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RTF – 01682-Q-2015 – OBSERVANCIA OBLIGATORIA – DEMORA EN LA ATENCIÓN CUANDO SE NOS CITA PARA ACUDIR A LA SUNAT.

A propósito de las innumerables esquelas de citación, requerimientos y otras comunicaciones con notifica la Sunat, fijando una fecha y hora para realizar verificación de obligaciones formales, es muy importante tener en cuenta que el Tribunal Fiscal a través de la RTF N° 01682-Q-2015, ha establecido que la demora en la atención constituye una violación a nuestros derechos.

En estos casos, el Tribunal Fiscal precisa cómo debe proceder la Sunat, cómo deben proceder los contribuyentes, cómo dejar constancia de la demora, y las consecuencias legales cuando formulamos oposición en la diligencia por la demora.

Las imágenes inferiores resumen las disposiciones del Tribunal Fiscal.

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MAS INFORMACION:TRIBUTACION PRACTICA

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