RESUMEN DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO S/ PROGRAMA
Modulo N°1
1.1- Función y caracteres del Derecho
Función social del Derecho: El derecho es un instrumento de carácter relacional,
su expresión cotidiana e ineludible en la vida social confirma la omnipresencia
del derecho.
La presencia del Derecho: Su presencia existe advertidamente o no. Aparece por
y para cumplir una función específica. Se utiliza cotidianamente en el lenguaje
para utilizar expresiones.
Funciones del Derecho:
Supervivencia Para mantener con vida como condición de todo lo
demás.
Libre albedrio Capacidad para decidir que hacer con su vida.
Autonomía Realización de fines propios.
1.2- Los caracteres del Derecho
El lenguaje del derecho:
El derecho emplea el lenguaje de las normas, que es un uso específico de los
lenguajes naturales. Este lenguaje o forma de lenguaje natural, se denomina
lenguaje normativo, prescriptivo o directivo.
Este lenguaje debe ser concebido como un lenguaje que tiene las mismas
características que los lenguajes naturales.
Los lenguajes naturales se emplean con distintas funciones: para expresar o
exteriorizar nuestros sentimientos o para infundir en otras personas
sensaciones, a lo que se denomina función expresiva o persuasiva del lenguaje;
para informar acerca de ciertos fenómenos o estados de las cosas en la realidad,
llamado lenguaje expresivo; y para buscar dirigir la conducta del otro,
denominado función directiva o prescriptiva. Esta última es utilizada para
formular reglas o normas.
El lenguaje jurídico es una forma que adquiere el lenguaje natural, consiste en
que el lenguaje normativo o descriptivo posea las mismas características que el
mismo lenguaje natural:
Ambigüedad: Palabras o conceptos que poseen varios significados según
el contexto en que se hallen.
Vaguedad: Su descripción de aplicación no es precisa. Las características
se mueven por una zona de penumbra. Consiste en 3 zonas: claridad,
oscuridad y penumbra.
Textura abierta: Da a lugar a desconciertos cuando nuevos usos de las
palabras difieren de los usuales.
Carga emotiva favorable: Se amplía o restringe el uso para perjudicar al
significado.
La palabra norma suele utilizarse en dos sentidos, uno amplio (lato sensu) que
recibe el nombre de regla practica y consiste en la prescripción de determinados
medios a efecto de realizar determinados fines; y uno restringido, refiriéndose a
las reglas de comportamiento cuyo cumplimiento es obligatorio e imponen
deberes o conceden facultades.
Validez:
Cuando se predica por la validez de una norma se hace alusión a su existencia.
Existen 3 tipos de validez:
Validez formal: Una norma será válida formalmente cuando esta cumpla
con formalidades establecidas por el derecho, que son haber sido dictada
por un órgano, autoridad o sujeto con la facultad de dictar normas y que
se haya creado a través del procedimiento específico que la norma
requiera.
Validez jurídica: Será válida jurídicamente una norma cuando esta exista
como tal. Esto significa que pertenezca a un ordenamiento jurídico. Esta
puede ser impuesta involuntariamente.
Validez material: Tendrá validez material la norma que este en
concordancia o en coincidencia con los criterios valorativos, derechos
fundamentales o exigencias de corrección moral o justicia del sistema
jurídico al que pertenezca.
Una norma es inválida cuando esta deja de pertenecer al ordenamiento
jurídico, siendo así derogada o abrogada por los órganos facultados debido
al incumplimiento de las formalidades requeridas, dejando de cumplir su
función.
Eficacia Jurídica:
Una norma será eficaz cuando esta sea aplicada por los jueces y efectivamente
cumplida por sus destinatarios.
Está asociado con el seguimiento del derecho.
Para que sea eficaz una norma debe: 1) Proceder de una autoridad prestigiosa;
2) Ser compatible con costumbres jurídicas y culturales; 3) Visualizar modelos
prácticos de comportamiento sin hipocresía y corrupción; 4) Emplear premios
motivadores y castigos por su incumplimiento; 5) Protección efectiva para el
afectado por el incumplimiento.
Coacción:
Es la posibilidad o implementación de la fuerza que posee el Estado para que en
caso de incumplimiento de una norma, esta sea efectivamente cumplida, aun
cuando esté en contra de la voluntad de las personas.
1.3- Los valores del Derecho y la Justicia
Orden Jurídico:
Implica la existencia de un conjunto sistematizado y jerárquico de normas, es
decir, de prescripciones obligatorias y coercibles que deben ser observadas por
los miembros de la sociedad.
Seguridad Jurídica:
Es la certeza o posibilidad de predicción con que cuenta el gobernado para
saber que conductas son jurídicamente debidas y cuáles no. Establece el
margen entre lo jurídico y lo no jurídico, distinguiendo entre acciones u
omisiones que pueden llegar a ser reprimidas coactivamente de aquellas que no
pueden serlo.
Igualdad Jurídica:
Significa que las normas de un sistema de Derecho otorgan el mismo trato a
todos aquellos que se encuentren en un mismo sistema normativo.
Doble estándar valorativo del Derecho y la justicia:
El derecho implica un doble estándar valorativo, el cual está conformado tanto
por el valor de lo jurídico (legalidad, normatividad, etc.) o primer estándar
valorativo, como por un sistema de valores superiores (vida, dignidad humana,
etc.) del que el derecho es portador y garantizador o segundo estándar
valorativo.
1.4- Las Circunstancias del Derecho
Social: Es una creación humana realizada socialmente.
Cultural: Es el resultado de hacer colectivo de los hombres en
interacción social.
Histórico: Acaece de un tiempo social que se realiza en la historia.
Político: Expresa relaciones de poder en una sociedad, expresando
fenómenos de mando y obediencia.
Económico: Es un instrumento indispensable para las transacciones
económicas de una sociedad, otorgando seguridad a la realización de
negocios.
1.5- La definición de Derecho
Planteamiento del problema:
Definir significa precisar con claridad y exactitud los caracteres genéricos y
diferenciales de una palabra o de un concepto. En un concepto como el de
derecho se busca colocarlo en su verdadero lugar en el orden de conocimientos,
señalar su fundamento y conexiones con otros análogos conforme a su
naturaleza.
¿Por qué se busca una definición del derecho?:
Se busca definir al derecho para saber, distinguir y discriminar en que ámbitos
del conocimiento se presenta, si es un producto de la razón humana o se halla y
para saber cuáles son sus conexiones y diferencias en relación con otros
fenómenos sociales de la misma o similar naturaleza.
Las dificultades para definir derecho:
Se presenta dificultad para definir al derecho cuando convergen distintas
concepciones, como lo son:
Concepción Platónica: Sostiene que hay una relación necesaria entre el
lenguaje y la realidad. Las palabras son vehículos de los conceptos, hay
una aprehensión.
Concepción Convencionalista: Hay una relación convencional entre
lenguaje y realidad determinada por el hombre, donde no hay una
esencia.
También, cuando su propia terminología lo impide. Siendo asi, la palabra
derecho no posee una concepción única, al contrario, implica varios significados
relacionados entre sí. No tiene un carácter univoco, ya que su aplicación en el
lenguaje cotidiano y propiamente jurídico no se refiere a una misma situación.
Y por último, el enfoque científico y la posición teórica que se asuma para
definirlo.
1.6- Teoría Tridimensional del Derecho
Dimensión Fáctica:
Denota al fenómeno jurídico como un hecho social, siendo así un acontecer que
se presenta en la realidad social. Es un fenómeno social, cultural, sujeto e
interrelacionado con los demás fenómenos comunitario.
Dimensión Normativa:
Reconoce al fenómeno jurídico en su presencia en forma de norma
estrictamente jurídica. Se caracteriza por lijar, establecer y a justar las
conductas sociales que los seres humanos asumen. Se refleja en la sociedad
como un conjunto de normas coactivas que prescriben la conducta social
debida.
Dimensión axiológica:
Se concibe al derecho como un valor y como portador y garantizador de otros
valores superiores.
1.7- Definiciones del Derecho
Definición de derecho de Carlos S. Nino:
Es derecho aquello que cumple la función de resolver conflictos entre los
individuos y proveer ciertos medios para hacer posible la cooperación social.
Principales acepciones de la palabra derecho:
Derecho objetivo.- Conjunto de normas jurídicas en un sistema jurídico.
Derecho subjetivo.- Facultad atribuida por la norma del derecho objetivo.
Derecho como ciencia.- Ciencia que estudia y analiza a los fenómenos
jurídicos, llamada ciencia del derecho.
Derecho positivo.- Conjunto de normas obligatorias y coercibles creado de
conformidad con los actos o procedimientos reconocidos por la autoridad
competente en un momento y lugar histórico.
Derecho vigente.- Aquel que rige en un momento histórico determinado.
Derecho natural.- Conjunto de principios morales previos a cualquier
actividad que rigen en cualquier momento y lugar de la historia.
Modulo N°2
2.1- Caracterización general de las normas
Como especies primarias se encuentran:
Reglas definitorias o determinativas: Son reglas que definen o
determinan una actividad. Ej.: reglas de juego.
Directivas o reglas técnicas: Son reglas que indican un medio para
alcanzar determinado fin. No están destinadas a dirigir la voluntad del
destinatario, sino condicionarlo en su voluntad. Presuponen una
proposición anankástica, que es una proposición descriptiva que dice
algo en condición necesaria de otro algo.
Prescripciones: Son aquellas emanadas de una autoridad normativa para
que sean cumplidas para un sujeto normativo.
Como especies secundarias están:
Normas ideales: Son aquellas que establecen un patrón o modelo de
especie optima dentro de una clase. Mencionan virtudes características.
Costumbres: Son especies de hábitos que exigen regularidad en la
conducta de los individuos en circunstancias análogas. Son compartidas
por la sociedad, son anónimas, implícitas y tienen carácter compulsivo.
Normas morales: Se subclasifican en concepción teológica, que son las
normas emanadas por una autoridad (Dios) o en teleológicas, que son
reglas técnicas que indican el camino para llegar a determinado fin.
2.2- Normas prescriptivas y sus elementos
Núcleo normativo: Estructura lógica que tienen en común todas las normas.
Carácter.- Obligación, permisión o prohibición.
Contenido.- Es a lo que una norma declara obligatorio, permitido o
prohibido.
Condición de aplicación.- Categórica, aquellas que solo suponen
condiciones para que haya oportunidad de realizar su contenido; o
hipotética, que son aquellas normas que aparte de las condiciones de su
aplicación permiten una oportunidad para la realización de su contenido.
Contenidos distintivos: Aquellos que no se encuentran necesariamente en todas
las normas.
Autoridad.- Teonormas (supra empíricas); positivas (agente humano);
heteronormas (de un agente normativo a otro agente normativo); o
autónomas (del agente normativo a si mismo).
Sujeto normativo.- Particulares (uno o varios sujetos determinados); o
generales (conjuntivamente, que son todos los miembros de una
clase o disyuntivamente, uno o varios sujetos independientes)
Ocasión.- Locación temporal y espacial del cumplimiento del
contenido de la norma. Puede ser particular (ocasión determinada) o
general (conjuntivamente, una clase de situaciones en la que puede o
debe realizarse el contenido o disyuntivamente, el contenido debe
realizarse en una clase de ocasión)
Son eminentemente generales cuando sujeto normativo y ocasión son
generales.
Elementos que sirven para definir la prescripción:
Promulgación.- Expresión por medio de un sistema de símbolos para que
el destinatario pueda conocerlas.
Sanción.- Amenaza de un daño que la autoridad normativa le puede
añadir a la prescripción en caso de incumplimiento.
2.3 Teoría de Kelsen respecto de las normas jurídicas
Para Hans Kelsen, las normas jurídicas en cuanto a su condición de aplicación
pueden clasificarse:
Categóricas: sentencias judiciales.
Hipotéticas: leyes.
Las leyes son, generalmente, normas hipotéticas.
También pueden ser:
Particulares: Se especifica uno o varios sujetos u ocasión determinada
(sentencia judicial).
Generales: Clases de sujetos y clases de ocasiones (leyes).
Finalmente, las normas jurídicas pueden ser:
Primarias: Prescriben condiciones o no, la privación a un sujeto
normativo de sus bienes (libertad) por medio de la fuerza. Son las normas
genuinas para Kelsen.
Secundarias: Derivación lógica de las normas primarias.
2.4 Las normas jurídicas como juicios del “deber ser”
Kelsen distingue entre dos tipos de juicios, los juicios del ser, que son de
carácter descriptivo los cuales pueden ser verdaderos o falsos; y los juicios del
deber ser, que son de carácter prescriptivo y no tiene sentido predicar su
verdad o falsedad. A estos últimos, Kelsen los denomina normas.
2.5 Estructura de las Normas jurídicas
Para Kelsen, la norma es una técnica de motivación social. Distingue:
Motivación directa.- Indica la conducta deseable y pretende motivar a la
gente solamente por medio de la autoridad o la racionalidad de la propia
norma.
Motivación indirecta.- Pretende motivar al ciudadano estableciendo una
sanción para la conducta indeseable y un premio para la deseable.
También se distingue entre nulidad, que es suponer que el acto nunca se
realizó, y sanción, que es el acto coercitivo de fuerza actual o potencial que
consiste en la privación de un bien.
2.6 Clases de normas jurídicas
Normas que no disponen sanción:
Son aquellas normas que observando el sistema jurídico, cuyo contenido no son
actos coercitivos, ni pueden derivarse de enunciados normativos que
mencionen actos coercitivos.
Norma jurídica y proposición jurídica:
Una proposición normativa constituye un enunciado que describe una o varias
normas jurídicas. La ciencia del derecho está compuesta por proposiciones
normativas, siendo el objeto de la misma.
Críticas a la concepción de Kelsen:
H.L.A. Hart critica la concepción de normas jurídicas como mandatos, teniendo
en la mira fundamentalmente la teoría de Austin de las órdenes respaldadas por
amenazas.
Sostiene que el esquema de las órdenes respaldadas por amenazas responde
bastante bien a la estructura de las normas jurídicas penales y a la de algunas
pocas de las civiles.
Normas primarias:
Son las que prescriben a los individuos ciertos actos quieran o no. Van dirigidos
a funcionarios; súbditos.
Normas secundarias:
Se clasifican en
Reglas de reconocimiento: Permiten identificar que norma forma parte
de un sistema jurídico.
Reglas de cambio: Permiten dinamizar el ordenamiento jurídico
indicando procedimientos para que las reglas cambien el sistema y
contienen potestades a funcionarios para que en ciertas condiciones
puedan crear reglas primarias para hacer surgir derechos y obligaciones.
Reglas de adjudicación: Dan competencia a ciertos individuos (jueces)
para establecer si en un caso determinado se ha infringido o no una
regla primaria.
Sobre la existencia de normas jurídicas:
Alf Ross, sostiene que una norma jurídica existe, o sea, es vigente en un
determinado lugar cuando se puede decir con probabilidad que los jueces la
usaran como fundamento de sus resoluciones.
Kelsen, rechazando la posición de Ross, sostiene que la aplicación judicial de las
normas determina su eficacia. Una norma es eficaz si es obedecida por los
súbditos, o en caso de desobediencia, aplicada por los jueces.
2.7 La ciencia del Derecho
Modelos posibles de ciencia del derecho:
Hans Kelsen.- La ciencia jurídica para ser tal debe estar purificada de
elementos extra normativos, sociológicos, económicos, valorativos e
ideológicos.
La ciencia jurídica es una ciencia normativa no porque formule normas,
sino porque las describe, su objeto son las normas jurídicas validas en
cierto ámbito.
La ciencia jurídica se compone de enunciados que describen normas,
llamadas proposiciones normativas. Cada proposición normativa da
cuenta de una norma jurídica. Para Kelsen, las proposiciones normativas
y las normas jurídicas son idénticas en estructura lógica y contenido pero
se distinguen en que las primeras describen y las segundas prescriben.
Alf Ross.- Critica a Kelsen la estructura lógica de las proposiciones
normativas.
Las proposiciones de una genuina ciencia del derecho deben ser
aserciones acerca de cuál es el derecho vigente.
Las proposiciones de la ciencia del derecho constituyen en última
instancia predicciones acerca de que directivas serán aplicadas por los
jueces.
Los juristas pueden valerse de aportes de estas ciencias que suministran
datos sobre el contenido social, económico, etc. que rodea al juez, lo que
permite mayor certeza en los juicios de probabilidad relativas a futuras
decisiones.
Alchourrón y Bullygin.- Distingue 2 tipos u operaciones que la ciencia
jurídica desarrolla: 1) Tarea empírica, que consiste en determinar que
enunciados constituyen la base del ordenamiento jurídico; 2)
Operaciones lógicas de sistematización del derecho, que cuenta de dos
pasos: A) Se derivan consecuencias lógicas de los enunciados que
constituyen la base del sistema empleando ciertas reglas de inferencia
para detectar lagunas, contradicciones o redundancias y B) Reemplazar la
base original de un sistema por una mas económica por equivalente a
ella, es decir, un conjunto de principios que sean lo mas generales
posibles siempre que tengan las nuevas consecuencias lógicas.
Dogmática Jurídica:
Implica una creencia en la verdad de una proposición que no está abierta a
corroboración intersubjetiva y el debate critico acerca de si le dan o no en
ellas las exigencias de conocimiento científico.
Es una actividad que realizan los juristas de los países de la tradición
continental europea en relación a las órdenes jurídicas. También se la
considera una modalidad de investigación jurídica típica de los países
predominantemente con derecho legislado.
La adhesión dogmática al derecho positivo:
La aceptación de una norma se da de dos formas, racionalmente mediante la
adhesión por haber cotejado el contenido de la norma con otras normas o
criterios valorativos (justicia); o dogmáticamente mediante la adhesión que
no se funda en aquellos criterios sino en la autoridad que dicta la norma.
En el Siglo XVII y XVIII, paralelamente el movimiento iluminista en
materia política y filosófica se desarrolló una concepción jurídica.
Consiste en sostener la existencia de un derecho universal y cierto, no
fundado en la voluntad de Dios y fundado en la razón, lo que resulto en
el iusnaturalismo racionalista.
Este busco construir grandes sistemas jurídicos similares a los sistemas
axiomáticos de la geometría. De los principios evidentes de la razón
humana se deducían normas obteniendo sistemas precisos, completos y
coherentes. Con las críticas a este sistema, se fue modificando al derecho
positivo.
A mediados del Siglo XVIII y XIX, surgen los movimientos codificadores,
creando códigos superiores, con pocas incoherencias y dictados por una
autoridad identificable. Culminan en 1804 con el Código Civil Francés.
En Francia se desarrolla la escuela de la Exegesis, que consideraba a la
legislación como única fuente de derechos.
En Alemania, se desarrolla la escuela de Jurisprudencia de conceptos,
que tenia como postulados la adhesión a un derecho legislado como
fuente casi exclusiva de derecho, la suposición de que el derecho
legislado es preciso, completo y coherente; con un método de
construcción y la tarea del juez es puramente cognoscitiva.
Modelo dogmático del legislador racional:
Es un modelo ficticio presuponiendo la racionalidad del legislador. Los juristas
dogmáticos pueden atribuirles soluciones propuestas por ellos para adecuar al
derecho a ciertos estándares axiológicos, cerrar lagunas, eliminar
contradicciones, precisar términos vagos y prescindir de normas superfluas.
Sin que aparezca como una modificación del ordenamiento jurídico sino como
se tratara de una descripción del derecho vigente tal y como genuinamente
debe haber sido pensado por el legislador.
Este debe ser: único, imperecedero, consciente, omnipresente, operativo, justo,
coherente, omnicomprensivo y preciso.
Otras técnicas dogmáticas para justificar soluciones originales:
Sistematización del ordenamiento jurídico.- Se reemplazan un conjunto
de normas por principios más generales y pretendidamente equivalentes
a ellas. Se logra una mayor economía del sistema cuya consecuencia
lógica es fácil de determinar. Su central problema es que las normas
generales son más abarcativas que las normas que reemplazan.
Formular teorías.- Son descriptivas de algún aspecto importante de la
realidad social o del status ontológico de alguna institución o concepto.
Por un lado justifican normas legisladas que se infieren de ellas y por otro
permiten la inferencia de nuevas normas pertenecientes al derecho
legislado.
Realismo verbal.- Busca esencias en las instituciones jurídicas. Es la
naturaleza jurídica de ciertas instituciones: permite a juristas establecer
soluciones normativas bajo la pretensión de elucidar conceptos jurídicos
que supuestamente reflejaran aspectos de la realidad aprehensibles por
medios no empíricos.
Modulo N°3
3.1 - Iusnaturalismo y iuspositivismo
La relación entre el derecho y la moral debe necesariamente reflejarse en el
concepto de derecho.
Existen 10 tesis que sostienen que hay una conexión o asociación importante
entre el derecho y la moral.
Las Normas de un sistema jurídico:
1) Reflejan valores morales del grupo que las dicta.
2) Deben ajustarse a principios universalmente validos (morales y de
justicia) independientemente de que ellas sean aceptados por la
sociedad.
3) Deben reconocer pautas morales vigentes en una sociedad (cualquiera
sea la validez que las pautas tengan desde un punto de vista critico)
4) No puede separarse tajantemente de las normas morales vigentes de la
sociedad.
Los jueces:
5) Aplican en sus decisiones normas jurídicas y principios morales.
6) Deben recurrir a normas y principios morales para resolver cuestiones
que no están claramente resueltas por las normas jurídicas.
7) Deben negarse a aplicar normas jurídicas que contradigan principios
morales y de justicia.
Las reglas:
8) Al formar parte de un sistema jurídico tiene fuerza obligatoria cualquiera
sea su contenido y origen, debe aplicarse por los jueces y ser obedecida
por la gente.
9) Como normas jurídicas deben adecuarse a principios morales y de justicia
para ser calificadas de jurídicas.
Ciencia jurídica:
10) Formula principios de justicia y evalúa si las normas jurídicas se ajustan a
esos principios.
Estos 10 principios sostienen que hay una relación relevante entre derecho y
moral.
La polémica entre el iusnaturalismo y el positivismo gira alrededor de la relación
de derecho y moral. El primero sostiene que hay una conexión intrínseca entre
derecho y moral pero el segundo niega tal conexión.
Iusnaturalismo:
El iusnaturalismo sostiene 2 tesis conjuntamente:
1) Tesis de filosofía ética: sostiene que hay principios morales y de justicia
universalmente válidos y asequibles a la razón humana.
2) Tesis de definición del concepto de derecho: según la cual un sistema
normativo o una norma jurídica no pueden ser calificadas de jurídicas si
contradicen a los principios morales o de justicia.
Puede clasificarse en:
Teológico: El derecho natural es aquella parte del orden eterno del
universo originado en Dios y asequible a la razón humana. Ningún
ordenamiento positivo tiene fuerza obligatoria si no concuerda con los
principios del derecho natural. (Santo Tomás de Aquino)}
Racionalista: El derecho natural no deriva de Dios, sino de la naturaleza o
estructura de la razón humana. Se intentaron formular detallados
sistemas de derecho natural basados en normas básicas. (Kant y Spinoza)
Historicista: Pretende inferir normas universalmente validas a partir del
desarrollo de la historia humana. Busca demostrar que ciertas normas o
valoraciones derivan de determinadas descripciones sobre la realidad.
(Savigny)
Fundado en la naturaleza de las cosas: Hay ciertos aspectos de la realidad
que poseen cierta fuerza normativa y constituyen una fuente de derecho
a la cual debe adecuarse el derecho positivo. (Welzel)
Iuspositivismo:
Se clasifica en:
Escepticismo ético: Se opone a la tesis 1 iusnaturalista. Sostiene que los
únicos juicios cuya verdad o falsedad es decidible racionalmente son los
juicios de contenido empírico. Los enunciados morales no satisfacen esa
condición. Creen en la posibilidad de justificar racionalmente un principio
universalmente valido, marcando el principio de utilidad, conducta
moralmente correcta si contribuye con la felicidad. (Kelsen, Ross
Bentham y Austin)
Positivismo ideológico: Afirma que cualquiera sea el contenido de las
normas de derecho positivo, este tiene fuerza obligatoria y sus
disposiciones deben ser obedecidas por la población y aplicadas por los
jueces haciendo caso omiso de sus escrúpulos morales.
Formalismo jurídico: El derecho está compuesto exclusiva y
predominantemente por los preceptos legislativos siendo asi completo,
preciso y consistente. El sistema jurídico es autosuficiente.
Positivismo metodológico: Niega la tesis 10. El concepto de derecho no
debe caracterizarse por sus propiedades descriptivas, las propiedades
acerca de lo que el derecho dispone no implican juicios de valor y son
verificables en relación a ciertos hechos observables empíricamente. No
se opone a la tesis 1 y se opone a la tesis 2 iusnaturalista.
El planteo del realismo jurídico:
Tiene como características:
Se da en países en donde el sistema es el Common Law, donde hay poca
codificación, la mayor parte de las normas proviene de decisiones
judiciales denominadas precedentes y reconoce al legislador con un
lenguaje vago que no puede prever todos los casos posibles a diferencia
del derecho continental europeo que tiene amplia codificación,
pronuncia el formalismo jurídico y los legisladores son más dogmáticos.
Mantienen una actitud escéptica ante las normas jurídicas.
El derecho no consiste en normas jurídicas, las reglas son importantes en
tanto ayuden a predecir que harán los jueces.
Reemplazan a las normas por las predicciones sobre la actividad de los
jueces.
Busca traer el derecho a la tierra. Busca construir una ciencia del derecho
que ayude a predecir las decisiones judiciales.
El iusnaturalismo a partir de las tesis de Carlos S. Nino:
Según Carlos S. Nino, los iusnaturalistas aceptan una o ambas tesis, por lo tanto,
hay dos posturas básicas.
La primera es el iusnaturalismo deontológico que no niega el carácter jurídico
del derecho positivo, por mas que sea contrario o violatorio a los principios del
derecho natural. Acepta la tesis 1 pero no la 2.
La segunda es el iusnaturalismo ontológico que acepta ambas tesis y en
consecuencia niega el carácter jurídico de todo sistema o norma del derecho
que no cumpla con los principios del derecho natural.
3.2- Diferencias entre moral y derecho

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