¿Qué son los Cuasicontratos?
Los cuasicontratos se definen como «hechos voluntarios no convencionales, lícitos que generan obligaciones» .El cuasicontrato se diferencia de los contratos en el elemento voluntario que debe concurrir en el contrato, ósea, en el cuasicontrato no interviene un acuerdo de voluntades entre los contratantes.
El cuasicontrato se diferencia también de los delitos en el elemento de licitud. Cuando el hecho genera una obligación y el hecho propiamente tal es lícito estamos en presencia de un cuasicontrato, cuando el hecho que genera una obligación es ilícito estamos en presencia de un delito civil.
Constituye una de las fuentes de las obligaciones. Es un hecho voluntario lícito y no convencional entre dos o más personas con el objetivo de crear vínculos de obligaciones.
Características de los CuasicontratosSe caracteriza porque, realizando una persona actos que tampoco constituyen contratos y no son ilícitos, le ocasionan un empobrecimiento en su patrimonio y otra persona, que se ve favorecida, está obligada a darle una contraprestación.
En el Código Civil sólo se regulan como modalidades de cuasicontrato la gestión de negocio ajeno sin mandato y el cobro de lo indebido. Elementos para la existencia del cuasicontrato- º Que sean hechos jurídicos lícitos.
- º Que tales hechos sean puramente voluntarios.
- º Que no exista convención.
La gestión de negocios ajenos o agencia oficiosa o comúnmente llamada gestión de negocios, es un cuasicontrato por el cual el que administra sin mandato los negocios de alguna persona, se obliga para con esta y la obliga en ciertos casos».
La definición expresa claramente que la gestión de negocios ajenos o agencia oficiosa es un cuasicontrato dado que presupone que quien administra los negocios de una persona, lo hace sin mandato. Esta administración sin mandato es elemento principal que lo diferencia del mandato propiamente tal, dado que en la gestión de negocios ajenos o agencia oficiosa se actúa sin existir un acuerdo entre las partes.
2) El pago de lo no Debido
Es aquel acto por el cual una persona paga una deuda suponiendo que la debe, pero que en la realidad no existía tal obligación de pago.
El pago de una deuda, supone siempre una obligación la cual debe cumplirse, sin embargo puede que una persona realice un pago sin que medie una obligación que justifique jurídicamente el pago.
Requisitos para que exista pago de lo no debido:
- Que no exista obligación.
- Que el pago se haya hecho por error.
Para determinar los efectos del pago de lo no debido, hay que distinguir si el que recibe el pago estaba de buena fe o mala fe.
Si estaba de buena fe, el que recibe el pago, está obligado a la restitución de otro tanto del mismo género y calidad si se trata de dinero u otra cosa fungible. Si vende la especie que se dio como debida, deberá restituir el precio de la venta. No es responsable de los deterioros o la pérdida de la cosa que se le dio como debida.
3) Enriquecimiento sin causa o IlegítimoPara los romanos, el enriquecimiento sin causa, provenía directamente de las obligaciones cuasicontractuales, la que suponía un enriquecimiento del patrimonio de un sujeto en desmedro de otro sujeto. En otras palabras, el enriquecimiento sin causa es aquel enriquecimiento en el patrimonio de una persona que proviene de un hecho que empobrece el patrimonio de otra persona.
4) La comunidad o IndivisiónLa comunidad de una cosa universal o singular, entre 2 o más personas sin que ninguna de ellas haya contratado sociedad o celebrado otra convención relativa a la misma cosa, es una especie de cuasicontrato.
Para los romanos la comunidad o indivisión era una especie de cuasicontrato, esto porque la institución en comento es una fuente de obligaciones y derechos recíprocos entre los comuneros.
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