Abuso de armas.
ART. 104, CÓDIGO PENAL.
Estructura del capítulo.
Artículo 104:
Primer y Segundo Párrafos: disparo de arma de fuego.
Tercer Párrafo: agresión con toda arma.
Artículo 105:
Agravantes y atenuantes.
Clasificación de las armas.
Armas
Disparo de arma de fuego.
Acción pica: operar los mecanismos del arma para que ella
dispare un proyectil. El delito se consuma con el disparo.
El disparo debe estar dirigido al cuerpo de la víctima, no al
aire ni al suelo.
Arma de fuego: la que utiliza la energía de los gases
producidos por la deflagración de pólvoras para lanzar un
proyectil a distancia.
Tentativa: casos en que el arma se trabe, el proyectil no
salga disparado, o que desvíe la dirección del disparo.
Delimitación con la tentativa de
homicidio o lesiones.
¿Dolo de ímpetu?
Consiste en la conciencia y voluntad de dañar la integridad
personal de otro, cualquiera sea la magnitud del daño, de modo que
uno u otro resultado nocivo (lesiones o la muerte), le pertenecen al
sujeto por haber sido presupuestados directa y coetáneamente en
su conocimiento y querer, así exista por dicho estado de ánimo una
parcial superposición de la decisión y la ejecución del acto.
Es una reacción súbita y poco planificada.
La finalidad del autor es dañar el cuerpo, sin determinar la medida
en que se quiere lograr.
Dificultad para distinguirlo del dolo eventual.
Agresión con toda arma.
Agresión: es el acometimiento o ataque con el arma para
alcanzar el cuerpo de la ctima. No basta con exhibir el arma en
forma amenazante.
Arma: todo objeto capaz de aumentar el poder ofensivo del
hombre. Están incluidas las armas propias e impropias, sólo se
exceptúan las de fuego usadas como tales.
Límite a las armas impropias.
12 Unidad 4. Homicidio en riña.pdf
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