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IVA - Diferencias entre Exento, No Sujeto

Actualizado: 14/11/2021

Fecha: 14/11/2021

El impuesto sobre el valor añadido (IVA) aparentemente es un impuesto sencillo de entender, pero cuando se entran en ciertas peculiaridades, su complejidad aumenta, y en la actualidad, con la populaización que ha significado el comercio electrónico, es cada vez más habitual, tener que enfrentarse a como se aplican facturas exentas de IVA o no sujetas a IVA.

Con frecuencia utilizamos estos cuatro conceptos sin reflexionar sobre su significado, lo que puede llevar a confusión y a un uso inadecuado. Para no perdernos en términos fiscales, mediante el gráfico que mostramos a continuación tenemos los cuatro tipos de operaciones.

Tipos de iva

Definición de Hecho Imponible

Está regulado en el artículo 20 de la Ley General Tributaria, que dice que el hecho imponible «es el presupuesto fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal». Es decir, el hecho que genera la obligación de pagar un impuesto.

En el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo. Por tanto, estarán sujetas al impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.

Operaciones Sujetas (No exento)

Están gravadas por el IVA las entregas de bienes y prestaciones de servicios respecto de las que se cumplan los siguientes requisitos simultáneamente:

  •  Que se trate de una entrega de bienes o de una prestación de servicios realizada a título oneroso. Se asimilan a las entregas de bienes o prestaciones de servicios a título oneroso ciertas operaciones de autoconsumo de bienes o de servicios que se realizan sin contraprestación.
  •  Que sea realizada por un empresario o profesional.
  •  Que sea realizada en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional.
  •  Que la operación sea realizada en el ámbito espacial de aplicación del impuesto.
  •  Que la operación no aparezca entre los supuestos de no sujeción previstos en la Ley, es decir, que no se trate de una operación no sujeta.
  •  Que la operación no aparezca entre los supuestos de exención previstos en la Ley, es decir, que no se trate de una operación exenta.

Operaciones No Sujetas

Para ver más detalles, ver este artículo IVA - Operaciones no sujetas

Operaciones Exentas

Para ver más detalles, ver este artículo IVA Operaciones exentas

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IVA Operaciones exentas

IVA - Operaciones no sujetas