Romano Unidad 9
sueldos y el botín de guerra. las herencias y legados provenientes
de sus compañeros de armas y las donaciones realizadas con
ocasión de su partida a campaña.
3. Peculio cuasicastrense: En un primer momento estuvo constituído
en un primer momento por los sueldos y retribuciones que el hijo
percibía por sus funciones en el palacio imperial y más adelante,
por todo lo que proviniera de cualquier cargo público, del
ejercicio de profesiones liberales, de la carrera eclesiástica y de
donaciones realizadas por el emperador o su esposa.
4. Peculio adventicio: Se reservó al hijo la propiedad de los bienes
heredados de la madre, que no pasaban a integrar el patrimonio
del pater, al que solo se le reconocía el usufructo y la
administración. Esta norma se extendió a todos los bienes que el
hijo recibiera de los ascendientes maternos (bona materna
generis) por actos a título gratuito; por legado o donación,
comprendiéndose en ellos los lucros esponsalicios o nupciales. A
este conjunto de bienes se le dio el nombre de peculio adventicio,
por oposición al peculio profecticio que provenía del padre.
EXTINCIÓN DE LA PATRIA POTESTAD:
La patria potestad romana tenía carácter
perpetuo y por ello la mayoridad del hijo no le ponía fin. Pero hubo
acontecimientos fortuitos que hacían imposible su ejercicio; tai, la
muerte del pater, causa natural de extinción; la capitis diminutio
maxima, que lo convertía en esclavo, y la media, que le hacía perder ia
ciudadanía, porque la patria potestad sólo era ejercitable por
ciudadanos romanos.
Otras causas son: la elevación del hijo varón a sacerdote de Júpiter y
la mujer a virgen vestal, la potestad del pater se extinguía si aceptaba
hacer ingresar al hijo a otra familia por adopción y a las hijas por la
conventio in manu.
EMANCIPACIÓN:
La emancipación entrañaba un acto de liberación de la
patria potestas realizado por la voluntad del pater. Tenía lugar
conforme al procedimiento nacido por interpretación pontifical de la
norma de las XII Tablas, que sancionaba al padre que realizaba tres
ventas sucesivas del hijo con la pérdida de la patria potestad y que,
como vimos, se utilizó para hacer efectiva la adopción,
Por este procedimiento, si el pater quería eximir de la potestad al hijo
varón, io vendía ficticiamente tres veces, con los ritos de la mancipatio,
a persona de su confianza (coemptionator) con el compromiso de
manumitirlo. La tercera manumisión llevaba consigo la ruptura de ia
potestad, pero el tercero adquiría, el derecho de patronato, de tutela y