Principio de gratuidad

Toda vez que un/a ciudadano/a acude a los tribunales de Justicia, estos deben dar una solución o respuesta a sus requerimientos, en este sentido, actúan de manera gratuita, ya que la infraestructura está disponible para todos y todas, en este sentido se habla de gratuidad, sin embargo, se deben pagar los costos que implica la intervención de cada personaje que intervendrá en el proceso, como abogados/as, receptores, etc. Igualmente, se debe tener presente que si el tribunal nos da la razón, podría condenar en costas a la parte contraria, es decir que los gastos del proceso podrían ser costeados por la parte que no prosperó en juicio.

Principio por el cual, en el procedimiento administrativo, las actuaciones que deban practicar los órganos de la Administración del Estado serán gratuitas para los interesados, salvo disposición legal en contrario.

De acuerdo con la Ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, art. 7.6., el principio es rector del sistema de justicia constitucional que expresa que la justicia constitucional no está condicionada a sellos, fianzas o gastos de cualquier naturaleza que dificulten su acceso o efectividad y que no está sujeta al pago de costas, salvo la excepción de inconstitucionalidad cuando aplique.

El principio de gratuidad supone que la administración de justicia no es onerosa, es decir no tiene costo, de tal manera que toda persona, sin necesidad de dinero, puede acceder a la misma. Este principio, que a muchos les puede parecer una broma porque saben que participar de un litigio supone gastar mucho dinero, es uno de los principios fundantes de la noción misma de justicia.

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