Puedo volver a solicitar una devolución de impuestos previamente rechazada

La respuesta a la pregunta anterior es SÍ, ya que de acuerdo con el artículo 2, fracción I, de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, cualquier persona física o moral puede obtener en su beneficio las devoluciones de impuestos que sean procedentes en los términos del Código Fiscal de la Federación (CFF) y de las leyes fiscales aplicables. 

Sin embargo, es necesario no perder de vista lo que a su vez se señala en el artículo 22 del CFF, ya que en dicho numeral, se señalan las diversas situaciones por las cuales la autoridad no devolverá las cantidades a favor de los contribuyentes, siendo la más común, el desistimiento (el abandono del proceso), el cual se presenta cuando no se cumple con los requerimientos notificados por la autoridad. 

Ahora bien, es importante resaltar que el desistimiento no significa que el contribuyente haya perdido el derecho de solicitar la cantidad a favor, por lo cual, si decide ejercer ese derecho nuevamente y en caso de existir un rechazo por parte de la autoridad, dicho rechazo se considerará una resolución definitiva contra la que se pueden interponer medios de defensa, es decir, se puede volver a solicitar la devolución aún cuando se tuvo un nuevo rechazo, pero también es muy importante recalcar que cuando el contribuyente intente solicitar una devolución que ya fue rechazada previamente, el sistema automáticamente restringe el uso del Formato Electrónico de Devoluciones (FED) mostrando el siguiente mensaje: “No es posible presentar la solicitud de devolución, por que el importe solicitado se encuentra negado”. 

Lo anterior es técnicamente correcto, ya que el procedimiento a seguir por parte del contribuyente que se encuentre en esta situación es presentar una declaración complementaria, ya que como lo prevé el artículo 32 del CFF, se puede realizar la modificación de las declaraciones hasta en tres ocasiones. De esta forma, si el contribuyente presenta la modificación de su declaración y solicita nuevamente su devolución, la autoridad tiene la obligación de analizar la nueva solicitud, con el fin de emitir un pronunciamiento de fondo, el cual deberá ser congruente, fundado y motivado, aun cuando la declaración complementaria sea presentada en los mismos términos que la declaración anterior. 

Esta interpretación realizada por la PRODECON, dio lugar al criterio sustantivo 7/2021/CTN/CS-SPDC (APROBADO 5TA. SESIÓN ORDINARIA 28/05/2021), titulado: RENTA. SALDO A FAVOR. ES ILEGAL QUE LA AUTORIDAD RESTRINJA EL DERECHO DEL CONTRIBUYENTE A PRESENTAR NUEVAS SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN Y, POR ENDE, A DEMOSTRAR SU DERECHO SUBJETIVO PARA OBTENER EL MISMO, ADUCIENDO QUE EXISTE UNA NEGATIVA PREVIA FIRME, NO OBSTANTE QUE EL NUEVO SALDO DERIVÓ DE DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS, la cual hace referencia al análisis anterior y que dejamos a continuación:

El artículo 2, fracción I, de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente contempla como prerrogativa de los contribuyentes el obtener en su beneficio las devoluciones de impuestos que procedan en términos del Código Fiscal de la Federación (CFF) y de las leyes fiscales aplicables. Por su parte, el artículo 22 del CFF establece que las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales y, asimismo, regula el procedimiento que deben seguir para resolver un trámite de devolución de saldo a favor, con motivo de la presentación de declaraciones de impuestos, sin que se advierta limitante alguna para la presentación de solicitudes de devolución, siempre y cuando no prescriba ese derecho. A su vez, el numeral 32 del mismo ordenamiento, dispone que las declaraciones que presenten los contribuyentes serán definitivas y sólo se podrán modificar por éstos hasta en tres ocasiones, siempre que no se haya iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación. En tal virtud, cuando un pagador de impuestos presenta una declaración complementaria de la que derive un saldo a favor respecto de un impuesto y periodo previamente negado, aún y cuando esta sea presentada en los mismos términos que la declaración anterior, a consideración de esta Procuraduría, es viable que solicite su devolución mediante el Formato Electrónico de Devoluciones (FED), el cual debe ser analizado por la autoridad, a fin de que se emita un pronunciamiento de fondo respecto a su procedencia, el cual deberá ser congruente y debidamente fundado y motivado. Por lo tanto, resulta ilegal que a través del aplicativo del Servicio de Administración Tributaria, la autoridad restrinja el derecho a la devolución, emitiendo la leyenda: “No es posible presentar la solicitud de devolución, porque el importe solicitado se encuentra negado.”, pues con esa actuación soslaya claramente que, al haberse presentado una declaración complementaria, ésta creó una nueva situación jurídica, la cual genera la obligación de analizar la solicitud de devolución que de ella derivó.

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