Pensión de alimentos a hijos ¿Hasta cuando tengo que pagar?

pagar pensión alimentos de Hijos

La legislación no establece una edad máxima para recibir la pensión de alimentos. Sin embargo, suele estipularse que, a partir de los 18 años, se mantiene tal derecho si los hijos cursan estudios o si sus ingresos les impiden subsistir por ellos mismos. De todas formas, es importante estudiar cada caso en particular por abogados especialistas en asuntos matrimoniales.

Tras el divorcio o la separación, uno de los mayores problemas que se plantean es el relacionado con la economía y, sobre todo, el concerniente a la manutención de los hijos.

Si eres padre o madre, tienes el deber legal de abonar la pensión alimenticia a tus vástagos menores de edad y a los mayores de 18 años que se encuentren estudiando o que carezcan de medios propios para su subsistencia.

La obligación también puede imponerse a uno de los cónyuges en beneficio del otro. Se estima que, alrededor del 80 por ciento de los procedimientos tramitados en la vía contenciosa, están directamente relacionados con un desacuerdo entre las partes, en torno a la pensión alimenticia a favor de los hijos.

La pensión de alimentos

La pensión de alimentos es un deber que se impone a una o a varias personas, consistente en asegurar la subsistencia de otra u otras. Las primeras son los alimentantes (deudores) y los segundos son los alimentistas (acreedores). El alimentista tiene derecho a exigir y recibir los alimentos y el alimentante tiene el deber legal de prestarlos. La pensión de alimentos engloba todo lo necesario para el sustento, vestido, habitación, asistencia médica y educación del alimentista.

La pensión alimenticia se impone en la correspondiente sentencia de separación, nulidad o divorcio. En la misma, también se establece la persona obligada a prestar los alimentos, se fija la cuantía y las bases para actualizarla, así como el período y forma de pago.

La obligación y cuantía de la pensión alimenticia también puede aprobarse, de mutuo acuerdo por las partes, en el correspondiente acuerdo regulador. De esta forma, si tú y tu pareja os separáis podéis llegar a un acuerdo que, sin duda, facilita sobremanera las cosas.

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La cuantía de la pensión varía en función de aspectos como las posibilidades económicas del alimentante y el tipo de necesidades del beneficiario. En España existe un baremo orientador, para determinar las cantidades que deben abonarse por este concepto en los procesos de familia.

Este indicador ha sido elaborado recientemente por el Consejo General del Poder Judicial. Se trata de unas tablas estadísticas, que contienen un sistema de baremación de las pensiones de alimentos.

Las tablas se actualizan cada cinco años y cuando se producen cambios en la estructura de gastos de las familias. La reclamación de la pensión alimenticia prescribe a los cinco años.

La alteración de la cuantía de la pensión se efectúa por medio del correspondiente procedimiento de modificación de medidas. Hasta la nueva sentencia, permanece vigente la cantidad fijada con anterioridad.

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El incumplimiento de la obligación implica el inicio de un proceso de ejecución sobre los bienes del alimentante y también es susceptible de acarrear responsabilidades de tipo penal.

No en vano, puede incurrirse en delito de abandono de familia (castigado con pena de prisión de 3 meses a un año o multa de 6 a 24 meses). Siempre es recomendable contactar con un abogado quien, estudiando las peculiaridades de tu caso, te asesorará con detalle.

Fin de la obligación de pagar la pensión

La obligación de prestar alimentos cesa cuando se da alguna de estas circunstancias:

  • Fallecimiento del alimentante.
  • Reducción de los recursos del obligado, hasta el punto de poner en peligro su propia subsistencia.
  • Mejora de la situación económica del alimentista.
  • Faltas del alimentista que originan la desheredación.
  • Mala conducta en los hijos que origina la necesidad. Pierden el derecho mientras dure tal comportamiento.

¿Hasta cuándo debe pagarse la pensión de alimentos?

Si te estás haciendo esta pregunta, debes saber que la respuesta no es sencilla. En primer lugar, hemos de decir que la crisis económica ha propiciado el dictado de sentencias en este ámbito, que quizás en época de bonanza no se hubieran redactado.

Muchos progenitores han sido incapaces de hacer frente a sus obligaciones y pensiones alimenticias, debido al paro o a las rebajas salariales. Por su parte y en uno de los países europeos con mayor tasa de desempleo juvenil, muchos hijos son incapaces de desenvolverse y subsistir por sí mismos.

Durante los últimos meses, han sido portada de periódicos varias sentencias judiciales, que obligaban a padres divorciados a seguir abonando esta pensión a descendientes con edades superiores a los 30 años.

El Código Civil establece, en el artículo 152.3, que cesará la obligación de dar alimentos “cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado su fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia”.

La ley no establece ningún límite de edad y hay que tener en cuenta que la ayuda solidaria entre familiares no está condicionada a la edad.

Una sentencia del Tribunal Supremo de 2001 denegó la pensión a dos hermanos de 26 y 29 años, que habían terminado sus carreras, argumentando que concederla significaría favorecer una situación pasiva de lucha por la vida y el parasitismo social.

Sin embargo, existe jurisprudencia en sentido contrario. En 2014, el Alto Tribunal obligó a un padre a pasar una pensión alimenticia a una hija de 27 años, maestra de educación especial, que se encontraba en paro y sin recursos suficientes para valerse por sí misma.

El Código Civil no señala una edad máxima para que los vástagos reciban dinero de sus progenitores, aunque sí enumera las causas que eximen de ese pago: que el padre o madre carezca de ingresos suficientes; que el hijo pueda desarrollar un trabajo y en casos en los que la necesidad del último provenga de una mala conducta o de una falta de aplicación al trabajo.

La pensión de alimentos a los menores de edad, por tanto, no plantea dudas. A partir de los 18 años, aunque el ordenamiento jurídico español no establece ninguna edad tope para extinguir la obligación, suele considerarse que el hijo mayor de edad sigue teniendo el derecho a esta pensión si cursa estudios o si sus ingresos están muy por debajo del Salario Mínimo Interprofesional.

No se consideran suficientes los ingresos esporádicos y sí los obtenidos con regularidad siempre que alcancen el SMI.

En cualquier caso, cada historia personal es un mundo y lo más aconsejable siempre es que te pongas en las manos expertas de un abogado especializado en derecho de familia.

 

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