Principio de Contradicción

Por Andrea Lizeth Aguirre Pineda

UnknownEn el libro de “Elementos de epistemología del proceso judicial” llamo mi atención el capítulo sobre el principio jurídico de contradicción, que no versa sobre enunciados, sino sobre juicios normativos, declarando dos normas de derecho que se oponen y por lógica no pueden ser validas.

Dicha contradicción se produce cuando, las referencias opuestas se versan sobre un mismo objeto o sujeto. En un segundo caso, se refiere a la determinación que predica sobre una misma unidad objetiva.

Puesto que las referencias opuestas se encuentran en un ámbito de contradicción, ya sea por el comportamiento del objeto, en dado caso ambas pueden ser verdaderas.

La lógica jurídica nos define el principio de contradicción como dos juicios contradictorios que no pueden ser a un mismo tiempo verdaderos.

Y desarrolla dos vertientes.

Contradicción del imperativo: El mandato sería contradictorio si al mismo tiempo manda hacer y no hacer algo por lo tanto no pueden ser obedecidos ni válidos.

Contradicción de lo lógico jurídico: Dos normas se oponen contradictoriamente cuando teniendo ámbitos iguales de validez material, espacial y temporal, una permite y la otra prohíbe a los mismos sujetos la misma conducta.

Siguiendo la ideología de Kelsen, nos explica que toda norma jurídica, se le aplican cuatro ámbitos: personal, material, espacial y temporal.

Por lo que hace al ámbito material, está constituido por el contenido materia de la disposición, o sea, ésta permite, ordena o prohíbe a sus destinatarios.

Mientras que el personal, es el destinatario aplicable de la norma, el espacial por el lugar de aplicación, mientras que el temporal, será por el periodo de vigencia.

De acuerdo a doctrina Kelseniana, las normas de derecho se oponen contradictoriamente cuando teniendo ámbito iguales de validez materia, espacial y temporal, son igual, permitiendo y prohibiendo a los mismo sujetos de la misma conducta.

Como sabemos, toda norma para ser válida necesita de un fundamento valido suficiente, desde el punto de vista de la norma básica de cada orden.

En el ámbito de la lógica, se habla sobre el principio de contradicción especia, ya que orbita entro del derecho y le da existencia al principio especial de contradicción. Sabemos, por regla general, que dos normas contrarias, no pueden ser validas, ya que toda norma jurídica de contenido contradictorio carecerá de fortiori de validez.

Es así, que la conducta jurídicamente regulada solo puede hallarse prohibida o permitida.

La norma prohíbe y permite en un mismo acto, expresando en contrasentido, por lo tanto, carece de fuerza de obligar a los individuos.

La afirmación de que existan normas opuestas, presupone el conocimiento de lo que debe entenderse por contradicción normativa en la esfera de el derecho, sino el de los criterios para determinar la pertenecía de ambas normas dentro del sistema jurídico aplicable.

Unknown-1El derecho positivo, brinda al órgano aplicable en los criterios jurídicos para resolver las situaciones antinómicas, procurando ciertas reglas en cada caso, cuando dos preceptos son incompatibles tienen la validez o invalidez, por ende, se debe designar cual debe y no debe ser aplicada, según el caso que se juzga.

Ejemplos de dicho principio de contradicción lo encontramos con mayor frecuencia en el ámbito penal.

Siempre que se llega a un proceso es necesario que ´se tenga como uno de los elementos imprescindibles el principio de contradicción ya que por medio de este se permite a las partes tener una igualdad procesal, para que éstas tengan los mismos derechos y la misma facultad de practicar las pruebas con la finalidad de que ninguna de las partes se encuentre indefensa frente a la otra. Requiere de una igualdad.

Es entonces de real importancia anotar que por medio de este principio las partes tienen el derecho de aportar las pruebas conducentes a fin de justificar su posición, ya sea como demandante o como demandado.

Es también importante resaltar que el principio de contradicción de la prueba se deriva del principio de publicidad, y por su conexidad con este se busca que los elementos de demostración puedan ser debatidos por aquel contra quienes e aducen, ya que esas demostraciones implican siempre probabilidades, que solo se consolidan en convencimiento, una vez que han sido sometidas a confrontación y a verificación junto con la hipótesis que pudiera desvirtuarlas.

Ubicándonos más conceptualmente podemos decir entonces que “la contradicción es la oportunidad de contraprobar; el proceso, en gran parte concede a los interesados vinculados legítimamente, oportunidades para el ejercicio del derecho, las cuales deben tener los rasgos de  una figura procesal idónea, para que en secuencias, procesales se pueda realizar la contradicción en todas las modalidades que pueda conllevar: concedida pues  la oportunidad,” [1]

Unknown-2Este principio de contradicción “tiene como base la plena igualdad de las partes en orden a sus atribuciones procesales. Exige no solo la existencia de una imputación del hecho delictivo cuya noticia origina el proceso y la oportunidad de refutarla, sino que requiere, además reconocer al acusador, al imputado y a su defensor, la atribución de aportar pruebas de cargo y de descargo respectivamente; la de controlar activa y personalmente, y en presencia de los otros sujetos actuantes, el ingreso y recepción de ambas clases de elementos probatorios, y la de argumentar públicamente ante los jueces que las recibieron sobre su eficacia de convicción (positiva o negativa) en orden a los hechos contenidos en la acusación o los afirmados por la defensa, y las consecuenciasjurídico-penales de todos ellos, para tener modo la igual oportunidad de intentar lograr una decisión jurisdiccional que reconozca el interés que cada uno defiende, haciéndolo prevalecer sobre el del contrario”.

Este principio rige plenamente durante el juicio oral y “… garantiza que la producción de las pruebas se hará bajo el control de todos los sujetos procesales, con la finalidad de que ellos tengan la facultad de intervenir en dicha producción, formulando preguntas, observaciones, objeciones, aclaraciones y evaluaciones, tanto sobre la prueba propia como respecto de la de los otros. El control permitido por el principio contradictorio se extiende, asimismo, a las argumentaciones de las partes, debiendo garantizarse que ellas puedan, en todo momento escuchar de viva voz los argumentos de la contraria para apoyarlos o rebatirlos”.[2]

[1] ALZATE NOREÑA, Pruebas judiciales. Bogotá

[2] https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/escuela-1459

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