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ContrataciónInalterabilidad de los documentos tipo para obras de infraestructura de transporte.

30/10/2023

A través del concepto C-341 de 2023, Colombia Compra Eficiente explicó que los documentos tipo para Obra Pública de Infraestructura de Transporte, en la modalidad de licitación pública, por regla general, son inalterables. Es decir, no pueden ser modificados por la entidad estatal. Esto se debe a lo señalado en el artículo 2.2.1.2.6.1.4. del Decreto 1082 de 2015, que indica:

 

“Las entidades estatales contratantes no podrán incluir o modificar dentro de los Documentos del Proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo.”

 

Dicha prohibición, se encuentra ratificada en el artículo 3 de la Resolución 240 de 2020 y ha sido establecida de forma similar en el artículo 2 de las Resoluciones 326, 333 y 625 de 2022, así como en el artículo 3 de las Resoluciones 241, 248, 249 y 269 de 2020; 193, 219, 220, 392 y 454 de 2021; y 358 de 2023.

 

De igual forma, señala que la inalterabilidad de los documentos tipo tiene como objetivo garantizar el principio de economía, pues no es posible solicitar documentos o requisitos adicionales a los establecidos en la normatividad vigente;  añade que el alcance de la inalterabilidad de los documentos tipo, no solo se materializa en aspectos formales, como mantener el tamaño y tipo de letra o distintas expresiones que hacen comprensible el documento, sino en cuanto al contenido sustancial del mismo.

 

Finalmente, explica que el artículo 4 de la Resolución 240 de 2020, regula los eventos en que el objeto contractual incluya bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura de transporte, estableciendo que la entidad estatal puede complementar la experiencia adicional para evaluar la idoneidad de los bienes o servicios distintos, para lo cual, deberá seguir los siguientes parámetros:

 

“(…) i) demostrar en los estudios previos que ha verificado las condiciones de mercado para la adquisición de los bienes o servicios adicionales al componente de obra pública, de tal manera que la experiencia adicional que se exija para tales bienes o servicios procure la pluralidad de oferentes, y no limite la concurrencia de proponentes al proceso de contratación, ii) conservar los requisitos exigidos en los documentos tipo, iii) abstenerse de pedir experiencia exclusiva con entidades estatales, experiencia previa en un territorio específico, limitada en el tiempo o que incluya volúmenes o cantidades de obra específica, iv) clasificar la experiencia requerida solo hasta el tercer nivel del Clasificador de Bienes y Servicios e incluir exclusivamente los códigos que estén relacionados directamente con el objeto a contratar. (…)”

 

VER CONCEPTO C 341 de 2023; Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente -. Bogotá D.C., 25 de septiembre de 2023.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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