iuris. para la legitimación se necesiaba el concenso del hijo ya que perdería su calidad
de sui iuris (mínima capitis deminutio). formas de legitimar:
- por subsiguiente matrimonio: los padres concubinos se casaban
- por oblación a la curia: cuando el padre que carecía de hijos legítimos ofrecía a
su curia su hijo natural, o casaba a su hija con un decurión. no tenía carácter de
legitimación, solo atribuia un derecho de sucesión intestada al morir el padre
- rescripto imperial: permitio legitimar hijos habidos de uniones que no podían
casarse por impedimentos legales, siempre que el padre no tuviera hijos
legítimos
3. ADOPCIÓN: acto jurídico por el cual un extraño ingresaba a una familia, sometiéndose
a la potestad de su jefe. era la adopción de un alieni iuris.
interpretación pontificial de la ley de la XII tablas: el padre que vendia 3 veces al
hijo, con el ritual de mancipatio, perdia la patria potestad sobre él (era voluntario)
para dar en adopción una hija o nieto bastaba con una sola mancipatio.
al principio solo el páter podía adoptar, con el tiempo también se le permitio a las
mujeres (pero no adquirían la patria potestad).
El adoptado salía de su nucleo familiar (cognaticio) y se unía al del adoptante
(agnaticio)
requisitos: ser 18 años mayor que el adoptado, no podían adoptar los castrados, ni
volverse a adoptar por segunda ves y por la misma persona.
dos clases: adoptio plena (realizada por un ascendiente del adoptado) adoptio
minus plena (realizada por un extraño)
4. ADROGACIÓN: un paterfamilias pasaba bajo la potestad de otro.
requisitos: la adrogación debía ser aprobada por los pontífices (realizaban una
encuesta sobre la situación del adrogado y el adrogante), si lo aprobaban, se
convocaba el comicio curiado y el pontifex maximus formulaba ante el pueblo una
triple pregunta: al adrogante, al adrogado y al pueblo, si aceptaban o no. esto perdió
fuerza cuando cayeron los comicios por curias.
se producía una mínima capitis deminutio, el adrogado dejaba de ser sui iuris y se
incorporaba a la familia del adrogante, incluido si patrimonio.
si el adrogado era impúber, tenia derecho al crecer a rescindir de la adrogacion y
recuperar sus bienes. si moría impúber, el adrogante debía restituir los bienes a sus
herederos. si era emancipado sin causa, podía exigir la cuarta parte de los bienes del
adrogante.
PODERES DEL PATERFAMILIAS:
comprendía 4 potestades: la patria potestad (sobre los hijos y familia), la manus maritalis
(sobre la esposa), la dominica potestad (sobre los esclavos) y la mancipium (sobre
personas libres vendidas al pater). tenía poder de decisión absoluto