La adhesión dogmática al derecho positivo:
La aceptación de una norma se da de dos formas, racionalmente mediante la
adhesión por haber cotejado el contenido de la norma con otras normas o
criterios valorativos (justicia); o dogmáticamente mediante la adhesión que
no se funda en aquellos criterios sino en la autoridad que dicta la norma.
• En el Siglo XVII y XVIII, paralelamente el movimiento iluminista en
materia política y filosófica se desarrolló una concepción jurídica.
Consiste en sostener la existencia de un derecho universal y cierto, no
fundado en la voluntad de Dios y fundado en la razón, lo que resulto en
el iusnaturalismo racionalista.
Este busco construir grandes sistemas jurídicos similares a los sistemas
axiomáticos de la geometría. De los principios evidentes de la razón
humana se deducían normas obteniendo sistemas precisos, completos y
coherentes. Con las críticas a este sistema, se fue modificando al derecho
positivo.
• A mediados del Siglo XVIII y XIX, surgen los movimientos codificadores,
creando códigos superiores, con pocas incoherencias y dictados por una
autoridad identificable. Culminan en 1804 con el Código Civil Francés.
En Francia se desarrolla la escuela de la Exegesis, que consideraba a la
legislación como única fuente de derechos.
En Alemania, se desarrolla la escuela de Jurisprudencia de conceptos,
que tenia como postulados la adhesión a un derecho legislado como
fuente casi exclusiva de derecho, la suposición de que el derecho
legislado es preciso, completo y coherente; con un método de
construcción y la tarea del juez es puramente cognoscitiva.
Modelo dogmático del legislador racional:
Es un modelo ficticio presuponiendo la racionalidad del legislador. Los juristas
dogmáticos pueden atribuirles soluciones propuestas por ellos para adecuar al
derecho a ciertos estándares axiológicos, cerrar lagunas, eliminar
contradicciones, precisar términos vagos y prescindir de normas superfluas.
Sin que aparezca como una modificación del ordenamiento jurídico sino como
se tratara de una descripción del derecho vigente tal y como genuinamente
debe haber sido pensado por el legislador.
Este debe ser: único, imperecedero, consciente, omnipresente, operativo, justo,
coherente, omnicomprensivo y preciso.