El concejal no adscrito, Francisco de Mora, llevará a pleno una moción para la revisión de las asignaciones económicas a los grupos políticos municipales El concejal no adscrito, Francisco de Mora, llevará a pleno una moción para la revisión de las asignaciones económicas a los grupos políticos municipales
  El concejal no adscrito, Francisco de Mora,  llevará al pleno de este miércoles una moción para la revisión de las asignaciones económicas a... El concejal no adscrito, Francisco de Mora, llevará a pleno una moción para la revisión de las asignaciones económicas a los grupos políticos municipales

 

El concejal no adscrito, Francisco de Mora,  llevará al pleno de este miércoles una moción para la revisión de las asignaciones económicas a los grupos políticos que conforman la corporación municipal, en los siguientes términos:

 

Las asignaciones a los grupos municipales son reguladas por el artículo 73.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Este artículo establece que el pleno de la corporación podrá asignar a los grupos políticos una dotación económica con un componente fijo y otro variable, dentro de los límites que se establezcan en las leyes de presupuestos generales del Estado. Los grupos políticos deberán llevar una contabilidad específica de la dotación y rendir cuentas ante el pleno de la corporación.

Con esta moción se pretende mejorar el control económico-financiero de las aportaciones, haciéndolo más riguroso y reforzando el papel de la función interventora, ya que es insuficiente la regulación actual de las asignaciones económicas a los grupos municipales, y sigue quedando al albur de que el pleno municipal (integrado por nosotros mismos) decida pedirles cuentas a los grupos que lo forman. Además, lo anterior se agrava por la constatada ineficacia del control externo que debe ejercer el Tribunal de Cuentas para fiscalizar estas asignaciones.

Aunque cada día es mayor el clamor de la sociedad en contra de malas prácticas por parte de la clase política, la normativa vigente no se ocupa de dar una adecuada regulación a estos fondos que los ayuntamientos dan a los grupos políticos. Es por ello, que nuestro estatus no debería de ser un privilegio, sino más bien el de dar ejemplo a nuestros vecinos  realizando un gran ejercicio de transparencia y compromiso con esta institución.

Estas asignaciones a los grupos municipales (obsérvese que la regulación legal no habla de subvenciones) son un hecho frecuente en nuestras corporaciones, sobre todo las de cierta entidad, importado de los reglamentos de los distintos parlamentos que así lo establecen, con un referente propio en en el artículo 27 del ROF señalando que, en la medida de las posibilidades, las corporaciones deben ponerse a disposición de los grupos políticos los medios materiales que les sean necesarios para su funcionamiento.

Si bien la regulación hace una referencia a que las cuantías serán las que cada año determine la Ley General de Presupuestos, sin embargo nunca dicha ley ha fijado ningún límite, por lo tanto cada corporación libremente determina el importe total a repartir entre los grupos políticos que la integran. El precepto legal exige a cada grupo que ha de llevar una contabilidad de la asignación que además tendrá que poner a disposición del pleno de la corporación cuando este se la pida.

De esta mala regulación se observa que:

1. El propio pleno es quien debe acordar, por mayoría de sus miembros, de manera singular y puntual -pues no está previsto que se haga periódicamente, la norma dice siempre que el pleno lo pida- debe exhibir ante los demás compañeros de la corporación el destino que ha dado a sus fondos.

2. Está fuera de la fiscalización que ha de ejercer el Interventor Municipal. La Intervención sólo puede fiscalizar tales aportaciones si el pleno así lo establece.

3. Como la contabilidad la lleva el propio grupo y solo la muestra al pleno cuando éste la pide (algo que como todos podemos imaginar no ocurre) la contabilidad municipal solo registra las salidas de fondos a los grupos pero no tiene los justificantes del destino dado por el grupo a los fondos. Lo debe tener registrado y archivado el grupo pero solo a disposición del pleno. Por tanto, esta contabilidad peculiarísima de los grupos no se integra en la cuenta general que cada año debe aprobar la corporación rendida por su presidente.

4. De esta manera el Tribunal de Cuentas, que conoce la cuenta general, no fiscaliza regularmente las asignaciones a los grupos municipales. Obviamente las ocasiones que tiene el Tribunal de Cuentas de fiscalizar estos fondos solo quedan circunscritas a las acciones que puedan interponerse entre los grupos o en el seno de la propia corporación. Los pronunciamientos son escasísimos y la doctrina del Alto Tribunal juzguenla ustedes mismos en esta Sentencia de 19 de diciembre de 2011.

Ciertamente, el hecho de que la regulación legal sea tan deficiente no es óbice para que cada corporación pueda abundar en la materia y darse una regulación acorde con lo que se espera de quienes manejan fondos ajenos. En cuanto al destino de estas asignaciones, la regulación es taxativa cuando establece que deben destinarse a la realización de los gastos de funcionamiento del grupo, no pudiendo emplearse en el pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la Corporación, ni tampoco en la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos.

 

Estas limitaciones comportan:

1. Que no se pueda contratar personal en régimen laboral al servicio del grupo al no tener personalidad jurídica. Lo cual no es óbice para la contratación de servicios profesionales. Si bien entendemos estas prestaciones al grupo y cualesquiera otras, deben consumarse en el acto o tener un tracto único.

2. Los propios concejales del grupo son personal al servicio de la corporación y por tanto no pueden percibir cantidades de estas asignaciones.

3. Aunque el articulo 2 Uno e) de la Ley Organica 8/2007, de 4 de julio, de financiación de los partidos políticos, al referirse a los recursos de los partidos políticos señala las aportaciones de los grupos de los entes locales, este apartado ha de interpretarse acorde con el artículo 3 de la misma ley y con el 73.3 de la LRBRL, para concluir que estas aportaciones no pueden servir a la financiación de los respectivos partidos políticos.

Respecto a esta prevención que acabamos de señalar, la asignación municipal a un grupo no debe de transferirse a la cuenta del partido en vez de la cuenta del grupo municipal. No olvidemos que los grupos pueden disponer de un NIF que se les otorga por la Agencia Tributaria cumplimentado el documento modelo 036 y acompañando una copia del escrito de constitución del grupo, que habrá de ir suscrito por todos los integrantes del mismo. En este sentido se ha pronunciado la Dirección General de Cooperación Local, señalando que:

«No parece, sin embargo, admisible la petición de los grupos políticos de que la asignación municipal sea ingresada en la cuenta de la coalición provincial en vez de ser transferida a su cuenta específica. En dicho supuesto habría que entender que el ayuntamiento está subvencionando directamente a la coalición o partido político».

Tampoco estas asignaciones económicas provenientes del Ayuntamiento podrán financiar ni a fundaciones ni a otras entidades vinculadas al partido político, sometidas al régimen de fiscalización y control de los partidos políticos –DA 7.ª Ley Orgánica de Financiación de Partidos Políticos.

El Tribunal de Cuentas recomienda una mayor regulación sobre las dotaciones económicas que los ayuntamientos destinan a los grupos políticos municipales. Informe emitido El 22 de diciembre de 2023. El informe señala que no existen criterios objetivos para el establecimiento de la cuantía de las dotaciones económicas a los grupos, es decir, cada ayuntamiento decide discrecionalmente las cuantías que otorga. Tampoco se basan en los costes efectivos de funcionamiento de estos grupos. Existen diferencias significativas entre los ayuntamientos fiscalizados en los importes asignados a los grupos, incluso entre aquellos que presentan un número similar de concejales electos.

En aras de una adecuada gestión de los fondos públicos asignados a los grupos, el Tribunal recomienda a los ayuntamientos que, en su normativa interna, prevean la rendición sistemática por los grupos de sus cuentas y el sometimiento al control financiero de la Intervención.

Este informe, por lo que se refiere a las aportaciones que los grupos políticos efectúan a los partidos, va en línea del contenido de la última Moción sobre la financiación y el control de las formaciones políticas, aprobada por el Pleno del Tribunal de Cuentas en julio de 2021.

Adjunto informe.

Por todo ello, en nuestra obligación de respetar la ley y las recomendaciones del tribunal de cuentas, propongo al pleno la adopción de los siguientes acuerdos y su ejecución inmediata. 1. Requerir al Sr. Alcalde, Don Aurelio Fernández y la intervención municipal, para que en base al acuerdo plenario del 22 de junio de 2023 en su punto segundo, solicite a los grupos municipales la justificación de las cantidades que se le han entregado en concepto de aportaciones, hasta la fecha actual.

2. Elaboración y cumplimiento de un reglamento de uso de estas aportaciones en base a las recomendaciones del Tribunal de Cuentas, donde se regule:
a. Finalidad y destino de los fondos.
b. Periodicidad de justificación y forma.
c. Penalizaciones y sanciones por incumplimiento de presentación.
d. Penalizaciones y sanciones por incumplimiento de reglamento.

3. La elaboración de este reglamento debe recaer en los 21 concejales y se solicita a este pleno, que el borrador del reglamento se envíe a los concejales 3 semanas antes de su debate en comisión, para poder incluir todas las aportaciones pertinentes.

 

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