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Justicia Restaurativa

En la Opinión De

“Cambio de lentes, un nuevo enfoque para la delincuencia y la justicia.”

Haward Zerd.

En junio del 2008, se realizaron diversas reformas a la Constitución con el propósito de implementar del Sistema Penal Acusatorio en todo el País  para  sustituir al sistema inquisitivo, el cual se encontraba plagado de malas prácticas y de graves violaciones al debido proceso de las personas que se encuentran inmersas en los juicios penales.

La introducción de la justicia restaurativa significa un cambio integral al sistema de justicia, puesto que el Estado reconoce y se ocupa de cada uno de los actores del conflicto penal: victima, victimario y sociedad. La justicia restaurativa se ocupa de la satisfacción de las necesidades de las víctimas que muchas veces no pueden ser expuestas o desahogadas en juicio, de la readaptación del victimario y del reconocimiento de sus responsabilidades para con las víctimas, al igual que con la sociedad.

“La justicia restaurativa se ocupa de la satisfacción de las necesidades de las víctimas que muchas veces no pueden ser expuestas o desahogadas en juicio, de la readaptación del victimario y del reconocimiento de sus responsabilidades para con las víctimas, al igual que con la sociedad.”

La justicia restaurativa tiene sus génesis en los pueblos indígenas, en donde el delito era considerado como un daño al individuo, se abordaba una concepción de pago de la reparación daño integral y de procesos participativos. Los antiguos nativos de Norteamérica, Canadá, Australia y Nueva Zelanda, practicaron la justicia restaurativa, orientando los procesos de comisión de delito hacia al pago de la reparación del daño y al diálogo sobre los efectos del delito entre infractor, víctimas directas e indirectas, así como a la participación de la comunidad.

El modelo de resolución de conflictos basado en una justicia represiva ha sido señalado por sus violaciones al debido proceso, contribuyendo durante décadas a la impunidad y a la falta de fe en nuestras instituciones. Llegando a una firme convicción de que en muchas de las ocasiones una sentencia no es suficiente para terminar un conflicto entre particulares. Con la implementación de las prácticas restaurativas en las contiendas los gobernantes, a través de modelos de justicia restaurativa, han comenzado a ver sus avances tanto en el ámbito sustantivo como legislativo.

El objetivo del Estado debe ser garantizar el pleno goce de sus derechos a todos los que lo integran, la implementación de la justicia represiva se centraba en el castigo del delincuente, mientras que la justicia restaurativa  en las necesidades, los compromisos, la transformación y la reintegración de la víctima y del ofensor.  En un proceso jurídico vinculatorio la trilogía victima, comunidad y ofensor. Tal como lo refiere Howar Zehr,  este modelo de justicia es “un proceso dirigido a involucrar, dentro de lo posible, a todos los que tengan un interés en una ofensa particular, e identificar y atender colectivamente los daños, necesidades y obligaciones derivados de dicha ofensa, con el propósito de sanar y enmendar los daños de la mejor manera posible”.

Brathwaite describe la justicia restaurativa “como un proceso donde todas las partes que se han visto afectadas por una injusticia tienen la oportunidad de discutir cómo es que se vieron afectadas y decidir qué debería hacerse para reparar el daño. Más específicamente, respecto al ilícito, se postula la idea de que como el crimen lastima, la justicia debería sanar”. Siendo evidente que el poder del diálogo asertivo contribuye a las buenas relaciones de paz, mismo que es construido con ayuda de un facilitador.

En los delitos de alto impacto, dialogar sobre los daños causados más allá del pago de  reparación del daño establecido por la ley, suele ser significativo para las personas. Tener la oportunidad de expresarle al victimario sobre cómo enfrentaron el hecho, lo que representaba para ellos el delito y las consecuencias sobre ellos, e incluso las afectaciones emocionales que se han sumado durante el proceso judicial, es un contexto que queda fuera de la litis, y que al ser abordado en un proceso de justicia restaurativa, por un facilitador, ayuda a resignificar los hechos, a generar sanar, abordar el pago de la reparación del daño de forma oportuna.

La  Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias de 2014 fue omisa respecto de la justicia restaurativa, pues  no refiere a los diferentes tipos, programas y práctica restaurativa, incluso en su artículo 3, fracción IX, la contempla como un mecanismo de solución de controversias. Sin embargo, podemos ver un avance en la Ley Nacional del Sistema de Justicia para Adolescentes, en donde se hace una diferencia clara entre los mecanismos de solución de controversias y la justicia restaurativa; además, en su artículo 88 hace referencia a los modelos aplicables para alcanzar un resultado restitutivo y refiere que son “víctima con la persona adolescente, junta restaurativa y círculos”, incluso es claro cuando dice que el resultado restaurativo está encaminado a atender las necesidades y responsabilidades individuales, así como lectiva de las partes.

En la práctica, en el Centro de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, del Poder Judicial del Estado de Guerrero, he tenido la oportunidad de experimentar los resultados de las prácticas restaurativas que permiten ir sensibilizando al infractor de los efectos y daños de su conducta, a que visualice cuáles fueron las acciones que lo llevaron a su comisión y qué acciones podría haber tomado para resolver de manera diferente la situación que enfrentó. Permitir volver dentro de sus propios pasos, y poder generar acciones positivas para realizar el pago de la reparación del daño, lejos de la imposición de la acusación. Por su parte, la víctima dentro de un proceso restaurativo puede ser escuchada de forma directa, esto le da una autodeterminación, una claridad del proceso, poco a poco, al ser validadas sus emociones y ser atendidas sus necesidades, suelen ser más satisfactorios los resultados obtenidos.

“Las prácticas restaurativas permiten sensibilizar al infractor de los efectos y daños de su conducta, que visualice qué acciones podría haber tomado para resolver de manera diferente la situación que enfrentó.”

La Justicia Restaurativa no es exclusiva de la materia penal, son procesos ideales para abordar asuntos de alta conflictividad, por ello materias como la familia, civil, vecinal, comunal y laboral, pueden ser abordadas mediante un proceso restaurativo. El fin único de la justicia restaurativa no es el pago de la reparación del daño, sino que los intereses y las necesidades de cada participante sean expuestas y dentro del proceso poder encontrar coincidencias con la colaboración del tercero facilitador.

Las bondades de los procesos restaurativos son muy satisfactorias, nosotros hemos tenido la oportunidad de realizar círculos de lectura con enfoque restaurativo, que permite a las personas privadas de su libertad dentro del Centro Penitenciario de Acapulco Guerrero, experimentar emociones que quizá no pudieron tener por la carencia de su  núcleo familiar, promover el diálogo asertivo, proveyendo herramientas orientadas a la gestión pacífica de los conflictos.

Con respecto a las personas que se encuentran en sesiones de preparación para los encuentros víctima-ofensor, pueden participar escribiendo en una pequeña revista que se distribuye dentro del Centro Penitenciario de Acapulco, con el fin de que transmitan a las personas privadas de su libertad interesadas en la revista, los daños que les ha ocasionado su conducta e invitarlos a tomar un nuevo rumbo de su vida.

y poco a poco que se contribuya al cambio de paradigma. También hemos realizado puestas en escenas, de adaptación de cuentos, con enfoque restaurativo que las propias personas privadas de su libertad personifican, a fin de dar a conocer a la población del centro penitenciario las bondades y virtudes de los procesos restaurativos, promover un contexto que favorezca la palabra como instrumento fundamental para la construcción de una cultura que reemplace la violencia, Las recompensas de estas prácticas son muy gratas, la esperanza de cohesión social no está perdida y la justicia restaurativa puede contribuir.

Si bien aún queda mucho por aportar a la justicia restaurativa, los beneficios y bondades pueden verse en  el sistema de justicia, en cada materia, con las estadísticas de cada Centro de Justicia Alternativa a nivel nacional. La justicia restaurativa no sustituye a la mediación o a la conciliación,  pero es la vía idónea para abordar conflictos de alto impacto o donde exista violencia; debe recalcarse que la ley excluye algunos delitos, como secuestro y delincuencia organizada.

La justicia restaurativa también dota de voz a los participantes en un sistema que generalmente se las niega, no revictimiza porque valida las emociones y genera participación activa de cada uno de sus involucrados, logrando así que se atiendan sus necesidades.

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