Patrimonio de afectación

El patrimonio de afectación es un patrimonio separado del patrimonio general con algún propósito específico. El patrimonio de afectación se mantiene fuera del patrimonio del titular original y, si éste entra en concurso, quiebra o contrae deudas, dicho patrimonio afectado permanece intocado y destinado a los fines a los que fue asignado.

El Patrimonio Separado es un núcleo autónomo de derechos y deberes que, en interés del fin que se le asigna, forma un centro de responsabilidad especial

Es en la esfera mercantil donde se muestran con mas claridad estos patrimonios, como al reconocérsele ese carácter al patrimonio de un comerciante o de un industrial en lo afectado a la explotación comercial o a la actividad fabril. La cómoda fórmula para esa separación patrimonial se halla en la formación de una sociedad mercantil, cuyo capital es distinto del de los socios en las especies que no sean colectivas.

De acuerdo con el diccionario panhispánico del español jurídico la afectación puede producirse directamente por una norma o mediante actos administrativos en los que se consignen el bien o derecho a que se refiere la afectación. Los patrimonios de afectación han sido creados para que cumplan la función de:
  1. Atribuir o reservar ciertos bienes con un determinado destino exclusivo, de modo que queden desligados de cualquier otra finalidad.
  2. Reservar a un determinado grupo de acreedores un conjunto de bienes sobre los cuales puedan satisfacerse, con exclusión de otros acreedores.
Los principales patrimonios de afectación son:
  • La herencia aceptada a beneficio de inventario.
  • La herencia yacente.
  • La herencia dejada a un concepturus.
  • El patrimonio del quebrado.
  • Los bienes constituidos en fideicomiso.
  • Los bienes de terceros administrados por un fondo común de inversión.
Requisitos para que haya patrimonio de afectación Para que haya patrimonio afectación el patrimonio debe ser autónomo, no en relación con la persona, sino en función de un vínculo jurídico al cual el derecho da reconocimiento, afectando un conjunto de bienes para conseguir un fin. Para que exista patrimonio de afectación deben producirse los siguientes requisitos:
  1. Que exista un conjunto de bienes derechos y obligaciones destinados a la realización de un fin;
  2. Que este fin sea de naturaleza jurídico-económica;
  3. Que el derecho organice con fisonomía propia y, por consiguiente, con autonomía todas las relaciones jurídicas activas y pasivas de acreedores y deudores en función de aquella masa independiente de bienes derechos y obligaciones.

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