Romano Unidad 9
FAMILIA:
CONCEPTO Y TIPOS: La familia es la “célula social por excelencia”.
Sentido estricto:
Es el conjunto de dos o más individuos ligados entre si por
un vínculo colectivo, recíproco e indivisible, de matrimonio, parentesco
o de afinidad, que constituye un todo unitario.
SENTIDO AMPLIO
: Se incluyen en el término “familia” personas difuntas o por
nacer. familia como estirpe, continuidad de sangre; o bien, las personas
que contraen entre sí un vínculo legal que imita al vínculo de
parentesco de sangre (adopción): familia civil.
Para los romanos, la familia se convirtió en un organismo vital dentro
de las civitas, ya que la confederación de familias constituía una casa o
gens, que tenían orígenes comunes.
Se organizó bajo la potestad de un paterfamilias, con poderes
absolutos de orden político, judicial y religioso.
Familia proprio iure: se caracterizó por el sometimiento de todos los
miembros a una sola autoridad ( manus, potestas) del paterfamilias.
Los miembros de la familia colocados bajo el poder del jefe se los
llamaba filiifamilas.

El paterfamilias tenía independencia jurídica (sui iuris) el mismo podía
ser impúber, mientras no estuviera sujeto a una potestad.
A la muerte del pater, la familia se escindía en otras que tenían como
jefes a los hijos varones. sin embargo el vínculo agnaticio ( formado por
personas enlazadas entre sí por un vínculo civil) no se extinguía.
La familiae communi iure: Era compuesta por los agnados, aunque
estuviera muerto el padre de familia, cada uno tiene familia propia. “ los
que estuvieron bajo la potestad de uno solo serán llamados de la
misma familia, los cuales fueron dados a luz de la misma masa y
progenie”.
Familia natural o cogniticia: Aquellas personas ligadas por un nexo
natural o de sangre que descendían una de otras o de un autor común,
comprendía parientes por los varones y las mujeres, los mismos eran
llamados cognados (cognati).
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La familia también designaba el patrimonio de una persona, los bienes
que podría transmitir por herencia a los herederos llamados por la ley
a sucederle, La ley de las XII Tablas expresa: “Si muere intestado el que
carece de heredero suyo, tenga la herencia el agnado más próximo, si
no hay agnado tengan la herencia los gentiles”
De allí surgió la actio familiae erciscundae: que designaba la acción de
división de los bienes hereditarios y el nombre de empior familiae para
aludir al comprador de un patrimonio en bloque.
Se relacionan también los emancipados, sobre los cuales el jefe de la
domus ejercía los derechos del patronato (iura patronatus).
La domus tenía carácter religioso, tenía su culto propio (sacra privata)
sobre la cual los pontífices de la civitas sólo ejercían un derecho de
vigilancia.

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La familia también era una sociedad de carácter civil, tenía una
constitución autónoma, el pater era el magistrado doméstico, tenía
suma autoridad dentro del grupo familiar, poseía poderes de supremo
juez y en su ejercicio podía condenar a los integrantes del núcleo
familiar con penas como la exclusión de la domus, la flagelación, la
prisión y la muerte.
La familia tenía un patrimonio común al pater y a sus descendientes en
potestad, el paterfamilias gozaba de la titularidad y la administración
de los bienes familiares aún en el momento de su muerte, ya que lo que
se dispusiera en su testamento sobre sus bienes, era considerado
como una ley.
EL PARENTESCO:
Designa un género de relación permanente entre dos o
más personas, que puede tener como lazo la sangre, el origen o un
acto reconocido por la ley.
En roma existió:
Un parentesco civil o agnación: unía a todas las personas que
estaban sometidas a la patria potestad (patria potestas) o patria
potestad marital (manus) de un paterfamilias común. El vínculo
que mantenía esta comunidad estaba representada por los
descendientes de los varones. Estaba integrado por: El pater y la
mujer casada (cum manu) que ocupaba en la familia el lugar de
hija, y los hijos de ellos, los nietos (varones) y las mujeres de estos
nietos si hubieran contraído matrimonio. Los extraños que el
pater incorporara al grupo, ya sea por adopción o por
adrogación. Los hijos nacidos fuera del matrimonio, siempre y
cuando se los adoptara hasta que apareció el instituto de la
legitimación. El hijo póstumo (postumi sui), el nacido con
posterioridad a la muerte de su padre. Por consiguiente, la
agnación enlazaba a los integrantes de la familia proprio iure y
communi iure.
Un parentesco natural o cognación. Fundado por el vínculo de
sangre que unía a las personas que descendían unas de otras o
de un autor común, se daba en línea masculina o femenina. Se
presentaba en línea recta ( en el que las personas descienden
unas de otras, puede ser ascendentes (abuelo, bisabuelo. etc.) y
descendente (hijos, nietos, etc) o en línea colateral: constituído
por las personas que no descienden unas de otras, sino de un
autor tronco o común, como ocurre con los hermanos y los
primos entre sí, y los tíos y sobrinos. En ambas líneas, la unidad
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de medida de la relación de parentesco, se determinaba
haciendo el cómputo de las generaciones, por ej: en línea recta, si
es ascendente, el padre se halla en primer grado, el abuelo en
segundo grado , etc. si es descendente: el hijo en primero, el nieto
en segundo, etc. En línea colateral se cuenta sumando el número
de grado desde la persona cuyo parentesco se quería medir
hasta el tronco común y desde allí se descendía a otro pariente
(los hermanos colaterales en segundo grado (partiendo del
padre) los primos hermanos son colaterales en cuarto grado
(partiendo del abuelo)
La afinidad (adfinitas) El vínculo que nacía entre los cónyuges por
el matrimonio y el que existía entre uno de ellos y los parientes
consanguíneos del otro cónyuge. La afinidad, en principios no
tenía grados, se mide de la misma manera que el parentesco por
cognación, los afines en línea recta, se encuentran el suegro, el
yerno y en la línea colateral, donde se encuentran los cuñados.
PATRIA POTESTAD:
CONCEPTO GENERAL:
El conjunto de poderes que el paterfamilias ejercía sobre
las personas libres que constituían la comunidad familiar.
Manus: Designa la potestad sobre la mujer casada.
Patria potestas: Es la autoridad del pater sobre sus descendientes y
sobre los extraños que admitiera en la domus, por adopción, por
adrogación o por legitimación.
La patria potestad, fue regulada por el ius civile, sólo eran accesible a
los ciudadanos romanos de sexo masculino, las personas sometidas a
esta potestas debian tener calidad de cives romani.
MODOS DE ADQUISICIÓN DE LA PATRIA POTESTAD:
El nacimiento: era la forma natural de crear la patria potestad y
así quedaban en estado de sumisión respecto del pater sus hijos
procreados ex iustis nuptiis y los hijos legítimos de sus
descendientes, varones que estuvieran bajo su poder familiar. 
Ante los matrimonios contraídos sin que alguno o ambos cónyuges
tuviera la suficiente aptitud legal (ius connubii) admitió que el padre
pudiera adquirir la potestad sobre los hijos nacidos de tales uniones.
Los descendientes por línea femenina no eran miembros de la familia
romana proprio iure. 
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El hijo concebido ex iustis nuptiis se designaba con el nombre de
iustus. Se consideraba tal, al que nacía después de los 180 días de la
celebración del matrimonio y antes de los 300 días de su disolución.
El marido podía reconocer al hijo nacido antes del plazo legal y
desconocer la paternidad del nacido después justificando ausencia
por enfermedad u otra causa. 
Se llamaban a los hijos nacidos de matrimonio, hijos naturales (filii
naturales) para diferenciarlos de los hijos adoptivos.
El derecho justinianeo designo 3 denominaciones.
1. Legitimi: se aplicaba a los nacidos de matrimonio.
2. Liberi naturales: Los nacidos de concubinato
3. Spurii: los que nacían de uniones no estables.
Legitimación: Los hijos habidos de concubinato, seguían la
condición de la madre, por influencia de las ideas cristianas, el
derecho postclásico introdujo la legitimación como el medio
jurídico por el cual el hijo natural alcanzaba el carácter de
legítimo, quedando sometido a la patria potestas en calidad de
alieni iuris.
Requisitos para la legitimación:
1. El hijo fuera procreado por padres unidos en concubinato.
2. No había legitimación si los hijos eran adulterinos (adulterini)
fruto de uniones en que los padres o alguno de ellos estaba ya
casado. o incestuosos (incestuosi) nacidos en parientes en grado
prohibido o espurios (spurii)
3. El consentimiento del hijo, ya que la legitimación iba a hacerle
perder su calidad de sui iuris.
4. Una forma legal de legitimar:
a. El subsiguiente matrimonio de los padres: Tenía lugar
cuando el padre se desposaba con la concubina, el efecto
de la legitimación era equiparar al hijo legitimado con el
nacido.
b. La oblación a la curia: Tenía lugar cuando el padre que
carecía de hijos legítimos ofrecía a la curia de su villa natal
su hijo natural o casaba su hija con un decurión. Justiniano
le asignó los efectos de la legitimación al conceder al padre
la potestad sobre el hijo natural, el hijo sólo adquiría la
condición de legítimo respecto de su padre.
c. El rescripto del príncipe: Permitió convertir en legítimos a
hijos habidos de uniones que no podían adquirir el rango
de matrimonio por haber impedimentos legales entre los
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padres. Producía efectos plenos y de esta suerte el hijo
entraba en la familia del pater, sometiéndose a su potestad,
con los beneficios que le otorgaba la agnación.
Adopción: El derecho romano distinguía:
1. La adopción (que designaba la de una persona alieni iuris):
Solo el paterfamilias podía adoptar, no las mujeres, ya que
estas no podían ejercer la patria potestad. Se exigía que el
adoptante tenga una edad mayor que el adoptado y se
prohibía la adopción de castrados. Las mujeres a partir de
Diocleciano, pudieron adoptar cuando perdían un hijo, sin
embargo no adquirían la patria potestad y el hijo no podía
hacerse agnado suyo. El adoptado salía de su núcleo
originario, y pasaba a la potestas del adoptante, con los
derechos de agnación, nombre, religión y tribu de la domus
en la que era recibido. Tenía calidad de heredero si era
adoptado por el paterfamilias como hijo. Poseía lazos de
parentesco por cognación con los miembros de su familia
natural pero perdía los derechos sucesorios. (adopción en
el derecho antiguo)
Para el derecho justiniano la adopción solo requería que el
adoptante se presentara, junto con el paterfamilias y su
filius, ante el magistrado de su domicilio, y declaraba la
adopción. Se podía adoptar atribuyendo al adoptado la
calidad de hijo, de sobrino o de nieto. El adoptante debía
ser 18 años mayor que el adoptado, no podían adoptar los
castrados ni volverse a adoptar por segunda vez.
Se establecieron dos clases de adopción: La adoptio plena
(era realizada por un ascendiente del adoptado, el filius se
desligaba de su familia natural y se incorporaba a la del
padre adoptivo. y se colocaba bajo su potestad. La adoptio
minus plena: Era la adopción realizada por un extraño, no
sacaba al adoptado de su familia originaria, ni lo sustrapia
de la potestad de su pater, otorgándole sólo un derecho de
sucesión ab intestato sobre los bienes del adoptante.
2. La adrogación (la adopción de un sui iuris o paterfamilias y
que traía consigo a la nueva familia, a sus filius y su
patrimonio). Era necesario que la adrogación fuera
aprobada por los pontífices, quienes realizaban una
encuesta sobre los cultos gentilicios y domésticos, la
situación, la dignidad y la clase de las familias interesadas,
la del adrogante y lo del adrogado. Si la encuesta resultaba
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negativa la adrogatio no se efectuaba, era convocado el
comicio curiado formulaba una triple interrogación: Al
adrogante, si aceptaba tal paterfamilias por hijo legítimo, al
adrogado, si consentía someterse a la potestad del
adrogante y al pueblo, si así lo ordenaba (rogatio).
Después,los pontífices procedían ante el comicio de la
detestatio sacrorum, que era el acto solemne por el cual se
extinguía todo vínculo entre el adrogado y su antigua gens.
El efecto de la adrogación era colocar al pater adrogado
en la posición de filiusfamilias del adrogante. El patrimonio
del adrogado se transmitía al adrogante, operándose una
verdadera successio universalis inter vivos
lA PATRIA POTESTAD Y LAS RELACIONES PATRIMONIALES:
Siguiendo los principios del ius civile, sólo podía ser titular de
derechos patrimoniales el paterfamilias, según Gayo “El que está bajo
la potestad de otro no puede tener nada suyo” . Sin embargo, el filius
podía realizar negocios jurídicos por medio de los cuales el pater
adquiere derechos reales o creditorios, por lo que resultaba un
instrumento de adquisición del jefe de familia. Si el hijo se hacía deudor
por virtud de la celebración de negocios jurídicos, el deber de
prestación no recaía sobre el pater, incumbía al filius. Debido a la
contradicción de equidad, se amplió el campo de aplicación de las
actiones adiecticiae quali- tatis, permitiendo que los acreedores las
ejercieran contra el pater cuando se tratara de obligaciones nacidas
de contratos celebrados por los filiifamilias, en los mismos casos y en
iguales condiciones que las deudas generadas por actos lícitos
efectuados por los esclavos.
PECULIO:
Constituído por ciertos bienes que están bajo la titularidad del
filius y sobre los cuales sus poderes variaron según las épocas y las
distintas especies de peculio.
1. Peculio profecticio: El primero de los peculios que admitió la
legislación romana y se concedía a los esclavos, integrado por
pequeña suma de dinero o de otros bienes que el pater
entregaba al filius en goce y administración, el propietario era el
pater, la concesión era revocable.
2. Peculio castrense: Se formaba con todo lo que el hijo adquiría por
su condición de militar, comprendiendo, sus emolumentos o
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sueldos y el botín de guerra. las herencias y legados provenientes
de sus compañeros de armas y las donaciones realizadas con
ocasión de su partida a campaña.
3. Peculio cuasicastrense: En un primer momento estuvo constituído
en un primer momento por los sueldos y retribuciones que el hijo
percibía por sus funciones en el palacio imperial y más adelante,
por todo lo que proviniera de cualquier cargo público, del
ejercicio de profesiones liberales, de la carrera eclesiástica y de
donaciones realizadas por el emperador o su esposa.
4. Peculio adventicio: Se reservó al hijo la propiedad de los bienes
heredados de la madre, que no pasaban a integrar el patrimonio
del pater, al que solo se le reconocía el usufructo y la
administración. Esta norma se extendió a todos los bienes que el
hijo recibiera de los ascendientes maternos (bona materna
generis) por actos a título gratuito; por legado o donación,
comprendiéndose en ellos los lucros esponsalicios o nupciales. A
este conjunto de bienes se le dio el nombre de peculio adventicio,
por oposición al peculio profecticio que provenía del padre. 
EXTINCIÓN DE LA PATRIA POTESTAD:
La patria potestad romana tenía carácter
perpetuo y por ello la mayoridad del hijo no le ponía fin. Pero hubo
acontecimientos fortuitos que hacían imposible su ejercicio; tai, la
muerte del pater, causa natural de extinción; la capitis diminutio
maxima, que lo convertía en esclavo, y la media, que le hacía perder ia
ciudadanía, porque la patria potestad sólo era ejercitable por
ciudadanos romanos.
Otras causas son: la elevación del hijo varón a sacerdote de Júpiter y
la mujer a virgen vestal, la potestad del pater se extinguía si aceptaba
hacer ingresar al hijo a otra familia por adopción y a las hijas por la
conventio in manu.
EMANCIPACIÓN:
La emancipación entrañaba un acto de liberación de la
patria potestas realizado por la voluntad del pater. Tenía lugar
conforme al procedimiento nacido por interpretación pontifical de la
norma de las XII Tablas, que sancionaba al padre que realizaba tres
ventas sucesivas del hijo con la pérdida de la patria potestad y que,
como vimos, se utilizó para hacer efectiva la adopción,
Por este procedimiento, si el pater quería eximir de la potestad al hijo
varón, io vendía ficticiamente tres veces, con los ritos de la mancipatio,
a persona de su confianza (coemptionator) con el compromiso de
manumitirlo. La tercera manumisión llevaba consigo la ruptura de ia
potestad, pero el tercero adquiría, el derecho de patronato, de tutela y
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de sucesión sobre el filius. Para evitar tales efectos, el coemptionator se
obligaba por un pactum de fiducia a remanciparlo al pater para que
fuera éste quien lo manumitiera.
La emancipación requería al voluntad del pater del emancipante, no
era impuesta, a excepción de casos contemplados por la ley.
El efecto inmediato de la emancipación era convertir al filius- familias
en sui iuris, esto es, en persona libre de potestad. Le producía, una
capitis deminutio mínima, que tenía por consecuencia hacer perder al
hijo sus antiguos lazos de agnación con su anterior familia para
convertirlo en jefe de una nueva. el emancipado adquiría plena
capacidad jurídica, por lo cual podía ser titular de un patrimonio
propio. La emancipación que tenía carácter irrevocable, sólo podía
quedar sin efecto cuando el hijo fuera culpable de ofensas, injurias o
malos tratos inferidos a su padre.
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