Pensión de alimentos
Pensión de alimentos

Los padres son los principales obligados a prestar alimentos a sus hijos. Se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y psicológica y recreación, según la situación y posibilidades de la familia, así como los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa de postparto.

Sin embargo, ante la ausencia de los padres o la imposibilidad de que estos cumplan con sus obligaciones. Están obligados a prestar alimentos: los hermanos mayores de edad, los abuelos, y los parientes colaterales hasta el tercer grado (tíos) y otros responsables del niño o del adolescente (tutores legales).

De darse el caso de que existan dos o más obligados a dar alimentos, en el mismo orden de prelación, se dividirá entre todos el pago de la pensión según sus posibilidades. Por lo que en el supuesto de que un alimentista tenga varios hijos, todos ellos aportarán al pago de una pensión, de acuerdo a sus ingresos.

Para recibir una pensión de alimentos es necesario que quien la solicite acredite su estado de necesidad, es decir, que no pueda proveerse por sí mismo los ingresos suficientes para vivir de acuerdo al estilo de vida al que está acostumbrado.

En el caso de los menores de edad, no es necesario probar que se encuentran en estado de necesidad ya que se asume que por su condición de menores de edadno pueden valerse por sí mismos. Por esa razón es que la pensión de alimentos cesará cuando cumplan 18 años y sólo continuará si se encuentren siguiendo estudios de una profesión u oficio con éxito hasta los 28 años o cuando siendo hijos (solteros) no se encuentren en aptitud de atender a su subsistencia por causas de incapacidad física o mental.

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