¿Qué es la antefirma?

La antefirma puede referirse al tratamiento que recibe la persona que firma un documento o contrato o, desde un punto de vista económico, al acto de identificar a la persona jurídica en cuyo nombre se firma un pagaré.

De esta forma, tiene dos vertientes que, a su vez, están relacionadas. Por un lado, es el cargo, puesto, representación o empleo de la persona que firma en un documento y que aparece definido en ella. Por otro, en este caso relacionado con los medios de pago, suele indicar el nombre de la empresa que emite un cheque o un pagaré.

Cuando falta el nombre de la compañía en una carta o documento ordinario, el problema suele ser poco importante. Si se produce en un contrato, depende de qué tipo sea y cuál sea su objetivo, pero en muchas ocasiones es subsanable. El problema viene cuando falta en un documento cambiario como el pagaré.

En este caso, se puede dar un efecto legal con importantes consecuencias. Si no aparece el nombre de la sociedad a la que ese apoderado representa, este responderá del pago de manera personal. Como podemos imaginar, esto es un trastorno que puede tener importantes consecuencias para el administrador.

La firma en contratos y documentos. Curiosidades legales
Hay algunos casos curiosos en relación a este asunto de las firmas y la antefirma o la necesidad de ser claro y conciso. Sobre todo, en la importancia y trascendencia que estas tienen en los documentos como expresión de la voluntad del firmante:
  • Por ejemplo, los casos que plantea Castillo Freyre (2005), abogado titulado en la Pontificia Universidad Autónoma de Perú. Están relacionados con un padre y un hijo con firmas idénticas y con un problema que él tuvo en un banco, al firmar de forma distinta a la que constaba en la entidad. En ambos casos, la ley no preveía esta situación, por tanto, se resolvieron de forma favorable, al poderse constatar que pertenecían a la persona responsable.
  • Otro ejemplo lo encontramos en la firma en blanco. Esta consiste en la entrega de un documento a otra persona en el que solo consta la firma. De esta forma, el que lo recibe lo completa según su propio criterio. Sin embargo, esta situación suele darse en relaciones de confianza y con ciertos límites. Pues bien, hay sentencias que han dejado claro que no todo vale en estos casos, anulando algunos de ellos.

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