Filiación por afinidad

La afinidad, de acuerdo con el diccionario del español jurídico, es un tipo de parentesco que se produce por un vínculo legal a través del matrimonio u otro tipo de unión civil, entre aquellas personas que, sin tener lazo de consanguinidad entre sí, sí lo tienen en cambio con alguno de los que ha contraído matrimonio. Por ejemplo, los padres del marido (o esposo) adquieren, con respecto a los padres de la mujer (o esposa), afinidad en razón del casamiento.

Si el parentesco natural se extiende hasta el cuarto grado de consanguinidad, sucede análoga y coincidentemente el parentesco por afinidad. Sin embargo, esto ocurre sin poder determinarse «grados», debido que la «afinidad no engendra afinidad».

La afinidad es el vínculo de parentesco que une a cada uno de los cónyuges con los consanguíneos del otro. Deriva del matrimonio y se fundamenta en la comunidad de vida que el mismo crea entre los esposos lo que determina que cada cónyuge sea considerado como miembro integrante de la familia del otro.

Los afines no descienden unos de otros, entre ellos no hay generaciones, por lo que el cómputo de líneas y grados se realiza por analogía con el parentesco por consanguinidad.

El matrimonio no genera vínculo de parentesco entre los afines del marido y los afines de la esposa. Las relaciones que existen entre ellos se hallan gobernadas por las normas del trato social.

Importancia jurídica

El vínculo de afinidad entre dos o más personas tiene importancia en Derecho de familia y sucesiones, para definir el alcance de los derechos y deberes entre esas dos personas respecto a un hecho jurídico. Por ejemplo, de tutela en caso de orfandad, como designar al o los herederos legales.

Este concepto también es relevante dentro del Derecho canónico, para determinar la legitimidad del matrimonio.  

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