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Archivo General de la Nación Vol. CI

BERNARDO CORREA Y CIDRÓN

Vindicaciones y apologías

Andrés Blanco Díaz Editor

Santo Domingo, D. N. 2009

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Archivo General de la Nación, volumen CI Autor: Bernardo Correa y Cidrón Editor: Andrés Blanco Díaz Título original: Vindicaciones y apologías

Diseño y diagramación: Soluciones Técnicas F & J Diseño de portada: Soluciones Técnicas F & J Ilustración de portada: Plano de los alrededores de Santo Domingo con las posiciones y trincheras de las tropas de Juan Sánchez Ramírez, durante la Guerra de la Reconquista, hecho por G. Bois St. Lys, oficial de la Armada Francesa de Santo Domingo.

© Andrés Blanco Díaz De esta edición: © Archivo General de la Nación Departamento de Investigación y Divulgación Área de Publicaciones Calle Modesto Díaz No. 2, Ciudad Universitaria, Santo Domingo, Distrito Nacional Tel. 809-362-1111, Fax. 809-362-1110 www.agn.gov.do ISBN: 978-9945-020-89-2 Impresión: Editora Búho, C. por A. Impreso en la República Dominicana / Printed in the Dominican Republic

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Presentación

En el período que va desde la llamada Era de Francia en Santo Domingo hasta los primeros años de la ocupación haitiana, la cultura y las letras dominicanas nos presentan algunos nombres destacados, no solo entre los criollos que emigraron hacia otros destinos, sino también entre los que se quedaron en su tierra natal, o se fueron y volvieron. Es así como pueden adelantarse los nombres de José Francisco Heredia y Mieses, autor de unas Memorias sobre las revoluciones de Venezuela; Gaspar de Arredondo y Pichardo, con su Historia de mi salida de la Isla de Santo Domingo; Francisco Javier Foxá, el introductor del teatro romántico en América y quien escribió los dramas Don Pedro de Castilla y El templario, y la comedia Ellos son; Esteban Pichardo, el más prolífico de todos, quien publicó cuatro tomos de una Geografía de la isla de Cuba, así como una Miscelánea poética, el Diccionario casi razonado de voces cubanas, la Gran carta geográfica de Cuba y la novela El fatalista; Antonio Del Monte y Tejada, quien escribió una Historia de Santo Domingo desde el descubrimiento hasta nuestros días; José Núñez de Cáceres, el que proclamó la Independencia Efímera y nos dejó diversas fábulas que publicó en su periódico El Duende, además del epinicio “A los vencedores de Palo Hincado, en la acción del 7 de noviembre de 1808”; Andrés López de Medrano, autor de un tratado de Lógica; y el personaje que es objeto del presente tomo: el Pbro. Dr. Bernardo Correa y Cidrón, una de las mentalidades mejor dotadas y esclarecidas de su época. 7

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Bernardo Correa y Cidrón

Nació el padre Correa y Cidrón en la Villa de San Carlos de Tenerife, ubicada en las afueras de Santo Domingo, el 18 de diciembre de 1757. Fue hijo legítimo del matrimonio de Domingo Correa y Rosalía Cidrón. Hizo sus estudios en el Colegio de los Jesuitas y en la Universidad de Santo Tomás de Aquino. En 1771 había recibido su doctorado y vestía el hábito sacerdotal. Poco tiempo después compitió airosamente por las cátedras de Derecho Canónico y Teología Dogmática en la citada Universidad, y también se hizo con el cargo de vicerrector del Colegio Seminario. Después del Tratado de Basilea, el padre Correa y Cidrón se contó entre los que abandonaron la tierra dominicana, yendo a parar a la isla de Cuba. Su permanencia allí no fue muy halagüeña, y la situación de pobreza y las vicisitudes le impulsaron a trasladarse a Venezuela, en busca de mejores aires. Tiempo después, enterado de que en su tierra natal los franceses habían expulsado a los haitianos, logrando estabilizar la entonces posesión francesa de Santo Domingo, y sabedor de que sus hermanas y su madre se encontraban en una situación económica muy precaria, recogió sus pertenencias y regresó al lado de los suyos. De inmediato fue acogido con gran entusiasmo, y pudo recoger nuevamente los frutos del aprecio, del respeto y la admiración de que gozaba entre sus conciudadanos. Las autoridades francesas quisieron entonces atraérselo y aprovechar sus servicios. Es así como, durante la dominación gala, pasó a participar en política y a ser hombre de confianza, primero del general Louis Ferrand y, luego, del sucesor de este, general Joseph du Barquier. Formó parte, como oidor, de la Sección Española de la Audiencia Mixta Imperial, conjuntamente con los doctores Pedro Prados y José Ruiz. A la vez se desempeñaba como cura de ánimas de nuestra Catedral. Prueba de la confianza de que gozaba entre los franceses son las cartas que, por instancias de estos, redactó y envió al general rebelde Juan Sánchez Ramírez entre diciembre de 1808 y enero de 1809. Tenían dichas cartas

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el objetivo de disuadir a Sánchez Ramírez en su lucha contra los franceses. Después del triunfo de las tropas revolucionarias en la Guerra de la Reconquista y del abandono de la isla por parte del ejército napoleónico destacado en Santo Domingo, el presbítero se embarcó rumbo a Francia. En París, se reunió con el emperador Napoleón Bonaparte, quien, impresionado gratamente por la preparación y recia personalidad del dominicano, le remitió a España con una recomendación personal dirigida a su hermano José Bonaparte, el cual lo nombró canónigo de la Catedral de Málaga. En 1812 los franceses se retiraron de España, pero Correa y Cidrón decidió no seguirlos nuevamente, y continuó viviendo en Málaga, convencido de que España era su verdadera patria de nacimiento y de corazón. Esta decisión le traería amargas experiencias, pues las autoridades españolas, creyéndolo afrancesado, lo destituyeron de su canonicato y lo encarcelaron por varios años, durante los cuales tuvo que hacer frente judicialmente a todas las acusaciones en su contra. En 1815, y después de múltiples escarceos, logró ser descargado y declarado en libertad total. En 1816 solicitó al Supremo Consejo de Indias la expedición de un pasaporte para tomar la nave que lo traería de regreso al terruño natal; este pasaporte le fue entregado de manera inmediata y sin oponer objeción alguna. En 1818 estaba ya en Santo Domingo, y fue recibido sin ningún problema por el entonces gobernador, Sebastián Kindelán. El 12 de junio de 1820, siendo rector de la Universidad Santo Tomás de Aquino, que entonces tenía asiento en el Convento de los Dominicos, Correa y Cidrón pronunció un discurso con motivo de la jura de la Constitución española, mandada a celebrar por el rey Fernando VII en todos los territorios bajo su reinado, según Real Orden del 9 de marzo del mismo año. Para el período 1820-1821 se llamó a elecciones con el fin de escoger el diputado que representaría a Santo Domingo en las Cortes. Correa y Cidrón fue uno de los varios candidatos

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propuestos, conjuntamente con el Pbro. Manuel Márquez Jovel, el Dr. José Núñez de Cáceres y el Lic. Francisco Javier Caro (que resultó el elegido), entre otros. Pero la postulación de Correa y Cidrón desató la ira de uno de sus competidores: el ya mencionado Márquez Jovel, quien le lanzó una acusación en cinco cargos que fueron rebatidos victoriosamente por el aludido en su Vindicación… y provocaron una querella civil y criminal contra el difamador. El acusador tuvo que responder por sus imputaciones y fue procesado judicialmente en el Cabildo. En la causa participaron en la defensa de Correa Cidrón, entre otros, el Dr. Juan Vicente Moscoso como asesor, José Gabriel Aybar, Tomás Correa Córcega y Tomás de Portes e Infante. De la mencionada Vindicación… ha dicho Federico García Godoy, en su obra La literatura dominicana, que “la más curiosa de las publicaciones de aquella época es, sin disputa, la interesantísima Vindicación, escrita en defensa personal por el padre Correa y Cidrón, pues en ella se reflejan, con vivísimo colorido, los sentimientos de acendrado españolismo que imprimían sello peculiarísimo a la sociedad dominicana en los postreros años de su infecunda existencia colonial”. En 1821, Correa y Cidrón volvió a polemizar, esta vez con el arcediano Juan Antonio Pichardo, con motivo de la actitud asumida por este contra el arzobispo don Pedro Valera y Jiménez. En 1823, siendo su rector por segunda vez, le tocó a nuestro autor asistir al cierre de la Universidad por disposición de las autoridades haitianas. Pasó entonces a la República de Haití para ocupar el puesto de cura, vicario general y delegado en Saint Marc. De ahí retornó a Santo Domingo y, finalmente, pasó a la isla de Cuba, estableciéndose en Santiago de Cuba, donde le llegó la muerte el 23 de marzo de 1837, ya ciego y en medio de la pobreza.

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Esta recopilación de los escritos del Dr. Bernardo Correa y Cidrón es un intento por acercarnos a su persona y por reunir en un volumen los materiales dispersos y escasamente conocidos de este personaje dominicano que se destacó durante los años finales del siglo xviii y los primeros treinta años del xix. El interés principal del trabajo se ha orientado con el deseo de entregar a los estudiosos del pensamiento y de los autores dominicanos los textos que permitan conocer, en cierta medida, quién fue Correa y Cidrón y qué escribió. Es en el sentido enunciado en el párrafo anterior que se recogen las cartas cruzadas entre nuestro autor y Juan Sánchez Ramírez; el fragmento de la carta que el primero envió desde Haití al padre Valera y Jiménez; el Discurso que pronunció en junio de 1820 con motivo de la jura de la Constitución española, la Vindicación de la ciudadanía y apología de la conducta política del Dr. D. Bernardo Correa y Cidrón, natural de la Isla Española, la Apología de la justificada conducta del ilustrísimo doctor don Pedro Valera; y la Respuesta al Artículo comunicado de El Duende. Por último, se incluye un apéndice con los dos “Artículos comunicados” aparecidos en El Duende y firmados con las iniciales F.F.C.; así como los extensos rasgos biográficos que José Gabriel García escribió sobre Correa y Cidrón, los cuales recogió en sus Rasgos biográficos de dominicanos célebres. Andrés Blanco Díaz

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Correspondencia * 1

* Las cartas de Correa y Cidrón a Juan Sánchez Ramírez fueron incluidas originalmente en la obra Journal historique de la revolution de la partie de l’Est de Saint-Domingue, commencé le 10 août 1808, avec des notes statistiques sur cette partie, de Gilbert Guillermin, Philadelphia, Imprimerie de P. M. Lafourcade, 1810. El propio Guillermin hizo una segunda edición de esta obra, variando el título de la misma, así: Précis historique des derniers événemens de la partie de l’Est de Saint-Domingue, depuis le 10 août 1808, jusque’à la capitulation de Santo Domingo, Paris, Chez Arthus-Bertrand, libraire, 1811. En la revista Clío se publicó, en 1938, una traducción hecha por C. Armando Rodríguez por encargo de la Academia Dominicana de la Historia, bajo el título de Diario histórico de la revolución de la parte del Este de Santo Domingo, comenzada el 10 de agosto de 1808, con notas estadísticas sobre esta parte. En 1976, la Sociedad Dominicana de Bibliófilos hizo una nueva edición de la traducción de Rodríguez, reduciendo el título a Diario histórico, y agregando entre paréntesis el subtítulo Guerra domínico-francesa de 1808. Guillermin era jefe de escuadrón y pertenecía al Estado Mayor de la Armada Francesa en Santo Domingo, que comandaba el general Marie-Louis Ferrand. El nombre completo del autor era: Marie-Gilbert Guillermin de Montpinay. Aparte del Diario, publicó Colonie de Saint-Domingue on appel a la solicitude du Roi et de la France, París, 1819. (Nota del editor).

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Primera carta de Bernardo Correa y Cidrón a Juan Sánchez Ramírez

Santo Domingo, 20 de diciembre de 1808. Al señor don Juan Sánchez Ramírez. Mi estimado señor: Vos y yo nos conocemos tan poco, que me imagino que el recibo de esta carta os causará una gran sorpresa; pero, me he equivocado, no hay nada de sorprendente en el paso que doy; San Juan Crisóstomo hace notar que es deber de un pastor y de un doctor el salvar al que está en peligro de perderse; la dignidad del sacerdocio que desempeño me obliga particularmente, siguiendo los preceptos de Jesucristo, a guiar los pueblos por el sendero de la virtud, con mis consejos y con mi ejemplo. Es verdad, mi querido señor, que solamente dos veces he tenido la oportunidad de veros y de hablaros; pero noté entonces, con la mayor satisfacción, que la modestia, la moderación y la decencia estaban impresas en vuestra frente, y a esas observaciones particulares hay que agregar la fama de vuestras virtudes morales y cristianas perfectamente conocidas de todos aquellos que os conocen más íntimamente. Yo os dejo, pues, juzgar si estas poderosas razones, que yo encuentro por todas partes, me proporcionan un motivo 15

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suficiente para escribiros, con la intención de traeros al camino de la verdad, es decir, al camino de Jesucristo. Ciertamente, estoy íntimamente persuadido de que vuestra conducta, al poneros al frente de la insurrección general de los habitantes del interior de la parte anteriormente española de esta isla, contra la Francia, contra su gobierno legítimo, no os fue sugerida por ningún motivo de ambición, de avaricia, ni de resentimiento contra los franceses; todas estas miras criminales son contrarias a los principios del cristianismo que profesa don Juan Sánchez; otro motivo más poderoso, un motivo honorable y religioso es el único que puede haber encontrado acceso en su corazón; pero su celo dirigido por principios mal entendidos, ha hecho de ellos, por desgracia, una aplicación diametralmente opuesta a la nobleza de su intención. Los acontecimientos políticos ocurridos entre Francia y España, con motivo de la cesión de esta corona, presentan una multitud de reflexiones muy serias y susceptibles de extraviar los espíritus más perspicaces y más interesados en la indagación de la verdad y del buen camino. Había comenzado a escribiros una carta en la cual discutía las razones, todos los motivos, que podían haberos arrastrado a tomar las armas contra el gobierno francés, y a hacer proclamar en nuestra isla a Fernando VII como rey de España; pero observé que esa carta se hacía muy extensa, porque en ella yo refutaba al mismo tiempo todas estas razones por medio de principios. Por otra parte, como me era imposible responder por esta carta a vuestras dudas y a las objeciones que pudiérais hacer a mis reflexiones, me pareció más conveniente proponeros una conferencia particular, con la sola intención de hablaros el lenguaje de la justicia, de la verdad y de la religión. Yo había solicitado varias veces de nuestro general en jefe el permiso para dar este paso, que la delicadeza del honor había no solamente retardado, sino aun considerado como ofensiva a la dignidad del gobierno, y como susceptible de comprometer

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su autoridad; pero, por fin, lo obtuve por medio de mis instancias, por el carácter de pastor de que estoy investido, aunque indigno, y además por la consideración de que, después de haber empleado los medios de dulzura y de paz, que ordinariamente son los más eficaces para traer al buen camino a la gente de bien que han errado por debilidad, el empleo de todos los rigores de una venganza inevitable, contra los obstinados, quedaría plenamente justificada ante Dios y ante los hombres. Si sois verdaderamente hijo de la luz debéis buscar la claridad y la verdad, que espero hacer palpables a vuestro juicio y, por consiguiente, debéis desear la entrevista que os pido. Si os negáis a ello diciendo que bien convencido de la justicia de vuestra causa, es inútil perder vuestro tiempo en oírme; yo os recordaré entonces que, lo que nos parece cierto, no lo es siempre; que, como nos lo observa el apóstol: Satanás se metamorfosea a menudo en ángel de luz y nos deslumbra con sus aparentes verdades, y que, como nos lo dice el mismo Salvador en su evangelio: Al fin de los tiempos se levantarán muchos falsos profetas que, por sus actos maravillosos, pervertirán, si es posible, hasta a los elegidos: por eso es que no perderéis nada en escucharme, pues tendréis la ventaja de cotejar principios con principios, razones con razones y después seguir lo que sea bueno y justo, como lo dice el mismo San Pablo. No deberán estar presentes, por parte mía, en esta conferencia, sino dos personas: dos oficiales franceses, que he rogado al general, comandante en jefe que me conceda para acompañarme; su presencia será para mí un testimonio irrefragable que me garantizará con mi gobierno de toda calumnia y sospecha; de vuestro lado podrá haber dos, cuatro o en fin el número de oficiales de confianza que designéis; pero, por el amor de Dios, yo os ruego, no los escojáis entre los que os sean extraños, o de otro país que el nuestro; que no sean jóvenes, sino por el contrario que sean hombres maduros y de experiencia, porque si fuera de otro modo, comprometeríamos los dichosos resultados que

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me propongo de nuestra entrevista. Y sobre todo, yo os pido seguridad para mí, tanto a la ida como a la vuelta; que mi camino sea libre y franco de toda especie de obstáculos; vuestra palabra de cristiano y de hombre honrado será un salvoconducto suficiente para mí y para los dos oficiales que me acompañarán. Vos podéis hacerme conocer el día, la hora y el lugar y haréis advertir a vuestros puestos militares, a fin de que no ejerzan contra nosotros ningún acto hostil. Si fuere posible, que nuestra entrevista se fije para un punto poco distante de esta ciudad, a media legua, por ejemplo, o próximamente; y tened cuidado de no escoger un domingo, pues tengo muy grandes ocupaciones ese día, en mi calidad de cura de la parroquia de la catedral. Dios os conserve largos años en su temor y en su amor y nos reúna para una paz perfecta en Jesucristo, su bendito hijo. Quedo muy humildemente vuestro afectísimo amigo y sacerdote, Doctor Bernardo Correa y Cidrón

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Segunda carta de Bernardo Correa y Cidrón a Juan Sánchez Ramírez

Santo Domingo, 10 de enero 1809. Al señor don Juan Sánchez Ramírez. Mi muy querido señor: Como ignoro hasta este momento si mi carta del 20 de diciembre último os ha sido entregada, el retardo en recibir vuestra contestación me hace concebir mil ideas. A veces me digo: ¿Habrá ofendido mi carta a don Juan?; pero eso no puede ser, pues en ella no se encuentra una sola expresión que no haya sido dictada por la caridad y medida por la decencia. Otras veces me pregunto si no habréis considerado como una cosa indigna del sacerdocio que profeso mi intervención en vuestros asuntos; y efectivamente, habríais tenido muchísima razón en pensar así y en castigarme con un desprecio silencioso, si yo hubiera querido intervenir en ellos para atizar el fuego de la discordia y para prolongar la guerra: pero todo mi afán tiende a volver a traer la paz y a restablecer la buena armonía entre los vasallos y su jefe legítimo, y ese es, precisamente, uno de los principales deberes de un ministro del Evangelio. Ya se vio en otros tiempos cuando la rebelión de Absalón contra su padre David, este santo rey diputar los sacerdotes Saboc y Abiatán 19

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para que conjuntamente con sus hijos fueran a cumplir las funciones de parlamentarios: Revertere in civitatem in pace...Ecce ego abscondar in campestribus deserti, donecveniat sermo obovies indicams miri. 2 Reg. Cap. 15 Volver a nuestra ciudad, les decía David; traemos la paz... Yo me internaré en los campos del desierto, hasta que sepa por el resultado de vuestras conferencias en qué estado están los asuntos. Otras veces me imagino que el portador de mi carta no la ha entregado y que él mismo la ha retenido al mismo tiempo que vino a decirme que él la entregó en una avanzada, sobre todo cuando reflexiono que él no tiene recibo de haberla entregado. Ora pienso también que el portador la entregó en el primer puesto y ha sido interceptada por alguno de aquellos que yo designo en mi carta, y que yo no quisiera ver admitido en nuestra conferencia; que esa carta haya sido abierta por él y que, descontento de su contenido, no os la haya entregado. En fin, ahora es una idea, después es otra y no sé a cuál debo aceptar como la más verosímil. Sin embargo, la idea de que mi carta llegó efectivamente a vuestras manos es la que me ha parecido más lógica; pero al mismo tiempo he pensado que, si el Señor os ha tocado ya con un rayo de su divina luz, para haceros advertir la enormidad del pecado que habéis cometido contra Dios y contra nuestro soberano y que hayáis comenzado ya a hacer por vos mismo la experiencia de los males que habéis derramado sobre nuestro país, los que, por grandes que sean, no son todavía sino los débiles preludios de las calamidades espantosas que les seguirán y de la desolación general que las terminará, he pensado, digo, que habéis caído en un estado de completa perplejidad, de manera que mi carta, en ese caso, os habrá causado los mismos

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efectos que hizo la voz del Señor sobre nuestro primer Padre, después de haber pecado, cuando oyó esta voz gritarle: ¿Adán, dónde estás? Adán, turbado al oír de un lado la voz del Señor que lo llama, y ver del otro lado la desnudez vergonzosa en que lo había puesto su pecado, no encuentra otro expediente que el de esconderse bajo un árbol en medio del Paraíso, para ocultarse a la vista de su Señor, de ese Señor tan clemente, que había motivos para creerlo enojado. Adán respondió por fin, aunque no fuera más que para tratar de disculparse. En cuanto a vos, mi querido señor, que tenéis ya, según creo, los ojos abiertos, para advertir toda la desnudez de vuestro pecado, vos estáis, sin duda, consternado, considerando los males que inconsideradamente habéis atraído sobre vos mismo y sobre todos vuestros compatriotas; y sin embargo, sordo al sonido de mi voz que se ha hecho oír en mi carta, para citaros a una entrevista amistosa, no solamente evitáis mi presencia, sino más aún, os negáis a responderme. Pero, prestad mucha atención, mi querido señor que, así como los santos padres nos lo anuncian, esta voz por medio de la cual el Señor llamaba a Adán, era un presagio seguro de su misericordia, y era más bien el efecto de la inspiración de un corazón paternal que lo exhortaba a la penitencia y le acordaba su perdón, que el mandato de un juez que deseaba castigarlo. No pretendo tampoco con mi carta, ni con la entrevista que os pido, tratar de confundiros, ni haceros sonrojar, pintándoos la iniquidad de vuestra conducta; eso no podría considerarse sino como un insulto que yo os hiciera sin razón ni motivo, después de haber proporcionado la ocasión de una manera falaz, so pretexto de caridad y de religión, mientras que ello sería la prueba evidente del resentimiento de un espíritu realmente hostil. No, señor, absolutamente nada de eso; nuestra conferencia no tendrá por objeto sino desengañar a un hombre de honor que ha errado del mismo modo que pueden hacerlo todos los

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hombres, y después de haberle indicado el camino de la justicia y de la virtud, facilitarle todos los medios posibles e infalibles para reparar su falta y entrar en gracia cerca de su gobierno. Para seguir hoy una marcha retrógrada, se presentan en primer lugar, dos terribles escollos: primeramente, las consideraciones humanas respetadas con una buena fe mal entendida; después, el sentimiento de la desesperación. Pero, mi querido señor, comienzo por recordaros que ese primer motivo fue el que perdió a Herodes el Joven; pues, según lo que nos enseña el Evangelio, el temor de parecer perjuro al juramento inconsiderado que él había hecho a la joven bailarina, en presencia de un gran número de convidados, lo empujó a consumar el asesinato sacrílego de San Juan Bautista. Si después de la instigación de los portorriqueños, como se nos ha informado, habéis contraído con ellos el compromiso de poneros a la cabeza de la insurrección de los habitantes de esta isla, contra el gobierno francés, y que ahora teméis parecer pérfido a los ojos del mundo entero, sabed lo que nos dice tanto el derecho común como el derecho canónico: «Ningún juramento contra las buenas costumbres es válido»; y el consejo que nos da el gran San Isidoro, arzobispo de Sevilla: «En las promesas indebidas, falta a tu palabra; pues es una promesa impía aquella que no puede cumplirse sin una maldad consumada». En vuestra calidad de habitante de Santo Domingo, vos sois realmente súbdito del imperio francés, y no puede haber promesas, juramentos ni razones, que puedan autorizar ni justificar la rebelión del súbdito contra su soberano legítimo, aunque él fuera un Nerón. Si, tal como Caín, vuestro delito os parece inexplicable; como le pareció a él cuando profirió esta blasfemia: Mi pecado es tan grande, que no puedo esperar misericordia; si como él, digo, el temor de un castigo es lo que os impide someteros a vuestro gobierno, rechazad de vuestro corazón esta idea: sabed, sí, sabed que la generosidad es la virtud peculiar de los franceses; esperad todo de un gobierno tan dispuesto a olvidar los

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primeros extravíos del error, como a castigar severamente una culpable obstinación en el crimen. Por otra parte, mi querido señor, os lo digo francamente; si habéis oído a la multitud de mujeres que salen, para exagerar la penuria de los comestibles, que algunos soldados, a falta de carne fresca se han alimentado con la de gatos y la de burro, que ellos mataban sin una necesidad absoluta, yo os digo, que esos mismos soldados, que toda la guarnición están perfectamente decididos a comer la carne corrompida de los cadáveres, a falta de todo otro alimento, antes que abandonar la ciudad. Hasta ahora tenemos víveres para varios meses, al menos para la guarnición; y además de eso, contamos con los recursos paternales de la Providencia Divina que protegerá, así lo esperamos, a los que sostienen una causa tan justa. Reflexionad ahora, a qué sacrificios estarán expuestos los pobres habitantes de Santo Domingo, que tendrán que sufrir tanto, si vos no rendís homenaje a la verdad y si no abrazáis el partido de la justicia. No me neguéis, os lo ruego por la segunda vez, la petición que os hice en mi carta anterior, y en las formas enunciadas. Dios os conserve muchos años. Quedo vuestro afectísimo amigo y sacerdote, Fdo.: El doctor Bernardo Correa y Cidrón P. S. - Mi querido señor: No desdeñéis responderme, ya que no sea por amor a mi persona, que 1o sea por el amor del Señor, a quien sirvo. Espero vuestra respuesta de hoy a mañana. Dios os bendiga. Amén.

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Contestación de don Juan Sánchez Ramírez a las dos primeras cartas de Bernardo Correa y Cidrón

Cuartel General de San Jerónimo, 11 de enero de 1809. Al señor doctor Bernardo Correa y Cidrón, Sacerdote y cura. Mi respetable señor: Me veo obligado a responder a vuestra querida y última carta, para aseguraros que soy incapaz de despreciar a un ministro del Altísimo, como lo habéis imaginado, por el retardo que he tomado para responder a la primera que os dignasteis dirigirme. Estoy bien persuadido de la intención que os animaba al escribir tanto la una como la otra; la de retirarme del abismo espantoso en que me consideráis como hundido, para demostrar el fervor caritativo que poseéis y que es patrimonio de nuestro ministerio, pero también estoy muy persuadido de que la obcecación está de vuestra parte, porque la malicia infernal ha colocado una venda sobre los ojos de vuestra razón. Sí, señor cura; yo sostengo que no tenéis la menor idea de lo que ha ocurrido en nuestra península europea; de todas las atrocidades cometidas por los franceses contra España; por eso voy a pintaros el cuadro brevemente, a fin de que su conocimiento 25

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pueda hacer nacer en vos los sentimientos de catolicidad y de patriotismo que yo deseo. […]* Declaro que no tengo ninguna aversión por la nación francesa.1 Los horrores que los franceses han cometido contra nuestros padres, nuestras madres, nuestros hermanos, y contra nosotros mismos, nos han hecho tomar las armas, a mí y a nuestros compatriotas. Nuestro empeño es arruinar totalmente su fortuna mal adquirida,2 que les ha ensoberbecido, y que ha causado las desgracias que nosotros todos, originarios y habitantes de esta isla, hemos experimentado. Yo me he valido de la ocasión que me presenta el concurso y la protección que me han sido 2

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* En su Diario, Guillermin hizo el siguiente comentario antes de continuar citando la carta de Sánchez Ramírez: «Sánchez entra entonces en todos los detalles de los acontecimientos de España, que él considera a través del prisma de la política inglesa: se ve que él quisiera encontrar en sus resultados los medios de justificar su culpable empresa, y termina ese largo análisis de aserciones y de hechos tomados en los escritos de Ceballo y otros motores de la revolución de España diciendo:». Hemos decidido poner aquí dicho comentario, por considerarlo que no forma parte del texto de Sánchez Ramírez. (Nota del editor). 1 Sin duda fue por un sentimiento de predilección por la nación francesa, de la que él no había recibido sino beneficios, que don Juan Sánchez recorrió durante tres meses la parte española, para sublevar los pueblos, contra un Gobierno que los hacía dichosos; fue por amistad al pueblo francés que él los dejó degollar en los bosques de Monte Grande, ocho días después del combate de Palo Hincado. Fue, por fin, por efecto de su adhesión a los franceses, que don Juan Sánchez vino a sitiar a Santo Domingo, después de haber repartido en toda la parte española, las proclamas más injuriosas contra la nación francesa y su augusto soberano. Efectivamente, no se puede dar a una nación que se ama, testimonios más eficaces de su adhesión. (Nota de Guillermin, correspondiente a la No. 59 de su obra). 2 A su industriosa actividad y a su constancia en el trabajo, es a lo que deben los franceses establecidos en la parte española, las fortunas que tanto codiciaba Sánchez. Esos títulos de propiedad valían tanto como los que proporcionan la fuerza, la violencia, el robo y el asesinato; sin embargo, es en virtud de estos últimos títulos, que Sánchez se creyó con derecho a confiscar las propiedades francesas, para enriquecer a sus ávidos cómplices. (Nota de Guillermin, correspondiente a la No. 60 de su obra).

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ofrecidas por el capitán general de la isla de Puerto Rico, para reconocer como nuestro soberano legítimo al que lo es al mismo tiempo de España, de quien nuestros corazones han reconocido siempre y lealmente el dominio aunque hayamos parecido consentir en pasar por súbditos de un gobierno extranjero, para no ver perecer de miseria nuestras familias, y por no abandonar nuestros bienes y nuestros hogares. Hemos jurado fidelidad a Fernando, rey de España y de las Indias; hemos enarbolado la bandera nacional, y nos hemos preparado a sacudir un yugo tan pesado, que no puede ser soportado sino por aquellos que no conocen la religión católica, el derecho natural y el de las naciones. Hemos emprendido nuestra obra, y la victoria alcanzada el 7 de noviembre último, en Palo Hincado, ha hecho ver que nuestra confianza no ha descansado inútilmente en el Dios de los Ejércitos. En numerosos ataques del enemigo, la ventaja ha estado notoriamente de nuestro lado.3 Así pues, si los franceses obstinados han jurado no rendirse nunca, aunque fuesen obligados a alimentarse con cadáveres, por mi parte, yo os aseguro que nuestras tropas no se acobardarán, por lejano que esté el término de esa obstinación, pues ellas están afianzadas por la protección Divina.4 Yo creo, mi respetable cura, que esta simple exposición será suficiente para convenceros de que el objeto que me ha animado es muy diferente del que os habéis imaginado, de acuerdo con ideas injuriosas a mi celo por la religión y ofensivas a mi probidad, y por la buena conducta que he observado inalterablemente, desde mi juventud hasta la avanzada edad que he 5

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En el espacio de ocho meses hubo doce combates en que los españoles fueron constantemente derrotados; parece que Sánchez pretendía jugar a quien pierde gana; y desde este punto de vista la ventaja estuvo siempre de su parte. (Nota de Guillermin, correspondiente a la No. 61 de su obra). 4 No se desanimarán nunca para huir, pues si hubieran disputado el territorio, la guerra no hubiera durado mucho tiempo. Sus tropas hubieran sido destruidas. (Nota de Guillermin, correspondiente a la No. 62 de su obra). 3

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alcanzado.5 Examinad la cuestión desde todos los puntos de vista, con la delicadeza de conciencia propia de un discípulo de Cristo; servíos de los conocimientos y de las luces que habéis adquirido para conduciros a un punto en que se haga oír la voz de la imparcialidad,6 y allí comprenderéis la justicia de las pretensiones de los nativos y de los habitantes de esta isla de Santo Domingo, todos reunidos en ese momento para la misma causa general. Como ya os he dicho, yo no os hago reproches por las injurias que contiene vuestra carta, porque, estoy persuadido que la caridad sola ha dirigido vuestra pluma; me contento con lamentar muy sinceramente vuestro error. Ojalá quisiera Dios tocaros con el fuego del cielo que arrojó a San Pablo de su caballo, cuando perseguía con encarnizamiento la iglesia de Jesucristo, creyendo realizar un acto agradable a los ojos del Dios que él servía entonces. Si hubiérais querido concederme, aproximándoos a mí, el socorro de vuestras luces, de las que seguramente tenía la mayor necesidad, las ocasiones no os han faltado para ello: Por fortuna que la Providencia me ha favorecido con una compensación del mismo género, al enviarme tres sacerdotes que no me abandonan y que me ayudan con sus consejos en los asuntos de importancia. Comoquiera que sea, mis brazos estarán siempre abiertos para recibiros cuando os plazca venir a verme, y yo os 7

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Todas las virtudes de que Sánchez hace alarde con tanta ostentación en esta circunstancia, son puestas en duda por todos los que lo conocen. Pero, aun cuando él pudiera justificar su buena conducta en el pasado, su crimen de rebelión sería bastante para hacer pensar que él no tenía sino una máscara de la virtud. (Nota de Guillermin, correspondiente a la No.63 de su obra). 6 El señor Kindelán, educado en Francia y que había protegido, por afecto, a los desgraciados franceses en Cuba, contra las vejaciones del pueblo de Santiago donde él mandaba, fue obligado, en el mes de marzo de 1809, para no hacerse sospechoso a los españoles, a dictar una proclama tendente a la expulsión de esos infortunados habitantes, cuya mayor parte salió para los Estados Unidos. (Nota de Guillermin, correspondiente a la No. 64 de su obra). 5

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prometo poner entonces bajo vuestros ojos los documentos públicos que atestiguan todo lo que os he relatado. Que Dios, nuestro Señor, os acuerde largos años de vida. Soy muy respetuosamente vuestro muy humilde servidor, Firmado: Juan Sánchez Ramírez.

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Tercera carta de Bernardo Correa y Cidrón a Sánchez Ramírez, que no obtuvo respuesta

Santo Domingo, 16 de enero de 1809. Al señor don Juan Sánchez Ramírez. Mi muy querido señor: He tenido a honra recibir vuestra carta del 11 corriente, por la cual, muy lejos de responder a las dos mías del 20 de diciembre último y del 10 del presente mes, os limitáis a darme cuenta de los motivos de vuestra insurrección, los cuales, según vuestra manera de ver, justifican vuestra conducta. Me decís que soy yo quien estoy en el error, y vos consideráis como injurias mis consejos paternales, y me los perdonáis, sin embargo, en razón del celo pastoral que me los ha inspirado. Juzgad, mi buen amigo, la absoluta necesidad de nuestra entrevista: decís que tenéis razón; yo sostengo que no la tenéis. En el término de una o dos horas que pueda durar nuestra conferencia, y sobre todo si los tres sacerdotes que me decís tener por consejeros estuviesen allí presentes, la cuestión sería discutida minuciosamente, y de ello resultaría una victoria completa para el lado que demostrase la justicia y la verdad de sus 31

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proposiciones. Digo una victoria completa, porque si llegáis a convencerme, os doy mi palabra de que me adheriré desde ese momento a vuestro partido y tomo ahora por testigo al Dios de toda verdad, que permaneceré desde entonces con vos, que abandono mi madre, parroquia y todo 1o que poseo en esta ciudad; pues ¿de qué serviría al hombre ser dueño de todo el universo, si eso es en detrimento de la salvación de su alma? Una correspondencia epistolar puede, por el contrario, al prolongarse, dilatar el mal que existe y no haría más, tal vez, que dar lugar a tergiversaciones en vez de razones, si estas faltan. Además de esto al insistir en suplicaros, por la tercera vez, una entrevista en las formas indicadas en mi primera carta, es mi intención demostraros, aún por escrito, que estáis en el error, a pesar de todo lo que me habéis relatado en vuestra carta, pues la mayor parte de ello no se funda sino en la autoridad de gacetilleros y periodistas ingleses; y si los tres sacerdotes que tenéis cerca de vos, consiguen adormecer vuestra conciencia sobre este punto (cosa que me resisto a creer), es que ya la sentencia del Salvador les será, lo mismo que a vos, aplicable. Si un ciego, dijo Él, conduce a otro ciego, ambos caen en el precipicio. Así, pues, mi querido señor, no toméis por injurias las diligencias inseparables de las obligaciones de mi ministerio. Escuchad con docilidad cristiana las palabras que yo no profiero sino por obediencia. El Señor se dirige expresamente a mí con estas palabras: «Grita sin cesar; haz resonar tu voz como el sonido de una trompeta; haz a mi pueblo el cuadro de sus iniquidades; explica a los hijos de Jacob toda la fealdad de sus pecados». El gran San Gregorio anuncia a los pastores de la iglesia católica que es a ellos a quienes estas palabras son dictadas por Jesucristo, quien los escoge para propagar su fe y publicar su doctrina. Así, pues, descansando en la asistencia divina que yo imploro, no me entretendré en divagar; no iré en mis aserciones a invocar vagamente el derecho natural y el derecho de gentes, lo que no es propio sino para entusiasmar la multitud ignorante;

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–sostendré mis proposiciones por las decisiones claras y precisas del derecho común, público y divino–; citaré los textos y los autores conocidos en todas nuestras escuelas de España y en las de todo el universo; mi tarea se reducirá a dos proposiciones, que probaré hasta la última evidencia.

Primera proposición Todos los habitanes de la parte antes española de la isla de Santo Domingo son incontestablemente súbditos del Imperio Francés. Y lo pruebo de la manera siguiente: La parte española de Santo Domingo fue cedida a Francia por Carlos IV, rey de España, en cambio de la parte que los franceses habían conquistado en la España europea, durante la guerra que esta le declaró, en la época de la revolución. El tratado de paz entre las dos potencias fue concluido en Basilea el 22 de julio de 1795 ratificado en Madrid, el 4 de agosto siguiente, y publicado en esta ciudad de Santo Domingo, el 18 de octubre del mismo año. El artículo 4 de ese tratado está concebido así: La República Francesa restituye al rey de España todas las conquistas hechas a él en el curso de la guerra actual. Este artículo fue ejecutado. El 9° artículo dice: En cambio de la restitución mencionada en el artículo 4° el rey de España, por sí, sus herederos y sucesores, cede y abandona en toda propiedad a la República Francesa toda la parte española de la isla de Santo Domingo, en las Antillas. Este artículo fue igualmente ejecutado Ya veis, pues, mi buen amigo, que sería una pretensión ridícula, querer disputar a Francia la propiedad y la legitimidad de su derecho de posesión de la parte antes española de esta isla, como lo hacen algunos dominicanos ignorantes, so pretexto del juramento hecho por el rey Fernando el Católico, de no enajenar ninguna parte del territorio americano, sobre todo cuando vemos al rey Carlos III, en el año 1793, ceder la Florida, que

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forma parte del Continente Americano al rey de Inglaterra en cambio de La Habana, que había sido conquistada por los ingleses. Si esta última cesión no fuera una violación del juramento, la hecha a los franceses por Carlos IV, hijo de Carlos III, no lo sería tampoco. Todos los juramentos de ese género llevan consigo esta reserva tácita: «Salvo la prudente política de los Estados», y esta política exige que nosotros rescatemos la cabeza abandonando uno de los miembros. La parte perdida por España en Europa, y después recuperada por este cambio, podía ser considerada como una parte preciosísima de su cabeza, pues se trataba, nada menos que de las plazas importantes de Figueras y de Rosas y de una gran parte de Navarra. Así, pues, lo que me decís en vuestra carta de que: «Vos y vuestros compatriotas queréis arruinar la fortuna mal adquirida de los franceses» no debe ni puede entenderse de esta parte de la isla, pues los franceses la adquirieron por el derecho de la guerra: pues, vos sabéis, como todo el mundo, que el derecho de conquista, que está comprendido en el derecho de las naciones, es uno de los títulos legítimos por los cuales los soberanos adquieren el dominio sobre los países conquistados. Si ocurriere por casualidad, que os viniera a la idea que Santo Domingo no ha sido conquistado por los franceses, yo os recordaré entonces el axioma de derecho común que dice así: «Subrogatum sapit naturan ejus in cujus locun subrogatur»; así, pues, como el rey de España subrogó esta isla, poniéndola en lugar de la porción del territorio europeo que los franceses le habían arrebatado a viva fuerza, la legitimidad de su soberanía es incontestable por estos dos títulos, según entiendo: por el título de la conquista y por el del tratado hecho en seguida con el rey de España. Como la parte anteriormente española de Santo Domingo pertenece por derecho incontestable a Francia, como acaba de probarse de una manera victoriosa, se sigue de eso que todos los habitantes de esta parte son súbditos de Francia, según la regla del derecho de gentes, la cual está así establecida: «accesorium

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sequitur naturam sui principalis»; y ciertamente, si el territorio pertenece a Francia, los que están domiciliados, los que habitan en este territorio no pueden pertenecer a otra potencia sino a Francia; nada es más conforme al Orden natural de las cosas. Esa es una verdad que no necesita más amplia confirmación; recorred la historia universal, desde sus orígenes, y veréis en ella que Ciro, rey de Persia, conquistó el imperio de los asirios, y los habitantes de ese imperio pasaron con su territorio bajo el dominio del conquistador; veréis también en ella que los persas fueron sometidos a Alejandro del mismo modo, etc. En fin, el rey de España, no contento con haberse hecho dueño, por el derecho de conquista, del territorio del Nuevo Mundo, hizo además, desde los primeros tiempos, a los indios, sus tributarios y les estampó así el sello más característico de la soberanía y del dominio sobre las personas. Es igualmente cierto que el rey de España hizo con Francia un tratado particular, por el cual se convino que, los habitantes de esta parte de la isla, que prefiriesen pasar a las posesiones españolas podrían hacerla en el término de un año, a contar de la ratificación del Tratado de Basilea. Eso podéis verlo en el artículo 9° concebido así: «Los habitantes de la parte española de Santo Domingo que, por razón de interés, o por cualquier otro motivo, deseasen preferentemente pasar con sus bienes a las posesiones de S. M. C. podrán hacerla en el término de un año, que contará desde la fecha del presente tratado». Otro tratado, parecido a este, fue concertado entre el rey Carlos III y el rey de Inglaterra, respecto de los habitantes de la Florida; y yo mismo, encontrándome en La Habana en el año 1796, tuve ocasión de conocer allí varias familias que recibían el subsidio acordado a los emigrados de la Florida, como se hizo después con los de Santo Domingo. En fin, queda demostrado, por el tratado solemne concluido en Basilea, que el territorio de la parte española de Santo Domingo ha sido transmitido a Francia, en cambio de las

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conquistas que ella había hecho a España en tiempos de guerra; por consiguiente, la soberanía queda asegurada a Francia por el derecho de gentes; está igualmente probado por el derecho de gentes y aún por el derecho español, que el dominio adquirido por los soberanos sobre los países reunidos a su imperio por conquista o de otro modo, se extiende a los naturales y otros habitantes de los dichos países. Nos resta ahora saber solamente, si vos estáis comprendido en esta denominación, o si sois, vos y vuestros camaradas, habitantes de esta parte antes española. Si nosotros llegamos a probar con la misma evidencia que vosotros sois realmente habitantes de Santo Domingo, no hay que vacilar más, es necesario confesar que vosotros sois súbditos del Imperio Francés, puesto que eso es una consecuencia natural que se deriva del principio que acabamos de sentar. Y ¿cómo probaremos esta proposición, que don Juan Sánchez y sus camaradas son habitantes de Santo Domingo? ¿Cómo probarlo? Por el medio más irresistible de que los lógicos puedan hacer uso: por un argumento ab hominem. Sí, señor y amigo; sois vos mismo quien me lo decís, en vuestra carta del 11 del corriente, que cuando yo haya reflexionado sobre lo que ella contiene, comprenderé la justicia de las pretensiones de los nativos y de los habitantes de esta isla de Santo Domingo, quienes, todos en general, están reunidos para sostener la misma causa, y me decís aun, en la misma carta, que esos habitantes han sido en apariencia sometidos a un gobierno extranjero para no ver perecer de miseria sus familias, al abandonar sus bienes y sus hogares. ¡Alabado sea Dios! vos mismo 1o habéis confesado, es con vuestras propias palabras que la verdad de nuestra proposición se ha demostrado. Vos mismo anunciáis que sois natural y vecino de esta isla, es decir, que vos sois positivamente lo que latinos y jurisconsultos entienden por las dos palabras, originario e incola. Nos decís, que ni vos ni vuestros camaradas habéis abandonado el país a fin de no abandonar vuestros bienes y vuestros hogares. Ahora ¿qué quiere decir todo esto en el lenguaje del derecho

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común y del derecho civil, si no que tanto vos como vuestros compañeros, realmente domiciliados en el país, sois por consiguiente súbditos de este país y del soberano al que pertenece, es decir, del Emperador de los franceses? Et in eoden loco singulos habere domicilium non ambigitur, ubi larem, rerun que summam constituit Lex 7 Cod. de Incolis. Oíd cómo se expresa respecto de esto una ley contenida en el derecho común. El domicilio de cada individuo es indudablemente aquel en que ha establecido su hogar y donde está situada la mayor parte de sus bienes. Vos confesáis que vuestros hogares y que los de vuestros cómplices están establecidos en esta parte de la isla; por lo tanto, vos y vuestros compañeros sois súbditos del Imperio Francés. ¿Querréis decir por casualidad, que se puede estar domiciliado sin ser súdbito? Yo no creeré jamás que podáis ignorar, lo mismo que nadie que haya vivido en la sociedad, que en el lenguaje común, lo mismo que en derecho, la palabra domiciliado es equivalente de la de súbdito. Tal vez intentéis oponerme una reflexión susceptible de echar por tierra toda la fuerza de mi argumento; y, en efecto, lo insinuáis diestramente en vuestra carta, en la que se encuentra oculta en el pasaje siguiente: Nuestro legítimo soberano es el que gobierna a España; al dominio del cual hemos estado siempre leal y mentalmente sometidos, aunque aparentemente hayamos consentido en pasar por súbditos de un gobierno extranjero. ¡Justo cielo! ¡A qué punto puede llegar la obcecación de los hombres! ¡Hasta a desconocer los principios de toda moralidad! Yo os confieso, con la sinceridad de mi corazón, que si yo no hubiera ya concebido sobre vuestra persona una opinión favorable fundada en vuestras virtudes, ese solo pasaje de vuestra carta me daría un motivo suficiente para consideraros como el mayor facineroso que pueda existir. Vos no ignoráis, seguramente,

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amigo mío, hasta dónde llegan las consecuencias fatales de esta máxima, que vos me presentáis como justificativa de vuestra conducta. Os recordaré algunas en seguida, pero antes quiero combatir esta máxima categóricamente, según los principios del derecho. Domicilium re et facto transfertur, non nuda contestatione. Lex. 20. Digest ad Municip De lncolis. Digo, pues, amigo mío, que para volverse súbdito del rey de España, sería necesario que os hubiérais transportado a los países dominados por él, no solamente en pensamiento y de corazón, sino personalmente y con vuestras propiedades; así 1o quiere la razón; así lo ordena expresamente la Ley. El domicilio se cambia con el transporte de la cosa y de la persona y no por una simple declaración o promesa verbal. Ya veis, mi buen amigo, que los cambios de domicilio puramente verbales no son absolutamente admitidos en derecho; ¿cómo, pues, podrían serlo aquellos que no son sino mentales? Vos os llamáis habitantes de esta isla de Santo Domingo, de la parte de esta isla que el rey de España cedió a Francia, y decís al mismo tiempo que vos no os habéis separado, ni vuestros compañeros tampoco del dominio del rey de España, a quien vuestros corazones han continuado siendo fieles. He ahí, mi querido, una muy extraña aseveración; querer colocar el corazón de un lado y la propiedad del otro, es querer lo imposible; es declararos rebeldes a la decisión de Jesucristo la que nos dice que: Nuestro corazón debe estar allí donde está nuestro tesoro. Ubienim thesaurus vester est ibi et convertium erit. Luc. 12.

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Es efectivamente una máxima subversiva de los imperios y de las potencias legítimas, destructiva de todas las leyes y pactos de la sociedad civil y que abre las puertas a todos los delitos, a todos los más horribles crímenes, la máxima que establece que es posible ser súbdito legítimo de otro soberano que aquel al cual estamos ligados por nuestro domicilio legal, por la única razón de haber nacido bajo el dominio del primero y que podemos sustraernos de la dependencia del Soberano de nuestro territorio. De ese principio proceden todas las fatales consecuencias que acabo de exponeros y que os había prometido más arriba recordaros: pues, adoptándola se haría resucitar la infernal doctrina condenada por S. S. el Papa Inocencio XI por la cual se enseñaba: que la restricción mental y el equívoco eran lícitos en el caso en que ellos fueren necesarios o útiles para la salud de nuestro cuerpo o para la defensa de nuestro honor o de nuestros bienes. Tal es la 27a proposición condenada por el Papa Inocencio XI; tal es nuestra doctrina, que presentamos a vos que declaráis abiertamente que siempre habéis estado, así como vuestros compatriotas, sometidos, de corazón al rey de España, aunque, en apariencia, consentisteis en pasar por súbditos de un gobierno extranjero a fin de sustraer a vuestras familias de la miseria en que las habría sumido el abandono de vuestros bienes y de vuestros hogares. Vuestros tres eclesiásticos consultores, aunque no sean teólogos o juristas, deben comprender que vuestra máxima es positivamente la que la Santa Sede ha condenado. Pero, ¿y cómo no lo hubiera sido? Si esta doctrina fuera aceptable, no habría ningún rey, ningún soberano al abrigo del puñal de un parricida que, recibiendo de él los más señalados favores, que viviendo en su casa y comiendo en su mesa, encontrarían fácilmente la oportunidad de quitarle la vida; y en seguida, para evitar el castigo y aún para salir triunfante de las manos de la justicia, no tendría otra cosa que hacer sino declarar que él era súbdito del rey de Marruecos o del emperador de la China,

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sobre todo, si realmente él hubiera nacido en esos países. Según esos mismos principios, vuestros propios esclavos y aún los de otro, pueden impunemente y aun lícitamente asesinaros a vos y a sus otros amos, diciendo para justificarse que ellos son súbditos del rey del Congo, enemigo mortal de todos los blancos. Y si se les pregunta cómo pueden llamarse súbditos del rey del Congo, sin habitar su territorio, ellos podrán daros la misma respuesta y dar las mismas razones que vos: «Es porque hemos nacido bajo su dominio, y porque, de pensamiento y de corazón le hemos guardado siempre nuestra fe». ¿Qué pensáis de eso, amigo mío? ¿Qué replicaríais a la objeción insensata de esos esclavos?

Segunda proposición Queda suficientemente probado que vos y vuestros compatriotas sois realmente súbditos del Imperio Francés. Pasemos a la segunda proposición. ¿Hay algún caso en que sea permitido al súbdito tomar las armas contra su Soberano? Respondo positivamente que no hay ningún caso en que sea permitido al súbdito armarse contra su Soberano, aunque fuese Nerón, aunque fuese un tirano, aunque fuese un pagano o un herético perseguidor de Jesucristo y de su iglesia. ¡Sublime proposición! tanto más gloriosa para discutida, cuanto la demostración de su verdad va a hacer caer las armas de las manos de nuestros queridos compatriotas, si es cierto que ellos quieren proceder de buena fe y como buenos cristianos. Sí, mi muy querido amigo; sobre este asunto, no tengo que consultar sino un solo autor. A los ojos de todo hombre ilustrado, el ilustre Bossuet vale por sí solo diez universidades. No ignoráis que su saber eminente y sus virtudes sublimes le han hecho dar por todos los hombres piadosos y por todos los sabios, el sobrenombre de Padre Santo moderno. Limitémonos

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por el momento, a transcribir aquí la 5a. proposición del 2° artículo del 5° libro de su excelente obra intitulada: Política sacada de la Sagrada Escritura. He aquí esta Quinta proposición: La impiedad declarada y aun la persecución no exime a los súbditos de la obediencia que deben a los príncipes. El autor comienza con estas palabras: El carácter real es santo y sagrado en los príncipes infieles y hemos visto que Ciro es llamado por Isaías: el ungido del Señor. Nabucodonosor era impío y orgulloso, hasta querer igualarse a Dios; hasta hacer morir a aquellos que le rehusaran un culto sacrílego; y sin embargo, Daniel le dijo estas palabras: Vos sois el rey de los reyes y el Dios del cielo os ha dado el reino y la potencia; el Imperio y la gloria. Por eso es por lo que el pueblo de Dios rogaba por la vida de Nabucodonosor, de Baltasar y de Asuero. Acab y Jezabel habían hecho morir a todos los profetas del Señor; Helí se quejó a Dios pero continuó siempre obedeciendo. Los profetas, durante ese tiempo hacen prodigios admirables para defender al rey y al reino; Eliseo hizo lo mismo en tiempos de Joram, hijo de Acab, tan impío como su padre. Nada ha igualado jamás la impiedad de Manasés, quien pecó e hizo pecar a Judá contra Dios: trató de abolir el culto persiguiendo a los fieles servidores de Dios y haciendo rebosar de sangre a Jerusalén. Y sin embargo Isaías y los Santos Profetas, que le censuraban esos crímenes, jamás excitaron contra él el menor tumulto. Esta doctrina se ha continuado en la religión cristiana. En tiempos de Tiberio, que era no solamente infiel sino malvado, nuestro Señor dijo a los judíos: «Dad a César lo que es de César.»

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San Pablo apela a César y reconoce su poder; hace rogar por los emperadores, aunque el emperador que reinaba en tiempos de esta ordenanza fue Nerón, el más impío y el más malvado de todos los hombres. Y da por motivo de este ruego, la tranquilidad pública, porque ella pide que se viva en paz, aun bajo los príncipes malvados y perseguidores; San Pedro y él recomiendan a los fieles someterse a las potencias; y nosotros hemos visto cuáles eran las potencias de aquellos tiempos. En consecuencia de esta doctrina apostólica, los primeros cristianos, aunque perseguidos durante 300 años, no han causado jamás el menor movimiento en el Imperio. Continuaban rogando por el Emperador, aun en medio de los suplicios a los cuales los condenaban injustamente. Valor dijo Tertuliano; arrancad, oh buenos jueces, arrancad a los cristianos un alma que hace votos por el Emperador. En fin, durante 700 años, no se ve un solo ejemplo en que se haya desobedecido a los Emperadores, bajo pretexto de religión. Etcétera. Esto que he copiado hasta aquí, de la Doctrina del ilustre Bossuet, es más que suficiente para probar mi proposición, es decir, que, en ningún caso es permitido a los súbditos tomar las armas contra sus soberanos; pero yo no puedo de ningún modo dejar en silencio la condenación del Regicidio o del Tiranicidio, que trae el concilio de Constanza, en el año 1414. He aquí cómo se expresa ese Santo Concilio: Se han señalado algunas máximas erróneas, en lo que concierne a la fe y a las buenas costumbres; máximas muy escandalosas, que tienden a subvertir el estado y el buen orden de la República, y en medio de ellas se ha notado la siguiente: «Puede y debe permitirse a todo súbdito quitar la vida a su Príncipe, aunque sea, si lo es, un tirano; él hace al inmolarlo un acto meritorio, no obstante todo juramento de fidelidad que hubiera podido prestarle anteriormente. El Santo Concilio se apresura a protestar contra ese error, y deseando ahogarlo hasta su origen, después de madura deliberación, declara de una manera

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explícita que tal máxima es errónea y contraria a la Fe y a las buenas costumbres; la reprueba y la condena como herética y escandalosa y porque abre la puerta al fraude, a la estafa, a la mentira, a la traición y al perjurio. Así, pues, los súbditos que toman las armas contra su príncipe, se hacen culpables de traición; y profesar la máxima según la cual el súbdito puede armarse contra su príncipe, es, de acuerdo con el Santo Concilio, hacerse culpable de herejía. Que esta decisión de la Iglesia os haga temblar, a vos y a vuestros tres eclesiásticos consultores. Me decís que, en mis cartas, vuestra piedad y la honradez de vuestra conducta han sido denigradas. Yo os pido perdón, pero no hay nada de eso, y las cartas que os he dirigido son y serán siempre un testimonio irrefragable del respeto, de la urbanidad y de la decencia que he conservado respecto de vos. Sois vos mismo quien vais a menoscabar la alta reputación de que gozáis, si resistís a la fuerza de la verdad que me ha inspirado la presente y mis precedentes cartas. Pero tal vez digáis para excusar vuestra conducta, que la experiencia prueba que varios pueblos se han insurreccionado contra sus soberanos y aun le han hecho perder la vida en un cadalso, a pesar de la doctrina y a pesar de las decisiones de la Iglesia de que me habláis. Yo no me atreveré a negar esta verdad; pero debéis observar que, según el enunciado de un axioma de derecho: Non exemplis, sed legibus judicandum est; no son los malos ejemplos sino las buenas leyes las que deben servirnos de regla. Y en el día del Juicio Final, en vano querréis justificaros con las faltas de otro; el Evangelio de J. C. es la única ley según la cual seremos juzgados; si vos la violáis, seréis condenado, por el más justo de todos los jueces. Pero mi buen amigo; os lo digo con sinceridad; la historia de esos mismos pueblos, que han llegado hasta inmolar a sus príncipes, debe serviros de excelente lección para abjurar la revolución que habéis comenzado. Es cierto que esos pueblos no

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previeron los excesos a que los conducirían sus revoluciones; el bien de la nación fue primeramente lo que tuvieron en vista; en seguida se arrogaron la facultad de hacer de sus príncipes instrumentos pasivos de sus pretendidas reformas; volviéndose más atrevidos, osaron armarse contra su autoridad, y como en el crimen solo el primer paso es el que cuesta, les hicieron perecer por fin en el cadalso, y cometieron con ello un crimen que estuvieron bien lejos de premeditar en el principio. Es igualmente importante prestar atención a los países y a las épocas en que esas catástrofes tuvieron lugar, y en las que ellas resultan más comúnmente. Echad una mirada sobre los Estados de Europa y aun del mundo entero, y veréis que el Imperio Otomano es el único en que se ven frecuentemente revoluciones, que terminan ordinariamente por el parricidio, por la muerte del Príncipe. ¿Cuál es la razón de eso? Es que allí no se ve brillar el Sol del Evangelio; el Alcorán de los mahometanos les inspira las pasiones del falso Profeta que lo dio a luz, el homicidio y la violencia; el Evangelio, por el contrario, no predica a los cristianos sino amor y caridad, y Jesucristo, su autor, es un Príncipe de paz, un rey dulce y pacífico. Es verdad que se vio en Inglaterra al rey Carlos Primero decapitado; pero eso fue después que en ese reino se abjuró la doctrina de la Iglesia romana. Es verdad también que se ha visto repetirse en Francia, en nuestros días, el mismo ejemplo en la persona de Luis XVI; pero, prestad atención: 1° a lo que he dicho ya relativo a las fatales consecuencias de las revoluciones; 2° a la época de esa terrible catástrofe. En el primer caso, hemos visto cómo un pueblo, al principio bien intencionado, pudo llegar por gradación, hasta el exceso del crimen; en el segundo caso, observaréis que el asesinato fue cometido precisamente durante el pequeño intervalo en que el sol del Evangelio permaneció eclipsado en París. Sí, amigo mío, recordad que eso tuvo lugar en la época en que la infernal facción de los jacobinos, después de haberse amparado

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tiránicamente de toda la autoridad, proscribió la religión católica, y llevando hasta el exceso el fanatismo filosófico, hizo celebrar la ridícula ceremonia de los funerales de la religión de J. C. durante la cual se cantaba el requiescat in pace. Fue entonces cuando se vio perecer en el cadalso al monarca que reinaba en Francia; y ¿por quién fue él conducido al cadalso? ¿Fue por los franceses reunidos? A la verdad que no; fue por los jacobinos. Los verdaderos franceses, penetrados de las máximas del Evangelio, lloraban y lloran todavía con motivo de esos horrores; y ese terrible acontecimiento les servirá de lección perpetua, para reprobar toda clase de conspiración contra el príncipe, y toda sedición contra su gobierno legítimo. Notad que aún hay más; ninguno de los que empaparon sus manos en la sangre de la víctima sagrada, desempeña hoy ningún papel en el teatro de Francia; la mayor parte de ellos ha experimentado ya los efectos del anatema divino, yendo a los infiernos a recibir el castigo de sus perversidades, y el número que queda en la tierra apenas osa presentarse a la luz del día. Queda, pues, mi querido, perfectamente demostrado, que vos y vuestros compatriotas sois súbditos del Imperio Francés; y al mismo tiempo, que no es permitido, bajo ningún pretexto, a los súbditos, tomar las armas contra sus gobiernos. ¿Qué nos queda por hacer ahora? Os falta, mi querido Señor, aceptar la entrevista que os propongo; a mí me tocará acabar, de viva voz, de confirmaros en la persuasión de esta última verdad. Mi visita se parecerá a la que hicieron los ángeles a los pastores, la noche del nacimiento del Señor: yo exclamaré como ellos, al veros: Pax, pax; in terra pax! ¡Que la paz reine sobre nuestra tierra! Que la paz sea proclamada por todas partes, a la gloria de nuestro Dios que está en el cielo. Gloria in excelsis Deo. Solo necesitáis media hora para leer mi carta y tres horas para meditar bien su contenido; yo esperaré, sin embargo, sin desesperar, hasta mañana. Por lo demás, vos no tenéis que hacer más sino decirme: «Venid, padre Correa, yo acepto la proposición

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que me hacéis en vuestra primera carta; yo siento ya el efecto de la gracia de Dios, que me acaba de abrir los ojos a la luz. lnduraverunt facies suas supra petram, et noluerunt reverti. Jern. 5 Curavimus Babylonem, et non est sanata, derelinquamur cam. Si pasan las veinticuatro horas sin recibir vuestra respuesta, diré entonces llorando como Jeremías: Ellos tomaron más dureza e inalterabilidad que una roca y rehusaron convertirse. Hemos prestado nuestros cuidados a Babilonia sin poder curarla, es preciso, pues, abandonarla. Pero no; mi confianza en Dios me hace esperar que esos tres sacerdotes, que tenéis por consejeros, reconocerán en mi doctrina la de Jesucristo, y tratarán de llenar las funciones del verdadero sacerdote, las de predicadores del Evangelio de paz. Me dispongo, pues, en razón de eso, a partir mañana. Que Dios os tenga en su santa guarda, así como a mis tres queridos hermanos y colegas y todos aquellos de mis hijos que se encuentren en este momento a vuestro lado. Ojalá pudiéseis estar todos desde mañana conmigo y al mismo tiempo con Dios, Nuestro Señor, por la eternidad de los siglos. Amén. Quedo, con la mayor consideración, vuestro afectísimo amigo y sacerdote. Firmado: Doctor Bernardo Correa y Cidrón

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Fragmento de una carta del Dr. Bernardo Correa y Cidrón al Arz. Pedro Valera y Jiménez* 1

[…] alguno para satisfacer a sus gastos, y he aquí el descontento general del pueblo, las voces sediciosas de los soldados, y aun de los mismos que cooperaron al desatino de una total independencia: todo el mundo estaba consternado, y los […] honrados esperaban por momentos se verificase el saqueo, que

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Estos fragmentos pertenecen a una larga carta, fechada en Saint Marc el 28 de junio de 1823, que Correa y Cidrón escribió al entonces arzobispo de Santo Dominigo, don Pedro Valera y Jiménez. Proceden dichos fragmentos del original que se conserva en los fondos del Historiador García e Hijos depositados en el AGN. El motivo principal de la correspondencia es tratar de convencer al padre Valera de que aceptase su nombramiento como Arzobispo de Haití que le hiciera el presidente Jean Pierre Boyer. Apolinar Tejera comenta dicha carta en su Literatura dominicana. Comentarios críticohistóricos; y asegura haber leído el texto íntegro de la misma, cuando el archivo de José Gabriel García estaba en poder de sus sucesores. Tejera hace el comentario de que «Decíale en suma Correa y Cidrón al superior, al compañero del alma, y al protector, que se dejase de nimios escrúpulos, y aceptase el hecho consumado y pasado ya en autoridad de cosa juzgada y consentida por todos en el país, y que era necesario acatar y respetar, para deducir de esos maliciosos razonamientos, que le convenía y debía en lo sucesivo llamarse arzobispo de Haití. Alegaba el artificioso consejero, que una u otra denominación, arzobispo de Santo Domingo, o arzobispo de Haití, en el fondo era la misma cosa. Por consiguiente eso no valía la pena de empeñar una discusión. Al fin y al cabo, la discusión que se empeñase sobre eso, no pasaría de mera e inútil logomaquia. De ahí que el cambio de nombre, arzobispo de Haití en lugar de arzobispo de Santo Domingo, no cargaba absolutamente su recta conciencia de pontífice católico en perfecta comunión con la Sede Apostólica, ni relajaba lo más mínimo los místicos vínculos que lo ligaban a la iglesia dominicana.» (Nota del editor). 47

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se anunciaba por instantes. El desgraciado jefe de la independencia, no teniendo dinero que dar a sus soldados, procuraba que se guardase el buen orden por medio de sus numerosas y continuas patrullas de gentes honradas, reunidas a él mismo en persona, y sin intermisión. El pueblo conocía que esto no podía durar mucho tiempo; y de aquí es, que luego que se supo la próxima venida del ejército haitiano, todo el mundo esperaba al Presidente como a un ángel tutelar, que venía con efecto a salvar la vida, y el honor de los habitantes. Sí, señor, muy lejos de temer la entrada del ejército haitiano, todo el mundo la celebró con muestras ingenuas de gozo, y alegría; porque desde aquel punto cesó el miedo y sobresalto de los buenos ciudadanos, y quedó sin esperanzas el deseo, y mal propósito de los malvados, que se disponían al asalto de las casas, y el robo general de la ciudad: luego el Presidente de Haití, muy lejos de ser un tirano, fue nuestro libertador. Sí, Ilustrísimo Señor: es cierto, es verdad, es indisputable que la independencia de Núñez iba a exterminar infaliblemente, no solo la ciudad de Santo Domingo, sino toda la parte antes española. Hagamos justicia al Presidente, y llamémosle nuestro buen amigo: No seamos de aquellos que besan humildemente al mano del que caritativamente le socorrió en su necesidad, y que después, que se halla con vida por su beneficio, le mira con desdén, y le carga de oprobio. Últimamente, Ilmo. Señor, la circunstancia de haber hecho renuncia del Arzobispado no puede detener a S. I. para ejecutar todo lo que es perteneciente a su oficio pastoral, y que se dirige a honra de Dios, y bien de las almas. S. I. es, de hecho, y de derecho, Arzobispo de esta Diócesis, y hasta que el papa admita su renuncia, y se le absuelva el vínculo que le hizo estrechamente con esta Iglesia; y el mismo Papa no puede admitir una tal renuncia, sin que al mismo tiempo confirme la elección de un otro Arzobispo que se haya presentado, pues el Papa, como pastor universal, no puede consentir en dejar vacante ninguna silla episcopal, más de tres meses,

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según ordena la misma Iglesia sus repetidos cánones; como lo vio prácticamente S. I, en la renuncia de santa memoria don Isidoro Rodríguez, que no fue admitida y despachada, hasta que confirmó el señor Portillo; y aquel no se ausentó de Santo Domingo, hasta que este vino a relegarle. Ahora pues ¿quién ha presentado Arzobispo al Papa, para que este admita la renuncia de S. I. y confirme la nueva elección? El Rey de España no puede haber presentado Arzobispo para una Diócesis que no se halla bajo su dominio, el Presidente de Haití que ha tomado posesión de ese país en nombre de la República de Haití, tampoco lo ha presentado, como es cierto; luego S. I. aún en caso de haber llegado la acta de su renuncia a España, y que el agente de negocios de España en la Corte de Roma hubiese presentado renuncia al Papa (que no es verosímil supuestas las circunstancias ocurridas, no puede de ningún modo ser absuelto del vínculo que le ha unido con esta Iglesia. No, no, el Papa sabe y tiene muy bien entendido que aunque los países muden de dueño; pero que la Iglesia jamás cambia de Señor, que es Cristo, pues como dice San Pablo (Colos. 3ro.) no hay ni gentil ni judío; ni circunciso ni incircunciso; ni bárbaro ni escita; ni esclavo ni libre en que Jesucristo no sea todo en todos. Por consiguiente el Papa, como vicario inmediato y principal, de Cristo, le es indiferente que la Isla de Haití (antes Santo Domingo) hasta mudado de dominación, él no puede abandonarla, ni dejarla en absoluta anarquía espiritual, […] Ilustrísimo Señor; yo ruego a S. I. por la preciosa sangre de Jesucristo, que escriba a su Excelencia una carta, que su principal asunto sea el estampar en ella aquella cláusula que está escrita arriba, y que lleva al margen esta señal X. S. I. no puede calcular los buenos efectos que producirá en favor de la Religión: ella será como el rayo de luz que rasgue las nubladas, que oscurecen la atmósfera de nuestra Iglesia; como el dulce céfiro que reanime las virtudes y sofoque los vicios; y como el precioso lazo, que una indisolublemente el centro en el altar.

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Su Excelencia no duda que S. I. dé este paso tan necesario: él mismo me dijo: «Yo estoy instruido de la bondad del Arzobispo, y sé también que su conducta hubiera sido diferente, si no hubiese algunos sujetos que le inspiran ideales contrarios a la buena inteligencia, ya como tales hombres, y eso me basta.» Así, pues, Ilmo. Señor, yo concluyo esta carta, y espero que mis reflexiones, con la gracia de Dios, determinen a S. I. a ejecutar una obra de tan grande importancia. Dios guíe a S. I. De Su Ilma. Muy humilde siervo y capellán q.b.s.m Dr. Bernardo Correa y Cidrón P.D. Suplico instantáneamente, no deje de contestarme y de escribir a S. E., según le pido, pues que S. E. me ha dicho que desea su respuesta con brevedad.. Para más seguridad, y que las cartas no se extravíen, puede S. I. mandarlas al Gral. Borgellá, o entregarlas a mi sobrino Bernardo Tirado.

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Discurso que en la solemne función del juramento de la Constitución de la Monarquía española, presentado por la Nacional y Pontificia Universidad del Angélico Dr. Santo Tomás de Aqunio de la Ciudad de Santo Domingo, dijo el presbítero Dr. Don Bernardo Correa y Cidrón, Rector de dicha Universidad, el día dos de junio de mil ochocientos veinte.* 1

* Este discurso fue impreso en Santo Domingo en el mismo año en que lo pronunció Correa y Cidrón. Máximo Coiscou Henríquez lo localizó en el Archivo General de Indias de Sevilla, Audiencia de Santo Domingo, Gobiernos Políticos, Años 1820 a 1822, Est. 78, Caj. 5, Leg. 21. Doc. No. 16; y lo publicó en el volumen I de sus Documentos históricos procedentes del Archivo de Indias, Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, Santo Domingo, Tipografía Luis Sánchez Andújar, 1928, pp. 51-57. (Nota del editor). 51

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Muy venerable claustro: Hoy nos reúne en esta Iglesia, Capilla de nuestra Universidad, la autoridad del Real decreto de S. M. el Sr. D. Fernando VII (Q. D. G.) dado en Madrid el 9 de marzo del presente año del 1820, en que se ordena y manda, que todas las autoridades, Corporaciones y Oficinas del Reino presten el juramento de guardar la constitución política de la monarquía, promulgada en Cádiz por las Cortes generales y extraordinarias el día diez y nueve de marzo de mil ochocientos doce; por lo que, y a consecuencia del oficio dirigido a este Venerable Claustro por el Sr. Capitán general D. Sebastián Kindelán de cinco de los corrientes, he convocado a Vs. V. y a todos los alumnos de nuestra Universidad a fin de dar entero cumplimiento a dicho Real Decreto, jurando solemnemente dicha Constitución, y de dar gracias al Todopoderoso por tan insigne beneficio con las ceremonias acostumbradas en semejantes casos de «Misa» y «Te Deum», según se previene particularmente por el Real decreto de la Regencia del Reino de diez y ocho de marzo de mil ochocientos doce. Verdaderamente, señores, que los que se glorían del nombre de Español, y tienen la dicha de pertenecer a la grande familia de la nación española debían por razón perder el juicio en este día para sin respetos, sin reparos, ni límites manifestar 53

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con gritos, gesticulaciones y ademanes extraordinarios y desusados la viva emoción y entusiasmo patriótico que ha debido causar en sus espíritus el grande inefable, el glorioso timbre de «Soberana» de «Libre» e «Independiente» de todo vasallaje y servidumbre a toda otra nación, a toda cualquiera persona o familia con que hoy esmalte el blasón de sus gloriosas hazañas la ínclita España. Sí, señores; esta nación de héroes que en todos tiempos se cubrió de laureles por su valor e intrepidez; que sacudió con noble (sic) orgullo el yugo extranjero que la quiso dominar; que arrojó de su suelo, e hizo huir escarmentadas todas cuantas naciones osaron usurparlo; a los fenicios, a los griegos, a los romanos, a los árabes y últimamente en nuestros días lanzó del trono de nuestros Reyes al usurpador José, cuya posesión la juzgó eterna la opinión común de los políticos de la Europa, como sostenida por las fuerzas enormes de las falanges del soberbio Napoleón, que cubrían casi enteramente la área de nuestra Península; aquellas falanges terribles que conquistaron la Holanda, la Italia, la Polonia; que triunfaron repetidamente de Berlín, de Viena y de Moscú; en una palabra que fueron (sic) triunfantes de toda la Europa, hasta tanto que, traspasando los Pirineos fraudulentamente, pusieron el pie en nuestra España, que fue quien las humilló en las batallas de Bailén, de Talavera, de Victoria y otras que hicieron caer las alas a las Águilas Imperiales que habían asombrado al mundo entero con el ruido de sus armas y con el prestigio de sus repetidas victorias. Esta misma Nación, digo, en todos tiempos tan noblemente orgullosa, tan escrupulosamente celosa por mantener el rango de su primacía sobre todas las naciones de la Europa, que le había adquirido su carácter magnánimo y heroico: este pueblo generoso vindicador de su libertad contra toda opresión extranjera había como degenerado, y yacía enervado y apático sobre el artículo capital de todos sus intereses de su Soberanía, Nacional, digo, y de su libertad política. ¿Qué les

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valió a los trescientos diez y ocho siervos de Abraham haber derrotado y puesto en fuga a los cinco Reyes Pentapolitas, y haber sacado a Lot y a su familia del cautiverio en que aquellos le pusieron, si quedaron ellos mismos siempre esclavos de aquel Patriarca? Lo mismo le valdría a los españoles haber derrotado a Napoleón y restituido a su libertad y a su trono a nuestro Rey Fernando del cautiverio de Valencei en que aquel le puso, si hubiésemos de quedar en aquella especie de gobierno servil y humillante en que insensiblemente nos puso el maquiavelismo de nuestro sistema ministerial. Oh felices días los de nuestros abuelos: días en que el Rey se consideraba como creatura de su pueblo; días en que el pueblo en la solemne instalación de su Rey le creaba con esta enérgica y majestuosa frase: «Nos que valemos tanto como Vos y que todos juntos podemos más que vos, os hacemos y ponemos por nuestro Rey, con tal que jures nuestros fueros y derechos, y si no, no»; días, en fin, en que el Rey junto con el pueblo entero, quiero decir, no solo con los Prelados, Grandes y Magnates, sino con los Procuradores de las Ciudades y comunes concurrían en unas Juntas generales, que al principio se llamaron Concilios, y después Cortes, en donde se trataba de los negocios más importantes de la Iglesia y del Estado, quedando establecida por ley invariable, por lo respectivo al dogma y disciplina de la Iglesia lo que los Obispos definían; y por ley civil y política lo que los mismos con el Rey, con su Consejo de Estado, los magnates y personas nobles, que representaban la Nación, sancionaban en todos los ramos de la administración política y civil del Reino. ¿Quién sabe que la práctica de este género de gobierno se mantuvo en nuestra España desde los principios de la Monarquía Gótica, como se manifiesta por los Concilios Toledanos, y por el precioso Código de las leyes del «Fuero Juzgo», redactadas primero por el Rey Sisenando, después por el grande San Isidro Obispo de Sevilla, cuya legislación duró invariable hasta los tiempos del desgraciado Don Rodrigo Rey último de los Godos? Después

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de la irrupción de los moros muchos godos y españoles retirados al abrigo de las montañas de Asturias, para huir de los musulmanes, y poner en seguridad su religión y personas son reanimados por el valor del Pelayo, cuyo origen se ignora, aunque otros lo hacen de la raza de los godos; comienzan a batir los sarracenos, y habiendo alcanzado una insigne victoria contra ellos en el memorable campo de Covadonga entra triunfante este esforzado Adalid en las principales ciudades de Asturias, el pueblo lo aclama por su Rey y funda una Monarquía, cuyas más importantes ciudades fueron León, Gijón y Oviedo. Esta renaciente monarquía así como guardó intacta su religión, del mismo modo prosiguió en la observancia de su gobierno político anterior, quiero decir, de la convocación de sus Cortes para la formación de sus leyes; pero a la verdad en en los siglo xii y xiii fue cuando el derecho del pueblo fue más claramente reconocido con la erección de las autoridades municipales. Los Reyes de León y de Castilla habían profusamente dispensado gracias y dones a aquellos Capitanes que más se habían distinguido en las expediciones militares contra los moros, les habían concedido feudos y señoríos territoriales con las denominaciones de Condes, Marqueses y Barones, que los elevaron al rango de los Príncipes. Estos engreídos por sus distinciones y riquezas, no solo tenían abatidos y humillados a sus pueblos, tratando de siervos y esclavos a sus súbditos, que llamaban vasallos, sino que llegaron a términos de solentarse contra el mismo Rey, desobedeciendo sus órdenes y negándole el homenaje y vasallaje debidos. Entonces los Reyes llamaron en su auxilio los brazos del pueblo para contrabalancear el orgullo de los grandes: concedieron a las ciudades cabezas de partido el derecho del bien común de los pueblos y que estas mismas Comunes tuviesen el derecho de ser representadas en Cortes por medio de sus apoderados; y efectivamente los Procuradores de las villas y ciudades cabezas de partido

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comenzaron a concurrir activamente con voz y voto en las Cortes de León de 1188 y 1189 en tiempos de los Reyes Fernando II y Alfonso IX; y en Castilla concurrieron del mismo modo a las Cortes de Carrión de 1188 reinando Alfonso VIII. Ya desde esta época los Reyes comenzaron a humillar la ferocidad de los Grandes y Nobles con el auxilio de gruesas cantidades pecuniarias que les tributaban las Comunes, y desde aquí el tercer Estado, esto es, los que no eran Nobles dieron principio a quebrar las cadenas de ignominia y abatimiento en que les tenían los Señores y Nobles, así es que desde el año 1295 en las Cortes de Valladolid, muy lejos de ser llamados los Prelados y los Nobles, fueron por el contrario excluidos de ellas. Ni tampoco concurrieron los Prelados ni los Grandes asistieron a las Cortes de Medina del Campo de 1370, ni a las de Burgos de 1373 ni a otras muchas asistiendo a ellas los Procuradores de las ciudades, como lo prueba nuestro erudito nacional Marina en su preciosa obra Teoría de las Cortes. Y en efecto, señores, ¿cómo podría justa y legalmente excluirse el voto de los pueblos representados en sus Procuradores en la formación de las leyes y en la dirección del Reino? «Scienti legem loquor». ¿Qué cosa es ley? Si registramos el derecho de los romanos veremos que se define: «Lex est quod populus Romanus Senatorio magistratu ionterrgante, veluti Consule, constituebat». Es, dice, lo que constituye el pueblo a propuesta del «Supremo Magistrado o Cónsul». Si consultamos a nuestros mayores, hallaremos al insigne español San Isidoro Arzobispo de Toledo que el c. 10 del lib. 5 de las etimologías la define: «Lex es constitutio poupli, qua mayores natu, simul cum plebibus aliquid sanexrunt». Sí, señores: la ley es «una constitución sancionada por los Magnates, juntamente con la Común del pueblo». Pues, ¿de dónde pudo venir la idea de que solo el Rey o Príncipe puede hacer leyes exclusivamente? Este gran principio, si no consecuencia errónea de unas premisas falsas.

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Justiniano, sucesor de aquellos Césares grandes tiranos de la libertad del pueblo romano, queriendo llevar adelante el sistema tiránico u opresor de los pueblos para dar algún colorido o protesto a su gobierno arbitrario, comienza en el principio de sus instituciones por manifestar una verdad cual es la que habéis oído, que la ley no es otra cosa que lo que ha establecido el pueblo a propuesta del supremo Magistrado. Mas luego en seguidas (sic) asienta un principio manifiestamente falso; pero co- ¿¿¿¿¿¿¿¿??????? de ley lo que le agrade al Príncipe. «Sed et quiod principi plaucit» no era tan lisonjero a los Reyes, todos, todos le adoptaron sin dificultad. ¿Y de dónde sacó Justiniano este principio erróneo? De aquella falsa premisa: «cum lege regia quae de ejus imperio lata es, populus ei, et in cum omne imperium suumn et potestatem concedad». Ved aquí claramente la falsedad de esta premisa, dice «que todo lo que agrade al Príncipe tiene fuerza de ley porque el pueblo transfirió en él todo su imperio y potestad». Advertid, señores, cómo a los tiranos mentirosos se les escapa algunas veces la verdad a pesar suyo. Aquí tenéis un déspota coronado que todo el imperio y potestad es del «Pueblo»; esta es una verdad que Justiniano confesó, pero todos los otros Reyes y sus aduladores y excepto nuestro Rey fernando, la niegan a pie juntilla, hasta querer hacer pasar por una herejía la soberanía del pueblo. Pero dice Justiniano aunque el imperio y suprema potestad era del pueblo, mas el pueblo la transfirió toda al Príncipe. ¿Y de dónde consta que el pueblo romano transfirió toda su soberanía en el Emperador? Ya lo dice él mismo: «cum lege regia quae de ejus imperio lata es», por la ley regia, dice, por la ley regia se ha transferido la soberanía del pueblo al Príncipe? ¿y cuál es esta ley regia? ¿En dónde está? ¿Qué es lo que dice? Yo, señores, no sé cuál sea, ni creo que ningún erudito ha dado con ella: en efecto, uno de los más ilustres y clásicos jurisconsultos, intérprete del derecho de los romanos, nos dice: «a mi parecer esta ley regia no es otra cosa que el montón de prerrogativas que se

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atribuyó a los Emperadores al principio de su imperio.» «Hace lex nihil aliud fuisse videtur, quam congenies prarrogativarum imperatoribus decretarum sub initium inperii». ¿Y cuál fue el principio del imperio de los Césares? ¿Acaso no fue la fuerza, la tiranía y el despotismo? ¿No fue la insolente osadía del tirano Julio César que pasando el Rubicón contra las expresas órdenes del Senado a la autoridad se hizo «Señor» el que no era más que un «Ciudadano»? Es verdad que así él como Octavio Augusto y sus sucesores dejaron los nombres de Senado, de Cónsules y Senadores; pero esto no era más que una mera perspectiva: los Césares eran los verdaderos Señores (eran los que mandaban y todos los obedecían como siervos); porque teniendo a su devoción y bajo su mando la fuerza armada ¿quién podía contradecirles? Entonces fue cuando los tímidos y mucho más los aduladores que componían aquella vana especie de Senado, le decretaron al tirano Julio y a sus sucesores aquel cúmulo de preeminencias, que Justiniano llama traslación del sumo imperio y soberanía del pueblo en el Emperador. ¿Y podría ningún derecho ni razón aprobar y dar por valedera tal traslación de soberanía del pueblo en el Príncipe en medio de la fuerza y de la violencia más positiva? Pues entonces diríamos que la abdicación de nuestro Rey Fernando, la de su difunto padre y la de toda la familia real de la corona de España en manos del tirano Napoleón fue justa y valedera. Mas cortemos este episodio y volvamos a nuestra España. El derecho del pueblo para concurrir a las Cortes, y dar su voto sobre los asuntos graves de la Monarquía y formación de las leyes estuvo vigente por más de diez siglos, hasta la entrada de la Casa de Austria en España y después de la Casa de Borbón. Los Príncipes de estas dos razas aunque no suprimieron las Cortes del todo, pero las hicieron más raras y los brazos de la nación casi no tenían ningún influjo en las determinaciones; de suerte que ya desde Carlos V podemos decir de nuestras Cortes lo que decía Tácito de la autoridad del pueblo romano después que los

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Césares se arrogaron la dominación «vestigia morientis libertatis» solo quedaron unas imperceptibles huellas de la libertad y soberanía del pueblo español. Pero cuando se echó el «ultimátum» de la tiranía y del abatimiento del pueblo fue en tiempos de Carlos III: entonces por un decreto ministerial pasado al Consejo se mandó que en la impresión de nuestro cuerpo de derecho llamado la Novísima recopilación de Castilla se suprimiesen y quitasen todas las leyes que trataban de las Cortes. ¡Oh tiranía cruel e inaudita! No se quería que nuestros hijos y nietos supiesen siquiera que descendían de padres y abuelos libres, y que su pueblo era en otro tiempo ingenuo, sino que fuesen radicados en la idea que todos éramos esclavos nacidos y procreados de la generación de los siervos. ¿Efectivamente, ya estaba tan solidado el sistema servil, que en las Universidades pasaba por un dogma católico el que dice «que solo los Reyes pueden hacer leyes», y casi la totalidad del pueblo estaba tan persuadido de su legítima esclavitud, que la promulgación de la Constitución les ha parecido la promulgación del Alcorán de Mahoma? ¿Pero cómo podía dejar de ser así cuando ya había tres siglos que padecíamos la esclavitud, y aun gran cantidad de aquellos que llevan el nombre de doctores y maestros han querido persuadir al pueblo que la Constitución es un atentado manifiesto contra la ley divina y humana; y ha habido Obispo en España que ha sufrido el destierro y la confiscación de sus temporalidades por no jurarla? Mas ¡oh maravillas de la providencia del Altísimo! El suceso más funesto para nuestra España, le proporciona el colmo de sus glorias. La salida del Rey y de la real familia para Francia, la prisión del Rey por el pérfido Napoleón, la irrupción de sus ejércitos en nuestro territorio, la usurpación del Real trono por el hermano de aquel tigre, alarmaron la nación entera. Entonces, séame lícito decir con la Escritura Divina (a) «excitatus est tamquam dormiens, tamquam potens crapulatus á vino», entonces el valor español despierta de su letargo y se levanta como

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furibundo del lecho de su estúpida embriaguez. Corren y amontónanse no en las montañas de Asturias, como en tiempo de la invasión de los moros, sino en la pequeña, pero fuerte ciudad de Cádiz, allí juntan y forman sus Cortes con mejor acuerdo y forma que en las antiguas, por un efecto de la Divina Providencia se reúnen los talentos e ingenios más sublimes y que en el día hacen la admiración de la Europa entera. Patriotas a un mismo tiempo más sabios y más valientes que los de Lacedomia y Atenas, hombres en fin semejantes a aquellos que nos refiere la Escritura del tiempo de Nehemías: «Edificatium in muro una manu sus faciebat opus, et altera tenebat gladium»: con la una mano esgrimían la espada con que pusieron en fuga vergonzosa (sic) los ejércitos del injusto invasor y con la otra trabajaban el muro sólido e inexpugnable de la Constitución política de nuestra Monarquía. Constitución que causará ciertamente la envidia y celo de los demás reinos de la Tierra; Constitución política la más sabia de todas las de los antiguos y modernos imperios; Constitución que reconoce la Religión Católica, Apostólica y Romana como la única verdadera en que se da el debido culto la Divinidad por tanto sanciona por perpetua en el Estado, con exclusión del ejercicio de otra cualquiera; Constitución que defiere a su Rey el sublime título de «Majestad Católica»; que declara su Real persona por sagrada e inviolable; que reconoce en S. M. toda la potestad exclusivamente de hacer ejecutar las leyes y la autoridad de ordenar y mandar todo cuanto conduce al bien público y a la seguridad del Estado, conforme a la Constitución y a las leyes, con todas las demás atribuciones que expresan en el Art. 5, Título IV de la Constitución; Constitución en fin, que ha proclamado solemnemente la libertad y soberanía de la Nación española, publicando muy articuladamente la igualdad de todos los ciudadanos. No porque por la Constitución queden abolidos los títulos de nobleza. No, señores: la Constitución no priva a ninguno

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de sus legítimas propiedades; por consiguiente a ninguno le quita el apellido de Noble que justa y legítimamente goce en fuerza de títulos auténticos. Pero nuestra sabia Constitución así como a ninguno despoja de su nobleza, tampoco hace ningún caso de ella para condecorar a los humildes ciudadanos con las distinciones más altas de la república. Véase, léase y estúdiese la Constitución y no se hallará un solo período que haga relación a la nobleza; ya se acabó el tiempo de los caprichos y prestigios: hemos llegado al tiempo de la verdad y de la realidad; ya para obtener las primeras plazas del Reino no se buscan los apolillados pergaminos, que escritos con letras de oro han venido tal vez a parar en manos de un estúpido, de un vicioso, de un criminal; ahora solo se pide honradez, virtudes, talentos, con estos preciosos títulos el hijo del pastor, del labrador, del artesano aspira con preferencia a más distinguidas dignidades de la Iglesia del Estado, a las primeras Prelacías, a las plazas de Alcalde, de Regidor, de Consejero de Estado, sin que le quede otro arbitrio al orgulloso noble inmoral que jactarse de su pretendida nobleza en los corrillos de sus semejantes. El verdadero Noble sensato y virtuoso siempre aplaudirá la elevación del ameritado plebeyo y no se desdeñará verle sobre sí, o sentarse a su lado. Ninguno celebró más la exaltación del pastorcillo David que el Príncipe Jonatas, hijo del primer Rey de Israel, el que le amó, dice la Escritura, como a su misma alma y le juró una amistad eterna, porque no atendía ni la humildad de su cuna, ni la innoble del villorrio en que había nacido; solo miraba las virtudes que adornaban el alma de aquel joven, y al valle de Terebinto donde triunfó su valor del monstruoso Gigante que había puesto en vergonzosa fuga el ejército entero de Israel. Esta es, pues, Señores, la Constitución que nuestro amado Rey D. Fernando VII ha jurado, porque así lo ha querido el unánime voto de la Nación. Esta es la Constitución, que aunque

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redactada en una nueva forma análoga a la claridad de las luces del siglo en que vivimos, no contiene en sustancia otra cosa que las antiguas leyes fundamentales de la Monarquía española que las vicisitudes de los tiempos, y la ignorancia de los siglos anteriores había oscurecido. Jurémosla, pues, señores doctores, maestros y alumnos de nuestra Universidad para cumplir la voluntad del Rey y agregarnos al voto común de nuestros ciudadanos de uno y otro hemisferio. Dixi.

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Vindicación de la ciudadanía, y apología de la conducta política del Dr. D. Bernardo Correa y Cidrón, natural de Santo Domingo de la Isla Española, escrita por él mismo, año de 1820* 1

* Este texto fue publicado por el Dr. Correa y Cidrón para defenderse de las diatribas puestas a circular en su contra por el también Dr. Manuel Márquez Jovel, a raíz de la convocatoria en Santo Domingo para elegir un diputado que representara a la provincia de Santo Domingo en las Cortes españolas. Tiene el siguiente pie de imprenta: «Santo Domingo, Imprenta del Gobierno. José María González. Año de 1820». En 1884 fue reproducido por el historiador José Gabriel García en los números 33 y siguientes de la Revista Científica, Literaria y de Conocimientos Útiles. También fue reproducido, con eruditas notas adicionales, por Vetilio Alfau Durán en el número 81 de la revista Clío, órgano de la Academia Dominicana de la Historia. El ejemplar que utilizamos en esta recopilación es una copia del original que nos ha sido gentilmente facilitada por Salvador Alfau del Valle. (Nota del editor). 65

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Preficiam profecto, ut hunc… non modo non segregandum, cum sit Cives, a numero Civium; verum etiam, si non esset, putetis adsciscendun fuisse. Cicer, pro Archia. Haré efectivamente que juzguéis, que este… no solo no debe excluirse del número de los Ciudadanos, siendo como es uno de ellos, pero aunque si no lo fuese debería serlo. Cicerón en la oración por Arquias.

Cuarenta años continuos, después de mi sacerdocio, de una vida activa y laboriosa en obsequio de la iglesia y de mi Patria, que me merecieron el concepto del común pueblo, y la más particular aceptación de mis Prelados y autoridades civiles, así en el Gobierno español, como en el de los franceses en esta Isla; ya en los ejercicios de Cura de alma, en la administración de sacramentos, predicación y enseñanza de la doctrina cristiana con el tesón y esmero que es público, pudiendo decir con San Pablo sin temor de ser desmentido, plus omnibus laboravi; ya en la enseñanza de la juventud en clases de latinidad; ya en las cátedras de derecho canónico y de teología en la Universidad y 67

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en el Colegio Seminario de esta Ciudad; habiendo también obtenido en aquella el empleo de Rector, y en este el de Vicerrector; ya ocupando la magistratura civil en la sección española del tribunal de la Audiencia mixta en tiempo de los franceses; ya en fin en una infinidad de comisiones por mis Prelados: de cuyas verdades, además de los documentos auténticos que produciré en su caso, imploro el testimonio general de los vecinos de esta Ciudad y de los pueblos de esta Isla, a que me remito, me sugerían la lisonjera idea de continuar los pocos años de vida que me promete mi achacosa vejez en la pacífica posesión de eclesiástico benemérito y ciudadano honrado, cuyas dos cualidades estoy cierto las reconocen y confiesan los hombres sensatos, y la común del pueblo. Sin embargo, han venido a afligir mi corazón, y a reagravar los accesos de mis crónicas enfermedades los ecos de las negras calumnias, que vomitan contra mi legítima Ciudadanía algunas envenenadas bocas, por los fines particulares de su vil interés propio. ¿Acaso mi edad sexagenaria y mi estado sacerdotal, cuyas dos cualidades parecen exigirme el desapego de las pretensiones mundanas, y el alejamiento de los negocios seculares; según el documento de San Pablo,1 me deben hacer despreciador o indiferente de una prerrogativa tan preciosa, que el mismo San Pablo, aun después de viejo y colocado en el sumo ápice del Apostolado, reclamó ante el Tribuno2 para sustraerse del afrentoso castigo de azotes a que se le había condenado, porque miraba que aquella afrenta podía ceder en descrédito de su predicación, y cuyo reclamo hizo temblar al Tribuno, como nos lo dice la Escritura,3 Tribunus quoque timuit posquam rescivit, quia cives romanus esset? Pues ¿cómo yo no reclamaré un derecho de Ciudadano español al oír las denigrantes invectivas con que se quiere zaherir mi honor, y excluírseme en descrédito del ministerio de 2 Timot.: 2. v. 4. (Nota del autor). Act. 22. v. 26. (Nota del autor). 3 Ibíd., v. 26. (Nota del autor). 1 2

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la predicación evangélica, a que me ha destinado la Divina Providencia, que he ejercido espontáneamente, todos los domingos en la iglesia de mi servicio, y frecuentísimamente en todas las demás? Porque ¿quién querrá oír con gusto a un traidor de la Patria? ¿Quién escuchará con devoción a un infidente contra su Gobierno, aun cuando su doctrina fuese la más sana? Mas no; no permita Dios que mi escrito desacredite el juicioso modo de pensar de todos mis conciudadanos, mucho menos de los hombres instruidos y sensatos, dando a entender que todos injurian y calumnian mi conducta política. No, señores: yo estoy penetrado de los sentimientos de reconocimiento, por el aprecio común que merezco de todos mis compatriotas que generalmente me estiman y me aman distinguidamente. Pocos son, y casi uno solo condecorado con mi mismo hábito, y mi colega en el sacerdocio es el que por el vil temor en que le pone su desmesurada, sórdida e injusta ambición, pensando y creyendo que mi persona le hace sombra para obtener la elección de Diputado en Cortes por esta provincia de Santo Domingo, ha procurado desacreditarme en el público: ¡cuántos disparates! A unos «que yo le he confesado a él mismo que yo solo tengo instrucción de la Escritura (y añade él aquí ¿y de qué sirve la Escritura en las Cortes?) pero que en el derecho, en política y en todo lo demás soy inferior a él» risum teneatis amici; a otros les dice «que yo no puedo ser Diputado en Cortes, porque soy infidente, afrancesado y que he obtenido una Canongía en Málaga por el Rey intruso,» llegando a tal exceso que sugirió a un estudiante que defendía un acto de conclusiones públicas, que yo regenteaba como Rector de la Universidad, para que me insultase, animándole a decirle «que yo era un insurgente, afrancesado, que él lo llevaría a España para que informase contra mí a las Cortes.» Yo le he asegurado antes de ahora que, aun cuando pensase en mí, yo no pienso ni he pensado jamás en Diputaciones de Cortes, porque ni mi genio amigo de la quietud, ni el deplorable

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estado de miseria en que me veo con una familia de madre, hermana viuda y sobrinos; y en fin ni mis notorios achaques habituales me permiten una navegación dilatada, y una lejanía de mis deudos que son el único recurso en mis enfermedades. Pero no, señor: no me ha valido asegurarle de todo ello; él quiere asegurarse de un modo más cierto y que no deje lugar a la veleidad de mi voluntad, sino que me inhabilite legalmente. Para probarlo y entrar en materia comenzaré por preguntarle a este Sr. ¿por qué yo no soy ni debo ser Ciudadano español, siendo hijo de padres por ambas líneas originarios del Imperio español, nacido en Santo Domingo de la Isla Española? Responde: «porque Ud. se quedó en Santo Domingo con los franceses cuando se cedió esta parte a la Francia, porque Ud. sirvió empleos en Santo Domingo en tiempo del Gobierno francés; porque Ud. no quiso unirse con los naturales de esta Isla cuando se levantaron contra los franceses, antes por el contrario predicaba y escribía a los naturales para que depusiesen las armas, y se sometiesen al Gobierno francés; porque Ud. se fue con los franceses cuando entraron los españoles conquistada la plaza; y últimamente porque Ud., después de salir de Santo Domingo, obtuvo empleo de otro Gobierno. Estos cinco capítulos le niegan a Ud. el título de Ciudadano español: primero, por la misma Constitución; segundo, por el decreto de las Cortes de 21 de septiembre de 1812; tercero, por Real decreto de 30 de mayo de 1814.» Ya Ud. verá, mi buen amigo, que no disimulo ninguna objeción de las que Ud. hace, o pueda hacer contra mí y que me hago cargo de todos los apoyos legales de sus argumentos. Ahora no resta sino que uno por uno se vayan disipando con mis respuestas, así como el aire disipa el humo. Cinco son los argumentos o artículos de sus acriminaciones: primero, «porque yo me quedé en Santo Domingo con los franceses cuando se cedió esta parte a la Francia». Respondo, que me confieso cómplice de los majaderos que sin ser adictos al Gobierno por

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la milicia o administración, sino personas particulares, abandonaron sus casas y haciendas, cuando la cesión para transferirse a otras tierras de la dominación española, confiados en el bando que se publicó en esta Isla, por el cual el Rey prometía dar a sus súbditos que se trasladasen, el equivalente de todo lo que dejasen, y luego se les conmutó en darles real y medio diario a los del estado común, y tres reales a los del distinguido, y no sé qué otra friolera para casa. Yo fui uno de los que emigraron como lo probaré por documentos auténticos, y no queriendo ni debiendo sufrir vejaciones que se experimentaban para el cobro del tal real y medio, sino procurarme un acomodo decente a mi estado y no pudiendo hallarlo, ni en la Isla de Cuba, ni en la Provincia de Caracas, me volví a mis hogares y al centro de mi familia. Los franceses que aunque no me veían borlas en el sombrero, sabían que era Doctor, me acariciaron, he halagaron y me distinguieron, y esto sin asistir a sus banquetes y sin visitarlos, sino el día preciso de cumplimiento; por último, se empeñaron fuertemente y consiguieron que tomara plaza de Oidor en compañía de otros dos Eclesiásticos en la Audiencia mixta que estableció, y en la sección española, consecutivamente me suplicaron con instancia así el Vicario general, como el General en jefe para que recibiese y administrase el Curato de la parroquia de la Catedral y en la feligresía española. Todo esto lo probaré con documentos originales. Y ¿harán todas estas acciones que yo confieso voluntariamente un demérito para no gozar la prerrogativa de Ciudadano español? Pues entonces la mitad de los vecinos de Santo Domingo y muchos de los que ocupan los empleos de Curas, Alcaldes y Regidores constitucionales no son Ciudadanos, porque se quedaron en Santo Domingo con los franceses. Además de esto, ¿quién no sabe y está entendido que en el decreto y bando publicado para la cesión, se decía expresamente por el Rey Carlos IV «que los vecinos de esta parte Española,

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que por razón de sus intereses eligiesen más bien quedarse en Santo Domingo, no serían por eso mirados con desagrado por S. M.; antes bien los recomendaría a la República francesa?» Y si esto es así, como lo es toda publicidad, ¿por qué se quiere hacer criminal al que se quedó con los franceses? Mas se me objetará el segundo capítulo de acriminación, que dice: Ud. se quedó y sirvió empleos en Santo Domingo en tiempos de los franceses. ¿Y cuáles fueron esos empleos? Los de Cura de la Catedral y Oidor de la Audiencia mixta. Sí, señor, me confieso comprendido en este artículo; pero este, lejos de ser un crimen, no es, ni debe ser sino la partida de un mérito distinguido para recomendarme a la España; porque en efecto mi plaza en los dos referidos ministerios fue a favor de los españoles, y no precisamente para los franceses: ahí están patentes en el archivo del curato de la Catedral los tres registros parroquiales de bautismos, casamientos y entierros, y se verá que todas sus partidas son de españoles y no de franceses. Ahí están el Dr. D. José Ruiz, el Presbítero D. Agustín Tabares, ahí D. Antonio Soto, Presbítero, sacristán en aquel tiempo, en fin, ahí está todo Santo Domingo, que atestarán no solo que era el Cura de los españoles, sino que la exactitud de mi ministerio de Cura fue tal en la predicación del Evangelio todos los domingos y fiestas solemnes, en el catecismo de los niños, en la administración de los sacramentos, cual nunca se ha visto en esta ciudad. Por lo que respecta a la plaza de Oidor en la Audiencia mixta, venga el que quisiere a mi casa, o pídamelos desde la suya y le haré ver documentos irrefragables, además de testimonio general de los vecinos, que mi plaza así como la del D. D. Pedro Prados, y la del D. D. José Ruiz en la Audiencia Imperial, era en la sección civil española, porque habiendo quedado vigentes en esta ciudad el derecho y leyes españolas por decreto de Bonaparte, los franceses pusieron los ojos en mí y en los dos Eclesiásticos nominados. Cuanto trabajase yo a favor de los españoles en este ministerio lo pueden publicar el mismo Dr. Ruiz, y otras

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personas que conocen mi genio y laboriosidad. Mas no en esto solo trabajé en favor de los españoles y del país, era además de lo dicho el consultor del General en sus asuntos tocantes a derechos y negocios de los españoles; yo haré ver, y lo han visto varios en libro que entre otras varias obras se hallan muchas consultas y representaciones dadas al General francés a favor de los españoles, y por algunas de las cuales me atraje por algún tiempo la desgracia, o desagrado de aquel General. ¿Hicieron todo esto los que se fueron a buscar prebendas y empleos al país español, representando como mérito relevante el haber dejado su patria; otros haber perdido sus bienes, que jamás tuvieron; y algunos haber abandonado sus parroquias contra los ejemplos de los Padres y Obispos Santos de la Iglesia, y aun contra el texto mismo del Evangelio? El célebre Isidoro Pacense zahiere la conducta del arzobispo de Toledo Sinderedo, por haber huido y puéstose en salvo al aproximarse los moros4 qui incursus Arabian expavescens, non ut pastor, sed ut mercenarius, christe oves contra decreta majorum deserns, romanae patriae, se adventat. Si así se reprehende a los pastores que huyeron de los moros mahometanos, ¿cómo se reprehendería a los que abandonaron sus ovejas al entrar los franceses cristianos? Y sin embargo, estos son excelentes Ciudadanos, quebrantando la ley de Jesucristo, y los que sirvieron su ministerio en obsequio del privilegio de Ciudadanos. Pues yo sostengo, y sostendré siempre, que los que nos quedamos para tanto bien de nuestros españoles somos verdaderos Ciudadanos, y debíamos ser reparados por tales, aun cuando no lo fuésemos. Mas yo oigo que se me dirá: «Ud. nos ha demostrado no haber perdido la Ciudadanía, ni por quedarse con los franceses, ni por haber servido entre ellos; pero Ud. la ha perdido ciertamente y se ha desacreditado, porque no quiso unirse con la naturaleza de esta isla cuando se levantaron contra los franceses; antes por el contrario, predicaba y escribía a dichos naturales Isid. Pasc. In epitome. (Nota del autor).

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para que depusiesen las armas y sometiesen al Gobierno francés. ¡Este es el crimen de que Ud. no se justificará jamás!» ¡Ja, ja, ja, ja, con qué ganas me río! ¡Válgame Dios por ignorancia! ¡Válgame Dios por inmoralidad! Conque, ¿es así que a la justicia se le llama traición, y a la observancia religiosa de los juramentos se le da el nombre de infidelidad? ¡En dónde estamos, Dios mío! Pues óiganme ahora los señores calumniadores que ya empieza la descarga. Es notorio, no solo en Santo Domingo, sino al universo entero, el tratado de paz de Basilea entre España y Francia, por el cual el Rey Carlos IV cedió la parte española de la Isla de Santo Domingo a la República francesa en canje de la parte de Navarra y plazas que le había conquistado la Francia el año de 1795; pues bien, todos los que voluntariamente se quedaron avecindados en Santo Domingo hicieron juramento de fidelidad a aquel Gobierno, ya expreso, ya tácito por el que hicieron sus cabildos, o corporaciones. Yo lo presté repetidamente, por vecino y por las plazas que obtuve. Pregunto ahora: ¿será lícito en algún caso que el súbdito falte al juramento de fidelidad hecho a su gobierno legítimo? Respondan, respondan los celosos patriotas, respondan los señores Doctores y Sacerdotes. ¿Qué dicen sus mercedes a esta cuestión? Ya veo que callan ahora, pues así debían callar y haber callado en sus conversaciones y tertulias para no calumniar, y desacreditar con los ignorantes como ellos, a los que han cumplido con los deberes de la religión y de la política. ¿Quieren desengañarse Uds., señores patriotas? Pues oigan este pasajito de la Escritura Divina: había hecho paz Sedecías, Rey de Jerusalén, y le había jurado fidelidad y vasallaje al impío, al blasfemo y sacrílego Nabucodonosor Rey de Babilonia. Sedecías, después de cuatro o cinco años, faltó a su juramento y se rebeló contra Nabucodonosor. ¿Y qué le dice el Señor a Sedecías por boca del profeta Ezequiel? Oídlo:55 «por tanto dice el Ezequiel, cap. 17. (Nota del autor).

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Señor Dios yo juro, que pues ha despreciado el juramento que hizo y ha faltado a la fe que prometió, yo le daré en la cabeza con su juramento; yo le cogeré como con una red y lo encerraré como en una nasa, y lo llevaré a Babilonia en donde lo juzgaré por haber faltado al juramento que hizo en mi nombre»:6 propterea & & dicit Dominus Deus: vivo ego, quoniam juramentum quod sprevit, et faedus quod praevaricatus est, ponanm in captu ejus; et expandan super eum reté meum, & comprebendatur in sagéna mea; & adducam eum in Babilonem & judicabo eum ibi in praevaricatione que despexit me. El padre San Jerónimo en sus comentarios sobre el profeta Ezequiel dice acerca del texto del capítulo 17: «de aquí se deja ver que debemos guardar fidelidad a los enemigos, y que no debemos considerar a favor de quien hemos jurado, sino por quien hemos jurado.» Ex quo discimus etiam inter bostes servandam fidem et non considerandum cui, sed per quem juraveris. Después pasa el santo al versículo 19 de dicho capítulo de Ezequiel, y dice: «en tanto que no juras, ni haces pacto bajo la invocación del nombre del Señor, pertenece a la sagacidad y a la fuerza, o engañar, o superar al enemigo del modo que pudieres; pero si te obligaste por juramento, ya no es tu enemigo sino tu amigo el que te creyó, y bajo el pretexto del juramento lo has engañado, por tanto, dice aquí Dios: pondré sobre su cabeza el juramento que ha despreciado y la alianza que ha prevaricado». San Crisóstomo en la Homilía 19 ad populum Antiocheunm dice lo mismo, y con más fuertes palabras que no pongo aquí por no dilatarme. Pero no solo la Divina Escritura, no solo los santos Padres y Doctores de la Iglesia testifican la fidelidad que se debe al juramento hecho aun a los mismos enemigos, sino que hasta nuestra legislación dice expresamente en la ley 2, título 16, partida 7: «pero como quiera que pueda ome engañar a sus enemigos, con todo eso no lo debe fazer en aquel tiempo que ha tregua, o seguranza con ellos, porque la fe, e la verdad que ome promete Hieron. In Ezeq. lib 5, cap. 17. (Nota del autor).

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debela guardar enteramente a todo ome de cualquier ley que sea, magüer sea enemigo.» ¿Qué les parece a Uds., mis señores, después de unas autoridades tan sagradas? ¿Tendrán Uds. ánimo para calumniarme, llamándome afrancesado, pérfido e intolerante? ¡Oh ignorancia, qué fatales son tus resultados contra la justicia y la verdad cuando dominas los sacerdotes y malcriados! Como tengo tan buena causa no quiero disimular el más mínimo ápice con que puedan argüirme mis calumniadores para manifestarles en todo mi justicia y su iniquidad. Me dirán: «Ud. ha probado su conducta cuanto a la fidelidad que Ud. debía al Gobierno francés, pero Ud. ha sido un mal español, y contrario a su Nación cuando predicaba y escribía para que los naturales que se levantaron contra los franceses dejasen las armas y se sometiesen al Gobierno francés.» Esta es efectivamente la segunda parte de la tercera inculpación. Vamos a justificarnos, y con tal confianza que antes confesaré, y para gloria mía, que es cierto y ciertísimo que escribí y prediqué muchísimas veces, haciéndoles entender a los naturales y vecinos que se habían sometido al Gobierno francés, que no podían de ningún modo levantarse contra él, porque eran verdaderos súbditos de Francia; y que el juramento de fidelidad que le habían prestado les obligaba en conciencia. Esto es tan cierto que todavía guardo entre mis papeles los borradores de las cartas que escribí, y estas mismas se hallan insertas en una obra pública7 escrita en francés por Mr. Guillermin, que yo tengo en mi biblioteca, que unos y otros podré hacer ver al que gustare. ¡Tan satisfecho estoy de mi proceder! Diario histórico de la revolución de la parte Española de Santo Domingo. (Nota del autor).*

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* Sobre esta obra y su autor, el militar francés Gilbert Guillermin, véase la nota que hemos incluido al comienzo del apartado en el cual se incluyen las cartas cruzadas entre el Pbro. Correa y Cidrón y Juan Sánchez Ramírez, durante el tiempo de la Guerra de la Reconquista. (Nota del editor).

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Ya no quiero ponerles delante a estos Señores los sermones y discursos vehementes, que los profetas Jeremías y Ezequiel hacían al rey Sedecías y a todo el pueblo de Jerusalén, echándoles en cara el crimen execrable de haber quebrantado el tratado de paz y el juramento de fidelidad que habían prestado al rey de Babilonia Nabucodonosor, intimándole la desolación de la ciudad y el exterminio del rey y de todo el pueblo por esta iniquidad, como se puede ver en el pasaje de la Escritura que apunté arriba, y otros concordantes, solo quiero justificarme con una prueba tan palmaria, que pueda hacerlo perceptible al más idiota. Pregúntenle a un herrero o zapatero: dime ¿si un amo vende a su esclavo que nació en su casa a otro amo, a quién debe servir este esclavo? ¿Deberá servir al amo que lo vendió, o al que lo compró y tiene en su casa? Responderá ciertamente, que aquel esclavo debe servir y obedecer al amo que lo adquirió por la venta: pues ese soy yo. El rey D. Carlos IV me cedió y abandonó a la Francia con mi país en cambio del país que le había conquistado la Francia a la España en la Península. Luego yo no hice mal en ser fiel a la Francia aunque la Francia y la España tuviesen guerras y disputas. Pero aun hagamos otra cuestión: ese esclavo que vendió su amo, sabe y entiende que otros esclavos compañeros suyos en la casa del amo que los compró a todos, quieren levantarse y se levantaron contra el amo a quien sirven, ¿aquel esclavo hará mal en aconsejar y reprehender a sus compañeros por haberse levantado contra su amo legítimo? ¿Merecerá alguna pena aquel esclavo por que le diga a los otros sus compañeros que depongan las armas y obedezcan a su amo común? Yo estoy cierto que estos ejemplitos, que no son otra cosa que un símil exacto de mi persona y de la de mis compatriotas súbditos del gobierno francés, de mi conducta y de la suya, son tan enérgicos que convencen al más lerdo. Prosigamos al cuarto artículo de mis presumidos crímenes, ¿cuál es? «Que Ud. se fue con los franceses cuando los españoles entraron conquistada la Plaza.» ¡Válgate Dios por crímenes!

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Seguramente que yo no me fui por mi voluntad, yo tuve el valor de decirle al capitán general D. Juan Sánchez Ramírez, que yo siendo como era Cura de la parroquia de la Catedral, no salía de la ciudad a menos que me echaran de ella, pues que el derecho divino me obligaba a no apartarme de ella voluntariamente; el referido D. Juan Sánchez fue quien me hizo salir forzadamente en virtud del Art. 3 de la capitulación que dice expresamente: «Los habitantes franceses y los españoles que tomaron parte en la causa francesa, tienen permiso de salir de Santo Domingo, y a estos últimos se les concede una amnistía completa por espacio de seis meses contados desde la ratificación del presente tratado en cuyo tiempo no podrán ser inquiridos por su conducta anterior a la capitulación. Durante este espacio, tanto los unos como los otros deberán evacuar la Plaza.» ¿Ven sus mercedes cómo yo no me fui voluntariamente? Aun cuando me hubiesen echado, yo debía haberme salido en fuerza de la capitulación. ¿Querían Uds. que pasados seis meses se me formara la cauda de traidor, y cuando vine de España hubo español que para acreditar su patriotismo fue a decirle al Sr. Capitán general, que a bordo de un buque que estaba en el puerto venía un eclesiástico perjudicial al país, y el Sr. Kindelán despreció tan indigna delación, y luego que vio mi pasaporte despachado por el Supremo Consejo, me dijo: «Llévelo Ud. para que lo enseñe a algunos amigos y después me lo devolverá» como lo hice, mas yo no entendí el énfasis de aquella acción y palabras, hasta que un amigo me contó el chisme de D… Pues si esto ha sucedido, vuelvo a decir, después de doce años, cuando el transcurso del tiempo ha dado lugar a la razón y reflexión, ¿qué hubiera sido en aquellos momentos de exaltación en que la indigna conducta de Napoleón había irritado, no solo en los nacidos españoles, sino al mundo entero? Seguramente me hubiera sucedido lo que sucedió al profeta Jeremías en igual caso, que aunque predicaba la verdad y lo que el mismo Dios le mandaba decir, los patriotas judíos lo tuvieron por un traidor y por falso profeta, lo abofetearon y lo pusieron

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en una asquerosa cárcel; yo, puede ser hubiera ido a la horca. El juez de primera instancia de Málaga, y después la Chancillería de Granada, fallaron en mi causa: que mi conducta política era irreprehensible, por tanto me absolvieron sin costas, dejándome en el goce de mi libertad, y de poderme transferir a Santo Domingo; en cuya virtud ocurrí al Consejo Supremo de Indias para alcanzar mi pasaporte, según la ley, el cual con revista de mi causa me despachó el que traje; todo lo cual puedo probar en el acto con documentos legalizados. En fin, hemos llegado al quinto y último capítulo de mis acriminaciones, que dice: «porque Ud. después de salir de Santo Domingo tuvo empleo de otro gobierno.» Y ¿cuál fue este empleo dado por otro gobierno? «La Canongía de Málaga, que obtuvo Ud. a presentación del intruso rey José». ¿Y este es el gran impedimento para obtener mi ciudadanía? Pues voy a hacerle ver a todo el mundo que se engañan mis calumniadores; pero antes quiero sobresaltar al inquieto solicitador de la Diputación de Cortes, probándole con un argumento ad hominem, que él no puede ser Diputado, o que si él lo puede ser, yo soy por la misma razón verdadero Ciudadano español. Comienzo por preguntarle: ¿cuál es la razón potísima que me quita la Ciudadanía? Responde: «El Art. 24 de la Constitución, que dice expresamente: que la cualidad de ciudadano se pierde, por adquirir empleo de otro Gobierno: es así que Ud. obtuvo un empleo por Rey intruso, cual fue la Canongía de Málaga; luego Ud. no puede ser Ciudadano.» El Sr. Candidato ha quedado muy ufano con su argumento, que yo mismo se lo he puesto en forma. Yo le pondré otro de mi parte en tanto que pienso lo que le responda al suyo. Mal he dicho, en tanto que en su respuesta a mi argumento sea la solución del suyo. Digo pues: el Art. 97 de la Constitución dice expresamente: ningún empleado público nombrado por el gobierno podrá ser Diputado a Cortes por la Provincia en que ejerce su cargo; es así que Ud. obtiene un empleo público dado por el Rey, cual es la Canongía de esta Catedral: luego Ud. no puede ser Diputado en Cortes;

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amigo mío, el silogismo es concluyente, las dos premisas son verdaderas, la consecuencia desbarata todas las tramas y ardides que Ud. ha jugado para poder llegar a ser Diputado. Mas ya le oigo que responde: «es verdad que el Art. 97 dice que los empleados por el Gobierno no pueden ser Diputados; pero ya las Cortes por un decreto posterior a la Constitución lo han reformado y declarado, que los Canónigos y otras Dignidades Eclesiásticas pueden ser Diputados. Contra sic argumentor; por el Art. 375 de la Constitución se ordena y manda: que basta pasados ocho años después de hallarse en práctica la Constitución en todas sus partes, no podrá proponer alteración, adición ni reformar en ninguno de sus artículos. ¿Cómo es, pues, que los Canónigos y Dignidades están declarados por hábiles para ser Diputados? Responda el Sr. Dr.; ¿nada responde? Pues yo le daré la respuesta y lo sacaré del atajo. Dice el sapientísimo Llorente,8 príncipe de los publicistas, en su excelente obra Examen de los delitos de infidencia: «habiéndose propuesto en el Congreso y sostenídose acaloradamente por algunos Diputados, que los Eclesiásticos presentados para sus beneficios por el Rey se declarasen comprehendidos en el Art. 97 de la Constitución… después de examinada la propuesta por una comisión, se determinó siguiendo su dictamen, que no había lugar a deliberar, porque nada sería más peligroso que hacer aclaraciones a ningún artículo de la Constitución antes de los ocho años que ella prefija; puesto que tales aclaraciones podrían envolver ampliación o restricción, o adición a la ley;»9 es así que posteriormente se ha dado decreto que expresa que los eclesiásticos presentados por el Rey para sus beneficios y Prebendas son elegibles en Diputados, luego las Prebendas no son empleos de los que por la Constitución inhabilita a los sujetos para Diputados; pues prosigue allí mismo el sabio Llorente: «de esta determinación del Congreso se infieren dos verdades decisivas en el asunto: la primera, que las Cortes Examen de los delitos de infidencia, cap. 3ro., pág. inihi 335. (Nota del autor). Sesión de 12 de julio de 1813. (Nota del autor).

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no han considerado en el texto de la Constitución a los beneficiados de presentación Real como empleados del Gobierno. La segunda, que expresamente han reprobado cualquiera aplicación de las leyes constitucionales, que no sea terminante en su sentido liberal.» Ya Ud. ve, Sr. Dr., que Ud. ha salido de su dificultad con mi respuesta, pues yo también he salido de la mía con la misma. Los beneficios y Prebendas no se entienden literalmente en el artículo 97 que excluye a los empleados por el Rey para poder ser elegidos; pues del mismo modo los beneficios y Prebendas se extienden por empleos dados por el Gobierno de que habla el Art. 24, para que queden excluidos de ciudadanismo los que recibieron tal Prebenda por el Rey intruso. Bien está, me dirán los calumniadores, bien está que Ud. no sea comprendido en el Art. 24 para excluirse de la calidad de Ciudadano; pero el Art. 1 del decreto de las Cortes de 21 de septiembre de 1812 inhabilita a Ud. de todo punto para todo cargo popular, porque dice así: «No podrán (las personas empleadas, o comisionados por el Gobierno intruso… ni las provistas por aquel Gobierno en beneficios y Prebendas) ser propuestas, ni obtener empleos de ninguna clase… al ser nombrados ni elegidos para oficios de Consejo, Diputaciones de Provincias, ni para Diputados de Cortes, ni para tener voto en las elecciones.» Uds. ven muy bien que me hago cargo de los más fuertes apoyos que Uds. puedan alegar para confirmar sus aserciones y que no disimulo las fuerzas de sus argumentos. Antes de responder directamente, quiero hacer ver lo que dice el sabio Llorente acerca de este artículo del decreto de 21 de septiembre:10 «Este artículo portentoso de que hemos hablado largamente no podrá leerse jamás sin que dé pábulo a nuevas observaciones. ¿Con qué objeto se priva a todos los destituidos de ser nombrados para los cargos populares y para la Diputación de Cortes? El fin del decreto expresado en él, Llorente, Examen, 33. (Nota del autor).

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es asegurar la confianza de la Nación en las personas elegidas; en buena hora los representantes de ella excluyan de las elecciones del Gobierno a los que entiendan no tener las cualidades que desea la Nación para su confianza. Mas cuando la Nación misma es quien elige, ¿qué medio más cierto para asegurar su confianza, que dejarle libertad de elección? Los pueblos son los que han de tener confianza de los sujetos que elijan para Alcaldes, Regidores y Síndicos. Diario de Cortes, Ses. de 22 de julio de 1812. Dictamen de una comisión presentada la minuta del decreto de 11 de agosto. ¿Qué resta a la Nación de esa soberanía que se le ha declarado tan solemnemente? Ella solo ejerce ese poder por sí misma en la elección de los legisladores. Quien ponga límites a esta elección fuera de aquellos que la Nación misma se ha impuesto en el juramento de la Constitución; quien coarte en ese único acto soberano su libertad, la despoja de la soberanía. Esta es esencialmente completa, libre e independiente. Déjese a los nombrados por el pueblo (en Diputados) la acción de tazar el nombramiento futuro y excluir las clases enteras de Ciudadanos bajo motivos especiosos, y acabarán dentro de poco por designar a sus sucesores.» Todo esto decía allá Llorente del decreto de 21 de septiembre y de los Diputados que figuraron contra los españoles, que siendo súbditos del Gobierno español tuvieron la desgracia de ser subyugados por los franceses y sirvieron bajo su Gobierno. ¿Qué diría este publicista, gloria de nuestro siglo, si hubiera visto que en Santo Domingo querían unos hombres particulares extender ese mismo decreto a sujetos que en aquella época no estaban sujetos al Gobierno español, y por tanto no pudieron ser objeto de un tal decreto? ¡Oh ambición! ¡Oh envidia diabólica, a dónde vas a parar! Y ¿son estos los aspirantes al honor de la Diputación? Así iría la cosa si se multiplicase su número. El Rey de Prusia dijo públicamente en Francia: «si fuese un crimen haber cedido a las circunstancias, todos los Soberanos de Europa deberían ser acusados». Esto dijo Federico acerca de los súbditos

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de Europa, y ¿qué hubiera dicho este Rey político y filósofo de Don Bernardo Correa? Respondo pues ahora directamente, que tal decreto no es, ni puede ser, aplicable a mi caso y persona: aquel decreto está dado para los habitantes de la Península, que nunca fue emancipada voluntariamente por nuestro Gobierno, ni cedida a otra nación junto con sus habitantes; yo y mis compatriotas fuimos abandonados junto con nuestro país a otro Gobierno por un tratado solemne. Allá puede haber habido infidencia contra el Gobierno español por los que siguieren las banderas del intruso, que aun no lo creo; yo no puedo ser infidente a nadie siguiendo la voluntad del Gobierno que me sujetó la Divina Providencia: me hice francés en Santo Domingo, porque así lo quiso el Rey de España; pasé a Francia súbdito del Emperador Napoleón; este me envió a España a su hermano José; allí obedecí a este hasta que se acabó en España el Gobierno de José; se retiraron los franceses de Málaga el día 26 de agosto de 1812; yo me quedé en Málaga, y como que era español, no solo de nacimiento, sino de corazón, no quise seguir con ellos a Francia, sino que permanecí reunido ya a mi Nación originaria. Innumerables españoles, así de Málaga como de todas las otras provincias, siguieron las tropas del intruso por temor de la persecución que se les prevenía quedando en España, y se fueron a Francia sin esperanza de acomodo; mas yo, aunque preví muy bien los peligros de la injusta persecución que me amenazaba por parte de los furiosos satélites que salían para martirizar los inocentes que llevaban el nombre de afrancesados, solo porque tuvieron la desgracia de ser subyugados por las fuerzas insuperables del injusto Napoleón, y que al mismo tiempo estaba cierto se me daría en Francia una plaza igual a la que no quise admitir antes por pasar a España y estar con mis compatriotas, sin embargo yo, como he dicho, me quedé espontáneamente en España, porque siendo español deseaba cordialmente reintegrarme a mi Nación, de la que había estado separado en fuerza de la paz de Basilea y

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cesión de Santo Domingo a Francia. Yo estoy muy persuadido que mis calumniadores hubieran elegido el partido de volverse a Francia, para libertarse de persecuciones en España y gozar en Francia una Canongía en tranquilidad. Pero yo endurecido a los trabajos, Clérigo sin ambición, y que no he tenido jamás agentes en la Corte para solicitar Prebendas, y con una grande confianza en la Divina Providencia, que es el mejor conjuro contra las tempestades de la injusticia, resistí a pie firme los ataques de los malvados. En efecto se me arrestó y se me siguió la causa. Y ¿qué causa? «La de haber obtenido una Canongía por el Gobierno intruso». ¡Oh crimen horrendo! ¡Oh crimen inexpiable para los que estaban metidos y bien guardados en la impenetrable Cádiz! ¡Cuántos de los lanzadores de decretos contra los que obtuvieron cargos por el Rey intruso, ellos mismos lo juraron y reconocieron por Rey; los unos en Bayona de Francia, otros en la misma España! ¡Cuántos fueron Ministros y empleados del Rey José! Mas responderán, más estos luego después se escaparon y se fueron a Cádiz. Y los que no pudieron irse a Cádiz por diez mil dificultades, ¿por qué se han de llamar traidores? ¡Oh desgraciado siglo ilustrado! ¡Tu ignorancia y tu barbarie son mayores que las de los tiempos de D. Pelayo y de D. Pedro el Cruel! Sí, señores, esta es una verdad. No se lee en ningún historiador que D. Pelayo, ni ninguno de los Reyes de León y de Castilla que le sucedieron, procesasen por traidor a ningún pueblo ni persona en particular, que sucumbiendo al poder de los moros en la general invasión de España, se sometieron al yugo del sarraceno, antes bien aquellas ciudades, que por su más ventajosa situación y fuerzas militares, aunque se sometieron, hicieron una capitulación en que estipularon algunas pequeñas gracias de Tarif, General de los moros, como Toledo, que pudo alcanzar que se le concediesen algunas iglesias para el culto católico y un Alcalde cristiano que los juzgase en lo civil y criminal fueron por esto privilegiadas por los Reyes de España. Así lo dice D. Pedro López de Ayala, historiador del antedicho

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Rey D. Pedro:11 «La cibdad de Toledo por la gran fortaleza de su asentamiento, siempre en las conquistas, que ovo de ser otro poderío, é mudar señorío, trató sus pleitecias a mayor ventaja que otra cibdad alguna». Los moros, entre otras cosas, le otorgaron «que oviesen Alcalde cristiano, así en lo criminal, como en lo civil entre ellos, é que todos sus pleitos se librasen por el Alcalde.» Luego prosigue Ayala al capítulo 19: «É después que la cibdad (de Toledo) por la gracia de Dios tornó a ser de cristianos é tornaron á vivir é morar dentro… ordenó el Rey, que aquel (Alcalde) juzgase de civil é de criminal por dar mayor honra á los que siempre vivieron en la cibdad; é el otro Alcalde… juzgase solamente de civil, é ansi fincó hasta hoy en este dia.» ¿Qué tal, señores? D. Pedro el Cruel y sus antecesores concedían privilegios y fueros a las ciudades que se sometían y capitulaban con los moros y las personas que ejercían empleos y cargos políticos entre los españoles subyugados; y ahora se borran de la lista de los ciudadanos a los que fueron subyugados por los franceses; y a los empleados por el Rey intruso para ministros de la Iglesia, o para cargos civiles, que natural y necesariamente debían propender más en alivio de sus compatriotas españoles, son llamados traidores, pérfidos, &c. ¡Oh témpore! ¡Oh mores! Yo sé que estas mis últimas reflexiones justifican a los españoles subyugados por los franceses en España; pero si ellos justifican aún a aquellos, a mí me canonizan, porque yo fui súbdito de la Francia por disposición del Rey de España, y cuando pude reunirme a mi Nación lo hice espontáneamente. Si hubo pecado, que no lo hubo, ni pudo haber en que yo fuese presentado para Canónigo de Málaga, por el Rey intruso, todo cuanto pudo hacer contra mí el Gobierno español, lo hizo; esto es, quitarme la Canongía, porque en mi causa así el Juez de primera instancia de Málaga, como la Chancillería de Granada fallaron: que debía caer del Canonicato, pero que habiendo justificado mi conducta política, me absolvía de costas, y me declaraba en plena libertad y de Ayala, Crónica del Rey D. Pedro, año 2, cap. 28. (Nota del autor).

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poder pasar a mi país, prestando antes juramento a S. M. C. Don Fernando VII, como lo hice. Todo esto está pronto para dejarse ver en documentos legalizados. Por lo que respecta al Real decreto de 30 de mayo de 1814, digo lo mismo: esto es, que no habla conmigo, que era un súbdito de la Francia antes que comenzase la guerra de 1808. Todo el contexto de dicho decreto es relativo a los súbditos españoles que estaban en la Península, y que habiendo seguido a Francia al Rey José, se les prohíbe entrar en España, y a los que quedaron en España no se les permita morar sino veinte leguas distantes de la Corte; por lo que no hablaremos más acerca de él. Pero podrían aún chillar los calumniadores, si yo dejase alguna dificultad, que no me objetase yo mismo poniéndola en sus bocas: me dirán pues: «Ud. no debe ser Ciudadano por haber regresado a esta ciudad cuando fue llamado con todos los naturales que habían emigrado, como consta del decreto de la Regencia de 29 de abril de 1810, en el cual se dice expresamente: que deben volver dentro de cuatro meses, y Ud. debe haber oído aquel axioma de derecho impedito nom currit tempus.» Yo estaba impedido para siquiera saber que había un tal decreto, pues cuando se dio el decreto estaba en París, y aunque luego pasé a España, estaba interceptada la comunicación de Málaga con Cádiz por motivo de la guerra, y aunque el año de 1812 en septiembre se retiraron las tropas enemigas de Málaga, yo no salí en paz y a salvo de los zarzales en que me enredaron los buenos patriotas españoles hasta fines de 1815, y en siguiente de 1816 pedí mi pasaporte al Supremo Consejo, quien después de revista mi causa me lo despachó lisa y llanamente como consta del que existe en la Secretaría de esta Capitanía general, a que me presenté a principios de 1818. Pues vean aquí, que aun cuando fuese cierto que el decreto de la Junta limitase el término a cuatro meses para que regresasen los emigrados, conmigo no se debía entender esa limitación porque estaba impedido.

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A más que no hay tal limitación de cuatro meses para regresarse a su país, y es mi segunda respuesta. El decreto solo dice: «que los que quieran gozar de los auxilios que el Gobierno les franquea, deben hacerlo dentro de cuatro meses, pero el que no quiera disfrutar aquellos favores no tiene ningún impedimento para regresar a Santo Domingo cuando quisiere. Esta es la letra del decreto: y en justa consideración al amor a su patria y puntualidad en volver a él, el que no lo verifique dentro de cuatro meses precisos, no solo no recibirá estos auxilios, sino que quedará privado de los que antes recibiera», esto es, del socorro de la emigración que se les daba. Respondo lo tercero: que si yo hubiera podido regresar a mi Patria luego, luego que se retiraron los franceses de la ciudad de Málaga, lo hubiera hecho ciertamente, porque la pobreza y miseria que padecía en aquel país urgía demasiado mi regreso; pero si hubiera tenido la proporción de alguna comodidad, confieso me hubiera demorado en España hasta la paz general, y ¿por qué? Porque no era prudencia que estando yo tranquilo en España me viniese a meter en Santo Domingo, cuya posesión era momentánea, y que por las resultas de la guerra que se continuaba, o por las de la paz que se hubiese de hacer podría volver a Francia. Digo por las resultas de la guerra, porque en efecto, continuándose como se continuaba la guerra muy bien hubieran podido los franceses volver a tomar a Santo Domingo. También digo, por los efectos de la paz, porque bien pudo el Rey Cristianísimo en la paz de París así como devolvió por ella a S. M. C. esta parte española, pudo muy bien haberla retenido si le hubiera dado la gana. Porque, ¿qué pensaba Ud., señor aspirante a la Diputación? ¿Pensaba Ud. que por solo el hecho de haberla reconquistado los españoles? ¡Yo me admiro mucho, que un hombre que ha hecho y hace empeños tan extraordinarios porque recaiga en sí la Diputación de Cortes, ignore las máximas que asientan generalmente los Publicistas acerca de esta materia! Oiga Ud. lo que

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dice nuestro nacional D. José de Olmeda y León:12 «Se ha de distinguir entre las cosas muebles y las inmuebles: las primeras se hacen al instante del enemigo, que las ocupa (y es doctrina de nuestras leyes 20 y 34, tít. 2, part. 2) el cual puede venderlas a otra nación neutral, sin que quede al primer poseedor derecho para reclamarlas… La adquisición de las Villas, Ciudades y territorios con las demás cosas inmuebles, no tiene efecto hasta que se confirma por los tratados de paz, pues mientras dure la guerra, no ha perdido su Soberana la esperanza de recobrarlas, ni el derecho sobre ellas.» Vaya otro testimonio de uno de los más acreditados autores del derecho de gentes, el Vattel, digo:13 «Los inmuebles, las tierras, las ciudades, las provincias pasan al poder del enemigo que las ocupa; mas la adquisición no se consuma, ni la propiedad viene a ser estable y perfecta, sino por el tratado de paz, o por la entera sumisión y extinción del Estado a quien pertenecían dichas ciudades y provincias.» ¿Quiere Ud. otra leccioncita sobre el particular, además de las que Ud. habrá recogido en el Larraga, especialmente en los tratados de Sacramentis in genere, y de ceusiris para lucir en las Cortes? Pues vaya esta autoridad del célebre Almicio:14 «Res quoque hostium tam mobiles, quam immobiles, tam corporales, quan incorporales cedunt victori; mobiles quidem simul ac in praesidia victoris perlatae sunt; immobiles ex quo occupate sunt, ac praeserventur, sic etiam de eis victori diponere potest ad arbitrium, usquedum per pacis tractatum circa illa quae adbuc in manus ipsius fuerint, pastea stipuletur: quamabrem firman posesionem… profecto no esse videtus, priusquam inita pace de illis transactum fuerit; nam clare pate res bujus modi in bello capitas ab boste recuperari posse us quedam bellum durat.» Vea Ud. aquí los motivos que hubieran podido retardar mi regreso a Santo Domingo aun cuando hubiese estado Elementos del derecho público de la paz y de la guerra, tomo 2, lib. 2, cap. 11. (Nota del autor). 13 Vattel, El derecho de gentes, tomo 3, lib. 3, cap. 13, § 197. (Nota del autor). 14 Almici in Inst. jux. nat. et gent., lib. 2, cap. 8, § 21. (Nota del autor). 12

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en mi arbitrio el dejar la España luego, luego que los franceses la evacuaron. ¿Quiere Ud. un comprobante irrefragable de la doctrina de estos Publicistas? Pues lo tomaremos de los monumentos públicos de nuestra diplomacia: en el tratado de paz concluido en París el 20 de julio de 1814, entre el Rey de España y el de Francia al artículo 8, se dice: «S. M. Cristianísima devuelve a S. M. C. en toda propiedad y soberanía, la parte de la Isla de Santo Domingo cedida a la Francia por la paz de Basilea.» El que devuelve una cosa es señal cierta que la retenía en su dominio: he aquí cómo es verdad que las cosas inmuebles, aunque se retengan de hecho por el enemigo, no se hacen suyas propia e irrevocablemente como dicen los Publicistas. Pues ahora verán Ud. y demás calumniadores, otro artículo del mismo tratado, que les debía y debe imponer silencio perpetuo, aun en la falsa hipótesis que yo hubiese sido infidente a España, este es el artículo 16 que dice: «las altas partes contratantes, queriendo olvidar y hacer olvidar completamente las divisiones, que han agitado a la Europa, declaran y prometen, que en los países restituidos, o cedidos por el presente tratado, ningún individuo de cualquier clase y condición que sea, no podrá ser perseguido, inquietado, ni molestado en su persona ni en sus bienes, bajo pretexto alguno, ni a causa de su conducta u opinión política, ni por su adhesión, sea a una de las partes contratantes, o a los Gobiernos que han cesado de existir, o por otro cualquier motivo, a no ser por el de deudas contraídas entre los particulares, o por actos posteriores al presente tratado.» U., como acalorado y furioso solicitador de la Diputación de Cortes, debía tener bien metida en la cabeza siquiera la Constitución, para no ir a disparatar a las Cortes. Ud. debía haber advertido el Art. 171 de dicha Constitución que entre las facultades atribuidas al Rey, es una: declarar la guerra, y hacer y ratificar la paz. Por consiguiente el tratado de paz enunciado de 20 de julio de 1814 es firme y valedero en todos tiempos y circunstancias, haya, o no

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haya Cortes. Y siendo esto así, ¿cómo Ud. y los miserables sus consejeros se atreven a calumniar a los que el tratado solemne entre los dos Monarcas ha declarado impunes aun en el caso de haber delinquido? ¿Cuánto menos debo ser yo calumniado que de ningún modo he faltado a mis deberes políticos ni religiosos como he probado de un modo tan sólido y victorioso, que ni Ud. ni ningún caviloso tendrá doctrinas ni razones legales con que impugnarme? Estoy muy satisfecho de haber probado completamente mi Ciudadanía, y al mismo tiempo subsanado mi conducta política, desvaneciendo las acriminaciones de afrancesado y traidor con que me han zaherido mis enemigos; ahora no me falta otra cosa que justificar el motivo que me ha impelido a ejecutarlo por un papel público. Es notoria en esta ciudad, y lo probaré en caso necesario, que mis émulos han satirizado mi conducta política, desacreditándome como un hombre pérfido a mi Nación y perjudicial a mi pueblo: son poquísimos, es verdad, estos sujetos; pero ellos hablan y los oyen los ignorantes, ¿quién sabe a dónde podrán llegar en ciertas circunstancias los efectos de estas calumnias diabólicas? El Gobierno debe estar con cuidado sobre mi persona, y el más mínimo movimiento popular podría atribuírseme como sospechoso de antemano, y esto podría enredarme en los lazos de una pesquisa que me hiciese padecer una afrenta que no he merecido. Clérigo ha habido, que no mereciendo de mí sino favores, dijo algunas veces cuando supo que yo estaba para venir a esta ciudad «que tenía un buen cuchillo para darme puñaladas luego que saltase en tierra por afrancesado y traidor.» Otro oficial de quien antes hablé, luego que llegué, al punto fue a delatarme como a «hombre perjudicial a Santo Domingo». En fin otro ¡et tu quoque filii mihi Brute! que además de otros muchos me debe los respetos de maestro, ha disparado sus baterías, hasta el punto de sugerir a un estudiante que defendía unas conclusiones públicas que yo regenteaba como Rector, para que me insultase, como lo hizo en aquel acto público, asegurándole que

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lo llevaría a las Cortes para que las instruyese de mi infidencia a la España &c. ¿Qué diría el Sr. Canónigo si yo le probase que él es más afrancesado que yo, y que por lo mismo no solo debía perder la Ciudadanía, sino hasta el sacerdocio, esto es quedar irregular? Pues vamos a manifestarlo. El general negro Toussaint había tomado posesión de esta Capital y parte española en enero de 1801. En el mes de febrero del siguiente año se presentó en este puerto una fragata de guerra francesa, que de parte de Napoleón, entonces Cónsul, traía al Gobernador y guarnición francesa para esta plaza; resistieron el general Paul, hermano de Toussaint y su tropa la entrada del general Kerverseau, este se retiró a su fragata y por medio de algunos inteligentes con los naturales proyectaron tomar por la fuerza la ciudad; un puñado de vecinos entraron en el complot llevando por jefe a nuestro Canónigo, que entonces era simple sacerdote, en efecto, una noche, según lo pactado con los de la fragata, aquel puñado de españoles con dos o tres franceses oficiales blancos que servían bajo las órdenes del general Paul y capitaneados por nuestro Canónigo, acometieron al fuerte de San Gil, mataron la guardia y se apoderaron de él; al ruido de los tiros ocurrió con su tropa el furioso coronel negro Juan Felipe y en un momento matando a algunos de los franceses blancos y varios de los españoles en la huida a los demás; nuestro buen Eclesiástico, saltando tapias y cercados, se pudo escapar hasta su casa; siguió Juan Felipe lleno de furor contra los españoles y así en la ciudad como en la Villa de San Carlos extramuros, quitó la vida a muchos inocentes. Pregunto: ¿a quién favoreció nuestro Eclesiástico en esta empresa? Seguramente que a los franceses, para facilitarles la entrada en la plaza; luego él es un afrancesado. ¿En qué los ayudó? En una empresa loca y temeraria, de que ningún hombre racional podía esperar otro efecto que el que resultó; esto es, la muerte de muchísimos hombres, especialmente de nuestros españoles.

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Este es un hecho notorio que nadie lo ignora en Santo Domingo y de que el mismo Eclesiástico hace alarde para proclamar su valor. Yo bien creo que él no mataría a ninguno; pero él fue cómplice de un hecho contrario a los sagrados cánones, a las leyes y a la misma razón, de donde resulta la muerte de todos los vecinos de Santo Domingo. ¿Cómo podría ser justo y racional que un sacerdote fuese a capitanear cuatro hombres simples e inexpertos en las armas, para tomar una plaza guarnecida con más de mil y quinientos soldados aguerridos, acaudillados por un coronel sanguinario como Juan Felipe? ¿No es esto ser cómplice de tantos homicidios? ¿No fue esto por favorecer la entrada de los franceses europeos? Y luego tiene valor el Sr. Prebendado para llamarme afrancesado; él es el verdadero afrancesado, el mal sacerdote, el mal cristiano, puesto que se mezcla en una acción ajena y contraria a su estado; que ayuda a los franceses de cuyo Gobierno no era súbdito. Pero su espíritu inquieto y revoltoso no permite que haya suceso en el que no se mezcle. Pues ¿qué he de hacer sino indemnizarme en público, así como en público se me desacredita? Cualquiera que sepa que yo callo en esta ocasión tendrá motivo para creer que yo soy verdaderamente criminal, por aquella regla de derecho, que dice: qui facet consentire videtur. Pues no, Señor: mirando por mi crédito, por la Iglesia, cuyo ministro soy, y mirando por mi patria, a quien tanto le he servido y puedo servir, aunque viejo y enfermo, debo justificarme y mostrar a las claras la iniquidad de mis calumniadores. ¿Acaso soy yo más santo, ni debo ser más humilde y paciente que los santos Padres de la Iglesia, que han vindicado los unos el honor de los cristianos denigrado por los gentiles, los otros han defendido su conducta con los escritos más enérgicos contra las calumnias de sus enemigos? Así los Quadratos, Tertulianos y Justinos defendieron delante de los Emperadores Antonio, Severo y Adriano, con las más elocuentes apologías, el patriotismo y la conciencia de costumbre de todos los cristianos de su tiempo.

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El gran Atanasio y Jerónimo escribieron no una, sino muchas apologías para subsanar sus conductas de las criminales inculpaciones con que les desacreditaban aun los de su misma profesión. Pues ¿cómo no gritaré yo, en medio de mis compatriotas, para proclamar mi inocencia, para recordarles mis servicios, para hacerles presentes mis derechos que me acreditan Ciudadano, y mis hechos que me merecerían serlo, si no lo fuese? Allá decía San Jerónimo, que no gustaba que ninguno fuese tan paciente que se dejase tratar de hereje:15 nolo in suspitione baereseos, quempiam esse patientem; pues ¿cómo he de mirar yo con indiferencia que se me trate de traidor? ¿Quién es el hereje? El que se aparta de la fe de la madre Iglesia, y rasga la unidad del cuerpo místico de Cristo. ¿Quién es el traidor? El que falta a la fe de la madre patria, y se separa voluntariamente del pacto social del cuerpo político de su nación. ¿Cuál es la pena del hereje? La descomunión de la iglesia y el anatema general de los cristianos. ¿Cuál la pena del traidor? La muerte natural sancionada por la nación, y la execración perpetua de todos los ciudadanos. Pues si así debe temerse y ser repelida la nota de hereje, ¿cómo deberá tenerse en horror y repelerse la nota de traición y de infidencia? Algunos, aparentando moderación, dirán que mi escrito padece la nota de orgullo y de inmodestia, puesto que hago sentir demasiado mis servicios y mi mérito. A estos hombres piadosos les diré lo primero, que más justo es exponer sus servicios a un público que la notoriedad de los hechos puede juzgar de la verdad de su relato, que amañar testigos y certificados, sellados de la subrepción y obrepción para hacerlos valer en la Corte, en donde para condecorarles con Prebendas y dignidades es necesario dar crédito a unos testigos que están a mil quinientas leguas de distancia. Lo segundo les responderé, que alguna vez es preciso responder al tonto con tonterías, para que no quede muy ufano Hieron. Epist. 61. (Nota del autor).

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pensando que sabe mucho, como nos lo advierte Salomón,16 responde stulto juxta stultitiam suam, ne sibi sapienns esse videatur. Yo creo ciertamente que el Apóstol San Pablo tuvo presente esta máxima de la sabiduría, cuando hablando a los corintios17 dice: multi gloriantur secundum carnem. & ego gloriabor. Muchos hay que se glorían según la carne, quiere decir, muchos hay que hacen elogios tontos de sí mismos, pues yo también haré lo mismo: porque luego prosigue el Apóstol: ¿Ellos dicen que son hebreos?, pues yo también lo soy. ¿Ellos dicen que son israelitas?, también yo. ¿Dicen que son de la prosapia de Abraham?, yo lo mismo. ¿Dicen que son ministros de Cristo?, pues yo diré, aunque parezca una tontería, yo lo soy más que todos ellos. Hebreai sunt? & ego; israelitae?, & ego; semen Abrahae sunt?, & ego; ministri Christi sunt?, ut minus sapiens dico, plus ego. Además ¿quién no sabe la distinción de virtudes en públicas y privadas? Las privadas, las que respetan la santificación privada del que las practica, como ayunos, oraciones, limosnas &, estas deben hacerse presentes a Dios solo, como manda Jesucristo; las públicas son las que miran al bien público de la iglesia o del estado en general; estas es muy justo y puesto en razón que en ciertas ocasiones se recuerden y se hagan presentes al pueblo. Así lo practicó el profeta Samuel18 delante de todo Israel, invocando el testimonio de todo el pueblo sobre la integridad de su conducta pública. Así lo ejecutó el Apóstol San Pablo en Asia19 en medio de todos los Obispos y ancianos de Mileto, haciéndoles presente la probidad de su conversación entre ellos, el desinterés con que servía su ministerio y el celo por el bien de la iglesia. Pues ¿por qué no podré yo también producir en público en esta ocasión mis servicios por mi patria y sincerarme de las falsas imputaciones que contra mí hacen mis enemigos? 18 19 16 17

Prov. 25, vers. 5. (Nota del autor). 2. Corint. 11. (Nota del autor). Prim. Reg. Cap. 12. (Nota del autor). Act. Apost. Cap. 20. (Nota del autor).

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Si defendiendo mi honor ha sido preciso herir a los enemigos, lo he ejecutado según la máxima de la buena moral, cum moderatione inculpatos tutelae. He perdonado manifestar sus nombres y si he referido sus hechos, que los demuestren como con el dedo sibi imputent, que los han hecho tan públicos y notorios que todo el mundo los reconocen. Sí, señores: ¿quién hay en Santo Domingo que no sepa que este eclesiástico inquieto dice y asegura que él es y debe ser el Diputado? ¿Quién no sabe que hace mucho tiempo que a unos y a otros de los que él piensa que puedan serle favorables al efecto, o que puedan contrariarlo, promete su protección en la Corte y alcanzarle grandes favores? ¿Quién no sabe que a cada paso apostrofa a la Diputación llamándola su amada Raquel, por quien dará la vida? ¿Quién no le ha oído decir, que con un puñal en la mano se abrirá camino a la Diputación, así como Lucas Coronado con el cuchillo en la suya se abrió paso a la iglesia?20 ¿Y no es todo esto una transgresión de la Constitución que prohíbe bajo la pena de nulidad del acto y de voz activa y pasiva al que cometiere soborno o cohecho para que recaiga la elección en determinada persona? No es menester dar dinero para ser cohechador y sobornador, así como no es necesario dar dinero efectivo para ser simoníaco; bastan las promesas, bastan las amenazas y bastan otros muchos medios sórdidos. Todo el mundo tiene a este eclesiástico por su maldiciente lengua, que no perdona a persona la más justificada; pues ¿quién no le temerá cuando amenaza con el puñal? No es muy creíble que él acometa cara a cara con las armas; pero ¿un asesino nocturno? ¿Y un veneno insinuado con arte clandestino? El que sin justicia y razón amenaza la muerte a su contrario, no será difícil ejecutarlo de este modo, si no puede del otro. Malvado sicario que después de haber herido dos hombres, corrió con el cuchillo en la mano, y en su carrera quitó la vida a D. Tomás Ramírez y se metió en la iglesia. (Nota del autor).

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Después que por arte diabólico se salga con la suya, ¿quién podrá calcular los males que semejante hombre pueda hacer a sus compatriotas los más honrados con tal que no hayan sido de su partido? ¿Qué informes tan malvados no podrá dar a los Secretarios de Estado, al Rey y a las Cortes contra los representantes más justos de los hombres más íntegros de nuestro pueblo y de otros? El Rey, las Cortes, los ministros deberán dar entero crédito a sus informes; porque un Diputado de su provincia va caracterizado con el sello de la probidad, de la justicia, de la verdad, porque el título de su Diputación le hace acreedor del concepto de toda la nación; y el Rey y el Congreso no llegarán a entender que su Diputación no ha sido sino la obra del temor que se le tiene a ese eclesiástico. ¿Quién creerá que en Santo Domingo, cuya parroquia mayor tiene cerca de siete mil almas de feligresía, no asistieron a las elecciones para compromisarios sino solo sesenta y tres personas, y estas solo las que fueron llamadas por las listas que él mismo hizo repartir, y aun este número fue preciso completarlo con una docena de soldados que hizo venir a votar un amigo suyo militar? De otro partidillo que se había formado solo asistieron cinco o seis inclusos en los sesenta y tres, y de estos mismos los más visibles votaron por el partido del Canónigo, no teniendo ánimo para contrariarlo. ¿De dónde pues esta preponderancia de este hombre singular sobre todo el pueblo? Él no es de una familia ilustre, él no tiene riqueza, ni más bienes que su Prebenda, él no es sabio ni elocuente. ¿De dónde pues un ascendiente semejante? De su lengua diabólica, de sus intrigas y enredos; esto es lo que todos temen, porque a su hombre legal ningún hombre de bien le tiene miedo; pero un intrigante, un calumniador, al más virtuoso y honrado le impone miedo, pues como dice el Espíritu Santo21 calumnia conturbat sapiente, & perdet robur cordis illius. Mas yo no puedo sufrir ya que todo el mundo calle delante de un hombre que, después de burlarse de todos, no halla Eclesiastés 6 v. 8. (Nota del autor).

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uno siquiera que lo confute.22 ¿Tibi soli tacebunt homines, & cum a caeieris irriseris a nullo confuvateris? Estoy bien entendido de su alma colosal que él mismo se ha fabricado, pero con los pies de barro, semejante a la que en sueños apareció a Nabuco.23 Sé que está bien instruido en la monarquía y tramoyista, sé que en otro tiempo ha sorpendido al Ilustrísimo Prelado suponiendo Reales órdenes, ¡qué crimen!!! contra un benemérito y honrado eclesiástico que se opuso a sus pretensiones. Yo estoy ya todo dispuesto si es necesario en juicio contradictorio a averiguar la genuina o apócrifa existencia de tales Reales órdenes y de probar su verdadero autor, echando por tierra la estatua. Yo haré manifiesto… Oh, Señores electores. Si queréis eximiros de un oprobio eterno, elegid a otro de los muchos vecinos de nuestro país: aquí en Santo Domingo, en Caracas, en las islas de Cuba y Puerto Rico, aun en la misma Corte tenemos paisanos que sin contradicción son hombres capaces de sostener el honor de nuestro país. No elijáis, os conjuro, a ese desaforado ambicioso, porque si así lo hacéis, dirá todo el mundo que sois arrastrados por el vil interés de sus promesas, que no os cumplirá. Concluyo, pues, amados compatriotas: juzgad imparcialmente, juzgad, no os pido gracia, juzgad por el mérito de mis acciones, juzgad por mis hechos, de que vosotros habéis sido testigos, juzgad a consecuencia de la justicia y de las leyes, si soy verdadero Ciudadano. Yo me lisonjeo que vosotros decidiréis unánimemente que soy Ciudadano español, y que aun cuando no lo fuese debería serlo. Santo Domingo, 26 de agosto de 1820.

Jobi II v. 3. (Nota del autor). Daniel cap. 2. (Nota del autor).

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Apología de la justificada conducta del Ilustrísimo Señor Doctor Don Pedro Valera, dignísimo Arzobispo de Santo Domingo, en la conminación hecha al Arcediano Don Juan Antonio Pichardo.

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El amor, el respeto y veneración que exige de todos los dominicanos la dignísima persona del Ilustrísimo Sr. D. Pedro Valera, por paisano, por padre, por primer prelado de esta Isla y de todas las Indias, en fin por su carácter todo bondadoso y humano, me impulsaron a tomar la pluma en obsequio de su dignidad vejada gravemente, a mi juicio, por el papel dado a la luz en esta ciudad el día 26 del último mayo, con el título de descubre secretos. Ya estaba muy adelantada la impresión del mío cuando se hizo el juicio de los jurados el día 5 del corriente, en que se declaró no haber lugar a la formación de causa sobre el referido impreso. Este incidente me hizo suspender la impresión de mi papel para darlo en la forma que ahora sale a la luz pública. Bien sabe Dios que no me mueve otro interés que el de la verdad y justicia, procurando con el simple relato de los hechos, y de algunas cortas reflexiones cicatrizar la enorme herida que padece la justificada conducta de tan digno prelado, causada por la pluma del que tal vez es uno de sus primeros beneficiados. En el mes de octubre se recibieron cartas firmadas de los cuatro generales que momentáneamente gobernaban el Cabo Haitiano (El Guarico) con fecha de 12 del mismo mes, en que participaban al Sr. Capitán General D. Sebastián Kindelán y al Sr. Arzobispo el suceso de la muerte violenta de Henrique Cristóbal, llamado Rey de Haití, y al mismo tiempo suplicaban a su Sría. Ilustrísima les enviase cuatro sacerdotes para que les 101

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administraren el pasto espiritual, aun para llenar las vacantes de nuestras parroquias, junto al temor prudente de exponer nuestros eclesiásticos a los fatales accidentes de un pueblo que se hallaba en actual insurrección, movieron al Sr. Arzobispo a responderles, que en la actualidad no tenía copia de sacerdotes para socorrerles; pero que luego que hubiese proporción les enviaría los que pudiese; contestándoles en lo demás, así el Sr. Arzobispo como el Sr. Capitán General, según exigía la política del contenido de las cartas de los generales haitianos. A pocos días cundió la voz en esta ciudad que las tropas de Haití se disponían para invadir nuestro territorio. El Sr. Kindelán, apoyado sobre la base de la buena inteligencia y armonía que hasta allí había subsistido entre la parte española y la República de Haití, no dio crédito a los rumores alarmantes que ya se propagaban por todas partes; pero no omitió dar las primeras disposiciones que le pusiesen a cubierto de una repentina irrupción, y de la responsabilidad a que le sujetaba su empleo de Capitán general de la provincia; y por una nota oficial, dirigida al presidente Boyer, jefe de toda la parte haitiana, le pedía explicaciones acerca de la vociferada ruptura. En efecto, el presidente Boyer satisfizo completamente a nuestro Gobierno, asegurándole «ser falsa y sin fundamento la noticia de haber proyectado hostilidades contra nuestra parte; que era ajeno de su carácter justo y equitativo agresar sin razón sobre las posesiones de sus vecinos; que si él hubiera dado oído a las invitaciones de algunas personas, ya habría mucho tiempo lo hubiese ejecutado; pero que él había despreciado tales consejos.» Entre tanto se recibía esta contestación del presidente Boyer, los fraguadores de la falsa noticia de la irrupción del ejército de Haití contra nosotros, que con demasiada probabilidad son los mismos que el presidente Boyer dice le invitaban a invadirnos; esos mismos, vuelvo a decir, urdieron otra trama de la misma ralea; fingieron, pues, cartas para el Sr. Capitán General y para su Ilustrísima, con firmas supuestas del general Tabares, español,

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que está al servicio de aquella República, en las cuales se decía: «que era muy conveniente, que para restablecer la amistad y buena armonía entre los dos Gobiernos, se enviasen con toda brevedad los cuatro sacerdotes pedidos por los generales del Cabo Haitiano, que por tanto procurasen estar en dicho Cabo (el Guarico) para el día del año nuevo». La aparición de esas cartas tuvo mucho de extraordinario y misterioso; y así fueron reputadas falsas por los hombres juiciosos: unos decían que se habían encontrado en medio de la calle; otros que se hallaron a la puerta de la Iglesia de Regina, y otros en fin decían cosas extravagantes; pero lo cierto e indudable es que no apareció el que las trajo del Guarico, y que así el Sr. Kindelán, como el Sr. Arzobispo las recibieron de las manos del Arcediano D. Juan Pichardo. Como todavía se retardaba la contestación del presidente Boyer, y permanecían las voces de la invasión del ejército de Haití, aunque prevalecía la opinión de que todas aquellas alarmas no eran más que astucias de hombres artificiosos, se le dio algún crédito a las supuestas cartas de Tabares, y así el Sr. Arzobispo «utilitati consulens,» según la expresión de la Escritura Divina, con acuerdo del Sr. Capitán general destinó a aquella misión cuatro de nuestros eclesiásticos, y para más autorizarla con aquel Gobierno, y asimismo para asegurar la validación espiritual del ministerio eclesiástico en todas sus funciones, así por parte de los sacerdotes enviados, como de cualesquiera otros que sobreviniesen o se hallasen allí sin legítima misión canónica, no tuvo dificultad en poner a su cabeza al enunciado Arcediano D. Juan Pichardo, revistiéndole del superior carácter de vicario general para la parte del Norte de la República de Haití con todas las facultades pontificias delegables, y representando la misma persona de su Sría. Ilustrísima, supuesto que el padre Jeremías, religioso irlandés, que se hallaba de jefe de todas aquellas iglesias, no estaba autorizado por la Silla Apostólica sino para las Indias Orientales, como se había manifestado por

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los documentos de la congregación de propaganda, que presentó esta curia eclesiástica cuando pasó por aquí para la República de Haití. Así fueron despachados nuestros eclesiásticos con las debidas credenciales y oficio para el presidente Boyer, fecha el día 7 de diciembre de 1820, y asimismo con cartas para los generales del Guarico que los habían pedido, y recomendaciones para otros sujetos. Entre estos que recomendaron a los cuatro eclesiásticos españoles fue uno el Señor Auditor de Guerra D. José Núñez de Cáceres, dirigiendo sus cartas al general Tabares por medio del Dr. D. Elías Rodríguez, uno de los cuatro sacerdotes que el mismo Tabares había hecho empeño por sus referidas cartas a fin de que los enviasen para el bien espiritual de los haitianos. Tabares confesó al Sr. Núñez con fecha de 8 de enero del Guarico, aceptando su recomendación, pero añade: «al presente no me he visto con el Arcediano D. Juan Pichardo, y por consiguiente no he tenido relación de las cartas que Ud. me dice corren bajo mi nombre; pero aseguro a Ud., puede estar bien persuadido que son falsas». El Dr. D. Elías en su carta de 20 de enero fecha en el Puerto Príncipe, contesta la falsedad de las mismas cartas diciéndole al Sr. Arzobispo en una post data: «de paso quiero advertir [a S. I.] como el general Tabares no ha pensado siquiera escribir a Santo Domingo, y que fueron supuestas las cartas que se recibieron». Casi en el mismo momento que se recibió la contestación del general Tabares al Sr. Auditor, se recibió la del presidente Boyer para S. Ilma. fecha el 9 de enero en Puerto Príncipe, en la que le dice: La noticia de enviarnos al Arcediano Juan Antonio Pichardo, y otros muchos eclesiásticos procedentes de Santo Domingo para ejercer su ministerio nos es muy agradable… Pero como S. S. el Papa ha nombrado ya un Obispo para la República de Haití, y que este Prelado debe llegar

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cuanto antes a esta capital, él es el que deberá ocuparse en los negocios espirituales, y tomar conocimiento de la validación de los poderes de que se hallan revestidos los eclesiásticos que quieran ser admitidos a oficiar. El contenido de esta carta del presiente Boyer, junto al de la de Tabares, llenaron de confusión al Sr. Arzobispo, y todos cuanto supieron el suceso conocieron claramente que todo este negocio había sido una pura intriga eslabonada aquí mismo por hombres artificiosos, poseídos de ambición y avaricia, cuyas pasiones no les dejaban advertir las fatales consecuencias que podrían producir sus maliciosos manejos comprometiendo los dos Gobiernos; por tanto, su Ilma., para realizar lo hecho y precaver los sucesos futuros, escribió inmediatamente al referido presidente Boyer con acuerdo del Sr. Capitán General con fecha del 9 de febrero diciéndole: que supuesto que S. E. le decía que S. Santidad había nombrado ya Obispo para la República de Haití, y que este prelado debía llegar por momentos a aquella capital; y considerando que la misión espiritual de que fue revestido D. Juan Antonio Pichardo no ha podido tener el efecto que había esperado cuando se le pidieron eclesiásticos por los que se decían generales órganos de la armada y pueblo del Cabo Haitiano, con este motivo dirigía con esta misma fecha, órdenes a dicho Arcediano y eclesiásticos que fueron en su compañía para que se viniesen a llenar sus beneficios. El mismo día 9 de febrero escribió su Sría. Ilma. al Arcediano Pichardo por duplicado, dirigiendo una por vía de Santiago, la otra por el Príncipe, y le dice así: Habiéndonos manifestado el Presidente de esa República en carta de 9 de enero último, que S. Santidad

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tiene nombrado un Obispo para el régimen y gobierno espiritual de la República, no puede tener efecto la misión espiritual que se confió a Ud.; con cuyo motivo en conjunto de los demás eclesiásticos que le acompañan se retirarán cuanto antes para que vengan a ocupar sus destinos, participándolo de su parte al mismo Presidente, a quien con esta fecha contestamos su oficio, manifestándole el contenido de este. Si el Dr. D. Elías Rodríguez estuviere aún en el Puerto Príncipe deberá efectuar su venida por Neiba, según lo que se le dice en esta fecha; pero siempre avisándolo a Ud. a cuyo efecto duplico la presente que irá una por vía de Santiago y otra por el mismo Puerto Príncipe. El Dr. D. Elías Rodríguez, aunque todavía se hallaba en el Príncipe cuando allí llegaron las cartas del Sr. Arzobispo, sin embargo, ya él anticipadamente al recibo de las órdenes de su Ilma. había pedido su pasaporte para regresar a Santo Domingo, a causa de una enfermedad que le sobrevino, y al mismo tiempo, porque habiendo visto y leído la carta que el presidente Boyer había escrito al padre Jeremías en que le mandaba a dicho padre que colocase a los eclesiásticos enviados de Santo Domingo, «como simples curas.» Conoció que ya la autoridad del vicariato general del Arcediano no tenía lugar, puesto que el Jefe Supremo de la República no lo reconocía por tal, sino que los admitía como simples curas, y subordinados al padre Jeremías, que hacía el supuesto papel de Prelado Apostólico. Luego que el Dr. Elías vio esta carta que le enseñó el mismo padre Jeremías después de su regreso de Gonaïve al Príncipe, le escribió al Arcediano participándole su retirada para Santo Domingo, tanto por motivo de su enfermedad, como «porque consideraba en virtud de la carta del Presidente al padre Jeremías, que su vicariato no tenía efecto, supuesto que su Sría. Ilma. había sujetado sus despachos ‘al pase del Presidente’, y que este no los reconocía sino como

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‘simples curas’ sujetos a la autoridad del padre Jeremías, que era un religioso intruso.» El Arcediano, por el contrario, sin embargo de las órdenes que recibió de su Sría. Ilma., y de la carta del Dr. Elías, persistía en el Guarico queriendo sostener su vicariato general, en virtud de una carta que recibió del presidente Boyer, que dice así: Juan Pedro Boyer &c. Puerto Príncipe, 24 de enero de 1821. Al Reverendísimo Sr. D. Juan Antonio Pichardo, Arcediano de la Santa Iglesia Metropolitana de Santo Domingo. Reverendísimo Sr.: He recibido la carta que Ud. me dirige, igualmente las instrucciones en forma de poderes que han sido concedidas a Ud. por el excelente Arzobispo de Santo Domingo… Su Santidad el Papa ha venido en nombrar para este Arzobispado de Haití al Ilmo. Obispo de Macri, cuya llegada esperamos por momentos, circunstancia que nos impide formar una organización tocante a lo espiritual hasta la vista del anunciado Prelado. Sin embargo, no hay ningún obstáculo para que entre tanto, tanto Ud. como los religiosos que le acompañan ejerzan provisionalmente su santo ministerio en las comunes que carecen de cura. Ud. puede consultarse para ello con el padre Jeremías y el general Magni que comanda el Cabo.

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Del relato de esta carta se evidencia que el presidente Boyer no reconoció al Arcediano por vicario general del Sr. Arzobispo para ejercer la jurisdicción espiritual en aquella tierra, sino por «simples curas», como testifica el Dr. Elías que lo leyó en la carta orden del presidente Boyer al padre Jeremías, y según se manifiesta de esta carta que pone en una misma línea al Arcediano y a los otros eclesiásticos para ejercer el ministerio en las parroquias que carecían de curas, pues bien expreso está allí: No hay ningún obstáculo para que entre tanto (que llega el Obispo), tanto Ud. como los religiosos que le acompañan ejerzan provisionalmente su santo ministerio en las comunes que carecen de cura. Los Vicarios generales no ejercen su ministerio en las solas iglesias que carecen de cura, sino en todo el distrito, así en las comunes que carecen de cura, como en las que hay curas, como lo sabe todo el mundo. ¿Pero qué más? El mismo título de la carta del Presidente hace ver que no lo reconoce por Vicario general, puesto que solo le da el título de Arcediano de Santo Domingo. Además, debe tenerse presente lo que el mismo Presidente dice a su Ilma. en oficio referido arriba, y que lo hizo saber al Arcediano: Pero como Su Santidad el Papa ha nombrado ya un Obispo para la República de Haití, y que este prelado debe llegar cuanto antes a esta capital, él es el que deberá ocuparse en los negocios espirituales, y tomar conocimiento de la validación de los poderes de que se hallan revestidos los eclesiásticos que quieran ser admitidos a oficiar. Aquí se deja ver clarísimamente que el presidente Boyer no admitía a D. Juan Pichardo por Vicario general; porque dice que el Obispo que esperaba «era el que debía tomar conocimiento

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de la validación de los poderes de que se hallaban revestidos los que quisiesen oficiar;» luego antes de la llegada del anunciado Obispo no se reconocía por Vicario general al Arcediano, porque dicho Obispo era el que «debía verificar la validación de sus poderes;» pues ni tampoco después de llegado el tal Obispo podrían tener efecto ni ningún valor los poderes y facultades dadas por el Sr. Arzobispo al Arcediano, porque llegado al territorio de la República el Obispo enviado por el Papa, ya estaba «de jure» el vicariato concedido por el Sr. Arzobispo, puesto que este no podía subsistir sino en caso de que allí no hubiese Obispo o Prefecto dado por el Sumo Pontífice, como expresamente se dice en el título de Vicario dado por el Sr. Arzobispo a favor del Arcediano. Pues sin embargo de todo esto, el Arcediano se esforzaba en querer persuadir al Sr. Arzobispo que el Dr. Elías no tenía razón para creer que su vicariato general no tenía ya efecto, y que no podía ejercer jurisdicción eclesiástica en aquella parte, y así le dice a su Ilustrísima en carta del 26 de febrero fecha en el Guarico: Acabo de recibir una carta del Dr. D. Elías Rodríguez anunciándome la grave enfermedad que ha padecido de sarampión y la resolución que ha tomado de exigir su pasaporte para pasarse a Santo Domingo con objeto de restablecer su salud tan quebrantada; como lo considero en el camino, no le he contestado, pero sí me hubiera alegrado verificarlo por un puntito que me toca relativo a jurisdicción, y consecuencia de una carta que el padre Jeremías me dirigió estando en Gonaïve, y dice que le hizo el Presidente para que me anunciase la permisión de celebrar la misa y de servir aquí simplemente, y de haber fuese otro a Port de Paix… su Ilustrísima a esta hora tendrá a su vista el ejemplar que en mi último oficio le incluí, por el que verá obstruidas las ideas del padre irlandés (el padre Jeremías),

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y desvanecida la ansiedad del Dr. Elías, la que por mi parte no ha sido conocida, supuesto a que yo y los demás eclesiásticos oficiamos en nuestras respectivas parroquias «tuta concientia,» fundado en la aprobación de mis papeles por el jefe principal de la República, y por la que dispensa en obsequio de la religión y bien del estado con la anuencia y conocimiento de este Sr. general Magni, quien tuvo a bien que el Dr. D. Manuel Quintanó pasase a Bayajá y D. José María Tirado a Port de Paix, quedando yo aquí (en el Guarico) con la investidura de Vicario general a todo el Cabo, y el Dr. Quintanó de segundo. Cualquiera que vea el contenido de esta carta y la coteje con las del presidente Boyer a su Ilustrísima y al mismo Arcediano, según lo hemos referido arriba, conocerá claramente el empeño que el Arcediano tenía en permanecer en el Guarico, sin embargo de las vejaciones que él y todos los demás eclesiásticos habían recibido del padre Jeremías, teniéndolos a todos suspensos hasta de decir misa por más de cuarenta días, y que aquellos generales que los habían pedido no hubiesen dado el más mínimo paso para sacarlos de aquel estado de abatimiento y humillación en que los tenían, sin contar con el desagradable hospedaje y alojamiento con que fueron recibidos, hasta hacerlos poner en el salón desapercibido que había servido de escuela de niños, según refiere el Dr. Elías en su diario. En efecto, el Arcediano dice en esta carta a su Ilustrísima: «que sus papeles habían sido aprobados por el Jefe de la República». Esta cláusula es inmediatamente contraria a aquella del Presidente al Sr. Arzobispo, en que le dice: «que el Obispo que esperaba era el que debía ocuparse en los negocios espirituales, y tomar conocimiento de la validación de los poderes de que se hallaban revestidos los que quisiesen ser admitidos a oficiar,» y esta misma cláusula arguye de insubsistente aquella otra del Arcediano en su carta para su Ilustrísima, que dice: «que el General Magni tuvo a bien

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que el Dr. Quintanó pasase a Bayajá (de cura) y D. José María Tirado a Port de Paix, y que él (el Arcediano) quedase allí (en el Guarico) con la investidura de Vicario general de todo el Cabo.» No, Sr.: el general Magni no lo puso de Vicario general, sino de cura del Guarico con la anuencia del padre Jeremías. Ya se hubiera guardado bien el general Magni haber declarado y tenido por Vicario general al Arcediano contra las órdenes expresas del Presidente. El Presidente, como hemos visto, no quiso reconocerlo por Vicario general, y solo los admite al Arcediano y a los otros enviados por simples curas, y aun al mismo Arcediano se le escapó el confesarse tal; cuando en su misma carta referida le dice al Sr. Arzobispo: «yo y los demás eclesiásticos oficiamos en nuestras parroquias tuta concientia.» El Sr. Arzobispo, pues, viendo desairada una misión hecha no solo con las saludables miras políticas que son notorias, sino también con las del bien espiritual, cuyas urgentes necesidades habían significado aquellos generales, se dio prisa a repetir órdenes prontas y ejecutivas para el regreso de sus comisionados, receloso, y con razón, que la conducta del Arcediano de quererse llamar, y ser tenido por Vicario general contra la voluntad del presidente Boyer expresada en sus cartas que interceden, pudiese hacer nacer en el ánimo de aquel Jefe de la República algunos fundados recelos e siniestras miras de nuestra parte en aquella misión, que no tuvo otro objeto que la caridad cristiana, y el deseo de radicar más y más la amistad de los dos Gobiernos; o si esto no sucediese así como debía esperarse tarde o temprano, podría suceder por el contrario, que se volviesen a aparentar nuevas necesidades y demandas de ministros de culto, y con este motivo se volviese a desairar la representación del Sr. Arzobispo en sus enviados, y de aquí el peligro de ponerse en contacto ambos Gobiernos; por tanto escribe segunda vez al Arcediano su Sría. Ilma., y le dice: «que inmediatamente se pusiesen en camino para que viniesen a servir sus ministerios, pues la orden para su venida no admitía tergiversación.»

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Después recibió el Sr. Arzobispo carta del Arcediano fecha 6 de marzo en el Guarico en que se le participa haber recibido sus órdenes dadas con fecha de 6 de febrero para que se retirasen a Santo domingo, y se le añade: «que exigiréis su pasaporte y el de los dos eclesiásticos que existían en Bayajá y Port de Paix» del Presidente, pero que temía se presentase alguna demora en expedirlos por estar en la actualidad a la cabeza de diez mil hombres sobre la ciudad de San Marcos que se había sublevado». El Señor Arzobispo conoció que este anticipado temor que le insinuaba el Arcediano de que se retardase la expedición del pasaporte era más que un pretexto para poder prolongar su permanencia en el Guarico; sin embargo, su Ilma. deja pasar todo el mes de marzo y viendo que ni venía, ni se daba por entendido, el 22 de abril expide por tercera vez sus órdenes al Arcediano, y le dice: «que si dentro de tres días no salía del Guarico, quedase suspenso a divinis y que si dentro de un mes no se ponían en el territorio español, procedería a lo que hubiera lugar acerca de la vacante de su prebenda.» Esta es la historia de la misión de los eclesiásticos de Santo Domingo a la República de Haití; aquí se hallan referidos fielmente los hechos, que la motivaron y las circunstancias que movieron al Sr. Arzobispo a reiterar sus órdenes para retirarla, y en fin, las causas que le impulsaron para conminar al Arcediano D. Juan Antonio Pichardo con suspensión a divinis, y de proceder a vacarle su prebenda si no venía a servirla en el tiempo asignado. Ahora resta indagar si una tal conminación es «arbitraria», y si el Sr. Arzobispo que la hizo es «un déspota», como lo asegura y proclama públicamente el autor del papel titulado Descubre secretos. Para hacer un juicio cierto acerca de si la calificación de «déspota» que le atribuye el Descubre secretos a su Ilma. es justa o injusta, es necesario ante todas las cosas determinar la verdadera y genuina significación de la palabra «déspota». Consultemos,

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pues, todos los diccionarios de los varios idiomas, y busquemos en ellos el artículo «déspota», y por cuanto somos españoles y tenemos a las manos el diccionario de la lengua castellana por la Real Academia Española, nos bastará que el público se informe de este libro nuestro, que dice: déspota:

«el soberano absoluto que gobierna sin sujeción a las leyes». Aquí tenemos que la verdadera noción de la palabra «déspota» no es otra que la de un Príncipe Magistrado, o Juez, que manda y ordena sin sujetarse a las leyes, sino que su voluntad y su arbitrio son la sola ley que le gobierna. ¿Y podremos decir en conciencia que la conminación hecha por el Sr. Arzobispo a D. Juan Pichardo fue arbitraria, caprichuda y sin fundamento en las leyes? No, señores, fue una conminación justísima y arreglada a nuestras leyes, y a las del derecho común. La ley primera del título once, libro primero de la recopilación de Indias dice así: Rogamos y encargamos a los Arzobispos y Obispos, y a los Cabildos de las iglesias en sede vacante, que no permitan a los prebendados, dignidades, canónigos, racioneros, ni otros algunos que por razón de sus prebendas y beneficios, tienen obligación a redimir personalmente en las iglesias [al] servicio del coro, culto divino y administración de los santos sacramentos, que [no] se ausenten, ni salgan a visitas ni otros negocios, que en aquellas provincias se ofrecieren, sin causa muy urgente, necesaria, e inexcusable; y a los que se ausentaren sin licencia, o teniéndola se detuvieren más tiempo del que se les hubiere concedido, les vacarán las prebendas o beneficios que tuvieren, procediendo en ello conforme a derecho, y nos darán aviso en todas ocasiones, para que nos presentemos personas que las

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sirvan… Y si algunos prebendados pretendieren ausentarse y venir a estos reinos de Castilla, aunque sea a negocios de sus iglesias, no les den licencia para venir, y si se vinieren sin ella les den por vacas sus prebendas, avisándonos que lo están, para que se provean luego… Aquí está expresamente declarado, que los prebendados, dignidades, canónigos, &c, que se ausentaren de sus iglesias, sin licencia; «o los que teniéndolas se detuvieren más tiempo del que se les hubiere concedido», están igualmente sujetos a la pena de la vacación de sus prebendas, sin ser necesario dar cuenta al Rey sino después de vacadas, para que el Rey presente otros sujetos que las sirvan. Es verdad que el Arcediano fue con licencia y órdenes del Sr. Arzobispo, y del Sr. Capitán general vicepatrono a aquella misión por los motivos tan justos y urgentes que se han demostrado; pero también es verdad que ya desde el día 9 de febrero ha revocado el Sr. Arzobispo, de concierto con el Sr. Capitán General, las tales órdenes, y ha mandado al Arcediano que con los otros eclesiásticos se volviesen al servicio de sus iglesias; ya desde aquella época han cesado sus licencias, y sin embargo de haberse repetido su revocación no había dado cumplimiento a dichas repetidas órdenes de su regreso; luego estaba sujeto a la pena de vacación de su prebenda que dispone la ley, para los «que se detuvieren más tiempo del que se les hubiere concedido»; luego el Sr. Arzobispo no fue un «déspota»; antes por el contrario, fue un juez humanísimo e indulgente, cuando teniendo tantos y tan fuertes motivos, no procede jurídicamente, como podía, a vacarle la prebenda, sino que se contenta de hacerle una simple conminación si no regresaba después de un tercer mandamiento. Conminación que pudo hacerle su Sría. Ilma. desde la primera vez que según su orden de 9 de febrero le mandó que se viniese inmediatamente; porque es sabido no se pueden poner aun cuando no ha habido precedente contumacia,

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sino que se teme que la pueda haber, y el negocio es de grande importancia; que un padre o un amo cuando manda a su hijo o a su criado alguna cosa de grande interés, le continúa diciendo: ¡y mira que si no lo haces te castigaré! Es la misma ley que hemos puesto arriba, se manda, que si algún prebendado se ausentare de la iglesia para ir a los reinos de Castilla sin las debidas licencias (se supone del Rey) los Obispos «les vaquen sus prebendas, avisando al Rey que lo están para proveerlas a otros.» Pues si esto ordena la ley para los que sin licencia pasan a los reinos de Castilla, ¿qué dirá para los que sin licencia o ya revocada, (que es lo mismo según dicha ley) quieren estar en un país extranjero? El año de 1781 se trajo preso de la colonia francesa al prebendado D. Antonio Sánchez Valverde, por haber salido sin licencias del Consejo, para su viaje a España. Mas aun cuando no hubiere una ley tan clara y terminante que asegurase la conducta del Sr. Arzobispo, bastarían las disposiciones generales del derecho común y canónico para justificarla. Todo el mundo sabe que los poderes dados cesan desde el mismo instante que se notifica su revocación al apoderado; que los enviados extraordinarios y ordinarios de los príncipes se retiran inmediatamente que reciben orden de su príncipe para que se retiren; ¿pues cómo puede formarse duelo por ninguna persona de que el Sr. Arzobispo haya mandado retirar a su enviado, por las justísimas causas expresadas, y que viendo que no venía después de dos distintos mandatos, le haya conminado con la pena de suspensión a divinis, y de proceder a la vacación de la prebenda? El mismo Arcediano, sin esperar órdenes del Sr. Arzobispo, debió haber pedido su pasaporte y retirarse, luego que vio la pésima acogida que tuvo en el Guarico por el padre Jeremías y los generales que lo habían pedido; y sobre todo esto, viendo como debió ver claramente, que el Presidente de la República no lo reconocía por Vicario general del Arzobispo, sino por

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simple cura, debió, pues, venirse inmediatamente, supuesto que su Ilma. no lo había mandado a él para cura, sino para Vicario general y representante de su dignidad. Cualquier embajador que ve que no se le admite como tal en la corte a que fue dirigido, o se le hace allí una vejación a su alta representación, pide su pasaporte, o pide una satisfacción que nunca se le niega, según el derecho público y de gentes, sin ser necesario para todo esto las órdenes de su gobierno. Juzgue ahora el público si ha sido notoriamente justificada la conducta del Sr. Arzobispo, o si ha sido verdaderamente injurioso a su dignidad de Arzobispo y Juez eclesiástico el feo y denigrante apellido de déspota y arbitrario que le da el autor del Descubre secretos. Este papel no solo es injurioso a su Ilma., sino que también es sedicioso y provoca escandalosamente a la desobediencia de las legítimas potestades, porque aunque primero aparenta que exhorta a la obediencia a los superiores diciendo: «es preciso ejercitarnos en el obedecimiento y veneración a los superiores», este no es más que un falso señuelo para asestar con mayor acierto contra la subordinación debida a los Magistrados, pues sigue allí mismo: «pero también nos conviene otro tanto instruirnos en nuestro código constitucional, para de este modo no equivocar la obediencia con la ignorancia, ni el respeto debido con el terror servil.» ¿Dónde? ¿En qué parte de la Constitución política de la Monarquía se enseña al súbdito a ser juez de la justicia o injusticia de los mandatos de los Magistrados? ¿En qué lugar, en qué artículo pone en el discernimiento del súbdito obedecer si juzga justo lo mandado, o desobedecer al juez si considera ignorancia o servilismo el sujetarse a sus órdenes? El súbdito no tiene otro medio entre obedecer, o apelar jurídicamente de las órdenes o sentencias de sus superiores. Esas máximas del Descubre secretos, recayendo como recaen en el caso del Arcediano, y otros de igual género, son contrarias a todos los principios políticos, civiles y morales, pues que inmediatamente zapan los fundamentos

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de una sociedad bien ordenada, porque en efecto, echan por tierra toda la autoridad de las potestades constituidas civiles, y eclesiásticas; y sus más justos mandatos se harían ilusorios solo con dar a la imprenta un folleto semejante al Descubre secretos, en que se dijese que el juez era un «déspota», y sus órdenes una «arbitrariedad inaudita y asombrosa;» y he aquí que todo hombre honrado preferiría, por no ser juez, quedar privado de los derechos de ciudadano. El referido papel, no solo es sedicioso, sino también impío, y contiene un rezago de irreligión bien manifiesto. Todos los cristianos saben que en materia de irreligión no solo se condena por sacrilegio supersticioso el hacer culto al demonio o a los falsos dioses como actores de los beneficios y dones que reciben los hombres, sino también el tributar adoraciones al verdadero Dios como autor de lo malo, y de lo pecaminoso; esta es una verdad inconcusa. Pues bien, el Descubre secretos finaliza con una acción de gracias al Altísimo, porque, según su errada opinión, nos ha hecho el gran beneficio «de tan inmensos privilegios de libertad y seguridad,» con que podemos en iguales casos al de las órdenes y conminaciones del Sr. Arzobispo Arcediano D. Juan Pichardo, zaherir e insultar a nuestros superiores por medio de la imprenta con toda «libertad», y quedándonos más «seguros» y libres de todo acontecimiento. Por este gran beneficio le tributa las gracias al Señor concluyendo su papel «agimus tibi gracias, omnipotenst Deus, pro universis beneficiis tuis, per Christum Dominum Nostrum.»

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Respuesta al «Artículo comunicado de El Duende» de 24 de junio* 1

* Este texto fue publicado en Santo Domingo, Imprenta del Gobierno. José María González. Año de 1821. Véase también la Apología de la justificada conducta del Ilustrísimo Señor Doctor Don Pedro Valera, dignísimo Arzobispo de Santo Domingo, en la conminación hecha al Arcediano Don Juan Antonio Pichardo, la cual se incluye en esta recopilación. (Nota del editor).

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Confieso que me engañé, y corrijo mi error. A la primera lectura del «Artículo comunicado de El Duende« del día 24 del corriente junio, me alegré mucho, porque pareció que el autor de aquella pieza reconocía la justificada conducta del Sr. Arzobispo en la conminación hecha al Arcediano D. Juan Antonio Pichardo, y que como tal la publicaba en aquel periódico, reprobando la temeridad del autor del Descubre secretos que había insultado al Sr. Arzobispo, no tanto con los oprobiosos epítetos de «déspota y arbitrario,» como con aquel estilo chocarrero, sembrado de refrancillos picantes con que se burla de la persona revestida de la más alta y venerable dignidad eclesiástica que ha puesto Dios sobre la tierra; pero volviendo a leer, y reflexionando sobre el genuino sentido de dicho comunicado, he entendido que su autor, aunque con expresas y claras palabras, dice que yo en la apología que di a luz el día 19 del corriente a favor del Sr. Arzobispo «inculco delitos y criminalidades al Arcediano,» pero con modo y circunspección insiste en dar la razón al Arcediano y quitársela al Sr. Arzobispo; de suerte que aquellas cláusulas, que en mi primer juicio eran un reconocimiento expreso de la justicia de su Ilma., no son en realidad sino un simple reconocimiento del derecho con que yo procuré hacer su apología; y así dice: «que se defienda a su Sria. Ilma. de aquellos cargos e imputaciones, nada más justo». Nada más justo que el abogado defienda al parricida que asesinó a su padre; pero esto es decir que el malvado hijo tuvo razón para matarlo. Hasta a los más 121

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manifiestos criminales les conceden las leyes un defensor, pero no porque las leyes son justas en concederle su defensa, le declaran por inocente. Lo mismo digo de aquella otra cláusula, que dice: «todo el que conozca al Arcediano le hará justicia de creer que él no puede probar al ‘Descubre secretos’, y que tales ideas son muy diversas de las que le conocemos». Esto tampoco quiere decir que el autor del artículo comunicado desaprueba la conducta del Descubre secretos, sino que el Arcediano lo desaprobará; y aunque esto así suceda, como lo creo, tampoco quiere decir que el Sr. F. F. C. reconoce la justicia de su Ilma., y ni tampoco quiere decir, que el Arcediano precisamente desaprobando la conducta del Descubre secretos, aprobará por el mismo hecho la de su Ilma.; porque es cierto que muchas veces desaprobamos el hecho de una persona, sin aprobar el del otro. Un buen padre de familia desaprueba la murmuración que hacen sus hijos de la desarreglada conducta del vecino, sin que por esto parezca aprobar ni justificar los hechos pecaminosos de este; y aunque parezca que el Sr. F. F. C. reconoce virtudes en su Ilma., tampoco esto quiere decir que fue justo en la conminación consabida, porque bien podría ser devoto, manso y casto, y haberse excedido en su potestad pastoral; por tanto, reconociendo mi equivocación en la inteligencia del artículo comunicado, y rectificando mi juicio sobre su verdadero escopo [sic], pasaré a rebatir la aserción del Sr. F. F. C, que dice: «el presidente Boyer admitió en el Arcediano un carácter superior como Jefe de la misión, que en mi sentir es para ellos tanto como Vicario general de los otros tres eclesiásticos.» Después me sinceraré de la imputación que me hace de haber inculcado «delitos y criminalidades» al Arcediano. Es tan importante manifestar que el presidente Boyer no reconoció en el Arcediano la investidura de Vicario general con todas las facultades pontificias delegables que le fueron concedidas por el Sr. Arzobispo para la parte del Norte de la República de Haití, que sin la clara manifestación de esta verdad es

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imposible reconocer la justicia del Sr. Arzobispo en hacer retirar la misión eclesiástica del territorio de Haití, y en la conminación hecha al Arcediano a este mismo efecto; y por consiguiente si fuese cierto que el Presidente había reconocido el vicariato general del Arcediano, como lo que quería persuadir el Arcediano, y ahora renueva la misma especie el Sr. F. F. C., se argüirá de imprudente y veleidosa la conducta de su Ilma.; mas nunca podría notarse de injusta en tal conminación. Para demostrar dicha verdad comenzaremos por preguntar al Sr. F. F. C. ¿de dónde y de qué lugar aprueba que el presidente Boyer reconoció en el Arcediano un carácter superior como Jefe de la misión, que en su sentir es para los haitianos lo mismo que Vicario general? El Sr. F. F. C. no da otra prueba que la carta del presidente Boyer para el Arcediano con fecha de 24 de enero de 1821, de que yo he hablado en la apología. En esta le dice el presidente al Arcediano: «Reverendísimo Sr.: He recibido la carta que Ud. me dirige, igualmente las instrucciones en forma de poderes que han sido concedidas a Ud. por el excelente Arzobispo de Santo Domingo, expidiéndole como Jefe de una misión eclesiástica y a la parte del Norte de la República»… ¿Es esta última cláusula la gran prueba del reconocimiento del vicariato general del Arcediano por el Presidente de la República de Haití? Sí, esta debe ser, porque todo el contrario de la carta se refiere en letra redonda, y solo esta cláusula «expidiéndole como Jefe de una misión eclesiástica» con letra bastardilla, significando que es este el gran «texto» que contiene su prueba. Pues Sr. F. F. C., perdóneme Ud., por la precisión en que me hallo, que le diga que su lógica es mala, y su jurisprudencia aun peor. ¿Qué conexión íntima e indispensable se halla en política entre ser enviada una persona revestida de un carácter superior de una nación a otra, y la obligación de ser reconocida por tal de esta que es una nación independiente? Consulte Ud. nuestra historia, y hallará que mil veces han sido enviados nuncios a España que o no han sido recibidos por tales, o los han expulsado después de recibidos.

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La jurisprudencia del mismo modo nos enseña que no debemos atenernos al relato del rescripto, sino a su decisión; por tanto aunque el presidente Boyer diga en el relato de su respuesta al Arcediano que recibió su carta y sus instrucciones en forma de poderes, que le habían sido concedidas por el Arzobispo de Santo Domingo, «expidiéndole como Jefe de una misión eclesiástica para la parte del Norte de la República», esto no quiere ni puede decir que le reconoce por tal, pues no tiene tal obligación; y siendo como es el presidente Boyer el jefe supremo de la República de Haití, pudo recibirlo o no recibirlo, según las miras políticas que le hubiese parecer provechosa o nociva a su pueblo la admisión de un tal representante. En efecto, no tuvo a bien reconocer el Arcediano por Vicario general con toda jurisdicción eclesiástica, ¿quién podía oponerse a su resolución? El Sr. Arzobispo que vio que no era admitido su representante bajo el carácter superior que le confirió, sino que le destinan para simple cura «junto» con los demás eclesiásticos, manda retirar sus enviados, ¿quién podrá zaherir tales órdenes? El Arcediano, sin embargo de no reconocer el presidente Boyer por Vicario general, y de las reiteradas órdenes de su Ilma. para que se retirase y volviese a Santo Domingo, se mantiene en el Guarico, y allí se llama y quiere ser tenido por Vicario general, ¿quién podrá aprobar tales hechos? El Sr. Arzobispo, pues, viendo el sumo peligro a que este asunto podía conducirnos de chocar contra aquel Gobierno, que podría formar justos recelos del nuestro como que sostenía un ministro que pretendía llevar adelante una representación pública y jurisdiccional que el Presidente de la República no había querido reconocer, se dio prisa en llamarlo, y viendo que pasaban tres meses después del primer llamado, le conmina últimamente con suspensión a divinis y procedimiento a la vacación de la prebenda sino venía en el término asignado. ¿Puede pedirse más equidad de la conducta del Sr. Arzobispo? Pues, aun cuando no hubiesen concurrido

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tales circunstancias, ni se temiesen semejantes peligros, el Sr. Arzobispo pudo muy bien retirar la misión, por cualquier motivo que no quisiese manifestar, y en tal caso podría dar margen a que se le notase de imprudente y veleidoso; pero en ese mismo caso el Arcediano debía obedecer inmediatamente las órdenes de su Ilma. puesto que siendo su delegado expiraba su jurisdicción luego que se le intimó el primer mandato revocatorio. Lo dicho, junto a lo expuesto en la apología, basta para cuanto pueda objetarse en contrario; por tanto pasemos a sincerarnos de la imputación que se hace por el Sr. F. F. C. contra el Dr. Cidrón por haberle «inculcado delitos» y criminalidades al Arcediano. No hay duda ninguna que el Sr. F. F. C., por una tal imputación no ha pretendido otra cosa que hacerme odioso, y concitar la indignación pública contra mí; mas no tiene razón, ni le he dado motivo para ello. Veamos mi dicha apología en toda su extensión, y estoy cierto no se hallará una palabra menos decente con que yo trate al Arcediano, pues no tenía razón ninguna para ello. No digo solo al Arcediano, pero ni a ninguna otra persona particular. Yo en la primera parte no hago otra cosa que referir hechos públicos, o que constan de documentos que tengo a la mano, y de donde saqué fielmente las citas que allí puse, sin indicar ni indirectamente alguna persona individualmente. Si zaherí la conducta de los fabricadores de malas noticias, de los invitadores a las irrupciones hostiles, de los falsarios de cartas, a estos los indiqué en general, en cuanto su existencia es cierta y necesaria, supuestos los hechos positivos acaecidos, pero sin mentar persona, pues que yo no he tenido certeza de ninguno en particular, y de mi escrito nadie podrá venir en conocimiento de quienes sean; si alguno hubiese dirigido su juicio a esta, o la otra persona, será preciso por las noticias y conocimientos que tengan sobre tales sujetos y sobre sus hechos; pero mi escrito a ninguno manifiesta. Tal vez puede suceder lo que en un sermón, que invectivando el orador contra los usureros, ebriosos, ladrones, &c. en general, los que oyen suelen decir: esto le viene bien

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a «fulano», esto viene de perillas a «zutano». ¿Y es porque el predicador los nombró? No, sino porque confrontada la conducta de los tales, con la doctrina y reprensiones hechas por el orador, se adaptan a este o aquel según las noticias antecedentes. Del mismo modo puede suceder en nuestro caso. Acerca del Arcediano solo dije, que se esforzaba en querer sostener su Vicariato general; esto, aunque yo no lo dijera, lo dicen sus mismas cartas y sus mismos hechos, que él no puede negar. También dije, que debió retirarse desde la primera orden de su Ilma.; y añadí, que aunque el Sr. Arzobispo no lo hubiese mandado, él debió venirse viendo las vejaciones que padecían, y sobre todo, al ver que no se le reconocía por Vicario general, sino que se le sujetaba a la dirección del padre Jeremías, &c., todo esto lo probé en la apología con doctrinas y razones políticas y del derecho. Todo esto que dije en mi escrito fue con tal moderación y decoro que sin llamar siquiera una vez al Arcediano «criminal ni delincuente,» solo empleaba la palabra debió; y aun eso mismo que dije, lo dije porque de ningún modo se podía justificar la conducta del Sr. Arzobispo sin exponer en primer lugar los hechos acaecidos en orden a la misión, y después en la segunda parte apoyar con las leyes y razones la justicia de su Ilma. para conminar al Arcediano porque se viniese cuanto antes. Si el Sr. F. F. C. hubiese atendido al enlace de los hechos y del derecho, y de la relación y reciprocación entre el Sr. Arzobispo y el Arcediano sobre una misma causa, no hubiera dicho como dice en su comunicado: «¿Qué tiene que ver la justificada conducta del Prelado con inculcarle delitos al Arcediano?» Pues, ¿que la justificación de uno depende de la criminalidad del otro? Sí señor, sí señor; mi escrito era una apología, no un panegírico; si hubiese sido un panegírico me hubiera bastado preconizar las virtudes del Sr. Arzobispo; pero siendo una apología era preciso defender la conducta de su Ilustrísima, haciendo recaer la culpa sobre su autor, la conducta del Señor Arzobispo no podía justificarse

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«completamente» sin hacer ver que el Arcediano había hecho mal, que había contravenido a las leyes y a las órdenes de su Prelado, y a los deberes que exigía la alta representación que se le había confiado, como todo lo probé en la apología. Bien notorio es que cuando un juez o un abogado sentencian o defienden una causa entre partes, para apoyar la justicia de su sentencia o alegato a favor de la causa de la una parte, es indispensable notar y manifestar la injusticia de la otra. No nos cansemos, Sr. F. F. C., ni llevemos adelante asuntos tan odiosos. Yo he sido y soy amigo del Arcediano, y nunca hemos tenido motivo de disgusto; sobre estos asuntos le he hablado francamente lo que sentía, como él mismo puede atestarlo, aun mucho antes que se moviesen estos litigios. Cargue Ud. la culpa al autor del Descubre secretos y a sus consultores que insultaron o dejaron insultar al Sr. Arzobispo con un escrito tan denigrante, por un concepto errado, nacido de la ignorancia, cual es el de confundir y univocar la «conminación de la pena» con la «condenación definitiva y aplicación» de ella; para esta es necesaria la «causa probada», y la culpa o contumacia antecedente; pero para conminar penas, hasta que la materia sobre que se conmina sea grave y que se tema contumacia «real o interpretativa», y así se pueden conminar penas no solo a los delincuentes, sino a los inocentes, no solo a los nacidos, sino a los que están por nacer. Si el Descubre secretos hubiera tenido presente que la primera conminación de pena fue Dios que la hizo, y que la hizo antes de que pecara Adán, y en el mismo tiempo en que Adán era el objeto de su amor y de su solicitud paternal no, no se hubiera escarnecido tanto contra el Sr. Arzobispo, ni hubiera llamado la conminación hecha al Arcediano «ejemplar y sonrojoso castigo reservado solo para el más criminal y desgraciado sacerdote», ni hubiera dicho «que era pena sin culpa e imposición de castigo sin causa probada.» Cuando Dios conminó a Adán diciéndole: «in quocunque die comederis ex eo, morte morieris,» acababa de salir de sus manos justo, recto, e inocente; cuando después

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comió del árbol vedado, entonces sí, se le citó a juicio: «¿ubi es Adam?» Entonces se discutió la causa, y quedando reos, se les aplicó la pena. La copia de la carta del Sr. Arzobispo al Arcediano que pone el Sr. F. F. C. en su artículo comunicado número 2, es un testimonio irrefragable del aprecio y amor del Sr. Arzobispo hacia el Arcediano, allí se evidencia que la conminación no la dictó el enojo, el despotismo ni el extraño influjo; y si el Sr. F. F. C. hubiera tenido a bien finalizar aquel período que comienza: «las determinaciones dadas…» se hubiera visto que las determinaciones dadas por su Ilma. no tenían otro objeto que el que el Arcediano saliese cuanto antes del territorio de Haití; ¿y por qué? Por evitar los riesgos y peligros indicados arriba. Santo Domingo, 19 de junio de 1821.

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Artículo comunicado

Señor editor de El Duende. Sírvase Ud., en obsequio de la justicia, de dar lugar en su papelito a las piezas siguientes. Por la primera, siguiendo el orden de las fechas íntegra y sin mutilación, se verá que el presidente Boyer admitió en el Arcediano un carácter superior como jefe de la misión, que en mi sentir es para ellos tanto como Vicario general de los otros tres eclesiásticos, y que el general Magny estaba suficientemente autorizado para designar el territorio en que debía ejercer dicha misión, que era lo que se pedía, pues todo el mundo sabe que nunca se pensó en mandar un Vicario del Sr. Arzobispo para todo Haití, sino únicamente para el territorio que el Presidente designase, y este es el decantado pase. Por la segunda se verá al hombre afable, bondadoso y justo que Dios nos ha dado por prelado, tal como él lo hizo expresando su opinión, y vaciando su corazón por la pluma, estando libre de extraño influjo. Esto puede servir para suspender el juicio desfavorable sobre un hombre de bien que por tanto tiempo se ha hecho acreedor a la estimación general, y que si es un delincuente en el sentir del Dr. Correa, nada ha desmerecido en el concepto el único impuesto en los acontecimientos y circunstancias que pueden haber influido en su conducta, lo mismo que en el desempeño de las órdenes e instrucciones que le había confiado. 131

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No. 1 Traducción República de Haití Puerto Príncipe, 24 de enero de 1821. Año 18 de la independencia. Juan Pedro Boyer, presidente de Haití. Al reverendo señor don Juan Antonio Pichardo, Arcediano de la Santa Iglesia Metropolitana de Santo Domingo, &c, &c. en el Cabo Haitiano. Reverendísimo señor: He recibido la carta que Ud. me dirige, igualmente las instrucciones en forma de poderes que han sido concedidas a Ud. por el excelente Arzobispo de Santo Domingo, expidiéndole como jefe de una misión eclesiástica a la parte del norte de la República. Me sirve de la mayor satisfacción, tanto su feliz llegada, como la buena acogida que Ud. ha experientado de las autoridades, a quienes yo había dado previas instrucciones. Su Santidad el Papa ha venido en nombrar para este Arzobispado de Haití al Ilmo. Obispo Macri, cuya llegada esperamos por momentos; circunstancia que nos impide formar una organización tocante a lo espiritual hasta la vista del anunciado prelado. Sin embargo, no hay ningún obstáculo para que entre tanto, así Ud. como los religiosos que lo acompañan ejerzan provisionalmente su santo ministerio en las en las comunes que carecen de curas. Ud. puede consultarse para ello con el padre Jeremías y el general Magny que comanda el Cabo, seguro de

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Vindicaciones y apologías

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que yo aprobaré todo lo que se haga con el interés de la religión y el bien del Estado. Incluyo a Ud. sus instrucciones. Yo saludo a Ud., reverendísimo señor, con la más alta consideración. Boyer No. 2 Santo Domingo y 26 de mayo de 1821. Señor Arcediano D. Juan Pichardo. Mi estimado: He recibido la aprecible de Ud. del 20 del mismo, en que me participa su llegada a la ciudad de Santiago con la salud quebrantada, por lo que no debe Ud. violentarse, sino recuperar su salud, y estarse todo el tiempo que necesite para convalecer. Nada tiene Ud. desmerecido para conmigo en ningún particular; le tengo en el mismo aprecio, estimación y cariño que siempre le he tenido. Las determinaciones dadas […] A Manuel, que tenga esta por suya, porque no puedo contestarle por estar disponiendo la celebración de órdenes y óleos para Caracas en el día de mañana domingo 27, y haber recibido las suyas a la una de hoy 26. Páselo Ud. bien y procure restablecerse; y en el ínterín ordene Ud. lo que guste a su afectísimo amigo Q.B.S.M. El Arzobispo

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Todo el que conozca al Arcediano le hará la justicia de creer que él no puede aprobar el “Descubre secretos”, y que tales ideas son muy diversas de las que le conocemos. Que se defienda a su Señoría Ilustrísima de aquellos cargos e imputaciones, nada es más justo. ¿Y quién es más admirador de sus virtudes que aquel? Pero ¿qué tiene que ver la justificada conducta del prelado con inculcarle delitos al Arcediano? ¿Pues que la justificación del uno depende de la criminalidad del otro? La imparcialidad decida. F. F. C. El Duende, 24 de junio de 1821.

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Artículo comunicado

Señor editor de El Duende: Me es sumamente sensible tener que volver a tomar la pluma en asunto concerniente al Dr. Cidrón, a quien verdaderamente estimo, y lamento la fatalidad que nos ha conducido a tal extremo; pero la lectura de un nuevo papel intitulado Respuesta al “Artículo comunicado” de El Duende del 14 &c. me obliga a molestar a Ud. de nuevo, no para defender mi lógica ni mi jurisprudencia, de que no tengo ni necesidad ni pretensiones. Tampoco lo hago para quejarme de la violenta interpretación que ha dado a mis intenciones y palabras, así porque el juicio sentado les habrá de dar siempre la que les corresponde, como porque considero que en algún modo se vio precisado a hacerla. No lo hago, repito, sino por la injusticia con que me trata, diciendo que yo no he pretendido sino hacerlo odioso, y concitar la indignación pública contra él. Se engaña, pues no he hecho más que cumplir con un deber que la justicia, la amistad y otras relaciones me impedían. Me he fundado en las frases de la apología, y me es sensible por consiguiente verme imputar unas intenciones que ni el Dr. Cidrón, ni ninguna de las personas que me conocen como él, habrán encontrado jamás en mí. El amor de la patria debe ser preferido a toda la vanagloria o satisfacción que me podrá resultar de indemnizar completamente al Arcediano de los cargos que le hace la apología, y así es que siendo para ello preciso tocar casos, referir hechos y aun hacer uso de documentos que podrían dar lugar a cavilosidades que en 135

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algún tiempo pudieran tener funestos resultados, debo sacrificar lo uno por amor a la otra, máxime cuando el Arcediano puede hacer lo mismo salvando este inconveniente. Renuncio, pues, gozoso a la defensa de mi artículo y adopto el consejo que se me da; mas debo advertir al autor de la respuesta que consintiendo la principal parte de su refutació a aquel en la excelencia de su lógica con que confundió las voces admitió de que yo usé, con la de reconocer, debe tener presente que las consecuencias son tan erróneas, como diversos los principios de donde dimanan. Pero no puedo convenir con él en dos cosas: la primera es, que la delincuencia del Arcediano sea quien justifique la conducta del Sr. Arzobispo, en cuyo caso, dispénseme el Dr. que le diga, que quedaría problemática, sin que se crea por esto que yo la crea tal, sino porque aunque le concediera que él hubiera probado que por el lado que ha examinado la cuestión hubiera acreditado que el Arcediano había faltado a su deber, quedaría todavía que examinar por la primera causal que le dio a la comisión, y son aquellas de que habla en la página 9. Las mismas razones que me obligaron a suprimir lo que argüía de la carta de su Señoría Ilustrísima, y que me parece no es lo mismo precisamente que él dice, sino más en defensa del interesado, como se puede convencer cuando guste. Esas mismas, digo, nos impiden examinarlas, ni ahora, ni de este modo; por esto es que traté en mi artículo anterior todo de suspender el juicio, hasta el desenrollo de este negocio. Y la otra es que convengan con el simple relato de los hechos las frases siguientes de que usa en la misma apología: perdido en el Guarico, queriendo sentar su veredicto general –se esforzaba en querer persuadir al Sr. Arzobispo– censura claramente el empeño que el Arcediano tenía en permanecer en él… y otras muchas que aunque las envuelva en la construcción que quiera, siempre dirán lo mismo. Ignoro quién sea el que haya querido hacer aplicciones, ni para qué; pues en cuanto a mi objeto y a lo que el Arcediano pudiera

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desear, le bastará lo que todo el mundo sabe, de que las cartas fueron entregadas por Olaya de Castro, que vive cerca de Regina, y que lo que sobre ellas escribió Campos Tabares y el Dr. Elías, lo escribió también dicho Arcediano con fecha de 23 de enero, y cuya carta fue bastante pública para el caso, aunque la apología no lo refiera. Todo lo demás que pueda tener conexión con la comisión, consta de hechos públicos y de documentos auténticos. La justificación de su Señoría Ilustrísima está fundada en las verdades y propias razones que motivaron la conminación a orden de tal; no para solo el Arcediano, como supone la apología, sino para todos y cada uno de los eclesiásticos que estaban con él, según consta de la queja del mismos Ilustrísimo señor. Aquellas razones son quienes lo sanean completamente y demuestran la injusticia del “Descibre secretos”, y no las leyes y alegatos del Dr. Cidrón. Pero tocando este los mismos inconvenientes que yo para publicarlas, se halla obligado, aunque sin razones, a echar mano de esta en que ofende al Arcediano. Estoy conforme con el Dr. Cidrón en los funestos hechos del “Descubre secretos”, preconizados por mí desde el día que se dio a luz, y esperados por el Arcediano, según su carta del 5 de los corrientes. Y debíamos convenir ambos del mismo modo, que aún no es tiempo de poder juzgar si el referido Arcediano obró bien o obró mal; y en que esta no es una cuestión que se puede discutir de este modo por los obstáculos en que se tropieza a cada paso. Mientras tanto, no es justo que se le prive del buen concepto que ha adquirido en 40 años, y que sin duda es lo que le ha merecido la amistad del apoligista, quien debe estar persuadido de que, si él favorece con ella al Arcediano, no es menor la que a él profesa. F. F. C. El Duende, 8 de julio de 1821.

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Cuando al recorrer con la imaginación el pasado lastimoso de Quisqueya, nos detenemos en el análisis de las consideraciones morales que de él se desprenden, tal nos parece como que plugo a la Divina Providencia compensar la mala suerte a que los errores de la conquista hubieron de condenarla, concediéndole ciertos dones que la permitieran neutralizar con algunas páginas brillantes, las muchas ensangrentadas que por desgracia debía legar a la historia. Uno de estos dones fue sin duda el de producir varones ilustres, que así en los campos de batalla, como en la república de las ciencias y de las letras, atinaran a conquistarle fama de heroica a la par que renombre de ilustrada. No otra cosa es lógico deducir de la admirable profusión de notabilidades políticas, científicas y literarias, que en todos los tiempos engalanan el catálogo de sus hijos. El siglo decimoctavo, sobre todo, es la época en que se evidencia de una manera más conveniente la verosimilitud de nuestro aserto. Fueron tantos los hombres grandes y respetables que como por encanto brotaron entonces del suelo de Quisqueya, que bien puede inferirse que trajeron al mundo la alta misión de impedir con el brillo de sus talentos y virtudes, que * Esta biografía del Pbro. Correa y Cidrón ha sido tomada del libro de José Gabriel García Rasgos biográficos de dominicanos célebres, Santo Domingo, Imprenta de García Hermanos, 1875. 139

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los escándalos llamados a señalar en ella la confluencia de dos siglos, concluyeran por enajenarle las simpatías que desde el descubrimiento le proporcionaba su noble condición de cuna del Nuevo Mundo. Entre los varones que más se distinguieron en esa gloriosa cruzada, sobresale el doctor Bernardo Correa y Cidrón, aventajado sacerdote en quien la honradez era virtud vulgar, el saber don espontáneo, la dignidad prenda del alma y el valor tesoro del corazón. Retoño predilecto de un matrimonio que sabía hermosear la pobreza con los atractivos encantadores de la virtud, vio la luz del día en la ciudad de Santo Domingo como por el año de 1757, heredando al nacer todas las buenas cualidades de que, ante la sociedad, eran dechado de sus dignos progenitores. Vivo de imaginación, investigador por instinto y estudioso por naturaleza, muy pronto logró demostrar que había nacido para nutrir su espíritu en las fuentes de la ciencia. De aquí el empeño con que sus honrados padres se esmeraran en darle una educación tan brillante como se lo permitieran las circunstancias de la época. Era todavía el colegio de los Jesuitas el foco que en materia de conocimientos científicos irradiaba una luz más pura, de modo que todos sus esfuerzos tendieron a buscarle en sus bancos un asiento distinguido. Poseedores de amistades valiosas no tardaron en conseguirlo, pero tuvieron la fatalidad de no disfrutar de este bien sino poco tiempo, pues decretada la expulsión de la Compañía de Jesús de todos los dominios españoles, fue consecuencia inmediata de esta medida la clausura de las aulas que a sus costas mantenía Quisqueya. Este trastorno no desalentó a los honrados esposos, quienes augurando en el fruto de sus amores un risueño porvenir, codiciaban tener la gloria de ayudarle a conquistarlo. Muchas dificultades tuvieron que vencer, cuenta habida del estado de abandono en que la instrucción primaria se encontraba en la

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época colonial, pero como la fuerza de voluntad obra prodigios, lograron al fin prepararle para ingresar en las clases superiores que se daban en la Universidad de Santo Tomás de Aquino, centro luminoso que irradiaba la luz de los conocimientos verdaderos sobre todas las comarcas del Nuevo Mundo. Como la carrera a que por vocación se inclinaba desde muy temprano el joven Correa era la eclesiástica, sueño dorado a la sazón de todo el que no vinculaba sus esperanzas de engrandecimiento en viejos pergaminos de nobleza, ni en la posesión de abundantes bienes de fortuna, apenas terminó el aprendizaje de la lengua latina, cuando vistiendo el hábito de San Pablo, entró a cursar las clases de derecho canónico y teología dogmática. Los adelantos que merced a sus buenas disposiciones hizo en ellas fueron tan rápidos, que bastaron pocos meses para que llegara a disfrutar entre sus catedráticos del distinguido concepto de ser uno de los estudiantes más laboriosos y mejor aprovechados. Esta recomendación, unida a la buena conducta que en su vida privada observaba, y a la rectitud de carácter que en todas las circunstancias sabía desplegar, le captaron a más de las simpatías del alto clero, la valiosa protección del Ilustrísimo señor Dr. Don Isidoro Rodríguez, digno arzobispo de la Arquidiócesis en quien el cumplimiento del deber era adorno de la persona, y la práctica de las virtudes solaz del corazón. A favor de estas ventajas, tuvo Correa la dicha, cual es de colegirse, de encontrar despejada de obstáculos la senda de su feliz encumbramiento; y como a medida que con sus talentos iba ganando en las aulas grados universitarios, adquiría en la iglesia con sus virtudes órdenes sagradas. Vino a resultar, para honra y gloria de sus padres, que ya para el año 1771 había visto sus hombros cubiertos con la muceta del doctorado y su cabeza armada con la corona del sacerdote. Pero no porque consiguiera a tan poca costa el cumplimiento de sus más ardientes deseos, incurrió en la vulgaridad de dar cabida en su pecho al sentimiento de la vanidad, ni sintió

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flaquear su cabeza. A impulso de los vértigos que por lo regular produce el engreimiento en la mayor parte de los seres que de la nada se levantan a grande altura. Persuadido de que el hombre no vale nada sin el concurso de las circunstancias, que son las que jugando con sus destinos lo elevan o lo pierden a su capricho, se le antojó atribuir a ellas su triunfo, más bien que a los méritos personales de que sus protectores le consideraban enriquecido; y esta convicción, arraigada profundamente en su ánimo, vino a ser causa del cuidado que pusiera en seguir ajustando su proceder a la medida de su pasada conducta. Modesto y circunspecto en los días que atravesaba la vida molesta del pretendiente, no lo fue menos después de llegar a la categoría de presbítero y doctor; y si bien no toleró como estudiante que discípulo alguno le sobrepujara en aplicación, como catedrático de latinidad en el Seminario de Santo Tomás, no permitió tampoco que la fama de sus predecesores medrara a expensas de la suya, exquisito pundonor que también se afanó por sostener en el sacerdocio, procurando no desmentir con una fea acción el recogimiento y la gravedad que había desplegado cuando solo era un simple tonsurado. Franco de carácter y de ademán resuelto, no acertaba nunca a manejar los resortes del fingimiento, ni se avenía con las prácticas engañosas de la hipocresía, de tal manera, que bien puede aseverarse que eran sus hechos el reflejo de sus sentimientos, así como sus palabras pedazos del corazón, virtud por cierto peligrosa que no deja de causarle a sus gentes sinsabores, porque ni es siempre la franqueza la mejor arma defensiva, ni atina la sinceridad a resguardarse todas las veces de las celadas que de continuo se gozan en ponerle la falsedad y la traición. Y cuenta que como la espontaneidad era en él manantial del alma que nunca se agotaba, todos los actos de su vida se hallan impregnados del sabor de la buena fe, pues hasta tratándose de sus errores, hay que convenir en que debieron su origen a arranques nobles del corazón, pero no a cálculos egoístas de

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la cabeza. Esto sentado, no parecerá extraño que en el cumplimiento del deber fuera tan inexorable, como era fanático en la defensa de las ideas de que se aferraba, porque es el orgullo lo que da sombra a la rectitud de carácter, y no hay entusiasmo más poderoso que el que produce la combinación de estas dos fuerzas morales encontradas. Por eso fue que si en la instrucción de la juventud mostró un celo verdaderamente paternal, en el cumplimiento de las diferentes comisiones que hubieron de confiarle sus prelados, desplegó una exactitud digna de los mayores elogios. Como cura de almas de algunas parroquias, su laboriosidad no dejó nada que apetecer, pues no solo se esmeraba en la predicación y enseñanza de la doctrina cristiana, sino que era además infatigable en la administración de los sacramentos. Es fama que nunca se le vio extenuado por la fatiga, ni mermó su tesón ante la actividad de los ejercicios; y como a estas cualidades, reunía la de ser desinteresado hasta la exageración, y en extremo cuidadoso de los bienes de la Iglesia, de consuno con la estimación del ilustrísimo arzobispo don fray Fernando de Portillo y Torres, competente sucesor del señor Rodríguez a quien tocó en suerte presenciar el desbarate de la colonia y la dispersión de sus feligreses, supo granjearse la aceptación de las autoridades civiles, y el particular aprecio de los capitanes generales coronel don Isidro de Peralta y Rojas, y brigadieres don Manuel González y don Joaquín García. Protegido por la valiosa influencia de estos personajes, sus aptitudes no se vieron jamás desatendidas por la indiferencia, constante rival del genio, ni sus méritos relegados al olvido por la envidia, que es enemiga acérrima del talento; de suerte que pudiendo presentarse libre de ataduras en el campo de las aspiraciones, hizo lujosa oposición a algunos beneficios, y con asombro de todos, logró ganar sucesivamente en seria competencia con algunas de las más ilustres celebridades de la época, nada menos que las cátedras de derecho canónico y teología

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dogmática de la Universidad, y la vicerrectoría del Colegio Seminario, empleos importantes con cuyo desempeño, a más de rendir servicios a la patria y a la Iglesia, hubo de captarse el concepto común del pueblo y la alta reputación científica que supo conservar hasta su muerte. Pero como está decretado que así la permanencia como la inestabilidad de los destinos de los pueblos, repercuta de una manera directa en la suerte privada de sus hijos, no le fue dado disfrutar durante mucho tiempo de las ventajas inherentes a su bien conquistada posición, porque presto se encargaron los acontecimientos políticos que en el viejo continente hubieron de ahogar en lágrimas y sangre los últimos años del siglo diez y ocho, de venir a interrumpir, junto con la tranquilidad de la colonia, el reposo y la bienandanza en que relativamente vegetaban sus pacíficos habitantes. Obcecado Carlos IV, ese príncipe infortunado que en vez de recuperar para España la preponderancia que desde el reinado de Felipe III había venido perdiendo, acabó de malbaratar a fuerza de imprudencias los restos de su antigua grandeza, obcecado decimos, en no reconocer la soberanía del pueblo francés, no tardó en comprometer a sus Estados en una guerra espantosa; y como la infelice Quisqueya, que estaba condenada a no participar jamás de los bienes de la metrópoli, era siempre la primera en recoger los frutos de sus desgracias, las escenas horribles a que se entregaron en Europa las dos monarquías rivales, se reprodujeron al punto entre ella y la colonia vecina, gemelas divididas por un tratado inconsulto que morosas para transmitir recíprocamente la vitalidad de progreso, se comunicaban con presteza suma la gangrena de sus infortunios. Las consecuencias de la lucha, como todo el mundo sabe, fueron tan fecundas en desgracias, como siniestras para el porvenir de ambas partes contendientes, porque agriado el carácter de lo que comenzó como simple querella internacional, con la complicación de que en los asuntos introdujo la guerra de castas

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iniciada en Occidente por los esclavos a quienes la intransigencia de los colonos convirtió en soldados, no era posible que, al derrumbarse la colonia francesa, dejara de arrastrar en su caída a la española, por manera, que de consuno con las riquezas y las tradiciones que formaban el orgullo de la una, naufragaron también a impulso del torbellino revolucionario, las riquezas y las tradiciones que hacían el orgullo de la otra. En vano fue que los hijos de Quisqueya se esforzaran por detener el curso de los acontecimientos, e impedir que su futura suerte viniera a quedar amalgamada con la de un pueblo que nacía a la vida de los libres bajo condiciones diametralmente opuestas a las suyas. La desnacionalización de la primada del Nuevo Mundo estaba ya resuelta por los cálculos egoístas de la diplomacia europea, y el traspaso inmoral estipulado en el tratado de 1795, no pudo menos de convertirla en un hecho irrevocable con la ocupación militar que, a nombre de la República Francesa, hiciera del territorio cedido el pavoroso Toussaint Louverture. Como era de suponerse, cuenta habida del horror que inspiraba a las masas quisqueyanas la idea funesta de indivisibilidad territorial con que los neo-ciudadanos de Occidente deliraban, esta circunstancia aparejó la inmediata despoblación de la colonia, que como por encanto fue viéndose abandonada de lo más granado de sus hijos, pues todas las familias acomodadas, y aun las desvalidas que moraban en los puertos, o les fue dado acercarse a la costa, prefirieron alejarse de los lares patrios antes que someterse al gobierno del mandatario intruso en quien veían un monstruo más bien que un hombre. Cuenta la crónica, que el torrente impetuoso de esta emigración arrastró en tropel a las playas de Cuba, Puerto Rico y Venezuela, no solo a la aristocracia del dinero, sino que también a la gerontocracia del saber, y que a la vez que el comercio quedó huérfano y viuda la industria, la Universidad se vio acéfala, solitario el foro y muda la cátedra sagrada. La dispersión fue tan completa, que como las haciendas se enmontaban por falta de brazos, y las casas se

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deterioraban por falta de moradores, bien puede decirse que la cuna de América se vio transformada de un golpe en un grande cementerio. El padre Correa y Cidrón entró en el número de los que pusieron el mar de por medio, impelidos por el deseo de no ser testigos de las desgracias que todos auguraban a la familia quisqueyana. Adicto a España como el primero, en lugar de transferirse a un país extranjero, donde sin duda le habría ido mejor, encaminó sus pasos a la isla de Cuba, confiado en el bando que se publicara al dar cuenta de la cesión ajustada en Basilea, bando por el cual prometía el rey dar a los súbditos desnacionalizados que, fieles a sus banderas, se trasladasen a otras tierras de la dominación española, el equivalente de lo que dejaran perdido. Verdad es que no lo llevaba la esperanza de resarcirse de bienes de fortuna que no poseía; pues era tan franco que a pesar de haber estado siempre bien colocado, no pudo atesorar ni aún lo bastante para haber salido con los miembros de su familia; pero como al emigrar renunció a las cátedras que regenteaba, pretendía con razón proporcionarse en el exterior los medios de vivir de la manera desahogada que lo hacía en su patria. Las gestiones que sin denigrarse hizo en Cuba para alcanzar este propósito no le dieron el resultado apetecido, por cuanto indiferentes las autoridades a la suerte de los inmigrados dominicanos, apenas se ocupaban de hacer pagar real y medio diario a las personas del estado común, y tres a las del distinguido, con algo más para casa que fue la mezquina ración que en resumidas cuentas vino a asignársele, en conmutación de los grandes ofrecimientos con que el gobernador don Joaquín García contribuyera a arrancarles de sus hogares. Y sin embargo, no porque viera destruidas de este modo sus esperanzas se probó que mermara su fidelidad al calor del desengaño, pues haciendo honor a las intenciones de su rey, no quiso atribuir todavía la falta de sus promesas, sino a la negligencia de los encargados de cumplirlas. Bajo una ilusión tan halagüeña, fue que resolvió

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trocar de residencia, en la espera de encontrar en el continente el bienestar que sin fruto alguno había solicitado en la floreciente Antilla que se propuso elegir para patria adoptiva. Como la capitanía general de Venezuela gozaba a la sazón de una paz octaviana y se hallaba en un estado de prosperidad siempre creciente, no paró hasta trasladarse a la ciudad de Caracas, teatro a propósito para quien podía lucir riqueza de ingenio, a la par que mucha erudición y elocuencia. La recepción que en todos los círculos ilustrados hubo de merecer, habría bastado para dejar satisfecho su amor propio, si solo hubiera andado a caza de lauros científicos y literarios; pero como su principal objeto era procurarse un acomodo decente a su estado, su desencanto traspasó los límites de la resignación, cuando llegó a persuadirse de que bregaría en vano por encontrar fuera de Quisqueya la holganza y el bienestar a que estaba acostumbrado. Esta circunstancia, unida a las noticias favorables que constantemente recibía de su madre y hermanas, respecto de la buena marcha que llevaban las cosas en Quisqueya, después de inaugurado el verdadero régimen de los franceses con la expulsión de las autoridades haitianas y el ingreso al poder del general Ferrand, le sugirió la resolución de volver cuanto antes a sus hogares y al centro de su familia. Inútil fue que algunos amigos trataran de disuadirle de su intento, pues resuelto a no sufrir más vejaciones ni desaires, se desligó de una vez de todo compromiso con España y corrió a unir su suerte a la de la generalidad de sus paisanos. El entusiasmo con que generalmente fue acogido a su regreso a la patria, después de tan corta ausencia, no pudo menos de dar a las autoridades francesas una medida exacta del prestigio de que disfrutaba en los diferentes círculos, así en su condición de caballero, como en su calidad de sacerdote. Al notar que pobres y ricos, sabios e ignorantes, españoles y afrancesados, todos a la par, le colmaban de atenciones y le recibían con benevolencia y cordialidad, tuvo necesariamente que entrar en su política,

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interesada y suspicaz, la idea de utilizar los servicios del recién llegado, y ganárselo a todo trance para su causa. Comenzando por acariciarle y distinguirle con visitas y atenciones, concluyeron por empeñarse fuertemente en que cooperara al bien público aceptando un puesto en la situación. Su modestia por un lado, y escrúpulos de delicadeza por otro, le hicieron vacilar un tanto antes de decidirse a admitir ninguna proposición; pero no pudiendo mostrarse indiferente a los ruegos de sus amigos, que le hacían presente cuán útil podía llegar a serles en su nueva posición, se resignó al fin a empeñar a Ferrand su palabra de fidelidad, ingresando en el número de los dominicanos que se habían adherido de corazón a los franceses, no solo en fuerza de las simpatías que les granjeara la circunstancia de haber librado a la colonia del pesado gobierno de Toussaint Louverture, sino que también en virtud de la autorización que expresamente les diera Carlos IV, cuando al ponerlos en cuenta de la impremeditada cesión, dijo en su célebre bando, «que los vecinos de la parte española que por razón de sus intereses eligiesen más bien quedarse en Santo Domingo, no serían por eso mirados con desagrado por S. M. quien antes bien los recomendaría a la República Francesa». Como Napoleón Bonaparte, dando pruebas de prudencia y de mucho tacto gubernativo, a más de dejar vigentes en Quisqueya el derecho y las leyes españolas, había mandado a establecer una audiencia mixta, compuesta de una cámara civil para los franceses y otra para los naturales, supuso el general Ferrand, en su esmero por crear un orden de cosas estable, que ninguna plaza podía ser más adecuada para el padre Correa y Cidrón, que la de oidor en la sección española del supremo tribunal. Aprobado el parecer por sus tenientes más conspicuos, no vaciló en brindarle una de las tres sillas que estaban decretadas, reservando las otras dos para los renombrados doctores don José Ruiz y don Pedro Prados, sacerdotes también en quienes el talento natural corría parejas con la sólida instrucción, y la virtud innata

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disputaba la supremacía a la dignidad que engendra la autoridad de la educación. A semejanza de sus compañeros, aceptó Correa y Cidrón el difícil cometido que mal de su grado se le señalaba, animado del deseo de trabajar en favor de sus paisanos; y hubo de desplegar tanto ingenio y laboriosidad tanta, que a la larga vino a ser el consultor nato del gobernador en todos los asuntos que tenían relación con los derechos e intereses de los hijos del país. Impresas corren aún en un libro memorable, cuya edición ha agotado la mano del tiempo, algunas de las consultas y representaciones que solía dirigir al capitán general en defensa, por supuesto, de los españoles, y al echar la vista sobre esos escritos, que revelan tanta energía como resolución, no se sabe qué admirar más, si la entereza del autor, y su poco temor a granjearse el desagrado de los dominadores, o la cordura de estos en soportar con sangre fría las continuas contrariedades de tan valiente competidor. Los méritos que en el desempeño del empleo de oidor fue gradualmente adquiriendo, y el respeto a que su leal conducta le fue haciendo acreedor, sugirieron así al general en jefe como al Vicario General, el deseo de aprovecharse de sus buenas disposiciones en alguna misión espiritual de importancia. Dividido el curato de la parroquia de la catedral en dos feligresías, una española y otra francesa, lógico era que pensaran en cometer la administración de la primera a un clérigo dominicano que, reuniendo al conocimiento profundo de la sociedad a que pertenecía, la habilidad necesaria para enderezar a un solo fin las opiniones, pudiera inspirarles ilimitada confianza respecto de su fidelidad a la dominación francesa en las Antillas. Y en verdad que ninguno tan a propósito para el caso como el padre Correa y Cidrón, quien completamente desencantado con la dura ingratitud del rey de España, se había enamorado de la política expansiva iniciada por Ferrand, y creía de la mejor buena fe que a la sombra de ella podía la familia quisqueyana alcanzar la felicidad que en todo tiempo le había estado vedada. De aquí

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que, poniendo en juego todos los medios lícitos de seducción, se le redujera a encargarse del curato expresado sin perjuicio de seguir componiendo parte de la Audiencia imperial, en la que lo mismo que lauros, solía recoger sinsabores y enemistades. La escrupulosidad con que hubo de desempeñar el ministerio de cura, ayudado por el fervor religioso del presbítero don Antonio de Soto, entonces sacristán, correspondió con admirable exactitud a las miras que se tuvieron en cuenta para su nombramiento. No solo predicaba el evangelio todos los domingos y demás días de fiesta solemne, sino que era también incansable en la enseñanza del catecismo a los niños, y en la administración de los sacramentos a todo el que tocaba a las puertas del templo. El esplendor que se afanó en dar al culto sobrepujó a las esperanzas del encargado del mando de la iglesia, y su marcada tendencia a mantener la mayor armonía entre los asociados, llenó de reconocimiento y gratitud al gobernador de la colonia. Es fama que nunca dejó de aconsejar la paz y el respeto a las autoridades, y que hizo todo cuanto pudo por emplear los recursos de la religión en pro del sostenimiento del orden político a que debía verse colmado de honores y distinciones. Susceptible a equivocarse como todos los mortales, pagaba de este modo tributo a la obcecación, común a todos aquellos a quienes sonríe la fortuna, de juzgar de las cosas por el termómetro de sus propios intereses, y como estaba bien hallado con los extranjeros y columbraba despejado el horizonte de su porvenir, suponía a la generalidad interesada en participar de los mismos sentimientos. No muy dilatado acudieron los acontecimientos políticos a darle una triste lección y a poner a prueba la rectitud de sus convicciones, porque interpretada por las masas la luctuosa invasión del feroz Dessalines, como una consecuencia necesaria de la ocupación francesa, que si aceptaron de buen grado al encontrarse abandonadas por los españoles, fue únicamente por librarse de toda comunidad con los haitianos, no tardó en

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generalizarse el disgusto y en adquirir soberanía sobre el ánimo de todos los naturales la convicción de que el orden de cosas existente no hacía más que alentar las esperanzas de los tenaces vecinos, augurando el riesgo de llegar a la unidad territorial por ellos ambicionada, o de vivir en una rivalidad tan constante como peligrosa. Explotadas hábilmente estas ideas por algunos hombres adictos al pasado régimen, y muy particularmente por don Juan Sánchez Ramírez, para quien no había bienestar posible sino bajo la bandera española, el descontento no pudo menos de ir desarrollando el espíritu revolucionario, que como por encanto echó profundas raíces en todos los gremios. En vano quiso el general Ferrand ahogar en su cuna la conspiración recurriendo a algunas disposiciones tardías, pues predispuesta ya contra su gobierno la opinión pública, apenas se tuvo noticia en la Capital de la lucha inaugurada en España el 2 de mayo de 1808, cuando trocando los campesinos la azada por el fusil, se adhirieron a la causa de la antigua metrópoli, y empuñando el lábaro de Castilla, juraron morir en la contienda a llevar a cabo la reconquista de Quisqueya. En presencia de tan inesperado suceso, no le quedó otro recurso al pundonoroso subalterno de Dumoriez en la campaña de Bélgica, que el de asumir la actitud resuelta que por una parte le imponía el cumplimiento de sus deberes como soldado, y por otra le aconsejaba la magnitud de la responsabilidad que como político pesaba sobre sus hombros. Acostumbrado a las peripecias de la guerra, lejos de desalentarse con los primeros triunfos de la revolución, dio riendas sueltas a su acostumbrada actividad, y concentrando todas las tropas europeas que tenía diseminadas por las comarcas del interior, trabajó incansable por organizar prontamente un cuerpo de ejército con qué caerles encima a los revolucionarios y desbaratarlos sobre la marcha, si era posible, en sus propios reales. Práctico en achaques de la política, no se sobrecogió tampoco al ruido de la explosión con que por todas partes estallaba el descontento popular, sino antes

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bien, haciendo de la necesidad virtud, hubo de manejarse de una manera tan hábil con los hombres importantes de la capital, ya por su valor, ya por sus talentos, o ya por sus riquezas, que comprometiendo hasta a muchos de los que se habían mantenido neutrales, los redujo a casi todos a hacer causa común con los franceses y a contrariar abiertamente las ideas proclamadas por los reconquistadores. Pero como las masas estaban decididas a sacudir una dominación que consideraban extranjera, para echarse otra vez en brazos de la española, que era la que tenían por legítima, no le valieron los gigantescos esfuerzos de su pericia militar, ni las hábiles estratagemas de su perspicacia política, que son por lo común invencibles los pueblos cuando luchan en defensa de los intereses nacionales, y lo mismo desprecian el valor, como se mofan de la astucia de sus contrarios. La batalla de Palo Hincado, en la cual pagó el general Ferrand con la vida el desprestigio en que por desgracia hizo caer a las águilas imperiales, vino a decidir la suerte futura de la colonia, pues resolviendo el problema de la ocupación francesa, cuyo término no quedó desde entonces sino aplazado, colocó la aureola del triunfo sobre la cabeza de los valientes reconquistadores, y condenó al público desprecio a los afrancesados, núcleo de hombres en su mayor parte ricos e inteligentes, que apegados a una idea, por cierto equivocada, quisieron detener el torrente de la opinión y solo alcanzaron malquistarse con la gente del pueblo, y trazar un mal ejemplo a las generaciones que tras ellos habían de venir; porque es de todo punto innegable, que regando con pesada mano las semillas del egoísmo, fueron esos hombres los que implantaron en el suelo de Quisqueya los gérmenes de ese elemento conservador que con tanta soberanía se hace sentir en nuestras conmociones políticas, elemento que reñido con las sanas ideas le agrada vivir esclavizado a los ídolos que lo protegen, tan moroso para hacer el bien como diestro para hacer el mal, siempre rezagado en las conquistas de la libertad, pero inactivo en los trabajos de la tiranía, que cae a impulso de

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todas las revoluciones de principios para levantarse al soplo de las reacciones retrógradas, no menos funesto en el poder por la consecuencia que guarda al sistema preventivo que tantas lágrimas y sangre ha hecho derramar entre nosotros, como por su deslealtad a todas las causas nobles que le franquean la entrada a sus festines, elemento, en fin, que cuenta en su historia las ensangrentadas páginas de la anexión española y las de aquella otra, todavía más inconveniente, que algunos años después se quedó en crisálida. En el número de los dominicanos que formando de corazón en las filas francesas, contrariaron con más valor los planes de los reconquistadores, se hallaba, como era natural, el presbítero Correa y Cidrón. Incrustado a la situación por el juramento de fidelidad que prestara al hacerse cargo de los empleos con que hubieron de distinguirle los dominadores, creía firmemente que no le era permitido desviarse de ellos, y que estaba obligado a guardarles a todo trance la fe prometida, so pena de infamarse y envilecerse. A tal grado llegaban sus convicciones sobre la materia, no importa si el egoísmo las dictaba o la conciencia las imponía, que no contento con mantenerse en su lugar, sin apartarse ni un ápice de la línea de conducta que se había trazado, se dejó arrastrar por la vehemencia de sus opiniones hasta el punto de atreverse a aconsejar como bueno a sus relacionados, lo que él por su parte no encontraba propio, ni tampoco digno. Encaprichado en que cometía un acto de traición, si sometiéndose a la poderosa ley de las mayorías, daba la espalda a los franceses para unir su suerte a la de sus conciudadanos, ni más ni menos que como lo había hecho cuando desligándose en Venezuela de todo compromiso con España retornó a la patria animado de tan nobles deseos, no tenía inconveniente en proponer a los amigos suyos que se encontraban en los campamentos de don Juan Sánchez, que abandonaran las armas y corrieran a rendir acatamiento a las autoridades francesas, inconsecuencia de principios bastante común por desdicha entre los políticos

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cuando los mueve el interés y no simplemente el patriotismo, pues atentos entonces a la voz de las pasiones, desoyen tenaces los dictados de la razón y sus pensamientos toman la forma de la obcecación, así como sus hechos el colorido del error. Y cuenta que no se limitaba tan solo a escribir largas misivas «haciendo entender a los naturales y vecinos que no podían de ningún modo levantarse contra el gobierno francés, porque eran verdaderos súbditos de Francia y el juramento de fidelidad que habían prestado les obligaba en conciencia», sino que convirtiendo la cátedra sagrada en tribuna política, desarrollaba estas ideas y otras parecidas, en famosos discursos que merecían los aplausos del general Du Barquier, digno sucesor de Ferrand en el mando de la colonia. Es notorio que ni los hechos heroicos consumados por los defensores de la causa española, ni las públicas calamidades de que hubo de ser testigo durante los nueve meses de sitio que heroicamente resistieron las tropas imperiales dentro de los muros de la plaza de Santo Domingo, bastaron a disuadirle de sus arraigados pareceres, ni le impidieron emplear el tiempo en luchar, aunque inútilmente, por reponer en el concepto común del pueblo un orden de cosas que ya se hallaba completamente desacreditado. En esta ímproba tarea, que solo abandonaba para ir a socorrer la miseria, o a llevar el consuelo al seno de alguna familia de las muchas que soportaban por necesidad las tristes consecuencias del asedio, le sorprendió la llegada de las tropas inglesas destacadas desde Jamaica en auxilio de las fuerzas sitiadoras, circunstancia que pesando de una manera decisiva en la balanza de los acontecimientos, inclinó el ánimo del general Du Barquier a entrar en serias negociaciones que no tardaron en concluir por el ajustamiento de una honrosa y comedida capitulación. Hasta qué punto pudo este inevitable desenlace afectar al padre Correa y Cidrón, es cosa fácil de calcular, si se toma en cuenta el apego que siempre tuvo a los lares patrios, y lo duro que se le hacía verse obligado a separarse una vez más de los

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miembros de su familia. Preocupado por esta idea terrible, a fe que hasta habría bajado de querella transigiendo a última hora con los conquistadores, si las pasiones políticas le hubieran dejado brecha abierta para una honrosa conversión, pues tienen tanto ascendiente las causas nacionales, que aún los mismos que las contrarían suelen sentirse después fascinados por el brillo de sus triunfos. Viene a corroborar esta sospecha, asaz fundada, la firme resolución que, a pesar de su buen juicio, llegó a formar, de arrostrarlo todo a trueque de quedarse viviendo en el país. Cuenta la tradición, que consecuente con este propósito, no solo rechazaba en privado, alegando razones de pura conciencia, los cargos que le hacían sus amigos por haberse ligado de una manera tan estrecha a los extranjeros, sino que además tuvo valor suficiente para decirle al capitán general don Juan Sánchez Ramírez, «que siendo como era cura de la catedral, no saldría de la ciudad a menos que no lo echaran de ella, porque el derecho divino le impedía apartarse voluntariamente de sus feligreses». Empero, aunque fue tenaz su empeño, gastó en una obra frívola todo su valor natural, puesto que el artículo tercero de la capitulación estaba muy terminante, y si bien es verdad que en su virtud tenían permiso los habitantes así españoles como franceses que tomaron parte en la causa vencida, para salir libremente de Santo Domingo, pudiendo contar los últimos con una amnistía completa por espacio de seis meses, y la garantía de no poder ser inquiridos en este tiempo por su conducta anterior a la capitulación, también lo es que a los unos y a los otros se les impuso la obligación de evacuar mientras tanto la plaza, medida aconsejada por la prudencia, de cuyo cumplimiento no habría podido nadie evadirse sin menoscabo del honor y grave riesgo de la persona. A fin de poder conservar ileso el primero y no comprometer infructuosamente la segunda, fue que resolvió el padre Correa y Cidrón inclinar la cabeza y someterse resignado al mandato de las circunstancias. Amaba entrañablemente la

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tierra que le vio nacer, pero estimaba en mucho su dignidad de hombre y sacerdote; y ante la cruel alternativa de dar la espalda a la una o exponer a grandes humillaciones a la otra, optó por el más digno de los dos extremos, cogiendo, aunque forzadamente, el escabroso camino de la emigración. Identificado por necesidad, más que por deber, a la suerte del general Du Barquier, su amigo y protector, natural era que teniendo que salir en su compañía, le siguiera a Francia, en la esperanza de obtener del gobierno de esta nación la recompensa a que le hacían acreedor los servicios que acababa de prestarle en el Nuevo Mundo. Y a fe que no fue aventurada su decisión, pues habiendo tenido el honor de ser presentado en París a Napoleón I, a más de recibirle este con suma cordialidad, le instó a que se trasladara a Madrid, ofreciéndole recomendaciones especiales para su hermano José, que a consecuencia de los sucesos de Bayona, se hallaba ocupando el trono de España. Como de este modo conseguía reunirse a su nación originaria, a la par que librarse de los efectos de la simulada sentencia de expulsión que sobre él pesaba, no vaciló en acceder a los deseos del emperador, y se marchó cuanto antes a ofrecer al rey intruso, que así le llamaban los más de sus súbditos, el homenaje de sus respetos. La recepción que obtuvo del transitorio monarca fue tan distinguida cual correspondía al valor de la augusta carta de introducción de que iba provisto. Nada echó de menos en su nueva residencia, ni honores, ni premios, ni recompensas, que cuando el mérito del hombre se deriva del talento o de la virtud, dondequiera que va luce, dondequiera que va brilla. Sin esas dotes acaso el padre Correa y Cidrón habría recogido el fruto que vendimiaban por lo común los que sirven causas extrañas: el desprecio. Pero poseyéndolas como las poseía, no pudo menos de encontrar simpatías y aceptación; y de aquí, que cuando solo esperaba un simple curato, se viera favorecido con el nombramiento de canónigo de la ilustre catedral de Málaga.

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Al frente de su honrosa prebenda, que desempeñaba a satisfacción del prelado y con la religiosidad que le era peculiar, fue que hubo de atravesar los días más tremendos de la gloriosa lucha de independencia que los españoles, aliados a los ingleses, sostuvieron heroicamente contra las tropas francesas que osaron invadir su territorio. Adherido a la causa del rey intruso por la aceptación del empleo de que vivía, innecesario parece decir que le sirvió con sinceridad y decisión mientras sus armas se mantuvieron dueñas de Málaga, pues habituado a la lealtad, no se acomodaba nunca a faltar a sus juramentos; pero como la experiencia le tenía ya aleccionado, cuando los franceses resolvieron retirarse de la plaza, que evacuaron, si mal no recordamos, el 26 de agosto de 1812, no quiso seguirlos bajo ningún pretexto, fundado en que «como era español, no solo de nacimiento, sino de corazón, no debía volver a Francia, sino permanecer en España reunido a su nación originaria». Por un lado estaba cierto de obtener en Francia una colocación igual a la que perdía, pues antes de pasar a España le había prometido el emperador un acomodo decente, para el caso de que quisiera permanecer en París; mientras que por otro no ignoraba los peligros que le aguardaban, ni las persecuciones de que iba a ser objeto por parte de los intransigentes y exaltados. Pero deseaba de todo corazón reintegrarse a su perdida nacionalidad y recuperar a cualquier costa su primitiva ciudadanía, de las que protestaba no haberse desprendido espontáneamente, sino en fuerza de la Paz de Basilea y de la inconsulta cesión de Santo Domingo. Por eso eligió el partido de quedarse, resuelto a soportar a pie firme los rudos ataques de sus enemigos, sin más medios de defensa que la sinceridad de sus convicciones y «una gran confianza en la Divina Providencia, que es el conjuro contra las tempestades». Y ciertamente que la que le vino encima no pudo ser más tremenda, pues apenas ocuparon a Málaga los patriotas, cuando considerándolo bajo el imperio del célebre decreto de las Cortes

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que se llamó de purificación, fue encarcelado y sometido a juicio por el crimen de haber obtenido una canongía del gobierno intruso. Empero, como tenía el alma endurecida al calor de los trabajos y estaba avezado ya a las situaciones difíciles, en vez de causarle impresión el verse siendo blanco de una persecución temeraria, sacó bríos de su propia debilidad y se dispuso a abordar con ánimo sereno la ardua empresa de destruir uno por uno los serios cargos que se le hacían. La lucha tuvo que ser encarnizada en razón del acaloramiento de las odiosidades predominantes en la actualidad, mas como eran profundos los conocimientos que tenía de la historia, y su viveza de imaginación le daba mucha facilidad para la sólida argumentación, pudo al fin alcanzar que el Juez de Primera Instancia de Málaga encargado de su causa, fallara «que debía caer del canonicato, pero que habiendo justificado su conducta política, le absolvía de costas y le declaraba en plena libertad y en la de poder pasar a su país, prestando antes juramento a S. M. Católica don Fernando VII». No contento todavía con este fallo recurrió en apelación a la Real Chancillería de Granada, la cual encontrándolo ajustado a las prescripciones de las leyes en vigor, concluyó por aprobarlo en todas sus partes a fines de 1815, época en que según sus propias palabras, vino a «salir en paz y a salvo de los zarzales en que lo enredaron los buenos patriotas españoles». Como después de agotada esta instancia no le quedaba más recurso que el de conformarse con la sentencia en cuya virtud debía quedar cerrado para siempre el expediente de los cargos que sus perseguidores se solazaban en hacerle, al fin hubo de resignarse a acatarlas de buena fe, deseoso de retornar cuanto antes al regazo de la patria. En testimonio de su conformidad con lo actuado y de la sinceridad de sus intenciones, se apresuró a comparecer en 1816 por ante el Supremo Consejo de Indias, en solicitud del pasaporte que necesitaba para poder emprender su viaje a América. Esta corporación, queriendo sin duda obrar con acierto, pidió la causa que se le había seguido, y

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después de revisarla con madurez y detención, no encontrando motivo para negarle el pase correspondiente, determinó lisa y llanamente que se le expidiera en seguida sin trabas ni reservas. Mucho habría deseado poder hacer uso de él inmediatamente, pero la miseria en que se encontraba envuelto, a causa de las persecuciones de que había sido objeto, no le permitió moverse sino al cabo de más de un año. Por eso fue que, a pesar de su impaciencia por reincorporarse a la familia, no pudo pisar el suelo de Quisqueya hasta 1818, época en que el mando civil y militar de la provincia estaba a cargo del brigadier don Sebastián Kindelán y Oregón, mandatario celoso e ilustrado, que a una energía a toda prueba, reunía la perspicacia necesaria para conocer con exactitud a los hombres y las cosas. Merced a estas dotes, tan necesarias en quien tiene entre manos el gobierno de un pueblo minado por las pasiones políticas, no encontró Correa y Cidrón serios tropiezos al desembarcar, pues alarmados algunos de sus antiguos émulos con la noticia de su próxima llegada, pusieron en juego los resortes de la calumnia para concitarle el odio y la desconfianza del Capitán General, quien oyendo con despreciativo desdén los malos informes que solían llevarle, se limitó al notar que se le presentaba provisto de un pasaporte despachado en debida forma por el Supremo Consejo, a decirle con mucho énfasis: «Llévese V. ese documento para que lo enseñe a algunos amigos y después me lo devolverá». Circunstancia que vino a servir de alerta al padre Correa, advirtiéndole que los doce años de su ausencia no habían sido suficientes para que se borraran del todo los recuerdos del pasado, motivo por el cual debía ponerse en guardia contra las acechanzas de enemigos encubiertos que vivían buscando la oportunidad de zaherirle u ofenderle. Por fortuna suya que algunos de los hombres más conspicuos de la situación, interesados en demostrarle su amistad, se propusieron prestarle apoyo y le ayudaron a contrarrestar los tiros de la maledicencia y del rencor. Entre otros merece particular mención el doctor

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don Pedro Valera y Jiménez, digno Arzobispo de la Arquidiócesis, quien reanudando los vínculos de amistad y benevolencia que le ligaban a su viejo condiscípulo y sucesor en el curato de la Catedral, no tardó en utilizar sus servicios nombrándole Secretario del Arzobispado, y le confió algunas cátedras en la Ilustre Universidad, que pagada de su indisputable laboriosidad y raro talento, le nombró su Rector en las primeras elecciones que se presentaron. Rehabilitado de este modo en las altas regiones oficiales, de suponer era que lo estuviera también en el concepto común del pueblo, que ni existe sanción moral donde la libertad no impera en absoluto, ni hay prevención por fundada que sea, que con el tiempo no se disipe. Así lo pensaron al menos los más entusiastas de sus admiradores, cuando al tener lugar en España la reacción liberal que en 1820 restableció en todas las Provincias del Reino la Constitución del año 12, se atrevieron a presentarle para candidato a la diputación que en las Cortes debía representar a la olvidada Quisqueya. Honrado, inteligente, con buenas relaciones en Europa, y práctico en achaques de política, ningún dominicano parecía más apropósito para el desempeño del empleo de diputado. Esta convicción, que sin grande esfuerzo logró abrirse campo en el ánimo de unos pocos electores, le proporcionó prosélitos decididos que al querer elevarle no hicieron más que despertar pasiones adormecidas, y envolverle, mal de su grado, en una polémica tan imprudente como enojosa. No faltó quien lastimado en sus aspiraciones con la presentación de una candidatura, si bien respetable, fácil de atacar, se decidiera a hacerlo por medio de la prensa, tocando las fibras, siempre delicadas, del patriotismo. Sin miramientos ni rodeos de ninguna especie, apareció un rival encubierto negando al distinguido sacerdote el título de ciudadano, fundado así en la Constitución que acababa de ponerse en vigor, como en el decreto expedido por las Cortes el 2 de septiembre de 1812, y el real decreto de 30 de mayo de 1814. Cinco fueron los grandes

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cargos de que se valió el inteligente agresor para desconceptuar y perder a su émulo en la pública opinión. Consistía el primero en que «se quedó en Santo Domingo con los franceses cuando la cesión»; el segundo, en que «sirvió empleos en Santo Domingo en tiempos del gobierno francés», el tercero, en que «no quiso unirse con los naturales cuando se levantaron contra ellos, antes por el contrario les predicaba y escribía para que depusieran las armas y se sometieran»; el cuarto, en que «se fue con los franceses cuando los españoles conquistaron la plaza»; y el quinto, en que «después de salir de Santo Domingo obtuvo empleo de otro gobierno». Atacado de una manera tan cruda, y no por un ente cualquiera, sino por un personaje de bastante respetabilidad: muy por debajo de sus émulos habría quedado el padre Correa y Cidrón, si a pesar de su indiferencia por las cosas mundanas, y del poco interés que tenía en triunfar de su poderoso opositor en la lucha eleccionaria, no hubiera tratado de vindicar su conducta política, valiéndose del mismo medio que aquel había empleado para herirle. Bajo la influencia de esta impresión se decidió a salir del retraimiento que voluntariamente se había impuesto desde su regreso a la patria, y cogiendo la pluma para defenderse dignamente, dio a luz pública el 26 de agosto de 1820, un extenso folleto, en el que con lenguaje claro y preciso, lógica severa, valor desmedido y suma energía, procuró ir destruyendo una por una, las diferentes acusaciones que sobre su vida pasada trataron de hacer pesar. Hecho a la contrariedad y acostumbrado a la discusión ilustrada, fácil le fue sacar a lucir un gran número de argumentos, si bien falsos unos, sólidos otros y débiles los más, encaminados todos a obrar la justificación de sus hechos a los ojos del vulgo. Verdad es que no consiguió del todo su objeto, ni pudo quedar muy bien librado de la campaña, teniendo de habérselas con enemigos fuertes y no mal conceptuados, pero le cupo a lo menos la triste satisfacción de haber arrastrado en su derrota al más conspicuo de sus contrarios, sin

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peligro del honor, ni riesgo de la dignidad. Enorgullecido con este triunfo, que desamargó un tanto el solemne desaire que de sus paisanos hubo de sufrir en las elecciones, volvió a alejarse de los negocios temporales, aunque lastimado en su amor propio y herido profundamente en su vanidad, aparentando llevar el ánimo sereno, y la conciencia tranquila con el cumplimiento del deber, ilusión embriagadora que por lo común se apodera del hombre para consolarle en su infortunio, cuando los errores que a él le conducen no emanan de cálculos egoístas de la cabeza, sino de arranques espontáneos del corazón. Sumido en el más completo apartamiento de los asuntos públicos, y concretado exclusivamente al escrupuloso desempeño de sus deberes sacerdotales, atravesó ileso y sin contraer el más leve compromiso, la época inolvidable que comenzando con la proclamación de la independencia, terminó en hora fatal con la funesta ocupación haitiana. Dotado de nobles sentimientos y poseído de un amor vehemente por el suelo en que rodó su cuna, lógico es inferir que en su mente desearía para las cosas un desenlace distinto al que por desgracia tuvieron, pero como estaba orientado por una experiencia dolorosa de lo peligroso que es para un sacerdote el terreno movedizo de la política, no se atrevió a lanzarse una vez más en él, limitándose a deplorar en secreto las desgracias de la patria. Y cuenta que estas fueron tremendas, porque habiendo faltado a don José Núñez de Cáceres, primer dominicano que soñó con ver a su patria libre e independiente de la dominación europea; habiéndole faltado decimos, la base principal en que descansar debía su obra gigantesca, que era el apoyo moral y material de Colombia, no le fue posible impedir que se trastornaran todos sus planes, más que por falta de elementos, por falta de hombres capaces de secundar sus altas miras. De aquí que el árbol de la libertad, no teniendo a tiempo el reguío del patriotismo, se marchitara al nacer, y solo produjera frutos de maldición, en lugar de los frutos de bienandanza que se propusieron recoger los que de la

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mejor buena fe plantaron su semilla. Boyer, que acechaba la ocasión de llevar a cabo la inaclimatable indivisibilidad territorial con que sus predecesores habían delirado, aprovechándose del desamparo y desconcierto en que los dominicanos se hallaban, reunió a la carrera veinte mil hombres armados, y atravesando las fronteras en son de conquista, se adueñó en pocos días de toda la parte española, suplantando con la bandera haitiana, símbolo de las desdichas de Quisqueya, el glorioso estandarte que Bolívar paseaba triunfante por los campos del Perú. Como la civilización, al revés de la barbarie que ha caminado siempre de occidente para oriente, no marcha sino de oriente para occidente, bien puede calificarse el triunfo de Boyer como el triunfo de la barbarie sobre la civilización, que no otra cosa prueba el inauguramiento de una dominación que, atropellándolo todo, no dejó en pie nada de lo que formaba el orgullo de la familia quisqueyana, ni la virtud, ni la dignidad, ni el saber, ni las riquezas, que todo perdió sus tintes de pureza y quedó empañado al áspero contacto del régimen infernal de los invasores. El padre Correa y Cidrón, objeto de estos rasgos, sintió más de cerca que ningún otro dominicano, las fatales consecuencias del suceso que lamentamos, porque Rector de la Real y Pontificia Universidad de Santo Tomás de Aquino, foco de luz que había iluminado a las Antillas y gran parte del Continente, le cupo la triste suerte de ver desbaratarse entre sus manos el establecimiento a que había dedicado las fuerzas de su juventud. y a que pensaba consagrar los últimos días de su vida, para gloria de su patria y honra suya. En vano trabajó porque no se dispersaran los famosos profesores que tenía a su cuidado, ni abandonaran las aulas los aprovechados discípulos que sedientos de saber las visitaban. El renombrado plantel que tanta fama supo dar a la Primada de las Indias, era una amenaza terrible para los ridículos conquistadores, y sus puertas fueron cerradas por la atrevida diestra de la ignorancia, que no tardó en convertir los salones en que habían hecho resonar su voz sabios como Valverde, en

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cuarteles de la chusma que formaba el ejército opresor. Horrorizado con tan inaudita profanación, a punto estuvo el padre Correa de coger una vez más el camino del destierro, pero su edad avanzada, los achaques de que sufría, y la escasez de recursos que le aquejaba, le obligaron a someterse mal de su grado a las circunstancias, y a vivir resignado bajo un orden de cosas incompatible con sus ideas y aspiraciones. Más de dos años permaneció retirado a su modesto hogar, buscando en la oración y el estudio el alivio de la honda pena que le causaba la esclavitud política de sus conciudadanos, hasta que extendida la jurisdicción espiritual del señor Valera a toda la isla, por resolución que de su Santidad el Papa León XII hubo de recabar la solícita intervención del presidente Boyer fue nombrado cura de almas de San Marcos y Vicario General del Artibonito. Mucho trabajo costó al padre Correa el poder vencer la repugnancia que le producía la idea de fijar su domicilio en la parte francesa; pero por un lado los ruegos del virtuoso arzobispo, de quien era íntimo amigo, y por otro, los prudentes consejos de algunos personajes bien colocados en la situación, haciendo en su ánimo le movieron a tomar posesión de su empleo, como único medio de evitar los sinsabores y disgustos que le habría reportado una infundada negativa. Pero su permanencia en San Marcos, donde supo granjearse la estima de sus feligreses a favor de un comportamiento digno de elogios, no fue de larga duración, porque enfermo de la vista, cargado con los achaques de la edad, se vio en el caso de impetrar su reemplazo de la bondad del prelado, quien al concedérselo se aprovechó de la ocasión de encontrarse vacante la Vicaría para dispensarle el honor de nombrar Provisor y Vicario General del Arzobispado, nombramiento que hizo no solo con el beneplácito del clero, sino que también con la aprobación de la sociedad, que veía en el agraciado un modelo de honradez y de virtudes. Entregado al religioso desempeño de este alto cometido se encontraba, cuando se presentaron los acontecimientos políticos

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Vindicaciones y apologías

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que en 1830 decidieron la injusta persecución del señor Valera. Ligado a este anciano venerable por los vínculos de la gratitud, y no queriendo asumir la responsabilidad de sucederle en el gobierno de la Iglesia, cuya independencia se veía constantemente amenazada por la arbitrariedad de los intrusos mandatarios, se resolvió a seguirle al destierro, no obstante su avanzada edad y sus crónicas enfermedades. Inútil fue que muchos de sus amigos intentaran disuadirle de ese propósito, haciéndole presente el estado precario de su salud. Dotado todavía de la fuerza de voluntad y de la energía que le distinguió en su mocedad, nada le detuvo, y embarcándose junto con el señor Valera, le acompañó hasta Santiago de Cuba, donde fijó su residencia. Allí le fueron tomando cuerpo gradualmente las enfermedades que sufría, sobre todo la de la vista, que perdió a poco tiempo no obstante los cuidados de los médicos. Una vez ciego, su vida no podía ser larga, aunque su paciencia era mucha, y su resignación no tenía igual. Extenuado y débil por la edad y el sufrimiento, no tardó en sorprenderle la muerte, que recibió con ánimo sereno y con la calma del hombre justo. Ni una queja se escapó de sus labios, ni un lamento partió de su corazón. Sus últimos momentos revelaron toda la grandeza de su alma, y es fama que al exhalar el último suspiro, probó que sabía morir como mueren casi todos los dominicanos cuando les llega la hora suprema en el destierro: delirando con la patria y la familia. José Gabriel García

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Índice onomástico

A

C

Abiatán 19 Abraham 55, 94 Absalón 19 Acab 41 Adán 20, 127 Adriano, Publio Elio 92 Alejandro Magno 35 Alfonso VIII 57 Alfonso IX 57 Almicio 88 Antonio 92 Arredondo y Pichardo, Gaspar de 7 Asuero 41 Aybar, José Gabriel 10

B Baltasar 41 Barquier, Joseph du 8, 154, 156 Bonaparte, José 9, 54, 79, 83-85, 156 Bonaparte, Napoleón 9, 54-55, 5960, 78, 83, 01, 156 Borgellá, Maximiliano Jerónimo 50 Bossuet, Jacques Bénigne 40, 42 Boyer, Jean Pierre 47, 102-103, 105108, 110-111, 122, 124, 131-133, 163-164

Caín 22 Campos Tabares 137 Carlos I 44 Carlos III 33-35, 60 Carlos IV 33-34, 71. 74, 144, 148 Carlos V 60 Caro, Francisco Javier 10 Castro, Olaya de 137 Ceballo 26 César, Cayo Julio 41-42, 59 Cicerón, Marco Tulio 67 Cidrón, Rosalía 8 Ciro 35, 41 Coiscou Henríquez, Máximo 51 Coronado, Lucas 95 Correa, Domingo 8 Correa y Córcega, Tomás 10 Crisóstomo (San) 75 Cristóbal, Henri 101

D Daniel 41 David 19-20 Del Monte y Tejada, Antonio 7 Dessalines, Jean Jacques 151

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E Eliseo 41 Ezequiel 74, 77

F Federico II 82 Felipe III 144 Fernando el Católico 33 Fernando II 57 Fernando VII 9, 16, 27, 53. 55, 59, 62, 86, 158 Ferrand, Marie-Louis 8, 13, 148-149, 152 F. F. C. 11, 122-123, 125-128, 134, 137 Foxá, Francisco Javier 7

G García, Joaquín 143, 146 García, José Gabriel 11, 47, 139. 165 García Godoy, Federico 10 González, Manuel 143 Gregorio (San) 32 Guillermin, Gilbert 13, 26-28, 75

J Jacob 32 Jeremías (padre) 103, 106-107, 109-111, 126 Jeremías (profeta) 46, 78 Jerónimo (San) 75, 75 Jesucristo 15-16, 18, 18, 32, 40, 44, 46, 40, 73, 93-94 Jezabel 41 Jorán 41 Juan Bautista (San) 22 Juan Crisóstomo (San) 15 Juan Felipe 91-92 Judá 41 Justiniano 59 Justino 92

K Kerversau 91 Kindelán, Sebastián 9, 28, 52, 78, 101-103

H Helí 41 Heredia y Mieses, José Francisco 7 Herodes el Joven 22

I Inocencio XI 39 Isaías 41 Isidoro (San) 22, 55, 58 Isidoro Pacense 73

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L Lafourcade, P. M. 13 León XII 164 Llorente, Juan Antonio 80-82 López de Medrano, Andrés 7 Lot 55 Louverture, Paul 91 Louverture, Toussaint 91, 145, 148 Luis XVI 44

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Vindicaciones y apologías

M Macri (obispo) 107, 132 Magni (general) 107, 132 Mahoma 60 Manasés 41 Márquez Jovel, Manuel 10 Moscoso, Juan Vicente 10

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R Ramírez, Tomás 95 Rodrigo 55 Rodríguez, C. Armando 13 Rodríguez, Dr. Elías 104, 106-110, 137, 143 Rodríguez, Isidoro 49, 141 Ruiz, José 8, 72 Sabor 19

N

S

Nabucodonosor 41, 74 Nehemías 61 Nerón 22, 40, 42 Núñez de Cáceres 7, 10, 48, 104, 162

Salomón 94 Samuel 94 Sánchez Ramírez, Juan 8-9, 11, 13, 15-16, 19, 26, 28-30, 36, 76, 78 Sánchez Valverde, Antonio 115 Sedecías 74 Septimio Severo 92 Sinderedo 73 Sisenando 55 Soto, Antonio de 150

O Octavio Augusto 59 Olmeda y León, José de 88

P Pablo (San) 17, 28, 42, 49, 68, 94, 141 Pedro (San) 42 Pedro el Cruel 84-85 Pelayo 56, 84 Peralta y Rojas, Isidro 143 Pichardo, Esteban 7 Pichardo, Juan Antonio 10, 103-105, 107, 112-113, 117, 123, 133 Portes e Infante, Tomás de 10 Portillo y Torres, Fernando 49, 143 Prados, Pedro 9, 72

Q Quadratos 92 Quintanó, Dr. Manuel 110-111

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T Tabares, Agustín 72, 102, 104-105 Tabuco 97 Tácito, Marco Claudio 60 Tarif 84 Tejera, Apolinar 47 Tertuliano 42, 92 Tiberio 41 Tirado, Bernardo 50 Tirado, José María 110-111

V Valera y Jiménez, Pedro 10-11, 47, 101, 160, 164-165 Vattel, Emerich de 88

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Índice

Presentación........................................................................................7 Correspondencia . Cartas de Bernardo Correa y Cidrón . a Sánchez Ramírez y a Pedro Valera . y Jiménez y de Sánchez Ramírez . a Correa y Cidrón.........................................................................13 Discurso ............................................................................................51 Vindicación. .......................................................................................65 Apología ............................................................................................99 Respuesta al «Artículo comunicado de El Duende» de 24 de junio..119 Apéndice . Artículo comunicado...................................................................131 . Artículo comunicado...................................................................135 . Bernardo Correa y Cidrón . por José Gabriel García.................................................................139 Índice onomástico............................................................................167

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Publicaciones del Archivo General de la Nación

Vol. I Vol. II Vol. III Vol. IV Vol. V Vol. VI Vol. VII Vol. VIII Vol. IX Vol. X Vol. XI

Vol. XII Vol. XIII

Correspondencia del Cónsul de Francia en Santo Domingo, 1844-1846. Edición y notas de E. Rodríguez Demorizi. C. T., 1944. Documentos para la historia de la República Dominicana. Colección de E. Rodríguez Demorizi, Vol. I. C. T., 1944. Samaná, pasado y porvenir. E. Rodríguez Demorizi, C. T., 1945. Relaciones históricas de Santo Domingo. Colección y notas de E. Rodríguez Demorizi, Vol. II. C. T., 1945. Documentos para la historia de la República Dominicana. Colección de E. Rodríguez Demorizi, Vol. II. Santiago, 1947. San Cristóbal de antaño. E. Rodríguez Demorizi, Vol. II. Santiago, 1946. Manuel Rodríguez Objío (poeta, restaurador, historiador, mártir). R. Lugo Lovatón. C. T., 1951. Relaciones. Manuel Rodríguez Objío. Introducción, títulos y notas por R. Lugo Lovatón. C. T., 1951. Correspondencia del Cónsul de Francia en Santo Domingo, 1846-1850, Vol. II. Edición y notas de E. Rodríguez Demorizi. C. T., 1947. Índice general del “Boletín” del 1938 al 1944, C. T., 1949. Historia de los aventureros, filibusteros y bucaneros de América. Escrita en holandés por Alexander O. Exquemelin. Traducida de una famosa edición francesa de La Sirene-París, 1920, por C. A. Rodríguez. Introducción y bosquejo biográfico del traductor R. Lugo Lovatón, C. T., 1953. Obras de Trujillo. Introducción de R. Lugo Lovatón, C. T., 1956. Relaciones históricas de Santo Domingo. Colección y notas de E. Rodríguez Demorizi, Vol. III, C. T., 1957.

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Bernardo Correa y Cidrón

Vol. XIV

Cesión de Santo Domingo a Francia. Correspondencia de Godoy, García Roume, Hedouville, Louverture Rigaud y otros. 1795-1802. Edición de E. Rodríguez Demorizi. Vol. III, C. T., 1959. Vol. XV Documentos para la historia de la República Dominicana. Colección de E. Rodríguez Demorizi, Vol. III, C. T., 1959. Vol. XVI Escritos dispersos (Tomo I: 1896-1908). José Ramón López. Edición de A. Blanco Díaz. Santo Domingo, D. N., 2005. Vol. XVII Escritos dispersos (Tomo II: 1909-1916). José Ramón López. Edición de A. Blanco Díaz. Santo Domingo, D. N., 2005. Vol. XVIII Escritos dispersos (Tomo III: 1917-1922). José Ramón López. Edición de A. Blanco Díaz. Santo Domingo, D. N., 2005. Vol. XIX Máximo Gómez a cien años de su fallecimiento, 1905-2005. Edición de E. Cordero Michel. Santo Domingo, D. N., 2005. Vol. XX Lilí, el sanguinario machetero dominicano. Juan Vicente Flores. Santo Domingo, D. N., 2006. Vol. XXI Escritos selectos. Manuel de Jesús de Peña y Reynoso. Edición de A. Blanco Díaz. Santo Domingo, D. N., 2006. Vol. XXII Obras escogidas 1. Artículos. Alejandro Angulo Guridi. Edición de A. Blanco Díaz. Santo Domingo, D. N., 2006. Vol. XXIII Obras escogidas 2. Ensayos. Alejandro Angulo Guridi. Edición de A. Blanco Díaz. Santo Domingo, D. N., 2006. Vol. XXIV Obras escogidas 3. Epistolario. Alejandro Angulo Guridi. Edición de A. Blanco Díaz. Santo Domingo, D. N., 2006. Vol. XXV La colonización de la frontera dominicana 1680-1796. Manuel Vicente Hernández González. Santo Domingo, D. N., 2006. Vol. XXVI Fabio Fiallo en La Bandera Libre. Compilación de Rafael Darío Herrera. Santo Domingo, D. N., 2006. Vol. XXVII Expansión fundacional y crecimiento en el norte dominicano (16801795). El Cibao y la bahía de Samaná. Manuel Hernández González. Santo Domingo, D. N., 2007. Vol. XXVIII Documentos inéditos de Fernando A. de Meriño. Compilación de José Luis Sáez, S. J. Santo Domingo, D. N., 2007. Vol. XXIX Pedro Francisco Bonó. Textos selectos. Edición de Dantes Ortiz. Santo Domingo, D. N., 2007. Vol. XXX Iglesia, espacio y poder: Santo Domingo (1498-1521), experiencia fundacional del Nuevo Mundo. Miguel D. Mena. Santo Domingo, D. N., 2007. Vol. XXXI Cedulario de la isla de Santo Domingo, Vol. I: 1492-1501. fray Vicente Rubio, O. P. Edición conjunta del Archivo General de la Nación

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Vindicaciones y apologías

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y el Centro de Altos Estudios Humanísticos y del Idioma Español. Santo Domingo, D. N., 2007. Vol. XXXII La Vega, 25 años de historia 1861-1886. (Tomo I: Hechos sobresalientes en la provincia). Compilación de Alfredo Rafael Hernández Figueroa. Santo Domingo, D. N., 2007. Vol. XXXIII La Vega, 25 años de historia 1861-1886. (Tomo II: Reorganización de la provincia post Restauración). Compilación de Alfredo Rafael Hernández Figueroa. Santo Domingo, D. N., 2007. Vol. XXXIV Cartas del Cabildo de Santo Domingo en el siglo XVII. Compilación de Genaro Rodríguez Morel. Santo Domingo, D. N., 2007. Vol. XXXV Memorias del Primer Encuentro Nacional de Archivos. Edición de Dantes Ortiz. Santo Domingo, D. N., 2007. Vol. XXXVI Actas de los primeros congresos obreros dominicanos, 1920 y 1922. Santo Domingo, D. N., 2007. Vol. XXXVII Documentos para la historia de la educación moderna en la República Dominicana (1879-1894), (tomo I). Raymundo González. Santo Domingo, D. N., 2007. Vol. XXXVIII Documentos para la historia de la educación moderna en la República Dominicana (1879-1894), (tomo II). Raymundo González. Santo Domingo, D. N., 2007. Vol. XXXIX Una carta a Maritain. Andrés Avelino. (Traducción al castellano e introducción del P. Jesús Hernández). Santo Domingo, D. N., 2007. Vol. XL Manual de indización para archivos, en coedición con el Archivo Nacional de la República de Cuba. Marisol Mesa, Elvira Corbelle Sanjurjo, Alba Gilda Dreke de Alfonso, Miriam Ruiz Meriño, Jorge Macle Cruz. Santo Domingo, D. N., 2007. Vol. XLI Apuntes históricos sobre Santo Domingo. Dr. Alejandro Llenas. Edición de A. Blanco Díaz. Santo Domingo, D. N., 2007. Vol. XLII Ensayos y apuntes diversos. Dr. Alejandro Llenas. Edición de A. Blanco Díaz. Santo Domingo, D. N., 2007. Vol. XLIII La educación científica de la mujer. Eugenio María de Hostos. Santo Domingo, D. N., 2007. Vol. XLIV Cartas de la Real Audiencia de Santo Domingo (1530-1546). Compilación de Genaro Rodríguez Morel. Santo Domingo, D. N., 2008. Vol. XLV Américo Lugo en Patria. Selección. Compilación de Rafael Darío Herrera. Santo Domingo, D. N., 2008. Vol. XLVI Años imborrables. Rafael Alburquerque Zayas-Bazán. Santo Domingo, D. N., 2008.

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Vol. XLVII Vol. XLVIII Vol. XLIX

Vol. L

Vol. LI

Vol. LII Vol. LIII Vol. LIV Vol. LV Vol. LVI Vol. LVII Vol. LVIII

Vol. LIX

Vol. LX

Vol. LXI

Vol. LXII

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Bernardo Correa y Cidrón

Censos municipales del siglo xix y otras estadísticas de población. Alejandro Paulino Ramos. Santo Domingo, D. N., 2008. Documentos inéditos del arzobispo Adolfo Alejandro Nouel (tomo I). Compilación de José Luis Saez, S. J. Santo Domingo, D. N., 2008. Documentos inéditos del arzobispo Adolfo Alejandro Nouel (tomo II). Compilación de José Luis Saez, S. J. Santo Domingo, D. N., 2008. Documentos inéditos del arzobispo Adolfo Alejandro Nouel (tomo III). Compilación de José Luis Saez, S. J. Santo Domingo, D. N., 2008. Prosas polémicas 1. Primeros escritos, textos marginales, Yanquilinarias. Félix Evaristo Mejía. Edición de A. Blanco Díaz. Santo Domingo, D. N., 2008. Prosas polémicas 2. Textos educativos y Discursos. Félix Evaristo Mejía. Edición de A. Blanco Díaz. Santo Domingo, D. N., 2008. Prosas polémicas 3. Ensayos. Félix Evaristo Mejía. Edición de A. Blanco Díaz. Santo Domingo, D. N., 2008. Autoridad para educar. La historia de la escuela católica dominicana. José Luis Sáez, S. J. Santo Domingo, D. N., 2008. Relatos de Rodrigo de Bastidas. Antonio Sánchez Hernández. Santo Domingo, D. N., 2008. Textos reunidos 1. Escritos políticos iniciales. Manuel de J. Galván. Edición de Andrés Blanco Díaz. Santo Domingo, D. N., 2008. Textos reunidos 2. Ensayos. Manuel de J. Galván. Edición de Andrés Blanco Díaz. Santo Domingo, D. N., 2008. Textos reunidos 3. Artículos y Controversia histórica. Manuel de J. Galván. Edición de Andrés Blanco Díaz. Santo Domingo, D. N., 2008. Textos reunidos 4. Cartas, Ministerios y misiones diplomáticas. Manuel de J. Galván. Edición de Andrés Blanco Díaz. Santo Domingo, D. N., 2008. La sumisión bien pagada. La iglesia dominicana bajo la Era de Trujillo (1930-1961), tomo I. José Luis Sáez, S.J. Santo Domingo, D.N., 2008. La sumisión bien pagada. La iglesia dominicana bajo la Era de Trujillo (1930-1961), tomo II. José Luis Sáez, S. J. Santo Domingo, D.N., 2008. Legislación archivística dominicana, 1847-2007. Archivo General de la Nación. Santo Domingo, D.N., 2008.

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Vindicaciones y apologías

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Vol. LXIII

Libro de bautismos de esclavos (1636-1670). Transcripción de José Luis Sáez, S.J. Santo Domingo, D.N., 2008. Vol. LXIV Los gavilleros (1904-1916). María Filomena González Canalda. Santo Domingo, D.N., 2008. Vol. LXV El sur dominicano (1680-1795). Cambios sociales y transformaciones económicas. Manuel Vicente Hernández González. Santo Domingo, D.N., 2008. Vol. LXVI Cuadros históricos dominicanos. César A. Herrera. Santo Domingo, D.N., 2008. Vol. LXVII Escritos 1. Cosas, cartas y... otras cosas. Hipólito Billini. Edición de Andrés Blanco Díaz. Santo Domingo, D.N., 2008. Vol. LXVIII Escritos 2. Ensayos. Hipólito Billini. Edición de Andrés Blanco Díaz. Santo Domingo, D.N., 2008. Vol. LXIX Memorias, informes y noticias dominicanas. H. Thomasset. Edición de Andrés Blanco Díaz. Santo Domingo, D.N., 2008. Vol. LXX Manual de procedimientos para el tratamiento documental. Olga Pedierro, et. al. Santo Domingo, D.N., 2008. Vol. LXXI Escritos desde aquí y desde allá. Juan Vicente Flores. Edición de Andrés Blanco Díaz. Santo Domingo, D.N., 2008. Vol. LXXII De la calle a los estrados por justicia y libertad. Ramón Antonio Veras –Negro–. Santo Domingo, D.N., 2008. Vol. LXXIII Escritos y apuntes históricos. Vetilio Alfau Durán. Santo Domingo, D. N., 2009. Vol. LXXIV Almoina, un exiliado gallego contra la dictadura trujillista. Salvador E. Morales Pérez. Santo Domingo, D. N., 2009. Vol. LXXV Escritos. 1. Cartas insurgentes y otras misivas. Mariano A. Cestero. Edición de Andrés Blanco Díaz. Santo Domingo, D. N., 2009. Vol. LXXVI Escritos. 2. Artículos y ensayos. Mariano A. Cestero. Edición de Andrés Blanco Díaz. Santo Domingo, D. N., 2009. Vol. LXXVII Más que un eco de la opinión. 1. Ensayos, y memorias ministeriales. Francisco Gregorio Billini. Edición de Andrés Blanco Díaz. Santo Domingo, D. N., 2009. Vol. LXXVIII Más que un eco de la opinión. 2. Escritos, 1879-1885. Francisco Gregorio Billini. Edición de Andrés Blanco Díaz. Santo Domingo, D. N., 2009. Vol. LXXIX Más que un eco de la opinión. 3. Escritos, 1886-1889. Francisco Grego rio Billini. Edición de Andrés Blanco Díaz. Santo Domingo, D. N., 2009.

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Vol. LXXX

Más que un eco de la opinión. 4. Escritos, 1890-1897. Francisco Grego rio Billini. Edición de Andrés Blanco Díaz. Santo Domingo, D. N., 2009. Vol. LXXXI Capitalismo y descampesinización en el Suroeste dominicano. Angel Moreta. Santo Domingo, D. N., 2009. Vol. LXXXIII Perlas de la pluma de los Garrido. Emigdio Osvaldo Garrido, Víctor Garrido y Edna Garrido de Boggs. Edición de Edgar Valenzuela. Santo Domingo, D. N., 2009. Vol. LXXXIV Gestión de riesgos para la prevención y mitigación de desastres en el patrimonio documental. Sofía Borrego, Maritza Dorta, Ana Pérez, Maritza Mirabal. Santo Domingo, D. N., 2009. Vol. LXXXV Obras 1. Guido Despradel Batista. Compilación de Alfredo Rafael Hernández. Santo Domingo, D. N., 2009. Vol. LXXXVI Obras 2. Guido Despradel Batista. Compilación de Alfredo Rafael Hernández. Santo Domingo, D. N., 2009. Vol. LXXXVII Historia de la Concepción de La Vega. Guido Despradel Batista. Santo Domingo, D. N., 2009. Vol. LXXXVIII La masonería en Santo Domingo. Haim H. López Penha, Soberano Gran Comendador (1932-1955). Compilación de Francisco Chapman. Santo Domingo, D. N., 2009. Vol. LXXXIX Una pluma en el exilio. Los artículos publicados por Constancio Bernaldo de Quirós en República Dominicana. Compilación de Constancio Cassá Bernaldo de Quirós. Santo Domingo, D. N., 2009. Vol. XC Ideas y doctrinas políticas contemporáneas. Juan Isidro Jimenes Grullón. Santo Domingo, D. N., 2009.

Colección Juvenil Vol. I Vol. II Vol. III Vol. IV Vol. V Vol. VI Vol. VII

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Pedro Francisco Bonó. Textos selectos. Santo Domingo, D. N., 2007 Heroínas nacionales. Roberto Cassá. Santo Domingo, D. N., 2007. Vida y obra de Ercilia Pepín. Alejandro Paulino Ramos. Segunda edición de Dantes Ortiz. Santo Domingo, D. N., 2007. Dictadores dominicanos del siglo xix. Roberto Cassá. Santo Domingo, D. N., 2008. Padres de la Patria. Roberto Cassá. Santo Domingo, D. N., 2008. Pensadores criollos. Roberto Cassá. Santo Domingo, D. N., 2008. Héroes restauradores. Roberto Cassá. Santo Domingo, D. N., 2009.

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Vindicaciones y apologías

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Colección Cuadernos Populares Vol. 1 Vol. 2

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La Ideología revolucionaria de Juan Pablo Duarte. Juan Isidro Jimenes Grullón. Santo Domingo, D. N., 2009. Mujeres de la Independencia. Vetilio Alfau Durán. Santo Domingo, D. N., 2009.

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Colofón Vindicaciones y apologías, de Bernardo Correa y Cidrón, se terminó de imprimir en los talleres gráficos de Editora Búho, C. por A. en el mes de diciembre de 2009, con una tirada de 1,000 ejemplares.

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