FAMILIA
sus elementos constitutivos son el parentesco, la patria potestad y el matrimonio.
la familia típica romana (propirio iure) se organizó bajo la potestad del
paterfamilias (no es lo mismo que padre de familia)
Estaba el sui iuris (pater) y los alieni iuris (llamados filiusfamilias)
la familia “propirio iure” es definida por Ulpiano
“llamamos familia a muchas personas que, o por naturaleza o por derecho, están
sujetos a la potestad de uno formada por personas enlazadas entre sí por un
vínculo civil (agnatio)
la familia commune iure era la de todos los agnados porque aunque muerto el
pater cada uno tiene familia propia, sin embargo, como estuvieron sometidos a la
misma potestad, serán considerados familia
familia también designaba el patrimonio de una persona
la familia o domus era religiosa tenía su culto propio, también fue una sociedad de
carácter civil con constitución autónoma, tenían un patrimonio común que
pertenecía al páter
EL PARENTESCO
relación permanente entre 2 o + personas, que puede tener como lazo aglutinante la
sangre, el origen, o un acto reconocido por la ley
vínculos:
AGNACIÓN
Parentesco civil reconocido por el derecho romano que unía a todas las personas
sometidas a la patria potestad o manus maritais de un paterfamilias. se daba por línea de
varones, ya que por la mujer quedaba suspendida la agnación
se constituía por el pater y la mujer casada y los hijos de ellos, y nietos varones, y sus
respectivas mujeres. también los extraños que el pater incorporara al grupo, ya sea por
adopción (si era alieni iurus) o por adrogación (si era sui iuris)
muerto el pater, la familia se escindía, dando lugar a otras familias, cuantos fueran los
hijos varones (propirio iure), pero conservaban el vínculo agnaticio (familia commune iure)
agnación: parentesco civil
cognación: parentesco natural
afinidad: entre un cónyuge y los parientes del otro
gentilidad: une a los miembros de la gens
COGNACIÓN
Parentesco fundado en el vínculo de sangre que unía a las personas que descendían unas
de otras o de un autor común. tanto por línea masculina como femenina
la unión de sangre estaba legitimada por el matrimonio. representaba el linaje, y no la
comunidad o domus
podía presentarse en dos formas: en línea recta, o colateral
Línea recta: las personas ascienden unas de otras (puede ser ascendiente o
descendiente) y se mide en grados. ej en la descendiente el padre 1 grado, hijo 2
grado y así
Línea colateral: las personas que descienden de un autor común, ej hermanos,
primos entre sí. y también se mide en grados, ej los hermanos 2 grado, los primos
4 grado
AFINIDAD
Vínculo que nacía entre los cónyuges por el matrimonio, y el que existía entre uno de
ellos, y los parientes consanguíneos del otro
PATRIA POTESTAD
es el conjunto de poderes que el pater ejercia sobre las personas libres que constituían la
comunidad familiar. (manus para designar la potestad en la mujer). fue regulada por el
derecho civil, solo era accesible ciudadanos romanos hombres
ADQUISICION DE LA PATRIA POTESTAD
por nacimiento; legitimación; adopción; o adrogación
1. NACIMIENTO: descendientes por línea masculina (no femenina, ya que pertenecia a la
familia de su respectivo padre). el hijo concebido ex iustis nuptiis se llamaba iustus o
legitimi y era el concebido después de los 180 dias de matrimonio y antes de los 300
de su disolución. los nacidos fuera de legítimas nupcias eran llamados espurios. los
nacidos de concubinato eran llamados liberi naturales. se los llamaba hijos naturales,
para diferenciarlos de los adoptados
2. LEGITIMACIÓN: para q sea válida la legitimación, el hijo tenia que nacer de
concubinato (no se permitía de adulterio, incesto o espurios), por ende el hijo era sui
iuris. para la legitimación se necesiaba el concenso del hijo ya que perdería su calidad
de sui iuris (mínima capitis deminutio). formas de legitimar:
- por subsiguiente matrimonio: los padres concubinos se casaban
- por oblación a la curia: cuando el padre que carecía de hijos legítimos ofrecía a
su curia su hijo natural, o casaba a su hija con un decurión. no tenía carácter de
legitimación, solo atribuia un derecho de sucesión intestada al morir el padre
- rescripto imperial: permitio legitimar hijos habidos de uniones que no podían
casarse por impedimentos legales, siempre que el padre no tuviera hijos
legítimos
3. ADOPCIÓN: acto jurídico por el cual un extraño ingresaba a una familia, sometiéndose
a la potestad de su jefe. era la adopción de un alieni iuris.
interpretación pontificial de la ley de la XII tablas: el padre que vendia 3 veces al
hijo, con el ritual de mancipatio, perdia la patria potestad sobre él (era voluntario)
para dar en adopción una hija o nieto bastaba con una sola mancipatio.
al principio solo el páter podía adoptar, con el tiempo también se le permitio a las
mujeres (pero no adquirían la patria potestad).
El adoptado salía de su nucleo familiar (cognaticio) y se unía al del adoptante
(agnaticio)
requisitos: ser 18 años mayor que el adoptado, no podían adoptar los castrados, ni
volverse a adoptar por segunda ves y por la misma persona.
dos clases: adoptio plena (realizada por un ascendiente del adoptado) adoptio
minus plena (realizada por un extraño)
4. ADROGACIÓN: un paterfamilias pasaba bajo la potestad de otro.
requisitos: la adrogación debía ser aprobada por los pontífices (realizaban una
encuesta sobre la situación del adrogado y el adrogante), si lo aprobaban, se
convocaba el comicio curiado y el pontifex maximus formulaba ante el pueblo una
triple pregunta: al adrogante, al adrogado y al pueblo, si aceptaban o no. esto perdió
fuerza cuando cayeron los comicios por curias.
se producía una mínima capitis deminutio, el adrogado dejaba de ser sui iuris y se
incorporaba a la familia del adrogante, incluido si patrimonio.
si el adrogado era impúber, tenia derecho al crecer a rescindir de la adrogacion y
recuperar sus bienes. si moría impúber, el adrogante debía restituir los bienes a sus
herederos. si era emancipado sin causa, podía exigir la cuarta parte de los bienes del
adrogante.
PODERES DEL PATERFAMILIAS:
comprendía 4 potestades: la patria potestad (sobre los hijos y familia), la manus maritalis
(sobre la esposa), la dominica potestad (sobre los esclavos) y la mancipium (sobre
personas libres vendidas al pater). tenía poder de decisión absoluto
LA PATRIA POTESTAD Y LAS RELACIONES PATRIMONIALES
Por mucho tiempo, el hijo estuvo en cuanto a sus bienes en una situación similar a la del
esclavo. solo el pater tenía derechos patrimoniales.
podían realizar negocios, pero en beneficio del pater, todo pertenecía al pater, y el páter
no se hacía cargo por las deudas (igual que el peculiuo de los esclavos). esto con el tiempo
se modificó.
el derecho romano fue reconociendo derecho patrimoniales a los filius, 4 clases de
peculios:
- peculio profecticio: exactamente igual que el peculio de los esclavos
- peculio castrense: todo lo que el hijo adquiría en condición de militar. si el
filius no había dispuesto de ellos, a su muerte se transmitían al padre, en
concepto de peculio.
- peculio cuasicastrense: se diferencia del anterior respecto de los bienes que lo
integran: sueldos y retribuciones en cargos públicos, profesiones liberales,
carrera eclesiástica, donaciones del emperador
- peculio adventicio: la propiedad de los bienes heredados por la madre no
pasaba al patrimonio del pater, solo tenía el usufructo (al contrario del peculio
pofecticio que provenía del padre)
EXTINCION DE LA PATRIA POTESTAD
la patria potestad era perpetua, pero hubo exepciones: la muerte del pater, la capitis
deminutio máxima (esclavitud) o media del pater, elevación del hijo varón a sacerdote de
júpiter y la mujer a virgen vestal. cuando el pater caía en esclavitud, se aplicaba el ius
postliminium, que la restablecia como si jamas hubiese cesado
emancipación: extinguir el vínculo de potestad sin que el hijo se sometiera a otra
potestad. realizado por voluntad del pater.
el padre vendía ficticiamente 3 veces a su hijo varón con el rito de mancipatio, a una
persona de confianza con el compromiso de manumitirlo. la tercera manumisión rompía la
potestad. el filiusfamilias se convertía en sui iuri, jefe de una nueva familia
la emancipación era voluntad del pater, excepto en casos contemplados por la ley. La
emancipación quedaba sin efecto si el hijo era culpable de ofensa, injuria o malos tratos a
su padre
EL MATRIMONIO
elemento del derecho de familia
“cohabitación de dos personas de distinto sexo, con la intención de ser marido y mujer,
de procrear y educar a sus hijos y constituir entre ellos una comunidad absoluta de vida”
Affectio maritalis: intención permanente de tratarse como marido y mujer
dos componentes: uno objetivo (la cohabitacion) y uno subjetivo (la affectio maritalis)
la cohabitación iniciaba la vida conyugal
LOS ESPONSALES: promesa formal de celebrar el matrimonio. promesa mutua de
futuras nupcias. el incumplimiento se sancionaba con el pago de una suma de dinero.
se podían hacer exponsales sin haber llegado a la pubertad (pero despúes de los 7 años)
se prohibio contraer otra promesa antes de disolver la anterior, era castigado con pena e
infamia.
los regalos entre los prometidos eran considerados una donación sub modo. con la
condición que se realicen las nupcias, si no ocurria, los regalos podían ser recuperados
disolución: por muerte o máxima capitis deminnutio de uno, por impedimento
matrimonial, por mutuo disenso o por disenso de uno solo
MATRIMONIO “CUM MANU
La esposa se hacía filiusfamilias y quedaba sometida al nuevo pater, (se rompia el vinculo
aganticio con su familia original)
quedaba sometida a la manus maritalis, se requería un acto legal para que el marido
adquiriera tal potestad.
3 modos de adquisición:
- confarreatio: ceremonia religiosa, con un sacrificio
- coemptio: matrimonio por compra
- usus: reteniendo a la mujer por 1 año (la mujer podía escaparse 3 noches y
quedaba libre)
MATRIMONIO SINE MANU:
un medio para que el páter tuviera los hijos que quisiera, sin casarse con la mujer.
PRESUPESTOS DEL MATRIMONIO ROMANO:
capacidad jurídica o ius connubii: aptitud legal para unirse en matrimonio
capacidad sexual: pubertad (12 años las mujeres y 14 los varones)
consentimiento de los contrayentes
consentimiento del pater: si los contrayentes eran filiusfamilias
IMPEDIMENTOS MATRIMONIALES:
impedimentos absolutos: imposibilitaban el metrimonio con cualquier persona.por
ej: los castrados, los ya casados
impedimentos relativos: imposibilitaban el matrimonio con determinadas
personas. por ej: el parentesco, razones religiosas, el desempeño de ciertas
funciones públicas, diferencia de clases sociales.
EFECTOS DEL MATRIMONIO SOBRE LOS CONYUGES:
deber de fidelidad entre cónyuges
la mujer debe habitar la casa del marido y seguirlo siempre
la esposa adquiría el nombre de su conyugue, a menos q se casara con otro
el marido debía proteger a su mujer y representarla en la justicia
los cónyuges se debían recíprocamente alimentos, en caso de necesidad
el esposo podía hacerse valer con cualquiera q se apoderara ilegítimamente de su
mujer
los cónyuges no podían hacerse mutuamente donaciones
la mujer no podía ser fiadora de su marido
EFECTOS DEL MATRIMONIO SOBRE LOS HIJOS: LA FILIACION
filiación legítima: el hijo era de legítimas nupcias. 180 días después del matrimonio y
antes de los 300 de su disolución. esto podía ser destruido si el padre probaba no ser el
padre, la mujer debía probar la paternidad si su marido la negaba. los hijos legitimos
tenían el derecho de exigir a sus padres la prestación de alimentos. (esta prestación era
recíproca, en caso que los padres estuvieran en indigencia). respeto y obediencia hacia sus
padres (no podían iniciar acción infamante contra sus progenitores)
filiación ilegítima: hijos nacidos fuera del matrimonio
DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO:
por muerte de un cónyuge
por pérdida de la capacidad matrimonial: máxima capitis deminutio, al retornar
podía unirse en un nuevo matrimonio, pero no continuar con el anterior. o media
capitis deminutio, solo los ciudadanos romanos podían casarse
por sobrevenir un impedimento: ej, incestus superveniens, si el suegro adoptaba
al yerno y se convertía en hermano de su esposa
divorcio: falta de affectio maritalis en uno o ambos cónyuges. se hacía por
declaración oral o escrita de uno de los cónyuges (época clásica), luego se
introdujo el uso de redactar un documento escrito. se respetaba el divorcio por
muto acuerdo y se castigaba el de decisión unilateral si no mediaban justas causas.
Justiniano distinguió 4 clases:
- divorcio por mutuo consentimiento: plenamiente lícito
- divorcio unilateral: lícito si se banas justas causas (conjura contra en
emperador, adulterio, alejamiento de la casa del marido, insidias al otro
conyuge, acusación de adulterio)
- divorcio sine causa: era ilícito, traía un castigo para el cónyuge que lo
provocara
- divorcio bona gratia: lícita en caso de impotencia incurable, por votos de
castidad, por cautividad de guerra
LEGISLACION MATRIMONIAL DE AUGUSTO
leyes Julia y Papia Poppaea: “leyes caducarias”
obliga a contraer matrimonio a los varones solteros de 25 a 60 años y a las mujeres de 20
a 50. si no lo respetaban, eran sancionados con una incapacidad sucesoria (también se
aplicaba a los casados sin hijos- orbi), también para viudas y divorciados. sus bienes
pasaban al fisco.
ventajas y privilegios para los que sí lo cumplían: ocupar un cargo público antes de la edad
requerida, se dispensaba del pago a quien tuviera 3 hijos en roma (o 4 en italia), se eximia
de la tutela perpetua a la mujer con 3 hijos
SEGUNDAS NUPCIAS:
la mujer debía guardar luto de 1 año
el cónyuge que celebraba un segundo matrimonio, solo conservaba el usufructo de los
bines del muerto, quedando la propiedad para los hijos.
EL CONCUBINATO:
unión estable del hombre y la mujer sin que medie intención reciproca de estar unidos en
matrimonio.
los hijos no entraban bajo la potestad del padre, pertenecían a la familia dela madre.
Justiniano lo asemejó al matrimonio, como una especie de él, pero inferior rango
RÉGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO:
con el matrimonio todos los bienes de la esposa (sui iuris) pasaban al marido.
la mujer sometida a la manus maritalis era patrimonialmente incapaz, al morir su marido,
le sucedía como si fuese una hija.
los derechos sucesorios de su familia de origen se extinguían al ingresar en la de su
cónyuge.
todas las adquisiciones hechas por la mujer dentro del matrimonio, se suponían hechas
por el esposo.
el marido no tenía facultad sobre los bienes propios de su esposa, y si ésta le encargaba la
administración al marido se llamaban bienes extradotales o parafrenales (disueltas las
nupcias el marido debía devolver los bienes)
En el matrimonio “sine manu” no existían bienes de los conyugues ni se debían alimentos,
ni se reconocía la sucesión.
Esto se modificó profundamente con la institución de la dote
LA DOTE:
conjunto de bienes o cosa particulares que la mujer, su páter u otra persona en su
nombre aportaban a la causa del matrimonio, para atender a los gastos que demanda la
marido la vida matrimonial
era un deshonor para la mujer concurrir sin una dote al matrimonio.
como la mujer perdía el derecho de sucesión de su familia de origen, la dote era como un
anticipo de la herencia.
el marido tenia la obligación de restituir la dote en caso de disolución del matrimonio
CLASES Y FORMAS DE CONSTITUCIÓN DE LA DOTE:
la daba el paterfamilias; se auto dotaba la mujer si era sui iuris; o un tercero podía dotar a
favor de la mujer
RESTITUCIÓN DE LA DOTE:
disuelto el matrimonio, el marido debía devolver la dote, a pesar de ser propietario de
ella.
el marido mediante la estipulación, debía prometer la restitución de la dote.
el derecho de restitución era personalísimo de la mujer, y no podía ser exigido por sus
herederos.
el marido podía retener una parte de la dote si existían hijos.
actio rei uxoriae: disolución de las nupcias por divorcio, si moría el marido podía pedírsela
a los herederos, si la esposa moría el pater podía pedir la dote.
Justiniano reconoció que la dote era propiedad de la mujer y el marido tenía solo el
usufructo. creó una hipoteca sobre el patrimonio del marido para garantizar la restitución
de la dote.
LAS DONACIONES NUPCIALES:
la donación del futuro marido cuya validez dependía de la celebración y subsistencia del
matrimonio.
las donaciones debían hacerse antes del matrimonio, ya que estaban prohibidas entre
cónyuges. por eso se la denomina “donatio ante nuptias”
estaba destinada a una reserva a favor de la mujer y los hijos (como la dote).
si moría el marido, o se divorciaba sin culpa retenía la donación. si tenía hijos, la
propiedad era de los hijos y la mujer tenía el usufructo.
Justiniano permitió la donación despues del matrimonio llamada “donatio propter
nuptias”
DONACIONES ENTRE CÓNYUGES:
prohibición de donaciones entre cónyuges, para evitar que se pusiera precio al afecto
conyugal y por el peligro de que el amor pudiera inducir al cónyuge más generoso a
desprenderse de sus bienes en beneficio del otro.
21- sucesion intestada.docx
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