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Los Derechos Humanos

Son un conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona. Este conjunto de prerrogativas se encuentran reconocidos en el numeral 1 constitucional y en los tratados internacionales.  

La Organización de las Naciones Unidas reconoce a los derechos humanos como el conjunto de condiciones materiales y espirituales interesantes al ser humano, orientados a su plena realización; estos es, realización en el plano material, racional y espiritual.  

La declaración universal de los derechos humanos dice que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos; tienen derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad, nadie será sometido a esclavitud o a tratos inhumanos, todos son iguales ante la ley, no pueden ser desterrados, tienen derecho a la libre de expresión, a buscar asilo en cualquier país, a un trabajo, al disfrute de su tiempo libre y a la educación.  

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Desde su creación en 1990, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) ha establecido una extensa red de cooperación y colaboración con diversos organismos, ya que toda persona que ha sido víctima de violaciones a derechos humanos tiene derecho a la asistencia, protección, atención, justicia, seguridad jurídica, reparación integral y debida diligencia, pero por desgracia en algunas ocasiones no se respeta el numeral 17 de la constitución federal, y lamentablemente para que el Estado Mexicano garantice el respeto a los derechos humanos es luchar contra la burocracia institucional, y es entonces cuando se emiten recomendaciones por otros países por las omisiones a las que incurre México. Citó el siguiente caso verídico:  

«Comisión lnteramericana de Derechos Humanos», “somete ante la Corte lnteramericana de Derechos Humanos la demanda en el caso 12.511, Rosendo Radilla Pacheco y otros, en contra de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante el «Estado mexicano», «el Estado» o «México») por la desaparición forzada de Rosando Radilla Pacheco que tuvo lugar a partir del 25 de agosto de 1974, fecha en que fuera ilegalmente detenido por un retén militar del Ejército en el Estado de Guerrero, en México, la impunidad total en que se encuentran tales hechos, la falta de esclarecimiento de su paradero, así como la falta de reparación de sus familiares por los daños producidos, como consecuencia de la pérdida de su ser querido y de la prolongada denegación de justicia que han vivido.  

A pesar de que la Constitución establece que todas las autoridades tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, en la práctica, la vulneración de los derechos fundamentales en México es una práctica recurrente que se manifiesta en los tres niveles de gobierno y en los diferentes sectores gubernamentales, señala una investigación elaborada por la Dirección General de Difusión y Publicaciones del Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República (IBD). La investigación titulada “La violación de los derechos humanos en México 2000-2018: algunas características y tendencias a la luz de las estadísticas de la CNDH”, realiza un análisis cuantitativo de los expedientes de queja registrados por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y las recomendaciones dirigidas por este organismo a las autoridades mexicanas entre 2000 y 2018. 

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Para el iusnaturalismo el origen de los derechos humanos se remonta a la antigüedad y constituyen valores, mientras que para el positivismo, su origen se fundamenta en normas jurídicas.  

El origen de los derechos humanos no es el estado o las leyes, decretos o títulos, sino la propia naturaleza o dignidad de la persona humana. Por eso cuando una ley viola los derechos humanos se le debe considerar nula porque va en contra de la naturaleza humana. Y el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos conforme a derecho.  

Los derechos humanos son derechos inherentes de todos los seres humanos sin distinción alguna, el cual todos nacen libres e iguales en dignidad y derechos.  

Indudablemente cada persona tiene la misma dignidad y nadie puede estar excluido o discriminado del disfrute de sus derechos. Es así que tienen los mismos derechos todos los seres humanos.  

Características de los derechos humanos 

Innatos e inherentes  

El cual todas las personas nacemos con derechos que nos pertenecen por la condición de seres humanos.  

Universales  

Todas las personas mujeres, hombres, niños, niñas tienen derechos.  

Progresivos  

Porque concretan las exigencias de la dignidad de la persona humana en cada momento histórico.  

Inalienables e intransferibles  

La persona humana no puede, sin afectar su dignidad renunciar a sus derechos o negociarlos. Tampoco el Estado puede disponer de los derechos de los ciudadanos ni tampoco someterlos a discusión sino garantizarlos, reconocerlos y respetarlos. Se entiende que en algunas situaciones extremas algunos derechos pueden ser limitados o suspendidos, pero nunca alienados (eliminados, extinguidos).  

Acumulativos , imprescriptible o irreversibles  

Como la humanidad es cambiante, las necesidades también, por ello a través del tiempo vamos conquistando nuevos derechos, que una vez alcanzados forman parte del patrimonio de la dignidad humana. Una vez reconocidos formalmente los derechos humanos su vigencia no caduca.  

Inviolables 

Nadie puede atentar, lesionar o destruir los derechos humanos. Esto quiere decir que las personas y los gobiernos deben regirse por el respeto a los derechos humanos; y las leyes dictadas no pueden ser contrarias a estos y las políticas públicas que se implementen deben de proteger y reconocer en todo momento a los derechos humanos.  

Obligatorios  

Los derechos humanos imponen una obligación concreta a las personas y al estado de respetar y reconocer los derechos.  

Los derechos humanos están relacionados entre sí. Es decir, no se puede hacer ninguna separación ni pensar que unos son más importantes que otros.  

La negación de algún derecho en particular significa poner en peligro el conjunto de la dignidad de la persona, por lo que el disfrute de algún derecho no puede hacerse a costa de los demás.  

Y cuando el Estado, a través de alguno de sus agentes, incumple sus obligaciones en derechos humanos, eso se considera una violación de derechos humanos y ahí el responsable es el Estado. 

Por tal motivo es necesario que todas las instituciones y gobernantes tengan muy en cuenta el papel que desempeñan y asumir su responsabilidad, las obligaciones y los deberes, en virtud de lo que dispone  la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 

Lo cual es necesario retomar la obligación de respetar los derechos humanos y abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos o de limitarlos.  

Indudablemente los derechos humanos son derechos y libertades fundamentales que tienen todas las personas por el hecho de existir y definitivamente el respeto permite crear condiciones indispensables para que los seres humanos vivan  dignamente en un entorno de libertad, justicia, paz con goce y por supuesto ante todo el respeto a la dignidad de todo ser humano.  

Si bien es cierto los derechos de todos los individuos son un factor indispensable para que un pueblo se desarrolle ya sea de manera individual, social o como nación y  con la plena confianza de que haya respeto a la vida, libertad, dignidad, seguridad jurídica, integridad para vivir en un entorno de armonía y respeto hacia  todos y cada uno, que hacen posible una sociedad que sea tomada en cuenta y considerada como tal.  

Saludos cordiales estimado lector 

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