Enjoying your free trial? Only 9 days left! Upgrade Now
Brand-New
Dashboard lnterface
ln the Making
We are proud to announce that we are developing a fresh new dashboard interface to improve user experience.
We invite you to preview our new dashboard and have a try. Some features will become unavailable, but they will be added in the future.
Don't hesitate to try it out as it's easy to switch back to the interface you're used to.
No, try later
Go to new dashboard
Published on Jun 19,2021
Like
Share
Download
Create a Flipbook Now
Read more
Published on Jun 19,2021
edicion 20 Read More
Home Explore 20-06-2021
Publications:
Followers:
Follow
Publications
Read Text Version
More from Editorial La Estrella
P:01

SANTORAL Santa Cruz de la Sierra Domingo 20 de junio de 2021 Nº 10.047 40 páginas Precio en todo el país Bs 5,00 SAN JUAN Carlos Romero revela que la Policía se subordinó a la oposición antes del motín CONTROVERSIA. El exministro de Go- renuncia del expresidente Evo Morales. presidente (…). Evo Morales, como pre- presa para aprehenderlo al presidente, bierno, Carlos Romero, afirmó ayer que Además, señaló que existía un plan para sidente, no solamente ya no podía usar porque había un plan conspirativo para la Policía estuvo de lado de la oposición “eliminar físicamente” al exmandata- el avión presidencial, había sido objeto eliminarlo físicamente y terminar con su mucho antes de que decida amotinar- rio. “Un policía pretendía aprehender al de la insubordinación militar y policial, vida”, sostuvo. se, en noviembre de 2019, para pedir la presidente Morales, cuando todavía era sino que además había una orden ex- PÁG. 7 Solsticio de invierno representa el C OMUN I D A D inicio de una nueva vida, tanto en la región amazónica como andina fondo compartido para las vacunas El alcalde Jhonny Fernández les propuso a los empresarios cruceños crear un fondo com- partido para que ayuden a la compra de vacunas y así ace- lerar la inmunización. pÁg. 4 geomundo SOLSTICIO DE INVIERNO. El 21 de junio inicia en Bolivia un nuevo año, el 5529, que está marcado por el Solsticio de Invierno protesta contra y denota el comienzo de una nueva vida conforme al calendario andino amazónico, cuando el Sol alcanza su máximo alejamiento, jair bolsonaro para luego acercarse y calentar nuevamente a la Madre Tierra. pÁg. 11 Miles de brasileños salieron a las calles, en todo el país, a pro- testar contra el presidente Jair Bolsonaro y exigir a las autori- dades que aceleren el proceso de impeachment. pÁg. 14 la ops expresó su preocupación por el avance de la pandemia del covid-19 en bolivia, chile y uruguaypÁg.5

P:02

EDITORIAL Domingo 20 de junio, 2021 // www.leo.bo PÁG. 2 EDITORIAL LAaCsTUmALáIDsADim: pactantes Refugiados o corruptos policía dejó de obedecer antes Hoy, 20 de junio, es el Día Mundial del Refugia- Tuvo que ser la justicia estadounidense del motín 30 sindicados de do. Según datos del Alto Comisionado de las la que corrobore aquello que ya había sido El exministro de Gobier- atentar contra la Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur) denunciado en plena gestión de Áñez, pero no, Carlos Romero, afirmó salud pública el número actual de refugiados en el mundo el gobierno de facto jamás admitió y menos ayer que la policía estuvo El viceministro de Defensa es de 82,4 millones de personas que por dife- hizo nada por sancionar a los responsables del lado de la oposición de los Derechos del Usuario rentes motivos, como guerras, violencia y per- -en este caso Arturo Murillo y Fernándo López mucho antes de que deci- y Consumidor, Jorge Silva, secución, se vieron obligados a abandonar su por el caso gases y armamento- y al contrario, da amotinarse,en noviem- informó ayer, sábado, que se casa, su familia y su país para reconstruir sus antes que investigarlos, fueron respaldados o bre de 2019, para pedir la inició procesos penales con- vidas. socapados por el Gobierno de Áñez. renuncia del expresidente tra más de 30 personas sin- Evo Morales. Además, se- dicadas por atentar contra la En Bolivia, varias exautoridades de Gobier- Este 20 de junio, la Acnur demanda soli- ñaló que existía un plan salud pública con acciones no del régimen de Jeanine Áñez salieron del daridad hacia las personas refugiadas y des- para “eliminar físicamen- de agio y especulación en la país una vez conocidos los resultados de las plazadas, pero cuántos políticos como Murillo, te” al exmandatario. venta de medicamentos para elecciones de octubre pasado, cuando Luis Fernández y todos los implicados en hechos la lucha contra el covid-19 y Arce Catacora ganó con el 55,1% de la vota- como los respiradores y otros, buscan un esta- el ejercicio ilegal de la pro- ción. tus de asilado, sabiendo que el motivo real de fesión. su huida es por haber cometido actos dolosos Quienes salieron en busca de asilo a otro en detrimento de los intereses del Estado y no país, se fueron con el argumento de ‘persecu- por ser perseguidos políticos. ción política’, sin embargo luego de denuncias y auditorías por parte de las nuevas autorida- Nuestro homenaje a aquellos personajes des a los exfunsionarios de Gobierno, se cons- honestos que son objeto de violencia o gue- tató escandalosos hechos de corrupción que rras y tienen que buscar horizontes lejanos a los opositores signaron como “vendetta políti- su patria, pero de ninguna manera de quienes ca” y otros apelativos en defensa del llamado delinquen mientras están en el poder y luego ‘Gobierno de transición’. huyen para escapar de la justicia. opinión Javier Reynaldo Delgadillo Andrade ABI Maritza y Maribel, los sueños que TODOS SOMOS IGUALES SERVICIOS tienen por cumplir (II) Según los datos de la Encuesta de Hogares, más de 24%, mientras que el dato de los hom- desarrollada el año 2018, en Bolivia viven bres alcanza algo más del 7%, sin mencionar Santa Cruz de la Sierra más de 2,3 millones de madres, de las cuales que, en Bolivia, las mujeres cobran 30% me- el 73,4% vive en las ciudades (como es de nos que los hombres. esperarse, la mayoría en el eje central de La Este análisis establece también que “el 43% La Estrella del Oriente, el Paz, Cochabamba y Santa Cruz) y el resto en de las mujeres que están a cargo de sus fa- primer periódico de Santa Cruz, HOY MAÑANA el área rural. De acuerdo a un análisis rea- milias se encuentran desempleadas, mientras fundado en 1864, reconoce lizado por el INE sobre los datos del Censo que un 17% tienen algún tipo de ocupación, como valores supremos la Li- DOMINGO LUNES de población y vivienda del año 2012, 18 de pero sin contrato”. bertad, Igualdad y Solidaridad, cada 100 mujeres se han convertido en jefas Como habíamos identificado en las lí- como base de la Justicia y el 20 junio 21 junio de hogar. En la misma línea de este análisis, neas iniciales de este artículo, de las más de Desarrollo de los pueblos. MÍN. 11°C MÍN. 15°C más del 10% de las madres del país, son ma- 171.000 familias beneficiadas por programas MÁX. 23°C MÁX. 31°C dres solteras. y proyectos de vivienda social en el país desde Su política editorial se Otro análisis presentado por el Instituto el 2006 hasta el 2019, un poco más de 22.000 sustenta en la Libertad de VIENTOS VIENTOS de Investigaciones Socio-Económicas, de la familias pertenecen a este grupo de mujeres Expresión, consagrada en la Sureste Sureste. Declaración de los Derechos 14.4km/h 28.8km/h del Hombre y del Ciudadano Universidad Católica Boliviana, identifica un jefas de hogar. Si bien este dato es importan- (1789), la Declaración Univer- 12,1% de todas las familias en el país como te, es hora que el Estado comience a pensar sal de los Derechos Humanos monoparentales simples con hijos, en las que en la evolución de esta política pública. (1948) y la Constitución Política mayoritariamente las madres son jefas de ho- Esta “evolución” de la política social de vi- del Estado (2009). gar. Adicionalmente, este mismo estudio es- vienda debería pensar en organizar respues- tablece que una buena parte de las familias tas coordinadas e integrales a la mayor can- Repudia y condena todo acto monoparentales se encuentra entre los gru- tidad posible de dificultades que este grupo racista y/o discriminatorio y de- DÓLARES Venta: 6.96 pos de ingresos medios y bajos (21%). de mujeres jefas de hogar debe enfrentar clara que todas las personas AMERICANOS Compra: 6.86 son iguales, independiente de Según un análisis realizado por Visión diariamente, en una sociedad que intenta in- su raza, color, religión, pensa- UFV: 2,21092 miento político, etc. Esta igual- Mundial en Bolivia, el empleo a tiempo par- visibilizar un problema latente, como el de la dad es protegida por las leyes Real: 2.16 terrenales y la justicia divina. cial es liderado hace bastante tiempo por las discriminación por género (solamente por po- Peso Arg.: 0.38 mujeres (especialmente las madres solas) con ner un ejemplo). Euro: 8.07 Las cotizaciones están expresadas en Bolivianos. Fundado por Director Per i o d i s ta s Oficina Central Puerto Suárez - Quijarro Sucre Corresponsal: Juan Carlos Ribera Tristán Roca Suárez en 1864 Seguridad Calle Cañada Strongest Nro. 46 Arroyo Concepción Corresponsal: Jorge Gonzalez Cel: 767-96919 Dr. Carlos Subirana Carol Suárez Teléfono Piloto: 332-9011 Corresponsal: Angelina Hoyos Calle Abaroa Nro. 36 - Diario de Circulación Representante de Forbes Magazine e-mail: [email protected] Calle Santa Cruz Cel: 728-67464 Nacional Agencias de noticias: ANF, APG, ABI Subdirectora Comunidad Sucursal 1 frente plaza San Francisco www.laestrelladeloriente.com Consejo Editorial Lic. Ximena Suárez Melgar Noelia Gutiérrez Calle Prolongación Beni, edificio Cel: 677-01727- 716-95030 Cochabamba Dr. Carlos Subirana Gianella Jefe de Redacción Casanova frente al Palacio de Corumbá BR Corresponsal: Julieta Porcel Edita e Imprime Dr. Wilson Guzmán Osinaga Deporte Justicia Corresponsal: Andrés Menacho Calle Las Heroínas EDITORIAL CSS Ltda Dr. Pedro Alberto Subirana Gianella Gerente General Eduardo Yañez Camiri Alameda proyectada entre Ayacucho y Baptista Dr. Pedro Alberto Subirana Gianella Corresponsal: Magda Merubia Nro 51 - Ref.: Feria Brasbol Cel: 764-20130 Matrícula de Comercio 00102403 corresponsal Nuñez Cel: 728-22297 - 679-6487014 Número de Identificación en Argentina y Perú Barrio San José, (BR) Tarija Tributaria 302390021 Juan Cruz Castiñeiras calle Parapetí esq. Chañar Trinidad Corresponsal:  Lars Geisser Padrón Municipal Nº 214923 Mairana - Samaipata Corresponsal: Palermo Noza N. Machicao. Calle Federico Avila Av. Abaroa casi esq. calle Bolívar Calle Tarope Final Nro. 602 casi Av. Jaime Paz Cel: 761- Cel: 778-45717 89000 La Paz

P:03

Domingo 20 de junio, 2021 // www.leo.bo COMUNIDAD PÁG. 3 Por vender medicamentos y ejercer ilegalmente 30 procesados por agio, especulación y otros Según Silva, las personas implicadas podrían enfrentar una pena de privación de libertad de 10 años por los delitos cometidos. Además, recor- dó que se comenzó acciones administrativas que derivaron en clausuras temporales e incluso definitivas para algunas clínicas y farmacias. TEXTO: redacción Según Silva, las perso- nas implicadas podrían El viceministro de enfrentar una pena de Defensa de los De- privación de libertad de rechos del Usuario 10 años por los delitos co- y Consumidor, Jorge Sil- metidos. va, informó ayer que se inició procesos penales Además, recordó que se contra más de 30 perso- comenzó acciones admi- nas sindicadas por aten- nistrativas que derivaron tar contra la salud públi- en clausuras temporales e incluso definitivas para al- OPERATIVOS DE CONTROL Los resultados fueron logrados en el marco de operativos que se realizan para garantizar el abastecimiento y el precio de medicamentos y oxígeno medicinal ca con acciones de agio y gunas clínicas y farmacias. silva. Silva pidió a los usuarios y consumidores que denuncien cualquier irregularidad o abusos cometidos en su contra por especulación en la venta “Se han impuesto san- ventas o servicios en farmacias, hospitales y funerarias. de medicamentos para la lucha contra el covid-19 ciones económicas en Un conjunto de de medicamentos y oxíge- proteger la salud pública y el ejercicio ilegal de la la mayoría de los casos. actividades que no medicinal, en beneficio de la población”, enfatizó. profesión. Hemos llegado hasta las se están realizando de personas que precisan 10.000 unidades de fo- a fin de proteger la un tratamiento anticovid. Finalmente, Silva pidió “Más de 30 personas mento a la vivienda en salud pública de la a los usuarios y consumi- ya han sido conducidas aquellas clínicas y hospi- población. También recordó que dores que denuncien cual- al Ministerio Público por tales que estaban cobran- continúan las acciones quier irregularidad o abu- atentar contra la salud de do por encima de los pre- Jorge Silva para fiscalizar la presta- sos cometidos en su contra la población por agio, por cios que ha determinado ción de servicios funera- por ventas o servicios en especulación, por el ejer- el Gobierno”, acotó. Viceministro Defensa al Consumidor rios y hospitalarios. farmacias, hospitales y fu- cicio indebido de la profe- nerarias. Para ello se habi- sión (…). Ya se han abierto La autoridad estatal ex- “Es decir, es un conjun- litó la línea gratuita 800- acciones penales contra plicó que los resultados to de actividades que se 10-0202. estas personas”, manifes- fueron logrados en el mar- están realizando a fin de tó, en una entrevista con co de operativos que se Bolivia Tv. realizan para garantizar el abastecimiento y el precio de sinopharm 1 millón de vacunas llega a fin de mes La viceministra de Seguros de vacunadas”, dijo a los periodistas, a continuar con nuestros proce- Salud y Gestión del Sistema tras la entrega de 10.000 kits de sos de vacunación a nivel nacio- Único de Salud, Alejandra Hi- fármacos donados por la Cerve- nal y también en todos los muni- dalgo, informó ayer que se es- cería Boliviana Nacional (CBN) cipios y alcaldías, como lo hemos pera el arribo de 1 millón de en Santa Cruz. estado haciendo”, acotó. dosis de la vacuna Sinopharm al país, el cual está previsto Hidalgo informó que, a la para finales de junio. fecha, el 21,5% de la población vacunable del país ya recibió la “Con la llegada de las vacu- primera dosis del inmunizante. nas, de 1 millón de dosis a fin de mes de la vacuna Sinopharm, Señaló que tiene previsto que gracias a las gestiones que ha el 23 de este mes esté arribando realizado nuestro presidente a territorio nacional el lote de va- Luis Arce Catacora y nuestro mi- cunas,“sin embargo, necesitamos nistro de Salud, el doctor Jeyson la confirmación de que el vuelo Auza, es que la población incre- ya hubiera salido para poder dar mentará el número de personas una fecha exacta”. “Es en ese sentido que vamos

P:04

COMUNIDAD Domingo 20 de junio, 2021 // www.leo.bo PÁG. 4 Pandemia Instan a empresarios en la compra de vacunas La propuesta está siendo analizada por los empresarios y se espera que en el transcurso de la próxima semana se conozcan los resultados. El objetivo es, que hasta septiembre ya no apliquen restricciones y se tenga un 80% de la población vacunada. TEXTO: NOELIA GUTIéRREZ manera que podamos abrir REUNIÓN. El alcalde cruceño se reunió con empresarios para exponer su plan de reactivación económica y vacunación. la economía y todos tra- [email protected] bajen”, expresó el alcalde. que le damos a la economía ayer en un acto en la Quin- cional (CBN). l alcalde, Jhonny Fer- Como parte de este encuen- si se siguen comercializan- ta Municipal, la comuna Se tata de 10 mil tra- nández, informó que tro, se conformó también do productos ilegales que recibió 10.000 kits de me- tras una reunión sos- una comisión para analizar no pagan impuestos; cuan- dicamentos para la labor tamientos completos que tenida con empresarios el tema de la reactivación do esos recursos pueden de rastrillaje que realizan constan de tabletas anti- privados de Santa Cruz, se económica en la que se tra- servir para comprar vacunas las brigadas médicas con el bióticos, antifebriles, vita- les propuso crear un fondo tarán los incentivos tribu- y medicamentos y las nece- objetivo de detectar y con- minas, medicamentos que compartido para comprar tarios, perdonazos y la ha- sidades que tiene la región”, tener casos de covid-19. La van a servir para realizar vacunas contra el coronavi- bilitación de ventanillas en exhortó. donación fue entregada por bloqueos epidemiológicos rus y así acelerar la inmuni- los distritos para convertir la Cervecería Boliviana Na- en los 15 distritos munici- zación masiva a la población las economías informales Por otra parte, el día de pales de la ciudad. en un periodo más corto, en formales, ofreciéndoles para levantar las restriccio- condiciones favorables. nes y reactivar la economía. Fernández aclaró que la “El incentivo será de- propuesta está siendo ana- pende de la categoría y de lizada por los empresarios y acuerdo al rubro que ten- se espera que en el trans- gan cada uno de los empre- curso de la próxima semana sarios, para eso se ha con- se conozcan los resultados. formado una comisión, para El objetivo es, que hasta ver qué tipo de economías septiembre ya no apliquen son las que están golpeán- restricciones y se tenga un dose más y cuáles son las 80% de la población vacu- actividades económicas a nada. quiénes se dará esos incen- tivos”, detalló. “Se solicitó que los em- presarios hagan el esfuer- Sobre el flagelo del con- zo de un fondo para apo- trabando que está consu- yar al gobierno municipal, miendo la economía del que también pondrá otros país, dijo que se reunirá con recursos para la compra todas las federaciones de de vacunas. El objetivo es gremiales de la ciudad para unir esfuerzos para lograr hacerles conocer el impacto que llegue la mayor canti- de este golpe y su afecta- dad vacunas a Santa Cruz y ción en las arcas del Estado. liberarnos de estas restric- “Se debe tomar conciencia ciones, cuarentenas de tal de lo que significa el golpe Ca m pa ñ a Hoy habilitarán tres puestos de vacunación contra el covid Hoy desde las 08:00 hasta las 14:00 horas será la atención en los puntos habilitados. VAC U NAC I Ó N. El Sedes convocó a las personas mayores de 40 asistir a Los puestos de vacunación ma- ge Quiroz. dan domingo, ya que muchas vacunarse hoy. siva de Fexpocruz, Módulo Edu- A pesar de que estos últimos personas por sus actividades la- cativo San Isidro y la Caja Nacio- borales u otras no pueden acu- nal de Salud en la Villa 1ro de días ha disminuido la afluencia dir entre semana. Mayo, atenderán este domingo de personas que acuden a los 20 de junio desde las 08:00 has- puestos de vacunación, hasta la La Gobernación, el Sedes, per- ta las 14:00 a la población mayor fecha se ha logrado vacunar con sonal de salud y las diversas ins- a 40 años que quiera aplicarse la primera dosis a un 27.5% de la tituciones que están apoyando a primera dosis de la vacuna con- población mayor a 40 años, sin la vacunación están haciendo un tra el covid-19 y que hasta el embargo aún se está lejos de gran esfuerzo para que la pobla- momento no haya podido asistir lograr el 70% que se requiere ción pueda iniciar el proceso de a alguno de los 33 puntos que se para lograr una inmunidad en inmunización con la aplicación tienen habilitados entre semana, rebaño, indicó Quiroz, al decir de las vacunas, ya que esta es informó el coordinador de Redes que estas cifras han motivado a la única forma de combatir este Urbanas de Salud del Sedes, Jor- realizar las gestiones para que virus que ha cobrado la vida de los puntos de vacunación atien- miles de personas.

P:05

Domingo 20 de junio, 2021 // www.leo.bo COMUNIDAD PÁG. 5 En Bolivia, Chile y Uruguay A la OPS le preocupa el avance de la pandemia La ejecutiva del organismo panamericana expresó su preocupación sobre lo que ocurre con estos tres países de América del Sur y pidió a los países más poderosos del mundo que den prioridad a los más pobres en su asignación de las vacunas contra el covid-19. TEXTO: urgente.bo También informó que en preocupación. La OPS está preocupada por la pandemia que está saturando hospitales en Bolivia, Chile y Uruguay, donde México se registró un lige- la mayoría de los pacientes son personas jóvenes de entre 25 y 40 años. La Directora de la Orga- ro aumento de casos prin- nización Panamerica- cipalmente en las regiones yectoria letal de la pande- también destacó que la disponibles, los países es- na de la Salud, Carissa de Baja California y Yuca- mia, la directora de la OPS aceptación de las vacunas tán listos para distribuirlas F. Etienne, convocó a refor- tán. En el Caribe, Cuba y la recalcó que en la última es alta en América Latina y el tan rápido como lleguen y zar las medidas de salud República Dominicana son semana se registraron más Caribe, donde “las personas la OPS trabajará incansa- pública en los lugares de los países que más casos de 1,1 millones de nuevos estás ansiosas por tener la blemente para que las va- alta transmisión para con- nuevos están produciendo, casos de covid-19 y 31 mil oportunidad de vacunarse”. cunas alcancen todos los tener el avance del corona- mientras que Trinidad y To- muertes en las Américas, in- rincones de nuestra región, virus, en países como Boli- bago sigue reportando al- cluidos los Estados Unidos “Quiero dejar en claro hasta que esta pandemia via, Chile y Uruguay. tas tasas de mortalidad. y Canadá. En las últimas se- que el principal asunto en quede atrás.” manas, cuatro de los cinco las Américas es el acceso a En su contacto con los En Centroamérica, duran- países con mayor número las vacunas, no su acepta- Etienne indicó que, junto medios de comunicación, te las dos últimas semanas, de muertes semanales re- ción”, matizó. “En toda Amé- con las vacunas, la región la ejecutiva del organismo los contagios han aumen- portadas en el mundo se rica Latina y el Caribe tene- también necesita apoyo fi- panamericana expresó su tado en Belice, Panamá y ubicaron en las Américas. mos una larga tradición en nanciero para obtener su- preocupación sobre lo que Guatemala, mientras que en inmunizaciones y confianza ministros adicionales, así ocurre con estos tres países Honduras y Costa Rica los ca- “Aunque las vacunas son en el poder de las vacunas como aumentar su propia de América del Sur y pidió sos empiezan a disminuir. necesarias en todas partes, para salvar vidas. Tan pron- capacidad de producir va- a los países más poderosos esperamos que los países del to como nuevas dosis estén cunas. del mundo que den priori- Tras el anuncio de los G7 hagan prioritarias las do- dad a los más pobres en su países del Grupo de los 7 sis para los países en mayor asignación de las vacunas (G7) de donar mil millones riesgo”, subrayó Etienne ha- contra el covid-19. de dosis de vacunas a los ciendo referencia a América países que las requieren, la Latina y el Caribe, donde aún La pandemia está satu- directora de la OPS hizo un no se han recibido suficien- rando hospitales en Bolivia, llamado a dar prioridad a tes vacunas para proteger in- Chile y Uruguay, donde la América Latina y el Caribe, cluso a los más vulnerables. mayoría de los pacientes son al considerar que “los países personas jóvenes de entre 25 que más están sufriendo de- La directora de la OPS y 40 años, dijo Etienne. ben estar al frente de la fila”. En la ciudad brasileña de La doctora Etienne enfa- Sao Paulo, el 80% de las ca- tizó durante la sesión infor- mas de las unidades de cui- mativa semanal de la OPS dados intensivos (UCI) están que hasta el momento solo ocupadas por pacientes con una de cada diez personas covid-19. Las grandes áreas en América Latina y el Caribe metropolitanas de Colombia ha completado su esquema también registran una ocu- de vacunación contra la co- pación muy elevada de ca- vid-19. mas de UCI. “Sin embargo, somos una “En este contexto, llama- región de más de 600 millo- mos a los países a que re- nes de personas en la cual fuercen las medidas de salud los casos aumentan, los hos- pública en los lugares con pitales están llenos y las va- alta transmisión”, acentuó riantes circulan con rapidez”, Etienne. “Esta es la vía más afirmó, y añadió que “las va- eficaz para reducir los casos cunas se necesitan urgente- hasta que contemos con su- mente hoy”. ficientes vacunas para todos”. Al informar sobre la tra- donados por la CBN Entregan a Santa Cruz 10 mil kits de fármacos La viceministra de Seguros de Salud y Gestión del Sistema Único de Salud,Alejandra Hidalgo, entregó ayer, sábado, al gobierno autónomo municipal de Santa Cruz un lote de 10.000 kits de medicamentos donados por la Cervecería Boliviana Nacional (CBN) para coadyuvar en el tratamiento de pacientes con covid-19, detectados mediante los rastrillajes que realizan las brigadas médicas SAFCI-Mi Salud, AI- SEM y municipales. El paquete de medicamentos donado tiene un valor de Bs 655.000.

P:06

COMUNIDAD Domingo 20 de junio, 2021 // www.leo.bo PÁG. 6 Se prevé mínima de 8 grados Santa Cruz registra los días más fríos del año El descenso de temperaturas se vive en todo el país. A partir de la siguiente semana el clima mejorará y estará acompañados de vientos entre 30 a 70 km por hora. El día viernes 25 de junio el frío retorna nuevamente. TEXTO: NOELIA GUTIéRREZ có que los últimos días del FRÍO. El descenso brusco de temperaturas este fin de semana sorprendió a la población. mes de junio y de las dos [email protected] primeras semanas de julio biando en dirección Norte, Warnes”, aseveró. nefició para que las personas l frente frío que in- puedan registrarse tempe- pero van a estar acompaña- Las bajas temperaturas busquen chamarras, chali- gresó desde el miér- raturas un poco más bajas dos de ráfagas considera- nas y colchas para abrigarse. coles por el lado del de las ya registradas. bles especialmente el día obligaron a que muchas Asimismo invitaron a la po- chaco boliviano azota a miércoles, que alcanzarán personas se vuelquen a las blación a asistir a las ferias todo el departamento. De Para mañana lunes 21 de los 90 km por hora en la ferias de invierno que se en- que se tienen en el Alto San acuerdo a datos del Servi- junio, las condiciones at- provincia Cordillera y 70 cuentran en tres puntos de Pedro, la Feria Barrio Lindo, cio Nacional de Meteorolo- mosféricas cambiarán tan- km por hora sobre todo en la ciudad. Los comerciantes La Ramada nueva donde se gía e Hidrología (Senamhi) to mínimas como máximas la provincia Andrés Ibáñez, que no presentaban buenas venden estas prendas con las temperaturas descen- volverán ascender, con tem- y también en la provincia ventas hasta hace semanas, descuentos especiales. dieron hasta los 9°C en los peraturas que oscilarán en- aseguraron que este frío be- últimos dos días, mien- tre los 14°C y 28°C con vien- tras que la máxima lle- tos en dirección norte que gó hasta los 14°C grados. oscilarán entre 30 a 60 kiló- Para hoy se prevé que el metros, por lo que también termómetro baje 1 grado recomendó alejarse de los más que ayer, es decir 8°C árboles y evitar estacionar- y una sensación térmica de se cerca de ellos, además de 6 grados. apartarse de letreros, muros y cornisas ya que pueden Para la zona de los Va- llegar a desprenderse o de- lles Cruceños, se pronosti- rrumbarse. can heladas, es decir - 0°C y máximas de 12°C, además Esta mejora en el clima de posibles nevadas para durará solo unos días, pues las zonas altas sin afec- para el próximo viernes se tación para las zonas pro- tiene previsto otro descen- ductivas. so brusco de temperaturas con las mismas caracterís- De acuerdo con la direc- ticas del clima registradas, tora regional del Senamhi, pero con la probabilidad Cristina Chirinos, estás son de lluvias, por lo que re- las temperaturas más bajas comienda, abrigarse, con- registradas en lo que va del sumir cítricos y líquidos año y que este cambio brus- calientes para evitar las co se debe a la temporada Infecciones de Respiración oficial del invierno en el (IRAS). país, por lo que la tendencia de este clima frígido es que “A partir del día lunes, continúen. Asimismo, indi- los vientos van a ir cam- Concurso ‘Toborochis en flor’ Mayores de 18 años Expondrán todas las fotografías Invitan a participar de un concurso de poesía seleccionadas de participantes El objetivo es promover la producción literaria y el Se enviaron alrededor de 200 fotografías de estos árboles tan característicos del arte plástico. departamento. Con la intención de promover ción de alguna de las 12 obras En el marco de la exhibición de primer filtro que seleccionó 138. CONCURSO. El público envió fotos la reflexión por el cuidado del de la artista Verónica Virreirra. fotografías de Toborochis en Flor, Los encargados de escoger las de los toborochis vía digital. planeta, a través de la poe- Los poemas ganadores serán que organiza el colectivo Modo imágenes fueron la activista am- sía en relación con las artes, grabados en una obra de arte Fotografía. Se hizo oficial la lista biental Eliana Torrico y el biólogo visuales incentivando la pro- con plástico reciclado, creación de personas que fueron seleccio- y fotógrafo Rubén Darío Azogue. ducción literaria y el arte con de la artista. nadas para participar de la expo- plástico reciclado, se invita a sición que se realizará este 9 de Cabe resaltar que hace más de todas las personas mayores El primer lugar tendrá un julio en el Museo de la Ciudad un mes se publicó una convoca- de 18 años a participar del premio de $us 250, el segundo Altillo Beni. toria que invitaba a fotografiar concurso de poesía ‘El arte $us 150 y el tercero $us 100.Asi- los toborochis que suelen flore- como nuevo comienzo’. mismo, también pueden partici- Alrededor de 200 fotografías cer en el mes de mayo para par- par personas extranjeras con re- enviadas desde cámaras fotográ- ticipar de una selección de foto- Los poemas tendrán como sidencia mínima de 5 años. Para ficas, celular y drone, se postula- grafías que se exhibirán en una fondo esta temática y serán mayores informes se pueden co- ron de las cuales pasaron por un muestra fotográfica. inspirados por la contempla- municar al cel. 76005088.

P:07

Domingo 20 de junio, 2021 // www.leo.bo NACIONAL PÁG. 7 Según Carlos Romero La Policía se subordinó a la oposición el 2019 El exministro de Gobierno hizo una larga transmisión en Facebook para hablar del presunto golpe de Estado del 2019. Sostuvo, además, que había un plan para eliminar físicamente a Evo Morales si era aprehendido por agentes del orden. TEXTO: oxigeno.bo nales electorales (…) La ac- romero. El exministro Romero señaló que otra evidencia del plan coordinado entre opositores y altos mandos de la Policía titud de la Policía era pen- es la protección que se dio a Luis Fernando Camacho cuando llegó a La Paz, antes de la renuncia de Morales. El exministro de Go- dular”, afirmó. bierno, Carlos Rome- lo físicamente y terminar “Cuando Camacho se una comisión de cuatro ro, afirmó ayer que la Sostuvo, además, que con su vida”, sostuvo. traslada a La Paz, la Policía ministerios con autorida- policía estuvo de lado de había un plan para elimi- Boliviana lo protege y es- des que estaban en el ae- la oposición mucho antes nar físicamente a Evo Mo- Finalmente, señaló que colta, algunos dijeron que ropuerto. La Policía por de que decida amotinar- rales si era aprehendido otra evidencia del plan co- eso había sido dispuesto cuenta propia comenzó a se, en noviembre de 2019, por agentes del orden. ordinado entre opositores y por el ministro de Gobier- trabajar brindando protec- para pedir la renuncia del altos mandos de la Policía no, eso es falso, la escolta ción a los líderes políticos expresidente Evo Morales. “Un policía pretendía es la protección que se dio fue definida por la Policía de la derecha golpista y Además, señaló que existía a Luis Fernando Camacho al margen del Ministerio conspiradora”, denunció el un plan para “eliminar físi- Un policía cuando llegó a La Paz, antes de Gobierno y eludiendo exministro. camente” al exmandatario. pretendía de la renuncia de Morales. aprehender al A través de una transmi- presidente Morales, sión en su cuenta personal cuando todavía era de Facebook, Romero se- presidente ñaló que la prueba de que la Policía ya había dado Carlos Romero la espalda al Gobierno de Exministro de Gobierno Morales que no puso de- masiada resistencia para aprehender al presiden- evitar la quema de tribu- te Morales, cuando toda- nales electorales. vía era presidente (…). Evo Morales, como presidente, “La Policía Boliviana ya no solamente ya no podía se había insubordinado al usar el avión presidencial, ministro de Gobierno y al había sido objeto de la in- presidente, mucho antes subordinación militar y po- del motín policial, cuando licial, sino que además ha- los controles policiales en bía una orden expresa para el marco de la seguridad aprehenderlo al presiden- electoral fueron fácilmen- te, porque había un plan te rebasados, permitiendo conspirativo para eliminar- que se incendien los tribu- ministro Iván Lima La exdiputada lo desmiente Reunión Calvo-Almagro es para seguir Cheque Bolivia revela conspirando contra la democracia que Rivero renunció el 10 El ministro de Justicia, Iván cívico cruceño se equivocó con “La solicitud de que se apli- La exdiputada Susana Rivero la concreción del golpe de Esta- Lima, criticó ayer el viaje que su actividad, puesto que los do- que la Carta Democrática Inte- asumió protagonismo en las do. He renunciado el 14 y tengo hizo el presidente del Comité cumentos debieron ser presen- ramericana y se hable de una últimas horas en relación a los mis pruebas que las voy a entre- Pro Santa Cruz, Rómulo Calvo, tados en el Ministerio Público. guerra es parte de una estrate- hechos de noviembre de 2019. gar en CD”, dijo Rivero. a Estados Unidos para reunirse gia intolerante que no respeta con el secretario general de la Además, recordó que la el voto del pueblo. El 55 por Rivero declaró que ella re- Sin embargo, el sitio web Organización de Estados Ameri- denuncia sobre el caso fue ciento de la victoria del presi- nunció al cargo de parlamenta- Cheque Bolivia, que es una ini- canos (OEA), Luis Almagro, por- sobreseída por la Fiscalía de dente Arce es la única verdad ria el 14 de noviembre, dos días ciativa que busca verificar ver- que dijo que el encuentro sirvió Santa Cruz “porque el hecho irrebatible y definitiva”, aseveró después de que Jeanine Áñez siones informativas, reveló que para que ambos continúen con no existió”. a través de la red social. asumió la Presidencia del Esta- Rivero presentó su carta de re- su conspiración en contra de la do. Con esa versión, la militante nuncia “irrevocable” a la primera democracia nacional. Por otro lado, criticó que el El presidente del Comité del MAS quiere demostrar de vicepresidencia de la Cámara de representante cívico haya pedi- Pro Santa Cruz, Rómulo Cal- que no hubo vacío de poder y Diputados el 10 de noviembre “Calvo y Almagro siguen do la aplicación de la Carta De- vo, se reunió el viernes con el que Áñez llegó al poder por la de 2019. conspirando contra la democra- mocrática Interamericana para secretario general de la OEA, vía inconstitucional. cia”, manifestó, por medio de un el caso de Bolivia, con el argu- Luis Almagro, en Estados Uni- El 10 de noviembre de 2019 mensaje de Twitter. mento de una supuesta guerra dos, donde pidió la aplicación “He traído mis pruebas de que a las 20:06. “No seré cómplice interna, puesto que se consti- de la Carta Democrática In- nunca hubo vacío de poder. Aquí en un golpe de estado. Mis prin- La autoridad estatal cues- tuye en una estrategia que no teramericana en el país para están, he firmado como primera cipios y mi corazón lo impiden”, tionó que Calvo haya aprove- respeta el voto del pueblo y “evitar luto, dolor y la guerra vicepresidenta de la Cámara de dice el tuit que fue borrado pero chado la reunión para presen- la victoria del presidente Luis en un país que solo busca li- Diputados y presidenta en ejer- que Cheque Bolivia lo halló con tar pruebas del supuesto fraude Arce con el 55% de votos en las bertad y democracia”. cicio el día 11 de noviembre (de la herramienta Wayback Machi- electoral de 2019 y dijo que el elecciones generales de 2019. 2019). No he renunciado. Mués- ne, que sirve para guardar copias trenme una renuncia anterior a de contenidos en la web.

P:08

NACIONAL Domingo 20 de junio, 2021 // www.leo.bo PÁG. 8 PARA PROTEGER PRODUCCIÓN NACIONAL expertos Gobierno sube gravamen arancelario a importación Recomiendan acelerar de productos agrícolas estrategia para combatir Se emite este decreto con el propósito de proteger la producción nacional de ali- mentos, recuperar el aparato productivo y sustituir la importación de alimentos. el “lavado de activos” El vicepresidente de Supervisión de Procesos Preventivos de la Comisión Nacional Bancaria y Valores del Gobierno de Méxi- co, Sandro García Rojas Castillo, recomendó a las autoridades bolivianas acelerar el proceso entre el sector público y las enti- dades financieras privadas para encarar la Cuarta Ronda de Eva- luaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). El proceso de evaluación entidad, Marco Asbún; también internacional se iniciará en no- participaron otras autoridades viembre próximo y establecerá del sector financiero, directores una calificación sobre las accio- y gerentes de la banca pública nes del Estado boliviano para y privada de Bolivia, entidades combatir el lavado de activos, el financieras de vivienda, institu- financiamiento del terrorismo y ciones financieras de desarrollo, el financiamiento de la prolife- cooperativas de ahorro y crédito, ración de armas de destrucción casas de cambio, entre otra enti- masiva, y otras amenazas. dades financieras. García Rojas Castillo, quien El ministro Montenegro con- es uno de los mayores expertos sideró que “el sector financiero mundiales en materia de regula- es uno de los más importantes ción contra el lavado de dinero en la lucha contra el flagelo de producciÓn. Según los productores, el contrabando y la importación de productos agrícolas daña su economía. procedentes de organizaciones la legitimación de ganancias ilí- delictivas vinculadas al narco- citas que produce enormes dis- TEXTO: erbol Tomaremos rio de Economía y Finanzas tráfico o al terrorismo interna- torsiones en la actividad finan- las medidas y Públicas (MEFP) y el Minis- El presidente Luis Arce determinaciones que terio de Desarrollo Rural y cional, brindó una conferencia ciera y económica de cualquier promulgó el Decreto sean necesarias para Tierras (MDRyT). Esta me- Supremo N° 4522 de proteger a los productores dida estará vigente hasta magistral durante el seminario país”. 16 de junio de 2021 que es- y así la reactivación el 31 de agosto de 2021 en tablece un incremento del económica consideración al calendario web organizado por la Asocia- Destacó que una de las dis- 100% del Gravamen Aran- agrícola. celario (GA) vigente para la Luis Arce ción de Bancos Privados de Bo- torsiones más evidentes del la- importación de papa, toma- Presidente de Bolivia De igual forma, se esta- te, cebolla, manzana y fruti- ble una nueva alícuota del livia (Asoban). vado de activos es que la com- lla, a objeto de recuperar el tuir la importación de ali- GA para la importación de aparato productivo agrícola mentos. carne de pollo, la leche en Del encuentro participa- petencia en el mercado deja y la protección a la produc- polvo y el cacao hasta el 31 ción nacional. De acuerdo con la norma, de diciembre del 2021. Esta ron el ministro de Economía de operar con los dineros mal se establece un incremento medida se implementará Se emite este decreto conforme a lo acordado con de manera inmediata y una y Finanzas Públicas, Marcelo habidos. “El empresario indus- con el propósito de prote- las autoridades del Ministe- vez cumplidas las fechas de ger la producción nacional la vigencia de la norma, se Montenegro; la viceministra de trial, el comerciante honrado, no de alimentos, recuperar el restituirán los niveles aran- aparato productivo y susti- celarios del GA. Pensiones y Servicios Financie- pueden competir en igualdad ros, Ivette Espinoza, el director de condiciones contra empre- ejecutivo de la Autoridad de Su- sas que tienen una fachada y a pervisión del Sistema Financiero las que nos les interesa generar (ASFI), Reynaldo Yujra; la directo- utilidades sino únicamente legi- ra de la Unidad de Investigacio- timar activos ilícitos”, aseguró. nes Financieras (UIF), Ana María “El lavado de dinero afecta Morales; y el presidente de la provoca el cierre de empresas Asociación de Bancos Privados legales y tiene un impacto direc- de Bolivia (Asoban), Ronald Gu- to en el empleo de los bolivia- tiérrez y el vicepresidente de la nos”, afirmó Montenegro. en rurrenabaque ANH garantiza abastecimiento de GLP por alta demanda El director ejecutivo de la Agencia Nacional de Envían más gas a Argentina Hidrocarburos (ANH), Germán Jiménez, se reunió con concejales y autoridades del municipio de Ru- anh. La ANH espera poder tener una agenda de trabajo más El presidente Luis Arce señaló crédito de $us 200 millones rrenabaque, del departamento de Beni, para co- estrecha con las organizaciones sociales de ese municipio. ayer que el Gobierno argen- para la compra de gas boli- ordinar un trabajo conjunto a fin de garantizar el tino aprobó un decreto que viano. #VamosASalirAdelante abastecimiento de gas licuado de petróleo (GLP) autoriza un crédito público (sic)”, escribió en su cuenta de en esa región del país. La ANH confirmó a las au- de $us 200 millones para la Twitter. toridades de Rurrenabaque que, así como se ga- compra de gas boliviano, por rantiza la distribución de GLP, también se lo hará lo que se envían 14 millones Se trata de un Decreto de con los combustibles líquidos, como la gasolina y de metros cúbicos (Mm3) dia- Necesidad y Urgencia (DNU) el diésel, según indicó el ejecutivo de la estatal. rios del energético a ese país. que otorga un crédito públi- co a favor de la empresa es- Luego de sostener la reunión con autoridades “Estamos enviando 14 mi- tatal Integración Energética de Rurrenabaque, Jiménez dijo que espera poder llones de metros cúbicos de Argentina Sociedad Anónima tener una agenda de trabajo más estrecha con gas diarios a #Argentina, ante (IEASA), mediante el cual se las organizaciones sociales de ese municipio, la subida de la demanda de establece la adquisición de para hacer gestión, no desde un escritorio, sino este energético por invierno. gas por un monto máximo de junto con el pueblo. El Gobierno de ese país apro- $us 200 millones. bó un decreto que autoriza un

P:09

Domingo 20 de junio, 2021 // www.leo.bo SEGURIDAD PÁG. 9 Control Haitianos liberados por no tener antecedentes penales Ellos estaban en zona de tránsito, ya que solo pretendían llegar a Desaguadero para finalmente ingresar a Estados Unidos en busca de mejores condiciones de vida para sus familias ya que su país de origen enfrenta una grave crisis y no hay trabajo ni alimentos. TEXTO: CAROL SUAREZ MELGAR donde se habrían contactado jeto está siendo investiga- con una persona N.N. quien a do por el presunto delito de Efectivos policiales de la vez realiza el contacto con trata y tráfico de personas. Interpol retuvieron un Douglas Lavran Arauco en la Indicó que los haitianos no micro con pasajeros ciudad de Santa Cruz vía te- cuentan con antecedentes haitianos en el municipio léfono. Posteriormente estas ni tampoco son requeridos de Cotoca y los trasladaron a personas extranjeras cance- por la justicia de su país, la Fuerza Especial de Lucha lan en Corumba la suma de ellos estaba en Pailón como Contra el Crimen con fines 200 dólares por persona al zona de tránsito para pro- investigativos. De acuerdo a sujeto N.N. el cual los embar- seguir viaje a Desaguadero- la primera información pre- ca desde Corumbá en un mo- Perú, siendo su destino final liminar del caso serían 35 torizado hasta llegar a Pai- Estados Unidos. ciudadanos haitianos que in- lón, una vez llegan a Pailón, gresaron de manera irregular abordan un segundo motori- De la Felcc ellos fueron al país. zado de color Blanco con pla- llevados a Migración don- ca de control 1272 -DHR que de les indicaron que solo A horas 14:45 p.m. el sub- habría sido contratado por el pueden permanecer 5 días teniente Ángel Pérez Estrada, ahora aprehendido de nacio- en este país y deben conti- dependiente de la Interpol nalidad boliviana. nuar su viaje porque caso Santa Cruz, condujo a la Felcc contrario serían llevados a a los 35 haitianos, 27 adultos El subdirector departa- la frontera por donde ingre- y 8 menores, los mismos que mental de la Felcc, Nicanor saron. habrían sido interceptados Curcuy, informó que este su- por la localidad de Pailón, HAITIANOS. por funcionarios policiales, Los extran- quienes los derivan hacia la jeros podrán Interpol para la verificación permanecer de sus antecedentes. 5 días en Santa Cruz. Siguiendo con la investi- INVESTIGADO. Un hombre de nacionalidad boliviana será cautelado por trata. gación de forma preliminar, se llega a tener que estas personas estarían preten- diendo cruzar frontera, con destino al Perú, los mismos que llegan a Corumbá, lugar Por la pandemia Sala Plena del TSJ aprueba reglamento de teletrabajo Muchos funcionarios judiciales se infectaron con el covid-19 y algunos de ellos perdieron la vida, otros están en proceso de recuperación. El presidente del Tribunal Supre- que debe ser complementado MEDIDAS. Buscan mejorar el trabajo del Poder Judicial mediante el sistema de teletrabajo debido a los contagios de co- mos de Justicia (TSJ), Olvis Egüez por protocolos. vid-19 Olivia, informó que la Sala Plena de la institución aprobó el re- “Existen ciertas normativas y glamento del teletrabajo que se decretos supremos que regulan aplicará como medida de preven- el teletrabajo en la administra- ción durante la pandemia, bajo ción pública y que se viene apli- normas y decretos promulgado. cando en la institución, pero hoy estamos instituyendo a través “La sala plena del TSJ apro- de un reglamento aprobado por bó el reglamento del teletra- la Sala Plena que será comple- bajo que está dirigido para la mentado con protocolos elabo- regulación de manera trans- rados por una Comisión de Sa- versal en todo lo que significa lud compuesta por el titular de la institución, salas especiali- Recursos Humanos, Magistrados zadas, la parte administrativa y y médicos de la Caja Nacional de las diferentes unidades”, dijo la Salud”, expresó el titular de la máxima autoridad del Órgano Sala Plena. En la presente ges- Judicial. En resguardo de los li- tión, el TSJ se vio afectado por el tigantes como funcionarios, la virus, perdiendo la vida dos fun- Sala Plena de la institución de- cionarios de las diferentes salas terminó aprobar el reglamento especializadas.

P:10

SEGURIDAD Domingo 20 de junio, 2021 // www.leo.bo PÁG. 10 Buscado Chileno roba en tienda de electrodomésticos La Felcc guarda como evidencia las cámaras de seguridad del comercial donde se observa al extranjero prófugo sustraer al menos 10 celulares de alta gama y luego sale del lugar apresuradamente para no ser descubierto. TEXTO: CAROl SUÁREZ MELGAR ROBO. El sujeto quedó filmado por cámaras de seguridad del negocio y la policía ya lo tiene plenamente identificado. Ava n z a [email protected] sa encuentran un documen- mentos en orden, alquiló un guarda como evidencia las Vacunación n vehículo marca Kia to de alquiler a nombre de vehículo a su nombre para cámaras de seguridad del abandonado en un María F. H., quien posterior- que circulara pero descono- comercial donde se observa en la cárcel garaje junto a una mente es ubicada. cía que fuese para delinquir. al extranjero prófugo sus- copia de llaves de un apar- La mujer indicó que ayer el traer al menos 10 celulares Palmasola tamento condujeron a la En la entrevista la jo- chileno le envió un audio de alta gama. identificación de un delin- ven identifica al ciudadano donde le hacía conocer que El Sedes de la Gobernación cuente chileno que robó en chileno como Mathías Vi- está siendo buscado por la Aparentemente ya cono- y autoridades del Régimen el interior de la tienda de llarroel Cabrera, que fue su Policía y que el vehículo lo cía el negocio ya que direc- penitenciario, comenzaron electrodomésticos Hause- enamorado hace tres meses dejó abandonado en la ave- tamente se dirigió al sector la vacunación contra el co- center, ubicada en la aveni- atrás. Asimismo reconoce nida San Martín. La Felcc de los celulares más caros vid-19 en el penal de Pal- da San Martín cuarto anillo. que al no tener sus docu- de la tienda. masola. Se habilitaron tres brigadas que se encuentran El jefe de la unidad De- funcionando en las insta- litos Contra la Propiedad, laciones del centro médico, Gustavo Sergio Funes La- para aplicar con la primera zarte, informó en relación al dosis a los internos que fue- robo, que guardias de segu- ron registrados previamente, ridad refieren haber visto a y que se encuentran dentro un individuo salir apresura- del rango de los 40 años do del interior de la tienda para adelante. cargando una mochila. “Comienza la inmuniza- En la colección de datos, ción de 1.700 personas en el los investigadores llegaron Penal de Palmasola, con la hasta un garaje, donde se vacuna Sputnik V (…) Se han toma entrevista a un guar- conformado tres brigadas dia quien afirma que una médicas de la red Sur para persona a las 06:00 del vier- que cubran este proceso nes, dejó estacionado un (…) Se espera vacunar 200 automóvil Kia color blanco personas por días durante en cuyo interior se encontró aproximadamente una se- las llaves de un apartamen- mana o un poco más”, explicó to con el logo de un conoci- Jorge Quiroz, coordinador de do residencial. redes Urbanas y Hospitales de la Gobernación cruceña. Los investigadores se Los horarios de vacunación trasladaron hasta esa direc- serán de 08:00 a 14:00. ción, donde lograron tomar contacto con la adminis- tradora quien los conduce hasta el apartamento 03, al cual ingresan y en la requi- Yapacaní Apresan a exrecluso con placas de un vehículo que fue robado Tommy admitió haber robado el motorizado en complicidad con otro exrecluso que se encuentra prófugo y es buscado por la policía. Un sujeto fue aprehendido en color blanco, placa 2356-BPC for- cias a las cámaras de seguridad CAPTURADO. El sujeto es autor confeso y será presentado ante un juez cautelar un frufi de servicio público en el malizara denuncia por el robo de del surtidor donde cargó combus- en las próximas horas por el delito de robo de motorizado. municipio de Yapacaní en poder su vehículo de su domicilio. tible luego de perpetrar el robo. de placas de un motorizado que estaba reportado como robado el Párez afirmó que este sujeto Con esa información inician pasado 18 de junio. es exrecluso de Palmasola y se- las pesquisas e identifican al sos- gún las investigaciones junto a pechoso y realizan operativos en El director de Diprove del su cómplice Hipólito Alex Mama- la zona de Puerto Méndez donde Norte Integrado, Jhonny Pérez, in- ni Enríquez (prófugo) robaron la en el interior de un trufi se ubi- formó que se logró la captura de vagoneta del denunciante, hecho có a Fernández Tórrez, el sujeto Alejandro Fernández Tórrez alias ocurrido en el barrio Bolivia en el llevaba una mochila en cuyo in- Tommy, el cual era buscado por la municipio de Yapacaní. terior estaba la placa del motori- policía luego que el propietario zado robado además de un juego de una vagoneta Toyota Probox El funcionario policial dijo que de llaves. este sujeto fue identificado gra-

P:11

Domingo 20 de junio, 2021 // www.leo.bo ESPECIAL PÁG. 11 Para la Amazonía, la región Andina y hasta para los masones Solsticio de invierno marca el inicio de una nueva vida Según los historiadores, los pueblos andinos, amazónicos, guaraníes, kollas, entre otros, el 21 de junio conmemoran el Año Nuevo Andino Amazónico del Chaco, para renovar su compromiso de cuidar los ecosistemas. TEXTO: redacción mica en la que el Solsticio solsticio. Se realizaran ritos en el Tiahuanaku, la Isla del Sol, en el lago Titicaca; las ruinas de Samaipata, en Santa Cruz; o de Invierno, fuente de ener- en Incallajta, en el departamento de Cochabamba. El 21 de junio inicia en gía y renovación espiritual, Bolivia un nuevo año, registra como fenómeno “Ese día para nosotros (ONU) y se declaró cada 21 todo el año en el hemisferio el 5529, que está mar- natural entre el 20 y 23 de es muy importante, porque de junio como el “Día Inter- Sur, y a partir de ese día se va cado por el Solsticio de In- junio en el hemisferio Sur, estamos en una época muy nacional de Celebración del incrementando el tiempo, el vierno y denota el comienzo para dar inicio a un nuevo fría y evidentemente llega la Solsticio” en sus diferentes sol, por lo tanto, es un día de de una nueva vida conforme ciclo agrícola. luz que es muy importante y manifestaciones. renacimiento del astro rey”, al calendario andino ama- entramos a un solsticio de afirmó. zónico, cuando el Sol alcan- En el mismo marco, el invierno”, refirió. En esa línea, el también za su máximo alejamiento, investigador cultural Carlos investigador cultural, Lautaro Indicó que, en el mar- para luego acercarse y ca- Schmidt repasó los orígenes El Año Nuevo Andino Schmidt Coaquira, destacó la co de la cosmovisión, se lentar nuevamente a la Ma- del Año Nuevo Andino Ama- Amazónico y del Chaco, ritual importancia de la reivindica- menciona que el cielo está dre Tierra. zónico del Chaco y rindió milenario de integración de ción cultural para ayudar a abierto y recibir los primeros los pueblos libres del Abya los bolivianos a conectarse rayos del sol implica absor- Según los historiadores, Se hacen Yala, a propuesta de Bolivia con sus raíces, con el cosmos ber una nueva energía que los pueblos andinos, ama- rituales para fue reconocido por la Orga- y también con la Madre Tierra. atrae lo mejor, en función a zónicos, guaraníes, kollas, dar inicio al nización de Naciones Unidas la reciprocidad. entre otros, el 21 de junio recorrido del “Es el día más corto de conmemoran el Año Nue- padre Sol vo Andino Amazónico del una de sus mayores celebraciones Chaco, para renovar su com- Fernando Huanacuni promiso de cuidar los eco- Activista político Masones alistan su cena solsticial sistemas que conviven gra- cias a la benevolencia de la un homenaje al líder indí- En la masonería, por ejemplo, Es una de las celebracio- dar nuestro planeta y todos Pachamama y al Tata Inti, a gena Germán Choquehuan- los solsticios han sido parte nes icónicas de la cultura ma- sus recursos, que cada día quienes se les hace ofrendas ca, también conocido como del conjunto de celebraciones sónica porque precisamente debemos buscar nuestro como símbolo de reverencia. “Inka Waskar Chukiwanka”, masónicas que cada año se determinan los cambios en mejoramiento, a través de quien fue el promotor de llevan a cabo. Primordialmen- las logias. Por ejemplo, los reflexión interior y la prácti- En ese sentido, Fernan- esa celebración, como un te nos recuerdan un momento solsticios de invierno en al- ca diaria de nuestros princi- do Huanacuni, un activista aporte importante para la de transformación. gunas jurisdicciones suelen pios y postulados, con miras político de la cosmovisión descolonización del espacio marcar el final de las labores. a lograr ser mejores perso- andina, explica que el calen- cultural que tiene la civiliza- Se cree que el masón ob- Incluso se llega a considerar nas y sobre todo a ser, verda- dario andino amazónico, de ción boliviana. serva en los movimientos la última sesión del año, la deros maestros de la recons- característica lunisolar (que astronómicos un comporta- cena de solsticio. trucción de la humanidad. está marcado por las fases Schmidt describió que miento que bien puede apli- del sol y las fases de la luna), la celebración tiene ya una carse a su vida.Así como el sol Para la masonería las basa su representación en tradición muy profunda, de en su carrera aparente del día fiestas Solsticiales, son im- los equinoccios y solsticios casi 1.000 años antes de Cris- detiene camino. portantes celebrarlas con que son cuatro demarcado- to, con datos históricos que mucho alborozo, alegría y res del año y que denotan hablan de que se hizo cargo De esta manera, el masón amor, el período es propicio los aspectos de inicio y fina- una dinastía de incas amau- debe considerar el descanso para recordar que somos hi- lización. tas, en el caso de Tiahuana- de sus labores para plantear- jos de la tierra, que nacemos, cu, y ahí es donde se fueron se volver al trabajo con más vivimos y morimos todos los “Los pueblos ancestrales estableciendo los equinoc- energía para enfrentar los re- días, que es importante cui- han mantenido hasta aho- cios y solsticios en cada ges- tos que le vienen por delante. ra estos calendarios porque tión del amauta que llegaba aún continúan los ritmos de- al poder. marcadores de la vida, por lo tanto, el 21 de junio se están “El calendario de Tiahua- preparando en los distintos nacu es muy preciso y en ese sitios donde se hacen ritua- sentido ya hay muchos cro- les para dar inicio al recorri- nistas que han hablado de do del padre Sol, por lo tanto, este calendario que es de 30 eso también va a permitir en- días por mes, se van acumu- trar en una nueva etapa, en lando unos pequeños días y un nuevo ciclo”, explicó. en el equinoccio de marzo se va haciendo un pequeño El experto recordó que mes de cuatro o cinco días todos los calendarios an- para corregir ese aspecto en cestrales están basados en el tiempo”, explicó. el solsticio de invierno, en todo el hemisferio Sur, que Agregó que ello explica se inicia el 21 de junio; en el el calendario de la vuelta hemisferio Norte comienza del sol y también los mono- el 21 de diciembre. litos que tienen mucho que ver con la astronomía. La celebración está liga- da a una referencia astronó-

P:12

GEOMUNDO Domingo 20 de junio, 2021 // www.leo.bo PÁG. 12 Crimen que estremece a La Araucanía eeuu: muerte escabrosa Robo de armas, secuestro, Una madre obligó a su hija tortura y homicidio en Chile a estar de pie durante 3 días Dos sujetos se entregaron por este crimen y otros dos han sido detenidos en las Una madre en Estados Unidos últimas horas. La policía indaga la posibilidad de que las armas hurtadas hayan sido está siendo acusada de haber usadas en un asesinato contra un Carabinero. matado a su hija usando, apa- rentemente, un cruel método policía. Según las autoridades, ambos secuestrados habían estado retenidos en un sector rural de la localidad de Collipulli. de castigo: obligarla a perma- que encubrió su muerte ente- necer de pie durante tres días rrándola en el patio trasero. En TEXTO: infobae especial para concretar y ción que terminó con la cap- seguidos hasta que falleció. la orden de arresto también se mantener el rapto. Allí fue- tura de los mecánicos. recoge el testimonio de la her- Dos sujetos fueron se- ron golpeadas y torturadas La mujer, Malikah Bennett, mana mayor de Majelic, quien cuestrados, tortura- las víctimas. Incluso, los Una vez capturados, se vive en Charlotte (Carolina del describió el último día de vida dos, y uno de ellos secuestradores realizaron inició el proceso de la tortu- Norte), y fue arrestada por las de la niña. asesinado y descuartizado, llamadas a las familias de ra, que duró varios días. autoridades después de una tras protagonizar un robo los secuestrados, para ame- inspección a su casa en donde La niña de 13 años les dijo a de armamento en la región nazarlos. “La razón de secuestro encontraron los restos descom- los detectives que su hermana de La Araucanía. Según los de estas dos personas se puestos de la niña de cuatro de 4 fue castigada por ensu- primeros antecedentes, la La declaración de quien había derivado de la sus- años enterrados en el patio ciarse. Según ella, Majelic fue historia tuvo su origen en logró escapar sirvió para tracción de armas y dro- trasero. obligada a permanecer de pie la localidad de Collipulli, en confirmar que efectivamen- gas que los secuestradores en el lavadero como castigo. la Región de La Araucanía te fueron 12 sujetos los que mantenían ocultos al inte- Las autoridades llegaron a de Chile, cuando 12 perso- secuestraron a los dos hom- rior de una comunidad. No revisar la casa después del avi- Ahí duró de pie tres días, nas secuestraron a estos dos bres. Con el paso de las ho- hay ningún arma incautada so de una trabajadora social sin derecho a sentarse ni mar- hombres a principios de ju- ras, dos de los captores se en este procedimiento, esta preocupada por el paradero de charse, hasta que colapsó y se nio y los mantuvieron cauti- entregaron voluntariamente información es la que obte- Majelic Young, la pequeña niña golpeó fuertemente la cabeza vos durante días. ante las autoridades para nemos de las diligencias de que estaba entre sus casos de contra el suelo. Bennett trató declarar, en compañía de sus la investigación y declara- trabajo y a quien no había visto de darle reanimación cardio- En algún momento, uno abogados. Estos dos sujetos ciones que ya se han obte- por varios meses. pulmonar, pero la niña falleció. de ellos logró escapar lue- fueron identificados como nido, pero no hay hallazgo go de que se hiciera el Alexis Villa Carrasco y Bryan de armamento. La sustrac- En una orden de arresto muerto tras recibir un golpe Ercoli Catrileo. ción correspondería a cua- contra la madre obtenida por la contundente en la cabeza. tro armamentos, escopeta y cadena WSOC-TV, las autorida- Después, este dio aviso a las Según información publi- revolver”, sostuvo Garrido. des señalan que la niña murió autoridades de lo que había cada por el diario chileno La en agosto de 2020, meses an- pasado. La segunda víctima, Tercera, todo se habría origi- Desde la fiscalía, también tes de que la policía encontrara en cambio, no corrió esta nado cuando los secuestra- se está indagando el nivel su cuerpo en mayo de este año. suerte: murió cruelmente dos robaron armas de fuego de violencia utilizado por los a manos de sus secuestra- que hallaron cuando arregla- captores. Y esto tendría una Para las autoridades es claro dores, que lo torturaron, lo ban desperfectos mecánicos eventual vinculación con la que Malikah, madre de Majelic, violentaron y lo descuarti- de una camioneta. Es que al muerte del sargento primero no solo mató a la menor sino zaron. Algo muy pocas ve- parecer, quienes luego serían de Carabineros, Francisco Be- ces visto en esta zona. secuestrados pensaron que navides, en la Región de La ecuador las armas estaban abando- Araucanía. El sujeto que logró esca- nadas y decidieron llevárse- Una adolescente dio a luz par, identificado como Ernes- las para venderlas. El deceso del funciona- to Abello Marín, llegó por sus rio policial ocurrió el 24 de y luego asesinó a su bebé propios medios a una comi- Según Abello Marín, él y mayo pasado, cuando recibió saría de Carabineros. Según su acompañante fueron con- un impacto de bala al ser víc- El trágico hecho sucedió en Pa- una ciudad ubicada a 30 minu- los testigos que lo vieron, el tactados por personas de la tima de una emboscada de saje, una ciudad costera de la tos del lugar, por su abuela. Sin afectado mantenía heridas comunidad Choing Lafquen- desconocidos en el sector de provincia de El Oro, en Ecuador, embargo, en la casa de salud le visibles de tortura. che, en el sector San Andrés Collipulli. donde apenas habitan 90.000 informaron que la bebé ya es- de Collipulli, para reparar la personas. La adolescente de taba muerta. Ambos secuestrados ha- camioneta. La muerte del funcionario 14 años habría dado a luz en bían estado retenidos en un ocurrió en el camino interior su propia casa, donde la beba Por el momento, la adoles- sector rural de la localidad De acuerdo a quienes es- San Andrés, cuando el unifor- recién nacida fue herida en su cente está en el hospital con de Collipulli. Este sector se tán sobre la investigación mado, el sargento primero cabeza, abdomen y tórax. resguardo policial hasta definir llama Huapitrio, y según de este caso, una vez que los Francisco Abraham Benavi- su situación legal. La Policía, quienes están sobre la in- dueños de este armamen- des García, participaba en el La madre de la adolescente que está realizando las inves- dagatoria de este caso, allí to se percataron de que los despeje de vías que estaban fue quien encontró a la bebé tigaciones del caso, quiere re- se construyó una choza elementos no estaban en su bloqueadas por troncos de recién nacida con heridas en construir la línea de tiempo lugar, se inició una persecu- árboles derribados por des- el tacho de basura, mientras su que concluyó con el asesinato conocidos. hija de 14 años aún sangraba de la recién nacida. en la sala de la casa. Las auto- ridades presumen que la ado- Los familiares de la adoles- lescente usó unas tijeras para cente no han querido pronun- herir a la bebé. ciarse públicamente sobre el trágico suceso. Según recogen medios lo- cales, el coronel Edison Shive, jefe del Distrito Pasaje de la Policía Nacional, indicó que, desde el hospital San Vicente de Paúl, fueron alertados sobre el presunto delito de asesinato de un neonato de 39 semanas de gestación, que tenía heridas de arma blanca. La recién nacida fue llevada al Centro Forense de Machala,

P:13

Domingo 20 de junio, 2021 // www.leo.bo GEOMUNDO PÁG. 13 Según Nicolás Maduro Aspira a “reconstruir las relaciones” con EEUU El dictador venezolano, quien constantemente ha criticado al Gobierno norteamericano, ha defendido la ‘dolarización’ como “una válvula de escape útil y pretende que le sean levantadas las sanciones que le han impuesto al estar acusado de varios delitos. TEXTO: elmundo.es el país americano continúa MADURO. Dijo que está invitando a los inversores estadounidenses para que no se queden atrás respecto al “despegue”que tendrá su país. señalándole y exige cambios El dictador de Venezue- en la política interna, algo unas elecciones fraudulen- do, es que están de acuerdo tenedores de bonos con los la, Nicolás Maduro, ha que considera sería un ‘game tas que fueron convocadas con un diálogo político en- cuales tenemos una relación asegurado el viernes over’ en las negociaciones. por una Asamblea Constitu- tre venezolanos, sin inter- impecable, saben que es po- que aspira a “reconstruir las yente que se conformó de vención, para buscar cam- sible invertir en Venezuela y relaciones” internacionales y Además, ha defendido la manera irregular. bios políticos democráticos”, ganar mientras no haya esta “recomponer los caminos del ‘dolarización’ como “una vál- ha asegurado. persecución y estas sancio- diálogo” con Estados Unidos. vula de escape útil” después “No ha habido ni una se- nes; lo sabe el sector petro- de que en el pasado repitiera ñal por parte de Biden. Lo Respecto al aspecto eco- lero que ha invertido en Ve- “Venezuela se va a conver- en múltiples oportunidades único distinto que podría nómico, el dictador venezo- nezuela y que aún mantiene tir en la tierra de las oportu- que en el país “no va a haber escucharse en algunos por- lano ha dicho que ha“demos- inversiones en Venezuela”, nidades (...) Estoy invitando a ni habrá dolarización”. tavoces de la Casa Blanca, y trado que es posible ganar, lo considera Maduro. los inversores estadouniden- del Departamento de Esta- sabe el sector financiero, los ses para que no se queden Respecto a la dirección de atrás”, ha manifestado Ma- Biden, Maduro ha recordado duro en una entrevista para que el mandatario america- Bloomberg, recogida por el no instó a “no demonizar” a diario ‘El Universal’. nadie en política, por lo que ha exigido al Departamento Así, quien constantemente de Estado que “cese la demo- ha criticado al Gobierno de nización de Venezuela, de la los Estados Unidos, acusán- Revolución Bolivariana y del dolos de imperialistas e in- presidente”. cluso a roto relaciones diplo- máticas con el país, en esta En este sentido, ha la- oportunidad ha dicho tener mentado que hasta la fecha disposición de restablecer no ha habido una señal cla- las relaciones y el diálogo ra por parte del presidente político, aunque señaló que norteamericano de recons- desde la llegada del presi- truir las relaciones con su dente, Joe Biden al poder no país. ha habido un cambio en la política hacia Venezuela. Cabe recordar que Estados Unidos no reconoce a Madu- Sin embargo, el tirano ha ro como presidente de Vene- insistido en que no cederá si zuela, debido a que este se proclamó como tal luego de Ebrahim Raisí para veteranos de guerra Ganó las presidenciales de Irán en unas EEUU pagará por la cirugía de reasignación de sexo elecciones marcadas por la abstención El Gobierno de Estados Unidos existe un sistema público de El clérigo ultraconservador Mohsen Raisí, que obtuvo 3,3 mi- Discernimiento, y el diputado se ofrecerá por primera vez a salud, por lo que el Departa- Ebrahim Raisí, jefe del Poder Ju- llones de votos; 2,4, Abdolnaser Qazizadeh Hashemí felicitaron pagar por la cirugía de reasig- mento de Veteranos se encar- dicial, logró una victoria en las Hematí; y un millón Amirhosein a Raisí por su victoria y le de- nación de sexo de los vetera- ga de ofrecer un paquete de elecciones presidenciales en Qazizadeh Hashemí. Se entiende searon éxito. nos de guerra, adelantó este cuidados médicos a antiguos Irán, según los resultados pre- que el resto de sufragios han sido sábado la cadena CNN. miembros de las Fuerzas Ar- liminares, y fue ya felicitado por en blanco o inválidos. “Las elecciones demostraron madas. sus rivales. una vez más que la nación iraní El anuncio oficial lo hará el El único candidato moderado no duda en salvaguardar y for- secretario del Departamento Hasta ahora, ese paque- El jefe de la comisión electo- que concurría en los comicios, el talecer el sistema islámico”, dijo de Veteranos, Denis McDo- te incluía terapia hormonal ral del país y viceministro del In- ex gobernador del Banco Central Rezaí en su mensaje. nough, ayer, sábado, durante y servicios de salud mental terior, Yamal Orf, informó de que Hematí, reconoció al clérigo ul- un evento en un centro de para las personas transgé- Raisí obtuvo 17.800.000 votos de traconservador como vencedor veteranos de Orlando (Flori- nero, pero excluía cirugía de un total de 28.600.000 papeletas en un mensaje en su cuenta de da) para celebrar el mes del reasimilación de sexo para escrutadas hasta ahora, es decir, Instagram. orgullo LGBTQ+. obtener la apariencia física el 62 % de los votos. del sexo opuesto. Hematí expresó su esperan- El cambio de política po- Estos 28,6 millones de votos, za de que el próximo Gobier- dría beneficiar a 134.000 McDonough tiene previsto aunque no es el total definitivo, no, que tomará posesión en veteranos, el número de per- anunciar que esas cirugías es- indican una participación inferior agosto, “mejore la situación de sonas trans que fueron identi- tarán ahora cubiertas, lo que a rondas anteriores, ya que esta- la población y genere orgullo ficados por el Centro Nacional supone un enorme avance ban convocados a las urnas más para la República Islámica”. de la Igualdad Transgénero. para la igualdad dentro de las de 59 millones de iraníes. Fuerzas Armadas de EEUU. También los conservadores En Estados Unidos no Los otros tres candidatos eran Rezaí, secretario del Consejo de

P:14

GEOMUNDO Domingo 20 de junio, 2021 // www.leo.bo PÁG. 14 Multitudinarias marchas y mitines lanza campaña Brasileños salen a las calles a Lasso contra desnutrición protestar contra Bolsonaro en Ecuador A través del Ministerio de In- clusión Económica y Social Con sus rostros cubiertos con máscaras, los manifestantes marcharon en diversas ciudades del gigante surameri- (MIES), el gobierno de Ecuador cano para exigir la salida del mandatario por su gestión de la pandemia, la cual está siendo investigada por una ejecutará el plan Ecuador sin comisión parlamentaria. hambre. Una de sus primeras estrategias es beneficiar a más MTEXTO: infobae multitudinaria. Miles de manifestantes salieron ayer a protestar contra Bolsonaro, para exigir su destitución. de 12.000 niños y niñas ecua- iles de personas sa- torianos con el programa “Un lieron a las calles líderes políticos, entre ellos la pandemia cuando el país Doria, quien al frente de la millón de vasos de leche”. Se de varias capitales el ex presidente izquierdis- se avecina a una tercera ola gobernación de San Pablo prevé que la estrategia se eje- brasileñas para protestar ta Luiz Inácio Lula da Silva de contagios. consiguió un acuerdo con cute en los primeros 100 días contra el presidente Jair (2003-2010). el laboratorio chino Sinovac del mandato de Guillermo Las- Bolsonaro por su gestión Con medio millón de para importar las primeras so, así lo informó la Secretaría de la pandemia en el país, Lula, sin embargo, no tie- muertos, Brasil es el segun- dosis de su inmunizante Co- General de Comunicación de la que ayer superó las 500.000 ne previsto participar en los do país en el ranking de le- ronavac. Presidencia. muertes por covid-19 y los actos, informó su asesoría talidad de la pandemia. expertos advierten sobre la de comunicación. Dos días Desde entonces, solo El apoyo logístico para que inminente llegada de una antes, el exmandatario dijo El programa de inmuni- 11,5% de la población brasi- la estrategia funciones estará a tercera ola. que no quería que su pre- zación inició en enero des- leña (212 millones) ha sido cargo de la Asociación de Ga- sencia dominase “una mani- pués de presiones del rival vacunada. naderos de la Sierra y Oriente Desde temprano, mu- político de Bolsonaro, Joao (AGSO). Son cerca de 10.000 chos se congregaron ayer, productores los que se han sábado, en Río de Janei- comprometido con la distribu- ro, Brasilia y Recife, entre ción y la dotación de leche para otras 15 capitales, defen- los menores. diendo consignas como “Fuera Bolsonaro”, “Fuera Guillermo Lasso, en el lan- genocida”, “Gobierno del zamiento del programa, des- hambre y el desempleo”, tacó la pronta respuesta del “Vacuna ya” y “Vacuna en el sector privado para apoyar el brazo y comida en el plato”. llamado gubernamental para dar los primeros pasos en la “La posición de él [Bol- atención que se le dará a la sonaro] con relación al co- desnutrición infantil. “El Go- vid y su negacionismo son bierno del Encuentro sigue absurdos. Él ya salió de la tendiendo puentes para que se realidad, del buen sentido, sumen más sectores a este ca- no se explica, es tan su- mino de unidad y desarrollo del rreal”, dijo Robert Almeida, país (…). La donación de un mi- un fotógrafo de 50 años llón de vasos de leche es refle- que compareció a la pro- jo del compromiso de un sector testa en Río de Janeiro. privado socialmente responsa- ble”, manifestó el presidente. Los actos fueron convo- cados por los frentes Brasil festación convocada por la Popular y Povo Sem Medo sociedad brasileña”. (Pueblo sin Miedo), forma- Las personas que salie- dos por decenas de organi- ron a protestar usaron más- por quienes apoyan a keiko y a pedro zaciones sociales y sindica- caras y expresaron su pre- les, apoyados por partidos y ocupación por el avance de Perú desplegará 3.000 policías en Lima ante las distintas manifestaciones La Policía Nacional de Perú des- “Debemos anunciar a la ciu- República’. plegará a más de 3.000 agentes dadanía que, tras las marchas En este contesto, el titular para el control de sendas mani- convocadas en la ciudad de Lima festaciones convocadas para este para este sábado por parte de del Interior ha incidido en que sábado en la capital, Lima, por se- las dos agrupaciones políticas la Policía hará un uso “correc- guidores del candidato presiden- que compitieron en la segunda to” de la fuerza con el propósi- cial de Perú Libre, Pedro Castillo, vuelta electoral, la Policía Nacio- to de que las manifestaciones y la aspirante de Fuerza Popular, nal de Perú ha entrenado a más no deriven en actos violentos Keiko Fujimori. 3.000 efectivos en el control de y para ello podrán usar gases multitudes con la finalidad de lacrimógenos o perdigones de El ministro del Interior perua- que estas movilizaciones se de- goma, entre otros. no, José Elice, ha indicado que la sarrollen de manera pacífica y sin Policía Nacional tendrá el obje- interrumpir el proceso de vacu- tivo de evitar que los participa- nación”, ha precisado el ministro. ciones en ambas marchas en el centro de Lima se crucen, debido Elice también ha avanzado a la tensión que se refleja en el que en caso de que las marchas país tras la segunda vuelta de generen disturbios se ha conver- las elecciones presidenciales en sado con las Fuerzas Armadas las que Castillo se ha impuesto para que intervengan y “concu- a Fujimori, quien ha denunciado rran en el control del orden inter- “fraude”. no”, informa el medio peruano ‘La

P:15

Domingo 20 de junio, 2021 // www.leo.bo GEOMUNDO PÁG. 15 SANTORAL Ante persecucion en Nicaragua San Juan Sergio Ramírez pidió la de Matera solidaridad internacional Ramírez envió ese mensaje después de que el Ministerio Público ordenara detener a Humberto Belli, hermano de la poetisa y escritora nicaragüense Gioconda Belli. TEXTO: redaccion ramírez. Dijo que la mano de la dictadura nicaragüense está persiguiendo El fundador de la congregación que seguir su camino, porque los opositores al régimen. benedictina en Pulsano, nació en pobladores no le permitieron que- El escritor, novelista y ex Matera, una ciudad de la región darse. En la soledad de la noche, vicepresidente de Nica- puestos “actos ilícitos”, como cuñada, Rosario Argüello, de Basilicata, que formaba par- oyó de nuevo la voz interior que le ragua, Sergio Ramírez parte de un caso que se ha que estaba sola” en la vivien- te del reino de Nápoles. Cuando instaba a regresar a su comarca Mercado, hizo un llamamien- abierto contra dirigentes po- da, agregó la escritora, que era todavía un niño, Juan soñaba natal y así lo hizo. De nuevo en to el viernes a la “solidaridad líticos opositores, incluido no refirió a las versiones pe- con vivir como un ermitaño y, tan la Basilicata, consiguió ingresar internacional” ante la ola de cuatro aspirantes a la Presi- riodísticas que indican que pronto como llegó a la mayoría de en la comunidad religiosa de San arrestos en contra de diri- dencia. su hermano salió por puntos edad, decidió realizar su sueño: Guillermo de Vercelli, en Monte gentes políticos opositores y ciegos con destino a Costa abandonó la casa paterna y viajó Laceno. Ahí permaneció Juan empresarios a menos de cin- La Policía Rica. hasta una isla, frente a Taranto, hasta que un incendio destruyó co meses de los comicios en busca al hermano donde había un monasterio al que las viviendas de los monjes; la los que Daniel Ortega busca de Gioconda Belli La Fiscalía abrió una in- ingresó en calidad de pastor de mayoría se trasladó a la abadía de una nueva reelección. Gioconda Belli, autora de la vestigación contra la direc- los rebaños de los monjes. Su ca- Monte Cagno, pero Juan se fue a novela “El país de las muje- tiva de la no gubernamen- rácter adusto, su retraimiento que Bari, donde comenzó a predicar “La mano torpe de la injus- res”, ganadora del Premio La- tal Fundación Nicaragüense le impedía unirse a los hermanos con maravillosos resultados. Su ticia dictatorial en Nicaragua tinoamericano de Literatura para el Desarrollo Econó- en cualquiera de sus diversiones éxito fue tan grande, que suscitó está persiguiendo y tomando La Otra Orilla 2010, confirmó mico y Social (Funides), un o paseos, le valieron la antipatía la envidia y, de nuevo, sus ene- como rehenes a gente justa, que allanaron el domicilio centro de pensamiento y aun la hostilidad de los demás, migos trataron de combatirlo con mujeres y hombres dignos de su hermano, que fue mi- independiente, ligada al hasta el grado de verse obligado acusaciones falsas: aquella vez se de todas las condiciones nistro de Educación en el Go- precandidato presidencial a abandonar el monasterio y la le acusó de hereje. Sin embargo, sociales y aterrorizando sus bierno de Violeta Barrios de opositor Juan Sebastián isla para refugiarse en Calabria y se defendió brillantemente en los hogares”, denunció Ramí- Chamorro (1990-1997). Chamorro, que se encuentra luego en Sicilia. Poco tiempo des- tribunales y, a fin de cuentas, sa- rez, que fue vicepresidente encarcelado, y de la que Be- pués, en procura de realizar lo que lió libre de culpa y cargo entre las durante el primer Gobierno “No sabemos nada de mi lli es miembro. él consideraba como un llamado aclamaciones triunfales del pue- sandinista (1979-1990) y aho- divino, regresó a Italia y se que- blo. Después regresó a Ginosa, ra es crítico de Ortega, en un dó en Ginosa durante dos años donde sus antiguos discípulos le mensaje en Twitter. y medio sin pronunciar una sola dispensaron una calurosa bienve- palabra y sin revelar su presencia nida y, en la iglesia reconstruida “Identificado plenamente a sus padres que, como conse- de San Pedro, predicó una misión con ellos”, agregó el también cuencia de las guerras, se habían que rindió abundantes frutos. Sus Premio Cervantes 2017, “hago refugiado en las vecindades de constantes viajes estaban a punto un llamado a la solidaridad Ginosa. Por aquel entonces tuvo de terminar: siempre dirigido por la internacional”. una visión de san Pedro, quien le misteriosa voz interior, se encami- pidió que reconstruyese una igle- nó al Monte Gargano y, en Pulsa- Ramírez envió ese mensa- sia arruinada que llevaba su nom- no, a poco más de diez kilómetros je después de que el Ministe- bre y se encontraba a unos tres del sitio bendecido por la aparición rio Público ordenara detener kilómetros de la ciudad. Gracias a de san Miguel Arcángel, se dedicó a Humberto Belli, hermano la tenacidad de sus esfuerzos y a a construir un monasterio. Desde de la poetisa y escritora nica- la ayuda de algunos compañeros, todas partes acudieron los discí- ragüense Gioconda Belli, por pudo llevar a cabo con éxito la ta- pulos a ayudarle y, una vez termi- no comparecer ante la Fisca- rea. Pero entonces se le acusó de nado el edificio, albergó a sesenta lía que lo investiga por su- haber descubierto un tesoro ocul- monjes que tuvieron por superior to en la vieja iglesia y de haberse a Juan hasta su muerte. Venerado exige liberar a presos políticos apropiado de él. Los acusadores por todos en razón de su ciencia, lo llevaron ante el gobernador de sus milagros, sus profecías y sus La CIDH condenó la “grave escalada la provincia, quien no quiso creer virtudes, pasó a mejor vida el 20 de represión” que hay en Nicaragua en su inocencia y le mandó a la de junio de 1139. Posteriormente, cárcel. otras casas de religión se afilia- La Comisión Interamericana orden. Ortega habría ordenado detener a todos los candidatos opositores. ron a la suya y, en una época, la de Derechos Humanos (CIDH) A poco de estar en la prisión, congregación de Monte Pulsano denunció en un nuevo informe La Comisión se ha referi- Chamorro García y ha enume- escapó en una forma que nadie formó parte de la gran familia Be- “la grave escalada de la repre- do a la “detención y crimina- rado a una serie de líderes “y podía explicarse, por lo que se nedictina; pero desde hace mucho sión” en Nicaragua en forma lización” de los precandidatos lideresas políticos y personas dijo que había sido liberado por un tiempo desapareció. de detención de precandida- Cristiana Chamorro Barrios, defensoras de Derechos Hu- ángel. Llegó hasta Cápua y tuvo tos a cargos públicos, defen- Arturo Cruz Sequeira, Félix manos” detenidos entre el 8 y soras de Derechos Humanos y Maradiaga y Juan Sebastián el 14 de junio. periodistas independientes. La CIDH manifestó así su “enérgica condena” por la ac- tuación de las autoridades “en los últimos días” en referencia a la detención de varias figu- ras de la oposición con vistas a las elecciones presidenciales del 7 de noviembre, el último de ellos el exministro de Edu- cación Humberto Belli.

P:17

OVACION Domingo 20 de junio, 2021 Santa Cruz de la Sierra www.leo.bo Selección boliviana Barbosa por Bejarano para el partido ante Uruguay Diego Bejarano, lateral derecho de la Verde recibió su segunda amonestación en el partido ante Chile. Está suspendido una fecha y Luis Barbosa es candidato a reemplazarlo en el puesto. Otra opción es Boris Céspedes. César Farías, entrena- de Boris Céspedes. descanso y volverá a la com- partido entre la Verde y los Por ahora, Henry Vaca, dor de la selección na- DESCANSO petencia el jueves 24, cuan- charrúas está programado Luis Haquin, Óscar Ribera, cional, no podrá contar La tercera fecha del grupo do se enfrente a Uruguay. para las 17:00 del jueves 24, Marcelo Martins y Jaume con el lateral Diego Bejarano A de la Copa América Brasil en el mismo escenario que Cuéllar son baja en Bolivia para el próximo partido ante 2021 se jugará el lunes 21 El lunes los dos parti- jugó este viernes ante Chile debido a que dieron positi- Uruguay, por la tercera fecha, de junio. Ese día selección dos programados por esta por la segunda fecha, en el vo de covid-19. Por su parte, grupo B, de la Copa América boliviana de fútbol tiene serie son Uruguay-Chile, a estadio Arena Pantanal de Diego Bejarano sumó ante que se disputa en Brasil.​ las 17:00, y Argentina-Para- Cuiabá.​ Chile su segunda tarjeta guay, a partir de las 20:00.​El amarilla y quedó automá- El defensor de Bolívar ticamente suspendido para sumó el viernes su segun- el choque contra los cha- da tarjeta amarilla en el en- rrúas. cuentro frente a Chile y por reglamento del campeonato Bolivia ya no se mueve de queda suspendido una fe- Cuiabá, al menos, hasta fina- cha. La primera amonesta- lizar la fase de grupos del ción la recibió en el debut campeonato, ya que su úl- contra Paraguay, el 14 de timo partido ante Argentina junio. será en el mismo escenario y está previsto para el lunes Un candidato para ocu- 28 de junio. par el puesto es Luis Barbo- sa, tomando en cuenta que Bolivia no ha sumado Óscar Ribera se recupera de puntos en sus dos primeras covid-19 y está aislado en la presentaciones de este cam- concentración de Cuiabá con peonato, ya que perdió fren- el delantero Jaume Cuéllar. te Paraguay por 3-1 y contra Chile por 1-0. El lateral de Aurora estu- vo en los dos partidos an- Para clasificarse a la si- teriores entre los suplentes guiente fase está obligado por lo que tendrá la opor- a sumar contra Uruguay y tunidad de debutar ante los Argentina, ya que los cuatro charrúas. primeros de cada grupo ac- ceden a los cuartos de final. Otra opción que segura- Solo el último de cada serie mente maneja el DT es po- queda eliminado de la Copa ner en el puesto a un volan- América Brasil 2021. te de marca como es el caso hoy desde las 20:00 hb por la copa américa hoy desde las 17:00 hb por la copa américa Colombia se enfrenta a Perú en Goiania Ecuador vs. Venezuela, con la urgencia de sumar Colombia y Perú se sacarán ca pasada, y los dirigidos por chispas hoy, domingo, en Goia- Reinaldo Rueda chocaron con a Catar-2021 podría ser el rival El seleccionado de Ecuador, di- chileno Roberto Tobar na en un duelo al que los ca- la muralla defensiva de Vene- perfecto para recobrar la con- rigido por el argentino Gustavo feteros llegan decididos a zuela y firmaron un empate sin fianza. Alfaro, jugará ante Venezuela con ALINEACIONES reencontrarse con el gol ante goles en su segundo partido en la urgencia de sumar un triunfo, Ecuador: Ortiz; Preciado, Arbole- un Perú al que Brasil hirió sin Brasil-2021. debido a que en el debut en la da, Hincapié y Estupiñán; Mena, piedad en su estreno en la Zona B de la Copa América fue Méndez, Caicedo y Plata; Valencia Copa América-2021, activando Pero el domingo en el esta- vencido por Colombia. y Campana o Estrada. fantasmas que Ricardo Gareca dio Olímpico de Goiania, a par- Venezuela: Faríñez; González, La había ayudado a sepultar. tir de las 21:00 locales (20:00), El partido se jugará hoy, do- Mantia,Martínez,Mago y Cumaná; Perú se juega mucho más que mingo, desde las 17hb en el Es- Martínez,Moreno,Manzano y Cás- Los dirigidos por el ‘Tigre’ tres puntos. Los incas tienen tadio Olímpico Nilton Santos, de seres; Fernando Aristeguieta. Gareca cayeron 4-0 ante la que levantar la autoestima y un Rio de Janeiro,con el arbitraje del ‘Canarinha’, esa que los venció equipo cafetero que los aver- en la final de la Copa Améri- gonzó en el premundial rumbo

P:18

DEPORTES Domingo 20 de junio, 2021 //www.leo.bo PÁG. 2 Eurocopa Alemania goleó al Portugal de Cristiano en un partidazo Los alemanes se recuperaron justo a tiempo en un grupo F que arde: 4-2 en Múnich para los de Low, de gran producción. No le alcanzó a Ronaldo a pesar de su gol. Alos alemanes nunca AMARGURA. Así quedó Cristiano luego de la paliza de Alemania sobre Portugal. tugal, atacando una y otra hay que darlos por vez a Semedo. Así, a los muertos. Jamás. Por- Juventus, con un sombreri- anulado un gol, centró de Gnabry presionando, Gue- seis minutos del segundo tugal sufrió en carne propia to y taco de antología ante sobrepique y Rúben Días rreiro la mandó accidental- tiempo, llegó el tercero: esa reacción durante este Rudiger. Pero los alemanes, la terminó empujando en mente a la red para el 2-1 Kimmich cambió de frente, sábado, en un partidazo en tras la piña recibida, se le- contra de su valla, apreta- de los dueños de casa. el 20 asistió y Havertz la Múnich. Gran repertorio de vantaron. Y de qué forma: do por Havertz. De forma empujó para aumentar la los locales (habían perdido Gosens, al que le habían similar, aunque vez con Gosens fue una pesadi- diferencia. En ese momen- en el debut) por la segunda lla para el fondo de Por- to, un baile de Alemania. fecha del grupo F: 4-2 y una De gozar a sufrir para CR7 y zona súper caliente, con compañía. Más aún con el Francia y Hungría (igualaron cabezazo de Gosens para 1-1 más temprano) también el 4-1. como participantes. A casi 20’ para el final, Los de Joachim Low asu- Ronaldo -por momentos mieron la iniciativa, con muy solo- se esforzó para la idea de hacer ancha la capturar un centro y dejár- cancha (con Kimmich y Go- sela servida a Diego Jota sens) y cargar al área para para el 4-2, achicando la di- culminar la jugada, con el ferencia. Y Renato Sanches, ingreso de alguno por sor- que ingresó para aportar presa (Havertz o Gnabry). energía y dinámica, reventó Pero el que pegó primero el palo con un remate des- fue Cristiano Ronaldo: re- de afuera ante unos alema- chazó una pelota tras un nes más relajados. córner y empezó a correr; Bernardo Silva la cambió Se definirá todo este de derecha a izquierda y miércoles desde las 16: Diego Jota asistió a CR7, Francia (cuatro puntos) ju- que llegó a los 107 tantos gará contra Portugal (tres) con su país. y Alemania (tres) lo hará ante Hungría (uno). Todos Parecía que arrancaba tienen chances. Para el in- el show del hombre de la farto. Morata y Lewandowski marcaron los goles e s pa ñ a España sigue sin ganar en la Opaco empate de Francia Eurocopa: empató con Polonia 1-1 con Hungría: fue 1-1 “Morata y diez más”, había dicho lo decía todo: justo que la mete, sacó el empate. Sorpresa en la segunda fecha del que saben para vencer a Hugo Luis Enrique en la previa del par- se lo anulan. Pero desde el VAR El 1-1 llegó recién en el se- grupo F de la Eurocopa. Porque Lloris y adelantar a su equipo, tido contra Polonia. El delantero llamaron al tano Daniele Orsato, Hungría, en casa con el apoyo desatando un delirio en el estadio. de la Juventus necesitaba una el referí del partido, y le avisaron gundo tiempo: a los 9’ el delan- de su gente en el estadio Puskas inyección anímica: venía siendo que fue válido. Recién ahí pudo tero del Bayern Munich le ganó (colmado, una hermosa imagen Caras largas y preocupación muy criticado en España por su festejar. ¿Y qué hizo para cele- por arriba a Aymeric Laporte y de después de tanto tiempo), logró en Francia, sorprendida por ese mala puntería. Tras la banca, el brar su tanto? Claro, fue derecho cabeza, una de sus tantas especia- un empate ante Francia, todas con tanto. En el segundo tiempo, por punta la volvió a meter (hizo el a abrazar a Luis Enrique, que lidades, la mandó a guardar y le sus figuras. Fue 1-1 en una zona obligación, se adelantó un poco 1-0 parcial) pero luego estuvo tanto lo había bancado. dio algo de vida Polonia, que con caliente, que tiene también a Por- más y, con menos claridad que con la mira torcida y la Furia Roja, la derrota quedaba eliminado de tugal y Alemania. en el primer tiempo, alcanzó la que tuvo el ¡77% de la posesión!, Pero aunque domina los par- la Eurocopa. igualdad a los 21 minutos: buena sumó su segundo empate en fila tidos, tiene la pelota y crea varias Los húngaros arrancaron lasti- jugada de Mbappé y aparición por en la Euro. El que no perdonó fue situaciones, España sufre en esta mando por el costado de Pavard, sorpresa de Griezmann para em- Lewandowski, que puso el 1-1 y Euro: no logra cerrar los encuen- pero lentamente, el equipo de pujar la pelota y clavar el 1-1. salvó a su equipo de la elimina- tros. Contra Polonia si bien logró Deschamps se fue adueñando de ción en Sevilla. romper el cero en el arco rival, no la pelota y generando situaciones lo cerró y dejó con vida al equipo con Mbappé, Griezmann y la pre- Eso sí, el grito del delantero de Robert Lewandowski. ¡Grave sencia también peligrosa de Ben- español tuvo mucho suspenso... error! Porque el polaco no per- zema. Dominio ante un local que Es que en una primera instancia dona... Antes del final del primer se fue refugiando, aguantando. fue anulado por el juez de línea tiempo, tras un remate de Karol Cerca del final del primer tiempo, que cobró offside del punta. La Swiderski que dio en el palo, tuvo aprovechando la fragilidad defen- carita del futbolista de la Juve una clarita pero Unai Simón le siva del lateral derecho francés, Fiola se filtró y definió como los

P:19

Domingo 20 de junio, 2021 // www.leo.bo DEPORTES PÁG. 3 España El Barcelona anunció a Depay, el cuarto refuerzo El atacante neerlandés, de 27 años, llega con el pase en su poder tras quedar libre del Lyon, firmará hasta junio de 2023. Ronald Koeman ya tie- REFUERZO. Barcelona anunció la contratación de Memphis Depay. bolista de Países Bajos en ne en sus filas a uno vestir estos colores– es que de los apellidos que brasileño que se desempe- ordenes de Phillip Cocu. Depay recuperó el nivel que en su camiseta nunca luce más pidió desde que des- ñaba en el Betis tenía una Desembarcó a mediados del había mostrado en su país su apellido. Dennis Depay, embarcó en el banco de porción de su ficha en Bar- 2015 en Manchester United y nuevamente despertó la su padre, de origen ghanés, suplentes del Barcelona: celona, que ejerció el dere- a cambio de unos 34 millo- atención de las potencias abandonó a la familia cuan- Memphis Depay llegó con cho de recuperarlo. nes de dólares y en 2017 el del planeta. do Memphis tenía cuatro el pase en su poder y firmó Olympique de Lyon desem- años y nunca más volvieron contrato hasta el término Memphis es un delante- bolsó alrededor de 30 mi- Una de las particularida- a reconciliarse. “Él ha inten- de la temporada 2022/23. ro de 27 años que se inició llones de la moneda norte- des en la vida personal del tado establecer contacto en su país con el PSV Eind- americana para ficharlo. Así, nuevo fichaje del Blaugrana conmigo varias veces, ya El atacante neerlandés hoven donde brilló bajo las –que será el 21° primer fut- cuando despuntaba como será el octavo delantero futbolista, pero la ruptura en la plantilla de Blaugra- con mi padre es irremedia- na, más allá de que toda- ble. No tengo relación con vía hay varios interrogantes él ni con su familia. Y así abiertos que van desde la seguirá siendo”, había dicho continuidad de Lionel Mes- tiempo atrás según el diario si hasta una posible venta Mundo Deportivo. de las diversas figuras que hay en la entidad. Además “No es agradable, es mi de Depay y Messi, Koeman hijo y lo amo. Soy el hombre tiene a su disposición a Ser- que le dio su primera pelo- gio Agüero, Antoine Griez- ta. No fue abandonado por mann, Ousmane Dembélé, mí, eso no es verdad. Le he Ansu Fati, Francisco Trincao visto hablando de su papá, y Martin Braithwaite. diciendo que no quería po- ner mi nombre en su espal- Hasta el momento, el da. Me hizo sentir terrible. club catalán ya anunció Me encantaría volver a es- cuatro contrataciones con tar en contacto con él. Yo lo los desembarcos del Kun extraño mucho”, le dijo Den- Agüero, Eric García y Emer- nis Depay al diario británi- son Royal. Los hombres del co The Sun en 2015, cuando Manchester City llegaron Memphis desembarcó en el también en condición libres United. mientras que el defensor e s pa ñ a bra s i l Antoine Griezmann anunció dónde Marta se emociona hasta las jugará después del Barcelona lágrimas por su convocatoria Antoine Griezmann es una de las al periódico italiano Le Figaro, el en el campo”, explicó. Marta, la principal figura del fút- Pride estadounidense, ha estado varias estrellas que tiene la selec- atacante que comparte equipo “Me encantaría terminar mi ca- bol femenino brasileño y seis ve- escogida seis veces por la FIFA ción de Francia, una de las gran- con Lionel Messi fue claro en su ces elegida la mejor del mundo, como la mejor del mundo y cuen- des aspirantes a quedarse con el postura.“Mi contrato con el Barce- rrera allí”, reafirmó Griezmann, que se emocionó hasta las lágrimas ta en su haber con dos platas en título de la Eurocopa 2020 que lona expira en 2024 y ese será el antes tiene el objetivo de ayudar ayer al anunciarse que había sido Juegos Olímpicos (Atenas 2004 y está en plena disputa. Es más, este momento ideal para ir a Estados a Los Bleus a conquistar la Euro- convocada para participar con la Pekín 2008) y otra en Mundiales sábado, el delantero del Barcelo- Unidos”, confirmó el francés. copa que perdieron como locales Canarinha en los Juegos Olímpi- (China 2007). El oro olímpico es su na fue el autor del gol del empate ante Portugal en 2016, dos años cos de Tokio. tema pendiente y no quiere per- para su equipo ante Hungría, que Si todo sigue por su curso antes de consagrarse campeones der esta oportunidad. comenzó ganando el duelo que normal, Griezmann cumplirá 33 del mundo en Rusia 2018. “¡Es emocionante! Tenemos finalizó 1-1 en el Puskás Arena de años cuando termine su unión un orgullo enorme de vestir nues- Budapest. contractual con el Barcelona, tra camiseta amarelinha y repre- un momento ideal para buscar sentar a nuestro Brasil”, dijo con En las últimas horas, mientras nuevos horizontes y sumarse a la voz entrecortada al conocer la está en competencia con el selec- la Major League Soccer de los noticia, las seis veces elegida por cionado galo, Griezmann confirmó Estados Unidos. “Iría allí para la FIFA como la mejor deportista cuál será su destino en el fútbol ser bueno en el campo y ganar del mundo, en un video compar- internacional una vez que finalice la liga estadounidense, no llegar tido en el portal de la selección su contrato con el club catalán. cuando ya no tenga nada en las femenina de Brasil en Twitter. En una entrevista que le concedió piernas y no lucirme para nada La incombustible Marta, de 35 años, actualmente en el Orlando

P:20

DEPORTES Domingo 20 de junio, 2021 //www.leo.bo PÁG. 4 Atletismo Arispe, la nueva reina de la velocidad nacional Ayer impuso un nuevo récord nacional en los 200 metros planos e igualó el récord nacional en los 100 durante el Gran Prix ‘Julia Iriarte’, que se desarrolló en el estadio de Atletismo de Cochabamba. La cochabambina Leti- protagonista. Leticia Arispe (223.) gana la prueba de los 200 metros planos. a corto plazo son los Juegos cia Arispe es la nueva Panamericanos Juniors en reina de la velocidad Para Arispe, este es su que la fe no importa si me greso continuo”, dijo Arispe Cali. Ojalá, Dios quiera, pue- nacional. Ayer impuso un mejor tiempo personal, ya la tienen los demás, sino tras la prueba. da clasificar en el ranking nuevo récord nacional en que en abril pasado consi- tengo que tenerla yo misma tanto en los 100 como en los 200 metros planos e guió un crono de 11”91c en y confiar en Dios por sobre Para Arispe, este récord los 200 (metros). Después, igualó el récord nacional en esa prueba. todas las cosas en mi en- es la recompensa a todo el Sudamericano en Guaya- los 100 durante el Gran Prix trenamiento. Además, estoy el trabajo y esfuerzo que na también este año. Para ‘Julia Iriarte’, que se desarro- “Estoy muy contenta por- muy, muy feliz por mi pro- arrancó en 2017. el próximo año, mi meta es lló en el estadio de Atletis- que he podido demostrar llegar al Mundial y los Jue- mo de Cochabamba. “Mis próximos objetivos gos Panamericanos de Chi- le”, aseguró Arispe. Arispe ganó ayer la prue- ba de los 200 metros con un La velocista, además de tiempo de 24 segundos y 29 agradecer a Dios por esta centésimas (24”29c), marca bendición, también agrade- con la que rompió el regis- ció a sus padres, que son su tro de la cochabambina Les- fortaleza y la apoyaron para lie Arnez, que en mayo de no desistir en busca de sus 2012 impuso un crono de sueños. 24”33c. Santa Cruz gana Con esta marca, Arispe el torneo nacional también impone un nuevo La delegación cruceña fue récord en la categoría U-23, la ganadora del campeo- en la que el registro nacio- nato nacional “Rosario Vi- nal estaba en su poder des- llarroel” con un total de de abril pasado, fecha en la 296 puntos, seguida por que consiguió un tiempo de Cochabamba (204) y Tarija 24”36c. que completa el podio con 100. La velocista además igualó el récord nacional de La Paz fue cuarta (92), Po- la cruceña Alinny Delgadillo tosí quinta (59), Chuquisaca en los 100 mp de 11”84c im- sexta (44) y Oruro séptima puesto en junio de 2018. (31). Fallece Armin Franulic olímpiadas fórmula 1 Las carreteras se quedan sin el Tokio 2021 Verstappen múltiple campeón de automovilismo cancela logra pole A los 77 años de edad el múltiple rigente, está en los registros como Premio Nacional en el que ganó campeón nacional de automovi- uno de los artífices para que el cinco títulos (1989, 1992, 1998, transmisión en Francia lismo dejó de existir dejando luto Rally Dakar pase por el país, sue- 1999 y 2009). en su hogar y la familia tuerca que ño hecho realidad después de su- Los planes para transmitir en El piloto holandés de Red lamenta el deceso del único pilo- perar un problema de salud que Su primer título nacional fue directo las competencias de Bull, Max Verstappen, líder to boliviano que logró ocho veces lo alejó de las carreteras. en el año 1984 y de manera conse- los Juegos Olímpicos en seis del Mundial, partirá desde la el título,Armin Franulic se recupe- cutiva hasta el 1988, volvió a subir zonas de la capital de Japón primera posición de la parri- raba del covid-19, pero según sus Franulic nació en la ciudad a lo más alto del podio en 1992, fueron cancelados, anunció lla de salida del Gran Premio familiares ayer, sábado, muy tem- de La Paz el 08 de septiembre 1996 y en el 2009. Mientras que ayer la gobernadora de Tokio, de Francia de Fórmula 1 tras prano se descompensó y no pudo de 1943, pero recién comenzó a en el ámbito internacional fue sub- mientras crece la preocupa- haber sido el más rápido el ganar la carrera más importante. competir a los 33 años de edad, campeón del Rally Codasur, partici- ción sobre la pandemia del sábado en la sesión de cla- también fue parte de la carrera de pó en pruebas que se desarrollaron coronavirus en el país, que sificación. El piloto será recordado por- autos y motos denominado Gran en Perú, Argentina entre otros. tiene una de las campañas que fue el único competidor que de vacunación más lentas del En el circuito Paul Ricard, se dio el gusto de subir al podio mundo desarrollado. Verstappen superó a los dos en medio del cariño y la admira- pilotos de Mercedes, el britá- ción de los amantes de ruido de Estas son medidas nece- nico Lewis Hamilton y el fin- motores, donde llegaba era reco- sarias para que los Juegos landés Valtteri Bottas, mien- nocido por los pobladores, en su Olímpicos y Paralímpicos de tras que el segundo piloto de máquina era un espectáculo verlo Tokio sean un éxito, dijo Yu- Red Bull, el mexicano Sergio pisar el acelerador a fondo, su tra- riko Koike a reporteros tras Pérez, ganador del último yectoria es larga como piloto y di- una reunión con el primer mi- Gran Premio (Azerbaiyán) par- nistro, Yoshihide Suga. tirá cuarto.

P:21

Santa Cruz de la Sierra CUERPO Domingo 20 de Junio de 2021 B Licitación Pública N° N° 5000002375 Licitación Pública N° N° 5000002374 Se convoca a recabar el Documento Base de Contratación (DBC) del sitio Se convoca a recabar el Documento Base de Contratación (DBC) del sitio https://www.ypfbtransporte.com/contrataciones/contratacion-de-bienes-y-servicios/ www.ypfbtransporte.com/pc/lic/SitePages/Inicio.aspx, de acuerdo con los datos: de acuerdo con los datos: Objeto de la Licitación: “EVALUACIÓN DIRECTA DE CORROSIÓN EXTERNA (ECDA)” Objeto de la Licitación: COMPRA DE EQUIPOS DE LABORATORIO PARA ESTACIONES DE POLI- DUCTOS Número de Convocatoria: 5000002374 Forma de Adjudicación: Por ítems Teléfono: (591) 67899198 Teléfono: (591) 3-3566324 Correo para Consultas: [email protected] Correo para Consultas: [email protected] DBC: Estará disponible a partir del día martes 22 de junio de 2021. DBC: Estará disponible a partir del día martes 22 de junio de 2021 Presentación y Apertura de Propuestas: Se especifica en el DBC. Presentación y Apertura de Propuestas: Se especifica en el DBC. Las empresas que deseen participar deben necesariamente estar registradas en nuestra base de datos de proveedores. Consultas al correo: Las empresas que deseen participar deben necesariamente estar registradas en nuestra base de datos de proveedores. Consultas al correo: registro.actualizació[email protected] Santa Cruz – Bolivia [email protected] Santa Cruz – Bolivia OP-0004427-20JUN OP-0004426-20JUN EDICTO DE PRENSA PARA LOS PRESUNTOS HEREDEROS DEL QUE EN VIDA FUERA EL SEÑOR HUGO SOSA PARADA EL DR. JUAN CARLOS GUZMAN RIVAS - JUEZ PUBLICO DE FAMILIA SEGUNDO QUE LA CAPITAL cado extendido por la oficina del Registro Cívico, con el que pruebo que no me encuentro con ningún de hecho HUGO SOSA PARADA que me permito adjuntar al presente en calidad de prueba documenta SANTA CRUZ - BOLIVIA, POR MEDIO DEL PRESENTE EDICTO DE PRENSA COMUNICA LOS SI- impedimento este requerimiento judicial solicitado. OTROS!. 2do- Como prueba testificales de mi parte, pre constituida, en la CLAUSULA TERCERA de dicho documento CONFIESAN, RECONOCEN Y DE- GUIENTES.- ACTUADOS JUDICIALES A PRESUNTOS HEREDEROS DEL QUE EN VIDA FUERA EL ofrezco a los testigos siguientes; 1.- JOSÉ RENE ORTIZ PAZ, con cédula de identidad No. 2984432 CLARAN que mi persona convivio o vi.:ó en unión libre o de hecho con su padre HUGO SOSA PARADA SEÑOR HUGO SOSA PARADA DENTRO DEL PROCESO DECLARACIÓN O RECONOCIMEINTO JU- -SC., mayor de edad, natural y vecino de esta ciudad y hábil por derecho, con domicilio sobre la calle con C.I: 3197463 S.C. desde fecha 31 de diciembre de 2016 hasta el día de su fallecimiento en fecha 03 DICIAL DE UNION LIBRE O DE HECHO SEGUIDO POR MARCIA INÉS JUSTINIANO CATOIRA, PARA Gobernador Videla No. 2.149, zona Sur 2do Anillo de esta ciudad. - 2.- MARTHA KATHERINE PAZ DE de abril del año 2021, cuya relación fue estable , continua , permanente con un proyecto de vida en co- CUYO EFECTO A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE LO SIGUIENTE.--- EXP. 146/21 DEMANDA DE ORTIZ, con cédula de identidad No. 2829943-SC., mayor de edad, natura! y vecino de esta ciudad y mún teniendo su domicilio conyugal sobre la avenida Suarez Arana , calle Horacio ríos N:513 de esta FOJAS 15 A 17 DE OBRADOS.- SEÑOR JUEZ PUBLICO EN MATERIA FAMILIAR DE TURNO DEL hábil por derecho, con domicilio en la Urbanización los Mángales 5to Anillo, CALLE 1 este No. 38 de esta ciudad. En virtud de los antecedentes expuestos, mediante la presente le hago llegar toda la certificación DEPARTAMENTO DEMANDADE DECLARACIÓN o RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE UNION LIBRE ciudad. 3- GABRIELA VILLAVICENCIO KELLER de ANTELO con Cédula de identidad No.4578619.SC, extrañada o solicitada por su autoridad y finalmente solicito que mi demanda sea admitida como corres- O DE HECHO. OTROSÍES MARCIA INÉS JUSTINIANO CATOIRA, mayor de edad y hábil por con cédu- mayor de edad, natural y vecino de esta ciudad y hábil por derecho, con domicilio sobre la calle Gober- ponde en derecho. OTROSÍ 1.- El original del oficio y certificado de ascendencia de Marcia Inés Justinia- la de Identidad: 3210066 S.C ley, soltera, de ocupación labores de casa, con domicilio sobre la Avenida nador Videla No. 2.149, zona Sur 2do Anillo de esta ciudad. 4- ALBERTO PERALTA LÓPEZ, mayor de no Catoira, el certificado de Ascendencia de Hugo Sosa Parada, el oficio y certificado de descendencia Suarez Arana y calle Horacio ríos 513, presentándome ante su digna autoridad con todo respeto expon- edad, natural y vecino esta ciudad, con C.l. No. 2838321-SC, de profesión Auditor Financiero y hábil por de Hugo Sosa Parada, el certificado de descendencia de Marcia Inés Justiniano Catoira y finalmente go y pido: 1.- ANTECEDENTES.-. 1.- Señor Juez, los hermanos, los familiares de Hugo Sosa Parada y derecho, con domicilio ubicado zona Norte, Condominio Las Tacuaras de esta ciudad. 5.- MARTHA emito ante su autoridad el oficio original y certificado de Estado Civil de Marcia Inés Justiniano Catoira y vecinos del Barrio, son testigos que conforme a derecho mantuve una relación conyugal EN UNION LI- ROCA HUBBAUER, mayor de edad, divorciada, natural y vecina de esta ciudad, con C.l. NO. 2941874-sc certificado de Estado Civil de Hugo Sosa Parada, los que no reportan registro de matrimonio.-Otrosí 2.- BRE o de hechos, con HUGO SOSA PARADA con C.l. No. 3197463-SC. desde el 31 de diciembre de y hábil por derecho, de profesión abogado, con domicilio ubicado c/ Leocadia Ibáñez, s/n de esta ciudad.- En calidad de prueba documenta pre constituida, ofrezco como prueba de mi parte, el documento de 2016 hasta el día de su fallecimiento en fecha 03 de abril del 2.021, cuya relación fue estable, continua, 5.- MIRTHA CONSUELO BASCOPE PORTALES, mayor de edad, divorciada, natural y vecina de esta división partición hereditaria, por el cual con los hijos de mi esposo de hecho HUGO SOSA PARADA, permanente libre de impedimentos, con un proyecto de vida común, y sobre todo su autoridad podrá ciudad, con C.l. NO. 1541123-sc y hábil por derecho, de profesión ama de casa, con domicilio en el Barrio CONFIESAN, RECONOCEN Y DECLARAN que mi persona Convivio o vivió en Unión Libre o de Hecho verificar la Cédula de Identidad de Hugo Sosa Parada que me permito adjuntar a la presente corno el Paraíso, calle Horacio Ríos No. 15 de esta ciudad. OTROSÍ. 3ro.-Se sirva señalar audiencia día horas con su padre HUGO SOSA PARADA con C.I: 3197463 S.C., desde el 31 de diciembre de 2016 hasta el prueba documental, teniende como su domicilio, nuestro domicilio conyugal donde vivía con Hogo Sosa para que declaren los testigos ofrecidos en la presente demanda.- OTROSI. 4to.- Los demandados día de su fallecimiento en fecha 03 de abril del 2021 cuya relación fue estable, continua, permanente con sobre la Avenida Suarez Arana esquina calle Horacio ríos No. 513 de esta ciudad, consecuentemente, mi EVALDO SOSA PARADA, mayor de edad, con C.l. No 2970209SC y hábil por derecho, con Domicilio un proyecto de vida en común teniendo un domicilio conyugal sobre la avenida Suarez Arana, calle Ho- unión libre o de hechos con Hugo Sosa Parada, se encuentra prevista y protegida por el inc. II) del art.63 ubicado en la zona Norte, Condominio Villa Toscana casa 13 de esta ciudad, el demandado CARLOS racio ríos N 513 de ciudad. OTROSÍ 3.- Reitero mi solicitud de desglose y endoso de toda la documen- de la Constitución Política del Estado y cumpla con los requisitos indicado en la citada disposición legal, ALBERTO SOSA PARADA, mayor de edad', con C.l. No. 2811321-SC y hábil por derecho, con Domicilio tación adjuntada a la demanda principal y que la misma sea entregada su abogada patrocinante.- Será por lo tanto, mi unión libre o de hecho con HUGO SOSA PARADA, producen los efectos legal matrimonio ubicado barrio Caonavi, calle Almarazaz 3.330 y el demandada ELFFY SOSA Vda de GÓMEZ, mayor de Justicia Santa cruz de la sierra ,04 de mayo del 2021- Fdo., Ilegible Marcia Inés Justiniano Catoira. Fdo., civil, por lo que en aplicación a lo previsto por el art. 164 del Código de Familia, el trato conyugal, la es- edad, con C.l. No. 2827717-SC y hábil por derecho, con domicilio ubicado en el Barrio Gualberto Villa- Ilegible y Sello.- Rocio Sejas Cuellar ABOGADO RPA 3825863 RSC-A- AUTO DE ADMISIÓN DE FOJAS tabilidad y la singularidad se presume, salvo prueba en contrario y se apoya en un proyecto de vida en rruel, sobre la calle Jauru No. 2.285 de esta ciudad.- QUINTO. 5to.- Se sirva ordenar a los oficios a la 33 VUELTA DE OBRADOS.- AUTO DE ADMISIÓN DE DEMANDA DE UNION LIBRE.- EXP. 146/21 NU- común que tenía mi Hugo Sosa Parada.-1.2.- Por esas cosas de la vida, mi compañero de vida en Unión ASFI, para que informe a su autoridad lo siguiente: 1- para el informe sobre los saldos de las cuentas REJ: r0325 ;a 12 de noviembre de 2020.- VISTOS: La demande de declaración o reconocimiento judicial libre o de hechos, Hugo Sosa Parada, se contagió del Covid-19 y primero estuvo internado en la clínica bancadas de la ciudad registradas a nombre del señor HUGO SOSA PARADA, para cuyo efecto se oficie de unión libre o de hecho de fecha 19 de abril de 2021 y habiéndose cumplido con lo extrañado en la Nuclear, después por una 40 dias aproximadamente en la clínica Foyani y finalmente el la Clínica Sirani en ese sentido. 2.- para certificación y retención de fondos en la cuenta del banco bisa de la cuenta a providencia de fecha 21 de abril de 2021 mediante memorial que antecede y cumpliendo con los requisi- de esta ciudad y conforme al Certificado de Defunción que me permito adjuntar a la presente, acredito nombre del demandado mientras dure el proceso, para cuyo efecto se oficie en ese sentido. 3.- para tos previstos por el Art. 259 y 434 inc. e) del Nuevo Código de las familias y del proceso Familiar; se conforme a derecho el fallecimiento de Hugo Sosa Parada en fecha 03 de abril del año 2.021 y al fallecer certificación y retención de fondos en la cuenta del banco ganadero de la cuenta a nombre del deman- admite la demanda en todo lo que hubiera lugar a derecho y con su tenor se corre en traslado a la de- deja los bienes muebles e inmuebles y deudas siguientes: a) El 20% que tiene en la Sociedad de Res- dado mientras dure el proceso, para cuyo efecto se oficie en ese sentido. OTROSÍ 6to.- El demandado mandada EVALDO SOSA PARADA, CARLOS ALBERTO SOSA PARADA y ELFFY SOSA DE GOMEZ ponsabilidad Limitada GLOBAL TOMOGRAPHY S.R.L.- b) Una oficina ubicada en la Clínica Sirani, en la ahora fallecido es el señor HUGO SOSA PARADA de ocupación radiólogo, divorciado y domicilio en la quienes tienen el plazo de cinco días para contestar la demanda ? partir de su legal citación (437-1 de la que se encuentra instalada un equipo de Radiografía que es de propiedad en común con Hugo Sosa Av.: Suarez Arana, calle Horacio ríos 513.- OTROSÍ 7mo.- Señalo domicilio procesal, la oficina de mí ley 603) conforme al art. 268 de la norma citada; De igual manera cítese a los PRESUNTOS HEREDE- Parada e inscrita en las oficinas de Derechos Reales bajo la Matricula computarizada No. 7.01.1.99 abogada, ubicada en la zona norte, Condominio VILLA TOSCANA casa 13 de esta ciudad. OTROSÍ. 8vo ROS DEL QUE EN VIDA FUERA EL SEÑOR HUGO SOSA PARADA a quienes se los deberá notificar 0045572 - c) Un Equipo de Radiografía portatil que tenemos en común con Hogo Sosa Parada y un arco -Se sirva ordenar al oficial de diligencias de su despacho, para que levante un informe sobre la existencia mediante edictos de prensa. Asimismo se advierte que en caso de incomparecencia se le designara en C. que tiene en sociedad con otros médicos.- d) Una Vagoneta Toyota Runner, placa 4102NPN, color de bienes muebles e inmuebles la oficina que tiene HUGO SOSA PAARADA en la clínica Sirani de esta defensor de oficio conforme al art. 266 última parte de la norma antes referida- Asimismo en cuento a la Roja.- d) Tiene una deuda con la sociedad GLOBAL TOMOGRAPHY S.R.L., cuya suma de dinero será ciudad.- OTROSÍ. 9no.- Se sirva ordenar a la oficina de registros de Vehículos de la H. Alcaldía Municipal solicitud de las medidas cautelares y audiencia de inspección judicial se aclara al demandante que la definida después de una auditoria que se esta llevando a cabo en estos momento.- En virtud a los ante- de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra y a la oficina de tránsito, para que le informe si la vagoneta To- presenten demanda se refiere a demanda de unión libre y no así de división y partición de bienes. Pro- cedentes expuesto, al amparo de lo previsto por el inc. II) del art. 63 de la Constitución Política del Esta- yota RUNNER con placa 4102NPN, es de propiedad de HUGO SOSA PARADA, para cuyo efecto se veyendo los otrosíes de la demanda de fecha 19 de abril de 2021: Al Otrosí 1º.- Por adjuntado. Al otrosí do, la parte II del art. 166 y arts. 167 y 434 del Código de Familia, interpongo la presente demanda de oficie en ese sentido.- Otrosí 10mo.- honorarios conforme al arancel del colegio de abogados. OTROSÍ. 2.- Con notica contraria téngase como prueba testifical la ofrecida. Al otrosí 3°.- En su oportunidad- Al COMPROBACIÓN JUDICIAL DE MI UNION LIBRE O DE HECHO con Hugo Sosa Parada, que vivíamos 11vo.- Se sirva ordenar al contador JHONMY MORIEGA VACA, con C.l. No. 4587106-SC, como Adminis- otrosí 4.- Por señalado el domicilio de los demandados. Al otrosí 5°.- Estese a lo principal. Al otrosí 6°.- de una manera estable, continua, permanente libre de impedimentos, con un proyecto de vida común, en trador interino de la oficina y los equipos de Radiografías y arco en C, que tenemos instalada en el Se tiene presente. Al otrosí 7°.- Por señalado. Al otrosí 8°.- No encontrándose dentro de sus competen- nuestro domicilio antes indicado, desde el 31 de diciembre del 2016 hasta que muere en fecha 03 de abril Centro Medico Sirani, para que retenga todo ingreso por sacada de radiología que tenemos con Hugo en cias lo solicitado no ha lugar a los requerido. Al otrosí 9°. Ofíciese a los fines de la certificación solicitada. del 2021, contra los hermanos de mi difunto concubino EVALSO SOSA PARADA con C.l. No. dicho Centro Medico, hasta que concluyamos con la presente demanda, para cuyo efecto se oficie en Al otrosí 10o- Téngase presente.- Al otrosí 12º.- Estese a lo principal- Al otrosí 13°.- En su oportunidad.- 2970209SO, CARLOS ALBERTO SOSA PARADA con Cédula de identidad No. 2311321-SC. y contra ese sentido o se le otorgue las formalidades legales. - OTROSI.12avo.- Se sirva ordenar que por secre- Al otrosí del memorial que antecede: Al otrosí 1°.- Por adjuntado. Al otrosí 2\".- Estese a lo principal. Al ELFFY SOSA Vda. De GÓMEZ, con cédula de Identidad No. 2827717-SC., amparado en lo previsto por taria de su despacho se ordene el desglose, endose y entrega de toda la documentación adjuntada a la otrosí 3°.- En su oportunidad, tomando en cuenta que los documentos originales son bases del presente citadas disposiciones legales y lo previsto por el inc. e) del art. 434 del Código de Familia, solicito a su presente demanda, la misma sea entregada a mi abogada patrocinante.- Santa Cruz de 19 de abril del proceso. Regístrese, Cítese y archívese copia. Fdo. Ilegible y Sello.- Dr. Juan Carlos Guzmán Rivas - digna autoridad que se admita la presente demanda corno proceso extraordinario y previo a los tramite 2021.- Fdo., Ilegible.- Marcia Inés Justiniano Catoira. Fdo., Ilegible y Sello.- Roció Sejas Cuellar ABOGA- JUEZ PUBLICO DE FAMILIA T DE LA CAPITALSANTA CRUZ - BOLIVIA. Ante mi Fdo. Ilegible y Sello.- de ley, se sirva dictar sentencia declarando PROBADA mi demanda principal y sea disponiendo la COM- DO RPA 3825868 RSC-A.- SORTEO DE CAUSA DE FOJAS 18 DE OBRADOS.-comprobación do matri- Yenny Aguilar Cruz SECRETARIA JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 200 SANTA CRUZ - BOLIVIA--- PROBACIÓN JUDICIAL DE MI UNION LIBRE O DE HECHOS que me unía a HUGO SOSA PARADA y monio o de unión libre NUREJ: 70325294 Fecha de recepción 20/04/2031 Lugar asignado Juzgado Pu- Auto N°. 292/2021 - Registrado Fs.: 292- Del libro: Tomas de Razón /Conste Yerlan Morales Apaza el reconocimiento de los bienes muebles e inmuebles gananciales dejados por Hugo Sosa Parada al blico de Familia 2.- CARGO DE RECIBIDO a horas 14:30 del día 20 de 04 de 2021 Adj. Doc. A FS. AUXILIAR DEL JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 2o SANTA CRUZ BOLIVIA- DECRETO DE FOJAS 43 morir, en consecuencia, se disponga el registro la inscripción de mi Unión libre o de hechos con Hugo 14.- Fdo. Y Sello Ilegible.- Yerlan Morales Apaza AUXILIAR DEL JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 2 DE OBRADOS.- ;19 de mayo de 2021.- Que por un error Involuntario en el auto de admisión de fojas 42 Sosa Parada en las oficia! riel Registro Cívico correspondiente y me extienda el correspondiente Certifi- SANTA CRUZ - BOLIVIA. MEMORIAL DE FOJAS 41 DE OBRADOS.- SEÑORA JUEZ. PUBLICO EN se consignó erróneamente la fecha, el mes y año del auto como 12 de noviembre de 2020 incorrecta- cado de Matrimonio, para efectos legales que corresponden en derecho y sea con las formalidades de MATERIA FAMILIAR Nº 2 DEL DEPARTAMENTO.- EXP 146/2021 NUREJ: 70325294 CUMPLE LO EX- mente y en concordancia con el art. 362 de la ley No. 603 se aclara y corrige que la fecha correcta es 10 rigor. OTROSÍ. 1ro.- Como prueba documental de mi parte, ofrezco el Certificado de Defunción que me TRAÑADO.- OTROSÍES.- MARCIA JUSTINIANO CATOIRA, dentro del proceso o juicio de reconoci- de mayo de 2021; con lo que queda aclarado y corregido debiendo tornarse la debida nota. Fdo. Ilegible permito adjuntar a la presente demanda, las fotografías tomadas conjuntamente con Hugo a ¡os eventos miento judicial de matrimonio libre o de hecho que sigo contra EVALDO SOSA PARADA, CARLOS AL- y Sello.- Dr. Juan Carlos Guzmán Rivas - JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 2º DE LA CAPITALSANTA CRUZ sociales que asistíamos, testimonio de Constitución de la sociedad GLOBAL TOMOGRAPHY S.R.L., en BERTO SOSA PARADA y ELFFY SOSA VDA. DE GÓMEZ ante su autoridad con todo respeto expongo -BOLIVIA. Ante mi Fdo. Ilegible y Sello.- Yenny Aguilar Cruz SECRETARIA JUZGADO PUBLICO DE el que aparece Hugo con el 20% como socio Certificado Alodial con el que demuestro la propiedad de la y pido: 1.- Como vera su autoridad, solicito previo a la admisión de la demanda solicito al servicio de FAMILIA 2do SANTA CRUZ BOLIVIA.- oficina que tenemos en la Clinica Síraní, Fotocopias de mi Cédula de Identidad y Fotocopias de la Cédu- registro cívico del departamento, para que certifique el estadio civil de MARCIA INÉS JUSTINIANO CA- ES CUANTO SE HACE SABER A LOS PESUNTOS HEREDEROS DEL QUE EN VIDA FUERA EL la de Indentidad de Hugo Sosa Parada, la Cédula de Identidad de de HUGO SOSA PARADA, que tiene TOIRA, HUGO SOSA PARADA, certifique el ESTADO DE ASCENDENCIA de Marcia Inés Justiniano SEÑOR HUGO SOSA PARADA, MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA SANTA CRUZ DE como domicilio el inmueble donde vivamos desde el 31 de diciembre de 2016 hasta el día de su falleci- Catoira y certifique el estado de ascendencia de Hugo Sosa Parada. 2- Como vera su autoridad, el do- LA SIERRA, 17/06/2021.- miento en fecha 03 de abril del año 2.021, con el que pruebo nuestra Unión libre o de hechos, el Certifi- cumento de preliminar de división y partición de herencia que tengo suscito con los hijos de mi esposo OP-0004436-20-Jun.

P:22

2 Santa Cruz de la Sierra | Domingo 20 de junio del 2021 AVISOS EDICTO DE PRENSA FEDERACION DEPARTAMENTAL DE TRABAJADORES DE NOTABLES EDUCACION URBANA DE SANTA CRUZ PARA EL DEMANDADO: JOSÉ LUIS CRUZ MATURANO, mayor de edad, EXTRAVIO lábil por ley, con C.l. N° 5669746 S.C., DOMICILIO DESCONOCIDO CONVOCATORIA N° 002/2021 FORMALIZO DENUNCIA EN FORMA EXP. N° 30/2.020 La Federación Departamental De Trabajadores De Educación Urbana De PREVENTIVA POR EL EXTRAVIO DEL PA- EL DR. RODRIGO ALDO VEC A ESPINOSA JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y CO- Santa Cruz invita públicamente a proponentes legalmente establecidos a SAPORTE DE MI HIJA MENOR \"FATIMA MERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1o DE LA 1 OCALIDAD DE LA presentar propuestas para el servicio de: HURTADO SOSSA\" DE 16 AÑOS DE EDAD, GUARDIA, HACE SABER QUE DENTRO DE LA DEMANDA INCIDENTAL DEL CON SERIE FE36079, CON NUMERO DE 100% DE DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES ACTIVOS Y PASIVOS SEGUIDO CONTRATACIÓN DE UNA FIRMA DE AUDITORÍA PARA PASAPORTE 11325213, HECHO QUE SE POR PAULINA JULIÁN LISCO DE CRUZ CONTRA JOSÉ LUIS CRUZ MATURA- EFECTUAR LA AUDITORÍA EXTERNA DE INGRESOS Y GASTOS SUSCITO EN CIRCUNSTANCIAS NO ESTA- NO; SE HAN DICTADO LOS SIGUIENTES ACTUADOS JUDICIALES.- DEMANDA BLECIDAS, MOTIVO POR EL CUAL FOR- INCIDENTAL DE FS. 299 A 300.- CARGO de fs. 300 vlta.- auto de fs. 153.- Exp. N° DE LA GESTIÓN 2018-2021 MALIZO DENUNCIA PARA FINES CORRES- 30/2.020.- La Guardia, 24 de mayo de 2.021.-VISTOS: En atención a los hechos PONDIENTES. y derechos expuestos en la demanda Incidental del 100% de División y Partición FINANCIAMIENTO: Procede de recursos propios obtenidos de la cotización de Bienes Activos y Pasivos., interpuesta por PAULINA JULIÁN LISCO, se admite mensual del 1% del haber básico de los trabajadores de educación urbana de OP-0004397-18,19,20-Jun. la misma, en todo lo que hubiere lugar en derecho, de conformidad al art. 195 del Santa Cruz. Código de las Familias y del Proceso Familiar, con la misma que se corre en traslado a JOSÉ LUIS CRUZ MATURANO, quien puede contestar, plantear excepciones y/o PLIEGO DE CONDICIONES: Los interesados podrán obtener información y ad- reconvenir dentro de los plazos establecido por ley.- Al Otrosí 1.- Por adjuntada la quirir la misma desde el 20 de junio del presente, en las oficinas ubicadas tempo- prueba documental.- Al Otrosí 2.- Por comunicados los honorarios.-Toda vez que ralmente en la Calle Pedro Antelo esquina G. de Velasco, en horario de oficina de se desconoce el domicilio del demandado, por secretaria extiéndase el respectivo 8:30 a.m. a 16:30 p.m, referencias al teléfono: 73185078. Edicto de Prensa.- REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE.- fdo.- ilegible: dr. RODRIGO A. VEDIA ESPINOZA JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA E PRESENTACIÓN DE PROPUESTA: Las propuestas podrán presentarse en ofi- INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE LA GUARDIA; FDO.- ANTE MI ILEGIBLE; DRA. MÓ- cinas de la Federación Departamental de Trabajadores de Educación Urbana de NICA FERNÁNDEZ TUPA SECRETARIA DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y Santa Cruz, desde el 22 al 28 de junio, en horarios de oficina COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE LA LOCALIDAD DE LA GUARDIA.- ES CUANTO SE HACE SABER AL DEMANDADO. PARA LOS FINES ACTO DE APERTURA DE PROPUESTAS: Se realizará el 29 de junio del 2021 CONSIGUIENTES DE LEY.- SANTA CRUZ DE LA SIERRA - LA GUARDIA, 16 DE en el auditorio del Hotel \"Magisterio\" ubicado en la calle Libertad N° 461, a horas JUNIO DEL 2.021.- 15:00 p.m. OP-0004401-20,27-Jun. Santa Cruz, 20 de junio del año 2021 OP-4745-20,22,23JUN AVISO DE REMATE Exp. 1077/18 EL Dr. ALBERTO ZEBALLOS AGUILERA, JUEZ PUBLICO EN MATERIA CIVIL COMERCIAL No. 10 DE LA CA- PITAL.- HACE SABER: Que, mediante Resolución de fecha 23 de Mayo del 2021 saliente a fs. 193 dictada dentro del proceso Ejecutivo seguido por WALTER PEDRO TERAN CARDOZO representado por RICARDO BARBA CHAVEZ contra SOCIEDAD COMERCIAL ROWA AUTOMOTORGAS S.R.L. y ROGER PANIAGUA VALLE- JOS, se ha señalado PRIMERA AUDIENCIA de subasta y remate para el día miércoles 30 de junio del 2021 a horas 09:00 A.M. OBJETO DEL REMATE: Bien inmueble con todas sus mejoras, SURTIDOR Av. Gasoducto esq. Prolongación c/ Sucre, Barrio La Playa s/n de la ciudad de Yacuiba-Tarija con una superficie total de 1.528.63 M2., de pro- piedad de SOCIEDAD COMERCIAL ROWA AUTOMOTORGAS SRL, inscrito en las oficinas de DD.RR. de Tarija bajo la Matriculas No. 6.04.1.01.0004061. BASE DEL REMATE: CIENTO TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO 51/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 135.484.51). MARTILLERO JUDICIAL: Cynthia Orellana Delgadillo, Martillera Judicial No. 29. LUGAR DEL REMATE: Casa Judicial del Distrito 6 detrás de la Sub alcaldía del Distrito 6, SECRETARIA DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL COMERCIAL No. 10 DE LA CAPITAL. Santa Cruz, 16 de junio del 2021. OP-4747-20,24JUN OP-0004441-20-Jun.EDICTO DE PRENSA PARA EL DEMANDADO: ORLANDO BLANCO MAMANI LA DRA BELLA ROSA BALDELOMAR DE VALVERDE JUEZ PÚBLI- tida Matrimonial con los efectos jurídicos que corresponden. b) Que, CO DE FAMILIA DOCEAVO DE LA CAPITAL.- HACE CONOCER durante la vigencia del matrimonio, han procreado un hijo de nombre: QUE DENTRO DEL PROCESO DE DIVORCIO SEGUIDO CELIA Ruddy Orlando Blanco Aruquipa de 20 años de edad, como consta ARUQUIPA CONDORI CONTRA ORLANDO BLANCO MAMANI, SE en el certificado de nacimiento de Fs. l, no han adquirido bienes ga- HAN REALIZADO LAS SIGUIENTES ACTUACIONES JUDICALES nanciales. Que, corresponde acceder favorablemente a lo solicitado SIGUIENTES.--- en la demanda. En aplicación del Art. 205 y 440 Inc. h) del Código SENTENCIA 237/20 DENTRO DEL PROCESO FAMILIAR EX- de las familias y del Proceso Familiar (Ley Nro.603), POR TANTO: La TRAORDINARIO SOBRE DIVORCIO SEGUIDO CELIA ARUQUIPA Juez Público de Familia Doceavo de la Capital, administrando justicia CONDORI, CONTRA ORLANDO BLANCO MAMANI, PRONUN- en nombre del Estado Plurinacional de Solivia, RESUELVE: 1) Se CIADA EN EL JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA DOCEAVO DE LA DECLARA PROBADA la ruptura del proyecto de vida en común, y CAPITAL, DEL DEPARTAMENTO DE. SANTA CRUZ, A LOS CINCO DISUELTO el vínculo matrimonial que une a CELIA ARUQUIPA CO- DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO. VISTOS: NOORI, Y ORLANDO BLANCO MAMANT,. se homologa el Auto de La demanda de DIVORCIO interpuesta por CELIA ARUQUIPA CON- fecha de 04 de septiembre del 2020 a Fs.7,sobre la separación de DORI, contra ORLANDO BLANCO MAMANI, los datos del proceso, cuerpos, el Acta que antecede sobre la voluntad expresa de querer y; Qué, conforme al Artículo 205, 210 del Código de las Familias y divorciarse. 2) Sin lugar a establecer Asistencia Familiar a favor de del Proceso Familiar, Ley Nro.603, se tiene: Considerando I: Qué, Ruddy Orlando Blanco Aruquipa, toda vez que este es mayor de edad la realización de la Audiencia de emplazamiento para ratificación o y tiene la capacidad de actuar por si solo o a través de representante desistimiento de la demanda y contestación: 1} La parte demandante legal, por lo que debe acudir por cuerda separada. 3) Se dispone que ha manifestado expresamente su voluntad de continuar con la rup- en ejecución de Sentencia por ante el SERECI se proceda a la cance- tura del proyecto de vida en común, y se ordene la desvinculación lación de la Partida Matrimonial registrada por ante la Oficialía 4835, matrimonial y su respectiva cancelación de la partida matrimonial, Libro N-3, Partida N°79, Folio W 79 del Departamento de Santa Cruz, ya que hace cinco años se encuentran separados. 2) Que la parte Provincia Andrés Ibáñez, Localidad Santa Cruz de la Sierra, con fe- demandante ha solicita se homologue el Auto de fecha 04 de sep- cha de Partida 12 de enero del año 2008, a cuyo efecto, franquéese tiembre del 2020 de Fs. 7, sobre la separación de cuerpos, y el Acta el testimonio y oficio de ley. Regístrese, notifíquese y archívese copia que antecede sobre ratificación de la voluntad expresa de divorciar- de ley. SENTENCIA: 141/21. ABOG CINTHIA E. MEDINACELLI VI- se. Considerando II: Qué, de las pruebas aportadas por las partes, LLAMONTE SECRETARIA JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 12° DE se llegan a las siguientes conclusiones de orden legal: a) Qué, CELIA LA CAPITAL SANTA CRUZ BOLIVIA. BELLA ROSA BALDELOMAR ARUQUIPA CONDORI, y ORLANDO BLANCO MAMANI, contrajeron DE VALVERDE JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 12° DE LA CAPITAL matrimonio en fecha 12 de enero del año 2008, tal como se evidencia SANTA CRUZ-BOLIVIA. ABOG CINTHIA E. MEDINACELLI VILLA- mediante el Certificado de Matrimonio de Fs. 2 de obrados, por ante MONTE SECRETARIA JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 12° DE LA la Oficialía N° 4835, libro N° 3, Partida N° 79, Folio N° 79 del Depar- CAPITAL SANTA CRUZ BOLIVIA.--- tamento de Santa Cruz, Provincia Andrés Ibáñez, Localidad Santa ES CUANTO SE HACE SABER AL DEMANDADO: ORLANDO Cruz de la Sierra, con fecha de Partida 12 de enero del año 2008, BLANCO MAMANI, MEDIANTE EDICTO DE PRENSA A LOS FINES por lo que se ha demostrado el vínculo civil matrimonial del cual se CONSIGUIENTES DE LEY--- pretende hoy su extinción y correspondiente cancelación de la Par- OP-0004380-20-Jun.

P:23

Santa Cruz de la Sierra | Domingo 20 de junio del 2021 3 LA DRA. MIRIAM SHIRLEY VARGAS CAMACHO JUEZ PUBLICO MIXTO DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADO- EDICTO DE PRENSA 27 de mayo de 2021 se ordena la citación mediante Edicto De Prensa. Con la demanda de DIVORCIO, LESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1RO. DE COMARAPA, PROVINCIA MANUEL MARÍA CABALLE- contra la demandado HERLAND LINO MORÓN, bajo la prevención de que si no comparece se designara RO DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA.- HACER SABER Según demanda de Di- PARA EL DEMANDADO HERLAND LINO MORON abogado defensor de oficio, conforme al Art. 310 de la Ley 603; Fdo. Ilegible de la Dra. Miriam Vargas vorcio seguida por ESTELA OROSCO GALARZA contra HERLAND LINO MORON de fecha 20/04/2021; Camacho; Juez Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1º de Comapara; Fdo. Solicitud amparado en lo que dispone el art. 24 de la CPE., 204 Inc. b. 207, 210, 223, 259, 261, 420, DA, DECLARE PROBADA LA MISMA Y ORDENE QUE EL SERECI PROCEDA A LA CANCELACIÓN Ilegible la Dra. Claudia Zuna Trujillo; Secretario del Juzgado Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia e Inc. a) del art. 434 de la ley 603/2014 de! código de las familias, en la vía extraordinaria DEMANDO EL DE LA PARTIDA MATRIMONIAL INDICADA EN LOS ANTECEDENTES.- y Auto de admisión de fecha Instrucción Penal 1º de Comapara. DIVORCIO O LA DESVINCULACION JUDICIAL DE LA UNION MATRIMONIAL QUE UNE A MIPERSONA 26/4//2021; la documentación fs 1 a 4 adjunto a la demanda extraordinario de DIVORCIO presentada por CON EL SEÑOR. HERLAND LINO MORÓN; SOLICITANDO A SU AUTORIDAD ADMITA MI DEMAN- ESTELA OROSCO GALARZA contra HERLAND LINO MORON y habiendo cumplido con los requisitos OP-0004369-20-Jun. por el art. 250 de la ley 603 siendo competencia de este juzgado de acuerdo a lo previsto por el art. 70 de la ley n° 025, SE TIENE POR RADICADO DICHO EXPEDIENTE Y SE ADMITE LA DEMANDA en todo en cuanto corresponda en derecho y se corra en traslado a la parte demandada para que conteste en el plazo de cinco días a partir de su legal notificación; Memorial de citación mediante edicto fs. 14); Comarapa, a EDICTO DE PRENSA PARA: RENE ÁNGEL RICARDO CASTRO VELASQUEZ LA DRA. ERIKA LIZET PANIAGUA MEDINA, JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 6TO. DE LA CAPITAL, DEN- Calle España Esquina Rafael Peña (croquis adjunto) como domicilio Procesal, el estudio jurídico FS. 9.- A, 01 DE OCTUBRE DEL 2020.- VISTOS: La demanda de DIVORCIO, interpuesta por AN- TRO DEL PROCESO DE DIVORCIO SEGUIDO POR ANGELICA TOMASA LLANOS ALMENDRAS de mi abogada patrocinante sito en Calle 24 de septiembre 568.- OTROSÍ 6mo.- Desconozco el GÉLICA TOMASA ALMENDRAS se tiene que de la revisión de la misma conforme al artículo 259 del CONTRA RENE ÁNGEL RICARDO CASTRO VELASQUEZ, HACE CONOCER A LA DEMANDADA, domicilio del demandado. Para lo cual pido sea conforme a ley a objeto se hagan las correspondien- Código de las Familias y del Proceso Familiar, se la acepta y se corre traslado para que conteste la LO SIGUIENTE: SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO DE TURNO EN MATERIA FAMILIAR DE tes notificaciones. Y en su caso se nombre como defensor de oficio al Abogado Eduardo Antonio misma la parte demandada RENE ÁNGEL RICARDO CASTRO VELASQUEZ, quien tiene el plazo de LA CAPITAL.- DEMANDA DIVORCIO ABSOLUTO.- OTROSÍES.- APERSONAMIENTO.- ANGÉLICA Ribera Vera.- Santa Cruz de la Sierra, 03 de enero de 2020.- FDO. ILEGIBLE.- ANGÉLICA TOMASA (5) CINCO DÍAS conforme el Art. 437, de la Ley 603 y presentar excepciones en el plazo de 3 días de TOMASA LLANOS ALMENDRAS, hábil por ley, con C.I. N° 1087779 CHUQ, mayor de edad, hábil LLANOS ALMENDRAS.- FDO. ILEGIBLE.-JAQUELINE SALAZAR T. .- ABOGADA. - CARGO DEL conformidad al Art. 438, de la ley N° 603 Código de Familias y del Proceso Familiar, a computarse a por ley, presentándome ante su digna autoridad con la debida consideración de respeto digo y pido: JUZGADO.- RECIBIDO A HRS. : 11:00 DEL DÍA 30 (JUEVES) DE ENERO DEL 2020, ADJ. DO- partir de su legal citación con la demanda de DIVORCIO ABSOLUTO.- Se advierte a la parte deman- DE LOS HECHOS.- En virtud a las pruebas documentales, con fuerza probatoria reconocida por ley CUMENTO FS. 03, CONSTE: MARISOL JULIETA SANTOS CASTRO.- AUXILIAR DE JUZGADO dada, que en caso de, NO CONTESTAR LA DEMANDA, se le designara Defensor de Oficio, quien se acredita que contraje matrimonio civil con RENE ÁNGEL RICARDO CASTRO VELASQUEZ, en DE FAMILIA 6o SANTA CRUZ - BOLIVIA.- DECRETO DE FS. 6.- SANTA CRUZ, 07 DE FEBRERO actuara en su representación legal en el proceso, de conformidad al Art. 266, de la ley N° 603 Código la oficialía No: 1227, del libro 0006-84-90, Partida 47, Folio 28 del Departamento de CHUQUISACA, DEL 2020.- Previo a considerar la admisión de la demanda adjúntese croquis de los domicilio de las de Familias y del Proceso Familiar.- Se legaliza la separación de cuerpos de los cónyuges y de la co- Provincia OROPEZA en fecha 16 de OCTUBRE de 1985.- Señor Juez me permito mencionar que con partes procesales. Cúmplase con lo observado en el plazo de tres días a conocimiento de la parte munidad de gananciales.- Como también se les advierte a las partes que después de la citación con el ahora demandado, NUNCA tuvimos una convivencia continuada, ya que en realidad no fue ni de interesada. FDO. ILEGIBLE.- DRA. ERIKA LIZET PANIAGUA MEDINA, JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA la demanda, todas las demás actuaciones, se notificaran en Secretaria de Juzgado conforme al Art. 5 meses y desde ese momento hace 34 años no volví a saber nada absolutamente de esa persona SEXTO DE LA CAPITAL - SANTA CRUZ -BOLIVIA.-.- FDO. ILEGIBLE.- ANTE MI.- ELIZABETH CHO- 314 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, Ley 603.- Se exhorta a la parte demandante Por lo cual acudo ante su autoridad para poner fin a este vínculo legal.- II.- DIVORCIO.- Ante esta QUE CALLE.- SECRETARIA.- JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA SEXTO DE LA CAPITAL- SANTA presentar certificado de matrimonio original, dado que la que cursa a fs. 6 es copia simple.- Al Otrosí realidad y siendo que el vínculo en los hechos ya está roto, amparada en los Arts. 207 y siguientes CRUZ - BOLIVIA.- MEMORIAL DE FS. 8.- SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO DE TURNO EN 1.- Se tiene ordenado.- Al Otrosí 2º.- Por adjuntado.- Al Otrosí 3º.- Téngase presente.- Al Otrosí del código de Las Familias, interpongo Demanda de Divorcio contra ÁNGEL RICARDO CASTRO MATERIA FAMILIAR DE LA CAPITAL.- DEMANDA DIVORCIO ABSOLUTO.- OTROSÍES.- NUREJ: 4°.- Por señalado.- Al Otrosí 4º.- Téngase presente, ofíciese a SEGIP y SERECI.-REGISTRESE, VELASQUEZ Solicitando que previo los trámites de ley se dicte sentencia, declarando PROBADA LA 70276855- N: 50/20.- CUMPLO LO EXTRAÑADO.- ANGÉLICA TOMASA LLANOS ALMENDRAS, CÍTESE Y ARCHÍVESE COPIA.- FDO. ILEGIBLE.- DRA. ERIKA LIZET PANIAGUA MEDINA, JUEZ DEMANDA Y DISUELTO EL VINCULO QUE NOS UNE.- En razón a lo expuesto adecuó la demanda hábil por ley, con C.I. N° 1087779 CHUQ, mayor de edad, hábil por ley, presentándome ante 5U DEL JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA SEXTO DE LA CAPITAL - SANTA CRUZ - BOLIVIA.- FDO. a la nueva ley DE LAS FAMILIAS Y DEL PROCESO FAMILIAR , LEY 603 del 19 de noviembre de digna autoridad con la debida consideración de respeto digo y pido:.- Cumpliendo lo extrañado por ILEGIBLE.- ANTE MI.- ELIZABETH CHOQUE CALLE.- SECRETARIA.- JUZGADO PÚBLICO DE 2014. y amparada en los art. 207, 210.- JUSTICIA...- OTROSI 1ro.- Pongo en conocimiento que no su autoridad, a la fecha adjunto el Crokis de mi dirección.- Solicito a su autoridad que por la vía FAMILIA SEXTO DE LA CAPITAL- SANTA CRUZ - BOLIVIA.--- existen bienes comunes así como tampoco hijos.- OTROSÍ 2do.- Adjunto como prueba certificado de correspondiente oficie tanto a Segip y Sereci a objeto de cumplir con el procedimiento.-JUSTICIA..- D.S. O. matrimonio.- OTROSÍ 3to.- Adjunto copia de mi cédula de identidad -OTROSÍ 4to.- Los honorarios Santa Cruz de la Sierra, 11 de marzo de 2020.- FDO. ILEGIBLE.- ANGÉLICA TOMASA LLANOS profesionales de acuerdo al arancel del Colegio de Abogados.- OTROSÍ 5to.- Señalo como domicilio ALMENDRAS.- FDO. ILEGIBLE.- JAQUELINE SALAZAR T..- ABOGADA.- AUTO DE ADMISIÓN PE OP-0004367-20-Jun. EDICTO DE PRENSA PARA EL DEMANDADO CARLOS ALBERTO BARROSO RODRIGUEZ DRA. CYNTHIA HANEGAS JALIL JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA DECIMO CUARTO DE LA CAPITAL, en aplicación del Art. 109, l16, del código de las familias y del proceso familiar, se fije una asistencia Familias y del Proceso Familiar, conteste la misma dentro de los cinco (5) días a contarse desde su HACE SABER QUE ELDDA SIMONA MENDOZA VELEZ, dentro del proceso de DIVORCIO se ha familiar mensual en un monto de Bs 1000.- (Un Mil 00/100 Bolivianos).- tomando en cuenta que en legal citación bajo prevenciones de designarle defensor de oficio para la prosecución del proceso.--- producido los siguientes actuados cuyo tenor es el siguiente: MEMORIAL DE FS. 11 A 12.--- SEÑOR promedio gasto la suma de Bs. 2000 entre educación, -alimentación y vestimenta para mi hija menor CÍTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE.--- Fdo. Ilegible Cynthia Banegas Jalil.-- Juez.--- Público 14° JUEZ PUBLICO DE FAMILIA DE TURNO DE LA CAPITAL.--- DEMANDA DIVORCIO.--- I.- ANTECE- de 16 años.--- d) GUARDA.- Solicito se mantenga en mi favor la guarda y tenencia de mi hija menor de Familia de la Capital.-- Santa Cruz - Bolivia.- Fdo. Ilegible Nadia Arriaran Alvarez.- Secretaria.--- DENTES.--- II.- PETICIÓN JURÍDICA.--- Otrosí.- ELDDA SIMONA MENDOZA VELEZ, con cédula de de edad MARIANA BARROSO MENDOZA.--- Otrosí 1.- El demandado es el Sr. CARLOS ALBERTO Juzgado Público 14° de Familia de la Capital. Santa Cruz- Bolivia. Registro de Auto No. 261/2021.--- identidad No. 4582878 S.C.Z., de ocupación Labores de casa, mayor de edad, y hábil por ley, con BARROSO RODRÍGUEZ, mayor de edad, y hábil por ley, con domicilio DESCONOCIDO, por lo que Registrado a fs. 13.--- Libro toma de Razón No.- II.- Exp.- No.270/2021 Fdo. Ilegible Fdo. Maria José domicilio real en el B/Guapilo Junin, Uv 228 Mza 18 Distrito 9, de esta ciudad, ante su autoridad con solicito a su autoridad ordene oficios al SERECI y SEGUIP, a efectos de que certifiquen sobre el ulti- Cardozo Montano.- Auxiliar del juzgado público de familia 14° de la Capital Santa Cruz - Bolivia.--- respeto digo y pido.--- mo domicilio del demandado, en aplicación a lo establecido en el Art. 308 de la Ley 603.--- Otrosí 2.- MEMORIAL DE FS.- 23. SEÑOR JUEZ PUBLICO 14vo. DE FAMILIA DE LA CAPITAL.--- I.- PIDE I.- ANTECEDENTES.- Por el certificado de matrimonio que adjunto a la presente demanda, se Adjunto en calidad de prueba documental: 1. Certificado de Matrimonio en original.--- 2. Certificado CITACIÓN MEDIANTE EDICTO DE PRENSA.--- NUREJ: 70321553.- Exp. N° 270/2021.--- evidencia que en fecha 22 de enero del año 1994, Contraje Matrimonio Civil con el Sr. CARLOS de nacimiento Original de mis dos hijos.--- 3. Croquis de mi domicilio real.--- 4. Alodial del inmueble OTROSÍ.- ELDDA SIMONA MENDOZA VELEZ, de generales ya conocidas dentro de mi demanda de ALBERTO BARROSO RODRÍGUEZ, ante la Oficialía de Registro Civil N° 4790 libro N° 1 partida N° mencionado.--- 5. Aviso de luz de mi domicilio real.--- 6. Adjunto copia de la credencial de mis aboga- divorcio que sigo contra del Sr. CARLOS ALBERTO BARROSO RODRÍGUEZ, ante su autoridad con 66, folio N° 66, del Departamento de Santa Cruz, Provincia Andrés Ibáñez, Santa Cruz de la Sierra. dos firmantes.--- Otrosí 3.- Así mismo señor Juez, conforme lo establece el art. 210-VI, del código de el debido, respeto expongo y pido: Señora Juez, toda vez que su autoridad ordena mediante auto Durante nuestra unión matrimonial hemos tenido la bendición de Dios para procrear DOS hijos de las familias, mi persona hace renuncia expresa al término de los 3 meses, por lo que solicito señale de admisión de fecha 25 de marzo del 2021 Oficios para el REGISTRO CÍVICO DEPARTAMENTAL nombre MARIANA BARROSO MENDOZA nacida el 03 de junio del 2004 a la fecha de 16 años de día fecha y hora de audiencia, con el objeto de ratificar la voluntad de DIVORCIARME.--- Otrosí \"SERECI\", y para el SERVICIO GENERAL DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL (S.E.G.I.P.) Certifiquen edad, LUIS CARLOS BARROSO MENDOZA nacido el 11 de abril del 1994, a la fecha de 26 años de 4.- Honorarios Profesionales.- Honorarios profesionales de acuerdo al arancel mínimo del Ilustre sobre el ultimo domicilio de la persona demandada las cuales han respondido mediante certificación edad. Por otro lado, durante nuestra unión hemos adquirido un bien inmueble que es en el cual habito Colegio de Abogados. Otrosí 5.- I. Domicilio procesal en la oficina de mi abogado en la calle Alcides de fecha 08 de mayo de 2021 y de fecha 12 de abril del 2 021, que su ultimo domicilio no está actualmente y en el que realicé mejoras.-Señor Juez, Nuestro matrimonio nació como el de atados, D'Orbigny Nro. 11, 2do piso, Oficina Nro. 31. II. Señalo correo electrónico ramallomariela@hotmail. actualizado o simplemente reporta registro en la base de datos del padrón electoral. Es por este con el ánimo de llevar una vida ejemplar, procrear nuestra descendencia y así cumplir fielmente los es y teléfono celular 70889823.--- Santa Cruz, 17 de marzo de 2021.--- Fdo. Ilegible ELDDA SIMONA motivo pido muy respetuosa ORDENE LA CITACIÓN MEDIANTE EDICTOS PRENSA SOLICITUD mandatos de nuestro creador, lamentablemente no pudo ser así, toda vez que mi ex esposo el año MENDOZA VELEZ.- DEMANDANTE. Fdo. Ilegible MARIELA RAMALEO VACA.- ABOGADO.--- CAR- que realizo en aplicación del Art. 308 y 309 de la ley 603. Otrosí 1º.- Adjunto \"certificaciones 2006 viajó a España, motivo por el cual desde naco ya bastante tiempo que me encuentro separada GO QUE SIGUE DE FS. 12 vlta.--- Presentado a horas 15:02 P.M., día 23 de Marzo de 2021.--- mencionadas del SEGIP Y SERECI.--- Otrosí 2º.- ANUNCIO COPATROCINIO de mi abogado Dr. del demandado, a quien no he visto de hace ya varios años atrás, desconociendo actualmente su Conste.- -- Adj . Doc. a Fs. 10.--- Fdo. Ilegible María José Cardozo Montaño.- Auxiliar del juzgado Charlies Adolfo Hurtado Suarez con TDJ N° 11226. Adjunto fotocopia de la credencial.--- lugar de residencia. público de familia 14ª de la Capital Santa Cruz - Bolivia.- AUTO DE ADMISIÓN DE FS. 13.---, á 25 de Será justicia!!.--- Santa Cruz, 24 de mayo del 2021.--- Fdo. Ilegible ELDDA SIMONA MENDOZA II.- PETICIÓN JURÍDICA.- Por todo lo expuesto y al amparo de los artículos 116, 207, 210, 258 I., marzo del 2021. VISTOS: Dentro del Proceso Extraordinario No. 270/2021; Nurej 70321553 Web-Id: VELEZ.- DEMANDANTE.--- Fdo. Ilegible MARIELA RAMALEO VACA.- ABOGADO.--- CARGO QUE 259, 434 a), 435, 436, del Nuevo Código de las Familias y del proceso familiar, demando DIVORCIO c9891. La Demanda de DIVORCIO, interpuesta por ELDDA SIMONA MENDOZA VELEZ, hábil por SIGUE DE FS. 23 y vlta. Presentado a horas 13:51 P.M., día 24 de Marzo de 2021.- -- Conste.--- Adj Y ASISTENCIA FAMILIAR en contra del Sr., CARLOS -ALBERTO BARROSO RODRÍGUEZ, en tal ley con CI. No. 4582878-SC, en contra de CARLOS ALBERTO BARROSO RODRÍGUEZ, así como . Doc. a Fs. 06.--- Fdo. Ilegible María José Cardozo Montano.- Auxiliar del juzgado público de familia sentido pido a su digna autoridad admita la presente demanda, previo los tramites de rigor y luego los documentos que adjunta. Que, cumplidos los requisitos establecidos en el art. 259 del Código de 14° de la Capital Santa Cruz - Bolivia.--- DECRETO DE FS. 24.--- Exp. 270/2021 Nurej 70321553 de comprobados los hechos base de la presente acción, en definitiva dicte sentencia declarando las Familias y del Proceso Familiar. SE ADMITE LA DEMANDA DEL PROCESO EXTRAORDINARIO Web-Id: c9894.--- , á 25 de mayo del 2021.--- En lo principal y Al Otrosí 1º, por adjuntado y acumú- PROBADA mi demanda y DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que nos une, al mismo tiempo su DE DIVORCIO interpuesta. ADEMAS: Al Primero.- Por señalado generales de ley y ofíciese como lese a sus antecedentes para fines consiguientes de ley: II) Evidenciándose que la inexistencia de autoridad deberé ordenar a la Dirección Departamental de Registro Cívico, (SERECI), la cancelación se solicita; Al Segundo.- Por adjuntado; Al Tercero.- Se tiene presente y TRASLADO: Al Cuarto y domicilio del demandado, por secretaria otórguese como se solicita. Al Otrosí 2º.- Téngase presen- de la partida matrimonial N° 66 de la Oficialía de Registro Civil N° 4790 libro N° 1 folio N° 66, de Quinto.- Por señalado y téngase presente.--- Se advierte a las partes que después de la citación te.--- Fdo. Ilegible Cynthia Banegas Jalil.-- Juez.--- Público 14° de Familia de la Capital.-- Santa Cruz fecha 22 de enero de 1994 del Departamento de Santa Cruz.--- Como medidas provisionales solicito con la demanda, todas las demás actuaciones se notificaran en secretaria del juzgado conforme - Bolivia.- Fdo. Ilegible Nadia Arriaran Alvarez.- Secretaria. Juzgado Público 14° de Familia de la a su autoridad dicte las siguientes: a).- SEPARACIÓN PERSONAL.- Pido dicte la separación legal de lo establece el art. 314 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, excepto las liquidación Capital.--- Santa Cruz- Bolivia.--- ES TODO CUANTO SE HACE SABER AL DEMANDADO CARLOS cuerpos.--- b).- BIENES.- Señor Juez, durante la unión matrimonial hemos adquirido el inmueble ubi- que se realizaran en domicilio procesal conforme lo establece el art. 442 del mismo cuerpo legal y ALBERTO BARROSO RODRIGUEZ.--- Santa Cruz de la Sierra, 04 de junio del 2021.--- cado en la zona de Guapilo, UV 228 Mza. 0018, Lotes 11 y 13, de esta ciudad, inscrito en Derechos en caso de que no existiera domicilio procesal serán en tablero judicial. Con la presente demanda, Reales bajo la Matricula Nro. 7.01.1.06.0104817, con una superficie de 883.20 metros2, inmueble se corre TRASLADO a CARLOS ALBERTO BARROSO RODRÍGUEZ y se ORDENA LA CITACIÓN OP-0004335-20-Jun. del cual solicito su correspondiente partición en Ejecución de Sentencia. c).- ASISTENCIA FAMILIAR con la demanda a fin de que conforme con lo establecido por los arts.266 y 437 del Código de las EDICTO DE PRENSA PARA: PRESUNTOS HEREDEROS Y/O TERCEROS INTERESADOS DE LA DE CUJUS OFELIA ROSARIO MOLINA LA DRA. LESLIE D. CEDEÑO VARGAS, JUEZ PUBLICO DE FAMILIA DIECISIETE DEL PLAN TRES Art 137,140, 160, 166 Inc. b).164, 167.434 de la ley 603 del código de las Familias concordante con terceros interesados de la presunta concubina OFELIA ROSARIO MOLINA (+), de acuerdo a lo esta- MIL, POR INTERMEDIO DEL PRESENTE EDICTO DE PRENSA, CITA, LLAMA, EMPLAZA A: PRE- el art. 24 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y de conformidad a lo previs- blecido por el Art. 308 de la Ley 603, con excepción de los que si se señala domicilio los que deberán SUNTOS HEREDEROS DE LA DE CUJUS OFELIA ROSARIO MOLINA, PARA QUE COMPARESCA to por el Art. 261 del Condigo de las Familias. Otrosí 1ro. - Propongo en calidad de prueba la siguien- ser citados de manera personal con la demanda en su domicilio real. AL Otrosí 1ro.- En cuanto a las A ESTRADOS A ESTAR A DERECHO, BAJO APERCIBIMIENTO DE APLICAR EL ART. 309 INC. 3 te, a) Documental.- I Certif cado de Nacimiento y Certificado Defunción, Carnet de Identidad del de- pruebas documentales por adjuntadas. En cuanto a las pruebas testificales por propuestas. Al Otrosí DE LA LEY 603 \"...SI TRANSCURRIDOS DIEZ (10) DIAS DESDE LA ULTIMA PUBLICACIÓN DEL mandante, demandado, Certificados de Nacimientos de mis hijos (originales) y Fotocopias de 2do.- Por señalado el domicilio del demandado. Al Otrosí 3ro.- Por adjuntada. Al Otrosí 4to. - Se EDICTO, LA PERSONA A SER CITADA NO COMPARECE EN EL PROCESO SE LE NOMBRARA Certificados de Nacimientos de mis Hijos, b) Avisos de cobranza de Luz y Agua del demandando, c) tiene presente. Al Otrosí 5to.- En su oportunidad. Al Otrosí 6to.- Por señalado el domicilio procesal. DEFENSOR DE OFICIO\"— CON QUIEN SE PROSEGUIRÁ EL TRÁMITE DENTRO DEL PROCESO Testifical. - Como Prueba Testifical Presentola las siguientes persona;: -CELIA CRUZ TORREZ, ma- Regístrese y notifíquese.- Fdo. Ilegible.- Dra. Leslie D. Cedeño Vargas, Juez Público de Familia DE RECONOCIMIENTO DE UNION LIBRE O DE HECHO SEGUIDO POR: EUDES RODAS ESTRA- yor de edad, hábil por ley, con C.I. N°5259482 CBBA. Estado, Civil Soltera, Profesión Comerciante, Diecisiete del Plan Tres Mil. Fdo. Ilegible.- Dra. Violeta L. Imaña Velar. Secretaria. Abogada. Juzgado DA, CONTRA OCTAVIO ROSARIO CONDORI. DEMANDA DE FS, 15 Y VLTA: SEÑOR JUEZ PUBLI- con Domicilio B/27 de Mayo, Av./Arroyito. Zona Plan 3000.- ALEJANDRINA CARRIZALES MARTÍ- Público de Familia Diecisiete del Plan Tres Mil. SEÑOR JUZ PUBLICO EN MATERIA FAMILIAR 17 CO EN MATERIA FAMILIAR DE LA CAPITAL. - DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE UNION LI- NEZ, mayor de edad, hábil por ley, con C.I. 6242705 SC, Estado Civil Soltera, Profesión: Comercian- DE LA CAPITAL.-CONTESTA DEMANDA.- EXPEDIENTE 666/20.- NUREJ 70298273.- Otrosíes.- BRE O, DE HECHO. Otrosíes.- EUDES RODAS ESTRADA, mayor de edad, hábil ley, vecino de esta te, con Domicilio Zona Plan 3000 Camino Arroyito B/Cupesi Terrado. Otrosí -2do.- El demandado Octavio Rosario Condori, mayor de edad, hábil por ley, vecino de esta ciudad con domicilio actual en ciudad con domicilio: RES- Yapacani, con domicilio actual Zona Plan 3000 B/ 15 de Mayo. Av. Arro- tiene su domicilio actual en el zona Plan 3000-B/15 de Mayo, Av. Arroyito, para efecto de citación la Zonal Plan 3000 B/ 15 de mayo Av. Arroyito, estado civil soltero, de profesión albañil, con cédula yito, Estado Civil Soltero, de Profesión Estudiante, con cédula de identidad, N° 7764249 SC. presen- protesto conducir al Oficial de Diligencia de su Juzgado al lugar o al Domicilio de notificación. Otrosí de identidad 5879230 SC., presentándome ante su autoridad, con el debido respeto digo y pido: tándome ante su autoridad, con el debido respeto expongo y pido. ANTECEDENTES.- Señor Juez, -3ro.-Fotografía de mi Conyugue. Otrosí -4to.- Croquis del domicilio actual del demandado Otrosí Señora Juez, toda vez que he sido notificado con una DEMANDA DE UNION LIBRE O DE HECHO, por los documentos que me permito adjuntar a la presente demanda, se evidencia que mantuve una -5to.- Solicito el desglose de los documentos originales y en su lugar quede fotocopia legalizada. planteada por el esposo de mi hija EUDES ROCAS ESTRADA, tengo a bien manifestar que renuncio relación conyugal DE UNION LIBRE, con la Sra. OFELIA ROSARIO MOLINA, desde el mes noviem- Otrosí 6to.- Para providencias señalo Domicilio Procesal la oficina de mí abogada en Av. Pacifico N° a todo derecho que me asiste por mi HIJA fallecida OFELIA ROSARIO MOLINA, haciendo conocer bre de 2003, hace 15 años aproximadamente cuya relación fue estable, permanente libre de impedi- 45, Barrio San Antonio Zona Plan 3000. Santa Cruz de la Sierra, 30 de septiembre de 2020. Fdo. que todo lo manifestado en la demanda es verdad y solamente la verdad. Asimismo, pido se siga el mentos, con un proyecto de vida común, y que producto de ello logramos procrear TRES (3) hijos de Ilegible.- Eudes Rocas Estrada, Demandante. Fdo. Ilegible. - Dr. Patricia Chambi Gonzales - Aboga- trámite de rigor en la presente demanda toda vez que el demandante es padre y madre de mis NIE- nombres son: LUIS EDUARDO RODAS ROSARIO con Fecha de Nacimiento 25 de Marzo de 2008, do. ,a 05 de octubre del 2020 VISTOS: La demanda extraordinaria de RECONOCIMIENTO DE TOS, pidiendo se dicte sentencia probada a dicha demanda. Otrosí 1ro. - señalo domicilio procesal EVELIN RODAS ROSARIO: con Fecha de Nacimiento: 11 de Febrero de 2011. MISAEL RODAS UNION LIBRE O DE HECHO planteada por EUDES RODAS ESTRADA contra OCTAVIO ROSARIO y real la secretaría de su digno despacho, para futuras notificaciones. Santa Cruz de la Sierra, 23 de ROSARIO con Fecha de Nacimiento: 5 de Marzo de 2017, tal cual evidencia por los certificados de CONDORI Y PRESUNTOS HEREDEROS, corresponde ADMITIR en todo lo que corresponde en marzo de 2021. Fdo. Ilegible.- Octavio Rosario Condori - Demandado. Fdo. Ilegible. -Martina Sorioco nacimientos que adjunto. Lamentablemente, mi compañera falleció Por causa (s) de: TRAUMA CRA- derecho, corriendo en TRASLADO a los nombrados demandados para que contesten dentro del Tomicha - Abogada. A 25 de marzo de 2021. Dentro del proceso de RECONOCIIENTO DE UNION NEOENCEFALICO GRAVE, así como también adjunto el certificado de defunción de mi difunta com- término de CINCO días de su legal citación, debiendo acompañar toda la prueba que consideren LIBRE O DE HECHO, interpuesto por EUDES RODAS ESTRADA contra OCTAVIO ROSARIO CON- pañera. PETITORIO.- Señor Juez por todo lo expuesto y la fundamentación de hecho y derecho ex- pertinente y en caso de no contestar se le designará defensor de oficio. Art. 266, 325 y 440 del Có- DORI. Del memorial que antecede, se tiene por apersonado y contestado la demanda, hágase cono- puesto, toda vez que reúno todos los requisitos establecidos ley, formulo DEMANDA DE digo de las Familias y del Proceso Familiar. Tómese en cuenta el procedimiento extraordinario del cer todos los actuados del proceso de acuerdo al procedimiento. Al otrosí 1ro.- por señalado. Fdo. RECOCIMIENTO DE UNION LIBRE O DE HECHO HABIDA CON EL DE CUJUS OFELIA ROSARIO presente proceso, establecido por el Art. 434 e) y siguientes del Código de las familias y del proceso Ilegible. - Dra. Leslie D. Cedeño Vargas, Juez Público ce Familia Diecisiete del Plan Tres Mil. Fdo. MOLINA Y FIN DE LA UNION CONYUGAL, demanda que dirijo en la persona de su único familiar familiar. Se advierte a las partes demandadas, que, en caso de no contestar la demanda, se le de- Ilegible. - Dra. Violeta L. Imaña Velar. Secretaria. Abogada. Juzgado Público de Familia Diecisiete del más cercano SU PADRE de mi difunta compañera q corresponde al nombre: Sr: OCTAVIO ROSARIO signara Defensor de Oficio, quien actuara en su representación legal en el proceso, de conformidad Plan Tres Mil. CONDORI, mayor de edad, hábil por ley, vecino de esta ciudad con domicilio actual en la Zona Plan al Art. 266 el Código de las Familias y su Procedimiento. Como también se les advierte a las partes ES CUANTO SE HACE SABER A LOS PRESUNTOS HEREDEROS Y/O TERCEROS INTERESA- 3000-B/15 Mayo, Av. Arroyito, Estado Civil: Soltero, de Profesión: Albañil. con cédula de identidad N° que después de la citación con la demanda, todas las demás actuaciones se notificaran en Secreta- DOS DE LA PRESUNTA CONCUBINA OFELIA ROSARIO MOLINA (+), MEDIANTE EDICTO DE 58792:50 SC, para que confirme que mi demanda es justa y verdadera; apelando a su buena juris- ria del Juzgado conforme al Art. 314 del Código e las Familias y del Proceso Familiar (Ley 603). 1.- PRENSA A LOS FINE 5 DE LEY. dicción de buen juzgador, que admitida sea la demanda se la tramite conforme a nuestras normas Por Secretaria ofíciese al SERECI para que informen sobre el estado de solterío y/o libertad de es- Santa Cruz de la Sierra, 15 de Abril de 2021.- procedimentales y en sentencia se la declare probada la demanda disponiendo la DEMANDA DE tado de las partes durante el tiempo que pretende el demandante la comprobación de la unión libre RECONOCIMIENTO DE UNION LIBRE O DE HECHO, petitorio que realizo al Art. 63 de la CPE., y o, de hecho. 2.- Cítese con la demanda mediante Edictos de Prensa a los presuntos herederos y/o OP-0004410-20Jun.

P:24

4 Santa Cruz de la Sierra | Domingo 20 de junio del 2021 LA DRA. KARIN BALCAZAR AZABA, JUEZ SÉPTIMO PUBLICO DE FAMILIA DE LA CAPITAL, DENTRO EDICTO DE PRENSA UGARTECHE MARISCAL,.- CARGO DEL JUZGADO.- Recibido a Horas: 11:30 del día lunes 09 de noviem- DEL PROCESO DE ASISTENCIA FAMILIAR SEGUIDO POR: LESLY ROCHA COSSIO CONTRA FREDDY bre del 2020. Conste.- Fdo. Ilegible. JESSICA JUSTINIANO CÉSPEDES, Auxiliar del Juzgado público de LUIS CERROGRANDE TICONA, HACE CONOCER A FREDDY LUIS CERROGRANDE TICONA LA DE- PARA: FREDDY LUIS CERROGRANDE TICONA familia séptimo de la capital.- Conste.- Responsable de impresión TMR01.- 05/11/2020.-10.53.06.- Respon- MANDA DE ASISTENCIA FAMILIAR.- DEMANDA.- SEÑOR JUEZ DE TURNO PUBLICO DE FAMILIA DE LA sable de Recepción TMR01.- 05/11/2020.- 10.52.46.AUTO DE ADMISIÓN.- Santa cruz de la sierra, 09 de CAPITAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA-DEMANDA DE ASISTENCIA FAMILIAR.- LUIS CERROGRANDE ROCHA por lo que se encuentra en la obligación económica como progenitor de noviembre de 2020.- VISTOS: la demanda de ASISTENCIA FAMILIAR interpuesta por LESY ROCHA COS- OTROSÍ.- LESLY ROCHA COSSIO. Con C.I. N° 8130806, mayor de edad, soltera, de ocupación estudiante, acuerdo a lo que establecen nuestras leyes, a cubrir y correr con los gastos de su hijo, de alimentación, salud, SIO contra FREDDY LUIS CERROGRANDE TICONA, los documentos que las respaldan y habiendo cum- domiciliada, zona la cuchilla, avenida olímpica, entre 4° y 5° anillo, N° 4080, de esta ciudad, ante su autoridad educación. III.- PETITORIO.-Por todo lo expuesto y dada la situación en la que nos encontramos, y al ampa- plido con los requisitos previstos por el Art. 259 del código de las familias y del proceso familiar y siendo con todo respeto digo y pido: I.-APERSONAMIENTO.- A los fines pertinentes de derecho, me apersonó, pi- ro de lo que establecen las leyes bolivianas: la filiación implica una serie de derechos y obligaciones, las competencia de este juzgado SE ADMITE en todo lo que se hubiere lugar a derecho y con su tenor traslado diendo se tenga por reconocida mi legítima personería y en lo sucesivo entienden como parte ulteriores cuales se encuentran plasmadas en los Arts. 24, 59, 62, 63, 64 Y 65 de nuestra Constitución política del Es- al demandado FREDDY LUIS CERROGRANDE TICONA, quien tiene el plazo de 5 días para contestar memoriales, diligencia y providencia emergente de esta manera. II.- ANTECEDENTES.- Señor juez, produc- tado, con relación a los artículos 109, 110, 112, 116, 117, 120, 259 Y 261 del nuevo código de las familias y conforme el artículo 437 de la ley 603 código de las familias y del proceso familiar y presentar en secciones to de una relación amorosa de más de 8 años que mantuve con el Sr. FREDDY LUIS CERROGRANDE TI- del proceso familiar ley N° 603, es que interpongo demanda de asistencia familiar en contra del Sr. FREDDY en el plazo de 3 días, a computarse a partir del sol de la situación. Con respecto a la proposición de testigos, CONA CON C.I. N° 3732509 SC. Que no vienen al caso detallar los motivos de nuestra separación, sólo que LUIS CERROGRANDE TICONA pidiendo a su autoridad sírvase admitir la presente demanda e imprimir el estese a lo establecido en el artículo 346 ley 603.- Al Otrosí 1.- Se tiene presente y tomen nota la oficial de esa relación hemos llegado a procrear un hijo que responde al nombre de: HAROL LUIS CERROGRANDE trámite pertinente y en definitiva fijaron asistencia familiar de BS. 1500 (UN MIL QUINIENTOS 00/100 BOLI- diligencias para su legal citación del demandado.- Al otrosí 2 al 5.- ofíciese.- Al Otros 6.- a conocimiento de la ROCHA de 8 años de edad, nacido en fecha 29 de agosto de 2012, como se evidencian en el certificado de VIANOS) MENSUALES a favor de mi hijo menor de edad, HAROL LUIS CERROGRANDE ROCHA. IV.- DE parte contraria.- Al Otrosí 8 y 9.- se tiene presente y por señalado.- regístrese, cítese y archívese copia.-Fdo. nacimiento que adjunto en la presente demanda; como fuerza y de fe probatoria concordante a las disposi- ACUERDO A LO ESTABLECIDO POR EL ART. 261 DE LA LEY N° 603, PRESENTO A SU AUTORIDAD Ilegible.- Jhenny Arguedas Arancibia juez del juzgado público de familia 8vo de la capital en suplencia legal.- ciones de las citas legales Art. 261 de la ley NR0. 603, <se encuentra bajo mi poder, siendo mi persona para PRUEBAS DOCUMENTALES; 1.- Certificado de nacimiento original de mi hijo HAROL LUIS CERROGRAN- Fdo. Ilegible.- Raisa f. Arellano Terán, secretario del juzgado público de familia 7mo de la capital MEMORIAL.- madre y padre, asimismo de conocer a su autoridad que no recibo el apoyo voluntario de parte del padre de DE ROCHA. 2.- Fotocopia de mi cédula de identidad. 3.- Detalle de todos los gastos aproximados que gene- SEÑORA JUEZ SÉPTIMO PUBLICO DE FAMILIAR DE LA CAPITAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE mi niño, siendo que en alguna oportunidad hemos llegado un acuerdo en que el me ayudaría económicamen- ran mi hijo menor de edad. V OFRESCO COMO PRUEBA TESTIFICALES.- DE ACUERDO A LO ESTABLE- JUSTICIA.- SOLICITA EDICTOS DE PRENSA.- EXP. N° 280/20 NUREJ N° 70303486.- LESLY ROCHA te con los gastos de manutención de mi hijo, pero hasta la fecha este señor se ha desentendido totalmente CIDO EN EL ART. 246 Y SIGUIENTES DE LA LEY 603, CON LA FINALIDAD DE DEMOSTRAR LA COSSIO, de generales ya conocidas en el presente proceso de asistencia familiar que sigo en contra del de ese compromiso y de sus obligaciones como padre. Es menester hacer conocer a su autoridad que con CONVIVENCIA OFRESCO LAS SIGUIENTES PRUEBAS; 1.-SUSANA GONZALES SALAZAR, con C.I. N° señor. FREDDY LUIS CERROGRANDE TICONA, ante su autoridad con todo respeto digo y pido: señora el fin de brindarle a mi hijo todo lo necesario para el bienestar actualmente me encuentro viviendo en la casa 9768835 S.C., con domicilio en esta ciudad, de ocupación estudiante. 2.- ELVIRA QUINTERO ARROYO, con Juez, habiendo informe de la oficial de dirigencia del presente juzgado en el cual indica que el demandado no de mi madre, pagando de manera mensual los gastos de servicios de luz y agua, y pagando los servicios de C.I. N° 9731767 S.C., con domicilio en esta ciudad, de ocupación labores de casa. Quienes prestaran su vive ni alquila en el domicilio señalado por mi persona, tampoco fue encontrado en el domicilio de acuerdo a una niñera para que se encargue de los cuidados de mi pequeño, cuando mi persona se ve en la obligación respectivas declaraciones cuando su probidad lo requiera.- OTROSÍ 1RO.- las generales del demandado la certificación del SEGIP, SIGUIENDO EL PROCEDIMIENTO SOLICITO A SU AUTORIDAD ORDENE LA de ausentarse por motivos de trabajo, ya que no cuento con una fuente laboral estable, por toda la situación son; FREDDY LUIS CERROGRANDE TICONA CON C.I. N° 3733598 S.C. mayor de edad, de ocupación NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTOS DE PRENSA PARA EL DEMANDADO EL SEÑOR: FREDDY CE- por la que está pasando el mundo y el país me ha sido imposible encontrar un trabajo estable o ingresos mecánico, hábil por ley, con domicilio en Barrio Alto San Pedro, Av. Tomas De Lezo, \"LUBRICENTRO FE- RROGRANDE TICONA. OTROSÍ 1RO. Solicito que mediante secretaria de su despacho se me extienda el económicos fijos, pero aun así a pesar de todas desavenencias mi persona busca de manera diaria obtener RRARI\", (entre taller de electromecánica \"ILAN\", y tienda de ventas de tarjetas), adjunto croquis de ubicación. edicto de prensa.- OTROSÍ 2D0.- domicilio legal tengo señalado.- santa cruz de la sierra, 19 de mayo del ingresos, de manera ambulante, con el único fin de obtener mejores ingresos económicos para sustentar los OTROSÍ 2DO.-Solicito que por secretaría se oficie a la ASFI, para que ordene a todas las entidades financie- 2021.-Fdo. Ilegible.- Lesly Rocha Cossio.- Fdo. Ilegible.- Reina Ma. Ugarteche Mariscal.- abogada.- CARGO gastos que genera el cuidado de mi hijo y al mismo tiempo no ausentarme por mucho tiempo, y sin contar de ras, bancos y cooperativas, para que certifiquen si existe alguna cuenta bancada nombre del señor FREDDY DEL JUZGADO.- Recibido a Horas: 15:00 del día jueves 20 de mayo del 2021. Conste.- Fdo. Ilegible. Jessi- ninguna manera con el apoyo de su padre. Señoría toda vez que es obligación de ambos progenitores, LUIS CERROGRANDE TICONA CON C.I. N° 3733509 S.C. Y extienda extracto de los movimientos de la ca Justiniano, Auxiliar del Juzgado público de familia séptimo de la capital.- DECRETO.- Santa cruz, 20 de brindarles todo lo mejor posible en cuanto su bienestar y desarrollo social, de los hijos menores, y estando el misma, ya sea en moneda nacional o extranjera. OTROSÍ 3RO.- Solicito oficie a la dirección de impuestos mayo del 2021.- en lo principal, por secretaria, franquéese el edicto solicitado. Al otrosí 1.- a lo principal.- al padre de mi hijo en una situación económica estable, mismo es que acudo ante su autoridad, haciéndole nacionales para que certifique si el señor FREDDY LUÍS CERROGRANDE TICONA CON C.I. N° 3732509 otrosí 2.- por señalado. Fdo. Ilegible.- Karin Balcázar Azaba juez del juzgado público de familia 7mo. de la conocer que como madre trató de cubrir con todas las necesidades de mi hijo sin contar con ayuda de su S.C. si se encuentra registrado como contribuyente activo. OTROSI 5TO.- Solicito oficio para FUNDEEM- capital.- Fdo. Ilegible.- Raisa f. Arellano Terán, secretario del juzgado público de familia 7mo de la capital. ES padre. Hago conocer a su probidad que el padre de mi hijo tiene pleno conocimiento de todas las necesida- PRESA, para que por la sección que corresponda, certifique si el señor FREDDY LUIS CERROGRANDE CUANTO SE HACE CONOCER A LOS TERCEROS INTERESADOSPARA FINES DE LEY.- des de mi hijo, asimismo es menester hacer conocer a su Señoría que mi niño necesita hacer un tratamiento TICONA CON C.I. N° 3732509 S.C. se encuentra registrado como propietario y/o gerente de algún centro de Santa Cruz - Bolivia 14 de junio del 2021 dental urgente; por lo que hasta la fecha mi persona a tratado de cubrir principalmente con lo necesario, y ventas Y/O negocios propio. OTROSÍ 5TO.- Hago conocer el número de cuenta registrada a nombre de siendo el demandado propietario de un negocio de venta de llantas y una tienda de lubricantes, haciendo Lesly Rocha Cossío, en EL BANCO SOL, N° 1935862-000-001. Para uso exclusivo de asistencia familiar a OP-0004366-20,27-Jun. hincapié a la irresponsabilidad y desinterés como padre, quien olvida que tiene un hijo de nombre HAROL favor del niño: HAROL LUIS CERROGRANDE ROCHA.- OTROSÍ 8VO.- Honorarios profesionales se regu- lan conforme al acuerdo entre los profesionales que suscriben y la parte demandante, adjuntando copia de la credencial de la abogada patrocinante. OTROSÍ 9NO.- señalo como domicilio procesal la secretaria de su juzgado. La época de la inquisición contra las mujeres termino, por lo que exijo justicia... santa cruz de la sierra, 26 de octubre, del 2020.- FDO. ILEGIBLE.- LESLY ROCHA COSSIO.- FDO. ILEGIBLE.- REINA MA. EDICTO DE PRENSA PARA LOS PRESUNTOS HEREDEROS: DEL DE CUJUS ROLANDO RIBERA ORTIZ LA DRA. CORALI S.R. CUELLAR RODRÍGUEZ JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 5TO. DE LA 164, 140 de la Ley Nro. 603, por lo que interpuso Demanda de Comprobación de Matrimonio o Unión Libre o estables y singulares, causando los mismos efectos que el matrimonio tanto en lo referente a las relaciones CAPITAL HACE CONOCER QUE DENTRO DEL PROCESO DE COMPROBACIÓN DE UNION LIBRE SE- de Hecho, en contra de Carlos Widen Ribera Duran, Piedades Ribera Duran, y Juan de la Cruz Ribera Duran, personales como al patrimonio de los convivientes. El Art. 1.108 del Código Civil establece que las uniones GUIDO POR TEODOLINA DURAN ALGARAÑAZ EN CONTRA DE PIEDADES RIBERA DURAN, CARLOS desde el día 2 del mes de Mayo del Año 1.974 hasta el día 24 del mes de Agosto del Año 2.019, con duración conyugales libres o de hecho tienen efectos sucesorios similares a los del matrimonio en lo que respecta a WIDEN RIBERA DURAN Y JUAN DE LA CRUZ RIBERA DURAN, SE HAN REALIZADO LAS SIGUIENTES de 45 años, 3 meses, y 22 días, de forma libre, consentida, y continuada. 2.- Qué, corrido en traslado median- los convivientes. En el presente caso se ha establecido que Teodolina Duran Algarañaz, convivió con el De ACTUACIONES: SENTENCIA DE FS. 60 A 62 Y VLTA.: SENTENCIA. RESOLUCIÓN NRO. 103/2.021.- te Auto de Fs. 32 y Vita., los Demandados Carlos Widen Ribera Duran, Piedades Ribera Duran, y Juan de la Cujus Rolando Ribera Ortiz, procreando cuatro hijos de nombres Carlos Widen Ribera Duran, nacido en fe- PRONUNCIADA EN EL JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA QUINTO DE LA CAPITAL, DEL DEPARTAMEN- Cruz Ribera Duran, siendo citados en forma personal, mediante Diligencias de Fs. 38, 40 y 42 de obrados, y cha 29 de Diciembre del 1.974, José Ernesto Ribera Duran, nacido en fecha 7 de Octubre del 1.976, Pieda- TO DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL a los presuntos herederos del De Cujus Rolando Ribera Ortiz, mediante Edictos de Fs. 33 a 36, y Publicacio- des Ribera Duran, nacida en fecha 9 de Marzo del 1.983, y Juan de la Cruz Ribera Duran, nacido en fecha 9 VEINTIUNO. Dentro del Proceso Familiar Extraordinario sobre Comprobación de Matrimonio o Unión Libre o nes de Fs. 43 a 45, contestan mediante Memorial de Fs. 48 a 49 de obrados, de manera afirmativa y piden de Mayo del 1.991, según certificaciones de Fs. 6, 8, 10 y 12, y como lo manifestó la demandante de forma de Hecho, seguido por Teodolina Duran Algarañaz, con C.I.Nro. 2842813 - S.C., mayor de edad, hábil por ley, se reconozca la Unión Libre entre el De Cujus Rolando Ribera Ortiz y Teodolina Duran Algarañaz, de forma estable, voluntaria, singular, continua, con libertad de estado, también se tiene la inexistencia del registro de con Domicilio Real ubicado en la Av. Centenario, Calle Leonor Rivera Nro. 3400, y Domicilio Procesal ubicado libre, consentida y continuada con estabilidad y singularidad, desde el día 2 del mes de Mayo del Año 1.974 matrimonio, como consta en la Certificaciones de Fs. 13 a 14, ambas emitidas por el SERECI; por lo que en en la Calle Celso Castedo Barba Nro. 203, en contra de Carlos Widen Ribera Duran, con C.I. Nro. 4697155 hasta el día 24 del mes de Agosto del Año 2.019, con duración de 45 años, 3 meses, y 22 días, y se declare el presente caso se tiene establecida la Libertad de Estado de ambos convivientes, de la unión libre que pide - S.C., Piedades Ribera Duran, con C.I. Nro. 6223391 - S.C., y Juan de la Cruz Ribera Duran, con C.I. Nro. probada la demanda de Comprobación de Unión Conyugal Libre o de Hecho. En el procedimiento se han la demandante se reconozca, habiendo cumplido los requisitos exigidos por ley, lo cual es la libertad de esta- 8233831 - S.C., mayores de edad, hábiles por ley, con Domicilios Reales ubicados en la Calle Leonor Ribera observado las prescripciones y plazos que prevé la Ley y se ha ratificado la prueba documental presentada do. estabilidad y singularidad, y Certificado de Descendencia de Fs. 24 de obrados. Qué, habiéndose cum- Nro. 3400, y Domicilio Procesal ubicado en la Secretaria del Juzgado, de ésta Ciudad de Santa Cruz de la pol¬la parte demandante, y concluida dicha etapa se ha leído la Sentencia. Considerando I.- Qué, atendien- plido con las condiciones previstas por el Art. 164 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, corres- Sierra, y los presuntos herederos del De Cujus Rolando Ribera Ortiz. VISTOS: La demanda de Comproba- do la pretensión de las partes y la prueba adjunta, se tienen los siguientes hechos: HECHOS PROBADOS: ponde otorgar el reconocimiento de la unión libre o de hecho demandada por la Actora, a los efectos previstos ción de Unión Libre o de Hecho interpuesta por Teodolina Duran Algarañaz, en contra de Carlos Widen Ribe- 1.- La Libertad de Estado de la Demandante: Teodolina Duran Algarañaz y Rolando Ribera Ortiz, acreditadas en el Art. 1.108 del Código Civil. POR TANTO: La Juez Público de Familia Quinto de la Capital administrando ra Duran, Piedades Ribera Duran, y Juan de la Cruz Ribera Duran, y los presuntos herederos del De Cujus por las Certificaciones de SERECI cursantes a Fs. 13 a 14 de obrados. 2.- La Libertad de Estado de la De- justicia en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia, conforme lo establece el Art. 440 Inc. h) del Código de Rolando Ribera Ortiz, los datos del proceso, y; 1.- Qué, mediante Demanda de Fs. 18 a 21, y subsanada a mandante: Teodolina Duran Algarañaz y Rolando Ribera Ortiz, es reconocida por su entorno social desde el las Familias y del Proceso Familiar resuelve: Se DECLARA PROBADA la Demanda de Fs. 18 a 21, subsana- Fs. 31 y Vita., la demandante Teodolina Duran Algarañaz manifestó que mantuvo una relación con el De día 2 del mes de Mayo del Año 1.974 hasta el día 24 del mes de Agosto del Año 2.019, con duración de 45 do a Fs. 31 y Vlta. de obrados, y RECONOCIDA la existencia de la Unión Conyugal Libre o de Hecho, habida Cujus Rolando Ribera Ortiz, desde el día 2 del mes de Mayo del Año 1.974 hasta el día 24 del mes de años, 3 meses, y 22 días, por manifestación de las partes. 3.- La existencia de cuatro hijos, por Certificados entre Teodolina Duran Algarañaz y Rolando Ribera Ortiz, la misma que se inicia desde el día 2 del mes de Agosto del Año 2.019, con duración de 45 años, 3 meses, y 22 días, de forma libre, consentida, y continuada, de Fs. 6, 8, 10, y 12 de obrados. HECHOS IMPROBADOS: 1.- Ninguno a considerar. Considerando II.- Qué, Mayo del Año 1.974 hasta el día 24 del mes de Agosto del Año 2.019, con duración de 45 años, 3 meses, y y que dentro de la convivencia llegaron a procrear cuatro hijos de nombres Carlos Widen Ribera Duran, na- luego del análisis y consideración de los puntos expuestos se tiene los siguientes aspectos de importancia 22 días, por manifestación de las partes de proceso. No se determina nada sobre los bienes, por su inexis- cido en fecha 29 de Diciembre del 1.974, José Ernesto Ribera Duran, nacido en fecha 7 de Octubre del 1.976, para la resolución de la presente causa: Qué, la Constitución Política del Estado en su Art. 63 Núm. II) reco- tencia, por manifestación expresa de las partes. Sin Costas. Regístrese, Comuníquese y Cúmplase. NOTA: Piedades Ribera Duran, nacida en fecha 9 de Marzo del 1.983, y Juan de la Cruz Ribera Duran, nacido en noce expresamente las uniones conyugales libres o de hecho, cuando éstas reúnan las condiciones de esta- Ambas partes quedan notificadas en Audiencia con la presente Sentencia. Fdo.- (Sello) Dra. Corali S.R. fecha 9 de Mayo del 1.991, y que con el concubino asumieron la responsabilidad del mantenimiento del ho- bilidad y singularidad, sobre todo que no exista entre ellos ningún impedimento legal, estableciendo los mis- Cuellar Rodríguez Juez Publico de Familia 5to. de la Capital.- Fdo.- (Sello) Ante Mi: Reina Chavez Rosado gar, y formación integral de los hijos, es decir que ambos cumplieron con los derechos y deberes comunes, mos efectos que el matrimonio respecto a las relaciones personales, patrimoniales, y en lo que res-pecta a Secretaria Juzgado Publico de Familia 5to. de la Capital.- Sentencia Nro. 103/2.021 Registrada a Fs. 60 a 62 guardando fidelidad, respeto y ayuda mutua, viviendo en el domicilio conyugal elegido por ambos, además los hijos nacidos de esa unión. El reconocimiento del matrimonio civil y de hecho como fuentes iguales de Vlta., del Libro de Tomas de Razón Nro. 1/21 Exp. Nro. 291/2020 Conste.- Fdo.- (Sello) Reina Chavez Rosa- de aceptar la forma de coexistencia de su vida familiar, y el cónyuge desempeñaba sus funciones de profesor derechos para cónyuges e hijos, es también de vital importancia en la constitución de la familia como eje del do Secretaria Juzgado Publico de Familia 5to. de la Capital.- Es Cuanto se hace conocer a los PRESUNTOS en el área rural a efectos de garantizar los medios de subsistencia del hogar, satisfaciendo las necesidades orden social, pues es legítima la unión conyugal establecida en diferentes contextos sociales y culturales, HEREDEROS DEL DE CUJUS ROLANDO RIBERA ORTIZ. Santa Cruz, 17 de Junio del 2.021.- comunes, a medida de las posibilidades, de igual forma contribuyendo a la crianza, desarrollo y formación además de otorgar bases de seguridad indispensables para el desenvolvimiento en democracia de hombres, integral de los hijos, llevando de manera libre, voluntaria, pacífica y publica, habiendo trato conyugal que fue mujeres y niños. Este artículo de la Constitución concuerda con los Arts. 164, 166 y sgtes., del Código de las OP-0004395-20,27-Jun. manifestado en el entorno familiar y familiar y social; de conformidad a los Arts. 161 Parág. I) Incs. 1) y 2), Familias y del Proceso Familiar, que indica el reconocimiento de tales uniones, siempre y cuando estos sean EDICTO DE PRENSA PARA TODAS LOS POSIBLES FAMILIARES O PERSONAS CON INTERÉS LEGÍTIMO DE LA SUPUESTA INTERDICTA SRA. MARIA ESMERADA MOLINA SORIA VDA. DE LINO, LA DRA. JHENNY ARGUEDAS ARANCIBIA JUEZ ción que corresponda, para que esta deduzca demanda correspondiente, Artículo 58..(DEMANDA DE INTER- LINO, tiene su domicilio real ubicado en la zona oeste de esta ciudad de Santa Cruz, UV- 13 MANZANO No. 27 PUBLICO DE FAMILIA 8° DE LA CAPITAL, HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESO DE DECARACION DICCIÓN) La demanda de interdicción puede ser promovida por la o el cónyuge, aun cuando esté divorciada o LOTE No. 18. continuación de la Radia! 19 casa No. 4100. lugar al que protestamos conducir al funcionario DE INTERDICCIÓN SEGUIDO POR ADALID LINO MOLINA Y HIGUEY LIÑO MOLINA Nº 270/20. a la fecha se disuelto el vínculo, o una o un pariente en cualquier grado de parentesco de la persona en situación de declarar objeto de citar con esta demanda OTROSÍ 4.Señor Juez, debido al estado mental en que se encuentra nuestra han producido las siguientes actuaciones judiciales.--- Demanda Fs. 12 a 14 y vlta.- SEÑOR JUEZ PÚBLICO interdicta, o personas colectivas que tenga como finalidad la asistencia social. El actor no podrá ser designado madre MARÍA ESMERALDA MOLINA Soria VDA. DE LINO, ella no ejerce a plenitud La capacidad de obrar re- DE FAMILIA DE TURNO DE LA CAPITAL. Demandan Declaración de Interdicción.- Otrosíes.- ADALID LINO tutor. Artículo 59.4 DECLARACIÓN DE INTERDICCIÓN) La interdicción constituye el estado de una persona querida por el Artículo 237 del Código de las Familias y de! Proceso Familiar, por lo tanto no puede intervenir MOLINA e HIGUEY LINO MOLINA: Mayores de edad, hábiles en toda forma de derecho, solteros, de ocupación mayor de edad o menor emancipada con discapacidad mental y psíquica que le impide el cuidado de su perso- válidamente en calidad de demandada en este proceso, es por elfo que SOLICITAMOS se CITE con esta de- empresario y Abogado, portadores de las cedulas, de identidad Nº 3205363.SC, y Nº 3205376.SC. respectiva- na y la administración de sus bienes, II. El estado de interdicción se declara judicialmente basado en prueba manda a nuestro hermano NICOLAS LINO MOLINA, toda vez que en esta demanda hemos solicitado se lo mente, domiciliados en esta ciudad de Santa Cruz, sobre la calle 24 de Septiembre Nº 248 y calle Arenales Nº pericial, y con lleva el nombramiento de una o un tutor, Artículo 434. (ALCANCÉ). Se tramitarán en proceso ex- designe TUTOR INTERINO de nuestra madre MARÍA ESMERALDA MOLINA SORIA VDA. DE LINO, a los 1200 respectivamente, ante su autoridad con respeto decimos y pedimos: I.- PERSONAMIENTO Y ACREDITA- traordinario, las, siguientes acciones, h) Declaración de interdicción.- V.- DEMANDA O PETICIÓN DE DERE- efectos de su citación este TUTOR INTERINO tiene su domicilio real ubicado en la zona oeste de esta ciudad CIÓN DE LEGITIMACIÓN ACTIVA, Señor Juez, adjuntamos al presente nuestros respectivos certificados de CHO.- Señor Juez, al presente apoyados en las pruebas documentales que se adjuntan, especialmente en el de Santa Cruz. UV 113 MANZANO No. 27 LOTE No. 18. Continuación de la Radial Nº 19 casa Nº 4100. lugar nacimiento originales, en los cuales se evidencia que somos hijos de MARIA ESMERALDA MOLINA SORIA certificado médico legal evacuado por el Dr. Carlos Guzmán Salazar, y bajo el sustento de los fundamentos le- al que protestamos conducir al funcionario a objeto de cumplir diligencias. OTROSÍ: 5.Siendo que la presente VDA. DE LINO, documentos que nos confieren legitimación activa para que en aplicación y protección objetiva gales manifestados, en resguardo de los derechos y garantías precautelados por los artículos 14,15, 18, 62, 67, acción se la deduce para resguardar la salud de nuestra señora madre, y toda vez que tos bienes que de su de los derechos y garantías contenidos en los artículos 13, 14 y 115 de la Constitución Política del Estado, pi- 58 y 70 de la Constitución Política del Estado, amparados en lo previsto por los artículos 57, 58 y 59 del Código propiedad deben ser destinados preferentemente y especialmente para lograr su curación o el restablecimiento diendo la protección jurídica del estado, para iniciar, proseguir y concluir esta demanda de declaratoria de Inter- de las Familias y del Proceso Familiar,, FORMULAMOS DEMANDA DE DECLARACIÓN DE INTERDICCIÓN de su salud, razón por la que en aplicación de lo establecido en los artículos 283, 284-a) 284e), 285 y 288-1 del dicción, al efecto pedimos se nos tenga por apersonados, y se nos hagan conocer futuras diligencias en los de nuestra madre MARÍA ESMERALDA MOLINA SORIA VDA. DE LINO, proceso que de conformidad a lo es- Código de ¡as Familias y de! Proceso Familiar. SOLICITAMOS se ordenen las MEDIDAS CAUTELARES PATRI- domicilio procesa! que para ese efecto señalaremos: II. BREVE RELACIÓN DE ANTECEDENTES, 2.1. Señor tablecido en el inciso h) del Artículo 434 del citado Código de las Familias y del Proceso Familiar se debe trami- MONIALES DE ANOTACIÓN PREVENTIVA de la presente demanda sobre el bien inmueble con una superficie Juez, adjuntamos el certificado de nacimiento original de nuestra señora madre MARIA ESMERALDA MOLINA tar como PROCESO EXTRAORDINARIO, de la misma manera para el resguardo de los derechos y garantías de 477 M2,\"ubicado en la UV-113 Manzano Nº 27 Lote Nº 28, registrado en Derechos Reales a nombre de SORIA VDA. DE LINO, documento con el cual acreditamos la fecha de su nacimiento ocurrido el 27 de julio del de nuestra señora madre, y con la finalidad de garantizar que reciba el urgente y necesario cuidado, de confor- MARÍA ESMERALDA MOLINA SORIA VDA. DE LINO bajo la matrícula 7.01.1.99.01.19048 Asientos A-2 y A-3 1.929, teniendo ella al presente la edad de 91, años cumplidos, es decir es una persona adulta mayor que per- midad a lo previsto por el Articulo 63 del citado Código de las Familiar y del Proceso Familiar también solicitamos de 8 de febrero del 2019, y la PROHIBICIÓN DE VENDER O GRAVAR del referido inmueble. OTROSÍ: 6. Los tenece al grupo de persona vulnerables, que gozan de las garantías y protección plena de sus derechos, tal se nombre TUTOR INTERINO a nuestro hermano NICOLÁS LINO MOLINA por ser el hijo que la acompaña y honorarios de acuerdo a! Arancel del Colegie de Abogados. OTROSÍ: 7. Domicilio procesal el bufete de! aboga- como lo establecen los artículos 67 y 63 de la Constitución Política del Estado, y el Artículo 07 de la Ley Nº 369 vive en la casa de nuestra madre. Pidiendo a su autoridad, ADMITIR esta demanda y cumplidos que sean los do que suscribe ubicado sobre la calle Yacuma Nº 37 casi esquina Uruguay.- Santa Cruz de la Sierra, 03 de o Ley General de las Personas Adultas Mayores de 01 de mayo del 2.013. 2.2. Asi mismo adjuntamos el Informe procedimientos y trámites establecido por los artículos 435 a 439 del Código de las Familias y del Proceso Fa- noviembre del 2020....— Fdo. Ilegible.- ADALID LINO MOLINA Y HIGUEY LINO MOLINA Demandantes.- Fdo. Médico Pericial Psiquiátrico Forense, emitido el 30 de octubre del 2020 por el Dr. Carlos Guzmán Salazar. mé- miliar en audiencia señalada para ese efecto DICTE SENTENCIA declarando PROBADA nuestra demanda, y Ilegible.- Lucas Saucedo Justiniano. Abogado.--- Recepción de Demanda a Fs. 15. A horas 09:42 del día 11 del dico psiquiatra Forense, informe en el cual se establece que nuestra madre por su propia edad, le ha traído como en consecuencia como corresponde en Derecho se DECLARE LA INTERDICCIÓN de la nombrada MARÍA mes de noviembre del 2020. conste fs. 11. Fdo. Ilegible Jery A. Caillavi Salvatierra. Auxiliar del juzgado 8vo de secuelas enfermedades irreversibles; tales como sordera, lagunas mentales, desorientación temporal y demen- ESMERALDA MOLINA SORIA VDA. DE LINO, y como consecuencia de ello en esa resolución se nombre TU- familia de la capital.— Fs. 16.— Auto de admisión de demanda a fs. 16- Santa Cruz de la Sierra. 12 de Noviem- cia senil inicial, enfermedades que la inhabilitan mentalmente y en forma absoluta para regir sus propios actos TOR LEGAL a nuestra nombrado hermano NICOLÁS LINO MOLINA esto en cumplimiento a lo ordenado por el bre de 2020. VISTOS: La demanda de DECLARACIÓN DE INTERDICCIÓN interpuesta por ADALID LINO coma administrar sus bienes, leer, firmar y contar dinero entre otros, ese deterioro en la salud mental! de nuestra Artículo 65 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.- OTROSI: 1.- En cumplimiento de lo establecido MOLINA Y HIGUEY LINO MOLINA, los documentos que los respaldan y habiendo cumplido lo previsto con el madre data desde hace unos tres años atrás, estado de salud que ella inconscientemente se niega a aceptar. en el artículo 261 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, en calidad de pruebas de nuestra parte artículo 259 del Código de las Familias y de! Proceso Familiar, y siendo competencia de este juzgado se la ad- III. HECHOS 3.1. Señor Juez, tal como lo hemos manifestado y demostrado con el certificado Médico, legal que adjuntamos los siguientes documentos a) El certificado original de nacimiento de nuestra madre MARÍA ESME- mite, en todo lo que hubiere fugar a derecho y con su tenor traslado a NICOLAS LINO MOLINA, quien tiene el se adjunta, nuestra madre MARIA ESMERALDA MOLINA SORIA FDA. DE LINO, como resultado de su, avan- RALDA MOLINA SORIA VDA. DE LINO y fotocopia simple de su cédula de identidad. b) Los certificados origi- plazo de cinco días conforme el artículo 437 de la ley 603 de! Código De Las Familias y del Proceso Familiar y zada, edad, se encuentra en un estado de raciocinio, memoria y discernimiento Intelectual totalmente deficiente, nales de nacimiento de nuestras personas ADALID LINO MOLINA e HIGUEY LINO MOLINA y fotocopias sim- presentar excepciones, a Computarse a partir de su legal citación, sea acreditando su identidad personal, bajo ese Padecimiento la ha dejado incapacitada Para regir sus propios actos como ser el administrar sus bienes, ples de nuestras cédulas de identidad, c) El informe médico legal original evacuado por el Psiquiatra Forense prevenciones de nombrársele abogado defensor de oficio tal como manda el art. 266 de la Ley 803. Al Otrosí leer, firmar y contar dinero entre otros, es decir que el estado de salud en que se encuentra la sitúa en UN esta- Carlos Guzman Salazar. d) Certificado Alodial del inmueble de propiedad de nuestra señora con una superficie 1.- Por adjuntado la referida documentación. Al Otrosí 2.- Se tiene presente. Al Otrosí 3 y 4.- Por señaladas las do de inminente peligro de sufrir daños en su salud física o contra su patrimonio, Que por esa razón, siendo de 477 M2, ubicado en la UV-113 Manzano No. 27 Lote No. 28 registrado bajo la matrícula 7011990119043 generalas de ley de! demandado. Al Otrosí 5.- Por secretaría, previa citación. Al Otrosí 6.- Se tiene presente. Al nuestro, deber corno hijos el guardar por la salud y bienestar, estabilidad y tranquilidad de nuestra nombrada Asientos A-2.y A-3 de 9 de febrero del 2019. e) Se adjuntan dos fotografías del inmueble donde tiene su domici- Otrosí 7.- Por señalado. Debiendo por secretarla proceder a citar a la parte contraría dentro del término de cinco madre, la cual a su vez Significa también estabilidad emocional y tranquilidad espiritual de toda la familia, Con- lio real nuestra madre y CROQUIS DE UBICACIÓN del inmueble y fotocopia simple cédula de identidad de días tal como indica el art. 305 inc. de la Ley 603. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. Fdo. Ilegible.- Jhenny Argue- siguientemente con el fin de prevenir eventualidades y contingencias inesperadas, y a los fines consiguientes nuestro hermano NICOLAS LINO MOLINA. OTROSI; 2. La persona cuya interdicción se demanda es decir das Arancibia- Juez Publico de Familia 8º de la Capital.--- Fdo. Ilegible.- Erika Denisse Murillo Severiche- Secre- previstos por las leyes que rigen los casos como el presente, es que formulamos la presente demanda. lV. nuestra Madre MARIA ESMERALDA MOLINA SORIA VDA. DE LINO, es mayor de edad, portadora de la cédu- taria Juzgado Publico de Familia 8º de la Capital.--- ES TODO CUANTOSE HACE CONOCER A TODOS LOS FUNDAMENTO LEGAL DE LA PRESENTE DEMANDA.- Señor Juez, los fundamentos legales de la presente la de identidad No. 3889608.SC., con domicilio real ubicado en la zona oeste de esta ciudad de Santa Cruz, POSIBLES FAMILIARES O PERSONAS CON INTERES LEGITIMO DE LA SUPUESTA INTERDICTA LA SRA. demanda están basados en los derechos y garantías previstos en los artículos 14, 15, 18, 62, 67, 68 y 70 de la UV- 13 MANZANO No. 27 LOTE No. 18, continuación de la Radial 19 casa No. 4100, lugar al que protestamos MARIA ESMERADA MOLINA SORIA VDA. A LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY- SANTA CRUZ DE LA Constitución Política del Estado, y los siguientes preceptos legales establecidos en el Código de las Familias y conducir al funcionario objeto de cumplir las diligencias. OTROSÍ: 3.- Nuestro Hermano NICOLAS LINO MOLI- SIERRA, 04 DE JUNIO DE 2021.--- del Proceso Familiar: Artículo 57. (DEBER DE AVISO) La persona o autoridad que conozca de una persona NA es mayor de edad, hábil por derecho, y portador de la cédula de identidad No 3215071 SC., a quien hemos mayor de edad o emancipada en situación de ser declarada interdicta, debe dar aviso a la autoridad de protec- solicitado se lo designe TUTOR INTERINO de nuestra madre MARÍA ESMERALDA MOLINA SORIA VDA. DE OP-0004287-20-Jun.

P:25

Santa Cruz de la Sierra | Domingo 20 de junio del 2021 5 HACE SABER AL SEÑOR: ENRRIQUE ANTONIO RIVERO FERREIRA.- LA JUEZ MSC. LUCINDA CHA- EDICTO DE PRENSA representación legal en el proceso , de conformidad al art. 266, de la ley N° 603 Código de Familias y del MOSO GONZALES, JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA 3° DE LA CAPITAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL Proceso Familiar. *Se legaliza la separación de cuerpos de los cónyuges y de la comunidad de ganancia- DE JUSTICIA. Que, dentro del proceso de ASISTENCIA FAMILIAR que sigue SILVANA PANOSO CABRE- PARA.: ENRRIQUE ANTONIO RIVERO FERREIRA les. * Como también se les advierte a las partes que' después de la citación con la demanda todas las RA Contra ENRRIQUE ANTONIO RIVERO FERREIRA. SIGNADO CON EL NUREJ N° 70319113 confor- demás actuaciones procesales se notificaran en Secretaria de Juzgado conforme al art. 314 del Código de me el art. 78. II del C.P.C., DISPONIÉNDOSE A CITAR AL SEÑOR ENRRIQUE ANTONIO RIVERO FE- identidad de los testigos.- Croquis de ubicación de mi domicilio. - Documentos de los gastos del menor. las Familias y del proceso Familiar, Ley 603. *Para el cumplimiento del pago de la Asistencia Familiar, se RREIRA se ha dictado las siguientes actuaciones judiciales: SEÑOR (A) JUEZ DE TURNO DE JUZGADO Otrosí 2do.- Presento a mis testigos de cargo:-MILTON JEHISSON CARBAJAL FLORES, con C.l. No emplaza a la beneficiaría, para que haga la apertura de una cuenta bancaria, en una entidad financiera, DE PUBLICO EN MATERIA FAMILIAR DE LA CUIDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA.- DEMANDA DE 6391463 SCZ. Mayor de edad, hábil por ley, de estado civil soltero, de profesión estudiante, con domicilio para que en esa cuenta, el obligado realice los pagos de la Asistencia Familiar, de conformidad al art. 117 ASISTENCIA FAMILIAR.- OTROSÍES.- SILVANA PANOSO CABRERA, con cédula de identidad N° Calle Domingo Savio N° 425 barrio Mario Auxiliadora.- ERWIN ALEJANDRO ZABALA EID con C!. N° parágrafo II, de la ley N° 603, del Código de Familias y del Proceso Familiar. Otrosí 1.- Se tiene presente 7832593 SC. Mayor de edad, hábil por ley, estado civil soltera, de ocupación estudiante, con domicilio real 8150911 SCZ. Mayor de edad, hábil por ley, de estado civil soltero, de profesión estudiante, con domicilio lo adjuntado.- Otrosí 2.- Se tiene presente a los testigos.- Otrosí 3.- Se tiene presente a las generales de en el Barrio El Trigal calle granadilla N° 14. De esta cuidad Ante las consideraciones de su digna autoridad en el Balcón II KM. 9 54 Doble Vía la Guardia.- WILMAN CUELLAR PARDO con C.l. N° 3271131 SCZ. ley del demandante.- Otrosí 4.- Se tiene presente las generales de ley del demandante.- Otrosí 6.- Se con todo respeto me presento y digo: ANTECEDENTES.- Señor juez, sucede que como toda mujer cono- Mayor de edad, hábil por ley, de estado civil casado, de Ocupación Empleado, con domicilio Calle Lucindo tiene presente el número de cuenta de la demandante.- Otrosí 6.- Por regulados los honorarios profesio- cí al ahora demandado y tuvimos una relación sentimental de pareja, con la ilusión más grande el de for- Rosado UV. 50 - JUAN JÚNIOR GUZMAN PARRA con C.l. N° 7721066 SCZ. Mayor de edad. Hábil por nales.- Otrosí 7.- Se tiene presente el domicilio procesal. REGÍSTRESE Y CÍTESE.- FDO.- LUCINDA mar un hogar estable para ser útil a mi familia y toda la sociedad de la cual somos parte, pero lamentable- ley, de estado civil soltero, de profesión Estudiante, con domicilio en la avenida Soberanía Nacional N° 28. CHAMOSO GONZALES. JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 3º DE LA CAPITAL. FDO.- ANA PAOLA JIMÉNEZ mente la persona con quien intente iniciar una vida en común no funciono por las razones de que el actual Que para los cuales solicito a su autoridad en su momento de las señale fecha y hora para su declaración ROJAS. SECRETARIA JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 3ro. AUTO N°.- 89/21 REG A FS.- 15. REG A demandado era una persona desobligada y no tiene la mínima Intención de salir adelante aparte que re- como testigos de cargo. Es todo io que solicito en cuanto a derecho. Otrosí 3ro.- (GENERALES DE LEY FS.- 89. SEÑOR (A) JUEZ DEL JUZGADO TERCERO DE PUBLICO DE FAMILIA DE LA CUIDAD DE cibía maltratados psicológicamente por parte del demandado, por lo mencionado el mismo que ni antes ni DEL DEMANDADO) El demandado es ENRRIQUE ANTONIO RIVERO FERREIRA con pasaporte N° SANTA CRUZ DE LA SIERRA.- NUREJ: 70319113. EXP. 86/21 ADJUNTA OFICIO Y SOLICITA EDICTO ahora se preocupa por nuestro hijo que responde al nombre ENRRIQUE ANTONIO RIVERO FERREIRA 9025887 SC, mayor de edad, actualmente desconozco su domicilio por lo que solicito Un oficio al SERECI DE PRENSA. Otrosíes.- SILVANA PANOSO CABRERA, de generales conocidas dentro de la demanda de de 8 años de edad, actualmente el demandado no se preocupa por su hijo, rehúye a su obligación de para que certifique su ultimo domicilio señalado. Otrosí 4to.- GENERALES DE LEY DE LA DEMANDAN- Asistencia Familiar que sigo en contra de Enrrique Antonio Rivero Ferreira con todo respeto me presento padre dejando a nuestra hijo sin las condiciones de alimentación, vestimenta y salud, que son esenciales TE) SILVANA PANOSO CABRERA, con cédula de Identidad N° 7832593 SC. Mayor de edad, hábil por ley, y digo: Señora juez, para fines de hacer conocer la demanda de asistencia familiar al demandado en el para la sobrevivencia de todo ser humano. FUNDAMENTACION Y PETITORIO.- Por todo lo anteriormen- estado civil soltera, de ocupación estudiante, con domicilio real Primer anillo avenida trinidad esquina cual actualmente desconozco su domicilio se adjunta oficio del Sereci en cual manifiestan no reporta re- te expuesto Señor Juez y de conformidad con los artículos 110, 111. C.P.C más el Art. 179 Inc. 2 de la ley guiracota N° 23. Otrosí 6to.- A efecto de poder realizar el pago por parte del demandado hago conocer gistro en la base del datos del Padrón Electoral Biométrico. Por lo que solicito Edicto de Prensa para poder de Organización Judicial, INTERPONGO DEMANDA DE ASISTENCIA FAMILIAR, contra el señor ENRRI- ante su autoridad el número de cuenta N° 701-51334116-3-29 BCP. A nombre de mi persona. Otrosí 6to.- hacer conocer la demanda al demandado. Santa Cruz 15 de Abril del 2021.- FDO.- MIGUEL ÁNGEL SI- QUE ANTONIO RIVERO FERREIRA, a objeto que me pase una asistencia Familiar la suma de Bs. 2000.- Honorarios Profesionales de acuerdo al Arancel del Colegio de Abogado. Otrosí 7to.- Señalo con domicilio LES CROSSA. AUXILIAR IV JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 3ro. DE LA CAPITAL. FDO.- ISABEL (DOS MIL BOLIVIANOS), en forma mensual y lo pido amparándome en el Articulo Artículos 109 inciso I) Procesal, calle pasillo Beni N° 42. Correo electrónico ivirhuezl1©hotmail.comcelular 65855700. Santa VIRLUEZ CASTRO. ABOGADO. FDO.- SILVANA PANOSO CABRERA, A, 29 abril del 2021. Se tiene II) III) IV) V), 110, 111, 112, 116. Código de las Familias en actual vigencia, Señor Juez, una vez admitida Cruz 23 de Febrero del 2021. FDO.- SILVANA PANOSO CABRERA. C.l. 7832593 SC. FDO.- ISABEL presente las certificaciones adjuntas y no habiendo un domicilio exacto se ordene la citación mediante mi demanda una vez presentada mis pruebas tanto documentales como testificales, dictada la sentencia VIRHUEZ CASTRO. ABOGADO., a 9 de Marzo del 2021.- VISTOS: La demanda de ASISTENCIA FAMI- edictos de ley, por secretaria extiéndase lo ordenado. FDO.- LUCINDA CHAMOSO GONZALES. JUEZ pido a su probidad tenerla por probada mi demanda y asignándole la suma antes mencionada a favor de LIAR, interpuesta por SILVANA PANOSO CABRERA, se tiene que de la revisión de la misma conforme al PUBLICO DE FAMILIA 3º DE LA CAPITAL. FDO.- ANA PAOLA JIMÉNEZ ROJAS. SECRETARIA JUZGA- amado hijo. Otrosí 1ro.- Adjunto en calidad de prueba pre-constituida los siguientes:- Certificado de naci- artículo 259 del código de las Familias y del Proceso Familiar, se la acepta y se corre traslado para que DO PUBLICO DE FAMILIA 3ro. miento de mi hijo en original.- Fotocopia de cédula de identidad de mi persona.- Fotocopias de cédulas de conteste la misma, la parte demandada ENRRIQUE ANTONIO RIVERO FERREIRA, quien tiene el plazo de (5) CINCO DÍAS conforme el art. 437, de la Ley 603 y presentar excepciones en el plazo de 3 días de OP-0004437-20,27-Jun. conformidad al art. 438 de la ley N° 603 Código de Familias y del Proceso Familiar, a computarse a partir de su legal citación con la demanda de ASISTENCIA FAMILIAR. *Se advierte a la parte demandada, que en caso de, NO CONTESTAR LA DEMANDA, se le designara, Defensor de Oficio, quien actuara en su LA DRA. MERY YANET MOJICA PENA JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL COMERCIAL. DE EDICTO DE PRENSA y de la comunidad de gananciales. Las medidas provisionales se dictarán una vez citado el demandado FAMILIA. NIÑEZ V ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1 DE PAILON.- HACE SABER QUE DEN- y con o sin contestación. Al otrosí 1º Se tienen en cuenta las generales de ley del demandado, debiendo TRO DE LA DEMANDA DE DIVORCIO QUE SIGUE KATHAINA PETERS BANMAN CONTRA ERWIN PARA LOS PRESUNTOS PROPIETARIOS ser citado Mediante Edicto de Prensa previa firma del Acta de Desconocimiento de domicilio Al otrosí WIEBE DOERKSEN SE han producido los siguientes actuados señor juez público mixto civil, comercial, 2º Por adjuntado Al otrosí 3º Se tiene en cuenta. Al otrosí 4. Esta ordenado Al otrosí 5º, 6º y 7º Se tiene familia, niñez v adolescencia E INSTRUCCIÓN PENAL 1º PAILÓN.- demandado responde al nombre de: ERWIN WIEBE DOERKSEN. mayor de edad y hábil por ley, con en cuenta. Se advierte a las partes que después de la citación con la demanda, todas las demás actua- INTERPONE DEMANDA DE DIVORCIO.- Otrosí.- Cédula de identidad No 5836174-SC, de quien desconozco su domicilio, por lo que solicito su citación ciones se notificaran en Secretaria del juzgado conforme lo establece el Art 314 de la Ley 603. excepto KATHARINA PETERS BANMAN, con cédula de identidad Nº 7700334-Scz. boliviana, casada, enfermera, por edicto amparado en el Art. 308 de la ley 603. Otrosí 2.- Acreditando la existencia del matrimonio y el las liquidaciones de asistencia familiar que se notificaran en domicilio procesal conforme lo establece el con domicilio en la Comunidad Villa Nueva, a 2 kilómetros de la plaza central de Pailón mayor de edad vínculo con mis hijos, acompaño los certificados de matrimonio y nacimientos en original, así como copia Art 442 de la citada ley y en caso de que no existiera domicilio procesal será en tablero judicial. Con la y hábil por ley, presentándome ante las consideraciones de su autoridad con respeto expongo y pido. de mi cédula de identidad y de mí esposo. Otrosí 3.- De conformidad a lo previsto por el Art 210 parágrafo presente demanda se ORDENA LA CITACIÓN con la demanda a ERWIN WIEBE DOERKSEN a fin de ANTECEDENTES.- Señor Juez, por el certificado original de matrimonio que me permito acompañar, VI de la ley 603 y, siendo que la ley faculta a las partes a renunciar al termino previsto. Renuncio al término que conforme a lo establecido por los Arts. 266 y 437 del Código de las Familias y del Proceso Familiar acredito el vínculo jurídico con ERWIN WIEBE DOERKSEN. con quien contra matrimonio en fecha 6 de de los 3 meses de ley. Otrosí 4.- Solicito a su Autoridad se sirva declarar la respectiva SEPARACIÓN DE conteste la misma dentro de los cinco días (5) a contarse desde su legal notificación bajo prevenciones octubre de 2004, tal y como consta en la Oficialía de Registro Nº 4005 libro Nº 7, Partida Nº 52. Folio Nº 52 CUERPOS Otrosí 5.- En cuanto a bienes gananciales, no existen. Otrosí 6.- Señalo domicilio, procesal. de designarle defensor de oficio para la prosecución del proceso. CÍTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE. del departamento de Santa Cruz, Provincia Chiquitos, Localidad Pailón. Siendo que de dicha unión nacie- ubicado en la Calle Wenceslao Hurtado #3235. Barrio la Morita, de nuestra capital Cel. 77332SI9 - correo AUTO DE ADMISIÓN. 41/2021.- FDO.. ILEGIBLE, DRA. MERY YANET MOJICA PEÑA.- JUEZ DEL JUZ- ron 2 hijos: MAEGAN WIEBE PETERS y ESTEFANI WIEBE PETERS, ambas menores de edad. Durante electrónico [email protected] Otrosí 7.- los honorarios se rigen de acuerdo al arancel del llustre GADO PUBLICO MIXTO CIVIL COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN la vigencia del matrimonio, se Intenté crear un hogar en paz, armonía durante muchos años, pero con el Colegio de Abogados de Santa Cruz de la Sierra. PENAL 1º DE PAILÓN – SANTA CRUZ - BOLIVIA FDO.- ILEGIBLE.- ANTE MI MARCIA ELENA ARAUZ paso del tiempo la relación fue sufriendo deterioro, demando en nuestra separación, siendo imposible Santa Cruz de la Sierra 7 de abril de 2021 FDO. ILEGIBLE.- KATHARINA PETERS BANMAN DEMAN- SALVATIERRA, OFICIAL DE DILICENCIAS EN SUPLENCIA LEGAL DE SECRETARIA DEL JUZGADO cualquier reconciliación; tanto así que, a la fecha nos encontramos separados físicamente desde hace DANTE. FDO.- ILEGIBLE.- RONALD APONTE ROCHA.- ABOGADO. CARGO DEL JUZGADO, RE- PUBLICO MIXTO CIVIL COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL casi 4 años, de los cuales ya 2 años, él se fue a vivir a Puerto Suarez. sin ninguna Intención de retomar. CIBIDO EL DIA 22 DEL MES DE ABRIL DE 2021 A HORAS 15:44 CONSTE. A Fs. 08 (OCHO). FDO. 1º DEL PAILON – SANTA CRUZ - BOLIVIA Ahora convencida de que no existe ninguna posibilidad de reconciliación, he decidido recurrir ante su ILEGIBLE, MARCIA ELENA ARAUZ SALVATIERRA, OFICIAL DE DILIGENCIAS. DEL JUZGADO CIVIL Y ES TODO CUANTO SE HACE SABER MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA PARA FINES autoridad para poner fin al vínculo legal que nos une, DEMANDA DE DIVORCIO.- Ante esa realidad y, COMERCIAL DE FAMILIA NIÑES Y ADOLESCENCIA, E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE PAILON SANTA CONSIGUIENTES DE LEY EN EL PRESENTE PROCESO, EL MISMO ES EXTENDIDO EN ESTA LO- siendo que el vínculo en los hechos ya está roto, amparado en los Arts. 207 y siguientes del Código de CRUZ - BOLIVIA.--- CAUDAD DE PAILÓN A LOS 17 DÍAS DEL MES DE MAYO DEL DOS MIL VEINTIUNO. las Familias, interpongo demanda de divorcio contra mi esposo. ERWIN WIEBE DOERKSEN. solicitando AUTO QUE LE SIGUE A FS.- 10. Pailón, 23 de Abril del 2.021 VISTOS: Dentro del proceso Extraordinario que previo los trámites de ley se dicte sentencia declarando PROBADA la demanda y disuelto el vínculo No 055/2021, la demanda de DIVORCIO. interpuesta por KHATARINA PETERS RANMAN. hábil por ley OP-0004428-20,27-Jun. que nos une, sea ordenando la anotación de la partida de matrimonio por ante el SERECI. Otrosí 1.- El con C.I. 7700334SC contra ERWIN WIEBE DOERKSEN con C.I. No. 5836174 SCZ, así como los docu- mentos que adjunta QUE: cumplidos los requisitos estableados en el Art 259 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, SE ADMITE LA DEMANDA DE DIVORCIO Y EL PROCESO EXTRAORDINARIO DE DIVORCIO interpuesta, se dispone la citación al demandado ERWIN WIEBE DOERKSEN a los efectos de proceder conforme señala el Art 210 de la Ley 603. Se legaliza la separación de cuerpos de los cónyuges EDICTO DE PRENSA PARA: PRESUNTOS HEREDEROS DEL DE CUJUS NILIO JUAN CRESPO ROJAS (+).- La Dra. JENNY MAGALY IQUISE, Juez del Juzgado Publico Familia 13° de la Capital.- HACE SABER: DE HECHO, interpuesta por EDITH MORENO CHOMA, de la revisión de la misma se realizaran las si- - Bolivia. FDO. Ilegible. Jenny Magaly Iquise. Juez Del Juzgado Público De Familia 13° De La Capital - que se han producido las siguientes actuaciones judiciales dentro del proceso de la demanda de COM- guientes observaciones: 1. No se ha dado cumplimiento con lo establecido en el art. 25? inc. c) de la Ley Santa Cruz - Bolivia.- Fdo. Ilegible.- Guadalupe Guerrero Lotore.- Secretaria Del Juzgado Público de PROBACIÓN DE UNION LIBRE O DE HECHO seguido por EDITH MORENO CHOMA contra SERGIO 603, con relación a señalar las generales de ley de la parte demandada y el domicilio real de la parte familia 13° de la capital - Santa Cruz - Bolivia. MEMORIAL DE FS. 28 DE OBRADOS. SEÑORA DRA. MAURICIO CRESPO MÁRQUEZ, LIDIA MARY CRESPO ROJAS, ROSA CRESPO ROJAS Y RIMER demandada. 2.- De igual forma la parte actora deberá ampliar la demanda contra posibles herederos del JENNY MAGALY IQUISE, JUEZ PUBLICO 13VO DE FAMILIA DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA.- PIDE CRESPO ROJAS hermanos del de cujus NILIO JUAN CRESPO ROJAS (+) (Exp. 163/20 - NUREJ de cujus NILO JUAN CRESPO ROJAS. 3.- De igual forma la parte actora debe señalar con exactitud la SE CITE MEDIANTE EDICTOS A POSIBLES HEREDEROS.- SOLICITA INSPECCIÓN.- NUREJ: 70291843).--- DEMANDA DE FS 12 AL 13 Y VLTA DE OBRADOS.- fecha de inicio y finalización (día, mes y año de ser posible) de la unión libre que demanda. 4.- Debe 70291843 -EXP. 163-20 - OTROSÍ.- EDITH MORENO CHOMA, dentro de la demanda de COMPROBA- SEÑOR JUEZ PUBLICO DE FAMILIA DE TURNO DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA. -APERSONAMIEN- acompañar a su demanda toda la prueba documental de la que intentare valerse (originales o copias CIÓN JUDICIAL DE UNION LIBRE que sigo contra SERGIO MAURICIO CRESPO MARTÍNEZ, ante su TO - DEMANDA COMPROBACIÓN JUDICIAL DE UNION LIBRE. - OTROSÍ.- Apersonamiento.- EDITH legalizadas) o señalar el lugar donde se encuentren, así como de ofrecer otros medios probatorios de los probidad con las debidas consideraciones de respeto expongo y pido. Con la finalidad de que mi justa MORENO CHOMA con C.l. 9016554 Ch, mayor de edad, conviviente con Domicilio Real Barrio 18 de cuales intentare valerse. En consecuencia se deberá subsanar los defectos en el plazo de 3 días a partir pretensión se consolide con una sentencia favorable, en previsión del Art. 24 de la Constitución Política Marzo Calle Warnes No 30 de la Villa Primero de Mayo, vecina de esta ciudad y hábil por ley, ante su de su legal notificación, caso contrario se tendrá por no presentada de conformidad a lo establecido en del Estado muy respetuosamente pido: 1.- Se cite mediante edictos de prensa escrita a posibles herede- probidad con las debidas consideraciones de respeto expongo y pido: I.-ANTECEDENTES: Resulta se- el art. 264 de la Ley 603. NOTIFIQUESE A LA PARTE DEMANDANTE. FDO. Ilegible. Jenny Magaly ros del de cuyus NILO JUAN CRESPO ROJAS. 2.- Se proceda a la inspección del domicilio en el que ñor juez que soy madre soltera y tengo 5 hijos de nombres: Geidy, Natalia, Cristel, Ronaldo y Jimena Iquise. Juez Del Juzgado Público De Familia 13° De La Capital -Santa Cruz - Bolivia.- Fdo. Ilegible.- convivía con NILO JUAN CRESPO ROJAS, a este fin pido señale fecha y hora de audiencia. 3.- Se se- Choma Moreno respectivamente con una primera pareja y por cosas del destino en fecha 21 de septiem- Guadalupe Guerrero Lotore.- Secretaria Del Juzgado Público de familia 13° de la capital - Santa Cruz - ñale día y hora de atestación de los testigos ofrecidos quienes harán referencia del tiempo que hemos bre de 2009 llegue a conocer a mi conviviente NILO JUAN CRESPO ROJAS con quien inicie mi relación Bolivia. MEMORIAL DE FS 19 Y VLTA DE OBRADOS.- SEÑOR JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 13VO. DE vivido y el lugar. Es lo que pido por justicia. Otrosí.-Providencias su secretaria. Santa cruz de la sierra, 10 amorosa relación que se extendió por siete meses aproximadamente y posteriormente a principios del SANTA CRUZ DE LA SIERRA. - CUMPLE LO OBSERVADO. - NUREJ: 70 !91843 EXP. 163/20 -OTRO- de diciembre de 2020. FDO. Ilegible. EDITH MORENO CHOMA-demandante. FDO. Ilegible. MARÍA mes de marzo de 2010 decidimos convivir en el domicilio de mi conviviente sito en el Barrio 18 de Marzo SÍ.- EDITH MORENO CHOMA, dentro del proceso extraordinario de Comprobación de unión libre o de ESTHER FLORES PALENQUE- Abogada de la demandante. CARGO DE RECIBIDO a horas 10:50 del Calle Warnes No 30 de la Villa 1ro. De mayo de esta ciudad de santa cruz de la sierra, con quien he te- hecho, que sigo contra SERGIO MAURICIO CRESPO MARQUEZ, ante su probidad con las debidas día 25 de Febrero del año 2020, Adj. 0. FDO. Ilegible. MARIELA SALAZAR GUTIÉRREZ- Auxiliar del nido una vida conyugal y familiar con un proyecto de vida en común donde concurría el amor, respeto, consideraciones de respeto expongo y pido: Señor Juez, ha sido de mi conocimiento la observación Juzgado Público De Familia 13° De La Capital - Santa Cruz - Bolivia. DECRETO DE FS 29 DE OBRA- comprensión, solidaridad, igualdad de oportunidades y bienestar común. Durante nuestra unión conyu- realizada por su probidad a la demanda presentada, sin embargo con la finalidad de que la misma sea DOS.- Santa Cruz, 26 de Febrero de 2021.- En lo principal se tiene presente lo señalado, por secretaria gal no procreamos hijos y para vivir mejor hicimos mejoras en dicho inmueble para que puedan habitar tramitada conforme a procedimiento en previsión del art. 24 de la Constitución Política del Estado muy franquéese el edicto solicitado. En cuanto al señalamiento de audiencia no ha lugar debiendo previamen- mis dos hijos: Gendy y Natalia y mis señores padres, a este efecto decidimos realizar mejoras es decir respetuosa cumplo con la observación con los siguientes fundamentos de hecho y de derecho. Al punto te citarse a los demandados cumplidos que sean se procederá conforme a procedimiento. Otrosí 1- Se la construcción de dos ambientes en la parte del fondo de dicho inmueble. Señor Juez mi conviviente 1) El demandado es: SERGIO MAURICIO CRESPO MÁRQUEZ con C.l. 9833858 SC, mayor de edad tiene presente. FDO. Ilegible. Jenny Magaly Iquise. Juez Del Juzgado Público De Familia 13° De La tiene un hijo de nombre SERGIO MAURICIO CRESPO quien se encuentra viviendo en la República de soltero de quien desconozco su domicilio. Al punto 2).- La presente demanda la amplio en contra los Capital - Santa Cruz - Bolivia.- Fdo. Ilegible.- Guadalupe Guerrero Lotore.- Secretaria Del Juzgado Públi- España por más de Señor Juez, como podrá advertir mi relación de convivencia fue voluntariamente hermanos de mi conviviente como posibles herederos y son los siguientes: 2-1.- LIDIA MARY CRESPO co de familia 13° de la capital - Santa Cruz - Bolivia. MEMORIAL DE FS. 33 DE OBRADOS.- SEÑORA consentida, lo que hace suponer la ausencia de vicios del consentimiento fue estable por más de 10 años ROJAS. 2-2- ROSA CRESPO ROJAS 2-3.- RIMER CRESPO ROJAS. Todos mayores de edad y hábiles JUEZS PUBLICO 13VO. DE FAMILIA DE LA CAPITAL DRA. JENNY MAGALY IQUISE. N° NUREJ: de convivencia, fue singular lo que quiere decir que no hubo pluralidad de convivientes, toda vez que la por derecho con domicilio Real en Av. Mutualista 3er Anillo Interno Barrio los Socoris, protestando con- 70291843 N° DE EXP. 163/20 PIDE CORRECION DE NOMBRE EN LA DEMANDA OTROSÍ. SU CON- organización esencial de la familia establecida sea por dos personas capaces por razón de la edad y que ducir si oficial de diligencias a efectos de la citación con la presente demanda. Al punto 3).- Manifestar TENIDO.- EDITH MORENO CHOMA, con Cédula de Identidad N°9016554 Expedido en Santa Cruz, ninguno de nosotros estábamos inhabilitados para la unión libre o de hecho que se extendió reitero por que inicio mi relación amorosa inicio el 21 de septiembre de 2010 y mi relación de convivencia tuvo su mayor de edad y hábil por derecho, dentro de la demanda de COMPROBACIÓN JUDICIAL DE UNION más de 10 años. UNION LIBRE.- Según el Tribunal Supremo de Justicia, la unión de hecho es\" la unión inicio en fecha 16 de enero de 2011 y finalizo a su fallecimiento que fue en fecha 10 de agosto de 2020 LIBRE O DE HECHO. Que sigo contra SERGIO MAURICIO CRESPO MÁRQUEZ, ante su autoridad con libre, publica y estable y estable de dos personas con independencia de orientación sexual, siempre que tal como se evidencia por el certificado de defunción que se adjuntó a la demanda principal. Al punto todo respeto me presento expongo y pido: En apego estricto del artículo 24 de la Constitución Política del guarden entre si una relación de afectividad análogo con el matrimonio\". Art. 164 Ley 603.- (PRESUN- 4).- Adjunto prueba que pido sea valorada a efectos de su pronta admisión. Es lo que pido para que im- estado derecho a la petición, pido ante su autoridad corrija el nombre que por un error involuntario se CIÓN).- El trato conyugal, la estabilidad y la singularidad se presumen, salvo prueba en contrario, y se parta estricta justicia. OTROSÍ PRIMERO.- Adjunto documentación que pido sea considerada. OTROSÍ consignó erróneamente el nombre siendo lo correcto NILIO JUAN CRESPO ROJAS, con cédula de apoyan en un proyecto de vida en común. Art. 63 Numeral II de la C.P.E. Las uniones libres o de hecho SEGUNDO.-Providencias su secretaria. Santa cruz de la sierra, 09 de septiembre de 2020. FDO. Ilegi- identidad 3212192 Expedido en Santa Cruz, y sea con todas las formalidades de ley. Otrosí 1o.- Señalo que reúnan condiciones de estabilidad, y singularidad y sean mantenidos entre una mujer y un hombre ble. EDITH MORENO CHOMA-demandante. FDO. Ilegible. MARÍA ESTHER FLORES PALENQUE- Abo- domicilio procesal de conformidad a lo establecido por el artículo 72 del código de procedimiento civil, sin impedimento legal, producirán los mismos efectos que el matrimonio civil, tanto en las relaciones gada de la demandante. CARGO DE RECIBIDO a horas 10:02 del día 11 de Septiembre del año 2020, señalo como domicilio procesal, el bufete del profesional que suscribe ubicado en el Edificio Sarcia Es- personales y patrimoniales de los convivientes como en lo que respecta a las hijas y a los hijos adopta- Adj - FDO Ilegible. MARIELA SALAZAR GUTIERREZ- Auxiliar del Juzgado Público De Familia 13° De La trada, piso N°1, Oficina N°8 de esta ciudad. Cel. 73989998- [email protected]. Otrosí 2°.- dos o nacidos de aquellos. PETITORIO.- Por lo expuesto en los hechos y en el derecho, en previsión de Capital -Santa Cruz-Bolivia. AUTO DE FS 20 DE OBRADOS.- Santa Cruz, 14 de septiembre de 2020.- Adjunto a la presente fotocopia de la cédula de Identidad. Otrosí 3°.- Señora Juez, solicita que ordene los Arts. 24, 8, 115-I-II, 235, 180, 62, 63 Núm. II, 64, de la Constitución Política del Estado, Art. 160, 164, Cumplido lo extrañado y; VISTOS: La demanda de COMPROBACIÓN DE UNION LIBRE O DE HECHO por secretaria de su descacho pueda apersonarse a revisar y hacer el seguimiento del proceso mi pro- 166 Inc. b), 167, 434 inc. e) Del Código de las Familias interpongo UNION LIBRE O DE HECHO DE interpuesta por EDITH MORENO CHOMA contra SERGIO MAURICIO CRESPO MARQUEZ, LIDIA curadora legal la Señorita: ANA MARIA SOLANO CLAROS, con cédula de identidad N° 8088122 S.C. EDITH MORENO CHOMA CON NILO JUAN CRESPO ROJAS contra SERGIO MAURICIO CRESPO MARY CRESPO ROJAS, ROSA CRESPO ROJAS Y RIMER CRESPO ROJAS hermanos del de cujus Santa Cruz de la sierra, 13 de abril de 2021. FDO Ilegible. EDITH MORENO CHOMA-demandante. FDO. MÁRQUEZ, admitida sea la demanda que se la tramite conforme a nuestras normas procedimentales y NILO JUAN CRESPO ROJAS (+), documentos que acompaña y habiendo cumplido con los requisitos Ilegible. Rubén Quisbert Apaza- Abogado de la demandante. CARGO DE RECIBIDO a horas 10:55 del en sentencia se la declare probada disponiendo la COMPROBACION JUDICIAL DE UNION LIBRE y en previstos por el art. 259 del Código de las Familias y del Proceso Familiar y siendo de competencia de día 15 de abril del año 2021, Adj. 1. FDO. Ilegble. MARIELA SALAZAR GUTIERREZ- Auxiliar del Juzga- consecuencia se disponga el Registro ante el Servicio de Registro Cívico, a objeto de que se extienda el este juzgado se admite en todo lo que hubiera lugar a derecho y con su tenor traslado a los demandados do Público De Familia 13° De La Capital - Santa Cruz - Bolivia. AUTO DE FS 34 DE OBRADOS.- Santa correspondiente Certificado cíe Matrimonio para efectos legales que corresponda en derecho y sea con SERGIO MAURICIO CRESPO MARQUEZ, LIDIA MARY CRESPO ROJAS, ROSA CRESPO ROJAS Y Cruz, 16 de abril de 2021. VISTOS: La solicitud de corrección de fs. 33 de obrados se tiene que de la todas las formalidades de rigor. Es lo que pido por ser de estricta justicia. OTROSÍ PRIMERO.- De con- RIMER CRESPO ROJAS hermanos del de cujus NILO CRESPO ROJAS (+), quien tiene el plazo de revisión del auto de fecha 14 de septiembre de 2021 saliente a fs. 20 de obrados que por error de taipeo formidad a lo previsto por el art. 261 del Código de las Familias acompaño documentación que su probi- cinco días (5) para contestar la demanda a partir de su legal citación bajo prevenciones de designarle la suscrita autoridad consigno de manera incorrecta el nombre del supuesto cónyuge y con la finalidad dad se sirva valorar a efectos de determinar resolución. OTROSÍ SEGUNDO.-Con la finalidad de demos- defensor de oficio de conformidad de lo establecido por los arts. 266 y 437 de la ley 603; proceso que se de evitar nulidades posteriores de conformidad a lo establecido por el art. 362 parg. II del CFPF se EN- trar la unión libre o de hecho ofrezco en calidad de testigos a los siguientes ciudadanos: 1.-ARMINDA desarrollará conforme a las normas establecidas para el proceso extraordinario señaladas en los arts. MIENDA el nombre del cónyuge en el auto de fecha 14 de septiembre de 2021, debiendo quedar como CUYATI DORADO con C.l. 9857492 SC, mayor de edad y hábil por derecho. 2.- RILLDA BALDERRAMA 434 al 444 del mismo cuerpo legal. A los fines de establecer la libertad de estado de las partes, se dispo- sigue: NILIO JUAN CRESPO ROJAS, manteniendo incólume en todo lo demás el auto de fecha 14 de ROJAS con C.l. 6257374 SC, mayor de edad y hábil por ley. OTROSÍ TERCERO.- Señalo domicilio ne que por la Dirección Departamental de Registro Civil se certifique sobre el estado civil de los Srs. septiembre de 2021, saliente a fs. 20 de obrados. Otrosí 1.- Por señalado el domicilio procesal, correo procesal calle Alcides de Orbigny No. 11 Edificio Elizabeth 2do piso of 22. OTROSÍ CUARTO.- A electos EDITH MORENO CHOMA y NILO JUAN CRESPO ROJAS (+) al efecto, oficiase. Al Otrosí 1o.- Por electrónica y número telefónico. Otrosí 2.- Por adjuntado. Otrosí 3.- Por anunciado a la procuré dora, de la notificación del demandado pido sea notificado mediante edictos al desconocerse su domicilio real. ofrecidos las pruebas documentales se considerara su oportunidad. Al Otrosí 2°.-Con carácter previo a tome nota el personal de apoyo. Regístrese y Notifíquese. Registro de Auto Interlocutorio N°243, Regis- OTROSÍ QUINTO.- En cuanto a honorarios profesionales la abogado que suscribe se atiene al arancel considerar las pruebas testificales la parte actora de deberá señalar que hechos pretende probar con tro a Fs. 255, Libro de Tomas de Razón N° I/21. FDO. Ilegible. MARIELA SALAZAR GUTIERREZ- Auxi- del Ilustre Colegio Nacional de Abogados. Santa Cruz de la Sierra, 24 de agosto de 2020. FDO. Ilegible. dicha prueba de conformidad a lo establecido por el art. 346 de la ley 603. Al Otrosí 3°.- Por señalado el liar del Juzgado Público De Familia 13° De La Capital -Santa Cruz - Bolivia. FDO. Ilegible. Jenny Magaly EDITH MORENO CHOMA- demandante. FDO. Ilegible. MARÍA ESTHER FLORES PALENQUE- Aboga- correo electrónico y domicilio procesal. Al Otrosí 4°.- Estese a procedimiento, Al Otrosí 5°.- Se tiene Iquise. Juez Del Juzgado Público De Familia 13° De La Capital - Santa Cruz-Bolivia.- Fdo. Ilegible.- da de la demandante. CARGO DE RECIBÍ DO a horas 09:58 del día 26 de Agosto del año 2020, Adj. 11. presente. Resolviendo al memorial que antecede: Al otrosí 1º.- Por adjuntado. Al Otrosí 2°.- Se tiene Guadalupe Guerrero Lotore.- Secretaria Del Juzgado Público de familia 13° de la capital - Santa Cruz - FDO. Ilegible. MARIELA SALAZAR GUTIÉRREZ- Auxiliar leí Juzgado Público De Familia 13° De La presente. REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.- REGISTRO DE AUTO INTERLOCUTORIO, AUTO INTER- Bolivia. ES TODO EN CUANTO SE HACE SABER AL DEMANDADO.- PARA FINES CONSIGUIENTES Capital -Santa Cruz-Bolivia. DECRETO DE FS 15 DE OBRADOS.- Santa Cruz 27 de agosto de 2020.- LOCUTORIO 125, REGISTRADO A FS. 221, LIBRO DE TOMAS DE RAZÓN N° l/20 FDO. Ilegible. MA- DE LEY, SANTA CRUZ DE LA SIERRA, 27 DE ABRIL DEL 2021. Previamente la parte actora deberá readecuar su demanda de COMPROBACIÓN DE UNION LIBF E O RIELA SALAZAR GUTIÉRREZ- Auxiliar del Juzgado Público De Familia 13° De La Capital - Santa Cruz OP-0004439-20-Jun.

P:26

6 Santa Cruz de la Sierra | Domingo 20 de junio del 2021 EL DR. SIMÓN ALARCÓN VÁSQUEZ, JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NI- EDICTO DE PRENSA do las observaciones, por lo que en el aspecto formal se tiene el cumplimiento al Art. 259 del código de las ÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE BUENA VISTA.- HACE SABER QUE DENTRO Familias y Procesos Familiar. En mérito a ello, se ADMITE, la demanda de Comprobación de unión libre DE LA DEMANDA DE COMPROBACIÓN DE UNION LIBRE DE HECHO, QUE SIGUE JESUS VELARDE PARA: PRESUNTOS HEREDEROS de hecho, en todo lo que hubiere lugar en derecho a demostrarse en proceso. Con la demanda y memorial CUELLAR, CONTRA KAREN, FABIO CESAR Y FAVIO LUIS VELARDE ARAUZ, DANIEL EDUARDO VE- complementario, además de los medios de prueba presentados por el demandante, se corre en traslado LEZ ARAUZ Y PRESUNTOS HEREDEROS. HACE CONOCER LOS SIGUIENTES ACTUADOS: COM- adquirido un bien inmueble a nombre de los dos donde construimos nuestra casita donde actualmente a los demandados: Karen, Fabio Cesar y Favio Luis Velarde Arauz y también Daniel Eduardo Velez Arauz FROBACION DE UNION LIBRE DE HECHO.- 1.- APERSONAMIENTO.- JESÚS VELARDE CUELLAR, vivimos con nuestros hijos: ubicada en la localidad de san Carlos, Av. 4 de Noviembre, UV. 1, Mxa, g, Zona y PRESUNTOS HEREDEROS, debiendo ser citados con la presente demanda y medios de prueba, para mayor de edad, hábil por Ley, con C.I. N° 5390400 SC, de ocupación empleado, con domicilio real sobre Este, del barrio 4 de Noviembre, con una superficie de 354.13 m2, registrada en Derechos Reales bajo la que en el plazo de cinco (5) días, contesten, acreditando su identidad personal y oreciendo toda la prueba la calle 4 de Noviembre S/N del Barrio 4 de Noviembre de la Localidad de San Carlos, apersonándome Matricula Computarizada N° 7.04.2.02.0000640 DR los registro DE FROFIEDAD DE LA Provincia ichilo que intente producir, de conformidad al Art. 437 I del Código de las Familias y proceso familiar. ante su autoridad con todo respeto digo y pido: Al mismo tiempo adjunto certificados de nacimiento de sus de fecha 23/11/1998. Por todo lo expuesto acredito que conviví en unión libre o de hecho por 28 años, 6 También cítese a los presuntos herederos, previa declaración de desconocimiento, de domicilio y existen- hijos de mi conviviente en anteriores relaciones con mi persona MARIELA ARAUZ ARAUZ, nacida el 16 meses y veintinueve días acompañándola hasta el último día de su vida, que por infortunio de la vida mi cia mediante edictos de prensa, quienes también tienen el plazo de 5 días para contestar la demanda, de Marzo de 1987 y DANIEL EDUARDO VELEZ ARAUZ, nacido el 13 de Octubre de 1988. Manifiesto que concubina llega a contraer Covid 19 en fecha 20 de Junio y posteriormente después de mucho sufrimiento bajo alternativa de nombrarles defensor de ofi Dio. Ofíciese al SERECI, para efectos de certificación mí persona contrajo Matrimonio Religioso con la Sra. TERESA ARAUZ MONTERO, en fecha 2 de Octubre en la Clínica Cardio Salud de la Ciudad de Montero llega a fallecer en fecha: 29 de julio de 2020, por causa sobre libertad de estado, de cada uno, vale decir del demandante y la occisa, se con las formalidades del 2004 en la localidad de San Carlos de la Provincia Ichilo, celebrada por el Monseñor Tito Solari, tal de shok séptico foco PULMONAR, tal como acredita en el Certificado de Defunción emitido en la Oficialía de rigor. FDO.- ILEGIBLE.- Dr. Simón Alarcón Vásquez, JUEZ.- FDO.- ILEGIBLE.- Ilsen Gabriela Rivera como se evidencia en el Certificado de Matrimonio que emitió la Arquidiócesis de Santa Cruz de a Sierra N° 761, Libro N° LIBD-S, Partida N° 57, Folio N° 57, Departamento de Santa Cruz, Provincia: Obispo Chavarria, SECRETARIA. - Bolivia, el cual adjunto a la presente demanda. Santisteban, Localidad Montero, fecha partida: 30, mes; julio, año 2020, persona que pidió la inscripción. EL MISMO ES EXTENDIDO EN ESTA LOCALIDAD DE BUENA VISTA, PROVINCIA ICHILO A LOS CA- Así mismo hago conocer que nuestra familia ha sido reconocida por la sociedad, como una familia cons- MARIELA ARAUZ con C.L 7763651, relación con la difunta: hija. Razón por la cual me apersono ante TORCE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO 2021. tituida con valores sólidos para nuestros hijos, lo cual en el transcurso de nuestra convivencia hemos vuestra autoridad para hacer prevalecer mis derechos. San Carlos 09 de Febrero 2021. FDO.- ILEGIBLE.- Recibido.- Horas: 15:10, Fecha: 10 de Febrero del 2021. FDO.- ILEGIBLE.- Abigail Barrientos Martínez OP-4715-20,27-Jun. OFICIAL DE DILIGENCIAS.- AUTO DE ADMISIÓN.- Buena Vista, 16 de Abril del 2021.- VISTOS; La demanda Extraordinaria, de Comprobación de unión libre de hecho, saliente a fs. 25 a 27 y vita, memorial complementario que antecede, planteado por Jesús Velarde Cuellar, C.L 5390400 SC; habiendo subsana- EDICTO DE PRENSA PARA EL DEMANDADO: CARLOS YUPARI BERNAL, con C.I. N° 8570293 Potosí, con domicilio Km. 14 Valcon 4 Santa Cruz EXP. N° 379/17 3.- Se señala domicilio procesal en la secretaria del juzgado.- FDO. ILEGIBLE; Dra. KARIN BALCÁZAR de la Sierra, a horas 16:00 p.m., del día 24 de mayo del 2.019, se hizo presente la Sra. ESPERANZA EL Dr. ALBERTO ZEBALLOS AGUILERA JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NI- AZABA JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN RODRÍGUEZ MAMANI con C.I. N° 7521118 Chuquisaca, mayor de edad, hábil por ley, domiciliada en la ÑEZ ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE EL TORNO EN SUPLENCIA LEGAL DEL JUZGA- PENAL 1º DE LA LOCALIDAD DE LA GUARDIA.- FDO. ANTE MI DRA. J. GARDENIA ENCINA MENDOZA localidad de la Guardia, Km. 9 Distrito 12, a objeto de dar cumplimiento a lo ordenado mediante decreto DO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE LA LOCALIDAD SECRETARIA DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, E INSTRUCCIÓN de fecha 24 de noviembre del año 2.017, dictado dentro del proceso sobre ASISTENCIA FAMILIAR se- DE LA GUARDIA, HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESO DE ASISTENCIA FAMILIAR SEGUIDO PENAL 1º DE LA GUARDIA.- MEMORIAL DE FS. 18.- CARGO DE FS. 18 VLTA.- DECRETO DE FS. 20 guido por ESPERANZA RODRÍGUEZ MAMANI contra CARLOS YUPARI BERNAL.- Instalado el acto y POR ESPERANZA RODRÍGUEZ MAMANI CONTRA CARLOS YUPARI BERNAL; SE HAN DICTADO VLTA.-1NFORME DEL OFICIAL DE DILIGENCIAS DE FS. 19- MEMORIAL DE FS. 20.- CARGO DE FS. juramentado que fue a la Sra. ESPERANZA RODRÍGUEZ MAMANI con C.I. N° 7521118 Chuquisaca, LOS SIGUIENTES ACTUADOS JUDICIALES.- DEMANDA DE FS. 09 a 10 VLTA.- CARGO DE FS. 10 20 VLTA.-DECRETO DE FS. 21.- La Guardia, 24 de noviembre del 2.017.- En atención al informe de fs. manifiesta que desconoce el domicilio del demandado CARLOS YUPARI BERNAL, dando cumplimiento VLTA.- AUTO DE FS. 11.- La Guardia, 26 de junio de 2.017.- VISTOS; La demanda de asistencia familiar 19 y las certificaciones que cursan en el expediente de fs. 14 a 17, de conformidad al art. 308 del Código al Art. 308 del Código de las Familia y del Proceso Familiar.- Con lo que terminó el presente acto firmando cursante a fojas 09 a 10 vlta., de actuados, interpuesta por ESPERANZA RODRÍGUEZ MAMANI contra de las Familias y del Proceso Familiar (Ley 603), cítese mediante edictos de prensa a CARLOS YUPARI en constancia el juramentado junto con el Sr. Juez en suplencia legal y la Sra. Secretaria que certifica.- CARLOS YUPARI BERNAL, y los documentos que acompaña y habiendo cumplido con los requisitos BERNAL previo juramento de desconocimiento de domicilio cualquier día hábil y en horas de oficina en FDO. ILEGIBLE; Dr. ALBERTO ZEBALLOS AGUILERA JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE exigidos por el art. 258 y 259 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, y siendo competente este aplicación al art 78 del Código Procesal Civil (Ley 439).- AL OTROSÍ 1.- Señálese conforme el art 72-IV FAMILIA, NIÑEZ ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE EL TORNO EN SUPLENCIA LEGAL juzgado se ordena en todo lo que hubiera lugar en derecho, en lo que respecta a la asistencia familiar del del Código Procesal Civil entretanto se señala domicilio la Secretaria del Juzgado.- FDO. ILEGIBLE; Dra. DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE menor JOHN ANDERSON YUPARI RODRÍGUEZ, por lo que se corre en traslado al demandado CARLOS FATIMA N. RIVERA FERNÁNDEZ JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE LA LOCALIDAD DE LA GUARDIA.- FDO. ILEGIBLE; DRA. MÓNICA FERNÁNDEZ SECRETARIA DEL YUPARI BERNAL, a quien se le concede el plazo de 5 días para contestar la mismas, de conformidad al FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE LA LOCALIDAD DE LA GUARDIA.- FDO. ILEGIBLE; DRA. J. JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE LA art 268 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, asimismo se hace conocer que en caso de no GARDENIA ENCINA MENDOZA SECRETARIA DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL LOCALIDAD DE LA GUARDIA.- ES CUANTO SE HACE SABER AL DEMANDADO PARA LOS FINES contestar la demanda se le asignara un abogado de oficio, debiendo notificarse además de la Defensoría DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE LA GUARDIA SANTA CRUZ.- ACTA DE JURAMENTO DE CONSIGUIENTES DE LEY.- LA GUARDIA - SANTA CRUZ, 28 DE MAYO DE 2.019.- de la Niñez y Adolescencia.- Al Otrosí 1.- Se tiene presente.- Al Otrosí 2.- Ofíciese como se pide.- Al Otrosí DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO En esta localidad de La Guardia del departamento de Santa Cruz OP-4711-20,27-Jun. EL DR. RICHAR REYNALDO CALDERÓN MAMANI - JUEZ PÚBLICO MIXTO DE FAMILIA NIÑEZ Y ADO- EDICTO DE PRENSA nes otorgada por el Servicio General de Identificación SEGIP. 2.- Así mismo presente Informe de fecha 07 LESCENCIA 1° DE PUERTO SUAREZ, HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESO DE DIVORCIO de mayo 2021, certificación conferida por Servicio de Registro Cívico de Santa Cruz SERECI. Conforme- a SEGUIDO POR: NADYA ALEJANDRA ARAMAYO RAU CONTRA: RAYNIER FERRUFINO HURTADO.- PARA: RAYNIER FERRUFINO HURTADO lo expuesto y presentado dictamine resolución conforme a derecho corresponda. OTROSÍ 1ro.- Adjunto SE HAN DICTADO LAS ACTUACIONES JUDICIALES QUE SE TRANSCRIBEN A CONTINUACIÓN: en original la siguiente documentación: 1.- Certificado otorgado por SEGIP. 2.- Certificado otorgado por DEMANDA DE DIVORCIO (FS. 5 Y VUELTA).--- SEÑOR JUEZ PÚBLICO MIXTO DE FAMILIA, DE LA para cumplir dicha obligación, además del elevado costo de educación de mi hijo siendo que es un niño SERECI. OTROSI 2do Honorarios profesionales a lo establecido en eI Arancel Mínimo vigente. OTROSÍ NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PUERTO SUAREZ.- Presenta demanda de divorcio.--- dedicado y excelente alumno, así corno también solicito se disponga el pago del 50% de los gatos de 3ro Señalo domicilio electrónico de mí abogada [email protected] con Celular 75767697 y domi- Otrosíes.- Su contenido, NADYA ALEJANDRA ARAMAYO ARU, mayor de edad, casada, Labores de casa, salud y medicamentos gastos de salud o cualquier emergencia médica, que no cubre un seguro médico.--- cilio Av. Vanguardia esquina Elias Elhage S/N zona centro de Puerto Suarez. invoco y espero justicia, natural de La Paz y vecina de Puerto Suarez, con domicilio en el Barrio Las Malvinas de esta ciudad, con OTROSI 2do.- De de la vigencia matrimonial no hemos adquirido ni un bien inmueble ni mueble sujeto a Puerto Suarez 10 de Mayo de 2021. NADYA ALEJANDRA ARAMAYO RAU------PROVIDENCIA (FS. 15 C.I. N° 7725794 S.C y hábil por derecho ante su autoridad respetuosamente me presento expongo y pido: registro, únicamente enseres personales y de uso doméstico, OTROSl 3ro.- Acompaño documentación vuelta)---en atención al memorial que antecede, de conformidad al Art. 308 de! Código de Familias y Por el certificado que me permito adjuntar a la presente demanda, evidencia mi matrimonio civil con la relacionada a certificados de matrimonio y de nacimiento de mí ya nombrado hijo y fotocopias de mi del Proceso Familiar (Lay 603), cítese mediante Edicto de Prensa a REYNIER FERRUFINO HURTADO persona que responde al nombre de REYNIER FERRUFINO HURTADO C.I. Nº 4610662 SC., ceremonia cédula de identidad, pido se tenga presente. OTROSI 4to.- Honorarios profesionales a lo establecido en el previo juramento de desconocimiento de domicilio cualquier día hábil y en horas de oficinas.- AL Otrosí que se realizó en fecha 02 de mayo de 2009 en la localidad de Puerto Suarez, matrimonio al que asistí Arancel Minino vigente. OTROSI 5to.- Señalo domicilio electrónico de mi abogada katiaipe333@hotmalll. 1°.- Téngase por adjuntado los documentos que se Indica. AL Otrosí 2°.- Se tiene presente. AL Otrosí infundida de los más sanos propósitos e intenciones de formar un hogar en el que reinara, el amor, la com con Celular 75757697 y domicilio Av. Vanguardia esquina Elias Elhage S/N zona centro de Puesto 3°.- Por señalado domicilio procesal, Notifíquese.--- compresión y sobre todo, respeto a los valores éticos y morales, pero este no fue así, por cuanto en los Suarez. Sera justicia, etc.- Puerto Suarez 19 de Abril de 2021. NADYA ALEJANDRA ARAMAYO RAU.--- ---ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO (FS. 16)---En Puerto Suárez, a ho- 12 años y más de matrimonio que llevo con mi nombrado esposo, quien sin considerar la existencia de ---Puerto Suarez, 21 de Abril 2021--- ras 10:40 am., del día Jueves 26 de Mayo del año 2,021, dentro del Proceso de DIVORCIO, interpuesta un hijo procreado dentro de nuestra unión, mi nombrado cónyuge sencillamente hace ya seis meses hizo ---AUTO DE ADMISIÓN DE DEMANDA (F$. 6)--- por NADYA ALEJANDRA ARAMAYO RAU, contra RAYNIER FERRUFINO HURTADO, se hizo presente abandono de hogar, no contesta la llamadas tampoco intento comunicarse con su hijo, lo he buscado reite- VISTOS: La demanda de DIVORCIO saliente a fs. 05 y vlta., Interpuesta por NADYA ALEJANDRA ARA- en Secretaría del Juzgado Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia 1° de Puerto Suarez, la radas veces en casa de mis suegros los padres de mi esposo y ellos al igual que yo también, desconocen MAYO RAU documentos que le sustentan y cumplido con los requisitos previstos en los Arts. 258 y 259 del Sra. NADYA ALEJANDRA ARAMAYO RAU, con C.l. N° 7725794 -SC., con domicilio en Puerto Suarez, su paradero y únicamente saben que se fue con otra mujer quienes su actual paraje, con la, ruptura del Código de las familias y del Proceso Familiar y siendo competencia de este Juzgado, se admite la presen- Barrio Las Malvinas, para prestar juramento de Desconocimiento de Domicilio conforme lo establecido en proyecto de vida en común, me vio obligada bojo estas circunstancias a adoptar esta decisión unilateral te demanda en todo lo que hubiera lugar en derecho con su tenor TRASLADO al demandado RAYNIER si artículo 308 parágrafo I. del La Ley N° 603 Código de las Familias y del Proceso Familiar. Instalado de divorciarme de mi esposo.--- FERRUFINO HURTADO a quien se le otorga un plazo de cinco días (5 días) para que conteste, a partir de el acto, previo al juramento de rigor, a la pregunta sobre el desconocimiento del domicilio y/o paradero Por todo lo expuesto, e Invocando el art. 205, 207, 210 y 289 del código de las Familia, interpongo la pre- su legal citación de conformidad a lo que establece el Art. 268 y 437 de la Ley 603, bajo prevenciones de. del demandado: RAYNIER FERRUFINO HURTADO, respondió: Desconozco el domicilio del Demandado sente demanda de divorcio contra mi esposo, REYNIER FERRUFINO HURTADO, con domicilio descono- designarle abogado defensor de oficio en caso de no contestar.- Por señaladas las generales de Ley del antes mencionado, no sé dónde vive, ya hace 9 meses, que el biso abandono de hogar, he preguntado cidos, pidiendo que admita que sea la demanda, se la tramite conforme a nuestra norma procedimentales, demandado, previo a la citación mediante Edictos de Prensa, por Secretaria ofíciese a los Oficinas del SE- a sus padres y solamente saben que se fue con otra mujer, tenemos 1 hijo, MIKAEL FERRUFINO ARA- prevista en el Art. 210 y 436 del Cód. De las Fams. Y en sentencia, se te declare probada y consiguien- RECl y SEGIP, requiriendo se informe sobre la existencia a registro del último domicilio de identidad que MAYO que actualmente tiene 10 años de edad, no sé dónde pueda encontrarlo en vano fue el intento de temente haber lugar a la desvinculación matrimonial, con la ejecutorial dirigida al servicio de Registro debe ser proporcionado por la demandante,- AL Otrosí 1° Se resolverá en audiencia. AL Otrosí 1° Se tiene encontrarlo, desconozco su paradero por lo que solicito se ia cite mediante Edictos de Prensa. Con lo que Cívicos, que intervino en la celebración del matrimonio para la cancelación de las correspondiente partida, presente. AL Otrosí 1o Téngase por adjuntada y ofrecida la prueba documental pre-constituida, con noticia terminó el presente acto, firmando en constancia el compareciente y suscrita secretarla que certifica.--- con la anotación marginal de Ley., OTROSÍ 1RO.- Para fines que en derecho corresponda tengo a bien contraria. AL Otrosí 1° Se tiene presente. Por señalado domicilio procesal. Regístrese y Notifíquese.--- Copla. FDO. ILEGIBLE. DR. PUCHAR REYNALDO CALDERÓN MAMANI JUEZ DEL JUZGADO PÚBLI- solicitar las siguientes medidas de conformidad a lo previsto por el Art. 240 parágrafo V) 271, 273 inc. a) ---MEMORIAL DE SOLICITUD (FS. 15)--- CO MIXTO FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA 1° DE PUERTO SUAREZ - PROV. GERMAN BUSCH - b) del Cod. De las fams., se disponga lo siguiente:---1.- la tendencia y guarda de mi hijo MIKAEL FERRU- SEÑOR JUEZ PÚBLICO MIXTO DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA 1o DE PUERTO SUA- SANTA CRUZ - BOLIVIA.--- ES TODO CUANTO SE HACE SABER A: REYNIER FERRUFINO HURTADO, FIMO ARAMAYO de 9 años de edad, dentro de la presente acción de desvinculación, debe quedar bajo REZ, PROVINCIA GERMÁN BÜSCH DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ, Cumple lo ordenado.- EN LA LOCALIDAD DE PUERTO SUAREZ, PROVINCIA GERMÁN BUSCH -SANTA CRUZ BOLIVIA, A tenencia, cuidado y protección, debiendo su autoridad disponer como medida provisional. 2.- Inasistencia OTROSI, NADYA ALEJANDRA ARAMAYO RAU, de generales ya conocidas, dentro del proceso de DI- LOS VERSEIS DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.--- familiar a favor de mi hijo la suma de Bs. 1500-, en razón que mi esposo es una persona capaz y saludable VORCIO, ante su autoridad con las debidas consideraciones de respeto, expongo y pido., Señor Juez, de acuerdo con al Decreto de fecha 21 de abril del 2021, a fs. 6 de obrados, su autoridad instruyen se libre OP-4724-20,27-Jun. oficio al SERECl y al SERECl, a objeto de que estas instituciones consignen información pertinente res- peto a los datos del domicilio del demandado REYNIER FERRUFINO HURTADO, por cuanto me permito presentar los infirmes y Certificaciones siguientes: 1.- informe de fecha 08 de mayo del 2021, certificacio- EDICTO DE PRENSA PARA: LEO ALEJANDRO LLANOS VILLARROEL, ALEJANDRO MARQUEZ VILLRROEL Y FRANCO EDWIN MARQUEZ HACE SABER AL SEÑOR: LEO ALEJANDRO LLANOS VILLARROEL, ALEJANDRO MARQUEZ VILL- \"es la relación jurídico familiar que genera derechos y obligaciones de la madre, el padre o de ambos con cuentan o no, con la respectiva asignación de una cédula de identidad, en caso de ser evidente describa RROEL Y FRANCO EDWIN MÁRQUEZ. - LA JUEZ MSC. LUCINDA CHAMOSO GONZALES, JUEZ PÚ- relación a sus hijas o hijos. En relación a la madre, se la denomina maternidad, en relación al padre, se la los números asignados a cada persona. A la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero \"ASFI\", para BLICO DE FAMILIA 3º DE LA CAPITAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. Que, dentro del denomina paternidad \".Asimismo, el mismo cuerpo legal en su artículo 20 determina que \"la filiación puede que por la sección correspondiente certifique si los ciudadanos Leo Alejandro Llanos Villarroel y Alejandro proceso de IMPUGNACIÓN FILIACIÓN PATERNA que sigue JACKELINE LLANOS LANGUIDEY Contra impugnarse por la o el interesado o su representado, o por quien ejerce la tutela cuando la filiación no le Márquez Villarroel, cuenta o no con cuenta de ahorro, cuenta corriente, depósitos a plazo fijo y otros en LEO ALEJANORO LLANOS VILLARROEL, ALEJANDRO MÁRQUEZ VILLRROEL Y FRANCO EDWIN corresponda o se sintiere afectada o afectado por ésta\" El mismo cuerpo jurídico describe en el artículo 27 las entidades financieras dentro del territorio nacional. PRUEBAS DOCUMENTALES. - Amparados en los MÁRQUEZ, SIGNADO CON EL NUREJ N* 70327473, conforme el art. 78. II del C.P.C., DISPONIÉNDO- que \"quien pretende el establecimiento de una nueva filiación, deberá accionar contra la persona respecto artículos 334 y 335 de la Ley N° 603, tengo a bien presentar los siguientes las pruebas documentales: SE LEO ALEJANDRO LLANOS VILLARROEL ALEJANDRO MÁRQUEZ VILLRROEL Y FRANCO EDWIN a quien niega su filiación y también respecto a la persona a quien la atribuye, si corresponde \"Que, la Fotocopia de mi cédula de identidad Original de mi certificado de nacimiento. Original del certificado de MÁRQUEZ se ha dictado las siguientes actuaciones judiciales: DEMANDA A FS. 13 A 14 JUZGADO PU- misma Ley Familiar en el artículo 434 determina que se tramitaran en proceso extraordinario las siguientes descendencia emitido por el Sereci de fecha 26/04/2021 . Fotocopia de la cédula de identidad de mi padre BLICO DE FAMILIA DE TURNO DE LA CAPITAL PRESENTO DEMANDA EXTRAORDINARIA DE IM- acciones; inciso\" c) impugnación de filiación. Conforme a los datos antes mencionados, su autoridad podrá Mario Llanos Padilla. Original del certificado de defunción de mi padre Mario Llanos Padilla Fotocopia le- PUGNACIÓN DE FILIACIÓN PATERNA.PRESENTO PRUEBAS DOCUMENTALES.3.- SOLICITO OFI- identificar que existe doble partida de nacimiento de Leo Alejandro Llanos Villarroel y Alejandro Márquez galizada de la copia del libro de la partida de nacimiento de Leo Alejandro Llanos Villarroel. Fotocopia CIOS JUDICIALES.4.- OTROSÍ JACKELINE LLANOS LANGUIDEY. mayor de edad, hábil por Ley. con Villarroel, lo cual deja en evidencia el registro de doble filiación paterna la primera de Mario Llanos Padilla simple de la copia de libro de la partida de nacimiento de Alejandro Márquez Villarroel. Fotocopia simple cédula de identidad N° 3877901 S.C., con domicilio real ubicado de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra; el cual no le corresponde y la segunda de Edwin Márquez Franco con el cual realiza toda su vida civil, si- de la colilla de la partida de nacimiento de Alejandro Marquez Villarroel. Otrosí 1º.- Adjunto toda la docu- ante su autoridad manifiesto lo siguiente: ANTECEDENTES. Señor Juez; hago conocer a su autoridad que tuación que deja en evidencia el conflicto de filiación paterna, perjudicando el desarrollo normal de mis mentación antes mencionada a fojas 9.- Domicilio procesal de demandante, ubicado en calle prolongación mi persona juntamente a mi hermanos Fabiola Llanos Languidey, Mario Clever Llanos Languidey, Baby actividades civiles .PETITORIO, Ante tal situación, conforme a los fundamentos antes expuestos, a través Beni, edificio oficentro, piso 7, of. B 705 Otrosí..- Domicilio real del demandante; ubicado en la Av. Nicolás Llanos Languidey, Bania Rooshel Llanos Carreño y Richard Israel Llanos Vaca, somos hijos legítimos de de mencionada; por lo que amparado en el artículo 24 de la Constitución Política del Estado en concor- Suarez N° 3070, Barrio Conavi 4to, anillo ara lo cual adjunto croquis y aviso de cobranza luz de mi domi- nuestro difunto padre Mario Llanos Padilla, quien lastimosamente falleció en fecha 11/04/2021, ante tal dancia con los artículos 20, 27 y 434 inciso \"C\" de la Ley N ° 603, tengo a bien presentar la demanda de cilio a fojas 2. Otrosí 4.- Domicilio real de los demandados; hago constar el desconocimiento del domicilio perdida familiar, mi persona y todos mis hermanos antes mencionados decidimos realizar la respectiva IMPUGNACIÓN DE FILIACIÓN PATERNA ,en contra de Leo Alejandro Llanos Villarroel y/o Alejandro real de los ahora demandados, por lo que líneas arriba se solicitó los respectivos oficios judiciales. Otrosí aceptación de herencia ad intestato, para lo cual solicite al Servicio de Registro Cívico emita el certificado Márquez Villarroel, siendo la misma persona titular de dos partidas de nacimiento y en contra de Edwín 5.- Solicito fotocopias simples y/o legalizadas del expediente Regístrese y cítese a 10 de Mayo del 2021. de descendencia de Mario Llanos Padilla, el cual me fue otorgado en fecha 26/04/2021 mediante la certi- Márquez Franco, debiendo su autoridad declarar probada la demanda y en sentencia ordenar al Servicio VISTOS: La demanda de IMPUGNACIÓN DE FILIACION, interpuesta por JACKELINE LLANOS ANGUI- ficación SERECI.SCZC.L./DESC N° 540/2021 donde de manera sorpresiva cursa como descendiente el de Registro Cívico de Santa Cruz; cancelar la partida de nacimiento registrado en la Oficialía de Registro DEY tiene que la revisión de la misma conforme al artículo 259 del Código de las Familias y del Proceso nombre de Leo Alejandro Llanos Villarroel con fecha de nacimiento del 02/08/1999, sin embargo he tenido Civil N°C-LA GUARDIA, Libro Nº 8, Partida N°35, Folio N° 35, donde cursa el nombre de Leo Alejandro Familiar, se la acepta y se corre traslado para que la parte demandada LEO ALEJANDRO LLANOS VILLA- con cimiento que la persona antes mencionada en la actualidad utiliza la identidad de Alejandro Márquez Llanos Villarroel, donde cursa la incorrecta filiación paterna de Mario Llanos Padilla. SOLICITUD DE OFI- RROEl, ALEJANDRA MÁRQUEZ VILLARROEL Y EDWIN MÁRQUEZ FRANCO conteste en el plazo de Villarroel con fecha de nacimiento del 02/08/2001; por lo que dicha situación de doble identidad genera un CIOS JUDICIALES. Amparado en el artículo 24 de la Constitución Política del Estado, solicito a su autori- (5) CINCO DÍAS conforme al art. 437 de la Ley 603 y presentar excepciones en el plazo de (3) TRES DÍAS conflicto de filiación paterna a la fecha me viene causando un gran perjuicio en la realización de la acep- dad me pueda otorgar los siguientes oficios judiciales: Al Servicio de Registro Cívico, para que por la conforme al art. 438 de la presente Ley a computarse a partir de su legal citación con la demanda de IM- tación de herencia y otros actos civiles dentro del Estado Plurinacional de Solivia, por lo que tengo a bien sección correspondiente remita en fotocopia legalizada la colilla y copia del libro correspondiente a la PUGNACIÓN DE FILIACIÓN. Se advierte a la parte demandada, que, en el caso de NO CONTESTAR LA detallar las dos partidas de nacimiento de Leo Alejandro Llanos Villarroel y Alejandro Márquez Villarroel: partida de nacimiento registrado en la Oficialía de Registro Civil N°080, Libro N° 2-07-08, Partida Nº 63, DEMANDA, se le designara Defensor de Oficio, quien actuada en su representación legal en el proceso, PRIMERA PARTIDA DE NACIMIENTO Oficialía de Registro Civil N° C-LA GUARDIA, Libro N°8, Partida Folio N °63.AI Servicio de Registro Cívico, para que por la sección correspondiente certifique el domicilio de conformidad al Art. 266 de la ley N° 6032 del Código de Familia y del Proceso familiar. Como también N° 35,Folio N° 35. donde cursa el nombre de LEO ALEJANDRO LLANOS VILLARROEL y como padres a real de los demandados Leo Alejandro Llanos Villarroel, Alejandro Márquez Villarroel y Edwin Márquez se les advierte a las partes que después de a citación con la demanda, todas lo demás actuaciones se los ciudadanos MARIO LLANOS PADILLA y TERESA HADY VILLARROEL DURAN con registro de ins- Franco. Al Servicio de Registro Cívico, para que por la sección correspondiente certifique si los ciudada- notificaran en Secretaria del Juzgado, conforme al Art. 314 del Código de las Familias y de Proceso Fami- cripción del 25/06/2001.SEGUNDA PARTIDA DE NACIMIENTO Oficialía de Registro Civil N°080, Libro N° nos Leo Alejandro Llanos Villarroel, Alejandro Márquez Villarroel y Edwin Márquez Franco se encuentra o liar, Ley N° 603 Otrosí 1.- Se tiene por adjuntado.- Otrosí 2.- Se tiene presente el domicilio procesal. 2-07-08, Partida N °63, Folio N°63, donde cursa el nombre de ALEJANDRO MÁRQUEZ VILLARROEL y no empadronados para ejercer su voto en elecciones nacionales o su nacionales Al Servicio de Registro Otrosí 3.- Se tiene presente el domicilio real del demándate. Otrosí 4.- Se tiene presente el domicilio real como padres a los ciudadanos EDWIN MÁRQUEZ FRANCO y TERESA HADY VILLARROEL DURAN con Cívico, para que por la sección correspondiente remita el certificado de descendencia de Alejandro Már- de los den andados. Otrosí 5.- Por secretaria extiéndase lo solicitado. Otrosí 6.- Por regulado los honora- registro de inscripción del 17/03/2008.FUNDAMENTO LEGAL. Su autoridad tiene conocimiento que la Ley quez Villarroel. Al Servicio General de Identificación Personal, para que por la sección correspondiente rios profesionales. REGISTRESE Y CÍTESE. FDO.- LUCINDA B. CHAMOSO GONZALES - JUEZ PÚBLI- N° 025 de Organización Judicial, determina en su artículo 70 numeral 6, determina que los jueces en remita la ficha kardex y/o tarjeta única de registro de los ciudadanos Leo Alejandro Llanos Villarroel, Ale- CO DE FAMILIA TERCERO DE LA CAPITAL.- FDO.- ANA PAOLA JIMÉNEZ ROJAS.- SECRETARIA DEL materia familiar tienen competencia para \"conocer y decidir las siguientes causas contenciosas: filiación jandro Márquez Villarroel y Edwin Márquez Franco, el Servicio de Registro Cívico, para que por la sección JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA TERCERO DE LA CAPITAL. Por otro lado, la Ley N° 603 de Familias y del Proceso Familiar, determina en el artículo 12 que la filiación correspondiente certifique si los ciudadanos Leo Alejandro Llanos Villarroel, Alejandro Márquez Villarroel OP-0004400-20,27-Jun.

P:27

Santa Cruz de la Sierra | Domingo 20 de junio del 2021 7 DENTRO DEL PROCESO DE FILIACIÓN JUDICIAL SEGUIDO POR MARIOLY VIDAL ALDANA. EL EDICTO DE PRENSA ed. Candelaria, oficina Nro. 3 planta baja. Sera justicia, etc. Santa Cruz de la Sierra 30 de Enero de DR. CALIXTO RODRÍGUEZ ZURITA, JUEZ PUBLICO DE FAMILIA N° 10 DE LA CAPITAL, HACE 2020. A, 03 de febrero de 2020.VISTO.- La demanda de FILIACIÓN JUDICIAL interpuesto LEYDI CONOCER LAS SIGUIENTES ACTUACIONES PROCESALES. -SEÑOR JUEZ PUBLICO DE TUR- PARA EL SR. EDDUAR ZURITA MANRRIQUE LUCERO SOLIZ FERNANDEZ en representación legal de MARIOLY VIDAL ALDANA contra ED- NO EN MATERA DE FAMILIA DE LA CAPITAL, DEMANDA FILIACION JUDICIAL, OTROSÍ - LEYDI DUAR ZURITA MARRIQUE, los documentos que lo respalda y habiendo cumplido con los requisitos LUCERO SOLIZ FERNANDEZ hábil por derecho, vecino de esta ciudad, soltera, de ocupa Domicilio mi mandante en un momento de confusión y rabia, es que a la fecha señala que el Sr:. EDDUAR por el Art. 259 Y 434 inc. c) del código de las Familias y del Proceso Familiar y siendo competencia actual en el Barrio Villa Esperanza, frente a la sub alcaldía, Casa S/N. U.V. 177, MZA. 040A, de esta ZURITA MANRRIQUE, es el legítimo y verdadero padre, el cual durante todo este tiempo no cumplió de este Juzgado, se ADMITE en todo lo que hubiera lugar a derecho y con su tenor traslado al ciudad, en representación MARIOLY VIDALL ALDANA con C.I. N° 7706779 - SC, Según poder Nota- con su deber de padre, esquivando su responsabilidad y dejando toda la carga a su señora madre. demandado EDDUAR ZURITA MARRIQUE, quien tiene el plazo de 5 días conforme establece el Art. rial N° 572/2019 de fecha 14 de octubre del 2019 y segundo traslado de fecha 24 de enero del 2020, En consecuencia, el deber de todo padre es cumplir con las obligaciones con el hijo otorgarle los 437 y presentar excepciones en el plazo de 3 días conforme el Art. 438 de Ley 603, término que se otorgado ante la Notaría de fe pública N° 112, a cargo de Dra. Fabiola Barrancos Hernández, ante las derechos que le corresponde por ley, entre ellos la filiación, como ocurre en el presente caso. Por computara a partir de su legal citación. Al otrosí 1ro. - Por adjuntado la prueba documental. Al otrosí consideraciones de su digna autoridad con todo respeto digo y pido. Que en mérito a los documentos lo expuesto y en apoyo los Artículos 15, 16, 434 inc. b), 435, al 444 del Cód. De las Fams., en la vía 2do.- En su oportunidad. Al otrosí 3ro -Por señalado las generales de ley del demandado. Oficíese y certificado que adjunto se evidencia que el menor de edad JOSÉ MARÍA VIDAL ALDANA, hijo de mi extraordinaria demando la FILIACIÓN JUDICIAL, en contra EDDUAR ZURITA MANRRIQUE con C.I. a SEGIP Y SERECI para conocer el último domicilio. Al otrosí 4to.- Se tiene presente. Al otrosí 5to.- mandante la Sra. MARIOLY VIDAL ALDANA, a nacido en el país de España, localidad de Albacete, No. 6226617-SC, quienes mayor de edad hábil por derecho, de nacionalidad boliviano, que previstos Por señalado domicilio procesal. Regístrese, cítese y archívese copia.EXP: 113-20 Fdo. Ilegible.- Dr. en techa 23 de Febrero de 2007 y registrado ante la oficialía de registro civil No. DDR7-HB, LIBRO trámites de rigor se declare probada la demanda, disponiendo la Filiación Judicial y su respectivo re- Calixto Rodríguez Zurita Juez Publico de Familia N°10 de la Capital.- Fdo. Ilegible ante Mi.- Dra. No. 8, PARTIDA No. 41, Folio No. 41, del Departamento de Santa Cruz, Provincia Andrés Ibáñez. gistro en el Servicio de Registro Cívico, a tal efectos emita los ejecutoriales de ley. OTROSÍ 1ro.- En Licet Fabiola Escobar Rojas Secretaria del Juzgado Publico de Familia N° 10 de la Capital- Reg. Teniendo en la actualidad 13 años, siendo hijo legítimo de EDDUAR ZURITA MANRRIQUE, situación cumplimiento a lo previsto del art. 261 del mismo cuerpo de leyes, en calidad de prueba documental Auto N° 94.- fdo. Ilegible. - Alejandra Vásquez León Auxiliar del Juzgado Publico de Familia N°10 de que es afirmada por mi mandante la Sra. MARIOLY VIDAL ALDANA, situación que se realizó la adjunto acompaño los documentos y certificados que acreditan los puntos expuestos en la demanda. la capital - Santa Cruz de la Sierra - Bolivia. inscripción solo con el apellido de mi mandante por que el papá se rehusó a reconocer al menor. OTROSÍ 2do.- De conformidad a lo establecido por el art. 30 del Cód. De las Fams, tengo a bien Santa Cruz de la Sierra, 09 de Junio del 2021. Sr. Juez durante estos 13 años de vida, el menor de edad solo lleva los apellidos de mi mandante, solicitar su autoridad disponga se realice la pericia científica biológica entre el menor de edad y su realizando todos los actos privados y públicos, tal cual se evidencia por las pruebas documentales padre para establecer la paternidad, a efectos de probar la filiación judicial. OTROSÍ 3ro.- Señalo OP-0004283- 13,20 JUN que adjunto, sin embargo a la fecha y con el único propósito de subsanar el error realizado por como generales de ley del demandado EDDUAR ZURITA MANRRIQUE con C.I. No. 6226617-SC, quien es mayor de edad hábil por derecho, de nacionalidad boliviano, quien desconozco su domicilio por lo que solicito a su autoridad se oficie al SEGIP y SERECI para que nos certifiquen sobre su último domicilio. OTROSÍ 4to.- Honorarios profesionales conforme al arancel mínimo del colegio de abogados. OTROSÍ 5to.- Señalo como domicilio Procesal en la calle prolongación Aroma Nro. 20 EDICTO DE PRENSA PARA LA DEMANDADA ANAHI ESTHER VISACO CRUZ EL DR. JUAN CARLOS GUZMAN RIVAS - JUEZ PUBLICO DE FAMILIA SEGUNDO DE LA CAPITAL efecto de comunicación procesal señalo como domicilio Calle Beni No. 744, así mismo el siguiente derecho inviolable a la defensa, concordante con el deber del juzgador, así consagrado en el art. 3 SANTA CRUZ - BOLIVIA, POR MEDIO DEL PRESENTE EDICTO DE PRENSA. COMUNICA LOS correo electrónico: [email protected] 77393478. Santa Cruz, 15 de Diciembre del inc. 3) del Código de Pdto. Civil, que precisa: \"Tomar medidas necesarias para asegurar la igualdad SIGUIENTES ACTUADOS JUDICIALES A LA DEMANDADA ANAHI ESTHER VISACOCO CRUZ 2.020. Fdo. Ilegible.- JOSÉ MARÍA ABASTO ARTEAGA. Fdo. Ilegible y Sello.- Julio Cesar Meneses efectiva de las partes en todas las actuaciones del proceso\". Al otrosí 2°.- Por adjuntado. Al otrosí DENTRO DEL PROCESO DE DIVORCIO SEGUIDO POR JOSÉ MARÍA ABASTO ARTEAGA, PARA P. ABOGADO REG. COL. 6735 - REG. CORTE 6381 REG. NAL. 3339- SORTEO DE CAUSA DE FS. 3o.- Se tiene presente. Al otrosí 4°.- Téngase presente. Al otrosí 5°.- Por señalado, tome nota la CUYO EFECTO A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE LO SIGUIENTE.--- EXP. 330/2020.- DEMAN- 08.- NUREJ: 70309419 FECHA DE RECEPCIÓN 16/12/2020 HORA DE RECEPCIÓN: 09:59 LUGAR oficial de diligencias para las notificaciones. Regístrese, archívese copia y cítese. Fdo. Ilegible y Se- DA DE FOJAS 07 Y VUELTA DE OBRADOS.- SEÑOR JUEZ PUBLICO DE FAMILIA DE TURNO DE ASIGNADO JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 2 TIPO DE PROCESO DIVORCIO.- CARGO DEL llo.- Dr. Juan Carlos Guzmán Rivas - JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 2º DE LA CAPITAL SANTA CRUZ LA CAPITAL.- Demanda Divorcio Absoluto. Otrosíes- JOSÉ MARÍA ABASTO ARTEAGA, con C.l. JZUGADO DE FS. 08 RECIBIDO A HORAS 13:30 DEL 17 DE 12 DE 2020 ADJ. DOC. 6 CONSTE- - BOLIVIA. Ante mi Fdo. Ilegible y Sello.- Yenny Aguilar Cruz SECRETARIA JUZGADO PUBLICO DE N 356558 S.C., mayor de edad, hábil por ley, con Domicilio Real en la Zona del Mercado Abasto, Fdo. Ilegible y Sello.- Verían Morales Apaza AUXILIAR JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 2 SANTA FAMILIA 200 SANTA CRUZ - BOLIVIA--- Auto N°. 524/2021 - Registrado Fs.: 534- Del libro: Tomas Avenida Pirai, Barrio Villa Rosario, Calle San Diego 3857, ante Su autoridad con el debido respeto CRUZ - BOLIVIA.- AUTO DE ADMISIÓN DE FOJAS 09 DE OBRADOS.- AUTO DE ADMISIÓN DE de Razón /Conste- Fdo. Ilegible y Sello.- Yerlan Morales Apaza AUXILIAR DEL JUZGADO PUBLICO digo y pido: ANTECEDENTES Señor Juez, mediante el Certificado de Matrimonio que tengo a bien DEMANDA DE DIVORCIO- F.XP: 330/20.- NUREJ: 70309419. ;a 18 de diciembre de 2020.- VISTOS. DE FAMILIA 2o SANTA CRUZ BOLIVIA.-MEMORIAL DE SOLICITUD DE EDICTOS DE FS. 32 DE adjuntar demuestro que contraje matrimonio civil con la señora ANAHI ESTHER VISACO CRUZ, con La demande de DIVORCIO que antecede, documentos que la respaldan, siendo la misma ele com- OBRADOS.- SEÑOR JUEZ PUBLICO SEGUNDO DE FAMILIA DE LA CAPITAL.- Solicita Edictos.- fecha de Partida 21 de enero del año 2019, por ante Oficialía de Registro Civil No. 4200, Libro No. petencia o de este Juzgado y cumpliendo con los requisitos previstos por el Art. 259 del Código de Otrosí.- Exp. 330/2020 NUREJ: 70309419.- JOSÉ MARIA ABASTO ARTEAGA, de generales de ley LIBM-2, Partida No. 20, Folio No. 20 del Departamento de Santa Cruz, Provincia Andrés Ibáñez, Lo- las Familias y del Proceso de Familiar, se la admite, con su tenor traslado a la demandada ANAHI conocidas, dentro del proceso de divorcio seguido contra la Sra. ANAHI ESTHER VISACO CRUZ, calidad Santa Cruz de la Sierra, fruto de esa relación nació nuestro hijo NAHOMI ESTHER ABASTO ESTHER VISACO CRUZ, quien tiene el plazo de cinco días para contestar conforme al art. 437 ante su autoridad de digo y pido: Señor Juez, dando cumplimiento a lo ordenado por su autoridad VISACO, a quien ACTUALMENTE LE VENGO PASANDO ASISTENCIA FAMILIAR EN LA SUMA DE parágrafo I de norma citada, deberá hacerlo acreditando su identidad personal y cumpliendo con el tal cual consta por el informe de la oficial de diligencia de su juzgado nos constituimos al domicilio SETESCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS (Bs. 700.-), TAL CUAL SE ACREDITA CON LA COPIA LE- art. 268 del mismo cuero de leyes. Asimismo se le advierte que en caso de incomparecencia se le señalado Barrio 26 de Junio, Calle 5, Plan 3000 a objeto de citar a la señora ANAHI ESTHER VISA- GALIZADA AUTO DE FECHA 07 DE ENERO DEL 2.020, SOBRE HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO designara abogado defensor de oficio conforme al Art. 266 última parte de la norma antes citada. CO CRUZ, una vez en el lugar los vecinos no lo conocen a la demanda. Por lo expuesto y amparado TRANSACCIONAL DE ASISTENCIA FAMILIAR, me case con la ilusión de formar un hogar estable, Como medida provisional se legaliza la separación personal de los esposos y de la comunidad de art. 24 de la Constitución Política del Estado, y con la finalidad de no causar a la demanda solicito donde prime el respeto y sobre todo el cariño, pero todo esto no pudo darse ya que actualmente nos ganancial, otras medidas se dictaran con la contestación o en la audiencia de ratificación o desis- que la misma sea notificada mediante edictos de prensa conforme lo establecen los arts. 308y 309 encontramos separados de forma voluntaria sin ninguna posibilidad de reconciliación. timiento de la demanda conforme al art. 212 de la Ley 603. Asimismo se advierte a las partes que del Código de Familia. Santa Cruz, 05 de Abril del 2021. Fdo. Ilegible.- JOSÉ MARÍA ABASTO AR- PETITORIO. Por lo expuesto y amparado art. 24 de la Constitución Política del Estado, y art. 207, después de la citación con la demanda, todas las demás actuaciones se notificaran conforme al TEAGA. Fdo. Ilegible y Sello.- Julio Cesar Meneses P. ABOGADO REG. COL. 6735 - REG. CORTE 210 y 434 del Código de Familia demando de Divorcio Absoluto a la Sra. ANAHI ESTHER VISACO Artículo 314 de la misma noma.- AI otrosí 1º.- En resguardo de los principios procesales de seguridad 6381 REG. NAL. 3339.- Cargo del juzgado.- Recibido a Horas 14:00 del 6 de 5 de 2021 Adj. Doc. A CRUZ, solicitando a su autoridad que previo el trámite de ley, dicte Sentencia declarando probada jurídica, legalidad, igualdad de partes y debido proceso, en su vertiente del derecho a lo defensa, Fs. - Conste- Fdo. Ilegible y Sello.- Yerlan Morales Apaza AUXILIAR DEL JUZGADO PUBLICO DE mi demanda y disuelto el Vínculo matrimonial que nos une. Como medidas provisionales solicito a con carácter previo a la expedición del edicto solicitado, para la citación a la demandada ANAHI FAMILIA 2o SANTA CRUZ BOLIVIA.-. PROVIDENCIA DE FOJAS 32 DE OBRADOS.-; a 07 de mayo su autoridad disponer la siguiente: a)-La legalización de la separación de los cuerpos ya existente. ESTHER VISACO CRUZ, se dispone que por secretaria se oficie al SEGIP y al Servicio de Registro de 2021.- En atención al memorial al informe de fs. 31 y memorial que antecede cítese a la deman- Otrosí 1.- Generales de la demandada: ANAHI ESTHER VISACO CRUZ actualmente desconozco el Cívico SERECI, para que informen sobre el último domicilio real y conocido de la ciudadana ANAHI dada ANAHI ESTHER VISACO CRUZ mediante edictos de prensa conforme al art. 309 de la Ley No. domicilio de la demanda, por lo que pido sea notificada mediante edicto prensa. Otrosí 2- Adjunto ESTHER VISACO CRUZ: decisión plenamente sustentada por la jurisprudencia judicial inserta en el 603. Fdo. Ilegible y Sello.- Dr. Juan Carlos Guzmán Rivas - JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 2º DE LA en calidad de prueba en original: 1. Original del Certificado de Matrimonio. 2. Certificado de Naci- AUTO SUPREMO N° 172, de 01 de agosto de 2.000, que en su parte relevante señala: \"Las partes CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA. Ante mi Fdo. Ilegible y sello.- Yenny Aguilar Cruz SECRETARIA miento de nuestro hijo. 3. Fotocopia Legalizada de Homologación de Acuerdo referente a Asistencia no pueden volitivamente elegir la clase de citación que más se ajuste a su conveniencia, si se con- JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 2º SANTA CRUZ - BOLIVIA-- Familiar. En fotocopia simple: 1- Fotocopia de mi cédula de identidad. Otrosí 3.- Así mismo conforme sidera que la citación con la demanda tiene como efecto inmediato establecer la igual efectiva entre ES CUANTO SE HACE SABER A LA DEMANDADA ANAHI ESTHER VISACO CRUZ, MEDIANTE EL el art. 10 Romanos VI del Código de Familia, hago renuncia expresa al término de los tres meses. las partes y el constitucional derecho a la defensa, sea a su vez en estricto resguarde del derecho a PRESENTE EDICTO DE PRENSA, SANTA CRUZ DE LA SIERRA, 25/05/2021.- Otrosí 4- Honorarios profesionales de acuerdo al arancel del Ilustre Colegio de Abogados. Otrosí 5- A la defensa así establecido en el art. 118 del texto constitucional, en sentido que toda persona tiene OP-0004268-13,20-Jun. EN NOMBRE DE LA LEY DE LA DRA. MARIA RElNA DURAN ACHAVAL: JUEZ DEL JUZGADO PÚ- EDICTO DE PRENSA carga en detrimento del otro, generando inequidad en las obligaciones que tiene ambos progenito- BLICO DE FAMILIA NOVENO DE LA CAPITAL: HACE CONOCER AL DEMANDADO DE ASISTEN- res, pues le liberaría a uno de ellos y se cargaría con mayores obligaciones a la otra, aspecto que se CIA FAMILIAR BENJAMÍN SUAREZ QUINTANILLA, LOS SIGUIENTES ACTUADOS PROCESALES: PARA: BENJAMÍN SUAREZ QUINTANILLA encuentra normado en el Art. 108 numeral 9 de la norma fundamental cuando afirma que son debe- ACTA DE AUDIENCIA:- ACTA DE AUDIENCIA DE ASISTENCIA FAMILIAR Exp. 109/18 NUREJ: res de las Bolivianas y Bolivianos la de asistir, alimentar educar a las hijas e hijos. Así también se 70132686 En Santa Cruz de la Sierra, a horas 10:00 a.m. del día jueves 10 de diciembre del año esté en el régimen de visita por seguridad de la hija menor no podrá consumir bebidas alcohólicas ni establece que el estado protegerá y asistirá a quienes sean responsables de la Familia en ejercicio 2.020, ante el Tribunal del Juzgado Publico de Familia 9o presidido por la Dra. María Reina Duran llevarla a lugares de expendio de bebidas alcohólicas. 4.-Ambos progenitores deberán guardarse de sus obligaciones. El código de las Familias, al referirse sobre la Asistencia Familiar en su art. 109 Achával y la suscrita secretaria Martha Elena Adauto Iñiguez a objeto de llevar a cabo la audiencia buen trato y respeto mutuo en sus comunicaciones y no agredirse de ninguna manera entre ellos o a dice \"La asistencia familiar es un derecho y una obligación de las familias y comprende los recursos señalada en fs. 45, dentro de la ASISTENCIA FAMILIAR interpuesta por CARLA PATRICIA PADILLA sus familiares, bajo prevenciones de ordenar medidas cautelares de terapia psicológica contra la que garantizan lo indispensable para la alimentación, salud, educación, vivienda, recreación y vesti- MÉNDEZ contra BENJAMÍN SUAREZ QUINTANILLA. Instalada la audiencia por la Sra. Juez, por violencia; en caso de reincidencia se pasará denuncia conforme al artículo 34 de la Ley 348 y se menta; surge ante la necesidad manifiesta de los miembros de las familias y el incumplimiento de secretaria informe si las partes se encuentran legalmente notificadas y si se encuentran en sala pondrá a conocimiento de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia. JUEZ: ¿Algo que complemen- quien debe otorgarla conforme a sus Posibilidades y es exigible judicialmente cuando no se la pres- presentes para audiencia. Por secretaria se informó que las partes se encuentran legalmente notifi- tar? ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: No, es todo Doctora. ABOGADA DE OFICIO DE LA ta voluntariamente; se priorizará el interés superior de niñas, niños y adolescentes. - Por su parte el cadas y se encuentran presentes en sala de audiencia. Demandante: CARLA PATRICIA PADILLA PARTE DEMANDADA: De acuerdo con lo establecido por su autoridad. JUEZ: Como la Doctora no Art. 116 del mismo cuerpo legal establece (fijación de la Asistencia Familiar).-I. La asistencia familiar MÉNDEZ con su abogada Juana H. Chachaque Colque, Matrícula RPA No. 6333169 JHCHC. De- tiene capacidad ni legitimidad para poder apelar, se notificará a la parte demandada de la misma se determina en proporción a las necesidades de la persona beneficiaría y a los recursos económi- mandado: BENJAMÍN SUAREZ QUINTANILLA representado legalmente por la abogada de oficio manera en que fue citado. La parte considerativa y resolutiva será presentada en el plazo de 3 días cos y posibilidades de quien o quienes deban prestarla, y será ajustable según la variación de estas Kessia Natalia Cabello Mérida, Matrícula No. 5365803 KNCM. JUEZ: El proceso se desarrollará para adjuntar la Sentencia conforme el art. 441 de la Ley 603. Se da por concluida la audiencia. Las condiciones.- QUE: El artículo 41 del código niña, niño y adolescente establece (los deberes de la conforme las actividades del artículo 440 de la Ley 603, se le Cede el uso de la palabra a las partes partes presentes quedan notificadas en audiencia. Firmando los asistentes, la Juez y la suscrita se- Madre y Padre).- La madre y el Padre tienen responsabilidad y obligaciones comunes e iguales para para que ratifiquen su demanda, contestación, manifiesten si hay hechos nuevos o desistan de la cretaria- FDO. ILEGIBLE. - CARLA PATRICIA PADILLA MÉNDEZ. DEMANDANTE. FDO. ILEGIBLE.- brindar afecto, alimentación, sustento, guarda, protección, salud, educación, respeto y a participar y misma. ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: Gracias señora Juez, nos ratificamos en extenso JUANA H. CHACHAQUE COLQUE.- ABOGADA.- FDO. ILEGIBLE.- KESSIA NATALIA CABELLO apoyar en la implementación de políticas del Estado para garantizar el ejercicio de los derechos de en la demanda presentada solicitando una asistencia familiar a favor de la menor beneficiaria en la MERIDA-ABOGADA DE OFICIÓ DE LA DEMANDADA.- FDO. ILEGIBLE.- DRA. MARIA REINA DU- sus hijas e hijos conforme lo dispuesto por este código y la normativa en materia de Familia.- POR suma de 1.000 Bs. globales. JUEZ: ¿Alguna prueba para demostrar los ingresos del progenitor? RAN ACHAVAL.- JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 9NO DE LA CAPITAL.- FDO. E ILEGIBLE.- ABOG. TANTO: La suscrita Juez Publico de Familia Noveno de la Capital, en nombre del Estado Plurinacio- ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: Lo que manifiesta la demandante es que el joven en ese MARTHA ELENA ADAUTO IÑIGUEZ. SECRETARIA JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 9NO DE LA nal de Bolivia y en virtud de la Jurisdicción y competencia que por Ley ejerce, dentro de la demanda entonces se dedicaba a trabajar de ayudante de albañil de su hermano, quien trabajaba como con- CAPITAL. -SANTA CRUZ - BOLIVIA.- SENTENCIA.- EN EL JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 9° DE de ASISTENCIA FAMILIAR interpuesta por CARLA PATRICIA PADILLA MÉNDEZ contra BENJAMÍN tratista y que actualmente ha tenido conocimiento a través de familiares del demandado que se en- LA CAPITAL DEL DISTRITO 9, EN FECHA 10 DE DICIEMBRE DE 2.020, SE DICTA SENTENCIA SUAREZ QUINTANILLA, SE DECLARA PARCIALMENTE PROBADA y se dispone: 1.- Se otorga la cuentra trabajando en una constructora. Otra prueba no tenemos porque él se encuentra en el depar- DENTRO DEL PROCESO DE ASISTENCIA FAMILIARSEGUIDO POR CARLA PATRICIA PADILLA guarda y tutela de la menor YUSARA BIANCA SUAREZ PADILLA (5) a favor de su progenitora: tamento de Chuquisaca. JUEZ: ¿La niña estudia? CARLA PATRICIA PADILLA MENDEZ: Sí, la niña MÉNDEZ CONTRA BENJAMÍN SUAREZ QUINTANILLA. CONSIDERANDO I: El memorial de Fs. 09 CARLA PATRICIA PADILLA MÉNDEZ, debiendo el progenitor BENJAMÍN SUAREZ QUINTANILLA estudia en un colegio particular, \"Santa Cecilia\", le toca primero este año. ABOGADA DE LA PARTE a fs. 10 vlta. mediante el cual la señora CARLA PATRICIA PADILLA MENDEZ Cl. 11308610 S.C., pasar una asistencia familiar mensual de Bs. 800 (Ochocientos Bolivianos 00/100) global a ser depo- DEMANDANTE: Dra., en tiempo hábil, tenemos unos recibos para presentarle a su autoridad sobre mediante demanda solicita asistencia familiar contra BENJAMÍN SUAREZ QUINTANILLA, mayor de sitados en la cuenta bancaria de la Entidad Financiera Banco Sol N° 1604831-000-002 el cual hace los pagos que realiza la señora a la unidad educativa. JUEZ: Se tiene presente. Tiene el uso de la edad y hábil por ley, según los datos del proceso y; CONSIDERANDO II.- Que CARLA PATRICIA conocer la progenitora en su demanda. Bajo prevenciones de ley en caso de incumplimiento la cual palabra la abogada de oficio de la parte demandada. ABOGADA DE OFICIO DE LA PARTE DEMAN- PADILLA MENDEZ, mediante memorial de Fs. 09 a fs. 10 vita. Demanda de ASISTENCIA FAMILIAR, corre desde su legal citación. 2.- Siendo que el régimen de visita es un derecho de los menores y un DADA: Gracias señora Juez, toda vez que he sido designada abogada de oficio del señor BENJAMÍN manifestando que de su relación de pareja con el demandado, han procreado una hija que responde deber por parte del progenitor, para reforzar lazos afectivos, salud física y emocional mientras dure SUAREZ QUINTANILLA, procedo a buscarlo a través de dos números que me facilita la demandante al nombre de YUSARA BIANCA SUAREZ PADILLA. CONSIDERANDO III.- Que mediante auto de Fs. la emergencia sanitaria de la pandemia por Covid-19 velando por la salud de la menor; se otorga un y lo llamo el día de ayer a las 09:00 al número de teléfono 72899257 pero la operadora me indica que 11 de fecha 08 de marzo del 2.018, se admite la demanda de ASISTENCIA FAMILIAR y se corre en régimen de visita virtual a favor del progenitor BENJAMÍN SUAREZ QUINTANILLA, sea mediante el número se encuentra fuera de servicio, por tal motivo procedo a llamar al número 75444993, del traslado al demandado BENJAMÍN SUAREZ QUINTANILLA. CONSIDERANDO IV.- Que, la parte medios electrónicos, mediante video llamada por lo menos una (1) vez a la semana durante no me- hermano del demandado pero me contesta una señora y me indica que el número está equivocado. demandada BENJAMIN SUAREZ QUINTANILLA, habiendo sido legalmente citado según diligencias nos de una (1) hora. El mismo se desarrollará de manera irrestricta a través del número de teléfono No he podido ubicar al demandado pese a que procedí también a buscarlo por Facebook pero no de fs. 26 a fs. 27, sin que se hubiera apersonado para estar a derecho y conforme lo establece el art. 76630653 que facilita la progenitora al juzgado, los días sábado. Se otorga un régimen de visita encontré una persona con su nombre y apellido, es por eso señora Juez solicito a su autoridad 309 núm. III) del Código de las Familias y Proceso Familiar, por lo que mediante providencia de fecha presencial a favor del progenitor BENJAMIN SUAREZ QUINTANILLA, será los días domingo desde pueda fijar una asistencia familiar basada en las necesidades de la menor y de acuerdo al artículo 28 de febrero de 2.020 cursante a fs. 37 se nombra abogado Defensor de Oficio. CONSIDERANDO horas 09:00 hasta horas 18:00. En caso de producirse un endurecimiento de las medidas relativas a 116 de la Ley 603 que contempla las necesidades y las posibilidades del obligado. JUEZ: Se tiene V.-Que, el abogado Defensor de Oficio se apersona y contesta la demanda mediante memorial de fs. la situación de pandemia por Covid-19 y sea necesario regresar a cuarentena rígida, se suspenderán presente. A tal efecto y verificados los datos del expediente dentro de la demanda de ASISTENCIA 41. PRUEBA DE CARGO Literales: la parte demandante presenta y propone como prueba documen- las visitas presenciales al ser los menores vulnerables en esta situación. El régimen de visita es un FAMILIAR interpuesta por CARLA PATRICIA PADILLA MÉNDEZ contra BENJAMÍN SUAREZ QUIN- tal certificado de nacimiento de Fs. 2 de su hija menor YUSARA BIANCA SUAREZ PADILLA nacida derecho y un deber para contribuir al desarrollo integral de los hijos menores. Por lo cual la progeni- TANILLA, SE DECLARA PARCIALMENTE PROBADA y se dispone: 1.- Se otorga la guarda y tutela en fecha 25 de enero de 2.015 y registrada ante la Oficialía de Registro Civil N° 4212, Libro N° tora no podrá negarse bajo la prevención de aplicar previa verificación el artículo 216.- III) de la Ley de la menor YUSARA BIANCA SUAREZ PADILLA (5) a favor de su progenitura: CARLA PATRICIA 110-G, Partida N° 26, Folio N° 26 en el departamento de Santa Cruz, provincia Andrés Ibáñez, loca- 603. El progenitor cuando esté en el régimen de visita por seguridad de la hija menor no podrá con- PADILLA MÉNDEZ, debiendo el progenitor BENJAMÍN SUAREZ QUINTANILLA pasar una asistencia lidad Santa Cruz de la Sierra quien registra como padres a BENJAMÍN SUAREZ QUINTANILLA y sumir bebidas alcohólicas ni llevarla a lugares de expendio de bebidas alcohólicas. 4.-Ambos proge- familiar mensual de Bs. 800 (Ochocientos Bolivianos 00/100) globala ser depositados en la cuenta CARLA PATRICIA PADILLA MÉNDEZ.- Recibos de ingreso, Unidad Educativa Privada \"Santa Ceci- nitores deberán guardarse buen trato y respeto mutuo en sus comunicaciones y no agredirse de bancaria de la Entidad Financiera Banco Sol N° 1604831-000-002 el cual hace conocer la progenitu- lia\" cursantes a fs. 48. CONSIDERANDO VI.- Con las consideraciones y fundamentos que se dirán a ninguna manera entre ellos o a sus familiares, bajo prevenciones de ordenar medidas cautelares de ra en su demanda. Bajo prevenciones de ley en caso de incumplimiento la cual corre desde su legal continuación se tiene los siguientes aspectos de importancia para la resolución.- Se debe tener terapia psicológica contra la violencia; en caso de reincidencia se pasará denuncia conforme al artí- citación. 2.- Siendo que el régimen de visita es un derecho de los menores y un deber por parte del presente el mejor cuidado e interés de los menores, observando el mejor cuidado e interés de las y culo 34 de la Ley 348 y se pondrá a conocimiento de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia. Re- progenitor, para reforzar lazos afectivos, salud física y emocional mientras dure la emergencia sani- los hijos como dispone el Art. 212 inc. II) del Código de las Familias y Proceso Familiar que estable- gístrese, archívese copia y notifíquese.--- SENTENCIA N° 130/20. REGISTRADO A FS. 50-51. DEL taria de la pandemia por Covid-19 velando por la salud de la menor; se otorga un régimen de visita ce \"LA AUTORIDAD JUDICIAL DETERMINARÁ LA SITUACIÓN CIRCUNSTANCIAL DE LAS Y LOS LIBRO I/20. EXP. N° 109/18.- FDO. ILEGIBLE.- DRA. MARÍA REINA DURAN ACHAVAL.- JUEZ PU- virtual a favor del progenitor BENJAMÍN SUAREZ QUINTANILLA, sea medíante medios electrónicos, HIJOS, TENIENDO EN CUENTA EL MEJOR CUIDADO E INTERÉS MORAL Y MATERIAL DE ÉS- BLICO DE FAMILIA 9NO DE LA CAPITAL.- FDO. E ILEGIBLE.- ABOG. MARTHA ELENA ADAUTO mediante video llamada por lo menos una (1) vez a la semana durante no menos de una (1) hora. El TOS. LAS CONVENCIONES QUE CELEBREN O LAS PROPOSICIONES QUE HAGAN LOS PA- IÑIGUEZ. - SECRETARIA JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 9NO DE LA CAPITAL.- FDO. E ILEGI- mismo se desarrollará de manera irrestricta a través del número de teléfono 76630653 que facilita la DRES PUEDEN ACEPTARSE, SIEMPRE QUE SE OBSERVE EL INTERÉS SUPERIOR DE LAS Y BLE.- NURIA LORIANA CAPOBIANCO MÉNDEZ.- AUXILIAR DEL JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA progenitura al juzgado, los días sábado. Se otorga un régimen de visita presencial a favor del proge- LOS HIJOS\".- Corresponde mencionar el régimen legal de la Asistencia Familiar a favor de los me- 9NO DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ - BOLIVIA.- ES CUANTO SE TRANSCRIBE EL PRESENTE nitor BENJAMÍN SUAREZ QUINTANILLA, será los días domingo desde horas 09:00 hasta horas nores en función del interés superior del menor establecido en el Art. 109, 110, 112, 1166, 120 Ley EDICTO DE PRENSA PARA LOS FINES DE LEY.- SANTA CRUZ DE LA SIERRA A LOS ONCE DIAS 18:00. En caso de producirse un endurecimiento de las medidas relativas a la situación de pandemia n° 603 de 19 de noviembre del 2014, Código de las Familias y Proceso Familiar. -Estando la Familia DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.- NOTA: LAS PUBLICACIONES DEBERÁN por Covid-19 y sea necesario regresar a cuarentena rígida, se suspenderán las visitas presenciales bajo protección del Estado, todos sus integrantes tiene igualdad de derechos, obligaciones y oportu- SER REALIZADAS CONFORME LO ESTABLECE EL ART. 309 PARÁGRAFO I DE LA LEY 603.- al ser los menores vulnerables en esta situación. El régimen de visita es un derecho y un deber para nidades y los cónyuges tienen el deber de atender en igual de condiciones y mediante el esfuerzo contribuir al desarrollo integral de los hijos menores. Por lo cual la progenitora no podrá negarse bajo común, el mantenimiento y responsabilidad del hogar, educación y formación integral de las hijas e OP-4679-20,27-Jun. la prevención de aplicar previa verificación el artículo 216.- III) de la Ley 603. El progenitor cuando hijos mientras sean menores de edad o tengan alguna discapacidad conforme lo señalan los Art. 58 y 59 de la C. P.E. - Así mismo se tiene que conforme el Art. 64 I de la Constitución Art. 64 I de la constitución política del estado, ambos padres tienen el deber de atender en igualdad de condiciones y mediante esfuerzo común el mantenimiento y responsabilidad del hogar, educación y formación integral de las hijas e hijos, lo contrario sería tribuir a la madre mayores responsabilidades y mayor

P:28

8 Santa Cruz de la Sierra | Domingo 20 de junio del 2021 HACE SABER AL SEÑOR FÉLIX YAPURA SURITA EL JUEZ PEDRO FÉLIX RIBERA CRUZ, JUEZ EDICTO DE PRENSA 9.- Portachuelo, 25 de enero de 2.021. VISTOS:- La demanda extraordinaria de IMPUGNACIÓN PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUC- DE FILIACIÓN y CANCELACIÓN DE PARTIDA POR DOBLE INSCRIPCIÓN deducida por MARIBEL CIÓN PENAL 1º DE PORTACHUELO - DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. Que, PARA: FELIX YAPURA SURITA CASTAÑO VARGAS en representación de su madre MERY VARGAS FLORES, la competencia del dentro del proceso de IMPUGNACIÓN DE FILIACIÓN Y CANCELACIÓN DE PARTIDA POR DO- juzgado, la documentación adjuntada, la personería de la parte demandante, en lo que hubiere BLE INSCRIPCIÓN que sigue MARIBEL CASTAÑO VARGAS en representación de su madre MERY l Partida N° 186, Folio N° 1986, Departamento de Santa Cruz, Provincia Andrés Ibáñez, Localidad lugar en Derecho, se ADMITE la demanda y con ella se corre en TRASLADO a: FÉLIX YAPURA VARGAS FLORES contra FÉLIX YAPURA SURITA SIGNADO CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE Santa Cruz de la Sierra, con fecha de partida 11 de Agosto de 1958. 2.- Cancelación dm la segunda SURITA, a quien se los debe citar para que conteste en el plazo de CINCO DÍAS, y puedan oponer N° 31/2021, conforme el art. 309 DE LA LEY 603., DISPONIÉNDOSE NOTIFICAR A LOS SEÑORES partida de nacimiento, MERY YAPURA VARGAS de la Inscrita ante la oficialía N 1525, Libro N° 2, excepciones en el mismo plazo, la misma que se tramitará conforme a los Arts. 434-c) y siguientes FÉLIX YAPURA SURITA CON: MEMORIAL A FS. 8.- SEÑOR JUEZ PUBLICO DE TURNO MIXTO Partida Ne 232, Folio N° 232, Departamento de Santa Cruz, Provincia Andrés Ibáñez, Localidad San- del Nuevo Código de las Familias y del proceso Familiar. Al Otrosí 1ro.- Al desconocerse el domicilio DE FANILIA NIÑEZ I ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE PORTACHUELO.- DEMANDA, ta Cruz de la Sierra, con fecha de partida 09 de Julio de 1973. 3.- Cancelación de la tercera partida de demandado FÉLIX YAPURA SURITA se dispone que se oficie al SEGIP y SERECI para que RATIFICACIÓN EN LA PARTIDA DE NACIMIENTO.- IMPUGNACIÓN POR FILIACIÓN CANCELA- de nacimiento, MERY YAPURA VARGAS de la Inscrita ante la oficialía N° DRC- CAPITAL, libro N° certifiquen sobre e! último domicilio del demandado, Art. 308 de la Ley No. 603. Al Otrosí 2do.- Por CIÓN Otrosí.- MARIBEL CASTAÑO VARGAS, con C.l. 6375438-Sc., mayor de edad, hábil por ley, en EX52, PARTIDA N° 131, Folio N° 131, Departamento de Santa Cruz, Partida Provincia Andrés Ibá- adjuntadas las pruebas que se indican, Arts. 261, 324 y 325 de la Ley AL Otrosí 3ro. y 4to, Se tiene representación de mi madre MERY VARGAS FLORES, en base al Art. 46 Código Procedimiento Civil ñez, Localidad Santa Cruz de la Sierra, con fecha de partida 26 de Enero de 1981.- la cual tiene los presente - REGÍSTRESE ACHIVESE COPIA.- Fdo. Ilegible.- Pedro Félix Ribera Cruz- Juez Publico de la Ley N° 439, vecina de esta localidad de Portachuelo con todo respeto digo y pido.- RELACIÓN datos más correctos por lo anterior expuesto, interpongo demanda sobre Cancelación, Impugnación Mixto Civil y Comercial.- Bismar Rodríguez Suarez secretario.-AUTO INTERLOCUTORIO N° 28/21,. DE LOS HECHOS.- Por la documentación que adjunto a la presente demanda se evidencia que se y Ratificación en la partida de nacimiento. PETITORIO.- Amparándome en el Art, 24 de la C.P.E en su REGISTRADO A FS.09.- LIBRO TOMAS DE RAZÓN 1-2021.- DECRETO A FS. 17 VUELTA.- Por- encuentra con triple partida de nacimiento. Resulta Señor Juez, que mi madre está con triple partida manual del punto 10 y 11 de la Ley e registro cívico y, Art. 20. y 434, inc. Código de las Familias y del tachuelo, 17 de marzo de 2021.- En consideración a las certificaciones que se adjuntan al no estar de nacimiento la primera inscripción de la partida nacimiento la cual siempre ha utilizado en toda su Proceso Familiar, Art.20 y 434 Inc. de la Ley 603 y Art. 58, 59, 60 de la C.P.C. por lo demando la vía identificado el domicilio del ciudadano FÉLIX YAPURA SARITA, se dispone que, previo juramento de vida civil, donde mi madre figura como MERY VARGAS FLORES con los dos apellidos de su madre extraordinaria la Cancelación, Impugnación y Ratificación en la partida de nacimiento, Señor Juez, ley, se lo cite mediante edictos de prensa, y sea conforme lo señala el Art.309 de la ley No. 603.- Fdo. es por esa razón que pido la Ratificación, la segunda partida de nacimiento figura con datos del para que pueda Regularizar mi situación Jurídica de declarando. OTROSÍ 1.- Demando al señor Ilegible.- Pedro Feliz Ribera Cruz- Juez Publico Mixto Civil y Comercial.- Bismar Rodríguez Suarez padre como MERY YAPURA VARGAS la cual no es lo correcto es por ese motivo que pido la cance- FÉLIX YAPURA SURITA, desconociendo su Domicilio. OTROSÍ 2.-Adjunto en calidad de pruebas secretario.- ES CUANTO SE LE HACE SABER MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO, EL CUAL FUE lación y la tercera partida de nacimiento figura con datos del padre como MERY YAPURA VARGAS pre constituida, certificado nacimiento el original, fotocopia de carnet de Identidad de la interesada, REALIZADO EN FECHA 05 DE MAYO DEL 2021.- CONSTE.- la cual no es lo correcto es por ese motivo que pido la cancelación. 1.- Ratificación de la primera fotocopia de carnet de Identidad de la hija y demás documentación adjunta.- OTROSÍ 2.- Aceptada la partida de nacimiento, MERY VARGAS FLORES, de la Inscrita ante la Oficialía N° 1099, Libro N° presente demanda pido se ordene el desglose de los documentos originales arrimados a la misma y OP-0004438-20-Jun. por el siguiente se me franquee testimonio de ley una vez dictada la sentencia doble ejemplar con el respectivo oficio de remisión para servicio de Registro Cívico (SERECI) de Santa Cruz y/o Regional de Yapacani, OTROSÍ 3.- Honorarios.- Conforme al arancel del Colegio de Abogados.- OTROSÍ 4.- Domicilio la secretaria de su despacho Portachuelo, 07 de Diciembre de 2020.- AUTO A FS. EN NOMBRE DE LA LEY DE LA DRA. MARIA REINA DURAN ACHAVAL; JUEZ DEL JUZGADO PÙ- EDICTO DE PRENSA se adjunta, se evidencia que contrajo matrimonio civil con ENRRIQUE SAUCEDO ALVAREZ del cual BLICO DE FAMILIA NOVENO DE LA CAPITAL; HACE CONOCER A LA DEMANDADA DE DIVORCIO se pretende hoy su extinción y correspondiente cancelación de la Partida Matrimonial POR TANTO YOSELIN MONTAÑO TERCEROS, con C.l. Nº 8252988 S.C., LOS SIGUIENTES ACTUADOS PRO- PARA: YOSELIN MONTAÑO TERCEROS La suscrita Juez Público de Familia 9 de la Capital, del Distrito Judicial No. 9 administrando justicia CESALES: SENTENCIA DE FS. 36 Y VUELTA.- SENTENCIA JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 9° en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia, de acuerdo a los datos del proceso y argumentos de DE LA CAPITAL DEL DISTRITO JUDICIAL No. 9 LUGAR Y FECHA: SANTA CRUZ. 12 DE MAYO DE Familias y del proceso familiar, demando DIVORCIO por su ruptura de vida en común, contra EN- las partes, de conformidad con los Arts. 205, 206-1. 207 y 210-I - IV y Art 437-II del Código de las 2.021 PROCESO: EXTRAORDINARIO DE DIVORCIO JUEZ: MARÍA REINA DURAN ACHAVAL DE- RRIQUE SAUCEDO ALVAREZ, solicitando a su autoridad que previo los tramites de ley, declare Familias y del Proceso Familiar (Ley No. 603) resuelve SE DECLARA PROBADA LA DEMANDA DE... MANDANTE: YOSELIN MONTANO TERCEROS DEMANDADO: ENRRIQUE SAUCEDO ALVAREZ PROBADA la presente demanda en todas su partes y disuelto el vínculo matrimonial que nos unía disuelto el vínculo matrimonial que unía a los esposos ENRRIQUE SAUCEDO ALVAREZ y YOSE- VISTOS Y CONSIDERANDO: La demanda de Divorcio Absoluto conforme al Código de las Familias y en ejecución de sentencia se ordene al SERECI la cancelación de la partida matrimonial. Que, LIN MONTAÑO TERCEROS. En ejecución de Sentencia se ordena al SERECI la cancelación de la y del Proceso Familiar Ley No 603. de acuerdo a los Arts 205, 206-I, 207 y 210-I - IV y Art 437-II de admitida la demanda mediante Auto Inter Nº 728/19 de fecha 10 de octubre del 2 019 a fs. 11. se partida matrimonial cursada a Fs. 1 Oficialía No. 691, Libro No 45 Partida No 93 Folio No 93 del De- la misma ley se resuelve: Expediente N° 44/20 del NUREJ: 70277502. CONSIDERANDO: Que, la dispone medidas provisionales la separación que cuerpos Que la parte demandada ENRRIQUE partamento de Santa Cruz Provincia Andrés Ibáñez Localidad Santa Cruz de la Sierra 1.- En cuanto demandante YOSELIN MONTAÑO TERCEROS presenta memorial de Fs. 2 vlta. Manifestando que SAUCEDO ALVAREZ, habiendo sido legalmente citada mediante edicto de prensa en fecha 17 y 24 a los bienes adquiridos en la vía incidental previa acreditación de los mismos Regístrese, notifíquese por el certificado de matrimonio que adjunta a fs. 1, se evidencia que contrajo matrimonio civil con de enero del 2021, sin que hubiera apersonado para estar a derecho y conforme lo establece el art. y archívese.- FDO. ILEGIBLE.- DRA. MARIA REINA DURAN ACHAVAL - JUEZ 9NO DE PARTIDO ENRRIQUE SAUCEDO, celebrado en fecha 23/01/2.016, registrado ante la Oficialía de Registro 309 núm. III) del Código de las Familias y Proceso Familiar, por lo que, a solicitud de parte a fs. 46 y Y FAMILIA DE LA CAPITAL.- FDO. E ILEGIBLE- MARTHA ELENA ADAUTO IÑIGUEZ ABODADA Civil No. 691, Libro No. 45. Partida No 93, Folio No. 93, del Departamento de Santa Cruz, Provincia mediante proveído fecha 08 de marzo del 2.021 cursante a fs. 47, se designa Abogado Defensor de SECRETARIA.- JUZGADO 9NO DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ BOLIVIA.- SENTENCIA N° 55/21 Andrés Ibáñez, Localidad Santa Cruz de la Sierra. Con quien al inicio de nuestro matrimonio, tenía- Oficio. Que, el Abogado Defensor de Oficio se apersona y contesta la demanda mediante memorial REGISTRADO A FS 58 Y VUELTA.- DEL LIBRO TOMA DE RAZÓN 1/21.- FDO. ILEGIBLE NURIA mos la esperanza de formalizar un hogar pleno de felicidad y prosperidad, pero sin embargo, por de fs. 50 QUE: El Art 205 de la Le, 603, señala que el Divorcio o la Desvinculación de la Unión Libre LORIANA CAPABIANCO MENDEZ. - AUXILIAR- JUZGADO 9NO DE PARTIDO DE FAMILIA- SANTA la incomprensión e incompabilidad de nuestros caracteres, no ha sido posible continuar viviendo en proceden en la vía judicial por ruptura del proyecto de vida en común, por acuerdo de partes o CRUZ - BOLIVIA.- ES CUANTO SE TRANSCRIBE EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA PARA LOS el mismo domicilio conyugal, ya que eran frecuentes las violencias psicológicas, servicias, injurias voluntad de uno demás. También proceden en la vía notarial por mutuo acuerdo. Asimismo, señala el FINES DE LEY.- SANTA CRUZ DE LA SIERRA A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE MAYO DEL graves y malos tratos que hicieron intolerable la vida en común, en dicha relación matrimonial que Art 206-I de la misma ley y cuando los hijos sean mayores de edad y no tengan Bienes gananciales AÑO DOS MIL VEINTIUNO.--- duro muy poco, no hemos procreado ningún hijo ni hemos adquirido bienes muebles ni inmuebles, sujeto a registro El Art 210-I y IV de la misma ley, establece que la acción de Divorcio se ejerce por NOTA: LAS PUBLICACIONES DEBERAN SER REALIZADAS CONFORME LO ESTABLECE EL ART. en consecuencia, no tenemos nada que dividirnos Por lo brevemente expuesto, amparado en lo la o el cónyuge o por ambos, por si o por medio de representación. Y si corresponde se homologará 309 PARÁGRAFO I DE LA LEY 603. establecido por el Art. 204 inc. b) 205 207 259 inc. g) 434 inc. a) de la ley 603 del Código de las el acuerdo regulador del divorcio, de la misma forma lo establece el Art. 437-II de la misma Ley 603. Que se señala audiencia mediante providencia de fecha 09 de marzo del 2.021 cursante a OP-4587-13,20-Jun. fs. 31. misma que fue instalada con la parte demandada y la parte demandante CONSIDERANDO: Que la demanda de Divorcio interpuesta por JOSELIN MONTAÑO TERCEROS contra ENRRIQUE SAUCEDO ALVAREZ cursante de Fs. 04 vlta Manifestando que por el certificado de matrimonio que El Dr. CARLOS OSWALDO PATIÑO HIDALGO DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMER- EDICTO DE PRENSA DEL JUZGADO DE FS. 9 VLTA. PRESENTADO POR A HORAS 09:33 AM. DEL DÍA MARTES 17 DE CIAL, DE FAMILIA Y SENTENCIA PENAL 1o DE LA PROVINCIA WARNES CON ASIENTO JUDICIAL NOVIEMBRE DEL 2020.- ADJ. FS. 7.- CONSTA- FDO. ILEGIBLE-ELIZABETH CARRASCO FIGUE- EN WARNES .-Hace saber que dentro del Proceso de DIVORCIO seguido por LUISA AYANOMA DE PARA: SERGIO WALKER BERNAL SÁNCHEZ ROA.- AUTO DE ADMISIÓN DE FS. 10.- Se decreta a la fecha por haber asumido la titularidad en BERNAL contra SERGIO WALKER BERNAL SÁNCHEZ se han realizado los siguientes actuados 08/12/2020 Warnes, 18 de Diciembre del 2020- VISTOS- La demanda de fs. 08 y 09 vita, de obrados judiciales.- SEÑOR JUEZ DE TURNOD EL JUZGADO PUBLICO DE MATERIA FAMILIAR DEL MU- BERNAL SÁNCHEZ, nunca más supe de él, señor juez, hasta la fecha vivo sola; razón por la cual he sobre DIVORCIO presentada por LUISA AYANOMA PORTADA contra SERGIO WALKER BERNAL NICIPIO DE WARNES.-DEMANDA DE DIVORCIO.- OTROSÍES.- LUISA AYANOMA DE BERNAL, tomado la decisión de iniciar la demanda de divorcio contra mi esposo.- Por lo expuesto y en apoyo SANCEHZ cumplidos que se encuentran los requisitos establecidos por el art. 259 del Código de las con cédula de identidad No. 3831050 S.C., mayor de edad, de estado civil casada, con domicilio al art. 7, art. 207, art. 383 y art. 387 del Código de las Familia en relación con el Art. 110 del Código Familias y del Proceso Familiar (ley No. 603) de conformidad con el art. 266 del mismo cuerpo legal, en la zona de Satélite Norte, Urbanización Pentaguazu, por la Avenida 24 de Junio, cuatro cuadras, Procesal Civil, interpongo demanda de divorcio absoluto contra el señor SERGIO WALKER BERNAL SE ADMITE LA MISMA en todo cuanto hubiere lugar en derecho y con ella traslado del demandado entrando media cuadra, U.V. J11, Mza. 15, Lote No. 26, con numero de celular: 71049028 con todo SÁNCHEZ, por la causales en marcada la ley No. 603, en la vía ordinaria de hecho, pidiendo a usted SERGIO WALKER BERNAL SÁNCHEZ para que conteste dentro del plazo legal de cinco días, todo respeto digo y pido:. I.- ANTECEDENTES.-Por el Certificado de Matrimonio que adjunto, acredito señor juez admita la presente demanda y previo proceso legal, se dicte sentencia declarando PRO- de conformidad a lo establecido por el art. 437-I del mismo cuerpo legal.- Se advierte a las partes que el vínculo que me une al señor SERGIO WALKER BERNAL SÁNCHEZ cuyo acto se llevó a cabo BADA MI DEMANDA y consiguientemente, se declare disuelto el vínculo matrimonial que hoy nos después de la citación con la demanda, todas las demás actuaciones, se notificaran en Secretaria en fecha 18 de Noviembre de 1991, por ante oficialía No. 4046, Libro No. 6, Partida No. 1158, folio une con mi mencionado cónyuge, a cuyo defecto se deberá proceder a la cancelación de la partida del juzgado conforme al artículo 314 del código de las Familias y del Proceso Familiar (Ley No. 603). No. 1158 del departamento de Santa Cruz, de Provincia Andrés ibañez, Localidad Santa Cruz de la matrimonial, ante el servicio de registro cívico SERECI y el Órgano Electoral Plurinacional.- Otrosí Se conmina a la parte demandada a señalar domicilio procesal caso contrario se señalara como su Sierra, de cuya unión conyugal, no hemos procreado ningún tipo durante el matrimonio.- Señor Juez, 1º.- Toda vez que mi persona desconoce el domicilio del demandado y en virtud del art. 308-III de la domicilio la secretaria del juzgado. En caso de no contestar la demanda se le designara abogado declaro que en el tiempo que estuvimos casados yo adquirí un inmueble con mis propios recursos, Ley No. 603, solicito a su autoridad que por secretaria de su despacho ordene que se me extienda defensor de oficio de conformidad a lo establecido por el art. 266 de la Ley No. 603- Se legaliza la se- registrado con la matricula No. 7020000016963 ya que mi esposo al primer mes de casado, me oficios judiciales dirigidos a: 1. Al Servicio de Registro Cívico (SERECI) para que certifiquen el ulti- paración de cuerpos.- Proveyendo otrosíes de la demanda: Al Otrosí 1º.- Ofíciese a las instituciones abandono.- II.- RELACIÓN DE LOS HECHOS.- Señor Juez, sucede que cuando contraje matrimonio, mo domicilio conocido del señor SERGIO WALKER BERNAL SÁNCHEZ. 2- Al Servicio General de del SERECI Y SEGIP.- Al Otrosí 2°.- Por adjuntado las prueba documental con noticia contraria.- Al lo hice con todo el ímpetu propio de forma un hogar y con una manifestación clara de sentimientos Identificación Personal (SEGIP) para que certifiquen la identidad y el ultimo domicilio conocido del Otrosí 3°.- Por anunciados los honorarios- Al Otrosí 4º.-Estese conforme a procedimiento art. 314 transparentes y sólidos, donde reine el amor, la paz y comprensión, un hogar integrado, sin embargo, señor SERGIO WALKER BERNAL SÁNCHEZ. Otrosí 2do.- Se tenga como prueba pre-constituida de la Ley No. 603.- REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y ARCHÍVESE COPIA.- FDO. ILEGIBLE.- C. el señor SERGIO WALKER BERNAL SÁNCHEZ, de quien no sé nada hasta la fecha, me abandono el certificado de matrimonio, fotocopia de mi cédula de identidad, fotocopia de aviso de luz y agua OSVALDO PATINO HIDALGO JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE al primer mes de casados, supuestamente se fue a trabajar al campo y nunca más regreso, yo me y el croquis de mi domicilio.- Otrosí 2do.- Se tenga como prueba pre-constituida el Certificado de FAMILIA Y DE SENTENCIA PENAL 1º DE LA PROVINCIA DE WARNES- ABOG. CLAUDIA BEATRIZ quede esperándolo en el cuarto que alquilábamos durante un mes mas más, en el cuarto ubicado matrimonio, fotocopia de mi cédula de identidad, fotocopia de aviso de luz y agua y el croquis de mi CLAROS ROMAN - SECRETARIA DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMI- por el Barrio Santa Rosita, antes de llegar al Alto San Pedro, pero al no tener que comer ni no tener domicilio.- Otrosí 3°.-HONORARIOS- Otórguese gratuidad por tratarse del Servicio integrado de jus- LIA Y DE SENTENCIA PENAL 1º DE LA PROVINCIA DE WARNES- El presente edicto de prensa el con que pagar dicha habitación me tuve que retirar, dejando la cama que teníamos como garantía: ticia Plurinacional S.I.J.PLU., quienes prestamos el servicio de patrocinio y asesoramiento legal, pido librado en el Departamento de Santa Cruz Provincia Warnes a los Veinticinco días del mes de Mayo tuve que buscar trabajo, entre a trabajar como empleada doméstica y como recién había llegado se libere de pago de costas y gastos judiciales todo ello de conformidad a lo normado por nuestro del Dos Mil Veintuno.--- del departamento de Potosí, no conocía la ciudad, ni ningún familiar de él señor SERGIO WALKER código procesal civil.- Otrosí 4to.- DOMICILIO.- Señalo como domicilio en la zona de Satélite Norte, Urbanización Pentaguazu, por la Avenida 24 de Junio, cuatro cuadras, entrando media cuadra, U.V. OP-0004430-20,27-Jun. J11, Mza. 15, Lote No. 26, con numero de celular: 71049028-Obrar con equidad es un acto de jus- ticia.- Santa Cruz de la Sierra, 16 de Noviembre del 2020.- FDO. ILEGIBLE.- LUISA AYANOMA DE BERNAL - IMPETRANTE.- FDO. ILEGIBLE.- MONICA PADILLA GUTIÉRREZ - ABOGADA.- CARGO EL DR. HÉCTOR YABETA ALBA JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ EDICTO DE PRENSA AUTO DE FS. 05 DE OBRADOS.--- Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1RO DE ROBORE POR EL PRESENTE EDICTO DE Robore 16 de Noviembre de 2021.--- PRENSA, HACE CONOCER A MARCOS JOSÉ CORREA DOS SANTOAS.--- PARA: MARCO JOSÉ CORREA DOS SANTOS Visto: la demanda de fs. 04, y vlta de obrados, DIVORCIO presentado por el ciudadana MARILUZ SEÑOR JUEZ PUBLICO MIXTO EN LO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCEN- ZEBALLOS SAAVEDRA en contra MARCO JOSÉ CORREA DOS SANTOS, cumplido los requisitos CIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE ROBORE - SANTA CRUZ Demanda divorcio judicial voluntario.- siguiente cancelación, ordenando al mismo tiempo, la cancelación de la Partida Matrimonial, por exigido por el art. 259 Del Código de las Familias y del Proceso Familiar (Ley 603) con el art. 266 del MARILUZ ZEBALLOS SAAVEDRA, con C.I.- No.- 3149256 expedido en Cochabamba, mayor de ante el mismo oficial de Registro Civil que lo celebro Oficialía No. 4026, libro No. 10. Partida No. 50, mismo cuerpo legal se admite la misma en todo cuanto hubiere lugar en derecho y con ella, se corre edad, hábil por ley, casada, ocupación independiente, con domicilio en Puerto Quijarro, ante las folio No. 50, de la Localidad de Quijarro, Provincia Germán Busch, Departamento Santa Cruz, sea traslado a la MARCO JOSÉ CORREA DOS SANTOS, para que conteste dentro del plazo de cinco consideraciones de su autoridad con el mayor respeto expongo y pido:.- con las formalidades del caso a cumplirse con la ejecutorial dirigida al SERECI y sea con la nota días, todo en conformidad a lo establecido por el art 437-1, del mismo cuerpo legal.--- Señor Juez por la documentación que adjunto demuestro que en fecha 10 de diciembre de 2016, marginal correspondiente. Se advierte a las panes que después de la citación con la demanda, todas las demás actuaciones se nos unimos en sagrado matrimonio, entre, MARCO JOSÉ CORREIA DOS SANTOS Y MARILUZ A los fines del art. 259 inc. c) del código de familias, señalo generales de ley del demandado MARCO notificaran en secretaria del juzgado conforme a los art 314 del código de las familia y del proceso ZEBALLOS SAAVEDRA, el mismo que se encuentra registrado en la Partida Matrimonia/, de oficial JOSÉ CORREIA DOS SANTOS, con cédula de identidad extranjero Nº E-10766299 de nacionalidad familiar ley 603.--- de Registro Civil, Oficialía No. 4026, libro No. 10, Partida No. 50, folio No. 50, de la Localidad de Portugal, es mayor de edad y hábil a los efectos de ley, casado, con domicilio desconocido, debiendo Se conmina a la parte demandada al momento de su contestación a señalar domicilio procesal caso Quijarro, Provincia Germán Busch, Departamento Santa Cruz. En dicha unión matrimonial no hemos ser citado por edicto de prensa conforme lo indica el art. 308 del Código de Familias. contrario se señalara como domicilio la actuaría del juzgado.--- contraído ni un hijo. Sin embargo nuestra vida en común, se ha visto marcada por la incompatibilidad OTROSÍ 1°.- CITACIÓN POR EDICTOS DE PRENSA.- En aplicación de las previsiones inmersas en En caso de no contestar la demanda se le designara abogado defensor de oficio de conformidad a lo de caracteres, por lo que a mediados del mes de septiembre del año 2018, inicialmente decidimos el art. 308. 309 y siguientes del Código de las familias y del proceso familiar de la ley 603, solicito establecido por el art 266 de la ley 603.--- darnos un tiempo para pensar en lo sucedido, pero al transcurrir el tiempo vimos que nuestra relación a Su Señoría, que previas las formalidades procesales pertinentes, disponga la citación del deman- Al otrosí 1.- Se tiene presente.--- estaba destinada al fracaso, por lo que al presente y al encontrarnos ya físicamente separados toda dado por edictos, en razón a que, reitero, desconozco e ignoro su OTROSÍ 2°.- JURAMENTO DE Al otrosí 2.- Por adjuntado los certificado de nacimiento, vez que mi ex - conyugue desapareció repentinamente sin ninguna explicación, presumiblemente DESCONOCIMIENTO.- En sujeción a las previsiones que estatuye el precitado art. 308 del Código Al otrosí 3.- Se tiene presente.--- a su país natal de Portugal, por MAS DE DOS AÑOS APROXIMADAMENTE. Aclarando que no de las familias de la ley 603, pido a Su Señoría, fijar día y hora de audiencia, con el fin de prestar Al otrosí 4.- previamente el impetrante a librar los edicto de prensa el impetrante deberá cumplir con adquirimos ningún bien material en el corto tiempo que duro nuestra vida conyugal., Sin embargo por el juramento de ley, inherente al desconocimiento del domicilio de la demandada, MARCO JOSÉ el acta de desconocimientos de domicilio.--- motivos de nacionalidad que no son caso de exponer. CÓRRELA DOS SANTOS. Al otrosí 5.- Por secretaria como se solicita.--- II.- FUNDAMENTACION LEGAL DEMANDA DE DIVORCIO.--- OTROSÍ 3o.- En calidad de prueba preconstituida, adjunto en dos (3} fojas útiles con los originales Al Otrosí 6.- Se tiene presente los honorarios profesionales del abogado.--- Conforme al código de las familias y en cumplimiento de sus disposiciones tengo a bien acogerme consistentes en CERTIFICADO DE MATRIMONIO, fotocopia simple de mi ex - conyugue Y mí res- Regístrese, Archívese copia y Notifíquese.--- a lodo los alcances de la ley 603. señalando que la presente demanda de DIVORCIO EN LA VlA pectiva Cédula de Identidad Personal. Fdo. Ilegible.- Dr. Héctor Yabeta Alba, Juez Publico Mixto Civil Comercial de Familia, Niñez y Adoles- EXTRAORDINARIA SIN UNA CAUSAL O MOTIVO ESPECIFICO, únicamente por voluntad unilateral OTROSÍ 4o.- Honorarios se rigen conforme al Arancel Mínimo del Ilustre Colegio de Abogados de cencia E Instrucción Penal 1ro de Robore.--- de mí persona, por existir entre ambos conyugues una ruptura definitiva del proyecto de vida de Santa Cruz. Fdo. Ilegible.- Dr. Wilson Maclas Sanchez, Secretario Del Juzgado Publico Mixto Civil Comercial de más de 2 años y ante la no existencia de razones o motivos para su continuidad. En mérito a lo OTROSÍ 5º.- Para conocer providencias señalo domicilio procesal, el estudio jurídico del profesional Familia, Niñez y Adolescencia B Instrucción Penal 1ro de Robore.--- expuesto, y conforme lo establece el art, 205, del código de familias y del procedimiento familiar que suscribe, ubicado en la calle Sucre, entre Rómulo Gómez y Av. Naval, de Puerto Quijarro. EL PRESENTE ADICTO ES LIBRADO EN LA LOCALIDAD DE| ROBORE DE LA PROVINCIA CHI- de la Ley Nº 603, interpongo la presente Demanda en la vía extraordinaria judicial el DIVORCIO, Será Justicia, etc.etc. QUITOS, BOLIVIA A LOS CATORCE DIAS DEL DE JUNIO DEL ANO 2021--- por voluntad unilateral de mi persona, en contra de MARCO JOSE CORRELA DOS SANTOS, por lo Puerto Quijarro, noviembre 10 del 2.020 que solicito a su autoridad que sea admitida mi demanda conforme a las normas procedimentales Fdo. Ilegible.- Sra. Mariluz Zeballos Saavedra -Demandante.--- OP-4694-20,27-Jun. en vigencia y en sentencia se DISPONGA LA DISOLUCIÓN, del vínculo matrimonial y más la con- Fdo. Ilegible.- Dr. -Julio Conde Pérez Abogado.--- CARGO DE FS. 04 YVLTA DE OBRADOS.-- Cargo 15:07 P.M. del día Viernes 13 de Noviembre del año 2020. Fs. 03.--- Fdo. Ilegible.- Dr. Wilson Maclas Sanchezs, Secretario Del Juzgado Publico Mixto Civil Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia E Instrucción Penal 1ro de Robore.---

P:29

Santa Cruz de la Sierra | Domingo 20 de junio del 2021 9 DENTRO DEL PROCESO DE ASISTENCIA FAMILIAR SEGUIDO POR FABIOLA RODRÍGUEZ MORA- EDICTO DE PRENSA por conceptos de SALUD Y EDUCACIÓN, por parte del progenitor en cuanto se requiera y sea necesario LES. EL DR. CALIXTO RODRÍGUEZ ZURITA, JUEZ PUBLICO DE FAMILIA N° 10 DE LA CAPITAL, HACE conforme al art. 118 de la ley 603. OFRECIMIENTO Y PRESENTACIÓN DE PRUEBA.- PRUEBA DOCU- CONOCER LAS SIGUIENTES ACTUACIONES PROCESALES.- JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA N° 10 PARA EL SR. JUAN MARIO POMA VEDIA MENTAL, bajo la exposición de los arts. 334 y 336 de la ley 603: Certificados de Nacimiento de mis hijos ZONA LOS LOTES DE LA CAPITAL.- DEMANDA DE ASISTENCIA FAMILIAR.- OTROSÍ.- FABIOLA RO- menores de edad.- Adjuntare mis testigos en el transcurso del proceso.- Adjunto copias de facturas de luz DRÍGUEZ MORALES, con CI. N° 7671484 SC, mayor de edad, hábil por ley, de Ocupación: Estudiante, ciendes las fronteras, de países por un bien mayor, CONSIDERADO: en la DECLARACIÓN DE GINEBRA y agua.- Adjunto croquis de mi domicilio.- Adjunto copia de mi Cédula de Identidad.- Adjunto copia de de Estado Civil: Soltera, vecina de esta Ciudad, presentándome ante su autoridad con el debido respeto DE 1924, SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, y en la DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, Cédula de Identidad del Demandado.- Adjunto Certificado original de mi hija.- OTROSÍ 1º.- Generales de digo y pido.- OBJETO.- En mérito de los Arts.: 33 Inc. d).; 41 Rom. III.; 82; 109; 110; 112; 116; 117; 118 y ADOPTADA POR LA ASAMBLEA GENERAL DEL 20 DE NOVIEMBRE DE 1959, actos que no solo fueron ley del demandado: JUAN MARIO POMA VEDIA, con C.L8940811 SC, Estado civil: Soltero, Ocupación: 120, del CÓDIGO DE LAS FAMILIAS Y PROCESO FAMILIAR (Ley No. 603); y previo cumplimiento de las una prueba más tangible, de una enorme preocupación, de establecer, mecanismo que fortalezcan y Estudiante, con domicilio por ahora desconocido. OTROSÍ 2.-Generales de ley de la demandante.- FA- formalidades con relación de los arts. 258, 259 y si en cuanto en FORMA, PRESENTACIÓN Y CONTENI- aplaquen, la vulneración de un derecho RECONOCIDO EN LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERE- BIOLA RODRÍGUEZ MORALES, con Cl. N° 7671484 SC, mayor de edad, hábil por ley, de Ocupación: DO, concordante con la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, QUE A LA LETRA DICE, EN SU: Artí- CHOS HUMANOS, en referencia a los: NIÑAS, NIÑO Y ADOLESCENTES.- CONSIDERANDO: Que, por Estudiante, de Estado Civil: Soltera, vecina de esta Ciudad.- OTROSÍ 3.- Adjunto número de cuenta del culo es deber del estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de La niña, niño más que existe un reglamento o norma especifico, conforme lo descrito, con anterioridad en referencia a Banco Económico N° 1061 - 439466.- OTROSÍ 4.- Correo Electrónico de mis Abogados Iuzybethmoli- y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, La primacía en recibir protección y so- un reglamento y norma específica la Ley No. 603, asimismo se establece ciertos criterios contemplados [email protected] y teléfono 78049411 - 77077073.- OTROSI5.- Señalo domicilio procesal en Av. Mon- corro en cualquier circunstancia, La prioridad en La atención de Los servicios públicos y privados, y el en el art. 15 de la Ley No. 025, siempre y cuando estos se contraponga a la C.P.E., del cual se aplicará señor Rivero Calle Cañada Strongest N° 46 de esta ciudad de Santa Cruz.- \"LA JUSTICIA Y LA VERDAD acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especia Lizado.\".- con preferencia a este último, frente a cualquier otra disposición, he incluso esta, quedando rezagada, en NOS FIARÁN LIBRES\".-SANTA CRUZ DE LA SIERRA, 29 de septiembre del 2020.- A, 20 de noviembre Por lo que tengo a bien formular la pretensión de DEMANDA DE ASISTENCIA FAMILIAR; contra del ciu- frente de los tratados en materia de los derechos humanos, ratificados, firmados o adheridos con el esta- del 2020.- VISTOS: La demanda de Asistencia Familiar cursante de Fs. 08 y 09, cumplido lo extrañado a dadano: JUAN MARIO POMA VEDIA, mayor de edad, hábil por Ley.- ANTECEDENTES.- Señor(a) juez, do, de los cuales deben declaran un derecho más favorable, se aplicara. Con la debida advertencia que la fs.16, interpuesta por FABIOLA RODRÍGUEZ MORALES contra JUAN MARIO POMA VEDIA, habiéndose Como usted podrá verificar, según la documentación que anexo a la pretensión de demanda, en contra del autoridad jurisdiccional NO PODRÁ ALEGAR FALTA, OSCURANTISMO O INSUFICIENCIA DE LA LEY, cumplido con los requisitos previstos por el Art. 258, 259 y 436 del Nuevo Código de la Familia y del Pro- ciudadano: JUAN MARIO POMA VEDIA bajo los siguientes antecedentes que sucintaron e incitaron, la en referencia al DESCONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS FIUMANOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIO- ceso Familiar (Ley N9 603) y Art. 109 ,116 de la misma ley; se ADMITE en todo lo que hubiere lugar en presente acción: En Septiembre del 2011 conocí al Señor: JUAN MARIO POMA VEDIA con quien comen- NALES para justificar su vulneración.- POR TANTO: A la verificación de los extremos e invocación de la derecho en lo que respecta a la Asistencia Familiar y con su tenor se corre traslado al demandado JUAN cé una relación sentimental y fruto de ello procreamos a nuestra hija que responde al nombre de DANNA norma se puede apreciar, que se consolida, reafirma y dosifica, la protección especial prioritaria a los ni- MARIO POMA VEDIA, a quien se le concede el plazo de cinco días para contestar a partir de su legal ci- JAZMÍN POMA RODRÍGUEZ, con el pasar del tiempo la relación se fue deteriorando por su malos tratos ños, niñas y adolescentes, a consecuencia y en busca de aplacar cualquier tipo de vulneración a un De- tación, de-conformidad a lo previsto por el Art.437 de la Ley 603.- Por adjuntado la prueba documental.- Al hacia mi persona, y hacia mi hija es por tal razón que decidí alejarme de él y desde el momento de la se- recho Universal, no siendo causal o excusa razonable a la vulnera u omisión por falta de expresión jurídi- otrosí 1º.- Por señalado las generales de ley y domicilio del demandado.- Al otrosí 2º. - Por señalado las paración él no ha cumplido con su obligación como padre. Por ello me veo obligada a acudir a su autoridad ca, y asimismo se justifica que su autoridad como JUEZ PUBLICO FAMILIAR, es el indicado para conocer generales de ley y domicilio del demandante.- Al otrosí 3º.- Póngase a conocimiento del demandado el para que mediante ley este señor pase una asistencia familiar considerable para su hija que lo necesita.- la presente controversia, en razón a la MATERIA, y conforme al TERRITORIO: es que cumplo con la for- número de cuenta.- Al otrosí 4°.- Se tiene presente.- Al otrosí 5o.- Por señalado domicilio procesal.- Re- SEÑOR JUEZ (A), Por lo expuesto, según antecedentes descritos en la pretensión de un derecho conso- malidades de la norma, siendo mi domicilió comprendido, dentro del área de su competencia.-PETITITUM gístrese, cítese y archívese copia.- Fdo. Ilegible.- Dr. Calixto Rodríguez Zurita Juez Publico de Familia lidado, intangible e irrenunciable, debidamente reconocido, afirmado y consolidados bajo los siguientes LEGAL.- Por todo lo expuesto Señora Juez y cumpliendo con todos los preceptos de forma, formalidad y N°10 de la Capital.- Fdo. Ilegible ante Mi.- Dra. Licet Fabiola Escobar Rojas Secretaria del Juzgado Publi- extremos: CONSIDERANDO: Que, conforme al TÍTULO Vil, del CÓDIGOS DE LAS FAMILIAS Y PROCE- presentación, art. 1T6, de la ley 603, en pretensión de DEMANDA DE ASISTENCIA FAMILIAR, por lo que co de Familia N° 10 de la Capital.- Reg. Auto N° 753.- fdo. Ilegible. - Alejandra Vásquez León Auxiliar del SO FAMILIAR, (Ley No. 603), desde sus Arts. 109 al 127, describe el concepto, la forma y procedimientos interpongo la presente demanda en contra del ciudadano: JUAN MARIO POMA VEDIA, de las generales Juzgado Público de Familia Nº 10 de la capital - Santa Cruz de la Sierra - Bolivia.--- de la obligación de ASISTENCIA FAMILIAR, reafirmado por, bajo un precepto constitucional, establecien- de ley: MAYOR DE EDAD, HÁBIL POR LEY, lo que pido a su probidad una vez realizado y agotados todos Santa Cruz de la Sierra, 27 de Mayo del 2021 do y consolidando, por la enorme necesidad de proporcionar al NIÑO, una protección especial, que trans- los rigores de la norma y la ley, SE DICTE SENTENCIA DECLARANDO PROBADA BAJO LOS SIGUIN- TES PUNTOS: Se fije una Asistencia Familiar MIL BOLIVIANOS 00/100 BS.-, (Bs.- 1.000, 00/100) para mi OP-4727-20,27-Jun. hija que responde a nombre de: DANNA JAZMÍN POMA RODRÍGUEZ de 6 años de edad con certificado de nacimiento inscrito ante la oficialía de registro civil: N°4052, Libro N°: 36-G. Partida N°: 54, Folio N°: 54 1a compra de ropa, gastos de recreación cada tres meses y Se establezca, la obligatoriedad de pago EL DR. RICHAR REYNALDO CALDERÓN MAMNAI - JUEZ PÚBLICO MIXTO DE FAMILIA NIÑEZ Y ADO- EDICTO DE PRENSA contra de la Sra. MARÍA LOURDES FUENTES RIVERO, presentándome ante su autoridad con el debido LESCENIA 1º DE PUERTO SUAREZ, HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESO DE DIVORCIO SE- respeto digo y pido señor Juez, mediante el presente memorial adjunto la certificación del Servicio de Re- GUIDO POR: AGUIMAR GARCÍA DE MORAES CONTRA: MARÍA LOURDES FUENTES RIVERO.- SE HAN PARA: MARÍA LOURDES FUENTES RIVERO gistro Cívico de Puerto Suarez, de fecha 15/03/2021, sobre último domicilio de la demandada la Sra. MARÍA DICTADORAS ACTUACIONES JUDICIALES QUE SE TRANSCRIBEN A CONTINUACIÓN:--- LOURDES FUENTES RIVERO, con Cl. N°. 2832483-SC, emitida por la Abog. July Jamel Code Ángulo, -. DEMANDA DE DIVORCIO (FS. 4 Y VUELTA)--- que nos une, ordenando al mismo tiempo a las Oficinas del Servicio de Registro Cívico, la cancelación de la Profesional 1-Regional Puerto Suarez, donde menciona que la ciudadana no reporta registro (domicilio), en SEÑOR JUEZ PÚBLICO MIXTO DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PUERTO SUAREZ.- En Partida Matrimonial N° 38, Libro N° 5, Folio N°. 38, correspondiente a la Oficialía de Registro Civil Nº.- 4025, la base de Datos del Padrón Electoral Biométrico del Servicio de Registro Cívico Por lo que está evidenciado la vía extraordinaria promuevo demanda de DIVORCIO. OTROSÍES.--- de la localidad de Camiri, Provincia Cordillera, del Departamento de Santa Cruz y sea con las formalidades señor Juez, que la demandada no registra domicilio, amparado en el Art. 24 de la C.P.E., y el Art. 308 del Có- AGUIMAR GARCÍA DE MORAES con cédula de identidad extranjera N. 091622, mayor de edad, de nacio- del caso. OTROST 1ro.-En sujeción de lo previsto por el Art. 261 de la Ley 603 Código de las Familias y del digo de Las Familias y del Proceso Familiar SOLICITO a su autoridad se cite con la demanda a la Sra. MARÍA nalidad brasilera, estado civil casado, de ocupación comerciante, domiciliado en la Avenida Luis Salazar de Proceso Familiar, tengo a bien adjuntar el certificado de matrimonio, formulario de empadronamiento Py LOURDES FUENTES RIVERO, con Cl. N°. 2832483-SC, mediante Edicto de Prensa. OTROSÍ 1ro.- Domici- la Vega S/N, de la localidad de Arroyo Concepción-Puerto Quijarro, Provincia German Busch, Del Departa- fotocopia simple de mi cédula de identidad. OTROS 2do.- Solicito señor Juez, se cite con la demanda a la lio, la secretaria de su despacho. Puerto Suarez, 18 de Marzo del 2021 AGUIMAR GARCÍA DE MORAES--- mento de Santa Cruz, hábil por ley, presentándome ante su autoridad con el debido respeto digo y pido: 1. Sra. MARÍA LOURDES FUENTES RIVERO, mediante edicto de prensa, conforme lo establece el Art. 308 ---PROVIDENCIA (FS. 20 y vuelta)--- ANTECEDENTES. Por el certificado de matrimonio que me permito adjuntar a la presente demanda y que del Código de las Familias y del Proceso Familiar, toda vez que desconozco el domicilio de la demandada, Puerto Suarez, 22 de marzo del 2021.--- tiene todo el valor legal otorgado por el Arts. 160-1, 335-1 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, protestando de mi parte hacer efectivos los recaudos de ley. OTROSÍ 3ro.- Domicilio procesal, señalo en el En atención al memorial que antecede, de conformidad al Art. 308 del Código de Familias y del Proceso se evidencia que en fecha 26 de Julio de 1982, contraje matrimonio Civil con la Sra. MARÍA LOURDES bufete de mi Abogado patrocinarte, Avenida Simón Bolívar N.- 165, de la localidad de Puerto Suárez OTROSÍ Familiar (Ley 603), cítese mediante Edicto de Prensa a MARÍA LOURDES FUENTES RIVERO previo jura- FUENTES RIVERO, matrimonio que fue celebrado por ante la oficialía de Registro Civil N°. 4025, extremos 4to Para efectos de audiencia hago conocer el número de celular de mi abogado Salvador Cuellar Román mento de desconocimiento de domicilio cualquier día hábil y en horas de oficinas.- AL Otrosí 1º.- Se tiene que constan en el Libro N°. 5, Partida N. 38, Folio N°. 38, de la localidad de Camiri, Provincia Cordillera, del N°. 77328937 y correo electrónico: [email protected] OTROSÍ 5to. En lo relacionado a los Ho- presente. Notifíquese.--- Departamento de Santa Cruz. Sucede señor Juez, que después de compartir mucho tiempo con mi esposa norarios Profesionales, se sujeta de acuerdo al Arancel mínimo del colegio de abogados. Puerto Suarez, 19 ---ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO (FS.22)---En Puerto Suarez, a ho- un verdadero hogar, estable, basado en el respeto mutuo, de manera repentina e inexplicable se produjeron de Enero del 2021.AGUIMAR GARCJADE MORAES. ras 10:40 am., del día Jueves 26 de Mayo del año 2.021, dentro del Proceso de DIVORCIO, interpuesta una serie de desacuerdos e incomprensiones, entre mi persona y mi esposa, hechos que con el pasar del DEMANDANTE--- por AGUIMAR GARCÍA DE MORAES, contra MARÍA LOURDES FUENTES RIVERO, se hizo presente en tiempo fueron cada vez más frecuentes y la situación se tornó insoportable, hasta que cierto día ella de forma ---Puerto Suarez, 20 de Enero 2021--- Secretaría del Juzgado Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia 1º de Puerto Suarez, el Sr. voluntaria, amigable y de mutuo acuerdo decidió abandonar la casa donde vivíamos ubicada en la localidad ---AUTO DE ADMISIÓN DE DEMANDA (FS. 5)--- AGUIMAR GARCÍA DE MORAES, con Cédula de identidad extrajera N° 091622 con domicilio en la Aveni- de Arroyo Concepción, para irse a vivir a otro lugar, hecho sucedido aproximadamente en el mes de Junio del VISTOS: La demanda de Divorcio saliente a fs. 04 y vlta., interpuesta por AGUIMAR GARCTA DE MORA- da Luis Salazar de la Vega S/N de la localidad de Arroyo Concepción - Puerto Quijarro Provincia Germán año 2006. A la fecha considero necesario mencionar que hace aproximadamente catorce (14) años continuos LES, documentos que la sustentan y cumplido con los requisitos previstos en los Arts. 258 y 259 del Código Busch de Santa Cruz, para prestar juramento de Desconocimiento de Domicilio conforme lo establecido en que llevamos de separación, lapso de tiempo en que no hemos tenido ningún acercamiento afectivo como de las Familias y del Proceso Familiar y siendo competencia de este Juzgado SE ADMITE la presente de- el artículo 308 parágrafo I. del La Ley N° 603 Código de las Familias y del Proceso Familiar. Instalado el esposos, al haberse roto el proyecto de vida en común, es imposible pensar en rehacer mi vida o mi matrimo- manda en todo lo que hubiere lugar en derecho con su tenor TRASLADO a la demandada MARÍA LOURDES acto, previo al juramento de rigor, a la pregunta sobre el desconocimiento del domicilio y/o paradero de la nio con la Sra. MARÍA LOURDES FUENTES RIVERO, además señor Juez hago conocer a su autoridad que FUENTES RIVERO a quien se le otorga el plazo de cinco días (5 días) para que conteste, a partir de su lega demandada: MARÍA LOURDES FUENTES RIVERO, respondió: Desconozco el domicilio de la Demandada a la fecha no sé dónde ella vive, desde el momento que nos separamos nunca más tuve contacto con ella, citación de conformidad a lo que establece el Art. 266 y 437 de la Ley 603, bajo prevenciones de designarle antes mencionado, no sé dónde vive, ya hace 14 años, que el hiso abandono de hogar, he preguntado a sus no sé nada de su paradero, también le hago conocer a su autoridad que durante nuestra relación matrimonial abogado defensor de oficio en caso de no contestar. Proceso que se desarrollará conforme a las normas padres y solamente saben que se fue con otro hombre, no sé dónde pueda encontrarla en vano fue el intento no procreamos ningún hijo, ni adquirimos ningún bien mueble o inmueble sujeto a registro, los muebles y establecidas para el proceso de divorcio y reglas del proceso extraordinario señaladas en los arts. 210, 434 al de encontrarla, no hemos procreado hijos ni ningún, desconozco su paradero por lo que solicito se la cite enseres de uso personal que adquirimos de mutuo acuerdo los dividimos, cada quien se quedó con su parte 444 del mismo cuerpo legal.- Al Otrosí 1o.- Por adjuntado. Al Otrosí 2°.- De conformidad al Art. 308 de la Ley mediante Edictos de Prensa. Con lo que terminó el presente acto, firmando en constancia el compareciente en el momento que mi esposa decidió marcharse de nuestro hogar, por lo tanto no hay nada que partir.--- No. 603 Código de Familias y Proceso Familiar, previamente a la citación por edictos de quien se desconoce y la suscrita secretaria que certifica.--- II. DEMANDA Y PETITORIO.- Por todo lo expuesto, amparado en las facultades que me otorgan los Arts. su domicilio: por secretaria ofíciese a las oficinas del SERECI y del SEGIP requiriendo se informe sobre la ES TODO CUANTO SE HACE SABER A: MARÍA LOURDES FUENTES RIVERO, EN LA LOCALIDAD DE 434- a), 259, 205, 207 y 210 de la Ley 603 Código de las Familias y del Proceso Familiar, en la vía extraor- existencia o registro del último domicilio de MARÍA LOURDES FUENTES RIVERO consignando su cédula PUERTO SUAREZ, PROVINCIA GERMÁN BUSCH - SANTA CRUZ BOLIVIA, A LOS SIETE DÍAS DEL MES dinaria promuevo la presente DEMANDA DE DIVORCIO EN CONTRA DE MI ESPOSA la Señora: MARÍA de identidad que debe ser proporcionado por el demandante. Al Otrosí 3º, 4º y 5º.- Se tiene presente y por DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNOS--- LOURDES FUENTES RIVERO, pidiendo a su Autoridad ADMITA la presente demanda y que en SENTEN- señalado domicilio procesal. REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.--- CIA la misma sea declarada PROBADA en todo sus extremos, declarando disuelto el vínculo matrimonial ---MEMORIAL DE SOLICITUD (FS. 20)--- OP-4726-20,27-Jun. SEÑOR JUEZ PÚBLICO MIXTO DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA 1º DE PUERTO SUAREZ, PROVINCIA GERMÁN BUSCH. EXP.- 02/2021. Presenta certificación y pide se cite por edicto. Otrosí.--- AGUIMAR GARCÍA DE MORAES. de generales de ley conocidas, dentro del proceso a divorcio incoado en EDICTO DE PRENSA PARA: LOS ACREEDORES DEL EXTINTO PABLO AZURDUY MARTÍNEZ (+) PROCESO ACEPTACIÓN DE HERENCIA seguido por ANAY INGRY CESPEDES BERDUGUEZ en repre- PABLO AZURDUY MARTÍNEZ, bajo la matricula 7.01.1.05.0011231 en fecha 12/01/2006, con gravamen establece claramente en sus Articulo 2 y 473 parágrafo II el objeto y formalidad de pedir información de sentación sin mandato de su hija PAOLA ANDREA AZURDUY contra AZURDUY PAUL ANDRES AZURDUY hipotecario a favor del banco PYME DE LA COMUNIDAD S.A. b) Dos lotes de terrenos, registrados a nom- cualquier institución financiera del país. b) Que la función y competencia de la Procuraduría General del PÉREZ, SELENE PÉREZ, JUAN PABLO AZURDUY PÉREZ CINTHIA AZURDUY PÉREZ debiendo condu- bre de PABLO AZURDUY MARTÍNEZ, bajo la matricula 7.01.1.06.0053627, en fecha 19/08/1999. c) Un lote Estado está establecido en los Artículo 2 y 8 de la Ley 064. Por lo expuesto y en base lo mencionado prime- cida a la oficial al domicilio Zona Plan 3000, sobre la Calla La Rosas No. 28, TRIBUNAL SUPREMO ELEC- de terreno, registrado en derechos reales a nombre de CELIA PÉREZ CORNEJO, bajo la matricula ramente en el inciso a) pido a su autoridad ordene o instruya a través de Oficio a la institución ASFI Regional TORAL (SERECI), DERECHOS REALES, MINISTERIO PUBLICO (CHOHEREDEROS), BANCO PYME DE 7.01.1.06.0008454, en fecha 05/10/1999. d) Un lote de terreno, registrado en derechos reales a nombre de Santa Cruz a efecto de que esta a su vez ordene al Banco Pyme Comunidad S.A para que informe el estado LA COMUNIDAD S.A.. PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO, ASFI, SE HANDICTADOS LOS SI- PABLO AZURDUY MARTÍNEZ, bajo la matricula 7.01.2.02.0001290, en fecha 11/06/2005. e) Fotocopias de de las cuentas corrientes o de ahorro de PABLO AZURDUY MARTÍNEZ, con C.l. No 3920237 S.C. Por otro GUIENTES ACTUADOS DEMANDAADMISIÓN. SEÑORA JUEZ DÉCIMO SIETE PUBLICO EN LO CIVIL Y la escritura pública de un préstamo de dinero y la constitución de garantía con el Banco PYME DE LA CO- lado, en base a lo explicado en el inciso b) pido se excluya a la Procuraduría General del Estado puesto que COMERCIAL DE LA CAPITAL. - DEMANDAACEPTACIÓN DE HERENCIA CON BENEFICIO DE INVENTA- MUNIDAD S.A.. de fecha 23/11/2018. con gravamen sobre el inmueble con matricula 7.01,1.05.0011231. lo actores del presente proceso voluntario son personas particulares y sus actos jurídicos no involucran al RIO. - Otrosíes. - ANAY INGRY CÉSPEDES BERDUGUEZ, mayor de edad, hábil por ley con Cédula de Otrosí 1°.- Admitida la demanda, con el auto dictado pido sean citados los co¬herederos en el domicilio se- Estado. Santa Cruz de la Sierra, 28 de abril de 2021. FDO. ILEGIBLE ANAY INGRY CÉSPEDES BERDU- Identidad No. 4470610 expedida en Cbba, de estado civil soltera, de ocupación labores de casa, domiciliada ñalado, zona del plan 3000, sobre la calle Las Rosas No 28. Otrosí 2°.- Concluido que sea el proceso, solí- GUEZFDO. ILEGIBLE ALFREDO ESTIVAREZ VEIZAGAABOGADO REG. COL. ABOG 1305 REG. CORTE en la zona norte Urbanización el Remanso, en el 8vo anillo, en representación sin mandato, de mi hija menor cito se me otorgue testimonio de las piezas con el respectivo certificado de ejecutoria. Otrosí 3°.- Franquea- 1765 MAT. RPA No. 1570911AEVSanta Cruz, 05 de Mayo de 2021.- Vistos: Los datos del proceso seguido de edad: PAOLA ANDREA AZURDUY CÉSPEDES, con C.l. No 13399200 expedida en Santa Cruz, confor- do el testimonio, pido ordene el desglose de todos los documentos origínales adjuntados a la presente por ANAY INGRY CÉSPEDES BERDUGUEZ por demanda de fs. 13, adjuntadas pruebas literales de fs. 1 a me al Art. 46, parágrafo I, del Código Procesal Civil, presentándome ante a su autoridad, con todo respeto demanda, dejando fotocopias legalizadas en su lugar. Otrosí 4º.- En cuanto honorarios, será sujeto al aran- 11, presenta demanda voluntaria de por demanda de fs. 13, adjuntadas pruebas literales de fs. 1 a 11, pre- expongo y pido: ANTECEDENTES.- Señora juez, en mérito de pruebas documentales que se adjunta a la cel minino del colegio de abogados. Otrosí 5°.- Adjunto croquis de mi actual domicilio. Otrosí 6°.- Señalo senta demanda voluntaria de \"ACEPTACIÓN DE HERENCIA CON BENEFICIO DE INVENTARIO\", por su presente demanda voluntaria de Aceptación de herencia consistente en el Certificado de Nacimiento expe- como domicilio legal, el ubicado sobre la calle Mapajo No 2245, celular 77667723, correo electrónico estiva- hija menor de edad PAOLA ANDREA AZURDUY CÉSPEDES, al fallecimiento de PABLO AZURDUY MAR- dido por el Registro Civil No COL-CVAROMA, que cursa en el Libro No 50-G. Partida No 85, Folio No 85, con [email protected] Otrosí 7º.- Señalo como domicilio procesal. - La secretaria de su digno despacho. - TÍNEZ, argumentando: 1) Por el certificado de nacimiento de fs. 1 se acredita el nacimiento de PAOLA AN- fecha de inscripción 29 de noviembre de 2011, nacida en el departamento de Santa Cruz, provincia Andrés Santa Cruz de la Sierra, 15 de diciembre del 2020.FDO. ILEGIBLE: ANAY INGRY CÉSPEDES BERDU- DREA AZURDUY CÉSPEDES, inscrito por ante la Oficialía N° Col-C Aroma, Libro 50-G, Partida No. 85, Ibáñez, localidad Santa Cruz de la Sierra, en fecha dos de noviembre del 2011, actualmente con 9 años de GUEZ, FDO. ILEGUBLE: ALFREDO ESTIVAREZ VEIZAGA ABOGADO REG. COL ABOG. 1305 REG. Folio N° 85 del Departamento de Santa Cruz, Provincia Andrés Ibáñez, Localidad Santa Cruz de la Sierra, edad, y que tiene la fuerza probatoria que le asignan por los artículos 1296 y 1594 del Código Civil concor- CORTE 1765 MAT. RPA No. 15709MAEV Santa Cruz 24 de Diciembre del 2.020.- Vistos: Los datos del fecha de 29 de Noviembre de 2011.- 2) Por el certificado de defunción de fs. 2 acredita la defunción de PA- dante con el artículo 399 de la Ley Adjetiva Civil, se pueda acreditar de manera fehaciente el vínculo de filia- proceso voluntario sobre ACEPTACIÓN DE HERENCIA BAJO BENEFICIO DE INVENTARIO al fallecimien- BLO AZURDUY MARTÍNEZ, por ante la Oficialía No. DDR7-RE, Libro No. 2, Partida N° 95, folio N° 95 del ción que une a mi hija PAOLA ANDREA AZURDUY CÉSPEDES, con su señor padre PABLO AZURDUY to de PABLO AZURDUY MARTÍNEZ en cumpliendo con el Art. 451, 470 del Cod. Procesal Civil y toda vez Departamento de Santa Cruz, Provincia Andrés Ibáñez, Localidad Santa Cruz de la Sierra, fecha de partida MARTÍNEZ, con C.l. No 3920237 Sta. Cruz, así también el certificado de defunción homologado conforme a que la parte ha presentado las documentales tal se tiene a fs. 1 a 11 conforme dispone el Art. 110 y 111 de 18 de Julio de 2019.- 3) Por lo que pide aceptar la herencia con beneficio de inventario en favor de su hija la Resolución 071/20 del T.S.E., extendido por la Oficialía Registro Civil DDR7- RE, Libro No 2, Partida No la Ley 439 corresponde ADMITIR la presente demanda que antecede instaurada por ANAY INGRY CÉSPE- menor.- CONSIDERANDO II. Que, analizados los argumentos de la impetrante, las pruebas documentales 95, Folio 95, con fecha de partida 16/09/2019, en el cual se evidencia que falleció en Buenos Aires - La DES BERDUGUEZ quien actúa en representación de la menor PAOLA ANDREA AZURDUY CÉSPEDES (9 adjuntadas, y compatibilizadas estas con las normas legales vigentes, se tiene la evidencia de los siguientes: Plata, en fecha 18 de julio del 2019, a horas 20:30 P.M., es que me apersono ante su autoridad por la impe- AÑOS) al amparo del Art. 46 del CPC, disponiendo se cite a CELIA PÉREZ CORNEJO VDA. DE AZURDUY, 1) Que la pretensión de la impetrante esta prevista en el capítulo I, relativos a los PROCESOS VOLUNTA- riosa necesidad de solicitarle que declare heredera a mi hija: PAOLA ANDREA AZURDUY CÉSPEDES. PAUL ANDRÉS AZURDUY PÉREZ, SELENE PÉREZ, JUAN PABLO AZURDUY PÉREZ CINTHIA AZUR- RIOS, concretamente en el art. 470 y siguientes del Código Procesal Civil.- 2) Que los certificados adjunta- PETICIÓN LEGAL.- Por los mencionados antecedentes y la prueba documental que demuestran el vínculo DUY PEREZ debiendo conducir a la oficial al domicilio Zona Plan 3000, sobre la Calla La Rosas No. 28, dos, tanto el de nacimiento de su hija menor de edad y defunción del extinto, tienen valor probatorio signado y grado de parentesco que tiene mi hija menor edad con el causante, demostrada su vocación de heredera TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL (SERECI), DERECHOS REALES, MINISTERIO PUBLICO (CHOHE- por el Art. 1527, 1530 y 1532, todos del Código Civil, demostrando con ellos, su relación consanguínea entre forzosa, conforme lo establecen los Arts. 5 v 6 del nuevo Código Procesal Civil, art. 51, inc. 1 de la Ley 603, REDEROS), BANCO PYME DE LA COMUNIDAD S.A.. PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO, ASFI si y con el cujus.- - Lo propio ocurre con las literales de fs. 1 á 3, que tiene el valor probatorio otorgado por el con relación a los Arts. 1000, 1001, 1002, 1003, 1007, 1016, 1024, 1059, 1083, 1084 y 1094 del Código Civil, conforme determina el Art. 79 del CPc, quienes deberán referir sobre la existencia de registro, aportes, ac- Art. 1311 del Código Civil.- Pruebas literales que hacen procedente su petición, en concordancia con el art. solicito y pido a su autoridad que dentro del Proceso Voluntario de Aceptación de Herencia con Beneficio de ciones, cuentas de ahorro, safi, depósitos a plazo fijo o cualquier concepto, créditos, registro de bienes deI 1031 del Código Civil.- POR TANTO: En virtud a los fundamentos procedentes, el suscrito Juez Décimo Inventario, se sirva declarar Probada mi demanda y heredera forzosa ab instestato de todos los bienes, ac- causante. Una vez notificadas aquellas tendrán el termino de 10 días para su contestación desde su legal Séptimo Público Civil y Comercial de la Capital, declara PROBADA su demanda de fs. 13.- En consecuencia ciones y derechos del de cujus, a mi hija menor PAOLA ANDREA AZURDUY CÉSPEDES, con Cédula de citación, siendo necesario que la parte interesada haga conocer el domicilio de dichas instituciones.- Por otra se ACEPTA LA HERENCIA CON BENEFICIO DE INVENTARIO de PAOLA ANDREA AZURDUY CÉSPE- Identidad No 13399200 expedida en Sta. Cruz. Petición que; pido sea conforme a lo previsto por el Art. 448 parte se tiene que en aplicación del Art. 62 del CPC se refiere a la inexistencia de acreedores y la inexisten- DES representada por su madre ANAY INGRY CÉSPEDES BERDUGUEZ en defecto del cujus PABLO y siguientes del Nuevo código Procesal Civil. Así también declaro conocer la existencia de otros herederos cia de otros coherederos.- Al Otrosí 1.- Por señalado el domicilio de los demandados donde será conducida AZURDUY MARTÍNEZ a quien se designa, como tutora ad litem por su hija menor de edad nombrado.- De que son: La cónyuge supérstite, Sra. CELIA PÉREZ CORNEJO Vda. de AZURDUY, y los hijos del matrimo- la oficial de diligencias.- Al Otrosí 2.- Por secretaria procédase a realizar el desglose de la documentación conformidad al Art. 471 del Código Procesal Civil, cítese a los posibles herederos, coherederos y acreedores nio AZURDUY - PÉREZ, CINTHIA AZURDUY PÉREZ, JUAN PABLO AZURDUY PÉREZ, SELENE AZUR- original debiendo quedar en su lugar fotocopia legalizada.- Al Otrosí 3.- Por advertidos.- Al Otrosí 4.- Se tiene del extinto PABLO AZURDUY MARTÍNEZ (+), sea por edictos por una sola vez en un medio escrito de circu- DUY PÉREZ y PAUL ANDRÉS AZURDUY PÉREZ, domiciliados por el plan 3000, sobre la calle Las Rosas presente.- Al Otrosí 5 y 6.- Estese al Art. 84 del CPC.- Regístrese y Notifíquese. FDO. ILEGIBLE VERÓNICA lación nacional, para que hagan valer sus derechos. Se autoriza la extensión del edicto por secretaria del N° 28. I.- FUERZA PROBATORIA.- La documentación que en originales me permito acompañar, consiste en VASQUEZ SALVATIERRA JUEZ PÚBLICO COMERCIAL 17 DEE LA CAPITAL SANTA CRUZ- BOLIVIAF- juzgado.- Se aclara que la presente aceptación, misma que se sujeta a lo previsto al Art. 475 del Código la siguiente: EI Certificado de nacimiento de mi hija menor de edad. El Certificado de Defunción del de cujus. DO. ILEGIBLE YENNY SALCES SALAZAR SECRETARIA JUZGADO PUBLICO CIVIL COMERCIAL DE LA Procesal Civil.- Regístrese y Notifíquese.- VERÓNICA VASQUEZ SALVATIERRA JUEZ PUBLICO CIVIL La certificación del Segip, mas fotocopia de la cédula de identidad del de cujus. Fotocopia de la cédula de CAPITAL 17º SENOR JUEZ PUBLICO 17° EN MATERIA CIVIL COMERCIAL DE LA CAPITAL Pide absuelva COMERCIAL 17 DE LA CAPITAL DE SANTA CRUZ -BOLIVIA YENNY SALCES SALAZAR SECRETARIA identidad de mi hija menor de edad. Fotocopia de mi cédula de identidad. Certificación de Descendencia lo que indica.- Exp. Nº 604/20 Nurej. N° 70309692 Otrosí.- ANAY INGRY CÉSPEDES BERDUGUEZ, dentro JUZGADO PUBLICO CIVIL COMERCIAL 17 DE LA CAPITAL.- EN CUANTO SE HACE SABER MEDIANTE emitida por el SERECI. Certificado alodial de los cuatro inmuebles del de cujus. IV.- ACEPTACIÓN DE HE- del proceso voluntario de aceptación de herencia con beneficio de inventario, ante su autoridad expongo y EDICTO DEPRENSA, PARA FINES DE LEY CONSIGUIENTES, SANTA CRUZ 01 de junio del 2.021.- RENCIA CON BENEFICIO DE INVENTARIO. - Para el fin dispuesto por el art. 470 del Nuevo Código Proce- pido: Toda vez que su autoridad ha recibido las respuestas de dos instituciones: \"Banco Pyme Comunidad sal Civil, hago presente el inventarío de los bienes inmuebles y la escritura de préstamo de dinero y consti- S.A\" y la \"Procuraduría General del Estado\" con los fundamentos que exponen mediante memoriales salien- OP-0004411-20-Jun. tución de garantías, que iré a detallar: a) Un lote de terreno registrado en derechos reales a nombre de tes a fojas 40 y 47. En mérito al análisis de ellos, se evidencia lo siguiente: a) La Ley de Servicios Financieros

P:30

10 Santa Cruz de la Sierra | Domingo 20 de junio del 2021 La Dra. JENNY MAGALY IQUISE, Juez del Juzgado Publico Familia 13° de la Capital.- HACE SABER: EDICTO DE PRENSA aprueba la liquidación de fecha 18 de enero de 2021 (timbre electrónico), saliente a fs. 315 de obrados y que se han producido las siguientes actuaciones judiciales dentro del proceso de la demanda de INCI- se CONMINA a la obligada MARIELA GUZMAN MEJIA, a cancelar la totalidad de la liquidación en la suma DENTE DE REAJUSTE DE ASISTENCIA FAMILIAR seguido por MARCO ANTONIO ALDERETE ALVA- PARA: MARIELA GUZMAN MEJIA de Bs. 14.400.- (CATORCE MIL CUATROCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), cúmplase con lo ordenado sea REZ contra MARIELA GUZMAN MEJIA (Exp. 235/13 - NUREJ 201325426).--- MEMORIAL DE FS 325 DE al tercer día de su legal notificación bajo prevenciones de librarse mandamiento de apremio de acuerdo a OBRADOS.- JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA N°13 DE LA CAPITAL.- Solicito Aprobación de Liquidación y se CONMINE para que dentro de TRES DÍAS se pronuncie al respecto, bajo prevenciones de que se lo establecido por el art. 415 y 127 del Código de las Familias. Otrosí 1.- Por secretaria franquéese lo so- y Conminatoria.- Otrosí.- Exp. 235/13 Código lanus N° 201325426 MARCO ANTONIO ALDERETE ALVA- libre MANDAMIENTO DE APREMIO contra la señora MARIELA GUZMAN MEJIA por la suma adeudada licitado. Notifíquese.-FDO. Ilegible. Jenny Magaly Iquise. Juez Del Juzgado Público De Familia 13° De La REZ de generales de ley ya conocidas, dentro del INCIDENTE DE REAJUSTE DE ASISTENCIA FAMI- de Bs, 14.400.- (CATORCE MIL CUATROCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS). Otrosí 1ro.- Solicito EDICTO Capital -Santa Cruz - Bolivia.- Fdo. Ilegible.- Guadalupe Guerrero Lotore.- Secretaria Del Juzgado Público LIAR seguida contra MARIELA GUZMAN MEJIA, ante su autoridad con todo respeto digo y pido: Señora DE PRENSA del presente memorial y el proveído que le corresponde. Justicia Santa Cruz, 29 de Abril de familia 13° de la capital - Santa Cruz - Bolivia. ES TODO EN CUANTO SE HACE SABER A LA DEMAN- Juez, toda vez que la Señora MARIELA GUZMAN MEJIA fue notificada con la LIQUIDACIÓN por edicto de de 2.021 .Santa Cruz, 29 de Abril de 2021 Fdo. Ilegible.- MARCO ANTONIO ALDERETE ALVAREZ.- DADA.- PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY, SANTA CRUZ DE LA SIERRA, 10 DE JUNIO DEL 2021. prensa en fechas 14 y 21 de marzo de 2.021 en el matutino de circulación nacional LA ESTRELLA y, hasta Demandante.- Fdo. Ilegible.- IVANNA GANDARILLAS MARTÍNEZ- Abogada del demandante.- CARGO la fecha no ha contestado. En tal sentido solicito a su digna autoridad APROBACIÓN DE LIQUIDACIÓN DE RECIBIDO a horas 15: 43 del día 03 de mayo del año 2021, Adj. 0. FDO. Ilegible. MARIELA SALAZAR OP-4738-20,27-Jun. GUTIERREZ- Auxiliar del Juzgado Público De Familia 13° De La Capital - Santa Cruz - Bolivia. DECRETO DE FS. 326 DE OBRADOS.- Santa Cruz, 04 de Mayo de 2021. En atención al memorial que antecede, toda vez que la obligada ha sido notificada mediante edicto de prensa según edictos que cursa a fs. 319 y 320 de obrados y no habiendo cancelado la liquidación devengada ni habiendo observado la misma se EDICTO DE PRENSA PARA LA DEMANDADA: WENDY ELIZABETH WILSON DIBERT EL DR. AGAPITO QUIROGA PADILLA, JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA N° 16 DE LA CAPITAL.- su investidura, tramitar la presente causa, debiendo declarar PROBADA, la presente y en definitiva dictar ELIZABETH WILSON DIBERT, quien tiene el plazo de (5) CINCO DIAS conforme el Articulo 437 de la Ley HACE SABER: La demanda de DIVORCIO ABSOLUTO interpuesta por DERICK SOTO RIVERO apoderado SENTENCIA, declarando disuelto el vínculo matrimonial que los unía puesto que nunca se cumplió con las No. 603 y presentar excepciones en el plazo de 3 días de conformidad el Artículo 438 de la Ley No. 603 legal del señor RUDY ANGEL BARBA BELLO según instrumento público 159/2021 contra WENDY ELIZA- sanas intenciones, de tranquilidad, aspiraciones, entendimiento, paz, comprensión, tranquilidad armonía y Código de las Familias y del Proceso Familiar, a computarse a partir de su legal citación con la demanda de BETH WILSON DIBERT SEÑOR JUEZ PÚBLICO 16° EN MATERIA FAMILIAR DE LA CAPITAL. -Demanda amor con las que formo su hogar. Sr, Juez, como medidas provisionales pido, se dispongan las siguientes: DIVORCIO ABSOLUTO. Se advierte a la parte demandada, que en caso de no contestar la presente DE- de Divorcio. - Otrosí.- DERICK SOTO RIVERO, con Cl. No. 5359334 SCZ., mayor de edad, hábil por dere- Legalizar la separación de cuerpos. Por no existir bienes gananciales no se tomen en cuenta por su inexisten- MANDA, se le designara un abogado Defensor de Oficio, quien actuara en su representación legal durante el cho, domiciliado en la Urbanización Cotoca, Calle Espino No. 24, representante legal del Sr. RUDY ANGEL cia. Otrosí 1º.- Como pruebas acompaño las siguientes: Documentales: Certificado de Matrimonio (Original) proceso, de conformidad el Artículo 266 de la Ley No. 603, Código de las Familias y del Proceso Familiar. Se BARBA BELLO con Cl. No. 2849895 Scz. mediante Testimonio No. 159/2021 elaborado en la Notaría de Fe Fotocopia de Cédula de Identidad de mi poderdante. Fotocopia del Credencial de mi abogado apoderado legaliza la separación de cuerpos de los cónyuges y de la comunidad de bienes gananciales. Las medidas Publica No. 37 de Primera Clase, a cargo de la Dra. Margarita Suarez Arana Ribera, de fecha 05 de marzo de Testimonio de juicio de divorcio finalizado en el estado de Michigan Estados Unidos Otrosí 2°.- La demanda- provisionales como: asistencia familia, régimen de visitas y otras medidas, si las hubiere se dispondrán en 2021. ante vuestra investidura con los debidos respetos me presento, digo y pido: Sr. Juez, por el certificado da es WENDY ELIZABETH WILSON DIBERT, mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio desconocido la contestación, conforme establece el Artículo 212 de la Ley No. 603 Código de las Familias y del Proceso de Matrimonio que acompaño, se evidencia que mi poderdante en fecha 10 de agosto de 1987, contrajo protestando prestar juramento de desconocimiento y notificar por edicto de prensa, de acuerdo al Art. 78 del Familiar.- Como también se les advierte a las partes que después de la citación con la demanda, todas las matrimonio civil con la Sra. WENDY ELIZABETH WILSON DIBERT, por ante la Oficialía del Registro Civil No. C.P.C. Otrosí 3°.- Mi domicilio real, Urbanización Cotoca Calle Espino No. 24 y domicilio procesal la secreta- demás actuaciones procesales, se notificaran en Secretaria de Juzgado conforme establece el artículo 314 767, Libro No. 9, Partida No. 120, Folio No. 120, en el Departamento de Santa Cruz, en la provincia Andrés ria de su digno despacho. Otrosí 4°.- Los Honorarios conforme al arancel mínimo del colegio de abogados. del Código de las Familias y del Proceso Familiar. Ley No. 603 Al Otrosí 1o.- Por adjuntadas las pruebas Ibáñez, de la localidad de Santa Cruz de la Sierra, durante el tiempo de su unión matrimonial no procrearon Otrosí 5°.- Solicito una vez compulsada la prueba documental se proceda al desglose de la misma por su documentales. Al Otrosí 2°.- se tiene presente y por señaladas las generales de ley de la demandada. Al hijo alguno. Sr. Juez, quiero aclarar también que durante nuestra unión matrimonial no hemos adquirido importancia. Será Justicia. - Santa Cruz, 10 de marzo de 2021 FDO. Ilegible. derick soto rivero Apoderado. Otrosí 3°.- Por señalado. Al Otrosí 4°.-Por señalado el domicilio procesal de la parte demandante. Al Otrosí ningún bien ganancial ni inmueble. Sr, Juez, toda vez que al presente mi poderdante se encuentra separado Cargo de Recibido a horas 12:30 del 10 de Marzo del 2021. Fdo. Ilegible. FABIOLA BAUTISTA MIRANDA. 5.- Desglósese. Las partes deben tener presente el Art. 314 de la Ley No. 603 Regístrese notifíquese y desde hace más de 10 años como se puede evidenciar por el juicio de divorcio concluido y/o finalizado en AUXILIAR DEL JUZGADO PUBLICO 16 DE FAMILIL Santa Cruz de la Sierra, 10 de marzo del año 2021.- Archívese copia.- FDO. ILEGIBLE.- AGAPITO QUIROGA PADILLA. JUEZ. Juzgado Público de Familia N° el Estado de Michigan del país de Estados Unidos, como demuestro por la documentación arrimada en VISTOS: La demanda de DIVORCIO ABSOLUTO interpuesta por DERICK SOTO RIVERO apoderado legal 16 de la Capital. FDO. ILEGIBLE.- ANA CAROLA JUSTINIANO BANEGAS. SECRETARIA EL PRESENTE la presente demanda en original. Es por tal razón que me veo obligado a DEMANDAR a la esposa de mi del señor RUDY ANGEL BARBA BELLO según instrumento público 159/2021 contra WENDY ELIZABETH EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS PRIMER DIAS DEL MES poderdante ante su probidad por formalismo para cancelar la partida matrimonial con la demanda de DIVOR- WILSON DIBERT, se tiene que de la revisión de la misma conforme el Artículo 259 del Código de las Familias DE JUNIO DEL DOS MIL VEINTE Y UNO CIO, amparándome en el Art. 434 y sgtes. del Código de las Familias y del Proceso Familiar, solicitando a y del Proceso Familiar, se la acepta y se corre traslado para que conteste la misma, el demandado WENDY OP-0004321-13,20-Jun. LA DRA. CAROLA PATRCIA HOYOS ORTIZ JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE FAMILIA NIÑEZ EDICTO DE NOTIFICACIÓN tada debiéndose quedar en sus lugar simples fotocopia legalizada.--- OTROSI4.- Honorarios Gratuitos- ADOLESCENCIA Y SENTENCIA PENAL 1º DE YAPACANI, HACEN SABER A: OTROSl 5.- Señalo domicilio procesal en las oficinas de la defensoría de la Niñez Ubicada en el--- Barrio \"MARCO LUIS ESPINOZA MIRANDA\" \"MARCO LUIS ESPINOZA MIRANDA\" Villa Belén del municipio de yapacani.--- Yapacani 4 de agosto del 2016--- SARA MAY JAIME CAMAR- Que dentro del proceso de homologación asistencia familiar que le sigue SARA MAY CAMARGO contra GO--- IMPETRANTE--- Yapacani, 10 de agosto del 2016--- VISTOS: La demanda de HOMOLOGACIÓN MARCO LUIS ESPINOZA MIRANDA, se notifica mediante edicto de prensa con la DEMANDA DE HOMO- mensual que correría a partir del presente documento pero lamentablemente hasta la fecha el padre de DE ASISTENCIA FAMILIAR instaurada por SARA MAY JAIME CAMARGO SE ADMITE la misma en todo LOGACIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, a cuyo tenor es el siguiente: mis hijo se rehúsa a cancelar habiendo transcurrido 8 meses, del documento de asistencia familiar un cuanto hubiere lugar en derecho: para ser tramitado conforme el Art. 448.III de la Ley N° 603 \"Código de SEÑORA JUEZ DE PUBLICO EN MATERIA FAMILIAR NIÑEZ Y ADOLECENCIA Y DE IRO DE SENTEN- sigue sin preocuparse de sus hijo al no pagar la asistencia.--- Por lo brevemente expuesto en aplicación a las Familias y del Proceso Familiar\" y se corre en traslado al señor MARCO LUIS ESPINOZA MIRANDA, CIA EN LO PENAL DE LA LOCALIDAD DE YAPACANI--- los art 445 y 446 del nuevo código de las familia y del proceso familiar SOLICITO muy respetuosamente, para que se pronuncie sobre lo solicitado en el término de CINCO DÍAS a partir de su legal citación, o en DRA.- Virginia Canchan--- PROCESO: FAMILIAR--- DEMANDA: HOMOLOGACIÓN DE ACTA DE ASIS- a su digna AUTORIDAD se sirva dictar la respectiva RESOLUCIÓN INMEDIATA DE HOMOLOGACIÓN su defecto pueda presentar oposición conforme lo establece el Art. 448 párrafo III del \"Código de las Fa- TENCIA FAMILIAR Y TENENCIA DE MENOR----Otrosí.--- SARA MAY JAIME CAMARGO, Mayor de edad DEL ACTA DE ASISTENCIA FAMILIAR de fecha 18 de noviembre del 2016 donde se fija una asistencia milias y del Proceso Familiar\".--- Al otrosí 1ª.- Por señalado las generales de Ley del demandando y toda soltera hábil por derecho con C.I 8104479 S.C. con domicilio en yapacani en representación de sus hijos familiar de donde se comprometió a pagar 350 bs por cada menor es decir Bs 700.- (SETECIENTOS vez que el domicilio del demando se encuentra en Santa Cruz de la Sierra Capital, por actuaria líbrese menores de edad MARCO ANDRÉS ESPINOZA JAIME DE 4 AÑOS DE EDAD Y ROSARIO MAY ESPI- 00/100 BOLIVIANO), mensuales desde la suscripción del documento comprometido por su padre. Sr. orden instruida al Juzgado Público de Familia de Turno de Santa Cruz-Capital, a efectos de que se realice NOZA .JAIME DE 3 AÑOS DE EDA, ante su autoridad me permito exponer y pedir.--- MARCO LUIS ESPINOZA MIRANDA--- OTROSÍ 1- A efecto de traslado al obligado con la solicitud de la citación.--- Al otrosí 20.- Póngase a conocimiento del obligado.--- Al otrosí 3°- En su oportunidad.--- Al —Señora Juez manifestarle a su autoridad que en fecha 18 de noviembre del 2015 mi persona conjun- HOMOLOGACIÓN señalo las generales de ley Sr MARCO LUIS ESPINOZA MIRANDA Con 8869681 S.C otrosí 4ª- Se tiene presente.--- Al otrosí 5º- Por señalado su domicilio procesal—Regístrese y notifíquese. tamente con el Sr MARCO LUIS ESPINOZA MIRANDA padres de mis hijos suscribimos un ACTA DE mayor de edad soltero hábil por derecho con domicilio en el Barrio Universitario Calle Totay en la ciudad Firma y Sello--- Dra. MARÍA VIRGINIA CANCHAR] ARTEAGA--- Santa Cruz- Bolivia ASISTENCIA FAMILIAR Y TENENENCIA DE MENOR en favor de mis hijos MARCO ANDRÉS ESPINOZA de Santa Cruz protestando de mi parte conducir al oficial de diligencia para su respectiva notificación al JAIME DE 4 AÑOS DE EDAD Y ROSARIO MAY ESPINOZA JAIME DE 3 AÑOS DE EDA donde se com- demandado.--- OTROSÍ 2- Adjunto Formulario de APERTURA DE CUENTA en Nombre SARA MAY JAIME OP-4598-13,20-Jun. prometió a pagar 350 bs por cada menor es decir Bs 700-SETECIENTOS 00/100 BOLIVIANO) de forma CAMARGO Con N° de cuenta 1441191000001 Banco Sol En representación de mis hijos ante mencio- nado — OTROSÍ 3.- En calidad de prueba documental adjunto:--- Fotocopia de mi cédula de identidad de Extracto de certificado de mi demandado--- Certificado en original de mis hijos--- Acta de acuerdo de asis- tencia familiar 18 de Noviembre del 2015--- Croquis de domicilio de mi demandado--- OTROSÍ 3- Solicito que una vez admitida mi demanda solicito se proceda al DESGLOSE de toda mi documentación presen- EDICTO DE PRENSA PARA LOS PRESUNTOS HEREDEROS Y/O TERCEROS INTERESADOS DEL PRESUNTO CONCUBINO RENE QUINTANA MAMANI (+) LA DRA. LESLIE D. CEDEÑO VARGAS JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 17°, DENTRO DE 1997 HASTA EL 3 DE JUNIO DEL 2020, CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ART. 167 CFPF. Otrosí. — DEL PROCESO DE COMPROBACIÓN DE UNION LIBRE O DE HECHO SEGUIDO POR FORTUNATA ORDENANDO LA INSCRIPCIÓN DE LA PARTIDA DE UNION LIBRE (MATRIMONIO) EN EL REGISTRO FORTUNATA CHOQUE de generales de ley ya conocidas, dentro de la demanda de reconocimiento ju- CHOQUE SEGARRA CONTRA MARY ANGÉLICA, CLAUDIA LISET, MARLENE ELIZABETH, BETTY CÍVICO (SERECI) TAL COMO LO SEÑALA EL ART. 410 CFPF. OTROSÍ 1.- por los peligros en la demora, dicial de unión libre o de hecho que sigo en contra de MARY ANGÉLICA, CLAUDIA LISET MARLENE GLADYS, GASTÓN ENRIQUE, BLANCA ROSITA QUINTANA MENDOZA Y PRESUNTOS HEREDEROS de carácter temporal y provisional, para proteger mis derechos patrimoniales (comunidad de gananciales) ELIZABETH, BETTY GLADIS, GASTÓN ENRIQUE, BLANCA ROSITA QUINTANA MENDOZA y PRE- DE RENE QUINTANA MAMANI, SE LE HACE SABER A LOS ANTES MENCIONADOS: Se han producido y asegurar en el futuro el cumplimiento de la sentencia, pido disponer la medida precautoria de prohibición SUNTOS HEREDEROS con el debido respeto expongo, y pido. los siguientes actuados: de vender, gravar o realizar cualquier acto de disposición sobre los bienes que son parte de la comunidad Señor juez dando cumplimiento a lo observado por su autoridad mediante proveído de fecha 23 de julio de DEMANDA de fs. 13 A FS. 15. SEÑORA JUEZ PÚBLICO DE TURNO EN MATERIA FAMILIAR DE LA de gananciales, tales como casa, lotes, vehículos. OTROSÍ 2.- las generales de los demandados es: 2020 a fis. 17 es qué tengo ha bien a presentar el domicilio real de los demandados el cual es el siguiente: ZONA DEL PLAN TRES MIL. Demanda Reconocimiento Judicial De Unión Libre FORTUNATA CHOQUE MARY ANGÉLICA, CLAUDIA LISET, MARLENE ELIZABETH, BETTY GLADYS, GASTÓN ENRIQUE, Zona la Colorada, barrio roca y coronado, mz-58, uv-50 calle 4 /sn, casa s/n, de la ciudad de santa cruz SEGARRA portadora de la C.I. No. 3250251 Sc., mayor de edad y hábil por ley, de ocupación empleada, BLANCA ROSITA QUINTANA MENDOZA todos de nacionalidad boliviana, mayores de edad, hábiles por de la sierra. con domicilio en el barrio San Martin calle 5 de la zona del plan tres mil, ante usted en el marco de lo ley, con domicilio en esta ciudad. Por todo lo anteriormente fundamentado es que pido a su autoridad se tenga por subsanada y admita mi dispuesto por nuestro ordenamiento jurídico expreso y pido: OTROSÍ 3.- adjunto como pruebas pre constituidas las siguientes documentaciones. demanda y ordene la citación de los demandados. I.- ANTECEDENTE 1.- fotocopia de mi cédula de identidad. Otrosí 1.- adjunto croquis del domicilio real de los demandados. Señor juez el 5 de julio del año 1997 conocí al señor RENE QUINTANA MAMANI con quien luego de unos 2.- fotocopia de cédula de identidad del difunto Santa Cruz de la Sierra agosto de 2020. meses de enamoramiento decidimos constituir una familia, juntos los dos de manera libre desde el 7 de 3.- certificado de defunción en original. Fdo. Ilegible. FORTUNATA CHOQUE SEGARRA - Fdo. Ilegible.- DIEGO PALOMEQUI CARTAGENA - octubre de 1997 el sr. RENE QUINTANA MAMANI era un hombre muy amable, cariñoso comprensible de 4.- fotografías de mi familia donde estamos junto con el demandado. ABOGADO - CARGO DEL JUZGADO - RECIBIDO A HORAS NUEVE Y CUARENTA MINUTOS DEL ocupación comerciante y juntos decidimos dedicarnos a formar nuestra familia y así formar nuestro hogar. 5.- fotocopia de las cédulas de identidad de mis testigos DÍA DIECINUEVE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTE, FS. 20.- Fdo. Ilegible. - Danny B. Parisaca Sr. Juez cuando yo conocí al sr RENE QUINTANA MAMANI, este me manifestó que estaba solo, que 6.- certificación de la junta vecinal de barrio san Martin uv-101 Ramos Auxiliar del Juzgado Publico de Familia 17° Plan 3000, Santa Cruz - Bolivia. se había separado de su anterior pareja y que tenías hijos, pero eso no me importo y tampoco fue un 7.- certificado de nacimiento de la demandante y del fallecido AUTO DE FS. 21 a 20 de agosto del 2020 VISTOS: La demanda extraordinaria de COMPROBACIÓN DE impedimento para que nosotros iniciáramos un relación formal y estable de pareja, durante todos estos OTROSÍ 4.- pido a su autoridad se oficie al SERECI para que se extienda el certificado de salterio de mi UNION LIBRE O DE HECHO planteada por FORTUNATA CHOQUE SEGARRA contra MARY ANGÉLI- años que vivimos juntos de manera ininterrumpida, en nuestro hogar ha prevalecido el amor el respeto, persona y del sr. RENE QUINTANA MAMANI. CA, CLAUDIA LISET, MARLENE ELIZABETH, BETTY GLADYS, GASTÓN ENRIQUE, BLANCA ROSITA la tranquilidad, y con mucho esfuerzo y trabajo de ambos y fruto de ello empezamos a adquirir bienes OTROSÍ 5.- Para fines que en derecho haré valer, respetuosamente solicito a usted, ordene por la sección QUINTANA MENDOZA Y PRESUNTOS HEREDEROS. Habiendo sido subsanada la demanda, se la AD- muebles e inmuebles como ser un lote de terreno, un auto, cama, televisores,, heladera etc. toda vez que correspondiente se, me franquee oficios para las siguientes instituciones MITE en todo lo que corresponde en derecho, corriendo en TRASLADO a los nombrados demandados cuando empezamos a convivir el sr. RENE QUINTANA MAMANI, él no tenía nada, vivía solo por el barrio - Para la policía de tránsito división vehículos a objeto de verificar que vehículos motorizados tiene regis- para que contesten dentro del término de CINCO días de su legal citación, debiendo acompañar toda la villa warnes en un cuarto en alquiler no tenía cama donde dormir, dormía en un carbón, estaba totalmente trado a su nombre el difunto. prueba que consideren pertinente y en caso de no contestar se le designará defensor de oficio. Art. 266, abandonado y solo, es así que tomamos la decisión de irnos a vivir juntos a mi casa el cual se encuentra - Para la alcaldía municipal de santa cruz de la sierra, departamento de vehículos objeto de verificar que 325 y 440 del Código de las Familias y del Proceso Familiar. ubicado en el barrio san Martin calle 5 zona* del plan 3000 donde hemos estados conviviendo juntos de vehículos motorizados tiene registrado a su nombre el difunto. Tómese en cuenta el procedimiento extraordinario del presente proceso, establecido por el Art. 434 e) y manera ininterrumpida todos estos años hasta cuando el falleció en fecha 3 de junio del 2020, que de - A derechos reales a objeto que nos brinden un certificado de propiedad del difunto. Y verificar que bienes siguientes del Código de las familias y del proceso familiar. acuerdo al certificado de función N°211203 oficialía N°4045, libro N° LIBD-2, partida N° 12, folio N°12 inmuebles tiene registrado a su nombre. Se advierte a las partes demandadas, que, en caso de no contestar la demanda, se le designara Defensor certifico legalmente su fallecimiento de mi pareja.' II.- LOS FUNDAMENTO LA PRETENSIÓN - A la ASFI a objeto de verificar si el difunto cuenta con cuentas bancarias. de Oficio, quien actuara en su representación legal en el proceso, de conformidad al Art. 266 el Código El art. 63 II de la constitución política del estado (CPE) señala que las uniones libres o de hecho que - AL SEGIP a objeto de verificar cual es el domicilio actual de los demandados. de las Familias y su Procedimiento. reúnan condiciones de estabilidad y singularidad, y sean mantenidas entre una mujer y un hombre sin OTROSÍ 6.- ofrezco en calidad de prueba testifical a los siguientes ciudadano Como también se les advierte a las partes que después de la citación con la demanda, todas las demás impedimento legal, producirá los mismos efectos que el matrimonio civil, tanto en las relaciones persona- 1.- MEDARDO CHUVIRU con C.I. No. 2848573 SCZ. Mayor de edad hábil en toda forma de derecho, actuaciones se notificaran en Secretaria del Juzgado conforme al Art. 314 del Código e las Familias y del les y patrimoniales de los convivientes como en los que respecta a las jijas e hijos adoptados o nacidos vecino de esta ciudad con domicilio en el barrio san Martin calle 6 zona plan 3000. Proceso Familiar (Ley 603). de aquellos. 2- ADEMAR PALOMEQUI OLIVER con C.I. No. 3221789 SCZ mayor de edad y hábil en toda forma de 1.- Por Secretaria ofíciese al SERECI para que informen sobre el estado de solterio y/o libertad de estado Por su parte el art. 166 (COMPROVACION JUDICIAL) del código de las familias y del proceso familiar derecho, vecino de esta ciudad, con domicilio en el barrio san Martin calle 5 zona plan 3000. de las partes durante el tiempo que pretende la demandante la comprobación de la unión libre o, de hecho. (CFPF) señala que, si la unión libre no se hubiera registrado, cumpliendo esta con los requisitos estable- OTROSÍ 7.- señalo como domicilio procesal of#2 al frente la epi-3 del plan 3000. 2.- Cítese con la demanda mediante Edictos de Prensa a los presuntos, herederos y/o terceros interesa- cidos, podrá ser comprobado judicialmente, comprobación judicial que puede ser deducida por cualquiera Santa cruz de la sierra julio del 2020. dos del presunto concubino RENE QUINTANA MAMANI (+), de acuerdo a lo establecido por el Art. 308 de los cónyuges o sus descendientes en primer grado, cuando cesa la vida en común. Y si bien el art. 164 Fdo. Ilegible. FORTUNATA CHOQUE SEGARRA - Fdo. Ilegible. -DIEGO PALOMEQUI CARTAGENA - de la Ley 603, con excepción de los que si se señala domicilio los que deberán ser citados de manera (PRESUNCIÓN) (CFPF) señala que el trato conyugal, la estabilidad y la singularidad se presumen, salvo ABOGADO - CARGO DEL JUZGADO - RECIBIDO A HORAS NUEVE Y CUARENTA Y DOS MINUTOS personal con la demanda. pruebas en contrario y se apoyan en un proyecto de vida en común. De mi parte las pruebas documentales DEL DÍA VEINTE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE, DOC. FS.16.- Fdo. Ilegible. - Danny B. Parisaca AL Otrosí 1ro.- Con carácter previo debe adjuntar la documentación original de los bienes y señalarlos y propongo testifical suficiente para su comprobación judicial, corresponderá pues a los demandados la Ramos Auxiliar del Juzgado Publico de Familia 17° Plan 3000, Santa Cruz - Bolivia. detalladamente. carga de la prueba si argumento lo contrario. Pasa que, como señalo en antecedentes, después de más DECRETO DE FS. 17, a 23 de julio de 2020 AL Otrosí 2do.- Por señaladas las generales de los demandados. de 23 años de vida en común la unión libre a cesado entre mi persona y el sr. RENE QUINTANA MAMANI, De la lectura de la demanda de RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE UNION LIBRE O, DE HECHO, inter- AL Otrosí 3ro.- Por adjuntadas las pruebas documentales. el 3 de junio del 2020 por lo que en base a lo dispuesto por el art. 434- e) CFPF en la vía extraordinaria puesta por, contra FORTUNATA CHOQUE SEGARRA se observa lo siguiente: Al Otrosí 4to.- Estece a numeral 1.- demando la comprobación judicial de unión libre, en contra de sus hijos: MARY ANGÉLICA, CLAUDIA 1.- Con carácter previo dése cumplimiento al Art.259 Inc. C de la Ley 603, debiendo identificar con claridad AL Otrosí 5to.- Por Secretaria ofíciese como se pide. LISET,MARLENE ELIZABETH, BETTY GLADYS, GASTÓN ENRIQUE, BLANCA ROSITA QUINTANA el domicilio real de los demandados. Al Otrosí 6to.- Por propuesta las pruebas testificales. MENDOZA, Y PRESUNTOS HEREDEROS por no estar registrada voluntariamente. III.- PETICIÓN. 2.- Adjúntese croquis del domicilio de los demandados a objeto de proceder a su legal citación. AL Otrosí 7mo.- Por señalado el domicilio procesal. Regístrese y notifíquese.- Sobre los criterios expuestos, en vista de los instrumentos, hechos y disposiciones jurídicas que respaldan La demanda debe subsanarse correctamente a tercero día, bajo prevenciones de tenerla por no presen- FDO.- DRA. LESLIE D. CEDEÑO VARGAS JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 17° PLAN 3000 mis proposiciones, amparándome en los art. 24, 63, II de la CPE, art. 164, 166, 434 inc. e), 435, 436, tada. Art. 264 C.F. SANTA CRUZ- BOLIVIA. Dra. VIOLETA LUZ IMAÑA VELAR SECRETARIA DEL JUZGADO PUBLICO 439, y 440 DEL CÓDIGO DE LAS FAMILIAS Y EL PROCESO FAMILIAR LEY No 603, POR LA VIA NOTIFIQUESE. DE FAMILIA 17° PLAN 3000 Santa Cruz - Bolivia.- ES CUANTO SE HACE SABER A LOS PRESUN- EXTRAORDIANRIA DEMANDO LA COMPROBACIÓN JUDICIAL DE LA UNION LIBRE ENTRE MI PER- Fdo. Ilegible. LESLIE CEDEÑO VARGAS - JUEZ JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 17 Fdo. Ilegible.- VIO- TOS HEREDEROS Y/O TERCEROS INTERESADOS DEL PRESUNTO CONCUBINO RENE QUINTANA SONA Y RENE QUINTANA MAMANI Y PIDO: QUE CUMPLIDA LAS NORMAS LEGALES QUE REGULAN LETA LUZ IMANA VELAR - SECRETARIA DEL JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 17. MAMANI (+), MEDIANTE EDICTO DE PRENSA A LOS FINES DE LEY. Santa Cruz de la Sierra, 22 de ESTAS CLASES DE PROCESO, SE DECLARE PROBADA MI DEMANDA, POR TANTO COMPROBADO MEMORIAL DE FS. 20. SEÑOR JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA DE LA CAPITAL. CUMPLO LO EXTRAÑA- Septiembre de 2020.- EL VINCULO DE UNION LIBRE, CON TODO LOS EFECTOS LEGALES DESDE EL 07 DE OCTUBRE DO. EXP. 373/20 NUREJ 70287693. OP-4635-13,20-Jun.

P:31

Santa Cruz de la Sierra | Domingo 20 de junio del 2021 11 LA DRA. CAROLA PATRCIA HOYOS ORTIZ JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE FAMILIA NIÑEZ EDICTO DE NOTIFICACIÓN oficina 6 y 8.--- OTROSÍ SEPTlMO.- Citaciones a funcionario público.- Yapacani, Il de febrero 2021.- APO- ADOLESCENCIA Y SENTENCIA PENAL 1º DE YAPACANI, HACEN SABER A: LONIA ALBA GONTRERAS.-\"impetrante.— Yapacani, 12 de febrero de 2021.- VISTOS: La demande de \"ERIBERTO MEJIAS PEREZ\" PARA: \"ERIBERTO MEJIAS PEREZ\" DIVORCIO, instaurada por APOLONIA ALBA CONTRERÁS los documentos que le respaldan, habiendo Que dentro del proceso de Divorcio que sigue la Sra.: APOLONIA ALBA CONTRERAS contra el Sr: ERI- cumplido con los requisitos previstos en el Art. 259 del código de las Familias y del Proceso Familiar y BERTO MEJIAS PÉREZ, se notifica mediante edicto de prensa con la DEMANDA DE DIVORCIO, a cuyo edad.- 5.- FÉLIX MEJIA ALBA., mayor de edad.- 6.-BEIMAR MEJIA ALBA., mayor de edad.--- Asistencia siendo competencia de este juzgado como en la demanda; SE ADMITE la misma en todo cuando hubiere tenor es el siguiente: SEÑORA JUEZ PUBLICO MIXTO DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Familiar.- Al amparo de lo establecido en los artículos 116 del Código de Familia, solicito a su probidad lugar en derecho; para ser tramitado conforme el Art. 434 y siguientes de la Ley N° 603 \"Código de las Y SENTENCIA PENAL 1RO CON ASIENTO EN LA LOCALIDAD DE YAPACANI.-Interpone demanda de una asistencia familiar para mi hijo Juan David Mejia Alba la suma de 425 bs, (CUATROCIENTOS VEINTE Familia\" y se corre en traslado a ERIBERTO MEJIAS PEREZ para que conteste, en el terminé de CINCO divorcio.--- OTROSÍES.- APOLONIA ALBA CONTRERAS, con C.l. No.3126380-CBBA. Mayor de edad, CINCO 00/100 BOLIVIANOS) en forma global y mensual.---- Causal de Demanda de Divorcio:- Como DIAS a partir de su legal citación, bajo prevenciones de asignarle abogado defensor de oficio para la de ocupación con labores de casa, con domicilio real en el barrio Libertad, perteneciente a la provincia indiqué en la descripción matrimonial, el demandado ha ido degenerando su conducta producto de sus continuación del proceso, conforme lo establece el Art. 437 concordante con el Art. 266 del \"Código de las ichilo del Dpto. Santa Cruz, hábil por derecho, ante su Autoridad con la debida cortesía al exponer digo malos hábitos con la bebida, se ha tornado violento maltratándome psicológicamente y físicamente en Familias\". Conforme dispone el Art. 210 párrafo II del Código de las Fumillas, con o sin contestación a la y pido.- RELACIÓN MATRIMONIAL REFERENCIA LEGAL.- Por la documentación que adjunto a la pre- reiteradas oportunidades, pero un día nos abandonó y hace más de 10 años no me ha ayudado en nada demanda y vencido el plazo, se emplazara a las partes para que se personen en el plazo de tres meses sente demanda demuestro matrimonio con el señor Eriberto Mejias perez, Certificado anexo que pido se y ni siquiera vino a visitar a sus hijos.--- Petitorio.- Como quiera que estos hechos, fueron insuperables a efectos de ratificar o desiste de su demanda, concluida dicha audiencia se dictará sentencia que en lo tenga en calidad de prueba pre constituida.- Descripción Matrimonial.- Señor Juez, por el certificado no obstante de que es imposible a una reconciliación, y no habiendo sido posible hasta la fecha, Por la derecho corresponda. Se legaliza la separación personal provisional de los esposas y de la comunidad dé de Matrimonio que me permito acompañar, se evidencia el matrimonio civil con la persona que responde expuesto, de conformidad con el Art. 207, 236 y 237 de la ley N°. 603, y cumpliendo las formalidades de ganancial, otras medidas con la contestación o sin ella, conforme al Art. 212 de la Ley 603. Se le advierte al nombre de ERIBERTO MEJIAS PEREZ, ceremonia que se realizó en fecha 31 de Diciembre del año ley que establece Art. 110 del Código de Procesal Civil, interpongo demanda de DIVORCIO O DESVINCU- a las partes; que en primera instancia se resolverá en relación matrimonial y en ejecución de sentencia 1998 ante la Oficialía de Registro Civil No. 698 y registrada en el libro No 12 Partida No. 15, Folio No. 15 LACIÓN JUDICIAL contra mi citado esposo, solicito a su Autoridad previos los trámites de ley, y en virtud en la vía incidental respecto a los bienes gananciales, deudas y otras relaciones de carácter patrimonial. de la localidad de la guardia, provincia Andrés Ibáñez Dpto. Santa Cruz, contraje matrimonio con los más al art 361 de la ley N°. 603 Con relación al Art. 213 del código Procesal civil y los efectos del Art. 214 de la Conforme al art. 255 de la Ley Nº 603 Código de las Familias y del Proceso Familiar, se advierte a la parte sanos propósitos e intenciones de formar un hogar en el que reinara el amor, la comprensión el respeto ley N°. 603 para lo posterior en la vida civil, oficiándose previa ejecutoria del proceso a la Dirección Depar- demandada que en caso de no contestar se le designara abogado de oficio.--- Al otrosí 1, 7.- Se tiene a los valores éticos y morales, es así después de haber contraído el matrimonio hecho vida común por tamental del Registro Civil a fin de la cancelación de la Partida matrimonial, de conformidad al artículo 398 presente.--- Al otrosí 2.- Al desconocerse el domicilio del demandado, a efectos de dar cumplimiento al Art. más de 20 años y sin considerar el prestigio ganado en nuestro entorno, sin embargo nuestro matrimonio del Código de Familia.--- COMO MEJOR PROCEDA EN DERECHO.--- OTROSÍ PRIMERO.- (Renuncia al 308 Inc. III) del nuevo Código de las Familias y del Proceso Familiar \"Ley Nº 603\"; previo juramento de se fue convirtiendo intolerable por las constantes desavenencias conyugales, y sobre todo el cambio término de los tres meses).- Al amparo del Art. 210 del Código de las familias en su numeral VI, renuncio desconocimiento del domicilio del demandado, por secretaria ofíciese al SEGIP y el Servicio de Registro de carácter de él, habiéndose tornado irascible insoportable, hasta que hoy actualmente me encuentro al término de emplazamiento de tres meses y solicito que se fije nueva fecha de hora de audiencia, para Civil a objeto que franquee informe sobre el ultimo domicilio que tiene registrado el demandado ERIBER- separado por más de 11 años y ahora en la actualidad la reconciliación es imposible, ya que el señor fue ratificarme con mi demanda.--- OTROSI SEGUNDO.- (Solicito la citación por edicto).- Solicitando a su TO MEJIAS PEREZ, posteriormente se dispondrá conforme a procedimiento.- Al otrosí 3º.- Por señalado denunciado por el delito de violencia intrafamiliar hace más de 10 años y se fue y nunca volvió razón por autoridad la citación por edicto, previo juramento de desconocimiento ya que se desconoce el domicilio del las generales de ley del demandado.- Al otrosí 4º.- Por adjuntado y ofrecida las pruebas documentales.- Al la cual desconozco su paradero.—-Bienes Gananciales.- Con relación a los bienes gananciales NO se demandado de conformidad al Art 78 del Nevó Código Procesal Civil.---OTROSÍ TERCERO,- Generales otrosí 5º.- Por comunicado.- Al otrosí 6º.- Por señalado domicilio procesal.--- adquirió ningún tipo de bienes.--- Hijos.- Como fruto de nuestro matrimonio logramos procrear seis hijos de de ley del demandado de nombre ERÍBERTO WIEJIAS PÉREZ, Mayor de edad, hábil por ley domiciliado REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.--- Firma y Sello --- Dra. Carola Patricia Hoyos Ortiz.- JUEZ PUBLICO nombre: 1.- JUAN DAVID MEJIA ALBA, nacido el 17 de enero del 2006. Menor de edad.-MAGALI MEJIA se desconocen.--- OTROSÍ CUARTO.- Al amparó 261 de la ley N°. 603 y Art. 147 del Código Procesal MIXTO DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLECENCIA DE SENTENCIA PENAL 1º.--- Santa Cruz - Bolivia.--- ALBA., Mayor de edad,- 3.- MARISOL MEJIA ALBA., mayor de edad.- 4.-NILFA MEJIA ALBA., mayor de Civil., En calidad de Prueba documental, acompaño: 1.- Fotocopia de carnet de mi persona. 2- Certificado de nacimiento original de mi hijo menor de edad juan David mejia alba. 3.- Certificado de matrimonio, OP-0004413-20-Jun. 4.- fotocopia de carnet de mis hijos.--- OTROSÍ QUINTO.- Los Honorarios del Profesional Abogado se suscriben de acuerdo al arancel mínimo del Colegio de Abogados.--- OTROSI SEXTO.- A efectos del Art. 72 del Cdgo. De Procesal Civil, Señalo como domicilio Procesal, en el edificio Villegas calle buenos aires El DOCTOR EDDY ALEXANDER GALARZA CABRERA CITA LLAMA Y EMPLAZA A PABLO QUISPE EDICTO DE PRENSA a la parte demandada, en el domicilio señalado.- Al Otrosí 1. Se tiene presente ofíciese al SERECI, SEGIP MAMANI PARA QUE ESTE EN DERECHO DENTRO DEL PROCESO DE DEMANDA DE- ASISTENCIA y MIGRACIÓN. Al Otrosí 11.- Por adjuntadas.- Al Otrosí II.- Ofíciese Al Otrosí IV. Se tiene Al Otrosí V.- Se FAMILIAS INTERPUESTA POR EYMI DEBORA POMA VASQUEZ 'CONTRA WILFREDO GARCÍA AZUR- PARA EL DEMANDADO PABLO QUISPE MAMANI tiene presente, por comunicado. Regístrese, cítese y archívese copia FDO. ILEGIBLE.- EDDY ALEXAN- DUY PARA LQ. CUAL SE TRANSCRIBEN LAS SIGUIENTES ACTUACIONES SEÑOR JUEZ PÚBLICO DER GALARZA CABRERA JUEZ DE JUZGADO PRIMERO PUBLICO DE FAMILIA DE LA CAPITAL. FDO. DE FAMILIA DE TURNO DE LA CAPITAL. Demanda Asistencia Familiar. Otrosíes. SONIA LORENA QUIS- el domicilio del señor PABLO QU1SPA MAMANI- por lo que al amparo, del Art. 308 del código de familia, ILEGIBLE.- TATIAÑA VACA DIEZ AGOSTA SECRETARIA DEL, JUZGADO PRIMERO PUBLICO DE FA- BERT JUSTINIANO, con C.l. No.. 7848617 5.C., mayor de edad, hábil por ley, soltera, estudiante, con solicito que el mismo sea citado mediante edicto de prensa. Otrosí Adjunto en calidad de prueba pre- MILIA DE LA CAPITAL. SEÑOR JUEZ PUBLICO DE FAMILIA N° l DE LA CAPITAL.- Adjunta certificacio- domicilio entre 3er anillo y 4to anillo Av. Pirai B/ villa rosario C/4 hermano Nit 1670 ante su autoridad con constituida la siguiente: DOCUMENTALES: 1. original de Certificado de nacimiento de nuestros hijos. 2. nes.- Exp.- 47/21 NUREJ: 70317597.- Otros!.- SONIA LORENA. QUISBERT JUSTINIANO de generales el debido respeto me apersono ante su autoridad expongo y pido: APERSONAMIENTO. Por el poder con Fotocopia simple de mi cédula de identidad. 3. Original He poder de representación debidamente apostilla- de ley conocidas en representación de la señora EYMI DEBORA POMA VASQUEZ, dentro del proceso número de instrumento Nº 1.185 otorgado ante la notaria PILAR FRNANDEZ DEL MORAL FERNANDEZ, do. TESTIFICALES: Consistente en las declaraciones de: 1. TATIANA CORI CACERES, con C.l. 8180574 de asistencia familiar seguido contra el señor PABLO QUISPE MAMANI ante su autoridad digo y pido: que tengo a bien adjuntar demuestro ser apoderada legal de la señora EYXMI DEBORA POMA VAS- S.C., mayor de edad, hábil por ley, soltero, estudiante - Universitaria, domiciliada en el B/Juancho. 2. Señor Juez dando cumplimiento a lo ordenado por su autoridad tengo a bien en adjuntar las siguientes QUEZ, en tal sentido y para fines del proceso solicito se admita mi personería conforme los art. 238 y 24 0 ERIKA YOVANA SÁNCHEZ SÁNCHEZ, con C.l. 6359545 S.C., mayor de edad, hábil por ley, abogada, certificaciones 1.-Certificaciones emitidas por el SEGIP en el cual se puede evidenciar el domicilio real del del código de familia, una vez aceptada mi persone; La se entienda con mi persona a efecto del proceso. estudiante, domiciliada en el B/ El Arenal. Otrosí Il. Con la finalidad de que su autoridad cuente con mayo- demandado COROICO NOR YUNGAS el mismo que no es especifico no consigna barrio, calle, Uv. Mza. ANTECEDENTES. Sr. Juez, por los certificados de nacimientos que tengo a bien adjuntar demuestro que res elementos' de prueba solicito los siguientes oficios: i. A la Unidad Educativa Manantial de Vida \"Turno y menos aún numeración de casa. 2.- Certificaciones emitidas por el SERECI el mismo que certifica que de la relación que tuvo mi mandante EYMI DEBORA POMA VASQUEZ con el señor PABLO QUISPE Tarde\", a objeto de que certifique si los menores VÍCTOR GUSTAVO QUISPE POMA, (17 años), AMELY el señor PABLO QUISPE MAMANI. 3.- Certificaciones emitidas por MIGRACIÓN el mismo que certifica MAMANI, nacieron sus hijos PABLO ABRAHAM QUISPE POMA, (18 años), VÍCTOR GUSTAVO QUISPE SUSANA QUISPE POMA, estudian en dicha unidad educativa, que curso están cursando y si cancelan que el señor PABLO QUISPE MAMANI no registra flojo migratorio. Por los extremos expuestos y con la POMA, (17 años), AMELY SUSANA QUISPE POM£ (15 años) y MARÍA ESTHER QUISPE POMA, (12 matricula y mensualidad. 2. Ala Unidad Educativa Manantial de Vida \"Turno Noche\", a objeto de qué certi- finalidad de no causar indefensión al demandado PABLO QUISPE MAMANI solicito sea citado mediante años), relación sentimental que según mi mandante se deterioró y de un de repente cambio sin decir nada fique si PABLO ABRAHAM QUISPE POMA, estudia en dicha unidad educativa, que curso están cursando EDICTO DE PRENSA conforme lo establecido en el art. 308 del código de las familias Otrosí 1.- Adjunto nos abandonó desconociendo actualmente su domicilio, ahora bien desde las fecha según manifiesta mi y si cancelan matricula y mensualidad Otros TV. Honorarios profesionales de acuerdo al ilustre colegio de originales, de certificaciones SEGIP, SERECI, MIGRACIÓN. Santa Cruz 07 de mayo del 2021; IFDO mandante viene brindándole sola los medios para el desarrollo integra de sus hijos. PETITORIO. Por todo abogados Otrosí V.A efecto de comunicación procesal señalo como domicilio procesal en la calle Beni No. ILEGIBLE.- SONIA LORENA QUISBERT JUSTINIANO.- APODERADA.- IFDO ILEGIBLE.- JULIO CÉSAR lo expuesto y demostrada mi personería legal que tengo amparándome en los Art. 24: y Art. 64 de la Cons- 744, como así también Whatsapp: 77393478, Correo! je asesorlegalOMhotmail.com. Santa Cruz, 22 de MENESES.- ABOGADO. A, 10 de junio del 2021 se tiene presente por adjuntados extiéndase edicto de titución Política del Estado, y en estrecha relación con los Arts. 109 y 116 del código de familia, art. 3 Nral. Febrero del 2.021. IFDO ILEGIBLE.- SONIA LORENA QUISBERT JUSTINIANO.- APODERADA.- IFDO prensa al otrosí 1.- por adjuntado. FDO. ILEGIBLE.- EDDY ALEXANDER GALARZA CABRERA JUEZ DE 1, 2 y 18 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, DEMANDO de Asistencia, Familiar al ILEGIBLE.- JULIO CESAR MENESES.- ABOGADO. Santa Cruz de la Sierra, 24 de Febrero del 2021. JUZGADO PRIMERO PUBLICO DE FAMILIA DE LA CAPITAL. FDO. ILEGIBLE.-TATIANA VACA DIEZ Sr. PABLO QUISPE MAMANI, pidiendo a su Autoridad, que previo el trámite de rigor, dicte Sentencia de- VISTOS: La demanda de Asistencia Familiar, interpuesta por EYMI DEBORA POMA VASQUEZ, se corre AGOSTA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO PUBLICÓ DE FAMILIA DE LA CAPITAL. ES TODO EN clarando probada la demanda, disponiendo na Asistencia Familiar de DOS MIL 00/100 BOLIVIANOS (Bs. traslado para' que conteste la misma la parte demandada: PABLO QUISPE MAMANI, quien tiene el plazo CUANTO SE HACE SABER A LA PARLE DEMANDADA EL SEÑOR: PABLO QUISPE MAMANI SANTA 2.000) a favor de los beneficiarios, menores que a la fecha se encuentran en plena etapa de crecimiento, de cinco días para contestar y presentar excepciones conforme el artículo 437 de la ley Nº 603 Código CRUZ DE LA SIERRA 18 DE JUNIO DEL 2021.- mas vestimenta completa cada tres meses y medicina cuando lo requieran. Otrosí LA fecha desconozco de Familias y del proceso Familiar, a computarse a partir de su legal citación. Se advierte a las partes que después de la citación con la demanda, todas las demás actuaciones, se notificarán en Secretaria de OP-0004418-20,27-Jun. Juzgado conforme al artículo 314 del Código de las Familias y del Proceso Familiar. Conforme a la parte final del artículo 266 de la ley Nº 603 Código de Familias y del Proceso Familiar se advierte a la parte de- mandada que en el caso de no contestar la demanda, se le designará abogado de oficio, así mismo cítese EDICTO DE PRENSA PARA: PRESUNTOS HEREDEROS Y/O FAMILIARES CERCANOS DEL SR. JOSE AÑEZ PACHURY (+).- La Dra. JENNY MAGALY IQUISE, Juez del Juzgado Publico Familia 13° de la Capital.- HACE SABER: muestra que el señor JOSÉ AÑEZ PACHURY (+) pago una cuota inicial por la compra de lote de terreno o la unión libre debe ser titular de! estado de cónyuge, respecto de otra persona, es decir, ambas personas que se han producido las siguientes actuaciones judiciales dentro de! proceso de la demanda de OTROS m la zona plan tres mil caminos villa Vania contrato de fecha febrero de 2003. 6. Por el recibo de entrega no deben tener ningún vínculo de matrimonio o de unión libre vigente. Ahora bien, en el presente caso se FAMILIARES seguido por RINA RIVERA RODRÍGUEZ contra CARMEN AÑEZ PACHURY, CARMIÑA de dinero en la se evidencia que los señores; JOSE AÑEZ PACHURY (+) y RINA RIVERA RODRÍGUEZ, ha establecido que la demandante RINA RIVERA RODRÍGUEZ y el señor JOSÉ AÑEZ PACHURY, ambos AÑEZ PACHURY HERMANAS DEL DE CUJUS JOSÉ AÑEZ PACHURY (+) Y PRESUNTOS HEREDE- con domicilio en el barrio estación argentina Mza. 5., entrenaron dinero a la señora MARINA LÓPEZ FI- gozan de libertad de estado, según la certificación saliente de fs. 138 a 140 de obrados, asimismo según ROS TODOS MAYORES DE EDAD (Exp. 372/17 – NUREJ 0107129).--- SENTENCIA FS. 314 AL 316 Y GUEROA, por concepto de anticrético en la suma de $us. 2100.- en facha 12 de enero de 2008. 7.- Por la la inspección ocular se evidencia según las declaraciones de los vecinos ambos eran conocido y recono- VLTA DE OBRADOS.- SENTENCIA (EXP. 372/2017) DICTADA POR LA JUEZ PUBLICO 13° DE FAMILIA certificación de la morgue saliente a fs. 55 de obrados se acredita que la demandante la señora RINA RI- cidos como esposos ante la sociedad y vivían de forma continuada conforme se tiene demostrados por las DE LA CAPITAL DE LA CIUDAD DE SANTA CRUZ A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL VERA RODRÍGUEZ es quien retiro el cuerpo del señor JOSÉ AÑEZ PACHURY (+), en calidad de cónyu- pruebas presentadas por la parte demandante y todas las pruebas que cursan en obrados, así también AÑO DOS MIL VEINTIUNO DENTRO DEL PROCESO ESTRAORDINARIO DE COMPROBACIÓN DE ge. 8.- Por los boletas de pago y de solicitud de saliente a fs. 72 a 85. 89 a 104 sé acredita y demuestra existiendo la presunción judicial, demostrándose de forma clara, contundente y concordante, conforme UNION LIBRE O DE HECHO SEGUIDO POR RINA RIVERA RODRÍGUEZ CONTRA CARMEN AÑEZ que el señor JOSÉ AÑEZ PACHURY (+). Trabajaba en la empresa agropecuaria IRABEI SRL. 9.- Según establece el art. 356 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, Ley 603, Por lo que se concluye PACHURY, CARMIÑA AÑEZ PACHURY HERMANAS DEL DE CUJUS JOSE AÑEZ PACHURY (+) Y PRE- certificado emitido por el SERECI cursante a fs. 138 a 140 de obrados se acredita y demuestra que los que la relación de los señores RINA RIVERA RODRÍGUEZ y el señor JOSE ANEZ PACHURY (+).data SUNTOS HEREDEROS, TODOS MAYORES DE EDAD Y CON CAPACIDAD PROCESAL PLENA. ANTE- señores JOSÉ ANEZ PACHURY (+| y RINA RIVERA RODRIGUEZ, no han reportado registro de matrimo- desde 31 de enero de 1905 hasta el fallecimiento del que fuera su cónyuge JOSE AÑEZ PACHURY (+) el CEDENTES: 1.- La demandante RINA RIVERA RODRÍGUEZ, basada en los hechos que expuso y las nio. 10.- Por las declaraciones testificales según acta que cursa c fs. 156 a 157 y vta: EMILCE RIBERA DE día 08 de noviembre de 2010, habiéndose cumplido con las condiciones previstas en el art. 140 del Códi- normas legales que invocó en su memorial cursante a fs. 18 y vlta; y 21 y vlta; de obrados solicita que en CABALLERO Y ROSA BANEGAS VACA, se acredita y demuestra que el señor JOSE ANEZ PACHURY go de las Familias y del Proceso Familias Ley 603, corresponde otorgar el reconocimiento de la unión sentencia se declare lo siguiente: Probada su demanda, y en consecuencia, se apruebe la comprobación (+) trabajaba en el campo y que no la conocían a la demandante. 11.- Por la prueba de oficio según acta conyugal libre o de hecho demandado por la actora, a los efectos previstos en el art. 1108 del Código Civil. de la Unión Libre o de Hecho habida con el señor JOSE AÑEZ PACHURY (+).- 2.- Expone los fundamen- de inspección ocular saliente a fs. 232 a 233 de obrados según la declaración de los vecinos Rosario POR TANTO: La suscrita Juez Público13° en materia Familiar administrando justicia en nombre del Esta- tos fácticos y jurídicos ds su pretensión en los términos que sigue a) Que, su relación de unión libre o de Daza, Judith Roca Franco. Minerva Méndez Flores, Saturnina Bustamante Ortiz y Wilfredo García, se do Plurinacional de Bolivia resuelve: Se declara PROBADA la demanda de fs. 18 y vlta; y 21 y vlta; de hecho hubiera iniciado con el señor JOSÉ AÑEZ PACHURY (+), desde el 31 de enero de 1995, de forma acredita y demuestra que los señores JOSE ANEZ PACHURY (+) y RINA RIVERA RODRÍGUEZ, eran obrados, comprobada la existencia de la Unión Libre o de Hecho habida entre RINA RIVERA RODRIGUEZ continuada y estable como una familia hasta el día que falleció debido a un accidente laboral en ¡a empre- conocidos como esposos y por aproximadamente quince años y que no tenían hijos. II.- HECHOS NO y JOSÉ AÑEZ PACHURY (+), demostrada desde 31 de enero de 1995 hasta el fallecimiento del que fuera sa agropecuaria IRABEU SRL; es decir el 08 de noviembre de 2010 por más de 16 años. De igual forma PROBADOS: 1.- Ninguno por considerar. II.- FUNDAMENTACION JURIDICA.- De acuerdo la Constitución su cónyuge el señor JOSÉ ANEZ PACHURY (+) les decir el día 06 de noviembre de 2010, se reconocen señala que no hubieran procreado hijos. b) Dirige la demanda contra CARMEN AÑEZ PACHURY, CARMI- Política del Estado de 2008, la unión libre de hecho y el matrimonio han sido puesto a un mismo nivel, por todos los bienes acciones y derechos sujetos a registros habidos en la unión libre o de hecho, con los ÑA AÑEZ PACHURY. Hermanas del de cujus JOSE AÑEZ PACHURY (+) y PRESUNTOS HEREDEROS, lo que se plantea un nuevo escenario en el que no corresponde homologar una institución de menor valor, efectos que señala el art. 137 parg, I del Código de Las Familias referente a las relaciones personales y solicitando que las mismas sean notificadas en los domicilio señalados, c) Funda su petitorio en las nor- la unión libre, a otra valorizada como superior, el matrimonio, tal como se hizo en la anterior legislación, patrimoniales y lo dispuesto por el Art. 168 del mismo código a los fines de efectos sucesorios. Quedan mas previstas en el Arts. 83, 137, 138, 184 y 166 y del Código de las Familias y del Proceso Familiar, so- bajo un enfoque colonial y civilizatoria occidental. En efecto, ambas instituciones (matrimonio y unión libre notificadas la parte demandante y ¡a abogada defensora de oficio de una de las demandadas en audiencia licitando que se declare probada su demanda interpuesta reconociendo la unión libre o de hecho desde corresponden a realidades sociológicas distintas y a tradiciones culturales que en su constitución difieren con la presente sentencia teniendo el plazo de cinco (5) días para presentar el recurso de apelación si así 31 de enero de 1995 hasta el fallecimiento de su Cónyuge el 08 de noviembre de 2010 y se ordene ¡a absolutamente, aunque algunas de las condiciones elementos. La Nueva Constitución Política del Estado lo consideran conveniente, debiendo notificarse a la demandada en su domicilio real con la presente reso- inscripción en el registro del SERECI. II.- Admitida la demanda con auto de fecha 06 de noviembre de en su Art. 63-lreconoce las uniones libres o de hecho que reúnan condiciones de estabilidad y singulari- lución. REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y ARCHÍVESE COPIA. FDO. ilegible. Jenny Magaly Iquise. Juez 2017, saliente a fs. 22 de obrados son citadas las demandadas mediante cédula en los domicilios señala- dad, y sean mantenidas entre una mujer y un hombre sin impedimento legal: estableciendo los mismos Del Juzgado Público De Familia 13° De La Capital - Santa Cruz - Bolivia.- Fdo. Ilegible.- Guadalupe gue- dos en fechas 28 de noviembre de 2017 diligencias que cursan á fs. 31 y 34 de obrados, habiendo contes- efectos que el matrimonio respecto a las relaciones personales, patrimoniales y en lo que respecta a los rrero Lotore.- Secretaria Del Juzgado Público de familia 13° de la capital - Santa Cruz - Bolivia. SENTEN- tado la demanda dentro del plazo establecido una de las demandadas ¡a ciudadana CARMINA AÑEZ hijos nacidos de esa unión Por otro lado, matrimonio y unión libre conllevan iguales efectos jurídicos tanto CIA N° 67 Registrado a Fs. 223-226 Libro de Tomas de Razón N° I/21 Fdo. ilegible.- Mariela Salazar Gu- PACÍ SURI, contesta manifestando que es cierto que conoció a la demandante como una amiga más de en las relaciones personales y patrimoniales de los cónyuges, como respecto a las hijas y los hijos adop- tiérrez.- Auxiliar Del Juzgado Público de familia 13° de la capital - Santa Cruz -Solivia. MEMORIAL DE FS su difunto hermano ya que solo la hubiera visto en dos oportunidades, y que nunca la demandante fue tados o nacidos de aquellos. Ambas instituciones (matrimonio y unión libre son fuentes de familia y de 317 Y VLTA OBRADOS.- SEÑORA JUEZ PUBLICO DE FAMILIA N\" 13° DE LA CAPITAL Piden notifica- presentada como novia concubina o esposa, por su hermano y que desconocería que la demandante proyectos de vida en común, y deben protegerse a cada uno de sus miembros y las relaciones que se ción con la sentencia mediante edictos de prensa, a presuntos herederos y a la Sra. Carmen Añez Pachu- hubiera tenido una relación ya que señala que su hermano se dedicaba a trabajar en el campo y que los construyen en torno a ellos, lo que, en su conjunto, supone la introducción de un nuevo paradigma. La ri y Carmiña Añez Pachuri.- Nurej 70107129, Expíe. N° 372/17 Otrosí- RINA RIVERA RODRÍGUEZ con días descanso pasaba en ¡a casa de sus progenitores, los cuales viven en Saavedra provincia obispo Declaración Universal de derechos humanos reconoce que \"Toda persona tiene derecho a una vida ade- C.J. N° 3839171 SC, mayor de edad, hábil por ley y con domicilio ubicado en el Barrio Estación Argentina Santisteban, es por ello que niega lo señalado por la demandante siendo falso y alejado de la verdad y cuada que le asegure, así como a su familia el bienestar \"según lo previsto por el art. 25. En la unión libre, calle San Rafaei N° s/n diagonal del coiegio Aniceto Arce de esta ciudad, dentro de la demanda de reco- solicita sé declare improbado la demanda. Asimismo, no habiendo contestado una de las demandas me- dos personas de distinto sexo sostienen una relación de pareja, por lo que se trata también de una Insti- nocimiento de unión libre a de hecho que sigo contra las hermanas del que fuera mi concubino José Añez diante providencia de fecha 29 de octubre de 2020 se le designa abogada defensora de oficio para que no tución Social, puesto que esa relación, ambos integrantes se otorgan derechos y obligaciones de manera Pachuri Sras. Carmen Añez Pachuri y Carmina Añez Pachuri, ante su autoridad con todo respeto digo y quede en indefensión, apersonamiento y contestación que cursa a fs. 283 de obrados, así también me- recíproca, los cuales hoy gozan del reconocimiento y protección del Estado. Por su parte el art. 137 parg. pido: Señora Juez, como vuestra autoridad ha emitido la Sentencia N° 67 de fecha 17 de marzo de 2021. diante providencia de fecha 17 de mayo de 2018 se designa abogado defensor de oficio para los presun- I, II y) de la ley 603 reconoce que \"El matrimonio y la unión libre son instituciones sociales que dan lugar dentro del presente proceso ordinario de comprobación de unión libre o de hecho seguida contra las her- tos herederos, apersonamiento y contestación que cursa a fs. 122 de obrados. IV.- Mediante acta que al vínculo conyugal o de convivencia, orientado a establecer un proyecto de vida en común, siempre que manas del que fuera mi concubino José Añez Pachuri Sras. Carmen Añez Pachuri y Carmiña Añez Pachu- cursante a fs. 303 de oblados, se señala nueva audiencia de juicio para el día jueves 17 de marzo del año reúnan las condiciones establecidas en la Constitución Política del Estado y el presenté Código) conllevan ri, por el presente memorial y para evitar nulidades posteriores a fin de poder ejecutoriar la presente sen- 2021 a hrs. 11:00 a.m., habiéndose notificado a las partes según diligencias salientes de fs. 309, 310 y 311 iguales efectos jurídicos tanto en las relaciones personales y patrimoniales de los cónyuges o convivien- tencia pido: a vuestra a presuntos herederos y/o familiares cercanos del Sr. José Añez Pachury, de de obrados. V.- En el desarrollo de !a audiencia de juicio conforme se establece en el art. 440 de la ley 603 tes; como respecto a las y los hijos adoptados o nacidos de aquellos, Las uniones libres deben reunir re- conformidad a lo dispuesto por el Art. 78 autoridad ordene la citación mediante edictos de prensa del Có- se admitió la prueba documental y testifical propuesta por la actora, cursan a fs. 1 a 17, 58 a 104 de conoce el término cónyuge sin distinción. Condiciones de estabilidad y singularidad. En el matrimonio y la digo de Procedimiento Civil y sea con ¡as formalidades de ley, como también a !a Sra. Carmen Añez Pa- obrados. Prueba de oficio a fs. 138 a 140 de obrarlos. Prueba de oficio inspección a fs. 232 a 233 de unión libre se De acuerdo al expuesto se establece que la unión conyugal libre para surtir los mismos churi y Carmiña Añez Pachuri.- Santa Cruz de la Sierra, 19 de mayo de 2021 FDO. Ilegible. RINA RIVERA obrados. Se fijándose como puntos de hecho a probar los siguientes: 1) Unión libre. Voluntaria, singular y efectos que el matrimonio civil, debe reunir las siguientes características: 1) debe tratarse de una unión RODRÍGUEZ.- Demandante FDO. Ilegible. Damian David Alfaro Abogado y apoderado de la demandante. estable: 2) Principio y fin de dicha unión libre que se demanda: 3) Libertad de Estado: 4) Nacimiento de libre, es decir voluntariamente consentida. Esto supone la ausencia de vicios del consentimiento: 2) Esta- Cargo de Recibido a Horas: 15:03 del día 21 del mes de Mayo de 2021 Adj. 0 conste -. Fdo. ¡legible.- hijos dentro de la unión libre o de hecho. CONSIDERANDO; De! análisis de los antecedentes que constar; bilidad, lo que implica continuidad o permanencia en la comunidad de vida, de tal forma que aquellas Mariela Salazar Gutiérrez.- Auxiliar Del Juzgado Público de familia 13° de ia capital - Santa Cruz - Bolivia. en obrados con relación y las pretensiones del demandante, se tiene lo siguiente: 1- HECHOS PROBA- uniones esporádicas. Ocasionales momentáneas no producen el efecto jurídico de las uniones libres o de DECRETO DE FS 318 DE OBRADOS.- Santa Cruz, 24 de Mayo de 2021. En atención al memorial que DOS: 1.- Por la fotocopia de cédula de identidad saliente a fs. 1 de obrados se acredita que la demandan- hecho. Como se señaló anteriormente, la determinación de la estabilidad corresponde al juez, quien en antecede; por secretaria franquéese el edicto dé prensa corno se pide. En cuanto la notificación con la te RIMA RIVERA RODRIGUEZ., tiene domicilio en el barrio estación argentina C 21 de enero.2- Por la base a su sino criterio debe apreciar las circunstancias para establecer si una comunidad de vida goza de sentencia a las demandadas sea en su domicilio real señalado, FDO. ilegible, Jenny Magaly iquise. Juez fotocopia de cédula de identidad saliente a fs. 2 de obrados se acredita que el señor JOSE AÑEZ PA- estabilidad o por el contrario se constituye en una mera relación esporádica: 3) Singularidad, esto es que Del Juzgado Público De Familia 13º De La Capital -Santa Cruz - Bolivia.- Fdo. ilegible.- Guadalupe gue- CHURY (+) tiene domicilio en el barrio estación argentina. 3.- Por el certificado de defunción saliente a fs. los convivientes o concubinos no mantengan relación de concubinos o concubinas con otras personas rrero Lotore.- Secretaria Dei Juzgado Público de familia 13° de la capital - Santa Cruz - Bolivia. ES TODO 3 de obrados se acredita el fallecimiento del señor JOSÉ AÑEZ PACHURY, en fecha 06 de noviembre de distintas. Esta! característica está referida al hecho de que en nuestro Estado la monogamia es la base EN CUANTO SE HACE SABER A LOS PRESUNTOS HEREDEROS Y/O FAMILIARES CERCANOS DEL 2010, debido a un trauma abdominal cerrado - lesión órgano vital, inscripción que fue realizada por Patricia fundamental de la familia; 4) Ausencia de impedimentos, esto quiere decir que la unión conyugal libre solo SR. JOSE AÑEZ PACHURY (+) PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY, SANTA CRUZ DE LA SIERRA, Solivia Alba Herrera, 4.- Por las fotografías que cursan a fs. 7a 10. 64 a 88 de obrados se acredita el señor puede ser mantenida entre un hombre y una mujer que reúnan los requisitos establecidos por los artículos 11 DE JUNIO DEL 2021.- JOSÉ AÑEZ PACHURY (+). Trabajaba en el campo y tenía una relación de pareja con la demandante 137, 138, 139, 140, 141, 144, 145 y 146 del familias y del proceso familiar. En el presente caso, se hace como se ve en las fotografías. 5.-Por la boleta de pago y contrato saliente 3 fs. 1 ¡ y 12 de obrados de- referencia a la libertad de estado conyugal, es decir, ninguna de las personas que pretenden el matrimonio OP-0004403-20,27-Jun.

P:32

12 Santa Cruz de la Sierra | Domingo 20 de junio del 2021 QUE MANDA A LIBRAR EL DR. GROVER SERRUDO LEAÑO - JUEZ PUBLICO DE FAMILIA SE- EDICTO ante las consideraciones de su autoridad, expongo y pido:- PRESENTA CERTIFICACIÓN DE SERE- GUNDO DE MONTERO, PROVINCIA OBISPO SANTÍSTEVAN DEL DPTO. DE SANTA CRUZ, DEN- CI.- SEÑOR JUEZ, a los efectos de poder determinar la ubicación del domicilio de la demandada TRO DEL PROCESO DEDJVORCI© SEGUIDO POR VICENTE QUISPE CONTRA BENIGNA CABA PARA: BENIGNA CABA HEREDIA BENIGNA CABA HEREDIA, su digna autoridad ordeno oficio ante la Dirección de SERECI, institución HEREDIA PARA QUE SE LA CITE CON LAS ACTUACIONES QUE A CONTINUACIÓN SE TRANS- que emite certificación domiciliaria de fecha 25/02/2021., el mismo que indica \"Del (La) ciudadana (a) CRIBEN: DEMANDA A FS.- 03.-SEÑOR JUEZ PUBLICO DE FAMILIA DE TURNO DE ÉSTA CIUDAD de ley, su paradero y domicilio, por lo que pido se cite a la misma mediante edictos de prensa, esto BENIGNA CABA HEREDIA. C.I.NO PORTA registro en la base de datos de padrón Electoral Biomé- DE MONTERO.-DEMANDA DE DIVORCIO O DESVINCULACION.- OTROSÍES:- SU CONTENIDO.- en virtud del artículo 308 de la LEY N° 603.- OTROSÍ 2.- Adjunto al presente memorial en calidad de trico, Se requiere datos complementarios que pueden proporcionar el (la) solicitante para realizar VICENTE QUISPE, con C.I. Nº 13541597-SC., mayor de edad, hábil por ley casado, de ocupación prueba pre constituida: certificado de matrimonio.- OTROSÍ 3.- Honorarios profesionales conforme al una nueva búsqueda exacta del registro\".- II.- PIDE SE NOTIFIQUE LA DEMANDA DE DIVORCIO O Agricultor, con domicilio ubicado en esta ciudad de Montero, sobre la Calle Libertad, Casa N° 2018, arancel del colegio de abogados del cremio.- OTROSÍ 4.- Señalo como domicilio procesal en la calle DESVINCULACIÓN MEDIANTE EDICTOS DE PRENSA.- A los efectos de poder continuar con el compareciendo ante usted muy respetuosamente expongo y pido:- LA DEMANDADA responde al Antofagasta esquina 24 de Septiembre oficina Nº 131 \"ESTUDIO JURÍDICO WALTER\".- Montero. 08 presente proceso y no causa ríndefensión a la demandada BENIGNA CABA HEREDIA, sobretodo nombre de: BENIGNA CABA HEREDIA, mayor de edad, hábil por ley, casada, del cual desconozco de Octubre del 2.019.- Fdo. Ileg. VICENTE QUÍSPE.- Fdo. Ileg. Dr.- WALTER ISNADO HUARACHI velar por el debido proceso, PIDO a sudigna autoridad se sirva NOTIFICAR mediante Edicto de sus demás generales de ley su domicilio y paradero, por lo que a efectos tenga conocimiento sobre -ABOGADO.- CARGO DE RECEPCIÓN A FS.- Vlta 03.- Recibido a Hrs. Nueve y Tres del Dia Jueves Prensa la demanda de Divorcio o Desvinculación, seas previas las formalidades establecidas por la presente demanda solicito se cite Diez de Octubre del Año Dos Mil Diecinueve a Fs.- Dos.- Conste.- Fdo. Ileg. Dra.- YOINKA FADINNE ley.- \"Será justicia&V OTROSÍ PRIMERO.-Adjunto al presente memorial Certificado Domiciliario ex- mediante edictos de prensa, esto dé conformidad al artículo 308 de la LEY N° 603.- I.- ANTECEDEN- BARRANCO VARGAS - SECRETARIA DEL JUZGADO PUBICO DE FAMILIA SEGUNDO DE MON- tendido por SERECI., pido se adjuntó a los antecedentes del proceso.- OTROSÍ SEGUNDO.- Sabré TES.- SEÑOR JUEZ, por el certificado de matrimonio que me permita arrimar a la presente demanda, TERO.- AUTO DE ADMISIÓN A FS.- 04.- A, 11 de Octubre de 2019.- VISTOS: La Demanda de fs. 3 Justas determinaciones mediante Buzón de notificaciones de ciudadanía digital: CorreoElectrónico, se evidencia que el 14 de Junio del año 1980 contraje matrimonio civil con la señora BENIGNA CABA y vlta., incoada por VICENTE QUlSPE, las pruebas aparejadas, siendo la competencia del juzgado y [email protected]. Teléfono Celular N° 69001316.-Montero, 25 de Marzo del 2.021.- HEREDIA, durante el lapso que vivimos juntos procreamos una hija que responde al nombre de: EVA estando cumplidos los requisitos exigidos de los arts. 258 y 259 del Código de las Familias y del Fdo. Ileg. VICENTE QUISPE.- Fdo. Ileg. Dr.- WALTER HISNADO HUARACHI - ABOGADO.- PROVI- QUISPE CABA mayor de edad hábil por ley, actualmente cuanta con 34 años de edad, habiendo Proceso Familiar, se ADMITE la presente DEMANDA DE DIVORCIO en cuanto hubiere lugar en de- DENCIA A FS.- 16.- A, 26 de Marzo de 2021.- En atención al memorial que antecede y las Certifica- constituido su familia.-Desde el inicio de nuestra unión matrimonial tuve la intención de formar un recho, con la misma en previsión de los arts. 266, 436 y 437 de la Ley N° 603, se corre en TRASLA- ciones arrimadas del SEGIP y SERECI, se puede establecer que ambas instituciones no han hogar en el que reinare el amor, la comprensión y sobre todo respeto a los valores éticos morales, DO a la demandada BENIGNA CABA HEREDIA, para que en termino de tres (3) días oponga las proporcionado datos precisos y exactos sobre el domicilio real de la demandada, desconociéndose pero esto no fue así, toda vez que la relación de pareja matrimonial se hizo insoportable por no excepciones que creyere conveniente conteste a la demanda en el plazo de cinco (5) días, computa- el domicilio y paradero de la misma; en consecuencia, de conformidad a lo dispuesto por los arts. existir entendimiento de caracteres, situación que motivo que nuestras personas estemos separados bles desde el día hábil siguiente a su legal citación, bajo apercibimiento de la designación de aboga- 308, 309 y 310 del Código de las Familias y del Proceso Familiar (Ley N° 603), se dispone la CITA- durante aproximadamente más de diez años, sin que logremos reconciliarnos, habiendo realizado do de oficio en caso de no contestar a la demanda.- En previsión del art. 212 y 273 del Código de las CIÓN MEDIANTE EDICTOS a la demandada BENIGNA CABA HEREDIA, a cuyo efecto por Secreta- nuestras personas nueva relación de pareja, sin que hayamos concretados nuestro divorcio. Esta Familias y del Proceso Familiar, las medidas provisionales se dispone las siguientes: 1.- La continui- ría líbrese el EDICTO correspondiente para su publicación en un medio de prensa de circulación separación corporal fue de mutuo acuerdo.- Por mi parte cabe manifestar que dentro de nuestra dad de la separación de cuerpos.- 2.- No habiendo hijos menores no hay nada que disponer,- 3.- No nacional, sea por dos oportunidades: el primer domingo siguiente de la fecha de la orden del edicto unión matrimonial NO adquirimos bienes muebles, inmuebles, activos o pasivos, por lo que no existe habiendo bienes gananciales no hay nada que dividir.- Al Otrosí 1.- Se tiene presente el nombre y subsiguiente día domingo, bajo apercibimiento de designarse defensor de oficio en caso de incom- nada que se pueda individualizar para efectos de su división.- En consecuencia con la finalidad de completo, sus generales de ley. Y ante el desconocimiento del domicilio, a objeto establecer el domi- parecencia.- Al Otrosí 1.- Arrímese a sus antecedentes la certificación del SERECI.- Al Otrosí 2.- poder legalizar mi separación definitiva con la señora BENIGNA CABA HEREDIA acudo ante su cilio de la demandada BENIGNA CABA HEREDIA, por Secretaría OFÍCIESE: 1.- Al Administrador Señalados.- Fdo. Ileg. Dr.- GROVER SERRUDO LEAÑO - JUEZ PUBLICO DE FAMILIA SEGUNDO digna autoridad a efectos proceda conforme mejoren derecho proceda.- II.- PETICIÓN LEGAL.- Por Regional del SEGIP y 2.- Al Director del SERECI, para que remitan las respectivas CERTIFICACIO- DE MONTERO.- Fdo. Ileg. Dra.- YOINKA FADINNE BARRANCO VARGAS -SECRETARIA DEL JUZ- todo lo expuesto y al amparo de los Art 205, 207 y 434 inc. a) del Nuevo Código de las Familias (LEY NES del ultimo domicilio registrado en sus sistemas, sea en el plazo de 5 días computables desde su GADO PUBLICO DE FAMILIA SEGUNDO DE MONTERO.- ES TODO CUANDO SE HACE SABER Nº 603) y Art. 24 de Nuestra Constitución Política del Estado, Ante su Autoridad demando de DIVOR- recepción o notificación, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento.- Al Otrosí 2.- Por MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA. PARA LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY EN CIO O DESVINCULACION en contra de la señora BENIGNA CABA HEREDIA, y pido a su autoridad ofrecida la prueba literal, con noticia contraria.- Al Otrosí 3.- Anuncia dolos honorarios profesionales.- EL PRESENTE PROCESO.- admitir mi demanda y una vez concluido el proceso, en sentencia la declare probada, ordenando la Al Otrosí 4.- Señalado el domicilio procesal- REGÍSTRESE.- Fdo. Ileg. Dr.- GROVER SERRUDO Montero, 05 de Abril de 2021 disolución del vínculo matrimonial y la correspondiente cancelación de la partida matrimonial.- \"Pro- LEAÑO - JUEZ PUBLICO DE FAMILIA SEGUNDO DE MONTERO.- Fdo. Ileg. Dra.- YOINKA FADIN- veerá lo impetrado es un acto de justicia&.\".- OTROSÍ 1.- LA DEMANDADA responde al nombre de: NE BARRANCO VARGAS - SECRETARIA DEL JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA SEGUNDO DE OP-0004405-20-Jun. BENIGNA CABA HEREDIA, mayor de edad, hábil por ley, del cual desconozco sus demás generales MONTERO.- MEMORIAL A FS.- 15.-SEÑOR JUEZ PUBLICO DE FAMILIA DE TURNO DE ESTA CIUDAD DE MONTERO.- CASO Nº: 118/2019.- NUREJ: 70256929.- PRESENTA CERTIFICACIÓN DE SERECI.-PIDE SE NOTIFIQUE LA DEMANDA DE DIVORCIO O DESVINCULACIÓN MEDIANTE EDICTOS DE PRENSA.-OTROSÍES.- VICENTE QUISPE, con C.I. No 13541597-SC, mayor de edad y hábil por ley, soltero, de ocupación Agricultor, con domicilio ubicado en esta ciudad de Montero, EL DR. AGAPITO QUIROGA PADILLA, JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA N° 16 DE LA CAPTAL.- EDICTO DE PRENSA los hijos nacidos de esa unión. El reconocimiento del matrimonio civil y de hecho como fuentes iguales de derechos para cónyuges e hijos, es también de vital importancia en la constitución de la HACE SABER: PARA LOS DEMANDADOS FELIClANO PEREZ familia, como eje de orden social, pues legitima la unión conyugal establecida en diferentes contex- tos sociales y culturales, además de otorgar bases de seguridad indispensables para el desenvolvi- SENTENCIA publicaciones de edictos de prensa de fechas 15 y 22 de noviembre del 2020, y que no habiendo miento en democracia de hombres, mujeres y niños. Este artículo de la Constitución concuerda con comparecido los mismos, según providencia de fs. 29 en fecha 26 de Noviembre del 2.021 y provi- los Arts. 134, 137 y siguientes con relación a los Arts. 164, 166 y 167 del Código de las Familias y del JUZGADO PUBLICO DÉCIMO SEXTO DE FAMILIA DE LA CAPITAL dencia de fs. 33 en fecha 11 de Febrero del 2.021, se designa como abogado defensor de los mismos Proceso Familiar, que indica el reconocimiento de tales uniones, siempre y cuando éstas sean esta- a la Dra. NELLY PINTO BALCAZAR, el cual se apersona según memorial de fs. 35 de obrados en bles y singulares, causando los mismos efectos que el matrimonio, tanto en lo referente a las relacio- FECHA : 31 DE MAYO DE 2021 fecha 29 de Marzo del 2021, se califica en proceso como sumario de hecho y se fijan los puntos de nes personales como al patrimonio de los convivientes. El Art. 1.108 del Código Civil establece que hecho a demostrar, se señala audiencia de declaración testifical de cargo para el día Lunes 31 de las uniones conyugales libres o de hecho tiene efectos sucesorios similares a los del matrimonio en PROCESO : COMPROBACIÓN JUDICIAL DE Mayo de 2.021 a horas 09:00 a.m.4.- Durante el término probatorio se produjo la prueba, a).- La lo que respecta a los convivientes. En el presente caso se ha establecido que la demandante DILIA certificación emitida por la Dirección Departamental de Registro Civil sobre el estado civil del deman- ORTIZ CHAVEZ y hoy fallecido conviviente FELICIANO PÉREZ gozaba de libertad de Estado ha- RECONOCIMIENTO DE UNIÓN LIBRE O DE HECHO dante DI LIA ORTIZ CHAVEZ y DE CUJUS FELICIANO PÉREZ de fs. 39, 40, 41 de obrados.- CON- biendo convivido en forma estable y continuada siendo reconocidos como marido y mujer por su fa- SIDERANDO Del análisis de los antecedentes que constan en obrados con relación y las pretensio- milia y la sociedad, conforme se tiene de la certificación emitida por la Dirección Departamental de JUEZ : DR. AGAPITO QUIROGA PADILLA nes del demandante, se tiene lo siguiente: I.- HECHOS PROBADOS Il.- A fs. 01 De obrados, cursa Registro Civil saliente a fs. 39, 40,41 de obrados por lo que habiéndose cumplido con las condiciones el certificado de nacimiento del FELICIANO PÉREZ, nacido el 19 de noviembre de 1969.2.- A fs. 02 previstas en el art. 164 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, corresponde otorgar el DEMANDANTE : DILIA ORTIZ CHAVEZ De obrados, cursa el certificado de defunción del señor FELICIANO PÉREZ Registrado en la oficialía reconocimiento de la unión conyugal libre o de hecho demandado por el actor, a los efectos previstos No. 4078, Libro No. LIBD -3, Partida No. 14, Folio No. 14 de esta ciudad de Santa Cruz de la Sierra, en el art. 1108 del Código Civil. POR TANTO Se declara PROBADA la demanda de fs. 12 a 13 Vlta DEMANDADOS : LEONARDO PEREZ VACA y GUADALUPE PEREZ VACA con fecha de partida del 15 de Junio del 2020 comprobado el fallecimiento por el Dr. WALTER ME- De obrados, comprobada la existencia de la Unión Libre o de Hecho habida entre DILIA ORTIZ NACHO ANTELO con N. de Matricula 5337502, siendo la causa de la muerte BRONCO NEUMONÍA CHAVEZ y FELICIANO PÉREZ, la misma que habiéndose iniciado esa unión libre en fecha 29 de RESULTANDO COVID- 19.3.- A fs. 3 cursa el certificado de nacimiento de JOSÉ PÉREZ ORTIZ nacido eli9 de abril Junio del 2010 y concluido en fecha 05 de Junio del 2020, con los efectos que señalan los Arts. 137, del 2020 siendo sus progenitores FELICIANO PÉREZ y DILIA ORTIZ CHAVEZ. 4.- A fs. 4 cursa el 140, 164, 166 y 167 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, referente a las relaciones I.- La demandante DILIA ORTIZ CHAVEZ basada en los hechos que expuso y las normas legales que certificado de nacimiento de FELICIANO PÉREZ ORTIZ nacido el 06 de febrero del 2017 siendo sus personales y patrimoniales y lo dispuesto por el Art. 176 del mismo código a los fines de efectos progenitores FELICIANO PÉREZ y DILIA ORTIZ CHAVEZ. 5 - A fs. 39 a fs. 41 cursa las certificacio- sucesorios. Siendo Apelable la presente resolución dentro de los cinco días de su legal notificación invocó en su memorial cursante de fs. 12, 13 Vlta. De obrados solicita que en sentencia se declare nes que fueron remitidas a este Juzgado por la Lic. Ana Lizbeth Romero Carrasco Asesora Legal de conformidad al art. 443 del Código de las Familias y del Proceso Familiar. Quedan legalmente Registro Cívico Santa Cruz, el cual se evidencia que FELICIANO PÉREZ y DILIA ORTIZ CHAVEZ notificadas las partes presente con la presente Resolución. Regístrese, Notifíquese y Archívese Co- lo siguiente: 1. a) Probada su demanda, y en consecuencia, se apruebe el Reconocimiento de la tienen libertad de Estado.3.- A fs. 46 cursa en acta de audiencia de fecha 31 de Mayo del 2021 la pia.- NOTIFIQUESE.- FDO. ILEGIBLE.- AGAPITO QUIROGA PADILLA. JUEZ. Juzgado Público de parte demandante hace se ratifica en su demanda solicitando se dicte sentencia declarando probada Familia N° 16 de la Capital. FDO. ILEGIBLE.- ANA CAROLA JUSTINIANO BANEGAS. SECRETA- Unión Libre o de Hecho habida con el señor FELICIANO PEREZ.II.-Expone los fundamentos fácticos la misma en todo sus términos. En el uso de la palabra la Dra. NELLY PINTO BALCAZAR manifiesta RIA. Juzgado Público de Familia N° 16 de la Capital.- el presente edicto es librado en LA CIUDAD que la parte demandante no proporciono con los datos que puedan colaborar a llegar con el parade- DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS DIESISESIS DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL y jurídicos de su pretensión en los términos que siguen: a) Que; resulta que su persona, desde fecha ro de los demandados LEONARDO PÉREZ VACA y GUADALUPE PÉREZ VACA y en cuanto a los VEINTE Y UNO presuntos herederos del de cujus FELICIANO PÉREZ busco por las redes sociales y no dio con 29 de Junio de 2010 se juntó de manera voluntaria, singular y estable con el señor FELICIANO PÉ- ninguno. II.- HECHOS NO PROBADOS: Ninguno por considerar III.- FUNDAMENTACION: Luego del OP-0004374-20-Jun. análisis y consideración de los puntos expuestos se tienen los siguientes aspectos de importancia REZ. El mismo manifiesta que en fecha 05 de Junio del 2020, y a consecuencia de un BRONCO para la resolución de la presente causa. a).- La Nueva Constitución Política del Estado en su Art. 63-II reconoce las uniones libres o de hecho que reúnan condiciones de estabilidad y singularidad, y NEUMONÍA COVID- 19 fallece su concubino con el cual procrearon dos hijos de nombre JOSÉ PÉ- sean mantenidas entre una mujer y un hombre sin impedimento legal; estableciendo los mismos efectos que el matrimonio respecto a las relaciones personales, patrimoniales y en lo que respecta a REZ ORTIZ nacido el 19 de abril del 2020 y FELICIANO PÉREZ ORTIZ nacido el 06 de febrero del 2017. Es por esto que acude a la autoridad Jurisdiccional, en la necesidad de contar con un recono- cimiento judicial para lo que en derecho le corresponda para pedir la protección de dichos derechos dentro de dicha unión, b).- Dirige la demanda contra LEONARDO PÉREZ VACA y GUADALUPE PÉREZ VACA los solicitando que la misma sea puesta en su conocimiento.- c).- Funda su petitorio en las normas previstas en el Art. 63 Inc. II de la Constitución Política del Estado, los Arts. 158, 159 Y 168 del Código de Familia y Art. 179 de la Ley Orgánica Judicial. III.- Admitida la demanda, con Auto N. 637-20 de fecha 14 de Agosto de 2020, Cursante a fs. 17 de obrados, se dispone la citación del nombrado demandado y/o presuntos herederos del de cujus FELICIANO PÉREZ. IV.- Mediante formulario de notificaciones y citaciones de fs. 18 a fs.23 de obrados, el demando es citados median- te testigo idóneo y las publicaciones emitidas en el periódico La Estrella del Oriente de fecha 15 y 22 de noviembre del 2020 cursante a fs. 26 a fs. 27 de obrados. 1.- Los demandados LEONARDO PÉ- REZ VACA y GUADALUPE PÉREZ VACA estando legalmente notificado, no se apersona al proceso. Que habiéndose dispuesto la citación por edictos de prensa de presuntos herederos, y/o interesados en la sucesión del señor mediante memorial de fecha 26 de noviembre del 2020, se adjuntan las EDICTO DE PRENSA PARA EL DEMANDADO ADEYMAR CONDE MEDRANO LA DRA. CYNTHIA BANEGAS JALIL JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA DÉCIMO CUARTO DE LA CAPITAL, 1400 (MIL CUATROSCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS). De forma mensual, Y GLOBAL, es decir Bs. 700 de que conforme con lo establecido por los arts.266 y 437 del Código de las Familias y del Proceso Fami- HACE SABER QUE RAMOSA PEÑAS LEÓN, dentro del proceso de ASISTENCIA FAMILIA se ha pro- para cada uno de mis hijos, tomando en cuenta que mis hijos han crecido y tienen más necesidades y que ducido los siguientes actuados cuyo tenor es el siguiente: MEMORIAL DE FS. 10 a 11 y Vlta.--- SEÑOR durante todo este tiempo jamás se acordó de nuestros hijos y tuve que salir sola adelante sacrificándome liar, conteste la misma dentro de los cinco (5) días a contarse desde su legal citación bajo prevenciones JUEZ PUBLICO DE FAMILIA N° 14 DE LA CAPITAL. DEMANDA DE ASISTENCIA FAMILIAR. Otrosíes. por mis hijos. OTROSÍ 2..- (MIS GENERALES DE LEY SON): RAMOSA PEÑAS LEÓN, mayor de edad, - RAMOSA PEÑAS LEÓN con C.I. 10332837 CHUQUISACA mayor de edad, y hábil por Ley, con domicilio hábil por ley, con C.I. N° 10332837 CHUQUISACA, con domicilio real con domicilio Barrio la Moliendita, de designarle defensor de oficio para la prosecución del proceso. CÍTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVE- Barrio la Moliendita, calle S/N, UV. 90, MZ.13, casa N° 14, ante su digna autoridad, con el debido respeto calle S/N, UV. 90, MZ.13, casa N° 14. OTROSÍ 2.- (PRUEBA DOCUMENTAL).- En calidad de prueba digo y pido: I.- RELACIÓN DE HECHOS (ANTECEDENTES).- Por el certificado de nacimiento, que ad- documental adjunto: 1).- Certificado de nacimiento en original de mis hijos. 2).- Factura de luz y agua, que SE. Fdo. Ilegible Cynthia Banegas Jalil.-- Juez. Público 14° de Familia de la Capital.— Santa Cruz - junto acredito la existencia de mi hija: NINETH ANAHI CONDE PEÑAS, el mismo que fue registrado en la acredita mi domicilio.--- 3).- recitos de pago de mi alquiler de Bs. 800. 4).- croquis de mi domicilio como oficialía N° OCC-03, Libro N° 0054-09, Partida N° 79, Folio N° 79, con fecha de Nacimiento 9 de enero demandante. 5).- fotocopia de mi carnet de identidad. OTROSÍ 3. - toda vez que no cuento con la Bolivia. - Fdo. Ilegible Nadia Arriaran Álvarez.- Secretaria. Juzgado Público 14° de Familia de la Capital. 2009, quien a la fecha es menor de 12 años de edad y mi otro hijo de nombre de EDIL MATÍAS CONDE fotocopia de la cédula de identidad del demandado pide se oficie al SEG/IP Y AL SERECI a objeto de que PEÑAS, el mismo que fue registrado en la oficialía N° 4114, Libro N° I-G-ll, Partida N° 100, Folio N° 100, ambas instituciones certifiquen los datos de identidad de sr. ADEY1IAR CONDE MEDRANO, Así también Santa Cruz- Bolivia. Registro de Auto No. 142/2021 Admisión.--- Registrado a fs. 12.--- Libro toma de con fecha de Nacimiento 15 de octubre de 2010, quien a la fecha es menor de 10 años de edad. Señor se certifique su último domicilio registrado, o empadronamiento reciente.--- Juez, con el padre de mis hijos procreamos a nuestros hijos con el fin de formar una familia estable, pero OTROSÍ 4. - Pido se oficie a la UNIDAD OPERATIVA DE TRANSITO a objeto que se certifiquen la exis- Razón No.- I.- Exp.- No. 137/2021.- Fdo. Ilegible Fdo. Evelyn López Mauriel.- Auxiliar del juzgado público con el pasar los años el sr. ADEYMAR CONDE MEDRANO empezó a cambiar ya no era el mismo hombre tencia de motorizados a nombre del demandado. que yo conocí, todo era motivo de pelea se aburría con mis hijos, hasta el punto de golpearme, mi persona OTROSÍ 5.- Respecto a las MEDIDAS PROVISIONALES pido se otorgue la guarda de los menores en de familia 14° de la Capital Santa Cruz - Bolivia.- INFORME DE LA OFICIAL DE DILIGENCIAS DE FS., no aguantaba más todas las ofensas maltratos físicos y psicológicos. Señor Juez, todo este tiempo a la mi favor y se fije el monto de asistencia familiar. Conforme el art.2 71, 272 y 273 de la ley 603. OTROSÍ fecha este sinvergüenza Padre Desnaturalizado me dejo toda la responsabilidad sobre mis hombros por 6.- también pido se tome como apersonada a mi procuradora MARÍA LITZI MUÑOZ AYALA, CON C.I. 23.--- SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 14° DE LA CAPITAL..--- INFORME: Señora lo que ni siquiera me pasa ni un centavo para los gastos de educación, alimentación, vestimenta, gastos 8172886 SC, mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en esta ciudad, estudiante de derecho de médicos que se requiere para mis hijos, más al contrario se fue a vivir con otra mujer, viaja todo el tiempo la Univ. UDABOL. La misma que tendrá pleno acceso al expediente para tal efecto adjunto su fotocopia juez dentro del presente proceso de ASISTENCIA FAMILIAR que sigue la señora RAMOSA PEÑAS LEÓN de un lado al otro, para escapar de su responsabilidad y yo señor Juez sufriendo y privándome, para que de carnet de estudiante y carnet de identidad.--- OTROSÍ 7.- Para el depósito de la asistencia familiar no le falte de comer a mis hijos, trabajo día por medio para cuidar de mis hijos y sostenerlos. Señor juez hare conocer número de cuenta en los sgtes., días. OTROSÍ 8.- Los honorarios profesionales pactados al contra ADEYMAR CONDE MEDRANO, informo que el día 21 de Abril del año 2021, a horas 08:30 am. el demandado trabaja de albañil, teniendo contratos a diario, y me entero por sus familiares que el goza arancel mínimo del colegio de abogados. OTROSÍ 9.- Señalo mi Domicilio procesal calle Beni, oficina N° de una buena solvencia, ya que siempre se da el lujo de viajar todo el tiempo a distintos departamentos. 609, casi esquina Adán Gutiérrez, correo: mansill [email protected]. cel. 71342521.--- Santa Me constituí en el domicilio real señalado del señor ADEYMAR CONDE MEDRANO, ubicado en el Barrio Sucede señor Juez que el padre de mis hijos ha descuidado por completo las obligaciones paternales Cruz, 18 de febrero de 2021, Fdo. Ilegible RAMOSA PEÑAS LEÓN.--- Fdo. Ilegible ESTIIER ADRIÁN las cuales es asistir en las necesidades más apremiantes. II.- DE LAS NECESIDADES DE MIS HIJOS: CHAMBI.- ABOGADO.--- CARGO QUE SIGUE DE FS. 11 Vlta.--- Presentado a horas 11:17 A.M., día Villa Ortuño Calle 15 Nro. 155 Zona la Cuchilla dirección emitida por el SEGIP y el SERECI, comencé a Señor juez mi hija estudia en el colegió, turno mañana Eligia Ostado de Quiroga y mi hijo turno Mañana 22 de Febrero de 2021. Conste. Adj. Doc. a Fs. 09.--- Fd). Ilegible Evelyn López Mauriel.- Auxiliar del en el colegio unión y progreso (públicos), y de forma casi diaria me \"piden diferentes materiales escolares, juzgado público de familia 14° de la Capital Santa Cruz - Bolivia. AUTO DE ADMISIÓN DE FS. 19., á 23 de realizar la diligencia, pero al llegar al lugar me informa el dueño de la casa que el demandado yo vive en el gastos de impresión y , copias, para descargar sus trabajos prácticos que se envían por vía zoom. Este febrero del 2021. VISTOS: Dentro del Proceso Extraordinario No. 137/21; Nurej 70317302. La Demanda año debido a los casos incrementados con COVID POSITIVO, las clases se mantienen de forma virtual, de ASISTENCIA FAMILIAR, interpuesta por FAMOSA PEÑAS LEÓN, hábil por ley con CI. No. 10332837 domicilio señalado y que actualmente desconocen su domicilio actual.--- Es cuanto tengo a bien informar donde más aun mis hijos necesitan de internet, de un celular o computadora para poder pasar sus clases. Chuquisaca, en contra de ADEYMAR CONDE MEDRANO, así como los documentos que adjunta. Que, En estos tiempos los gastos se han incrementado, ya que ahora también pago wifi mensual y ni que decir cumplidos los requisitos establecidos en el art. 259 del Código de las Familias y del Proceso Familiar. SE a su autoridad para fines consiguientes de ley.--- Santa cruz de la sierra, 21 de ABRIL del 2021.- Fdo. de los gastos de alquiler el cual pago Bs. 800 mensual. III.- RELACIÓN DE DERECHO.- Señor juez mi ADMITE LA DEMANDA DEL PROCESO EXTRAORDINARIO DE ASISTENCIA FAMILIAR interpuesta. petición está amparada por el Art. 24 de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO y el ARTÍCULO 109. ADEMAS: Al Primero; Por señalado; Al segundo: Por adjuntado y sea previa noticia contraria; Al Tercero y Ilegible Melina Vásquez Ajhuacho.- Oficial de Diligencias del Juzgado Público 14° de Familia de la Capital I- II, (CONTENIDO Y EXTENSIÓN DE LA ASISTENCIAFAMILIAR), 11, -II, ARTICULO 11C . (IRRENUN- Cuarto.- Por secretaria ofíciese como solicita; Al Quinto. - Las medidas provisionales se dictarán una vez CIABILIDAD EN CASOS ESPECIALES), ARTÍCULO 112. (PEFSONAS OBLIGADAS A LA ASISTENCIA), citada la demandada y con o sin contestación; Al Sexto. - Se tiene presente para fines consiguientes de DECRETO DE FS. 23 VLTA. Exp. 137/2021 Nurej 70317302., á 22 de abril del 2021. 1), ARTICULO 116. (FIJACIÓN EE LA ASISTENCIA FAMILIAR), I- II - III, IV, Are. 220 PRINCIPIOS DEL ley; Al Séptimo y octavo.- Se tiene presente; Al Noveno.- Téngase presente y estese a lo establecido por PROCESO FAMILIAR, INC. C) , H), I) K) . el art. 314 y 442 de la Ley Nro. 603, respecto al correo electrónico por señalado. Se advierte a las partes En mérito al informe de la Srta. Oficial de diligencias, hágase conocer a la parte interesada. Fdo. Ilegible IV.- PETITORIO.- Señor juez interpongo la demanda de ASISTENCIA FAMIJIAR, contra de ADEYMAR que después de la citación con la demanda, todas las demás actuaciones se notificaran en secretaria del CONDE MEDRANO mayor de edad hábil por ley y vecino de esta ciudad, pido la guarda de mis hijos pro- juzgado conforme lo establece el art. 314 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, excepto las Cynthia Banegas Jalil.— Juez.--- Público 14° de Familia de la Capital.— Santa Cruz - Bolivia.- Fdo. Ilegible visional como medida previa así también la asistencia familiar será en favor de mis hijos: NINETH ANAHI liquidaciones que se realizaran en domicilio procesal conforme lo establece el art. 442 del mismo cuerpo CONDE PEÑAS Y EML MATÍAS CONDE PEÑAS.--- Pido se admita la presente demanda, declarando legal y en caso de que no existiera domicilio procesal serán en tablero judicial. Con la presente demanda, Nadia Arriaran Álvarez.-Secretaria de.. Juzgado Público 14° de Familia de la Capital. Santa Cruz- Boli- probada en todas sus partes, fijándose una Asistencia Familiar con caigo al padre por la suma de Bs. se corre TRASLADO a ADEYMAR CONDE MEDRANO y se ORDENA LA CITACIÓN con la demanda a fin via.--- MEMORIAL DE FS. 24.--- SEÑOR JUEZ PUBLICO DE EAMILIA N°14 DE LA CAPITAL. PIDO SE TOME DECLARACIÓN DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILK Y EDICTO DE PRENSA.--- EXP. 137/21.--- NURSJ: 70317302. Otrosíes.- RAMCSA PEÑAS LEÓN, con C.I. 10335 837 CHUQUISACA, de generales le leyes conocidas, dentro del proceso de ASISTENCIA FAMILIAR, en contra de ADEYMAR CONDE MEDRANO, ante su autoridad digo y pido: I.- SE PIDE EDICTO DE PRENSA.- Seño.: juez toda vez que se notificó al demandado ADEYMAR CONDE MEDRANC en los domicilie s señalados por las instituciones: SERECI y del SEGIP, donde se indica su domicilio real del demandado, lugar donde se dirigió la oficial de diligencia de su juzgado para hacer la respectiva notificación y el mismo que está con informe ya que el demandado no habita el lugar. Por lo tanto, señor juez pico se proceda a tomar mi declaración de desconocimiento de domicilio y pido se me extienda edicto de prensa para la notificación con la demanda.. Santa Cruz, 22 de abril de 2021. Fdo. Ilegible RAMOSA PEÑAS LEÓN.- - Fdo. Ilegible ESTHER ADRIÁN CHAMBI.- ABOGADO. CARGO QUE SIGUE DE FS. 24. Presentado a horas 11:20 A.M., día 21 de Abril de 2021. Conste.---- Adj . Doc. a Fs. 0.— Fdo. Ilegible Maris José Cardozo Montaño.- Auxiliar del juzgado público de familia 11o de la Capital Santa Cruz-Bolivia. DECRETO DE FS. 24 VLTA.--- Exp. 137/2 321 Nurej 70317302 Web-Id: 89d01, , á 22 de abril del 2021. En mérito a lo expuesto, por la sección correspondiente otórguese edicto de prensa que solicita, para fines de su legal citación--- Fdo. Ilegible Cynthia Banegas Jalil.— Juez del Público 14° da Familia de la Capital.— Santa Cruz - Boli- via.- Fdo. Ilegible Nadia Arriaran Alvarez.- Secretaria del Juzgado Público 14° de Familia de la Capital. Santa Cruz- Bolivia. ES TODO CUANTO SE HACE SABER AL DEMANDADO ADEYMAR CCNDE ME- DRANO.--- Santa Cruz de la Sierra, 17 de mayo del 2021.--- OP-0004384-20-Jun.

P:33

Santa Cruz de la Sierra | Domingo 20 de junio del 2021 13 DENTRO DEL PROCESO DE ASISTENCIA FAMILIAR SEGUIDO POR MARGARITA VIQUE MONZON. EL EDICTO DE PRENSA la Cuenta N. 10000030905026 BANCO UNION.- ADJUNTARE LOS TESIGOS DENTRO DEL PROCESO DE DR. CALIXTO RODRIGUEZ ZURITA, JUEZ PUBLICO DE FAMILIA N° 10 DE LA CAPITAL, HACE CONOCER LA DEMANDA DE ASISENCIA FAMILIAR- OTROSÍ 1.-Domicilio del demandado: JAIME MAMANI ROJAS, LAS SIGUIENTES ACTUACIONES PROCESALES.- JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA N.10 DE LA CAPI- PARA EL SR. JAIME MAMANI ROJAS con domicilio desconocido, solicito oficios a su autoridad SEGIP-SERECI para dar con su paradero y para su TAL.- DEMANDA DE ASISTENCIA FAMILIAR.- OTROSI.- MARGARITA VIQUE MONZÓN con C.I. 11385899 posterior notificación.- OTROSÍ 2.- Domicilio de la demandante: MARGARITA VIQUE MONZÓN con domicilio SCZ, mayor de edad, hábil por ley, de ocupación: labores de casa, con domicilio en la zona los lotes barrio mi marido y decirle que es lo que estaba pasando, él me decía que iba cambiar, que se iba a buscar un trabajo en la zona los lotes barrio villa lopez de la ciudad de Santa Cruz.- OTROSÍ 3.- En cuanto a los honorarios villa lopez de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, presentándome ante su autoridad con el debido respeto mejor, dijo que iba ser un mejor padre de familia para sus hijos, pero lamentablemente no cumplió, me miente, Profesionales, el suscrito profesional, se sujeta al arancel mismo del colegio de abogados.- OTROSÍ 4.- Señalo digo y pido: OBJETO.- En mérito de los Artículos 33; 82; 109; 110; 112; 116; 117; 118 y 120 del CÓDIGO DE sigue siendo la misma persona irresponsable de siempre, es por este motivo que decidimos separarnos. Le pido como domicilio procesal calle cañada strongest N.46 avenida Monseñor Rivero de la ciudad de Santa Cruz de LAS FAMILIAS Y PROCESO FAMILIAR (Ley No. 603) y previo cumplimiento de las formalidades con relación a su digna autoridad Señor Juez que me pueda ayudar a que cumpla con sus responsabilidades el padre de mis la Sierra.- santa cruz, 05 de julio del 2019.- fdo. Ilegible.- MARGARITA VIQUE MONZÓN.- A, 02 de Agosto del de los artículos 258 y 259 en cuanto en FORMA, PRESENTACIÓN Y CONTENIDO.- Por lo que tengo a bien hijos.- ANÁLISIS JURÍDICO: a la verificación de la norma se puede apreciar que se consolida y se reafirma la 2019.- VISTOS: La demanda Asistencia Familiar cursante de Fs. 12 y 13 cumpliendo lo extrañado en fs. 18, de formular la pretensión de DEMANDA DE ASISTENCIA FAMILIAR en contra del ciudadano: JAIME MAMANI protección especial para las MUJERES, en busca de aplicar cualquier tipo de vulneración a un Derecho Univer- obrados, interpuesta por MARGARITA VIQUE MONZON contra JAIME MAMANI ROJAS, habiéndose cumplido ROJAS.- ANTECEDENTES.- Señor(a) juez, Como usted podrá verificar, según la documentación que anexo a sal, no siendo causal o excusa razonable a la omisión por falta de expresión jurídica y así mismo se justifica que con los requisitos previstos por el Art. 258 y 259 del Nuevo Código de la Familia y del Proceso Familiar (Ley N° la pretensión de demanda, en contra del ciudadano: JAIME MAMANI ROJAS, bajo los siguientes antecedentes su autoridad como JUEZ PUBLICO FAMILIAR, es el indicado para conocer la presente controversia, en razón a 603) y Art. 109 ,116 de la misma ley; se ADMITE en todo lo que hubiere lugar en derecho en lo que respecta que suscitaron e incitaron, la presente acción.- Sucede señor JUEZ que con el señor JAIME MAMANI ROJAS, la MATERIA es que cumplo con las formalidades de la norma.- PETITITUM LEGAL.- Por todo lo expuesto Señor a la Asistencia Familiar y con su tenor se corre traslado al demandado JAIME MAMANI ROJAS, a quien se 'e tuvimos una relación de 13 años como concubinos, fruto de esa relación tuvimos 3 hijos de nombre JUAN DA- Juez y cumpliendo con todos los preceptos de forma, formalidad y presentación, artículos 258 y 259 de la ley concede el plazo de cinco días para contestar a partir de su legal citación, de conformidad a lo previsto por el VID MAMANI VIQUE de 11 años menor de edad, HERLAN MAMANI VIQUE de 9 años menor de edad EMILY 603, en pretensión de la DEMANDA DE ASISTENCIA FAMILIAR.- Por lo que interpongo la presente demanda Art. 318-III) de la Ley 603.- Por adjuntado la prueba documental.- Al Otrosí 1º.- Ofíciese por secretaria como se AILEEN MAMANI VIQUE de 3 meses de recién nacida, nos separamos cuando yo estaba embarazada de mi en contra del ciudadano el Señor. JAIME MAMANI ROJAS de las generales de ley: MAYOR DE EDAD, HÁBIL solicitad.- Al Otrosí 2°.- Por señalado domicilio de la demandante.- Al Otrosí 3º.- Se tiene presente.- Al Otrosí tercer hijo, discutíamos mucho, era un persona muy borracha, llegaba tarde a eso de las 4 de la mañana, me POR LEY, lo que pido a su probidad una vez realizado y agotados todos los rigores de la norma y la ley, SE DIC- 4o.-Por señalado domicilio procesal.- Regístrese, cítese y archívese copia. Fdo. Ilegible.- Dr. Calixto Rodríguez empezaba a gritar, me decía que yo no servía, que era una mala madre, me decía que era una mala esposa, TE SENTENCIA DECLARANDO PROBADA BAJO LOS SIGUINTES PUNTOS: Se fije una Asistencia Familiar Zurita Juez Publico de Familia N°10 de la Capital.- Fdo. Ilegible ante Mi.- Dra. Licet Fabiola Escobar Rojas me maltrataba con palabras irreproducibles. Teníamos un taller de chapería, lamentablemente pasaron los años de bolivianos (Bs.- 2000) en favor de mis hijos menores de edad, mediante ello pueda cubrir su alimentación Secretaria del Juzgado Publico de Familia N°10 de la Capital.- Reg. Auto N° 907.- fdo. Ilegible. - Alejandra y mi marido lo vendió el taller, el dinero se lo gasto.- Vivíamos en alquiler en una cuarto, yo como madre de y demás necesidades porque los necesitan mis hijos lo cual pueda cubrir sus necesidades indispensables de Vásquez León Auxiliar del Juzgado Publico de Familia N° 10 de la capital - Santa Cruz de la Sierra - Bolivia.--- familia pagaba 350bs mensual, mi marido no me quería ayudar a pagar los gastos de la casa, ni las facturas de ALIMENTACIÓN Y SUSTENTO DE PRIMERA NECESIDAD.- Se establezca la obligación de pago por con- Santa Cruz de la Sierra, 27 de Mayo del 2021 agua y luz quería pagar, me daba 10 bs a 20bs diario para las alimentaciones de mis hijos, cada año cuando ceptos de SALUD y EDUCACIÓN.- por parte del progenitor en cuanto se requiera y sea necesario conforme los inscribíamos al colegio a nuestros hijos, no me daba para los útiles escolares, no me daba dinero para sus al artículo. 118 de la ley 603.- OFRECIMIENTO Y PRESENTACIÓN DE PRUEBA.- PRUEBA DOCUMENTAL, OP-0004303-13,20-Jun. ropas para el colegio, era una persona muy irresponsable como padre de familia, yo he tratado de hablar con bajo la exposición de los arts. 334 y 336 de la ley 603: Certificado de Nacimiento de mis hijos que corresponden al nombre de JUAN DAVID MAMANI VIQUE, inscrito en la oficialía de Registro civil No.4064, Libro No: 1 -G, Partida No: 74, Folio No: 74.- HERLAN MAMANI VIQUE, inscrito en la oficialía de Registro civil No.4064, Libro No: 1 -G, Partida No: 75, Folio No: 75.- EMIL AILEEN MAMANI VIQUE, inscrita en la oficialía de Registro civil No.4064, Libro No: LIBN-3, Partida No: 50, Folio No: 50.- Número de cuenta del cual acredito el Registro de HACE SABES AL SEÑOR; RONALD CHOLIMA FERNANDEZ.- LA JUEZ MSC. LUCINDA CHAMOSO EDICTO DE PRENSA oficina I altos; el correo electrónico del Abogado patrocinante es o de teléfono whasspap 7 l019563.. Sera GONZALES, JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA 3º DE LA CAPITAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE justicia, etc. A, 12 de mayo del 2021 VISTOS; La demanda de DIVORCIO, interpuesta par SOLANGE JUSTICIA. Que, dentro del proceso de Divorcio que sigue SOLANGE MENACHO ARTEAGA Contra RO- PARA: RONALD CHOLIMA FERNANDEZ MENACHO ARTEAGA, se tiene que de la revisión de la misma conforme al artículo 259 del Código de NALD CHOLIMA FERNANDEZ. SIGNADO CON EL NUREJ N° 70327755, conforme el art 78.II del C.P.C., las Familias y del Proceso Familiar, se la acepta y se corre traslado para que conteste la misma, la parte DISPONIENDOSE NOTIFICAR A RONALD CHOLIMA FERNANDEZ se ha dictado los siguientes actua- de tolerancia de mi esposo, tanto es así que desde hace más de 2 años abandono el hogar y hasta la demandada RONALD CHOLIMA FERNANDEZ, quien tiene el plazo de (5) CINCO DÍAS conforme el Art. ciones judiciales; DEMANDA A FS. 6 SEÑOR JUEZ PÚBLICO DE TURNO EN MATERIA DE FAMILIA DE fecha no sé dónde se encuentra actualmente ni que domicilio tiene; por iodos estos antecedentes señor 437, de la Ley 603 y presentar excepciones en el plazo de 3 días de conformidad a! Art. 438, de la ley N° LA CAPITAL DEMANDA DIVORCIO.- OTROSIES.SOLANGE MENACHO ARTEAGA. con C.I. 3230730 juez, para este motivo señor juez siendo que mí pareja se comportó irresponsablemente con mi persona 603 Código de Familias y del Proceso Familiar, a computarse a partir de su legal citación con la demanda S.C., mayor de edad y* hábil por Ley, de ocupación secretaria, domiciliada Avenida Mutualista, Calle N° 4 al haberme abandonado, presento demanda de divorcio ya que a la fecha es imposible cualquier reconci- de DIVORCIO. Se advierte a la parte demandada, que en caso de, NO CONTESTAR LA DEMANDA, se te \"Los Tiluchis\" N° 2 105, de esta ciudad de Santa Cruz de la Sierra, ante las consideraciones de su auto- liación III.- PETITORIO.- Señor Juez, por todo lo anteriormente expuesto y amparada en tos Arts. 205, 207 designara Defensor de Oficio, quien actuara en su representación legal en el proceso, de conformidad al ridad digo y pido: I.-OBJETO.- Señor juez, amparada en los Arts. 205, 207 y 210 y siguientes del Código y 210 y siguientes del Código de las familias, interpongo Demanda de divorcio contra mi esposo RONALD Art. 266, de la ley N° 603 Código de Familias y del Proceso Familiar. Como también se les advierte a las de las Familias, interpongo Demanda de divorcio contra mi esposo RONALD CHOLIMA FERNANDEZ, CHOLIMA FERNANDEZ, solicitando que previos los tramites de Ley, la misma se admitida al cumplir los partes que después de la citación con la demanda, todas las demás actuaciones procesales, se notificaran pidiendo que admita que sea la demanda, se la tramite conforme a nuestra normas procedimentales, requisitos establecidas en el Art. 259 del Código de las Familias y según procedimiento se dicte sentencia en Secretaria de Juzgado conforme al Art. 314 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, Ley 603. prevista en el Art. 210 y 436 del Cód. De las familias, todo esto en base y de acuerdo a los siguientes declarando PROBADA la demanda y disuelto el vínculo matrimonial que nos una, ordenando la anotación OTROSÍ 1- Se legaliza la separación de cuerpos de los cónyuges y de la comunidad de gananciales. argumentos de hecho y derecho que paso a detallar: II.-ANTECEDENTES.- Señor Juez, por el certifi- de cancelación de la partida de matrimonio por ante el Registro Civil SERECÍ, OTROSÍ 1.- Para fines que OTROSÍ 2.- Previamente se ordena que por secretaría se oficie a SEGIP Y SERECI para que certifiquen el cado original de matrimonio me permito acompañar acredito el vínculo matrimonial con el Sr. RONALD en derecho corresponda tengo a bien solicitar las siguientes medias provisionales de conformidad a lo domicilio real del demandado. OTROSÍ 3.- Se designa como abogado de oficio al Dr. Luis Alberto Meneses CHOLIMA FERNANDEZ, con quien contraje matrimonio en fecha 25 de febrero del año 2016, tal y como previsto por el art. 271, 273 inc. c), dj del Código de las familias, se disponga lo siguiente: Disponer la se- a quien se le deberá notificar con la presente designación. OTROSI 4.- Por adjuntado.- OTROSÍ 5.-Por consta en la Oficialía de Registro GBROI, Obro N° I-09 LONDRES, Partida N° 27, Folio Nº 27, Provincia paración personal de cuerpos de los conyugues. OTROSI 2.- El demandado responde al nombre de RO- regulados los honorarios profesionales.- OTROSÍ 6.- Por señalado el domicilio procesal. REGÍSTRESE Y Murillo, localidad Nuestra Señora de La Paz, siendo que de dicha unión no logramos procrear hijos, como NALD CHOLIMA FERNANDEZ, por lo que solicito a su autoridad de acuerdo al Art. 308 tener en cuenta la CÍTESE. FDO.- LUCINDA B. CHAMOSO GONZALES - JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA TERCERO DE LA. tampoco adquirimos bienes: señor Juez durante la vigencia de nuestro matrimonio he intentado crear un presente manifestación en calidad de declaración jurada, solicitando previo trámite correspondiente y de CAPITAL.- FDO.- ANA PAOLA JIMÉNEZ ROJAS.- SECRETARIA DEL JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA hogar en paz y harmonio y rodeado de afecto y amor para con quien fuera mi compañero, dedicando mis acuerdo a! Art. 308 CITACIÓN POR EDICTO PARA EL SR. RONALD CHOLIMA FERNANDEZ - OTROSÍ TERCERO DE LA CAPITAL. esfuerzos al trabaja para un hogar ejemplar, sin embargo debido a una incompatibilidad de carácter, falta 3.- Solicito a su autoridad designar defensor de oficio para el demandado RONALD CHOLIMA FERN- DANDEZ. OTROSI 4.- Acreditando la existencia del matrimonio, acompaño Certificado de Matrimonio en OP-4733-20,27-Jun. original fotocopia de cédula de identidad de mí persona, fotocopia de pasaporte del demandado, croquis de ubicación de mi domicilio. OTROSI 5.- Honorarios de acuerdo al Arancel del Colegia de Abogados. OTROSÍ 6.- Domicilio Procesal, Av. Cristo Redentor, entre 2do y 3er anillo, calle Padre Landini N° 41, HACE SABER Al SEÑOR: ANA PAOLA JIMÉNEZ DELGADILLO.- LA JUEZ MSC. LUCINDA CHAMOSO EDICTO DE PRENSA Domicilio procesal er\\el Barrio Villa Mercedes, Calle Paichanetu No. 20, Av. Roca y Coronado entre 3er y GONZAIES, JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA 3º DE LA CAPITAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE 4to anillo, PEREZ & VIVIANI FIRMA LEGAL, señalo correo electrónico [email protected] y el ce- JUSTICIA. Que, dentro del proceso de Divorcio que sigue MILIANA CELIA QUIROGA MAMANI Contra PARA: ANA PAOLA JIMÉNEZ DELGADILLO lular 60043626. Santa Cruz de la Sierra, 29 de abril de 2021 a 5 de mayo del 2021.- VISTOS: La demanda ANA PAOLA JIMENEZ DELGADILLO, SIGNADOCON EL NUREJ Nº 70303551, conforme el art. 78. II de DIVORCIO ABSOLUTO, interpuesta por REYNALDO LAGUNA MENDOZA se tiene que de la revisión del C.P.C., DISPONIÉNDOSE NOTIFICAR A ANA PAOLA JIMÉNEZ DELGADILLO. se ha dictado las estudios universitarios de cuales su Sr. padre se seguirá haciendo cargo. En cuanto a los bienes Sr. Juez, de la misma conforme al artículo 259 del Código de las Familias y de! Proceso Familiar, se la acepta y siguientes actuaciones judiciales: DEMANDA A FS. 10 A 11.- SEÑOR JUEZ DE PARTIDO DE TURNO DE no cuentan con ningún bien ganancial. 111. PETITORIO Por lo anteriormente expuesto, de conformidad se corre traslado para que conteste la misma, la parte demandada ANA PAOLA JIMÉNEZ DELGADILLO FAMILIA DE LA CAPITAL. Demanda de Divorcio Otrosíes. C. ARICEN VIVAN BAUER DE PÉREZ , con C.l. con el Art. 207 del Código de Familia (Ley 603). impetro la presente demanda de DIVIRCIO ABSOLUTO quien tiene el plazo de (5) CINCO DÍAS conforme el Art. 437, de la Ley 603 y presentar excepciones en ei N° 6334505 S.C., de ocupación Abogada, vecina de esta ciudad, en Representación Legal del Sr. REY- en contra de la Sra. ANA PAOLA JIMENEZ DELGADILLO con c.I. No. 5584235 Beni., pidiendo a su auto- plazo de 3 días de conformidad al Art. 438. de la ley N ° 603 Código de Familias y del Proceso Familiar, NALDO LAGUNA MENDOZA, mayor de edad, casado, hábil por derecho, de ocupación estudiante, con ridad admitir la presente demanda imprimiendo el tramite estipulado en el Art. 210 del mismo cuerpo legal, a computarse a partir de su legal citación con la demanda de DIVORCIO ABSOLUTO. Se advierte a la C.l. No. 5972146 LP, presentándome ante Ud., con el debido respeto pido: APERSONAMIENTO. En virtud solicitando se dicte Sentencia declarando probada la Demanda y en consecuencia declarando disuelto parte demandada, que en caso de, NO CONTESTAR LA DEMANDA, se le designara Defensor de Oficio, al Testimonio de Poder que acompaño No. 060/2021 de fecha 06 de abril del 2021, emitido ante !a Notario el vínculo matrimonial que los unía, debiendo en ejecución de Sentencia ordenarse la cancelación de la quien actuara en su representación legal en el proceso, de conformidad al Art. 266, de la ley N° 603 de Fe Publica N° 3 de San Ignacio de Velasco a cargo del Notario Abog. Maiberth Barrancos Galviz .11. partida de matrimonio ante el Registro Civil. OTROSI i-V DE LA MEDIDAS PROVISIONALES. - Para fines Código de Familias y del Proceso Familiar. Se legaliza la separación de cuerpos de los cónyuges y de la ANTESCEDENTES Señor Juez, mi conferente se encuentra unido en matrimonio con la Señora Ana que en derecho corresponda tengo a bien solicitar las siguientes medidas provisionales de conformidad a comunidad de gananciales. Como también se les advierte a las partes que después de la citación con la Paola Jiménez Delgadillo, de ocupación Estudiante, mayor de edad y hábil por ley, vecina de esta ciudad lo previsto por el Art. 210 párrafo v). 271, 273 inc a), c). d) del cód. De las familias, solicito a su autoridad demanda, todas las demás actuaciones procesales, se notificaran en Secretaria de Juzgado conforme al con C J. es el No. 5584235 Beni, dentro de su vida matrimonial llegaron a tener como hijos legítimos a como medidas provisionales lo siguiente: 1. IA TENENCIA.--- Que se mantenga como ha sido hasta la Art. 314 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, Ley 603, otrosí 1.- 1 y 2.- Se considerará en los siguientes; Darko Steven y Luciana Fernanda Laguna Jiménez, de 18 y 13 años respectivamente, tal fecha, su hija menor Luciana Fernanda Laguna J. de 13 años de edad bajo el cuidado de su madre y Darko su oportunidad.- 3.- Estece a lo principal.- 4.- Se establece un régimen de visitas irrestricta. Otrosí 2.- Se como se acreditan con los certificados de Matrimonio y certificado de nacimiento que acompaño en la pre- Stiven Laguna J. de 18 años de edad bajo el cuidado de mi apoderado su padre el Sr. Reynaldo Laguna.LA tiene presente. Otrosí 3.-. Por adjuntada la documental. Otrosí 4.-. Por señaladas las generales de ley de sente demanda. Al presente no existe vida en común con la citada Sra. Ana Paola, lamentablemente no se ASISTENCIA FAMILIAR.--- Desde el momento de la separación se determinó que cada uno se haga cargo la demandada y Se ordena que, por secretaria del juzgado, se oficie a las siguientes instituciones para dieron bien las circunstancias y ya no tenían armonía en su hogar haciendo una vida insostenible y no lle- de los gastos de cada hijo, por lo cual no se estableció un monto de asistencia familiar. 2. A SEPARACIÓN saber sobre el último domicilio que tiene registrado la parte demandada SEGIP, en el Servicio General vadera y solo estaban haciendo daño a los niños con las discusiones y malos tratos muy frecuentes, es por PERSOAL.- Así mismo su autoridad deberá disponer la separación personal de cuerpos ya existente. de Identificación Personal.- SERECI, en el Padrón Electoral o registro Biométrico.- Otrosí 5.- Se tiene por ello que deciden separarse, hace 11 años que ya no viven juntos y es más el Sr. Reynaldo Laguna ya tiene EL REGIMEN DE VISITAS. Régimen de visitas irrestrictas entre ambos. OTROSI 2.- DE LOS BIENES regulados los honorarios profesionales. Otrosí 6.- Por señalado el domicilio procesal. REGÍSTRESE Y otra familia conformada en la cual ya tiene 3 hijos; Rosse 7 años, Alexandra 6 años y Nicolás Laguna Vás- GANANCIALES.— En cuanto a los bienes de gananciales no existe ningún bien que pudiese ser dividido. CÍTESE. FDO.- LUCINDA B. CHAMOSO GONZALE - JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA TERCERO DE LA quez 5 años; Sr. Juez el hijo mayor de mi conferente siempre se quedó bajo su tutela desde el momento de OTROSÍ 3.- En calidad de prueba pre-constituida adjunto los siguientes documentos: fotocopia de C.l. del CAPITAL.- FDO.- ANA PAOLA JIMENEZ ROJAS.- SECRETARIA DEL JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA la separación y la niña se fue con su madre por tal motivo cada uno se hizo cargo de los gastos. El hijo ma- Sr. Reynaldo Laguna certificado de matrimonio original certificado de nacimiento de sus hijos certificación TERCERO DE LA CAPITAL. yor Darko Steven Laguna Jiménez cursa el 6to de secundaria y Dios mediante el próximo año cursará sus de Derechos Reales. Certification de transito. Poder de Representación a nombre de la Abogado. Carmen Vivían Bauer Vaca de Pérez. OTROSI 4.— La presente demanda es dirigida contra la Sra. Ana Paola OP-0004423-20,27-Jun. Jiménez Delgadillo con C.l. No. 5584235 Beni, y al no saber su domicilio Real, solicito a su autoridad oficio al SEGIP para poder conocer su ultimo domicilio y así poder hacer la citación correspondiente. OTROSI 5.- En cuanto a los honorarios profesionales conforme al arancel mínimo del ramo. OTROSI 6.- Señalo Dentro del proceso extraordinario de ASISTENCIA FAMILIAR seguido por TRINIDAD CORIA BALLEJOS contra EDICTO DE PRENSA QUE POR INTERMEDIO DE ESA INSTITUCIÓN NOS CERTIFIQUE EN CUANTAS FINANCIERAS TIENE RAMIRO QUIROGA LÓPEZ.- LA DRA. DAYANA VACA SUAREZ - JUEZA PUBLICO DE FAMILIA N° 15 DE LA CUENTAS BANCARIAS Y EL ESTADO DE CUENTAS QUE TIENE A SU NOMBRE EL SR. RAMIRO QUIRO- CAPITAL.- HACE SABER QUE DENTRO DEL PRESENTE PROCESO A LA FECHA SE HAN DICTADO LOS PARA: RAMIRO QUIROGA LOPEZ GA LOPEZ C.I. No. 8131726-S.C. Otrosí 10mo.- Hago conocer mi número de cuenta bancaria para los depósi- SIGUIENTES ACTUADOS, CON LA PREVENCION AL DEMANDADO DE QUE SI NO COMPARECE SE LE tos de asistencia familiar, EN EL BANCO UNION CUENTA No. 10000028735097 a mi nombre. Otrosí 11avo.- DESIGNARA ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO.- DEMANDA DE FS.- 11 A 12.- SEÑOR JUEZ DE TURNO hombre RAMIRO QUIROGA LOPEZ, anda malgastando su dinero en bebidas, mujeres, con buenas ropas de Honorarios conforme el arancel máximo del Ilustre Colegio de Abogados. Otrosí 12avo.-Domicilio procesal Av PÚBLICO EN MATERIA FAMILIAR DE LA CAPITAL.- DEMANDA ASISTENCIA FAMILIAR.- OTROSIES.- TRI- lujo dándose la buena vida derrochando como todo un millonario, que bien podía servir para sus propios hijas, Uruguay No. 150, Edificio Ofitel, Primer Piso, Oficina No. 01, diagonal al palacio de Justicia. Santa Cruz, 05 de NIDAD CORIA BALLEJOS, Mayor de edad y hábil por derecho, con cédula de identidad No. 5699082-CH., na- olvidándose de las necesidades. PETITORIO: Señora juez, por lo anteriormente expuesto y reiterando que el Noviembre del 2018. FDO. ILEGIBLE.- TRINIDAD CORIA BALLEJOS - DEMANDANTE.- FDO. ILEGIBLE.- tural de Chuquisaca, de estado civil soltera, de ocupación labores de casa, con domicilio actual en el Barrio Villa padre de mis hijas nos abandonó y me ha dejado toda la responsabilidad en la manutención de mis hijas, es que EDGAR YANARICO ORIHUELA - ABOGADO.- CARGO DEL JUZGADO A FS. 12.- Presentado en fecha 05 de Ortuño, calle 1, UV. 118. Mz. 7-A, por el mercado abasto No. 03, Zona la Cuchilla, ante su autoridad con el debi- de conformidad al Art. 41 parágrafo II del Nuevo Código de las Familias y del proceso familiar, concordante con octubre de 2018 a horas 16:09.- Adj. Fs. 10.- FDG. ILEGIBLE.- LILIBETH ORELLANA VILLALBA.- AUXILIAR do respeto digo y pido: Señor juez, por los certificados de nacimientos que acompaño en la presente demanda, el Art. 60, 64 de la Constitución Política del Estado, plasmando mi petición en los Arts. 109, 112 parágrafo i, 116 DEL JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 15 DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ - BOLIVIA.- AUTO DE ADMISIÓN se evidencia que de hemos procreado con ex concubino demandado RAMIRO QUIROGA LÓPEZ, DOS HIJOS y 117 del Nuevo Código de las Familias y del Proceso Familiar y habiendo cumplido con los requisitos del Art. A FS.- 13.- Santa Cruz, 08 de noviembre de 2018 REVISADOS: El memorial de demanda de asistencia familiar MENORES, que responden a los nombres de; RAFAEL QUIROGA CORIA de 6 años de edad y LITHIA CO- 259 del mismo cuerpo legal, DEMANDO ASISTENCIA FAMILIAR al Sr. RAMIRO QUIROGA LÓPEZ, con cédu- que antecede, interpuesta por TRINIDAD CORIA BALLEJOS contra RAMIRO QUIROGA LOPEZ, documentos LOMBA QUIROGA CORIA de 4 años de edad, respectivamente, registrados legalmente en el \"SERESI\", con- la de identidad No. 8131726-S.C, y previo al trámite de rigor, solicito a su probidad fijas el monto de 5.000.- que la sustentan y cumplido con los requisitos previstos en los Arts. 258 y 259 del Código de Las Familias y del forme los certificados de nacimiento. Señora juez en mi condición de madre de mis hijos menores, es que me (CINCO MIL 00/100 BOLIVIANOS) pagaderos en forma global y mensual a favor de nuestros hijos menores; Proceso Familiar, con relación a los Arts. 109 y 112 del mismo cuerpo legal SE ADMITE la presente demanda dirijo a usted para darle a conocer que mi hijos, se encuentra bajo mi cuidado y protección, sin poder contar RAFAEL QUIRGOA CORIA y LITHIA COLOMBIA QUIROGA CORIA, respectivamente. Otrosí 1ro.- Ofrezco las de Asistencia Familiar y en todo lo que hubiere lugar en derecho con su tenor TRASLADO al demandado RAMI- hasta la fecha con la más mínima colaboración económica por parte del padre el Sr. RAMIRO QUIROGA LO- siguientes pruebas documentales pre-constituidas. 1.- Fotocopia de mi cédula de identidad de mi persona (de- RO QUIROGA LOPEZ a quien se le otorga un plazo de cinco días (5 días) para que conteste, a partir de su legal PEZ, para cubrir por lo menos con las necesidades básicas para su estabilidad. Señora juez por mi parte me mandante) 2.- Certificado original de los nacimientos de mis hijos; RAFAEL QUIROGA CORIA y LITHIA QUIRO- citación de conformidad a lo que establece el Art. 266 y 437 de la ley 603, bajo prevenciones de designarle encuentro actualmente de ama de casa, buscando trabajo ya que actualmente es muy difícil encontrar un traba- GA CORIA. 3.- Fotocopia simple (toda vez que vivo en alquiler los propietarios desconfían en proporcionar los abogado defensor de oficio en caso de no contestar. Al otrosí 1º y 2°.- Por adjunta la prueba documental pre- jo estable; por lo que no tengo para cubrir con los gastos de donde vivimos y con todas las otras necesidades originales), de los Avisos de cobranza de luz y agua del lugar donde vivo 4.- Croquis de mi domicilio real 5.- constituida y previamente señale de forma expresa que hechos pretende demostrar con la prueba testifical. Al básicas y gastos extras, para la manutención de mis hijos, hago lo que puedo y a mi alcance para no dejar en Croquis del domicilio del demando 6.- Gastos diarios y semanales y mensuales. Otrosí 2do.- Ofrezco la decla- otrosí 3°.- Por señaladas las generales y el domicilio real del demandado. Al otrosí 4°.- Por señalado. Al otrosí indefensión a mi hija. Por otra parte, el padre de mis hijos menores RAMIRO QUIROGA LOPEZ, es comercian- ración de las siguientes personas en calidad de prueba testifical. 1.- MARÍA DEL ROSARIO CQSSIO C.l. No. 5º a 9°.- Ofíciese. Al otrosí 10°.- Por señalado el número de cuenta bancaria. Al otrosí 11°.- Por establecidos. Al te mayorista y constantemente viaja a diferentes países como PARAGUAY, CHILE, ARGENTINA Y BRASIL, 6379529-S.C. 2.- MARÍSÓL ROSMERY SALAZAR BRETÓN C.l. No. 4570692-S.C. Otrosí 3ro.- Las generales otrosí 12°.- Por señalado, debiendo considerar lo establecido por el art. 314 de la ley 603. REGÍSTRESE Y importa y exporta todo tipo de mercancías y mercaderías, con grandes capitales, y no tiene otros hijos y no tiene del demandado son las siguientes; RAMIRO QUIRGOA LÓPEZ, con cédula de identidad No. 8131726-S.C, NOTIFIQUESE. FDO. ILEGIBLE.- DRA. DAYANA VACA SUAREZ.- JUEZA DEL JUZGADO PUBLICO EN MA- otras obligaciones. Teniendo por lo tanto la posibilidad de cumplir con su obligación de padre con la asistencia mayor de edad y hábil por derecho, con domicilio real, en la Zona la Cuchilla, Calle 6 de agosto No. 67. Protes- TERIA FAMILIAR N° 15 DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ - BOLIVIA.-FDO. ILEGIBLE.- DRA. CINTHIA MA. familiar de sus hijos Señora juez es inaudito que una persona con posibilidades como el NO TENGA LAS MÁS tando de mi parte conducir al oficial de diligencias para su respectiva citación. Otrosí 4to.- Cito mi domicilio real MAMANI IBARRA.- SECRETARIA DEL JUZGADO PÚBLICO EN MATERIA FAMILIAR N° 15 DE LA CAPITAL.- MINIMAS INTENSIONES DE CUMPLIR CON SU OBLIGACIÓN DE PADRE Y PREOCUPARSE POR SUS actual en el Barrio Villa Ortuño, calle 1, UV. 118. Mz. 7-A, por el mercado abasto No. 03, Zona la Cuchilla, donde SANTA CRUZ - BOLIVIA.- AUTO N° 686/2018.- FS.- 01/13.- FDO. ILEGIBLE.- DRA. CINTHIA MA. MAMANI HIJOS. Desde A MEDIDADOS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL 2015, lo sorprendí con su amante de nombre vivo en calidad de inquilina. Otrosí 5to.- Solicito se oficie; AL DIRECTOR DEPARTAMENTAL DE TRANSITO, A IBARRA.- SECRETARIA DEL JUZGADO PÚBLICO EN MATERIA FAMILIAR N° 15 DE LA CAPITAL.- SANTA JIMENA MÉNDEZ CALLAPA, bebiendo en un boliche denominado EL POMBO, ubicado en el Barrio Villa Fáti- OBJETO DE QUE NOS CERTIFIQUE, CAUNTOS MOTORIZADOS SE ENCUENTRAN REGISTRADOS A CRUZ - BOLIVIA.- ES CUANTO SE TRANSCRIBE MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA PARA ma, 4to anillo, y ese mismo día llego a la casa Y ME AGREDIO FISICAMENTE, FRACTURANDOME LA NARIZ NOMBRE DEL SR. RAMIRO QUIROGA LÓPEZ C.l. No. 8131726-S.C, Y CUALES SON LAS PLACAS DE LOS LOS FINES DE LEY.- SANTA CRUZ DE LA SIERRA A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS (el tabique nasal), llame a la POLICIA Y LO ARRESTARON a la radial 17 1/2, posteriormente nos abandonó y MISMOS. Otrosí 6to.- Solicito se oficié; AL GOBIERNO MUNICIPAL, PARA QUE A TRAVEZ DÉ LA SECCIÓN MIL VEINTIUNO.--- estoy separada de este hombre irresponsable, nos abandonó a nuestra triste suerte, a sabiendas que su hija CORRESPONDIENTE (SER) NOS CERTIFIQUEN CUANTOS MOTORIZADOS SE ENCUENTRAN REGIS- NOTA: LAS PUBLICACIONES DEBERAN SER REALIZADAS CONFORME LO ESTABLECE EL ART. 309 estaba enferma y su hijo estaba recientemente operado de los ojos y tenía alergia crónica, situación que me ha TRADOS A NOMBRE DEL SR. RAMIRO QUIROGA LOPEZ C.l. No. 8131726-S.C, Y CUALES SON LAS PARAGRAFO I DE LA LEY 603.- conllevado a un peregrinaje constante para que me pueda colaborar en éste sentido, sin recibir respuesta posi- PLACAS DE LOS MISMOS. Otrosí 7mo.- Solicito se oficie; AL GOBIERNO MUNICIPAL, PARA QUE A TRAVEZ tiva alguna. Más bien continuo recibiendo amenazas vía celular. Así mismo hago notar a su probidad que este DE LA SECCION CORRESPONDIENTE (SER); NOS CERTIFIQUEN CUANTOS CODIGOS CATRASTRA- OP-0004318-13,20-Jun. LES TIENE A SU NOMBRE EL SR RAMIRO QUIROGA LOPEZ C.l. No. 6131726-S.C Otrosí 8vo.- Solicito se oficie; AL GOBIERNO MUNICIPAL, PARA QUE A TRAVEZ DE LA SECCION CORRESPONDIENTE (SER); NOS CERTIFIQUEN CUANTOS PLANOS DE USO DE SUELO APROBADOS Y VISADOS TIENE A SU NOM- BRE EL SR. RAMIRO QUIROGA LOPEZ C.l. No. 8131726-S.C Otrosí 9no.- Solicito se oficie; A LA (ASFI), PARA

P:34

14 Santa Cruz de la Sierra | Domingo 20 de junio del 2021 EL ABOG. J. ORLANDO ROJAS BASPINEIRO JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA E INSTRUC- EDICTO DE PRENSA JUEZ PÚBLICO MIXTO DE INSTRUCCIÓN DE FAMILIA EN LA CIUDAD DE COTOCA.--- CIÓN PENAL 1º DE COTOCA, MEDIANTE EL PRESENTE EDÍCTO DE PRENSA HACE SABER QUE APERSONAMIENTO.--- DENTRO DEL PROCESO FAMILIAR DE DIVORCIO, CAUSA N° 02/2020, SEGUIDO POR EL SEÑOR PARA LA DEMANDADA: EDITH PEÑA AYALA OTROSÍ.--- TEOVALDO LÓPEZ VACA CONTRA LA CIUDADANA EDITH PEÑA AYALA - SE HA LLEVADO A CABO EDITH PEÑA AYALA, con generales de ley desconocida, dentro de la DEMANDA DE DIVORCIO que le LAS SIGUIENTES ACTUACIONES JUDICIALES QUE A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN: DEMAN- AUTO N° 168.--- sigue el Sr. TEOVALDO LÓPEZ VACA, ante su autoridad con el debido respeto digo y pido:--- DA DE DIVORCIO OBSOLUTO DE FS. 08 Y VTA., AUTO Nº 21 DE FS. 9, FORMULARIO DE NOTIFICA- REG. A FS.168.--- APERSONAMIENTO.--- CIÓN DE F3.- 10, MEMORIAL DE ES. 11, AUTO N° 168 DE FS. 12, ACTA DE SUSPENSIÓN DE AUDIEN- LIBRO TOMA DE RAZÓN 01/2020--- Para fines legales, que en derecho nos corresponde y amparados en el Art. 24 de la Constitución Política CIA DE FS. 13, MEMORIAL DE FS. 14, PROVIDENCIA DE FS. 15, FORMULARIO DE NOTIFICACIÓN FDO. ILEG.- ABOG. J. ORLANDO ROJAS BASPINEIRO - JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA del Estado y las Sentencias Constitucionales 1745/2011-R del 07 de Noviembre del Año 2011, 1571/2011- DE FS. 16, ACTA DE SUSPENSIÓN DE AUDIENCIA DI FS. 17, MEMORIAL DE FS. 18, PROVIDENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE COTOCA. FDO. ILEG.- WILDER TORRICO MONTAÑO - SECRETARIO R del 11 de Octubre de! Año 2011 y 1525/2011-R del 11 de Octubre del Año 2011, las mismas que me DE FS. 19, FORMULARIO DE NOTIFICACIÓN DE FS. 20, MEMORIAL DE FS. 21, PROVIDENCIA DE JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º - COTOCA.--- faculta el derecho a la petición, SOLICITANDO SE NOS TENGA POR APERSONADOS y que futuras FS. 22, ACTA DE SUSPENSIÓN DE AUDIENCIA DE FS. 23 A 24, FORMULARIO DE NOTIFICACIÓN DE ACTA DE SUSPENSIÓN DE AUDIENCIA--- providencias nos haga conocer en mi morada Procesal para la continuidad del proceso a objeto de que FS. 25, MEMORIAL DE FS, 31 Y PROVIDENCIA DÉ FS. 32.--- En Cotoca, Provincia Andrés Ibáñez del Departamento de Santa Cruz, a horas 10:30 del día 19 de febrero me hagan conocer futuras ulteriores.--- SEÑOR JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE COTOCA--- del año 2021, en las inmediaciones del Juzgado Público de Familia e Instrucción Penal 1° de Cotoca, SEÑOR JUEZ: Toda vez que mi persona Dra. KAROLA SOLETO FLORES con número de registro TDJ Demanda de divorcio absoluto--- Provincia Andrés Ibáñez conformado por el señor Juez Abog. J. ORLANDO ROJAS BASPINEIRO y el 18995, fue propuesta como ABOGADA DE OFICIO, en fecha 08 de marzo del presente año, por el abo- Otrosíes.--- suscrito Secretario Abog. J. CARLOS CAMACHO PANIAGUA miembros del Juzgado Público de Familia e gado Ernesto Aponte Moreno para representar a la señora EDITH PEÑA AYALA, en la cual su autoridad TEOVALDO LOPEZ VACA, mayor de edad, hábil por ley, con C.I. 2815824 SC., Con Residencia en Coto- Instrucción Penal 1° de Cotoca; a objeto de llevar a cabo la Audiencia de DIVORCIO que sigue TEOVAL- mediante su proveído de fecha 09 de marzo del presente año su autoridad me asigna como defensor de ca, ante su digna autoridad, con todo respeto digo y pido:--- DO LÓPEZ VACA en contra de EDITH PEÑA AYALA.--- oficio, toda vez que con el fin de cumplir con mi responsabilidad es que mi persona ya tiene conocimiento I.- ANTECEDENTES:--- JUEZ:, Con carácter previo, por Secretaría informe sobre las diligencias de ley y sobre la presencia de de las documentaciones del presente proceso.--- 1- Señor Juez, En fecha 22 de enero de 1981, contraje matrimonio civil con la persona que corresponde las partes en Sala.--- Otrosí Primero.- Domicilio procesal ya se tiene señalado--- al nombre de EDITH PEÑA AYALA, por ante la Oficialía de Registro Civil No. 695, Libro No. 15, Partida SECRETARIO: Señor Juez informo a su autoridad que para la presente audiencia las partes no han sido Santa Cruz - Cotoca, 31 de Marzo del 2021--- No. 93, Folio No. 93, del Departamento de Santa Cruz, Provincia Andrés Ibáñez, Localidad Cotoca.--- legal ni debidamente notificadas, conforme se evidencia en obrados y sobre la presencia de las partes, no EDITH PEÑA AYALA - Impedida temporalmente--- 2.- Dentro de la vigencia del matrimonio que estuvimos conviviendo aproximadamente 7 años, llegarnos se encuentra ninguno de los sujetos procesales, es cuanto Informo a su autoridad.--- FDO.- KAROLA SOLETO FLORES - ABOGADA--- a tener 2 hijos actualmente ambos mayores da edad, decidiendo en mutuo acuerdo ambos separamos, JUEZ: Se tiene presente el informe de Secretaria, por lo que no se puede llevar a cabo la presente CARGO RECIBIDO. - PRESENTADO A HORAS: 14:00, DEL DÍA MIÉRCOLES 31 DE MARZO DE 2021 ya que en la actualidad nos encontramos separados, desde hace aproximadamente 10 años, viviendo en audiencia, con esas consideraciones se suspende la presente audiencia y será hasta que los interesados - CONSTE, ADJ DOC. A FS. (0)--- domicilio diferente, sin saber nada de ella.--- vuelvan a solicitado.--- SELLO DE SECRETARÍA DEL JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE CO- 3.- Dentro de la vigencia del matrimonio no adquirimos ningún bien ganancial--- CON LO QUE TERMINÓ LA PRESENTE AUDIENCIA FIRMANDO EN CONSTANCIA EL SEÑOR JUEZ TOCA - SANTA CRUZ.--- 4.- A la fecha no existe ninguna deuda dentro de la soledad conyugal.--- Y EL SUSCRITO SECRETARIO.--- Cotoca, 01 de abril del 2021--- II.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DEMANDA DE DIVORCIO.--- FDO. ILEG.- ABOG. J. ORLANDO ROJAS BASPINEIRO - JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA En atención al memorial que antecede, se tiene por apersonada a la abogada defensor de oficio a efectos Art. 434 del código de las familias establece el alcance del proceso extraordinario.--- E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE COTOCA. FDO. ILEG.- J. CARLOS CAMACHO PANIAGUA - SECRETA- de hacerle conocer futuras diligencias, dentro del proceso de Divorcio que sigue el señor TEOVALDO El art. 204 inciso b) del Código de las Familias y del proceso familiar establece que el \"el matrimonio se RIO JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º- COTOCA.--- LÓPEZ VACA contra EDITH PEÑA AYALA.--- extingue por divorcio\"--- SEÑOR JUEZ PUBLICO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE COTOCA.--- Otrosí Primero. - Se tiene presente.--- Asimismo, el art. 205 del mismo cuerpo de leyes dispone que: \"el divorcio proceda en la vía judicial por SOLICITOSEÑALE NUEVA FECHA DE AUDIENCIA--- FDO. ILEG-- ABOG. J. ORLANDO ROJAS BASPINEIRO - JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA ruptura del proyecto de la vida en común, por acuerdo de las partes o voluntad de una de ellas\".--- OTROSÍ.- DOMICILIO--- E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE COTOCA. FDO. ILEG.- J. CARLOS CAMACHO PANIAGUA - SECRETA- El art. 207 del Código de las Familias dispone que: \"la acción de divorcio o desvinculación se ejerce por la TEOVALDO LÓPEZ VACA, de generales de ley ya conocidas dentro de la demanda de DIVORCIO, que RIO JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º - COTOCA.--- o al cónyuge o por ambos, por sí o por medio de representación\".--- sigo contra EDITH PEÑA AYÁLA, ante su ACTA DE SUSPENSIÓN DE AUDIENCIA--- III.- PETITORIO.--- digna autoridad, con todo respeto digo y pido:--- En Cotoca, Provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, a horas 09:30 del día 05 de abril del Por todo lo anteriormente expuesto y al amparo del art. 24 de la Constitución Política del Estado y los Señor Juez al objeto de proseguir con la demanda Incoada solicito a su autoridad que en aplicación del año 2021, en las inmediaciones del Juzgado Público de Familia e Instrucción Penal V de Cotoca, se reu- arts. 204 Inciso b), art. 205, art. 207, art. 434 del Código De las Familias y del Proceso familiar interpongo art 24 de la Constitución Política del Estado, se sirva DISPONER por el actuario de su despacho se fije nieron los miembros de dicho juzgado conformado por el señor Juez Abog. J. ORLANDO ROJAS BASPI- DEMANDA DE DIVORCIO ABSOLUTO en contra de EDITH PEÑA AYALA, por lo que pido a su autoridad NUEVO DIA Y HORA para audiencia de la referida demanda de DIVORCIO, sea previo cumplimiento de NEIRO y el suscrito Secretario Abog. J. CARLOS CAMACHO PANIAGUA con la finalidad de llevar a cabo admitir la misma conforme al derecho, luego de su tramitación legal declare PROBADA la misma y disuelto los recaudos de ley.--- la Audiencia de DIVORCIO que sigue TEOVALDO LÓPEZ VACA en contra de EDITH PEÑA AYALA.--- del vínculo matrimonial, ordenando consecuentemente la cancelación de la partida matrimonial.--- OTROSÍ. - Señalo domicilio procesal, calle Sucre esquina av. Purísima oficina A-1 \"LEGAL CONSULTING\" JUEZ: Con carácter previo, por Secretaría informe sobre las diligencias de ley y sobre la presencia de Otrosí 1.- Las generales del demandado son: EDITH PEÑA AYALA, con cedula de identidad desconocida, CONSORCIO DE ABOGADOS, e-mail: [email protected] Celular 65888747.--- las partes en Sala.--- con domicilio en el barrio San Antonio, calle los Penocos No. 126 de la ciudad de Cotoca.--- Cotoca 22 de febrero del 2021--- SECRETARIO: Señor Juez informo a su autoridad que para la presente audiencia las partes han sido Otrosí 2.- En calidad de pruebas documentales adjunto las siguientes:--- FDO.- TEOVALDO LOPEZ VACA--- legal y debidamente notificados, conforme se evidencia en obrados y sobre la presencia de las partes, a; Certificado de matrimonio que consta que mi persona contrajo matrimonio civil con EDITH PEÑAAYALA.--- FDO.- DR: ERNESTO APONTE MORENO - ABOGADO--- se encuentra el demandante asistido por su abogado, no se encuentra presente la demandada solo se a). Fotocopia de cédula de identidad del demandante.--- CARGO RECIBIDO. - PRESENTADO A HORAS: 11:53, DEL DIA LUNES 22 DE FEBRERO DE 2021 encuentra su abogada de oficio, es cuanto informo a su autoridad.--- Otrosí 3.- En calidad de prueba testifical adjunto fotocopia de las cédulas de identidad de los ciudadanos:--- - CONSTE. ADJ DOC. A FS. (0)--- JUEZ: Muy bien, muchas gracias, en primera instancia voy a ceder la palabra al abogado del demandante - Juan Peña Ayala con C.I. 3943043 SC.--- SELLO DE SECRETARÍA DEL JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE CO- para que se manifiesta con relación a su demanda presentada ante este Juzgado y tiene nuevos elemen- - Bisrnark Añez Salazar con CI. 6256650 SC--- TOCA - SANTA CRUZ.--- tos que aportar los haga en este momento.--- Otrosí 4.- De acuerdo con el art. 210-VI; de la ley No. 603, renuncio a los 3 meses y solícito señalar día y Cotoca, 23 de febrero del 2021--- ABOGADO DE LA DEMANDANTE: Gracias señor Juez, hemos planteado una demanda de divorcio, hora para la audiencia para resolver el En atención al memorial que antecede, se tiene presente y se señala Audiencia el día lunes, 08 de mareo solicitamos que se dé curso a la demanda y declare probada y disuelto el vínculo matrimonial que une a Otrosí 5.- Los honorarios profesionales se someten al arancel mínimo del ilustre Colegio de Abogados.--- de 2021, a horas 10:30 a realizarse en instalaciones del Juzgado Público de Familia e Instrucción Pena! ambas personas, es todo señor Juez.--- Otrosí 6.- Señalo como domicilio procesal en la secretaria de su despacho.--- 1° de Cotoca.--- JUEZ: Muy bien muchas gracias, habiendo escuchado al abogado del demandante, voy a correr traslado Cotoca, 06 de enero del 2020--- OTROSÍ.- Por señalado.--- a la abogada de oficio de la demandada.---ABOGADA DE LA DEMANDADA (DE OFICIO): Gracias señor FDO.- TEOVALDO LÓPEZ VACA--- NOTIFÍQUESE.--- Juez, mi persona como abogada de oficio se ha constituido dos veces al domicilio de ia señora Edith Peña, FDO.- DR. ERNESTO APONTE MORENO - ABOGADO --- FDO. ILEG.- ABOG. J. ORLANDO ROJAS BASPINEIRO - JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA no he podido dar con ella, por tal motivo me ratifico y me adhiero a todas documentaciones presentadas CARGO RECIBIDO.- PRESENTADO A HORAS: 11:30. DEL DÍA 0G DE ENERO DE 2020 - CONSTE. E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE COTOCA. FDO. ILEG.- J. CARLOS CAMACHO PANIAGUA - SECRETA- dentro de la presente demanda y así mismo pido disuelva el vínculo matrimonial del señor Teovaldo López ADJ DOC. A FS. (6)--- RIO JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º - COTOCA.--- y la señora Edith Peña, es todo señor Juez.--- FDO.- ABG. YUDITH TABORGA VACA - OFICIAL DE DILIGENCIA DEL JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA FORMULARIO DE NOTIFICACIÓN--- JUEZ: Muy bien, muchas gracias, señor Teovaldo donde vive la señora Edith Peña.--- E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE COTOCA.--- En Cotoca a horas: 10:00 del día jueves 04 de marzo del año 2021, Notifiqué a: Teovaldo López Vaca DEMANDANTE: No sé, yo no sé nada de ella.--- , a 07 de enero del 2020--- Con: providencia de fecha 23 de febrero de 2021--- firmando personalmente en constancia y recibiendo JUEZ: Pero usted estuvo casado con ella.--- VISTOS: La demanda de DIVORCIO, interpuesta por TEOVALDO LÓPEZ VACA tiene que de la revisión la copia de ley y/o el --- DEMANDANTE: Si.--- de la misma conforme al artículo 259 del FDO.- DR. ERNESTO APONTE MORENO - ABOGADO--- JUEZ: Lo que pasa es que jamás se le ha notificado a la demandada y el demandado dice que no sabe Código de las Familias y del Proceso Familiar, se la acepta y se corre traslado para que conteste la misma, FDO.- DENISSE DANIELÁ AGUILAR MOYA - OFICIAL DE DILIGENCIAS DEL JUZGADO PÚBLICO DE absolutamente nada de ella, pero si sabe dónde vive según la demanda.--- la demandada EDITH PEÑA AYALA. Quien tiene el plazo de (5) CINCO DÍAS conforme el Art 437, de la Ley FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE COTOCA.--- DEMANDANTE: No se Dr.--- 603 y presentar excepciones en el plazo de 3 días de conformidad al Art. 436, de la ley Nº 603 Código de ACTA DE SUSPENSIÓN DE AUDIENCIA--- JUEZ: Y como ponen una dirección en la demanda indicando las generales de Ley de la demandada, Familias y del Proceso familiar, a computarse a partir de su legal citación con la demanda de DIVORCIO.--- En Cotoca, Provincia Andrés Ibáñez del Departamento de Santa Cruz, a horas 10:30 del día 19 de febrero lo que se va hacer es notificar a esta persona, yo no puedo dictar una resolución sin que la demandada - Se advierte a la parte demandada, que en caso de. NO CONTESTAR LA DEMANDA, se te designara del año 2021, en las inmediaciones del Juzgado Público de Familia e Instrucción Penal 1°. de Cotoca, tenga conocimiento de este proceso, lo primero que debieron hacer es solicitar que se oficie al SERECI y Defensor de Oficio, quien actuara en su representación legal en el proceso de conformidad al Art. 286, de Provincia Andrés Ibáñez conformado por el señor Juez Abog. J. ORLANDO ROJAS BASPINEIRO y el al SEGIP para que certifique a cerca del ultimo domicilio de la demandada y si ellos dicen que hay un des- la ley Nº 603 Código de Familias y del Proceso Familiar.--- suscrito Secretario Abog. J. CARLOS CAMACHO PANIAGUA miembros del Juzgado Público de Familia e conocimiento de domicilio se debe notificar por edictos de prensa y recién proceder a dictar sentencia, en - Se legaliza la separación de cuerpos de los cónyuges y de la comunidad, de gananciales.--- Instrucción Penal 1º de Cotoca; a objeto de llevar a cabo la Audiencia de DIVORCIO que sigue TÉOVAL- este momento la demandada está en total indefensión más allá que la abogada se presente como su abo- - Las medidas provisionales, como asistencia familiar, régimen de visitas y otras medidas, si las hubiere se DO LÓPEZ VACA en contra de EDITH PEÑA AYALA.--- gada de oficio, con esa la convicción de haber publicado mediante edictos de prensa recién vamos a dictar dispondrán en la contestación, conforme al art. 212 de la ley Nº 603 Código de Familias y del Proceso Familiar.--- JUEZ: Con carácter previo, por Secretaria informe sobre las diligencias de ley y sobre la presencia de sentencia, lo que vamos a hacer es por Secretaria se oficie al SERECI y SEGIP para que certifiquen el - Como también se les advierte a las partes que después de la citación con la demanda, todas las demás las partes en Sala.--- ultimo domicilio de la demandada, con esas consideraciones queda suspendida la presente audiencia.--- actuaciones, se notificaran en Secretaria de Juzgado conforme al Art. 314 del Código de las Familias y SECRETARIO: Señor Juez informo a su autoridad que para la presente audiencia solo fue notificado la CON LO QUE TERMINÓ LA PRESENTE AUDIENCIA FIRMANDO EN CONSTANCIA EL SEÑOR JUEZ del Proceso Familiar, Ley 603.--- parte demandante, conforme se evidencia en obrados y sobre la presencia de las partes, solo se encuen- Y EL SUSCRITO SECRETARIO.--- Al Otrosí 1°.- Por señalado.--- tra el demandante asistido por su abogado, es cuanto informo a su autoridad.--- FDO. ILEG.- ABOG. J. ORLANDO ROJAS BASPINEIRO - JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA Al Otrosí 2°.- Por adjuntado.--- JUEZ: Se tiene presente el informe de Secretaría, por lo que no se puede llevar a cabo la presente E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE COTOCA. FDO. ILEG.- J. CARLOS CAMACHO PANIAGUA - SECRETA- Al Otrosí 3º.- Por adjuntado.--- audiencia, con esas consideraciones se suspende la presente audiencia y será hasta que los interesados RIO JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º - COTOCA.--- Al Otrosí 4º.- Se tiene presente.--- vuelvan a solicitarlo.--- FORMULARIO DE NOTIFICACIONES--- Al Otrosí 5°.- Se tiene presente.--- CON LO QUE TERMINÓ LA PRESENTE AUDIENCIA FIRMANDO EN CONSTANCIA EL SEÑOR JUEZ En la ciudad de Cotoca, a horas 09:42 del día lunes 05--- Al Otrosí 6º.-- Por señalado.--- Y EL SUSCRITO SECRETARIO.--- De abril del año dos mil veintiuno--- REGÍSTRESE Y CÍTESE.--- FDO. ILEG.- ABOG. J. ORLANDO ROJAS BASPINEIRO - JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA Notifiqué a: TEOVALDO LÓPEZ VACA--- AUTO Nº 21.--- E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE COTOCA. FDO. ILEG.- J. CARLOS CAMACHO PANIAGUA - SECRETA- Con el Acta de Suspensión que antecede--- RES. A FS. 21.--- RIO JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° - COTOCA.--- Dándose por notificado (a), firmando personalmente en constancia y recibiendo la copia de ley.--- LIBRO TOMA DE RAZÓN 01/2020--- SEÑOR JUEZ PUBLICO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE COTOCA.--- Certifico.--- FDO. ILEG.- ABOG. J. ORLANDO HOJAS BASPINEIRO - JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA E SOLICITO SEÑALE NUEVA FECHA DE AUDIENCIA --- FDO.- DR. ERNESTO APONTE MORENO -ABOGADO--- INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE COTOCA. FDO. ILEG.- DRA. SILVlA E. QUISPE TASTACA - SECRETARIA OTROSÍ 1. - PIDO SE CAMBIE ABOGADO DE OFICIO --- FDO. ILEG.- J. CARLOS CAMACHO PANIAGUA - SECRETARIO JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA E JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º- COTOCA.--- OTROSÍ 2. - DOMICILIO--- INSTRUCCIÓN PENAL 1° - COTOCA.--- FORMULARIO DE NOTIFICACIÓN--- TÉOVALDO LÓPEZ VACA, de generales de ley ya conocidas dentro de la demanda de DIVORCIO, que En la ciudad de Cotoca, a horas 09:42 del día lunes 05--- En Cotoca a horas 10:00 del día 19 de 03 de! año Dos Mil Veinte, Notifique en su domicilio señalado Notifi- sigo contra EDITH PEÑA AYALA, ante su digna autoridad, con todo respeto digo y pido:--- De abril del año dos mil veintiuno--- qué a: Edith Peña Ayala Con: actuados del cuaderno procesal de fojas 08 al 09--- Armando personalmente Señor Juez al objeto de proseguir con la demanda incoada toda vez que no se pudo llevar a cabo la Notifique a: Dra. KAROLASOLETO FLORES (Abogada de oficio)--- en constancia y recibiendo la copia de ley y/o él--- audiencia de divorcio por falta de notificación y apersonamiento del abogado de oficio pido se nombre a Con el Acta de Suspensión que antecede--- FDO.- DILMA PEÑA LÓPEZ - testigo --- otro abogado de oficio y solicito a su Autoridad que en aplicación del Art. 24 de la Constitución Política del Dándose por notificado (a), firmando personalmente en constancia y recibiendo la copia de ley--- FDO.- ABG. YUDITH TABORGA VACA - oficial de diligencia del juzgado público de familia e instrucción Estado, se sirva DISPONER por el Actuario de su despacho se fije NUEVO DÍA Y HORA para Audiencia Certifico.--- penal 1º de COTOCA.--- de la referida demanda de DIVORCIO, sea previo cumplimiento de los recaudos de ley.--- FDO.- KAROLA SOLETO FLORES - ABOGADA--- SEÑOR JUEZ PUBLICO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE COTOCA--- OTROSI 1.- Propongo como abogado de oficio a la Dra. Karola Soleto Flores con registro TDJ No. 18995, FDO. ILEG:- J. CARLOS CAMACHO PANIAGUA - SECRETARIO JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA E Solicita: se nombre defensor de oficio y señale fecha de audiencia.---. con domicilio procesal en la av. Santa Cruz No. 185 de eta ciudad de Cotoca, celular 76357486--- INSTRUCCIÓN PENAL 1º - COTOCA.--- Otrosíes. - Propone, abogado de oficio.--- OTROSI 2.- Señalo domicilio procesal, calle Sucre esquina av. Purísima oficina A-1 \"LEGAL CONSUL- SEÑOR JUEZ PUBLICO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE COTOCA.--- TEOVALDO LÓPEZ VACA, de generales ya conocidas y dentro de la demanda de DIVORCIO ABSO- TING,\" CONSORCIO DE ABOGADOS, e-mail: [email protected]. Celular 65888747.--- ACOMPAÑO CERTIFICACIONES--- LUTO, que sigo contra EDITH PEÑA AYALA, ante su digna autoridad, con todo respeto digo y pido.--- Cotoca 8 de marzo del 2021--- OTROSÍ 1. - SOLICITO CITACION POR EDICTO--- Señor Juez, habiendo sido la demanda notificada en su domicilio, con la demanda de divorcio, en fecha 20 de FDO.- TEOVALDO LÓPEZ VACA--- OTROSÍ 2. - DOMICILIO PROCESAL--- marzo del año 2020, tal como consta en el expediente y no habiendo la demandada contestado a la misma en FDO.- DR. ERNESTO APONTE MORENO - ABOGADO--- TEOVALDO LÓPEZ VACA, de generales de ley ya conocidas dentro de la demanda de DIVORCIO, que forma y tiempo de ley, habiéndose cumplido el plazo para su contestación art. 437 numeral I. (CONTESTACIÓN) CARGO RECIBIDO.- PRESENTADO A HORAS: 12:08, DEL DÍA LUNES 08 DE MARZO DE 2021 - CONS- sigo contra EDITH PEÑA AYALA, ante su digna autoridad, con todo respeto digo y pido:--- y el art. 439, (FIJACIÓN DE AUDIENCIA) del código de las familias y del proceso familiar de la ley No. 603 y TE. ADJ DOC. A FS. (0)--- Señor Juez a fines que son mis intereses dentro del proceso de DIVORCIO me permito .acompañar certi- al amparo del art. 24 de la Constitución Política del Estado, es que solicito a su autoridad SE LE DESIGNE SELLO DE SECRETARÍA DEL JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE CO- ficaciones extendidas por el SERECI y SEGIP para que su autoridad pueda evidenciar que se desconoce ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO, para poder continuar con la tramitación y curso legal de la causa.--- TOCA - SANTA CRUZ.--- el domicilio de la demandada; POR LO QUE SE SOLICITA SE ARRIME A SUS Otrosí 1.- Se propone como abogado de oficio al abogado BISMARK AÑEZ SALAZAR, con registro TDJ No. Cotoca, 09 de marzo de 2021--- ANTECEDENTES Y CUMPLIENDO LO ORDENADO.--- 18176, con domicilio procesal en la av. Santa Cruz No. 185 de esta ciudad de Cotoca, celular: 77807736.--- En atención al memorial que antecede, con el fin de no dejar en indefensión a la demandada, se designa OTROSI 1.- Por otra parte, también PIDO A SU AUTORIDAD LA CITACION CORRESPONDIENTE ME- Otrosí 2.- Para conocer providencia, señalo domicilio en la secretaria de su juzgado.--- como abogado defensor de oficio a la Abog. Karola Soleto Flores, a quien se le pondrá en conocimiento DIANTE EDICTO DE PRENSA, al objeto de que la señora EDITH PEÑA AYALA se apersone a su digno Cotoca, 14 de agosto del 2020--- y se le entregarán fotocopias de la demanda, su decreto de admisión y pruebas literales que acompaña, despacho para poder culminar el proceso de divorcio, ya que toda vez mí persona desconoce el domicilio FDO.- TEOVALDO LÓPEZ VACA--- con la finalidad de que asuma su responsabilidad dentro del plazo de ley.--- real de la demandada como consta en las certificaciones que acompaño.--- FDO.- DR. ERNESTO APONTE MORENO - ABOGADO--- Se señala audiencia para el día lunes, 05 de abril de 2021 a Hrs. 09:30: acto procesal que se efectuará en OTROSI 2.- Señalo domicilia procesal, calle Sucre esquina av. Purísima oficina A-1 \"LEGAL CONSUL- CARGO RECIBIDO.- PRESENTADO A HORAS: 10:40, DEL DÍA 14 DE AGOSTO DE 2020 - CONSTE. instalaciones del Juzgado Público de Familia e Instrucción Penal 1° de Cotoca.--- TING\" CONSORCIO DE ABOGADOS, e-mail: [email protected]. Celular: 65888747.--- ADJ DOC. A FS. (0)--- Otrosí 1.- A lo principal.--- Cotoca 23 de abril del 2021 --- FDO. ILEG.- DRA. SILVIA E. QUISPE TASTACA - SECRETARIA JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA E Otrosí 2.- Por señalado domicilio procesal.--- FDO.- TEOVALDO LOPEZ VACA--- INSTRUCCIÓN PENAL 1º - COTOCA.--- Regístrese y notifíquese a las partes procesales.--- FDO.- DR. ERNESTO APONTE MORENO - ABOGADO--- Cotoca, 17 de agosto de 2020 --- FDO. ILEG.- ABOG. J. ORLANDO ROJAS BASPINEIRO - JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA CARGO RECIBIDO. - PRESENTADO A HORAS: 15:27, DEL DÍA VIERNES 23 DE ABRIL DE 2021 - VISTOS.- En atención al memoria! que antecede, teniéndose por citada con la demanda de DIVORCIO a E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE COTOCA. FDO. ILEG.- J. CARLOS CAMACHO PANIAGUA - SECRETA- CONSTE. ADJ DOC. A FS. (3)--- la señora EDITH PEÑA AYALA, conforme consta a fs. 10 de obrados y no habiendo contestado la misma, RIO JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º - COTOCA.--- FDO. ILEG.- J. CARLOS CAMACHO PANIAGUA - SECRETARIO JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA E con el fin de no dejar en indefensión a la demandada, se designa como abogado defensor de oficio a la FORMULARIO DE NOTIFICACIÓN--- INSTRUCCIÓN PENAL 1º - COTOCA. Cotoca, 26 de abril de 2021.--- Abog. Ana Rosa Hurtado Farell, a quien se le pondrá en conocimiento y se le entregaran fotocopias de la En Cotoca a horas: 14:26 del día 24 de 03 del año 2021, Notifiqué a: Teovaldo López Vaca en Secretaría--- En atención al memorial que antecede, acumúlese a sus antecedentes.--- demanda, su decreto de admisión y pruebas literales que acompaña, con la finalidad de que asuma su Con: providencia de fecha 09/03/2021--- firmando personalmente en constancia y recibiendo la copia de OTROSÍ 1.- Por Secretaría, como se pide.--- responsabilidad dentro del plazo de ley.--- ley y/o el demandante--- OTROSÍ 2.- Por señalado domicilio procesal.--- Por otro lado, en virtud a la solicitud que precede, formulada por el señor TEOVALDO LÓPEZ VACA, se FDO.- DR. ERNESTO APONTE MORENO - ABOGADO--- FDO. ILEG.- ABOG. J. ORLANDO ROJAS BASPINEIRO - JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA señala audiencia para él día viernes, 19 de febrero de 2021 a Hrs. 10:30; acto procesal que se efectuara FDO. ILEG.- J. CARLOS CAMACHO PANIAGUA - SECRETARIO JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA E E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE COTOCA. FDO. ILEG.- J. CARLOS CAMACHO PANIAGUA - SECRETA- en instalaciones del Juzgado Público de Familia e Instrucción Penal 1º de Cotoca.--- INSTRUCCIÓN PENAL 1º - COTOCA.--- RIO JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º - COTOCA.--- Otrosí 1.- No ha lugar.--- FORMULARIO DE NOTIFICACIÓN--- ES CUANTO SE HACE SABER Y CONOGÉR A LA SEÑORA EDITH PEÑA AYALA MEDIANTE EL PRE- Otrosí 2. - Se tiene presente.--- En Cotoca a horas: 14:26 del día 24 de 03 del año 2021, Notifiqué a: Dra. Karola Soleto Flores en Secre- SENTE EDICTO DE PRENSA A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.--- Regístrese y notifíquese a las partes procesales.--- taría--- Con: providencia de fecha 09/03/2021, memorial de fecha 08/03/2021--- firmando personalmente en constancia y recibiendo la copia de ley y/o el Abogada de Oficio--- OP-0004347-20-Jun. FDO.- KAROLA SOLETO FLORES - ABOGADA--- FDO. ILEG.- J. CARLOS CAMACHO PANIAGUA - SECRETARIO JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º - COTOCA.---

P:35

Santa Cruz de la Sierra | Domingo 20 de junio del 2021 15 EDICTO DE PRENSA PARA: POSIBLES HEREDEROS DE PETRONA CRESPO Y POSIBLES HEREDEROS DE FRUCTUOSA VÍSCARRA LA DRA. JUDITH SEJAS SEJAS, JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLES- ley 025 De la ley 603 código de las familias y del proceso familiar y el Articulo 69 numeral 9 de La Ley del de mayo del año 2021. FDO ILEG: GERARDO ISMAEL MANSILLA.- ABOGADO Y APODERADO, AUTO CENCIA E INSTRUCIÓN PENAL 2 DE PORTACHUELO, EN NOMBRE DE LA LEY HACE SABER: DE- órgano judicial PETITORIO.- Por todo lo expuesto señor juez solicito a su Autoridad admita la presente DE ADMISIÓN QUE LE SIGUE.- Portachuelo, 20 de mayo de 2021.- VISTOS: La demanda de 1.38 a 29, MANDA DE FS. 28 A 29 Y AUTO DE ADMISION DE FS. 30, DENTRO DEL PROCESO DE IMPUGNA- demanda Previo los tramites de rigor la declare probada en todas sus partes y en la ejecución de Senten- siendo que cumple con los requisitos exigidos por ley, SE ADMITE la demanda de Impugnación de filiación CIÓN DE FILIACIÓN, INICIADO POR GERARDO ISMAEL AVILA MANSILLA, EN REPRESENTACIÓN cia ordene que mediante secretaria de su despacho se labre el correspondiente Oficio y testimonio para instaurado por GERARDO ISMAEL AVILA MANSILLA en representación legal mediante Instrumento públi- LEGAL DE BENJAMÍN ALA CRESPO CONTRA PETRONA CRESPO Y FRUCTUOSA VISCARRA, SE- remitir a la dirección del SERECI regional Yapacani para que Esta instancia administrativa proceda a: 1.- co No.-296/2021 de BENJAMÍN ALA CRESPO, Hubiere lugar en derecho conforme lo establece el Art. ÑOR JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL FAMILIAR. NIÑEZ Y ADOLECENCIA E INSTRUC- Ratifican la partida registrada en la oficialía N° 4022, libro N° 14, partida 295 folio No 295 con fecha de 262, 438 de la Ley Nº 803, Por lo que de conformidad con el Art. 20, 22 y 27 del Código de las Familias y CIÓN PENAL DE TURNO DE LA CIUDAD DE PORTACHUELO.- DEMANDA IMPUGNACIÓN DE FILIA- inscripción 19/01/1981 del departamento de Santa Cruz, Provincia Cordillera, localidad Camiri, con fecha Proceso Familiar, por lo que córrase en TRASLADO a PETRONA CRESPO Y FRUCTUOSA VISCARRA, CIÓN Y CANCELACIÓN DE PARTIDA.- OTROSÍES.- GERARDO ISMAEL AVILA MANSILLA con cédula de nacimiento 15 de agosto del año 1977, país De nacimiento Bolivia, departamento Santa Cruz, provincia para que una vez citado conteste a la misma en el Plazo de 5 días conforme lo establece el Art. 437 del de identidad Nº 3264949 S.C. Mayor De edad hábil por ley de profesión abogado en representación de Obispo Santistevan. Localidad montero, sexo masculino y teniendo como padre a ALEJANDRO ALA Código de las Familias y el Proceso Familiar, bajo alternativa de ley. Siendo que la demandada PETRONA BENJAMÍN ALA CRESPO con cédula de identidad N° 58463818.c, según testimonio poder notariado COCA Y madre PETRONA CRESPO. 2.- cancelar la partida registrada en la Oficialía N° 1434, libro N° 20, CRESPO, se encuentra fallecida, a afectos De no concurrir en vulneración de derechos constitucionales, 296/2021 otorgado ante notaría de fe pública N° 112 del distrito judicial de Santa Cruz, Ante su Autoridad partida 361, folio N° 361, con fecha de partida N° 13/09/1978 departamento de Santa Cruz, provincia en aplicación a la Norma adjetiva civil supletoria art. 120 y los art. 308 al 310 de la Ley 603, cítese Con la con todo respeto digo y pido: FUNDAMENTOS DE HECHO.- Señor juez resulta que habiendo tenido co- Obispo Santistevan, localidad montero, a nombre de BENJAMÍN ALA VÍSCARRA, con Fecha de nacimien- demanda mediante edictos de prensa de a los posibles herederos de PETRONA CRESPO, a efectos de nocimiento que en el sistema del SERECI Que mi persona tiene 2 partida de nacimiento es que inicié los to 15/08/1978, sexo masculino hijo de ALEJANDRO ALA COCA Y FRUCTUOSA VÍSCARRA. OTROSÍ que asuman defensa por lo que por secretaria Del juzgado líbrese el edicto, sea previo juramento de tramites correspondiste Para la cancelación de la partida que no corresponde a los datos utilizados en mi 1.- Generales de ley de mi demanda FRUCTUOSA VÍSCARRA datos que se Encuentran en la partida de desconocimiento de Domicilio, para lo cual la parte demandante deberá apersonarse por secretaria del vida Civil. Pero Resulta señor juez que cuando realizo las gestiones necesarias en las oficinas del SERE- nacimiento que atribuyen a mi persona y que desconozco más datos por lo que solicito a su Autoridad Juzgado cualquier día y hora hábil de la semana. AL OTROSÍ 10.- Toda vez que se desconoce el domicilio CI se concluye con una resolución administrativa de rechazo N° 5w8vKAZ/2020 En el punto PRIMERO de ordene a secretaria de su despacho se Ordene oficio a SERECI Y SEGIP para que estas instituciones de la demandada FRUCTUOSA VISCARRA, por Secretaria de Juzgado ofíciese a SERECI, SEGIP A la parte resolutiva indica que mi persona debe recurrir a la vía Judicial, por lo que recurro a su Autoridad certifiquen domicilio de mi demandada OTROSÍ. 2.- generales de ley de mí demandada Oficina regional efectos de informe el último domicilio señalado, de conformidad con el parágrafo III del Art. 308 del Código para solicitarle admita mi demanda que la Dirijo en contra de FRUCTUOSA VISCARRA y en contra del de Yapacani en la Persona de la directora regional abogada Mercedes Tellez Castedo. OTROSÍ 3.- Como de las Familias Por adjuntado la prueba documental. AL OTROSÍ 2°.- No corresponde. AL OTROSÍ 3°.- Se servicio de registro cívico Regional Yapacani y en la resolución final declare probada mi demanda y en prueba pre constituida adjunto: 1.- Copia de mi cédula de identidad como apoderado. 2.- Testimonio poder tiene por ofrecida la prueba documental. AL OTROSÍ 4°.- Por señalado su domicilio procesal AL OTROSÍ ejecución De sentencia ordene al SERECI regional Yapacani proceda a: 1.- Ratificar la partida registrada original N° 296/2021.- 3.- Cédula de identidad original de mi poderdante. 4.- certificado de nacimiento de 5°- Se tiene presente los honorarios profesionales Regístrese y Archívese Copia- DRA JUDITH SEJAS en la oficialía N° 4022, libro N° 14, partida 295 folio N° 295 con fecha de inscripción 19/01/1981 del depar- mi poderdante original. 5.- Certificado de matrimonio de mi poderdante original. 6.- Legajo de rechazo del SEJAS.- JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INS- tamento de Santa Cruz, Provincia Cordillera, localidad Camiri, con fecha de nacimiento 15 de agosto del SERECI. 7- Certificado de inscripción electoral original. 8.- copia del título profesional de mi poderdante. TRUCCIÓN PENAL 2° PORTACHUELO.- FDO. ILEG.: DR. JONAT TORRICO ROJAS.- SECRETARIO año 1977, país de nacimiento Bolivia, departamento Santa Cruz, provincia Obispo Santistevan, localidad 9.- Copia de licencia de conducir de mí poderdante. 10.- Certificado de bautismo original. 11.- Certificado DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INS- montero, sexo masculino y teniendo como padre a ALEJANDRO ALA COCA y madre PETRONA CRESPO de membresía original. 12.- Certificado de nacimiento de mi hijo JOSÉ ALEJANDRO ALA BALDERRAMA TRUCCIÓN PENAL 2o PORTACHUELO.- AUTO REGISTRADO N° 21, REG. A FS. 30 N° DEL LIBRO DE 2.- cancelar la partida registrada en la Oficialía N° 1434, libro N° 20, partida 361, folio N° 361, con fecha Original 13.- Certificado de nacimiento de mi hijo SARA LOANA JOSÉ ALEJANDRO ALA BALDERRAMA TOMA DE RAZÓN 1/2021, EXP N° 59/2021 CONSTE.--- de partida N° 13/09/1978 departamento de Santa Cruz, provincia Obispo Santistevan, localidad montero, Original. 12.- Certificado de nacimiento de mi hijo SAMUEL ANDRÉS ALA BALDERRAMA Original 13.- ES CUANTO SE HACE CONOCER MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACIÉNDOSE CONSTAR LA a nombre de BENJAMÍN ALA VÍSCARRA, con Fecha de nacimiento 15/08/1978, sexo masculino hijo de Certificado de defunción del padre de mi mandante ALENANDRO ALA COCA, Original.- 14.- Certificado OBLIGACIÓN QUE TIENEN LOS CIUDADANOS DE HACER CONOCER EL PRESENTE AL INTERESA- ALEJANDRO ALA COCA y FRUCTUOSA VÍSCARRA. FUNDAMENTO JURÍDICO.- Señor juez por la de defunción de la madre de mi mandante PETRONA CRESPO, Original OTROSÍ. 4.- Señalo como domi- DO. PORTACHUELO 16 DE JUNIO DEL AÑO 2021--- abundante documentación arrimada a la presente demanda se pude Ver que la identidad de mi mandante cilio procesal de mi abogado patrocinante, ubicado en La Calle Bolivar N° 3 frente al banco unión de esta es BENJAMÍN ALA CRESPO por lo que de Acuerdo a lo establecido en el Artículo en el Artículo 24 de la ciudad. OTROSÍ. 5.- Los honorarios profesionales del Abogado que suscribe la presente Demanda, se OP-0004425-20,27-Jun. constitución política del Estado los artículos 20, 21 y 27 con relación al Artículo 434 y Art. 70 inc. 6) de la sujeta al arancel mínimo fijado por el Ilustre Colegio de Abogados ICACRUZ Será justicia Portachuelo, 05 EDICTO DE PRENSA PARA EL DEMANDADO: GERARDO VALLEJOS GAMBOA LA DRA, CORALI S.R. CUELLAR RODRÍGUEZ JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 5TO. DE LA Tordoya Tastaca\". III. PETITORIO: Por lo brevemente detallado y expuesto, y toda vez que SUSPEDIE- puesta por María Tordoya Tastaca Vda. de Burgoa, en todo lo que hubiere lugar en derecho. Con su tenor CAPITAL HACE CONOCER QUE DENTRO DEL PROCESO DE NULIDAD DE MATRIMONIO SEGUIDO RON mi RENTA DE VIUDEDAD único ingreso económico para mi sustento, por lo que al amparo del Art. traslado al demandado Gerardo Vallejos Gamboa, quien deberá contestar en el plazo de 10 días, de POR MARIA TORDOYA TASTACA VDA. DE BURGOA EN CONTRA DE GERARDO VALLEJOS GAM- 24 de la C.P.E., Art. 70 Inc. 4 de la Ley del Órgano Judicial. Art. 110 y 111 del Código de Procedimiento acuerdo al Art. 424 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, acreditando su identidad personal, BOA, SE HAN REALIZADO LAS SIGUIENTES ACTUACIONES: Civil y Arts., 168 y 261 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, a la fecha demando al Sr. GE- advirtiéndosele que en caso de no contestarla se declara la rebeldía, de conformidad al Art. 269 del Códi- MEMORIAL DE FS. 25 A 26 Y VLTA.: JUZGADO PUBLICO EN MATERIA FAMILIAR DE TURNO DE LA RARDO VALLEJOS GAMBOA cuyo domicilio desconozco, por lo que SOLICITO que sea notificado me- go de las Familias y del Proceso Familiar, previa citación personal, a lo determinado por el Art.- 306 del CAPITAL.- DEMANDA NULIDAD DE PARTIDA MATRIMONIAL OTROSÍ.- MARÍA TORDOYA TASTACA diante edicto de prensa como lo establece el Art. 78 del C.P.C. 1. Previo proceso de Ley, en tiempo hábil mencionado Código. Por señaladas las generales de ley y el Domicilio Real de la parte demandante, a los VDA. DE BURGOA. con C.I. N.- 2788354-1V-ORURO, Ochenta y Dos (82) años de edad, hábil por ley, de y oportuno el Servicio de Registro Cívico (SERECI) realice la cancelación de la Partida de Matrimonio efectos de ley. Providenciando los Otrosíes de la Demanda de Fs. 25 a .26 y Vlta, de obrados: Al Otrosí ocupación labores de casa, con domicilio real ubicado en el Barrio Minero, Avenida 6 de agosto de la Registrado como O.RA N° 1350, Libro N° 502200010MO, Partida N° 10 y Folio N° 10 con fecha de ins- lro.-Por adjuntada la prueba Documental y arrímense a sus antecedentes. Al Otrosí 2do Estese al Decreto ciudad de Santa Cruz de la Sierra del Departamento de Santa Cruz, ante su digna autoridad con todo cripción y celebración de 11 de febrero de 1985 matrimonio con el Sr. GERARDO VALLEJOS GAMBOA. de Fs. 28 de obrados. Al Otrosí 3ro.- Se tiene presente. Al Otrosí 4to.- Por señalado el Domicilio Procesal respeto digo y pido: I. ANTECEDENTES:, Por el Certificado de Matrimonio que adjunto demuestro que en Sera un acto de justicia... & OTROSÍ 1RO.- Acorde a lo previsto por el Art. 261 del Código de las Familias, de la Actora. Decretando los Otrosíes y el Memorial que antecede: Subsanado lo observado, por ratificada, fecha 20 de julio de 1966 contraje matrimonio civil con SANTIAGO BURGOA SALAZAR, tal cual consta en acompaño en calidad de prueba literal pre-constituida los siguientes documentos: a) Copia simple Cédula y por adjuntada la prueba Documental, y arrímense a sus antecedentes, y estese a lo Principal. Al Otrosí el Certificado emitido por la Dirección General del Registro Civil de la República de Bolivia, Certificando su de Identidad, b) Certificado de mi Matrimonio con el Sr. Santiago Burgoa Salazar y el de su Defunción, 1ro.- Se tiene presente. Al Otrosí 2do.- Por señalado. Cítese y Regístrese. Fdo.- (Sello) Dra. Corali S.R. registro en la Oficialía R.C. Nº 404 Libro N° 1-66. Partida 13 de la Localidad de Cancañiri, Provincia Bus- acompañado de la certificación emitida por el SERECI. b) Resolución de Recurso Jerárquico JSRC N° Cuellar Rodríguez Juez Publico de Familia 5to. de la Capital.- Fdo.- (Sello) Ante Mi: Reina Chavez Rosado tillo del Departamento de Potosí. Asimismo Usía, adjunto los certificados de nacimiento de todos los hijos 197/2020. c) Certificados de Nacimiento de los nueve (9) hijos procreados dentro mi matrimonio con Secretaria Juzgado Publico de Familia 5t0. de la Capital.- Auto Nro. 97/2.021 Registrada a Fs. 35 y Vlta., procreados en mi matrimonio con Santiago Salazar Burgoa. II.- RELACIÓN DE HECHOS.- 1.-Ocurre Usía Santiago Burgoa Salazar Copia de los formularios internos del SERECI de las cuatro Partidas Matrimonia- del Libro de Tomas de Razón Nro. 1/20 Exp. Nro. 42/21 Conste.- Fdo.- (Sello) Jhonatan Calles Aviles Au- que en el Servicio de Registro Cívico (SERECI) me aparece una segunda Partida de Matrimonio, registra- les (4) del señor Gerardo Vallejos Gamboa que registra el SERECI, citado Ut supra. OTROSÍ 2DO.- Toda xiliar Juzgado Publico de Familia 5to. de la Capital.- DECRETO DE FS. 42: Santa Cruz de la Sierra, 19 de do como O.R.C. N° 1350, Libro N° 5022OOOIOMO, Partida N° 10 y Folio N° 10 con fecha de inscripción vez que en la presente demanda no adjunto el Certificado de Matrimonio Registrado en la Oficialía N° Abril del 2.021. En mérito del Informe del SEGIP de Fs. 41, y al no reportar datos del Domicilio Real del y Celebración de 11 de Febrero de 1985 matrimonio contraído con el señor Gerardo Vallejos Gamboa, de 1350. Libro 50220001OMO, Partida 10, Folio 10, de 11/02/1985, partida que estoy pidiendo anular al en- Demandado Gerardo Vallejos Gamboa, previo juramento de desconocimiento de domicilio, cualquier día esto me entero a raíz de la suspensión de mi Renta de viudedad en el Servicio Nacional del Sistema de contrarse con \"observación\", solicita a su autoridad que previa las formalidades de ley ordene que por hábil en horario de oficina, cítese mediante Edictos de Prensa, conforme al Art. 309 del Código de las Reparto SENASIR. 2.- Sobre el particular, niego categóricamente el matrimonio que se me sindica en los Secretaria se oficie al SERECI, y para que me extiendan certificación de la misma. OTROSÍ 3RO.- HONO- Familias y del Proceso Familiar, a cuyo efecto franquéese. Al Otrosí.- Téngase presente. Al Otrosí 2do.- registros del SERECI; nunca contraje segundas nupcias, ni mucho menos conviví con hombre alguno a la RARIOS PROFESIONALES: Observando lo dispuesto por el Art. 75 de la Ley de la Abogacía, el suscrito Por señalado. Fdo.- (Sello) Dra. Corali S.R. Cuellar Rodríguez Juez Publico de Familia 5to. de la Capital.- muerte de mi esposo Santiago Burgoa Salazar, acaecida el 11 de noviembre de 1982, llevando una viudez abogado patrocinante declara que en materia de honorarios profesionales se atiene a lo dispuesto por el Fdo.- (Sello) Ante Mi: Reina Chavez Rosado Secretaria Juzgado Publico de Familia 5to. de la Capital.- digna, de entrega total a la crianza de mis hijos, situación que es avalada por mis vecinos que me conocen Arancel Mínimo del Ilustre Colegio de Abogados. OTROSÍ 4TO.- DOMICILIO: Señalo por domicilio proce- DECRETO DE FS. 42: Santa Cruz de la Sierra, 28 de Mayo del 2.021. Puesto a Despacho por Circular desde hace más de 4 décadas en el Barrio donde está ubicado mi domicilio. Además hago notar que he- sal, el bufete del Abogado que autoriza, calle Yacuma N.- 37,- atrás del instituto Cumbre, Correo Electró- Nro. 1/21 se establece nuevos lineamientos de labores judiciales, en días alternados para juzgados pares chas las indagaciones para solucionar el grave problema que me crea esta situación, encontré que el Sr. nico: josefrontanillacamara(q). qmail. com. teléfono móvil: 70406010 Santa Cruz de la Sierra, 19 de febre- e impares. Para evitar nulidades posteriores, siendo evidente que las publicaciones adjuntas son del Lu- GERARDO VALLEJOS GAMBOA, tiene registrados en el SERECI cuatro (4) Partidas Matrimoniales que ro de 2021. INGRESO DE CAUSA DE FS. 27: Sistema Integrado de Registro Judicial Otros Familiares nes 3 de Mayo del 2.021 y del Lunes 10 de Mayo del 2.021, debiendo hacerse los días Domingos, confor- detallo a continuación: a) Primera Partida Matrimonial: Registrado en la Oficialía N° 400 Libro Nurej: 70317179. Fecha de Recepción: 22/02/2021.- CARGO DEL JUZGADO: Juzgado Publico de Familia me al Art. 309 Núm. 1) de la Ley Nro. 603, por lo que nuevamente franquéese y publíquese. Fdo.- (Sello) 502030340MO, Partida 117, Folio 18, de 25/07/1954, con Teófila Camacho Mérida. b) Segunda Partida 5to. de la Capital. Recibo a horas: 11:00 del dia 25 del mes: Febrero del 2021 a Fs. 24 Conste.- Fdo.- Dra. Corali S.R. Cuellar Rodríguez Juez Publico de Familia 5to. de la Capital.- Fdo.- (Sello) Ante Mi: Reina Matrimonial: Registrado en la Oficialía N° 402 Libro 50205018 OMO, Partida 52, Folio 28, de 23/08/1963, (Sello) Jhonatan Calles Aviles Auxiliar Juzgado Publico de Familia 5to. de la Capital.- AUTO DE FS. 35 y Chavez Rosado Secretaria Juzgado Publico de Familia 5to. de la Capital.- Es Cuanto se hace conocer al Florencia Hinojosa Veizaga. c) Tercera Partida Matrimonial: Registrado en la Oficialía AT 403 Libro VLTA.: Santa Cruz de la Sierra, 17 de Marzo del 2.021. VISTOS: Subsanado lo observado, los documentes DEMANDADO GERARDO VALLEJOS GAMBOA. Santa Cruz, 9 de Junio del 2.021.- 50208007OMO, Partida 83, Folio 6, de 09/02/1983, con Marina Ramírez Plaza, d) Cuarta Partida Matrimo- que la respaldan, cumplidos los requisitos del Art. 259 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, nial: \"Registrado en la Oficialía N° 1350 Libro 50220001 OMO, Partida 10, Folio 10. de 11/02/1985, María siendo de competencia de éste Juzgado, se admite la Demanda de Nulidad de Partida Matrimonial, inter- OP-0004298-13,20-Jun. EDICTO DE PRENSA PARA LOS SUPUESTOS HEREDEROS Y/O PASIBLES INTERESADOS LA DRA. ROSARIO DEL CARMEN EGUEZ SALAME JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE Florida Esq. Warnes de la localidad da Lagunillas.- Otrosí No. 2.-En aplicación al principio de petición de Autoridad.- 2.- AL PUNTO SEGUNDO.- En cumplimiento a lo solicitado por su autoridad me corresponde FAMILIA. DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E conformidad al Art 24 de la CPE„ solicito a su digna autoridad se OFICIE al Servido de Registro Civil de la manifestar que la fecha de inicio de la unión fue desde fecha 24 de enero del 1988 y fecha de conclusión INSTRUCCIÓN PENAL, 1º DE LAGUNILLAS, HACE CONOCER LOS SIGUIENTES ACTUADOS, DEN- ciudad de Camiri a efectos de que se emita CERTIFICACIÓN del estado Civ9 del Sr, LUIS ALBERTO de la unión libre, es en fecha 4 de junio del 2020 fecha en la cual falleció mi concubino.- 3.- AL PUNTO TRO DEL PROCESO EXTRAORDINARIO DE COMPROBACIÓN DE UNION LIBRE QUE SIGUE LA VILCA POZO, una vez se emita la misma se tenga prueba de cargo. Otrosí No. 3.- PRUEBA LITERAL TERCERO.- En cumplimiento de lo solicitado por su autoridad en cumplimiento del Art. 259 del Código de SEÑORA ANA ISABEL RAMÍREZ RIVAS EN CONTRA DE JULIE NATALY VILCA RAMÍREZ SE HAN PRECONSTTTUIDA.- De conformidad al Art. 231 del Cod. de las Familias, pido se sirva tener en calidad las Familias en el domicilio conyugal fue en el Municipio de Lagunillas, en la propiedad del señor Sandoval DICTADO LAS SIGUIENTES ACTUACIONES: Señor Juez Publico Mixto Civil y Comercial, Familia, Niñez de prueba literal pre constituida los documentos adjuntos.- 1.- Cédula de identidad que acredita mí perso- camino a la Comunidad Aratical.- 4.- AL PUNTO CUATRO.- Asimismo en cumplimiento del Art. 140 de te y Adolescencia, Partido del Trabajo y Seguridad Social, e instrucción Penal 1ro de Lagunillas de la Provin- nería e fotocopias simples.- 2,- Acta defunción del fallecido 3.- Cédula de identidad de los testigos de Ley 603 tengo a bien adjuntar tos certificado pertinentes el mismo que pido se arrime al expediente.- Ha- cia Cordillera, Demanda Extraordinaria de Comprobación de Unión Libre.- Otrosí.- ANA ISABEL RAMÍREZ cargo.- Otrosí No. 4 PRUEBA TESTIFICAL.- Las declaraciones de los siguientes ciudadanos.- LUIS ALCI- biendo cumplido lo solicitado por su Autoridad dentro del término hábil tengo a bien solicitar a su Autoridad RIVAS con Cl. E 5369788, mayor de edad vecina de Lagunillas, haba por derecho ante su digna autoridad DES SANDOVAL OSINAGA con Cl. No. 1975554 SCZ., mayor de edad, vecino de Camiri y hábil por de- se sirva admitir la presente demanda y sea previas las formalidades de ley.- Justicia.- Otrosí I.- Me ratifico con respeto digo y pido: I.- EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS.- Sr. Juez en al Año fecha 24 de enero del recho.- SANDRA NARVAES CARRASCO con Cl. No. 4676711 SCZ-, mayor de edad vecina de Camiri, en la totalidad de ¡a demanda presentada en su digno despacho.- Camiri, 27 de mayo del 2021- Fdo. ile- 1088 aproximadamente, mi persona y el Sr. LUIS ALBERTO VILCA POZO empezamos un relación amo- hábil por derecho- CARLA DELINA ACOSTA CARDONA con Cl. No, 7681913 SCZ., mayor de edad, veci- gible ANA ISABEL RAMIREZ RIVAS.- Sello y Firma.- Bernardo Suarez Andradre.- Abogado. CA. 1701 rosa que mantuvimos por varios años más concretamente aproximadamente 33 hasta fecha 4 junio del na de Camiri y hábil por derecho- Otrosí No. 5 - MEDIDAS PROVISIONALES. En virtud al Art. 271 del MAT. RPA 3214119 BS., CAMIRI - BOLIVIA.- LagunilIas, 01 de junio del 2021.- VISTOS.- La demanda de 2020 años fecha de su fallecimiento habiendo procreado nuestra hija en nuestra unión. II.- EXPOSICION Código de las Familias, solicita a su autoridad disponer a) Solicito el inventario de todos los bienes adqui- RECONOCIMIENTO DE UNION LIBRE DE HECHO interpuesta por ANA ISABEL RAMÍREZ RIVAS, se DEL DERECHO.- Las uniones conyugales libre o de hecho se encuentran protegidas y reconocidas por el ridos en vigencia de la unión libre y de hecho.- Otrosí No. 6.- HONORARIOS PROFESIONALES.- Los tiene que de la revisión de la misma y la subsanarían, conforme al artículo 259 del Código de ¡as Familias Art. 63. II de la Constitución Política del Estado que para una mejor ilustración me permito describir.- Art honorarios profesionales de mi Abogado se regulan de acuerdo a! arancel mínimo del ilustre colegio De- y del Procedimiento Familiar, se la acepta y se la corre traslado para que conteste la misma, la demanda- 63. II.- CPE., Las uniones libres o de hecho que reúnan condiciones de estabilidad y singularidad y sean partamental de Abogados- Otrosí No. 7.- DOMICILIO PROCESAL- De conformidad a to dispuesto por el da JULIE NATALY VILCA RAMÍREZ hija del difunto LUIS ALBERTO VILCA POZO (+) Y asimismo se cómo mantenidas entre una mujer y un hombre sin impedimento legal, producirán los mismos efectos que el Art 101 del Cod. de Pdto. Civil señalo como domicilio procesal la oficina Jurídica de mi Abogado ubicado se amplía la demanda a posibles herederos y lo posibles interesados de LUIS ALBERTO VILCA POZO, matrimonio Civil, tanto en las relaciones personales y patrimoniales de tos convivientes como en lo que en Plaza 12 de julio acera sur. y domicilio real en el camino Aratical del a Localidad de Lagunillas.- Camiri, quien Sane el plazo de (5) CINCO DIAS conforme el Art 437, de la Ley 603 y presentar excepciones en el respecta a las hijas e hijos adoptados o nacidos de aquellas. En este caso la unión sostenida con el Sr. 26 de abril del 2021- ANA ISABEL RAMÍREZ RIVAS.- Cl. E 5369788.- Fdo. y Sello: Bernardo Suarez An- plazo de 3 días de conformidad al Art. 438 de la Ley 603 Código de Familias y del Proceso Familiar, a LUIS ALBERTO VILCA POZO, he cumplido con dichos requisitos por consiguiente en nuestro hogar exis- drade, Abogado.- Lagunillas, 29 de abril del 2021.- Con carácter previo a la admisión de la demande se computarse a partir de su lega! citación con la demanda de COMPROBACIÓN JUDICIAL DE UNION LI- tió vía en común de forma estable y singular como determina el Art 160, 166, irte, b} 167, 434 inc e) de la hacen las siguientes observaciones: 1) La demandante deberá adjuntar croquis de ubicación exacta del BRE DE HECHO- * Se advierte a la parte demandada, que en caso de NO CONTESTAR LA DEMANDA, Familia y Procedimiento Familiar.- La unión así constituirá genera efectos personales como los estableci- domicilio de la demandante y de la demandada. 2) La demandante deberá señalar fecha de inicio y con- se le designara Defensor de Oficio, quien actuara en su representación legal en el proceso, de conformi- dos en el Art. 175 del tantas veces citado Código de las Familias, mismo que indica la fidelidad la asisten- clusión de la unión libre.- 3) Debe cumplir con el inc. d) de! Art. 259; además e indicar de forma expresa el dad al Art. 266, de la Ley No. 603 Código de Familias y del Proceso Familiar.- * Como también se les ad- cia y la cooperación son deberes recíprocos de tos convivientes.- Como podrá apreciar Sr. Juez al existir domicilio conyugal- 4) El demandante deberá acreditar la libertad de ambas partes de conformidad al Art vierte a las partes que después de la citación con la demanda, todas las demás actuaciones, se notificaran el llorado fallecimiento del mi concubino el Sr. LUIS ALBERTO VILCA POZO con el fin de demostrar y 140 de la Ley 603 - En consecuencia al amparo del Art. 2641 y II de la Ley 603. se le concede el niazo a en Secretaria de Juzgado conforme al Art. 314 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, Ley proceder a la comprobación judicial de conformidad al Art. 160, 166 inc. b) 167, 434 inc. e) del Código de la demandada de tres días para que subsane ¡a misma, bajo la advertencia de darla por no presentada. 603- Con la finalidad de citar a posibles herederos y/o posibles interesados, por secretaria extiéndase el la Familias y Procedimiento Familiar se hace procedente el presente proceso. PETICIÓN.- Por lo expues- Notifíquese.- Sello y Firma: Rosario del Carmen Eguez Salame. Juez Publico en lo Civil y Comercial de la correspondiente edicto.- Al Otrosí 1.- Por señalada a las generales de ley de la parte demanda.- Al Otrosí to Sr. Juez, es que de conformidad a lo establecido por tos Art 160,166 inc. b) 167, 434 inc. e) del Familia Familia Niñez y Adolescencia de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal 1º de Laguni- 2.- Ya se ha cumplido- Al Otrosí 3.- Se tiene presente, se extraña la cédula de identidad mencionada.-Al y Procedimiento Familiar y 434 inc. y sgtes del Código de la Familias, en te vía extraordinaria demando llas - Santa Cruz- Ante mi. Abog. Dionicia Elena Rueda Ríos, SECRETARIA, Juez Publico en lo Ovil y Otrosí 4.- Por ofrecido, con noticia contrario.- Al Otrosí 5.. Como se pide- Al Otrosí 6.- Se tiene presente- Al COMPROBACIÓN JUDICIAL DE LA UNION CONYUGAL LIBRE sostenida contra la Sra. JULIE NATALY Comercial de la Familia Niñez y Adolescencia de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Otrosí 7.- Señalado el domicilio procesa!, tome nota la oficia! de diligencias.- REGÍSTRESE Y CITESE, VILCA RAMIREZ hite de nuestro matrimonio, hábil por derecho con domicilio en la calle Fonda Esq. Penal 1\" de Lagunillas NOTIFICACIÓN CORRIENTE AL IMPTETRANTE Lagunillas, Lunes 31 de mayo Fdo. Ora. Rosario del Camen Eguez Salanv - Juez Público en lo Civil y Comercial de la Familia Niñez y Warnes de este Localidad de Lagunillas, nuestra relación, solicitando a su probidad admita mi demanda y del 2021.- SEÑORA JUEZ PUBLICO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y Adolescencia de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal 1o de Lagunillas - Santa previo proceso previsto en el art. 434. 435, 436 sgtes del Código de las Familias, dicte Sentencia decla- ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º. DE LAGUNILLAS DE LA PROVINCIA CORDILLERA - Cruz.- Ante mí: Abog. Dionicia Elena Rueda Ríos, SECRETARIA, Juez Publico en lo Civil y Comercial de rando PROBADA mi demanda disponiendo la COMPROBACIÓN JUDICIAL DE LA UNION LIBRE y en Cumple lo Ordenado.- Otrosí - Exp. 12/21 - ANA ISABEL RAMÍREZ ARIAS, dentro de la demanda de la Familia Niñez y Adolescencia de Parido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal 1º de Lagu- consecuencia se dispone el Registro ante el Servicio de Registro Chico, a objeto de que se me extienda COMPROBACIÓN DE MATRIMONIO DE UNION LIBRE, que sigo contra JUUE NATALY VILCA RAMÍ- natos. NOTIFICACIÓN CORRIENTE AL IMPETRANTE.- Lagunillas. jueves 10 de junio del 2021 - ES el correspondiente Certificado de Unión Libre y para efectos legales que corresponde en derecho y sea REZ, ante su digna Autoridad con respetos digo y pido: CUMPLE LO ORDENADO- Cumpliendo lo orde- CUANTO HACE CONOCER MEDIANTE EDICTO DE PRENSA--- Lagunillas,, 14 de junio del 2021--- con las formalidades de rigor con costas. Justicia.- Otrosí No. 1.- La demandada JULIE NATALY VILCA nado por su Autoridad tengo a bien manifestar los siguiente: 1.- AL PUNTO PRIMERO.- Me corresponde RAMÍREZ. mayor de edad, vecina, hábil por derecho con CI.E No. 5419946 con domicilio en la Calle manifestar que adjunto al presente memorial los correspondientes croquis del domicilio solicitado por su OP-0004389-20,27-Jun. Web: www.edictos.bo - www.leo.bo • Teléfono: 3-329011 - 60840554

P:36

16 Santa Cruz de la Sierra | Domingo 20 de junio del 2021 EDICTO DE PRENSA PARA EL DEMANDADO: ROGER FLORENCIO ARTEAGA ZABALA DENTRO DEL PROCESO DE ASISTENCIA FAMILIAR SEGUIDO POR CARMEN NATALIA FLORES ultimo domicilio del demandado, y su número de cedula de identidad, debiendo a tal efecto oficiarse. OTROSÍ 10mo.- Domicilio Procesal, en la Av. Litoral N° 3470, Of. 02; correo: ballesteros aboaados@ HURTADO EN CONTRA DE ROGER FLORENCIO ARTEAGA FLORES; LA DRA. KARIN BALCAZAR OTROSI 3ro.- Con la finalidad mi estado de pobreza y necesidades que tiene mi hija menor, y los ingresos hotmail.com: Tel. 72610100. OTROSÍ 11vo.- Honorarios de acuerdo a iguala. OTROSÍ 12vo. Notificacio- AZABA. JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA 7º DE LA CAPITAL HACE CONOCER LAS SIGUIENTES ACTUA- que percibe el demandado, propongo en calidad de prueba testifical, a las siguientes personas: 1.- JORGE nes, se comisione a funcionario público. Santa Cruz de la sierra 05 de octubre del año 2.020. fdo. Ilegible CIONES PROCESALES. - DEMANDA DE FOJAS 15 BIS Y VUELTA DE OBRADOS: SEÑOR JUEZ PÚ- ALIVA SUAREZ, con C.l. No. 5619003 Beni, mayor de edad, hábil por derecho, de ocupación estudiante, CARMEN NATALIA FLORES HURTADO-DEMANDANTE.- SORTEO DE CAUSA FS.15 TER.- Sistema In- BLICO DE FAMILIA DE TURNO DE ESTA CIUDAD CAPITAL.- DEMANDA DE FIJACIÓN DE ASISTENCIA vecino de esta ciudad de Santa Cruz. 2.- VERÓNICA ISABEL MARTÍNEZ CAÑIPA, con C.l. No. 6319131 tegrado de Registro Judicial Divorcio Nurej: 70299223 Fecha de Recepción 06/10/2020 - Lugar Asignado FAMILIAR. -OTROSÍ. - CARMEN NATALIA FLORES HURTADO, con C.l. No 6340601 S.C., mayor de S.C., mayor de edad, hábil por derecho, de ocupación estudiante, vecina de esta ciudad de Santa Cruz. en el Reparto: JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 7- PROCESO: ASISTENCIA FAMILIAR; CARGO DEL edad hábil por ley, estado civil soltera, de ocupación labores de casa, con domicilio el 3er. Anillo y Av. 3.- JUANA PADILLA ALVAREZ, con C.l. No. 7691588 S.C., mayor de edad, hábil por derecho, de ocupa- JUZGADO.- Recibido a horas 13:00 del día miércoles 07 de octubre de 2020, conste.- Santa Cruz Bolivia. Santos Dumont, calle Luis Camocho, Casa 3120, de esta ciudad de Santa Cruz, preséntame ante Ud. con ción estudiante, vecina de esta ciudad de Santa Cruz. 4.-CELIA PELAEZ RIVAMONTAN de CARDOZO, Fdo. Ilegible.- Jessica Andrea Justiniano Céspedes - Auxiliar - Juzgado Publico de Familia No. 7º de la Ca- las consideraciones debidas expongo y pido: Señor Juez, por el certificado de nacimiento que adjunto, con C.l. No. 66100048 PT., mayor de edad, hábil por derecho, de ocupación estudiante, vecina de esta pital- Santa Cruz -Bolivia.- AUTO DE ADMISIÓN DE FS.16 .- EXP. 228/20 SANTA CRUZ DE LA SIERRA, evidencia que durante una relación amorosa con el señor ROGER FLORENCIO ARTEAGA ZABALA. ciudad de Santa Cruz. 5.- ANGEL LUIS MARTINEZ FLORES, con C.l. No. 3275661 S.C., mayor de edad, 07 DE OCTUBRE DEL 2020.- VISTOS: La demanda de ASISTENCIA FAMILIAR interpuesta por CARMEN hemos procreado UNA HIJA, de nombre FABIANA ARTEAGA FLORES, de 17 años de edad. Señor juez hábil por derecho, de ocupación estudiante, vecina de esta ciudad de Santa Cruz. Solicitando señale NATALIA FLORES HURTADO contra ROGER FLORENCIO ARTEAGA ZABALA, los documentos que la el demandado durante el tiempo que enamoramos me prometió el cielo y las estrellas, fruto de ello es que día y hora de audiencia para recibir sus declaraciones. OTROSÍ 4to.- Acompaño en calidad de prueba respaldan y habiendo cumplido los requisitos del art. 259 del Código de las Familias y del Proceso Fami- decidimos procrear nuestra hijo antes nombrada, sin embargo de repente cambio su carácter y desapare- documental lo siguiente: 1).- Certificado de Nacimiento de mi hija FABIANA arteaga FLORES, 2).- Recibo liar y siendo competencia de este juzgado SE ADMITE en todo lo que hubiere lugar a derecho y con su ció de nuestras vidas, y al poco tiempo me entero que había tenido otra mujer, dejándonos a mi persona de material escolar por Bs. 170, 3).- Recibo de Material por Bs. 204, 4).,- Recibo por material escolar por TRASLADO al demandado ROGER FLORENCIO ARTEAGA ZABALA, quien tiene el plazo de cinco días e hija en completo abandono y al destino de Dios, y desde ese momento no se acordó de nada de su hija, Bs. 391; 5).- Recibo por compra de mandil Bs. 80, 6) Recibo por compra de polera de educación físico por para contestar conforme el Art. 437 de la Ley 603 Código de Familias y del Proceso Familiar y presentar siendo su padre un hombre inhumano e irresponsable que carece de todo sentimiento de padre hacia su Bs. 40, 7).- Recibo por mochila por Bs. 160/8).- Reciba por dos mandil y dos poleras por Bs. 240, cuyos excepciones en el plazo de 3 días, a computarse a partir de su legal citación.- Al Otrosí 1.- Por señalado. hija. Señor juez, a la fecha no tengo ingresos económicos toda vez qué encuentro sin trabajo y simple- gastos que anuncio son menos de la mitad que gasto en referida hija, 9).- Libreta escolar y otros. OTROSÍ Al Otrosí 2.- Por secretaria ofíciese al SEGIP y SERECI. Al Otrosí 3.- Por ofrecida la prueba testifical. Al mente soy ama de casa, y duras penas estoy recibiendo un poco de ayuda de algunos familiares ya que 5to.-Solicito ordene a \"la \"A.S.F.I.\" y esta a su vez instruya a todo el Sistema Financiero Nacional, para Otrosí 4.- Por adjuntado y conocimiento de la parte contraria. Al Otrosí 5.- Aclare su petición. Al Otrosí 6 y también son de escasos recursos económicos. Por otro lado, quiero indicar a su autoridad, que el padre que remitan ante su autoridad todas la cuentas y montos de dinero sea en moneda nacional o extranjera 7.- ofíciese como se pide. Al Otrosí 8.- Ofíciese a SEDEPOS para que realice un informe Psicosocial de la de nuestra hija es una persona que ingresos jugosos toda vez que trabaja en el extranjero según versión que pueda tener el demandado ROGER FLORENCIO ARTEAGA ZABALA debiendo al efecto oficiarse. menor y la demandante. Al Otrosí 9.- En su oportunidad. Al Otrosí 10.- Por señalado. Al Otrosí 11 y 12.- Se de sus familiares que tiene una empresa de servicios de transporte. Por lo expuesto, con la finalidad de OTROSÍ 6to.- Solicito ordene a la Unidad Operativa de Transito, certifique sobre todos los motorizados tiene presente. -Regístrese, archívese copia.- Fdo. Ilegible Dra. Jhenny Arguedas Arancibia, Juez Publico darle educación, alimentación, salud, vestimenta, y la calidad de vida a mi hija, al amparo del art. 109 y que pueda tener el demandado ROGER FLORENCIO ARTEAGA ZABALA debiendo al efecto oficiarse. de familia 8o de la Capital.- En suplencia legal - Ante mí, Fdo. Ilegible. Raisa Arellano Terán.- Secretaria siguientes de la Ley 603, en relación al 116 de la misma Ley, solicito se fije ASISTENCIA FAMILIAR para OTROSÍ 7mo.- Solicito ordene para que Derechos Reales me extienda un certificado negativo de no del Juzgado público de familia 7o de la capital, Registro de Auto No. 233/20.- Registrado a Fs. 233.- Del mí hija FABIANA ARTEAGA FLORES, en la suma de (Bs. 2.000) Dos Mil 00/100 bolivianos. OTROSÍ propiedad a nivel nacional del demandado ROGER FLORENCIO ARTEAGA ZABALA. debiendo al efecto Libro de toma de razón II/20 Conste.- Fdo. Ilegible. Jessica Andrea Justiniano Céspedes - Auxiliar del 1ro.- El demandado responde al nombre de ROGER FLORENCIO ARTEAGA ZABALA, quien es mayor oficiarse. OTROSÍ 8vo.-Solicito a su autoridad ordene al equipo interdisciplinario dependiente del Tribunal Juzgado público de familia 7º de la capital. - ES CUANTO SE HACE SABER AL DEMANDADO ROGER de edad, hábil por ley, con domicilio desconocido solicitando la citación mediante edicto de prensa, previo Departamental de Justicia y/o Gobernación, se proceda a la elaboración de un Informe Social de mi per- FLORENCIO ARTEAGA ZABALA: DENTRO DEL PROCESO DE ASISTENCIA FAMILIAR. juramento de desconocimiento. OTROSÍ 2do.- Solicito que por el \"SEGIP\" y \"SERÉCI\", certifiquen el' sona e hija, debiendo al efecto oficiarse. OTROSÍ 9no.- Solicito el DESGLOSE de todos los documentos. OP-0004319-13,20-Jun. La Dra. JENNY MAGALY IQUISE, Juez del Juzgado Publico Familia 13° de la Capital.- HACE SABER: EDICTO DE PRENSA la normativa presento la Certificación emitido por el SERECI Y EL SEGIP como consta en la BASE DE que se han producido las siguientes actuaciones judiciales dentro del proceso de la demanda de ASIS- DATOS DEL PADRÓN BIOMETRICO el Demandado el señor LUIS SALAZAR CARRASCO tiene el regis- TENCIA FAMILIAR seguido por ANA LOAYZA PADILLA contra LUIS SALAZAR CARRASCO (Exp. 199/08 PARA: LUIS SALAZAR CARRASCO tro de domicilio en el BARRIO GUARACAL, C.4, N0. 47, como se puede evidenciar en la mencionada - NUREJ 200812475).--- AUTO FS. 46 AL 47 DE OBRADOS.- Santa Cruz de la Sierra, 13 de agosto del certificación adjunta. A la fecha con el fin de proceder a la notificación con la liquidación de Asistencia fa- 2019.- VISTOS: Que de la revisión del expediente N° 199/08 se tiene: DE LOS ANTECEDENTES: Que, demandado LUIS SALAZAR CARRASCO a favor de su hija ARACELI SALAZAR LOAYZA de 15 años de miliar con el monto adeudado de 39.470 Bs.- hasta la fecha 20 de octubre del 2020, por tanto pido a su cursa a fs. 25 y 26. de obrados, mediante sentencia de fecha 20 de mayo del 2008, dentro del proceso de edad, de forma mensual y global, y de forma oportuna, bajo apercibimiento de apremio, debiendo hacerlo Autoridad ordene al OFICIAL DE DILIGENCIA la notificación correspondiente. Otrosí 1- Adjunto certifica- ASISTENCIA FAMILIAR seguido por ANA LOAYZA PADILLA contra LUIS SALAZAR CARRASCO, en la mediante depósitos en una cuenta en el sistema financiero, conforme al Art. 117. Numeral II) del Código ción Emitida por el SERECI Y EL SEGIP como consta en la BASE DE DATOS DEL PADRÓN BIOMETRI- que se dispone establecer una Asistencia Familiar en favor de la beneficiaria ARACELI SALAZAR LOAY- de Familias y Procedimiento Familiar. Se hace constar que el nuevo monto fijado correrá a partir de la CO.- Otrosí 2.- Pido ordene al oficial a la diligencia la notificación respectiva. Otrosí 3.- Señalo domicilio ZA, en la suma de Bs. 300.- (TRESCIENCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), habiendo transcurrido desde su presente fecha. REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.FDO. ilegible. Jenny Magaly Iquise. Juez Del Juzgado procesal calle Beni 785 a pasos del primer anillo de esta ciudad. Santa Cruz de la Sierra, 09 de marzo del pronunciamiento ONCE AÑOS y DOS MESES, la misma que fue tramitada al amparo de la ley de abrevia- Público De Familia 13° De La Capital - Santa Cruz - Bolivia,-Fdo. Ilegible.-Guadalupe guerrero Lotore.- 2021 FDO. Ilegible. Maria Lithcy Fuentes Rojas - Abogado y apoderado de la demandante. Cargo de Re- ción Procesal Civil y Asistencia familiar ley 1760. Que en plena vigencia el Instructivo N° 009/2015, de Secretaria Del Juzgado Público de familia 13° de la capital - Santa Cruz - Bolivia. AUTO INTERLOCUTO- cibido a Horas: 10:21 del día 10 del mes de Marzo de 2021Adj. 3 conste -. Fdo. Ilegible.-Mariela Salazar fecha 12 de mayo del 2015, pronunciado por el Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de RIO N°338 Registrado a Fs. 355-356 Libro de Tomas de Razón N° I/19 Fdo. Ilegible.- Marieta Salazar Gutiérrez.- Auxiliar Del Juzgado Público de familia 13° de la capital - Santa Cruz - Bolivia. Cargo de Reci- Bolivia, INSTRUYE a todos los Jueces Públicos en materia Familiar, en estricta aplicación del Art. 116. Gutiérrez.- Auxiliar Del Juzgado Público de familia 13° de la capital - Santa Cruz - Bolivia. MEMORIAL DE bido a Horas: 10:21 del día 10 del mes de Marzo de 2021 Adj. 0 conste -. Fdo. Ilegible.- Mariela Salazar Parágrafo IV del Código de Familias y Procedimiento Familiar (Ley N° 603). que de OFICIO procedan a FS 52 AL 53 DE OBRADOS -SEÑORA JUEZ PUBLICO DE FAMILIA N° 13 DE LA CAPITAL.- PRESENTO Gutiérrez.- Auxiliar Del Juzgado Público de familia 13° de la capital - Santa Cruz - Bolivia. DECRETO DE realizar el REAJUSTE DEL MONTO DE LA ASISTENCIA FAMILIAR, en todos aquellos procesos en los LIQUIDACIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR.- EXP: 199/2008 NUREJ: 200812475 MARÍA LITHCY FUEN- FS 61 DE OBRADOS.-Santa Cruz, 11 de Marzo de 2021. En lo principal téngase por adjuntada las certifi- que el monto fijado por concepto de Asistencia Familiar fuera inferior al 20% al actual monto por concepto TES ROJAS, de generales de ley ya conocidas como apoderada legal de la Señora ANA LOAYZA PADI- caciones de SEGIP y SERECI acumúlese a sus antecedentes, y tome nota la oficial de diligencias para del salario Mínimo Nacional, el mismo que ha sido actualizado a la fecha 01 de Mayo del 2019, mediante LLA dentro del proceso de Asistencia familiar seguido contra el señor LUIS SALAZAR CARRASCO, ante realizar las posteriores notificaciones, Otrosí 1.- Se tiene por adjuntado. Otrosí 2.- Estese a lo principal. Decreto Supremo N° 3888, por el cual se establece que en la presente gestión el Salario Mínimo Nacional su autoridad con el debido respeto expongo y pido: Señora Juez, toda vez que el demandado continúa Otrosí 3.- Por señalado el domicilio procesal. FDO. Ilegible. Jenny Magaly Iquise. Juez Del Juzgado Públi- es de Bs. 2.122.- (DOS MIL CIENTO VEINTIDOS 00/100 BOLIVIANOS).- DE LOS FUNDAMENTOS JU- haciendo caso omiso al pago de asistencia familiar DECRETADO por su Autoridad en sentencia de fecha co De Familia 13° De La Capital - Santa Cruz - Bolivia.- Fdo. Ilegible.-Guadalupe guerrero Lotore.- Secre- RÍDICOS: Se tiene lo siguiente la siguiente fundamentación jurídica: La Constitución Política del Estado 20 de mayo del 2008, como consta en Extracto emitido por el EXPEDIENTE DE DEPÓSITOS JUDICIA- taria Del Juzgado Público de familia 13° de la capital - Santa Cruz - Bolivia. INFORME DE FS, 64 DE en su Art. 58, señala: \"Se considera niña, niño o adolescente a toda persona menor de edad. Las niñas, LES el demandado solo ha realizado los siguientes depósitos que detallo a continuación: AÑO = Bs.- 250.- OBRADOS.- SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 13VO DE LA CAPITAL.- INFORME niños y adolescentes son titulares de los derechos reconocidos en la Constitución, con los límites estable- 23 de junio del 2008 = Bs.- 300.- 11 de agosto del 2008 =Bs.- 300.- 08 de septiembre del 2008 09 de oc- Informo a su autoridad que el día Jueves 15 de abril del presente año a horas de la mañana me constituí cidos en ésta, y de los derechos específicos inherentes a su proceso de desarrollo; a su identidad étnica, tubre del 2008 = Bs.- 300.-13 de noviembre del 2008 = Bs.- 300.- AÑO 2009.- 19 de enero del 2009 = en busca del Sr. LUIS SALAZAR CARRASCO en el domicilio señalado por el SEGIP Y SERECI, ubicado sociocultural, de género y generacional; y a la satisfacción de sus necesidades, intereses y aspiraciones\". Bs.- 250.-13 de marzo del 2009 = Bs.- 250.-14 de mayo del 2009 =Bs.- 300.-12 de junio del 2009 = Bs.- en el B. Guaracal, C,4,N0.47, una vez llegado a la mencionada dirección me atiende una Sra. Que se re- Está claro que todo niño, niña y adolescente al ser titular de derechos y garantías señaladas en esta nor- 250.- = Bs.- 300.-14 de julio del 09 de octubre del 2009 = Bs.- 280.-11 de noviembre del 2009 = Bs.- 300.- husó a proporcionar sus datos personales en el cual le pregunto si el Sr. LUIS SALAZAR CARRASCO vive ma legal vigente nacional, y tratados internacionales, tales derechos deben ser\" promovidos y cumplidos 19 de diciembre del 2009 = Bs.- 300.- AÑO 2010.- 07 de junio del 2010 = Bs.- 600.- 12 de julio del 2010 = en dicho domicilio y ella responde que en el mencionado domicilio solo viven personas asiáticas y que no a través del Estado, la sociedad y la familia, de manera preferencial y especial, y en este caso es el poder Bs.- 300.- 14 de agosto del 2010 = Bs.- 300.- 04 de noviembre del 2010 = Bs.- 600.- AÑO 2011 17 de conoce al prenombrado y que dicha familia vive varios años en el mencionado domicilio, por tal motivo no garantizar la satisfacción de las necesidades esenciales del beneficiario para que tenga un desarrollo in- enero del 2011 = Bs.- 600.-18 de febrero del 2011 = Bs.- 600.-12 de abril del 2011 = Bs.- 300. Es decir, el se pudo dar cumplimiento a lo ordenado por su autoridad. Sin otro motivo en particular, me despido con tegral. La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño en su Art. 18, numeral 1) señala: \"Los demandado hasta la fecha SOLO HA DEPOSITADO UN TOTAL DE UN MONTO DE: Bs.- 6.980.- (SEIS las consideraciones más distinguidas. Notas: se adjunta fotografía. Santa Cruz de la Sierra 15 de abril de Estados Partes pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos MIL NOVESCIENTOS OCHENTA BOLIVIANOS) como consta en el extracto de DEPÓSITOS JUDICIA- 2021. Fdo. Ilegible.- Aida Victoria Sánchez García.- Oficial de Diligencias Del Juzgado Público de familia padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. Incumbirá a LES. Siendo que a la fecha ha Transcurrido 12 años y 5 meses haciendo un total de: 149 meses, de los 13° de la capital - Santa Cruz - Bolivia. DECRETO DE FS 65 DE OBRADOS. Santa Cruz, 16 de Abril de los padres o, en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y el de- cuales debo aclarar de forma detallada continuación: 4 135 MESES X Bs.- 300.- MENSUAL = Bs.- 2021.- En atención al informe de la Oficial de Diligencias, acumúlese a sus antecedentes y póngase en sarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño\". El Código de Familias y 40.500.- (desde fecha 20 de mayo del 2008 hasta fecha 20 de agosto del 2019). 4 14 MESES X Bs.- 425.- conocimiento a las partes. FDO. Ilegible. Jenny Magaly Iquise. Juez Del Juzgado Público De Familia 13° Procedimiento Familiar en su Art. 116, numeral I), señala: \"La asistencia familiar se determina en propor- MENSUAL = Bs.- 5.950.- (con el nuevo monto de REAJUSTE DE ASISTENCIA FAMILIAR -desde 20 de De La Capital - Santa Cruz - Bolivia.- Fdo. Ilegible.- Guadalupe Guerrero Lotore.- Secretaria Del Juzgado ción a las necesidades de la persona beneficiaria y a los recursos económicos y posibilidades de quien o agosto del 2019 hasta fecha 20 de octubre del 2020). HACIENDO UN TOTAL DE = Bs.- 46.450.- descon- Público de familia 13° de la capital - Santa Cruz – Bolivia MEMORIAL DE FS 66 DE OBRADOS.- SEÑORA quienes deban prestarla, y será ajustable según la variación de estas condiciones\". Numeral IV), señala: tando los DEPÓSITOS REALIZADOS = Bs.- 6.980.- = Bs.- 39.470.- Es decir, a la fecha el demandado JUEZ PUBLICO DE FAMILIA N° 13 DE LA EXP: 199/2008 NUREJ: 200812475 PIDO CITACIÓN POR \"En los casos en que exista un ingreso mensual igual o menor al salario mínimo nacional sea fijo o no, o ADEUDA EL: Bs.- 39.470.- (TREINTA Y NUEVE MIL CUATROSCIENTOS SETENTA BOLIVIANOS).- En EDICTO DE PRENSA.- Otrosí.- MARÍA LITHCY FUENTES ROJAS de generales conocidas, como apode- en los casos en que el ingreso anual sea equivalente por mes al salario mínimo, el monto calificado no consecuencia, pido a su digna autoridad se NOTIFIQUE al Demandado con la Liquidación de Bs.-39.470.- rada legal de la Señora: ANA LOAYZA PADILLA dentro la Demanda de Asistencia Familiar, que sigo en podrá ser menor al veinte por ciento (20%) del salario mínimo nacional, y se incrementará si existiere más (TREINTA Y NUEVE MIL CUATROSCIENTOS SETENTA BOLIVIANOS). y se proceda a la APROBACIÓN contra de LUIS SALAZAR CARRASCO, ante su autoridad, con el debido respeto expongo y pido: Señor de una beneficiaria o beneficiario de acuerdo a sus necesidades\". \"El Código Niño, Niña y Adolescente en DE LA LIQUIDACIÓN de asistencia familiar. Otrosí 1.-A objeto de su notificación ya que a la fecha se Juez, en cumplimiento a lo establecido en la normativa, se ha tratado de proceder a la NOTIFICACIÓN con su Art. 17 (Ley N 548), parágrafo I). Señala: \"Las niñas niños y adolescentes, respetando la interculturali- desconoce el domicilio real del demandado, pido a su AUTORIDAD ORDENE OFICIOS a las oficinas del la liquidación de ASISTENCIA FAMILIAR al demandado en el domicilio señalado en la CERTIFICACIÓN dad, tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, lo cual implica el de- SERECI Y SEGIP con el fin que CERTIFIQUE el DOMICILIO REAL DEL DEMANDADO el Señor: LUIS POR EL SERECI Y SEGIP ubicado en el Barrio GUARACAL, CALLE 4, N° 47 y conforme al informe de la recho a una alimentación nutritiva y balanceada en calidad y cantidad, que satisfaga las normas de la SALAZAR CARRASCO con cédula de identidad N° 6227295 SC. Otrosí 2.- Adjunto Extracto de expedien- Oficial de diligencia, no habiéndose encontrado al demandado en el domicilio mencionado y hasta la fecha dietética, la higiene y salud, y prevenga la mal nutrición; vestido apropiado al clima y que proteja la salud; te de Deposito Judiciales. Otrosí 3.- Hago conocer N° de cuenta: 131611010- Banco Unión a nombre de NO ha sido posible su legal NOTIFICACIÓN, Por lo expuesto, toda vez que a la lecha ignoro o desconoz- vivienda digna, segura y salubre, con servicios públicos esenciales. Las madres, padres, guardadoras o Aracely Salazar Loayza. Otrosí 4.- Hago conocer: N° de WhatsApp de abogada patrocinante; 75055519 y co su domicilio del demandado, pido se PROCEDA A SU LEGAL CITACIÓN mediante EDICTO DE PREN- guardadores, tutoras o tutores, tienen la obligación principal de garantizar dentro de sus posibilidades y correo electrónico [email protected] Otrosí 5- Señalo por domicilio procesal el estudio jurídico de mi SA de conformidad con el Art. 78 del C. Pdto. Civil: pidiendo a su autoridad, que se proceda de acuerdo a medios económicos, el disfrute pleno de este derecho\". Que, en el presente caso, desde que se dictó la abogada patrocinante Avenida Uruguay N°32 oficina 9 entre 24 de septiembre y Beni, frente al Palacio de ley. Sera Justicia, etc.! Santa Cruz, 11 de mayo del 2021 FDO. Ilegible. María Lithcy Fuentes Rojas - Abo- Sentencia han transcurrido ONCE AÑOS Y DOS MESES, y actualmente el monto por concepto de Asis- Justicia de esta ciudad. Santa Cruz, 26 de octubre del 2020.-FDO. Ilegible. Maria Lithcy Fuentes Rojas - gado y apoderado de la demandante. Cargo de Recibido a Horas: 15:01 del día 12 del mes de Marzo de tencia Familiar sigue siendo el mismo, sin que hasta la fecha haya sido incrementado, suma que asciende Abogado y apoderado de la demandante. Cargo de Recibido a Horas: 10:34 del día 27 del mes de Octubre 2021 Adj. 0 conste -. Fdo. Ilegible.- Mariela Salazar Gutiérrez.- Auxiliar Del Juzgado Público de familia 13° a Bs, 300 - (TRESCIENTOS CIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), monto que está por debajo al 20% del Sa- de 2020 Adj. 2 conste -. Fdo. Ilegible.- Mariela Salazar Gutiérrez.- Auxiliar Del Juzgado Público de familia de la capital - Santa Cruz - Bolivia. DECRETO DE FS 67 DE OBRADOS.- Santa Cruz, 13 de Mayo del lario Mínimo Nacional, por lo que corresponde de acuerdo a la normativa vigente actualizar dicho monto, 13° de la capital - Santa Cruz -Bolivia. DECRETO DE FS 54 DE OBRADOS.-Santa Cruz, 28 de Octubre 2021. En atención al memorial que antecede se tiene presente lo señalado por la parte imperante y toda en estricto cumplimiento del Art. 116 numeral I y IV) del Código de Familias y Procedimiento de Familias e de 2020. Con la liquidación de asistencia familiar devengada presentada por la parte actora traslado al vez que en obrados cursa informe de la oficial de diligencia que cursa a fs. 64 de obrados, por lo que se Instructivo N 009/2015, para que garantice de que la beneficiaria pueda desarrollarse en las mejores obligado LUIS SALAZAR CARRASCO. Otrosí 1.- Por secretaria ofíciese como se pide. Otrosí 2.- Por ad- ordena se notifique al demandado con liquidación devengada mediante edicto de prensa para tal efecto condiciones: POR TANTO: La suscrita Juez Púbico 13° en materia Familiar, administrando justicia en juntado, Otrosí 3.- Por conocido el número de cuenta. Otrosí 4.- Por conocido el correo electrónico y nú- por secretaria franquéese el edicto. FDO. Ilegible. Jenny Magaly Iquise. Juez Del Juzgado Público De nombre del Estado Plurinacional de Bolivia, por la jurisdicción y competencia que por ley ejerce, en base mero telefónico. Otrosí 5.- Por señalado el domicilio procesal. Notifíquese.- FDO. Ilegible. Jenny Magaly Familia 13° De La Capital - Santa Cruz - Bolivia.- Fdo. Ilegible.- Guadalupe guerrero Lotore.- Secretaria a los datos del proceso y argumentos de las partes. RESUELVE: MODIFICAR el monto fijado por concep- Iquise. Juez Del Juzgado Público De Familia 13° De La Capital - Santa Cruz - Bolivia.- Fdo. Ilegible.- Gua- Del Juzgado Público de familia 13° de la capital - Santa Cruz - Bolivia. ES TODO EN CUANTO SE HACE to de ASISTENCIA FAMILIAR en la Sentencia de fecha 20 de mayo del 2008, que cursa a fs. 25 a 26 de dalupe guerrero Lotore.- Secretaria Del Juzgado Público de familia 13° de la capital - Santa Cruz - Bolivia. SABER AL DEMANDANDO.- PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY.- SANTA CRUZ DE LA SIERRA, 20 obrados, DISPONIÉNDOSE EL INCREMENTO AL 20 % DEL SALARIO MÍNIMO NACIONAL EN LA SUMA MEMORIAL DE FS 60 DE OBRADOS.- SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 13° DE LA DE MAYO DE 2021.- DE BS. 425.- (CUATROCIENTOS VEINTICINCO 00/100 BOLIVIANOS), que deben ser pagados por el CAPITAL-NUREJ 200812475 EXP: 199/2008 PRESENTA CERTIFICACIÓN: SERECI Y SERVICIO GE- NERAL DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL.- Otrosí.- MARÍA LITHCY FUENTES ROJAS, de generales de OP-0004295-13,20-Jun. ley ya conocidas, como apoderada legal de la señora ANA LOAYZA PADILLA dentro del proceso de ASISTENCIA FAMILIAR que sigo en contra del señor LUIS SALAZAR CARRASCO, ante usted con el debido respeto que merece su autoridad expongo y pido: Señora Juez, cumpliendo con lo que establece Web: www.edictos.bo www.leo.bo Teléfono: 3-329011 - 60840554

P:37

Santa Cruz de la Sierra | Domingo 20 de junio del 2021 17 NUREJ: 70314771 - EXP: 01/2021 - FAMILIA EDICTO DE PRENSA caso contrario se tendrá como no presentada la demanda de conformidad al Art. 256 - II del Código de las EL DR. YIYE DAVID RIOS SARABIA, JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMER- familias y del proceso familiar.- CIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL DEL PLAN 3000), HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESO PARA EL SEÑOR RENE MONTAÑO NINA NOTIFIQUESE. DE COMPROBACIÓN DE MATRIMONIO O DE UNIÓN LIBRE - FAMILIA QUE SIGUE TEODORA AVALOS JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 2º DE LA ZONA DEL PLAN PEREZ CONTRA RENE MONTAÑO NINA, DENTRO DEL PROCESO SE HAN PRODUCIDO LAS SIGUIEN- UNIÓN LIBRE.- 3.000 DE LA CAPITAL.- TES ACTUACIONES: CÓDIGO DE LAS FAMILIAS Y PROCESO FAMILIAR (Ley No. 603); EXP.: 01/21 JUZGADO PUBLICÓ CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE TURNO DE LA ZONA Art. 222. (JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA POR MATERIA Y TERRITORIO). NUREJ: 70314771 DEL PLAN 3.000 DE LA CAPITAL.- I. La jurisdicción familiar es improrrogable e indeclinable y se ejerce por las autoridades judiciales señaladas en CUMPLE LO OBSERVADO POR SU AUTORIDAD.- DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN LIBRE O DE HECHO.- la Ley del Órgano Judicial y el presente Código, salvo disposición expresa en contrario. OTROSÍES.- OTROSÍES. - II. La autoridad judicial en Materia Familiar ejerce su jurisdicción en el ámbito territorio1 al que fue designado, y TEODORAAVALOS PÉREZ, de generales de ley ya conocidas dentro de la demanda de RECONOCIMIENTO TEODORA AVALOS PÉREZ, con Cl. No. 12449178 SCZ., mayor de edad, hábil por ley, de ocupación: Comer- es competente para resolver las acciones establecidas por este Código. DE UNION LIBRE interpuesta por mi persona en contra del Sr. RENE MONTAÑO NINA, presentándome ante ciante, de estado civil: Soltera, vecino de esta ciudad, ubicado en: la Av. Cumavi entre 7mo. Y 8vo. anillo, el Art. 434. (ALCANCE). Se tramitarán en proceso extraordinario las siguientes acciones: su autoridad con el debido respeto digo y pido: Barrio Tuture Calle Los Pinos N° 5 de la Zona del Plan 3.000, presentándome ante su autoridad con el debido e) Comprobación de matrimonio o de unión libre, cuando esta última no esté registrada. Señor Juez mi persona en tiempo hábil y oportuno, tengo a bien a dar cumplimiento a lo ordenado por su respeto digo y pido: C. LAS PERSONA QUE ESTA FACULTADAS PARA INSTAURAR LA PRESENTE ACCIÓN. autoridad, mediante providencia de fechad de 05 de febrero del 2021, es así que presento y adjunto la documen- I. OBJETO.- CÓDIGO DE LAS FAMILIAS Y PROCESO FAMILIAR (Ley No. 603); tación original de los certificados originales de nuestras dos hijas, fruto de nuestra relación conyugal, Asimismo En mérito del art. 116, romanos II, del CÓDIGO DE LAS FAMILIAS Y PROCESO FAMILIAR (Ley No. 603); y Art. 166. (COMPROBACIÓN JUDICIAL). I. Si la unión libre no se hubiera registrado, cumpliendo ésta con los presentar ante su autoridad la fotocopia del Credencial de mi abogado patrocinador. previo cumplimiento de los art. 258 y 259 en cuanto en forma de presentación y contenido, concordante con requisitos establecidos, podrá ser comprobada judicialmente. OTROSÍ 1.- Adjunto los certificados originales y la fotocopia de la cédula de identidad. el texto constitucional establecido en el art. 63, romanos II de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO. II. Esta comprobación judicial puede deducirse por cualquiera de los cónyuges o sus descendientes o ascen- \"LA JUSTICIA Y LA VERDAD NOS HARÁN LIBRES\"--- Tengo a bien formular demanda de UNIÓN LIBRE contra el ciudadano: RENE MONTAÑO NINA con Cl. dientes en primer grado, en los casos siguientes: SANTA CRUZ DE LA SIERRA, 26 de febrero del año 2.021. 8008207 CBBA, de generales de ley: MAYOR DE EDAD, HÁBIL POR LEY, DE OCUPACIÓN: jubilado, DE a) Cesación de la vida en común. TEODORAAVALOS PÉREZ ESTADO CIVIL: viudo, con domicilio desconocido. b) Fallecimiento de uno o ambos cónyuges. Santa Cruz, 26 de febrero del 2021. VISTOS: Cumplido lo extrañado se admite la demanda sobre reconocimien- ANTECEDENTES.- c) Declaratoria de fallecimiento presunto de uno o ambos cónyuges. to de unión libre o de hecho interpuesta por TEODORA AVALOS PEREZ EN CONTRA DE RENE MONTAÑO Señor(a) juez, Como usted podrá verificar, según la documentación que anexo a la pretensión de demanda en d) Negación del registro por uno de los cónyuges. NINA, la documentación que acompaña cumpliendo con los requisitos establecidos por el art. 137del Código de contra del ciudadano, RENE MONTAÑO NINA con Cl. 8008207 CBBA, bajo los siguientes antecedentes que IV. PETICIÓN LEGAL.- las Familias a quien se le concede el plazo de cinco días para contestar la demanda a partir de su legal citación, sucintaron e incitaron, la presente acción, bajo el siguiente orden en forma cronológica: Por todo lo expuesto Señor(a) Juez y al amparo de los Arts. 62 y 63, romanos II de la C.P.E. y el Art. 137 del de conformidad a lo previsto por el art. 437 parágrafo I del mismo cuerpo legal y se tramite el presente proceso Sucede que en fecha de 20 de octubre del 2008, empezamos a salir como enamorados por lo que este sen- Código de las Familias y del proceso familiar, como asimismo cumplido todos los preceptos y formalidades de de acuerdo a lo previsto por el art. 434 y siguientes del mismo cuerpo legal. timiento se fue fortaleciéndose con el pasar del tiempo, al grado que en fecha 02 de enero del 2009. este los arts. 258 y 259, e invocado ante su autoridad, y siendo su autoridad competente para dilucidar la presente Ofíciese al SERECI con la finalidad de que se acredite el estado civil de las partes de TEODORA AVALOS sentimiento de amistad se transformó en una relación más profunda pero informal, al constituirnos en el ideal de controversia conforme los establece los art. 222 y 434, en materia familiar. PEREZ Y RENE MONTAÑO NINA. hogar, sostenido por un mismo techo conyugal, llegando a vivir juntos en un domicilio ubicado B/ Cochabambina Por lo que interpongo la DEMANDA DE UNIÓN LIBRE (COMPROBACIÓN JUDICIAL ART. 166), en contra de AL OTROSÍ 1º.- Por adjuntada la referida documentación. C/ 1 de la Villa 1ro. de mayo, en calidad de inquilinos. ciudadano: RENE MONTAÑO NINA con C.l. 8008207 CBBA., por lo que pido a su probidad una vez realizado y A LOS OTROSÍES DE MEMORIAL DE DEMANDA. Desde ese entonces nuestra relación fue una relación llena de comprensión y amor entre nosotros, ya que agotados todos los rigores de la norma y la ley, SE DICTE SENTENCIA DECLARANDO PROBADA mi solicitud Al otrosí 1º.- Ofíciese al SERECI Y SEGIP para que certifiquen el domicilio real del demandado. después de convivir más de un año, llegamos a procrear a nuestras dos hijas menores de edad, ROSMERY de de comprobación judicial de UNIÓN LIBRE, con fecha de inicio en 02 DE ENERO DEL 2009, de la vida conyugal Al Otrosí 2º.- Por adjuntada la referida documentación y sea con noticia de parte. 10 años de edad y la otra MAYTE de 7 años, ambas hijas de nosotros. con las características propias de estabilidad y singularidad, mantenidas entre el demandado y conyugue RENE Al Otrosí 3º.- Por ofrecida la prueba testifical. Pero a medidas que pasaron los años aproximadamente después de tres años de relación conyugal, el cambio MONTAÑO NINA con C.l. 8008207 CBBA. y mi persona sin impedimento legal, de convivencia, orientado a un Al Otrosí 4º.- Por secretaria ofíciese para los fines de ley. radicalmente, ya que este llegaba tarde a la casa y consumía diariamente bebidas alcohólicas y me agredía proyecto de vida en común. Al Otrosí 5°.- Estese a lo establecido por el Art. 314-I de la ley 603, tome nota la oficial de diligencias en cuanto psicológicamente. Concluida por nuestra unión en fecha de 03 de septiembre del 2018. a número de wasap y correo electrónico para los fines de notificación. Ahora en fecha de 03 de septiembre del 2018, el sin decirme nada se va de nuestra casa con la movilidad que Es cuanto pido en razón de un contexto constitucional \"...El Estado reconoce y protege o las familias como el Regístrese, notifíquese y archívese copia. también lo compramos dentro de la unión conyugal pero que este se lo compro a nombre de él y que mi persona núcleo fundamental de la sociedad, y garantizará las condiciones sociales y económicas necesarias para su JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 2º DE LA ZONA DEL PLAN no figura como compradora ya que mi carnet se encontraba venció en esas fechas, sin decir nada y dejándome desarrollo integral. Todos sus integrantes tienen igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades...\". - Art. 3.000 DE LA CAPITAL.- con una deuda de $US. 7.000 que sacamos del Banco Sol. ya que desde la fecha que él se fue mi persona fue 63 C.P.E. EXP.: 01/21 la única quien ha sustentado a mis hijas y haciendo me cargo de la deuda de un crédito bancario donde ambos OTROSÍ 1º.- Generales de ley del demandado: RENE MONTAÑO NINA con C.l. 8008207 CBBA. de generales NUREJ: 70314771 lo solicitamos, pero que el termino llevándose todo el dinero. También me dejo con una deuda antigua, donde de ley: MAYOR DE EDAD, HÁBIL POR LEY, con domicilio desconocido. PRESENTA CERTIFICACIONES Y SOLICITA EDICTO DE PRENSA.- nuestra casa ya que nosotros somos dueños de una casa, que al final mi persona se encuentra pagando sola OTROSÍ 2o.- ADJUNTO COMO PRUEBA DOCUMENTAL, bajo la exposición de los arts. 334 y 336 de OTROSÍES.- desde la fecha que él se fue (03 de septiembre del 2018). la ley 603: TEODORAAVALOS PEREZ, de generales de ley ya conocidas dentro de la demanda de RECONOCIMIENTO Terminando así nuestra relación conyugal en fecha de 03 de septiembre del 2018. 1.- Fotocopia de mi C.l. y de mi ex conyugue, DE UNION LIBRE interpuesta por mi persona en contra del Sr. RENE MONTAÑO NINA, presentándome ante II. FUNDAMENTO LEGAL DE MI DEMANDA.- 2.- Fotocopia de los certificados de nuestras hijas en común. su autoridad con el debido respeto digo y pido: A. RECONOCIMIENTO DE ESTE NUEVO ESTAMENTO DE DERECHO (UNIÓN LIBRE).- 3.- Factura del agua y la luz de cobranza del domicilio de mi persona. Señor Juez en tiempo pertinente tengo a bien presentar a su autoridad la certificación extendida por estas CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO 4.- Croquis de mi domicilio, instituciones del SERECI Y SEGIP. Art. 62. El Estado reconoce y protege a las familias como el núcleo fundamental de la sociedad, y garantizará las 5.- Acta de denuncia por el delito de Violencia Domestica, Manifestar ante su autoridad que según el Certificado del SERECI el demandado tendrá su domicilio en la Ciu- condiciones sociales y económicas necesarias para su desarrollo Integral. Todos sus integrantes tienen igualdad 6.- Fotocopia del extracto de la deuda adquirida, con el banco Fie. Para la compra de mi casa. dad de Santa Cruz en el Barrio de Villa Cochabamba MZ. 7, Lt. 8 y Uv. 96, solicitando a su autoridad se ordene de derechos, obligaciones y oportunidades. OTROSÍ 3º.- ADJUNTO PRUEBA TESTIFICAL.- con la notificación del demandado, al domicilio señalado por el Certificado del SERECI. Art. 64 romanos, II. Las uniones libres o de hecho que reúnan condiciones de estabilidad y singularidad, y 1.- TERESAAVALOS PEREZ con C.l. 7471980 CH. Ya que con relación a la información del SEGIP, el demandado se encontraría en OKINAWA, Barrio 15 de sep- sean mantenidas entre una mujer y un hombre sin impedimento legal, producirán los mismos efectos que el 2.- MARCO ANTONIO ENDARA OCHOA con C.l. 8417980 LP. tiembre, siendo esta información muy genérica, solicito a su autoridad se ordena la notificación en la dirección matrimonio civil, tanto en las relaciones personales y patrimoniales de los convivientes como en lo que respecta 3.- FERMÍN AVALOS MUÑOZ con C.l. 10367639 CH. señalada por el certificado del SERECI, solicitud al ampro del art, 24 de la C.P.E. a las hijas e hijos adoptados o nacidos de aquéllas, OTROSÍ 4°.- A objeto de evitar cualquier tipo de Incidente de nulidad u otro y en virtud del art. 24 de la C.P.E., OTROSÍ 1.- Adjunto los certificados originales del SERECI Y SEGIP. CÓDIGO DE LAS FAMILIAS Y PROCESO FAMILIAR (Ley No. 603); Solicito se me extienda oficio al SERVICIO DE REGISTRO CÍVICO - SERECI, a objeto que CERTIFIQUÉ \"LA JUSTICIA Y LA VERDAD NOS HARAN LIBRES\" Art. 137. (NATURALEZA Y CONDICIONES). I. El matrimonio y la unión libre son instituciones sociales que SOBRE LA LIBERTAD DE ESTADO de mi conyugue y el de mi persona. SANTA CRUZ DE LA SIERRA, 07 de abril del año 2.021. dan lugar al vínculo conyugal o de convivencia, orientado a establecer un proyecto de vida en común, siempre OTROSÍ 5o.- Señalo como domicilio procesal ubicado en la Calle Cañada Strongest N° 46 entre la Av. Monse- A, 07 de mayo de 2021 que reúnan las condiciones establecidas en la Constitución Política del Estado y el presente Código, conllevan ñor Rivero y Libertad, celular del abogado 75379354 y correo electrónico [email protected] Se tiene presente las Certificaciones adjuntas; Por secretaria extiéndase el correspondiente Edicto de Prensa, ¡guales efectos jurídicos tanto en las relaciones personales y patrimoniales de los cónyuges o convivientes, \"LA JUSTICIA Y LA VERDAD NOS HARÁN LIBRES\"--- a los fines de ley. como respecto a las y los hijos adoptados o nacidos de aquellos. SANTA CRUZ DE LA SIERRA, 27 de enero del año 2.021. Cúmplase.- II. Las uniones libres deben reunir condiciones de estabilidad y singularidad. TEODORAAVALOS PEREZ ES TODO CUANTO SE HACE SABER A RENE MONTAÑO NINA A LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY.- III. En el matrimonio y la unión libre se reconoce el término cónyuge sin distinción. Santa Cruz da la Sierra, 05 de febrero del 2021. SANTA CRUZ DE LA SIERRA, 19 DE MAYO DE 2021.--- B. AUTORIDAD COMPETENTE PARA CONOCER Y RESOLVER SOBRE LOS PROCESO JUDICIAL DE En atención a la demanda que antecede, previo a la admisión de la presente demanda se deberá dar cumpli- miento a las siguientes observaciones. OP-4650-13,20-Jun. 1.- Deberá adjuntar toda la documentación de la cual intente valerse dentro del presente Proceso en original o fotocopia legalizada. 2.- Deberá adjuntar Credencial de abogado, por lo que se le otorga el plazo de 3 días para subsanar la misma, EDICTO DE PRENSA PARA EL DEMANDADO JONI VILLARROEL GARCIA DENTRO DEL PRESENTE PROCESO DE DIVORCIO QUE SIGUE ROSMERY ESPINOZA MOREIRA, EL OTROSI 3.- EN CALIDAD DE PRUEBA PRESENTO L AS SIGUIENTES: sional se determinara con la contestación. DR. JOSE LUIS RODRIGUEZ ECHEVERRIA ÍUEZ 3º PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL. DE FAMILIA PRUEBA DOCUMENTAL.- Criticado de Matrimonio, Cédula de Identidad en fotocopias de mis dos hijos Al Otrosí 5°.- A conocimiento de la parte demandada. E INSTRUCCIÓN PENAL CON ASIENTO IUDICIAL EN EL PLAN TRES MIL. DE LA CAPITAL. HACE CO- Menores de edad, y Fotocopias de mi Cédula de Identidad. Al Otrosí 6°.- Se tiene presente en cuanto a honorarios. NOCER LAS SIGUIENTES ACTUACIONES.--- OTROSÍ 4.- MEDIDAS PROVICIONALES: Al Otrosí 7°.- Por señalado el domicilio procesal. CO--- RRES--- PON--- DE--- a).- Se disponga la separación de los conyugues. REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE. SEÑOR JUEZ PUBLICO DE TURNO DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRCCION PE- b).- Que la Guarda o tutela de mis hijos siga con mi persona. SEÑOR JUEZ PUBLICO MIXTO TERCERO PLAN TRES MIL.-EXP. 946/19 NUREJ 70255343.- NAL DEL PLAN TRES MIL.- c).- pido se fije al demandado una asistencia familiar de Bs. 1.000 por cada Uno de mis hijos de carácter 1.- DEVUELVE OFICIOS Y SOLICITA EDIPTO.- Otrosíes.- DEMANDA DIVORCIO.- OTROSI.- mensual a favor de mis hijos es decir 2.000 bs.- ROSMERY ESPINOZA MOREIRA, Mayor de edad, hábil por ley, vecina de esta ciudad, de generales de Ley ROSMERY ESPINOZA MOPEIRA C.I. Nº 4654260 SC.- mayor de edad y hábil por derecho, Con Domicilio OTROSI 5.- Hago conocer el número de cuenta para depósito de asistencia Familiar, en el Banco BCP Cta., conocidas dentro del proceso de DIVORCIO que sigo en contra de JONY VILLARROEL GARCIA ante las en el Barrio 30 de Septiembre UV. 239, MANZANA 134 Barrio el Recreo Calle 3 Zona Plan Tres Mil en esta Nº 70151101840307 consideraciones digo y pido.- ciudad sito en la Av. Santa Cruz.- Presentándome ante su digna Autoridad respetuosamente expongo y pido: OTROSÍ 6.- Honorarios de acuerdo al Arancel del Ilustro Colegio de Santa Cruz.- Señor Juez, toda vez que dentro de la presente acción no se ha podido notificar al padre de mis hijos y al Señor Juez, con la documentación adjunta a la presente demanda su autoridad podrá evidenciar los si- OTROSI 7.- Señalo como domicilio Procesal para conocer futuras Diligencias la, Secretaria de su Digno realizar los oficios a las entidades que se adjuntan tampoco dan resultados de su estadía o lugar donde ha- guientes hechos: DESPACHO.- bita y para no retardar más la Justicia solicito quiera que la presente demanda sea NOTOFICA por Edipo de Que contraje Matrimonio Civil celebrado en fecha 19 de noviembre de 1997, con mi esposo JONI VILLA- Santa Cruz 30 de Septiembre del 2019.- prensa al señor JONI VILLARROEL GARCIA.-solicitud que la realizo al amparo del Art. 24 de la Constitución RROEL GARCÍA por ante la oficialía Civil Nº 4801Libro Nº 4, Libro Nº 4, Folio Nº 4, del Departamento EXP: 946/2019 (FAMILIA) Política del Estado Plurinacional de Bolivia.- de Santa Cruz, Provincia Andrés Ibáñez, Localidad Santa Cruz de la Sierra, con fecha de partida 19 de Santa Cruz de la Sierra, 01 de octubre del 2019. Otrosí 1ro.- Domicilio procesal el señalado en la demanda principal y correo electrónico de mi abogado con Noviembre de 1997. Con carácter previo la parte demandante deberá dar cumplimiento a las siguientes observaciones: Cel. 69175246.- Señor Juez, desde el primer día de nuestro Matrimonio mi persona puso todo de mi parte para formar un 1.- Se deberá adjuntar croquis de ubicación del domicilio real del demandado y de la demandante. Santa Cruz, 06 de Mayo de 2021 hogar sobre las bases del amor, paz, tranquilidad y compresión, y sobre todas las cosas reine la armonía y Para lo cual se concede el plazo de 3 días, para que una vez notificado subsane, y sea bajo apercibimiento Santa Cruz, 15 de mayo del 2021 En atención al memorial que antecede, de las certificación adjunta emitida dar a nuestros hijos un hogar integrado de padre y madre para siempre, pero las salidas constantes los fines de tener su demanda como no presentada de conformidad al art. 256 de la Ley 603, código de las familias por SEGIP se evidencia la inexistencia de domicilio del demandado, por lo que para los fines de ley se ordena de semanas de mi esposo, situación que fue deteriorando nuestro matrimonio, y que a la presente fecha ya y del proceso familiar. la notificación para el demandado JONI VILLARROEL GARCIA de conformidad al Art. 308 de la ley 603, estamos separados por más de cinco años aproximadamente sin ninguna esperanza de reconciliación, cabe NOTIFIQUESE.- previo acta de desconocimiento de domicilio. mencionar que mi persona y mis Hijos menores de Edad vivimos en el domicilio materno de mi persona que SEÑOR JUEZ PUBLICO MIXTO Y CAUTELAR 3º PLAN 3.000 Y CIVIL COMERCIAL FAMILIAR.- AL OTROSI 1º.- Por ratificado el domicilio procesal. Se tiene presente en cuanto a número de Wasap y correo hacemos el esfuerzo económico necesario trabajando para que no le falta el pan de cada día a mis hijos DOY CUMPLIMIENTO.- electrónico para los fines de notificación. toda vez que el padre de mis hijos no me ayuda. Actualmente tengo conocimiento que el padre de mis hijos EXP. N° 946/19.- FAMILIA IANUS: 70255343 OTROSÍES.- Notifíquese.- se encuentra trabajando.- ROSMERY ESPINOZA MOREIRA, Mayor de edad, hábil por Ley, con C.I. N° 9613807 SC- dentro de la ACTA DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO II.- DE LA SITUACIÓN DE LOS HIJOS- presente demanda de Divorcio que le sigo al señor JONI VILLARROEL GARCÍA ante su Autoridad con todo EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, EL DÍA MIERCOLES 16 DE JUNIO DEL 2021, A HORAS El nacimiento de nuestros hijos: respeto expongo y pido: 12:30 PM., SE REUNIÓ EL TRIBUNAL DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA E 1.- JHONNY JUNIO VILLARROEL ESPINOZA con fecha de Nacimiento 23 de Septiembre de 2008 con C.I. Señor Juez habiéndome Notificado con el decreto de fecha 22 de noviembre del 2019 dando cumplimiento INSTRUCCIÓN PENAL TERCERO DEL PLAN 3000 DE LA CAPITAL, COMPUESTO POR EL JUEZ, EL Nº 16123970 SC.- al mismo adjunto los certificados de mis hijos y solicito el seguimiento del presente caso para que sea DR. JOSE LUIS RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA, Y EL SUSCRITO SECRETARIO, DEL JUZGADO EL DR. 2.- BRAYAN VILLAROEL ESPINOCA Con fecha de Nacimiento 11 de marzo del 2004, con C.I. N° 16123993 Notificado el demandado. - GABRIEL CASTEDO TORREZ. SC.- que se encuentran bajo la tutela de mi persona, pidiendo a su autoridad se le fije al padre de mis hijos Otrosí 1ero.- Señalo como domicilio el señalado anteriormente y para fines de poder estar en contacto o Se hizo presente ROSMERY ESPINOZA MOREIRA, Con C.I.: 4654280 SC, estado civil CASADA, profesión una asistencia familiar en la suma de 2.000 Bolivianos es decir Un Mil 1.000 para cada Uno de Acuerdo a lo conocimiento por esta situación de Salud que estamos pasando hago conocer el correo Electrónico de mi, u ocupación Obrera, con domicilio actual. En santa cruz B./ Amboro Calle Principal Amboro Casa N°26 de la establecido por el Art. 109 Inc. I y Art. 116 Inc. I del nuevo código de las Familias, Como también su Autoridad abogado [email protected] Con Número Telefónico. 60175426.--- Zona el Plan 300, con el objeto de prestar Juramento sobre el desconocimiento del domicilio del SR. JONI podrá disponer del régimen de visita a los hijos los fin de semanas.- Santa Cruz 15 de Septiembre del 2020.- VILLARROEL GARCIA, para poder citarlo con la demanda de fecha 01-10-19 de DIVORCIO y Decreto de III.- DE LOS BIENES GANANCIALES Y DEUDAS.- Exp. 946/2019 (familia) fecha 01-10-19 Memorial 18-09-2020 y Auto de admisión de fecha 18-09-2020 Memorial 13-05-21 Decreto Señor Juez dentro de la Unión Matrimonial no adquirimos ningún bien Ganancial ni mucho menos deudas Santa Cruz de la Sierra, 18 de septiembre del 2020.- 15-05-21.- en Común.- VISTOS: Cumplido lo extrañado se admite la demanda de Divorcio interpuesta por ROSMERY ESPINOZA Instalado el acto y juramentada dijo: IV.- PETITORIO.- MOREIRA EN CONTRA DE JONI VILLARROEL GARCIA se tiene que la revisión de la misma conforme al PRIMERA PREGUNTA: ¿EN BASE AL JURAMENTO QUE TIENE PRESTADO DIGA USTED SI CONOCE Por lo anteriormente expuesto y siendo los hechos descrito y al existir mi voluntad de iniciar la presente artículo 259 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, se la acepta y se corre traslado para que con- EL PARADERO ACTUAL, O DOMICILIO REAL O LABORAL DEL SR. JONI VILLARROEL GARCIA. acción, viviendo hace más de cinco años en domicilio diferentes, sin lugar a la más mínima posibilidad de teste la misma a la parte demandada JONI VILLARROEL GARCIA quien tiene el plazo de cinco días confor- RESPUESTA: Declaro que desconozco el paradero actual tanto real como laboral del SR. JONI VILLA- reconciliación, invocando el Art. 210 Inc. I, Art. 434 Inc. a, y siguientes del nuevo código de las Familias me el articulo 437 y presentar excepciones en el plazo de tres días a computarse a partir de su legal citación. RROEL GARCIA, hace 10 años, por lo que solicito Sr. Juez, se la cite o notifique conforme al Art. 78 del y del proceso Familiar, fundamento la presente demanda por su legitimidad en dichos artículos, en la vía Se advierte al demandado que en caso de no contestar y de no asumir defensa se le designara defensor de Código Procesal Civil, sea notificado por Edictos de Prensa. extraordinaria demando DIVORCIO en contra de mi señor Esposo JONI VILLARROEL GARCÍA, pidiendo su oficio, conforme a procedimiento. CON LO QUE TERMINÓ EL ACTO, LEÍDA QUE FUE EL ACTA, SE RATIFICÓ EN SU TENOR FIRMANDO admisión y dictar la fecha y hora de audiencia, previa citación con la demanda como corresponde, ordenando Las medidas provisionales se dictarán con la contestación o sin ella conforme al artículo 212 de la Ley Nº 603 EN CONSTANCIA CON EL SR. JUEZ Y EL SUSCRITO SECRETARIO QUE CERTIFICAN. la separación de cuerpos, disuelto el vínculo matrimonial que nos une a mi persona con mi esposo y dictar Código de Familias y del Proceso Familiar. EL DR. JOSE LUIS RODRIGUEZ ECHEVERRIA. sentencia DECLARANDO PROBADA LA DEMANDA EN TODAS SUS PARTES Y DISUELTO EL VINCULO Medidas Provisionales JUEZ 3º PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL CON ASIENTO MATRIMONIAL, como indica el Art. 210 Inc. I, del Código de las Familias, Ordenando a las Oficinas de Se disponen las siguientes medidas provisionales: JUDICIAL EN EL PLAN TRES MIL DE LA CAPITAL. SERECI, la cancelación de la partida matrimonial registrada por la Oficialía Nº 4801Libro Nº 4, Libro Nº 4, 1.- Se declara la separación de cuerpos y la separación de la comunidad gananciales. HACE CONOCER A LA DEMANDADO: JONI VILLARROEL GARCIA, DANDO CUMPLIMIENTO AL DE- Folio Nº 4, del Departamento de Santa Cruz, Provincia Andrés Ibáñez, Localidad Santa Cruz de la Sierra, con 2.- En cuanto a la asistencia familiar, la misma se determinará con la contestación. CRETO DE FECHA 15 DE MAYO DEL 2021, PARA SU RESPECTIVA PUBLICACION PARA FINES CONSI- fecha de partida 19 de Noviembre de 1997. Al Otrosí 1º.- Por ratificado el domicilio procesal, tome nota la oficial de diligencias en cuanto a correo electró- GUIENTE DE LEY - SANTA CRUZ DE LA SIERRA.--- OTROIS 1.- GENERALES DE LEY Y DOMICILIO DEL DEMANDADO.- nico y numero de wasapp para los fines de notificación. A LOS OTROSÍES DE MEMORIAL DE DEMANDA. SE NOTIFICA CON: DEMANDA DE FECHA 01-09-2019, DECRETO DE FECHA 01-10-2019 MEMORIAL JONI VILLARROEL GARCÍA, es mayor de edad, domiciliado en esta ciudad de Santa CRUZ de la Sierra Al Otrosí 1º.- Por señaladas las generales de ley y domicilio real de la parte demandada para los fines de DE FECHA18-09-2020 AUTO DE FECHA 18-09-2020, MEMORIAL DE FECHA 13-05- 2021, DECRETO DE más propiamente dicho en el Barrio virgen de lujan calle 9 casa 19, zona OTROSÍ 2.- GENERALES DE notificación FECHA 15-05-2021, ACTA DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO DE FECHA 16-06-2021. LEY Y DOMICILIO DE LA DEMANDANTES ROSMERY ESPINOZA MOREIRA, Quien es Mayor de edad, Al otrosí 2°.- Por señaladas las generales de ley y domicilio real de la parte demandante.- domiciliada en esta ciudad de Santa Cruz de la sierra más propiamente dicha en el Barrio el Recreo Calle Al Otrosí 3°.- Se tiene por ofrecida la prueba documental, sea con noticia de parte. OP-0004424-20,27-Jun. Nº 3, del Plan Tres Mil.- Al Otrosí 4°.- se tiene ordenado la separación de cuerpos, en cuanto a la asistencia familiar y guarda provi-

P:38

18 Santa Cruz de la Sierra | Domingo 20 de junio del 2021 EDICTO DE PRENSA PARA LOS DEMANDADOS MARIA SEA, LUIS OBLITAS DEL CARPIO Y LIA ECHAVEZ CUEVAS HACE SABER A LOS SEÑORES MARIA SEA, LUIS OBLITAS DEL CARPIO Y LIA ECHAVEZ CUEVAS EL les los cuales los correctos serian: Nombres y Apellidos como: ZULMA PAULINA OBLITAS ECHAVEZ ECHAVEZ CUEVAS, solicitando respetuosamente a su autoridad que OFICIE al “SEGIP” (Servicio de JUEZ PEDRO FELIX RIBERA CRUZ, JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE LA como Año de Nacimiento en 1972, como Padre: LUIS OBLITAS DEL CARPIO y como Madre LIA ECHA- Identificación Personal), Y al “SERECI” (Servicio de Registro Cívico) para que certifique el Domicilio real; NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE PORTACHUELO – DEL TRIBUNAL DEPAR- VEZ CUEVAS. Tal como se establecen en las pruebas que adjunta a la presente demanda. I.- FUNDA- y sea conforme o procedimiento. OTROSÍ 3.- Pido a su autoridad se oficie para acreditar que el registro TAMENTAL DE JUSTICIA. Que, dentro del proceso de DIVORCIO que sigue NOEMI CESPEDES JIME- MENTACIÓN DE HECHO Y DE DERECHO Por los hechos expuestos fundo mi acción en las previsiones de SULMA PAULINA SEA, NO se encuentra registrado en el sistema de: Servicio General de Identificación NEZ CONTRA MARIA SEA, LUIS OBLITAS DEL CARPIO Y LIA ECHAVEZ CUEVAS SIGNADO CON EL contenidas en la: Constitución Política del Estado.- Art. 14.- I. Todo ser humano tiene personalidad y capa- Personal.- SEGIP.- Servicio de Registro Cívico – SERECI, si se registra el padrón Electoral Biométrico NÚMERO DE EXPEDIENTE Nº 118/2020, conforme el art. 309 DE LA LEY 603, DISPONIÉNDOSE NOTI- cidad jurídica con arreglo a las leyes y goce de los derechos reconocidos por esta Constitución, sin distin- OTROSÍ 3.- Señalo como domicilio procesal para hacer conocer futuras actuaciones la secretaría de su FICAR A LOS SEÑORES MARIA SEA, LUIS OBLITAS DEL CARPIO Y LIA ECHAVEZ CUEVAS CON: ción alguna.- Art. 24.- Toda persona tiene derecho a pedir de manera individual o colectiva, sea oral o digno despacho Portachuelo, 7 de mayo del 2021.- fdo. Ilegible ELVIRA MONTERO SALVATIERRA.- MEMORIAL DE FS. 20 A 21.- SEÑOR JUEZ PÙBLICO DE TURNO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FA- escrita, y a la atención de respuesta forma y pronta. Para el ejercicio de este derecho no existe más requi- APODERADA Y DEMANDANTE.- CAROLINA FERREL CADIMA.- ABOGADO.- auto a fs. 22.- PORTA- MILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN DE PORTACHUELO DEMANDA DECLARA- sito que la identificación del peticionante. Código de las Familias y del Proceso Familiar.- Art. 12.- Filiación. CHUELO 25 DE MAYO DE 2021.- VISTOS.- La demanda extraordinaria de DECLARACIÓ JUDICIAL DE CIÓN JUDICIAL DE FILIACIÓN OTROSÍ.- ELVIRA MONTERO SALVATIERRA con C.I. Nº 3837446 SC., Es la relación jurídico familiar que genera derechos y obligaciones de la madre, el padre o de ambos con FILIACIÓN O FILIACIÓN PATERNA O MATERNIDAD deducida por ELVIRA MONTERO SALVATIERRA en mayor de edad, hábil por ley, soltera, empleado público, con domicilio en esta ciudad, en REPRESENTA- relación a sus hijas o hijos. En relación a la madre, se la denomina maternidad.- Art. 16.- I. La persona representación legal de ZULMA PAULINA OBLITAS ECHAVEZ, la competencia del juzgado, la documen- CIÓ de la Sra. ZULMA PAULINA OBLITAS ECHAVEZ, presentándome ante su digna Autoridad con el mayor de edad que no cuente con filiación materna o paterna, debidamente establecido, podrá demandar tación adjuntada la personería de la parte demandante en lo que hubiere lugar en Derecho, se ADMITE la debido respeto, expongo y pido: I.- ANTECEDENTES Señor Juez por el documento que acompaño a la la filiación ante su autoridad judicial en materia familiar.- Art. 32.- Sin perjuicio de los derechos humanos, demanda y con ella se corre en TRASLADO a: MARIA SEA, LUIS OBLITAS DEL CARPIO Y LIA ECHAVEZ presente demanda me permito señalar que, mi persona es Apoderado Legal de la Sra. ZULMA PAULINA las o los hijos tienen derecho a: a) La filiación materna, paterna o de ambos.- Art. 434.- Se tramitarán en CUEVAS a quienes se los debe citar para que contesten en el plazo de CINCO DÍAS, y pueda oponer OBLITAS ECHAVEZ, bajo instrumento notarial PROTOCOLIZADO DE PODER ESPECIAL AMPLIO Y proceso extraordinario las siguientes acciones: b) Declaración judicial de filiación.- PETITORIO Por lo excepciones en el mismo plazo la misma que se tramitará conforme a los Arts. 434-c) y siguientes del SUFICIENTE OTORGADO EN EL EXTRANJERO. Testimonio Nº 145/2021, emitido en la ciudad de Mon- expuesto y en apoyo los Artículos 14 y 24 del C.P.E., y los artículos 16 núm. I, de igual manera en el art. Nuevo Código de las Familias y del proceso Familiar.- Al Otrosí 1ro.- Por adjuntadas las pruebas que se tero, en fecha 17 de febrero del año en curso para demandar por la vía Judicial, el establecimiento judicial 32 inc. a) 258, 261 y 434 inc. b) del Código de las Familias y del Proceso Familiar. Artículo 1287 del Códi- marcan Arts. 261 de la Ley 603.- Al Otrosí 2do.- Al desconocerse el domicilio de los demandados se dis- de filiación y rectificación de datos en su partida de nacimiento. Notara señor juez, que en el certificado de go Civil, por razón de todo lo expuesto Sr. Juez pido admita que dirija en contra de la Sra. MARIA SEA, el pone que se oficie al SEGIP y SERECI para que certifiquen sobre el último domicilio de los demandados Nacimiento adjuntado que se encuentra registrado en la OFICIALIA DE REGISTRO CIVIL: 22, LIBRO: Sr. LUIS OBLITAS DEL CARPIO y la Sra. LIA ECHAVEZ CUEVAS, y que previos los trámites de rigor se art. 308 de la Ley 603.- Al Otrosí 3ro. para la certificación que solicita ofíciese. Al Otrosí 4to. Se tiene N00A01/74, PARTIDA: 199. FOLIO: 108, del Departamento La Paz, Provincia Franz Tamayo, Localidad declare PROBADA la demanda, disponiendo la Filiación Judicial y su respectiva la filiación como ZULMA presente REGISTRESE Y ARCHIVESE COPIA Pedro Felix Ribera Cruz – Juez Público Mixto Civil y Co- Apolo, con fecha de inscripción del 6 de noviembre del año 1974, no están registrados los datos de sus PAULINA OBLITAS ECHAVEZ, como Padre: LUIS OBLITAS DEL CARPIO y como Madre: LIA ECHAVEZ mercial.- Bismar Rodriguez Suarez secretario.- AUTO INTERLOCUTORIO.- N° 96/2021.- Registrado a Fs. padres el Sr. Luis Oblitas del Carpio y la Sra. Lia Echavez Cuevas, siendo que la Sra. Zulma Paulina CUEVAS, y como Año de Nacimiento 1972, registrado en la OFICILIA DE REGISTRO CIVIL: 22, LIBRO: 22.- Libro de Tomas de Razón I-2021.- DECRETO A FS. 26 VLTA.- Portachuelo, 15 de junio de 2021.- Se presento todos sus documentos correctamente registrados y en orden para poder viajar al extranjero N00A01/74, PARTIDA: 199, FOLIO: 108, del Departamento La Paz, Provincia Franz Tamayo, Localidad tiene por adjuntada las certificaciones del SEGIP Y SERECI debiendo acumularse a sus antecedentes. Al certificado que ahora presenta errores que ella desconoce las causas; no tuvo problemas en sus docu- Apolo, con fecha de inscripción del 6 de noviembre del año 1974, a tal efecto se emita las ejecutoriales de no identificarse el domicilio de los demandados MARIA SEA, LUIS OBLITAS DEL CARPIO Y LIA ECHA- mentos hasta ahora que al momento de querer renovar su pasaporte este se vio observado por que en el Ley, “EQUIDAD Y JUSTICIA”. OTROSÍ 1.- PRUEBA Adjunto a la presente acción las siguientes pruebas VEZ CUEVAS, previo juramento de ley, se dispone que sean CITADOS mediante EDICTOS DE PRENSA, Consulado de Bolivia en la ciudad Miami de Estados Unidos le indican que su partida de nacimiento esta documentales conforme al art. 261 de la Ley N° 603 que acreditan la exposición de la demanda: a) Proto- cumpliendo las exigencias de los Arts. 309 de la Ley 603.- Al Otrosí 1ro.- Se tiene por ordenado.- Al con múltiples observaciones en su nombre y los datos de ambos padres, así también en su año de su colización del poder N° 145/2021, b) Carnet de identidad de mi persona como apoderado: c) Certificado Otrosí 2do.- Por aclarado y rectificado.- Pedro Felix Ribera Cruz – Juez Público Mixto Civil y Comercial.- nacimiento. Es por tanto que ella se encuentra preocupada y con temor a ser deportada por falla de docu- original de nacimiento de la Sra. Zulma Paulina. d) Fotocopia del Carnet de Identidad de la Sra. Zulma Bismar Rodríguez Suarez secretario.- ES CUANTO SE LE HACE SABER MEDIANTE EL PRESENTE mentos vigentes, ya que estos documentos son de vital importancia porque acreditan su existencia real y Paulina. e) Fotocopia de los pasaportes que utiliza la Sra. Zulma Paulina. f) Certificado de trabajo de mi EDICTO, EL CUAL FUE REALIZADO EN FECHA 18 DE JUNIO DEL 2021.- CONSTE.- jurídica ante la sociedad y el estado, ya que se están restringiendo sus derechos constitucionales como es representada: g) Fotocopia de los documentos de su registro de salud: h) Fotocopia del acta de nacimien- el derecho a la identidad, a la personalidad y a la capacidad jurídica: es por esta razón que acudo ante su to de su hijo Marco Antonio García Oblitas. OTROSÍ 2.- Señor Jue, hago conocer a su autoridad que OP-0004442-20-Jun. Autoridad para demandar el establecimiento de FILIACIÓN y COMPLEMENTACIÓN DE DATOS los cua- desconozco el domicilio actual de los demandados MARIA SEA, LUIS OBLITAS DEL CARPIO y LIA

P:39

Santa Cruz de la Sierra | Domingo 20 de junio del 2021 19

P:40

20 Santa Cruz de la Sierra | Domingo 20 de junio del 2021

Create a Flipbook Now
Explore more