Constancia fehaciente de pago en trámites de vehículos de motor

¿Qué es una constancia fehaciente de pago? Es el documento sustento que permite validar la realización del pago de una cantidad de dinero, identificándose en este: al vendedor, el concepto de la operación, la fecha, el monto y el instrumento de pago utilizado.

¿Cuáles son los trámites sujetos a la presentación de la constancia fehaciente de pago? Están sujetos a la presentación de la constancia fehaciente de pago los siguientes trámites: • Solicitud de traspaso del derecho de propiedad de vehículos de motor y remolques. • Endosos realizados por los concesionarios, distribuidores y vendedores de motor y remolques. • Solicitud de descargo de vehículos de motor y remolques. • Oposición de prenda sin desapoderamiento de vehículos de motor y remolques. • Oposición de venta condicional a un vehículo de motor y remolques. • Levantamiento de oposición de vehículo de motor y remolque por venta condicional de muebles, prenda sin desapoderamiento o cesación de intransferibilidad.

¿A partir de qué fecha se estará solicitando la constancia fehaciente de pago? El artículo 13 de la Norma General núm. 06-2022, dispuso un plazo de 180 días para su entrada en vigor, contados a partir de la fecha de su publicación , venciéndose dicho plazo el 12 de diciembre de 2022. Por consiguiente, todas las operaciones realizadas antes de la entrada en vigor de la indicada Norma General no estarán sujetas a la presentación de la constancia fehaciente de pago . ¿Y si el pago es realizado por un medio distintito a lo establecido en la Norma General núm. 06-2022? Cuando la Norma General núm. 06-2022 hace referencia a los medios de pago, establece que el listado indicado no es limitativo, por lo que se puede utilizar otros medios de pago.

¿Cuál otro documento o información en adición a la constancia fehaciente de pago, debo aportar al momento de realizar un traspaso o un endoso? Al momento de realizar un traspaso, si el monto envuelto en la venta supera los RD$500,000.00 pesos, deberá establecerse en el contrato de venta el medio utilizado para la liquidación del pago. En caso de que queden pagos pendientes, deberá establecerse en el contrato los pagos parciales realizados al momento de la firma, así como establecer la forma de pago del o los valores pendientes de liquidar.

Cuando se realizan los endosos, el documento que se aporta a la DGII es la factura, por lo que es en este documento que debe hacerse constar el medio de pago, los pagos realizados y pagos pendientes.

¿Qué sucede si no se establece el medio de pago en el documento aportado para realizar el trámite?

Si no se establece el medio de pago, debe aportarse una certificación del banco donde se detalle las informaciones vinculadas al medio de pago o una adenda del contrato de venta.

¿Cuál es el monto que se toma en cuenta para determinar si procede exigir la constancia fehaciente de pago? La constancia fehaciente de pago se exigirá cuando el monto envuelto en la venta supera los RD$500,000.00 pesos. El monto que se toma como referencia es el que se establece en el contrato de venta o en la factura aportada para los endosos. ¿Qué información debe contener la constancia fehaciente de pago? En la constancia fehaciente de pago deberán estar establecidas las informaciones que permitan identificar el vehículo de motor o remolque envuelto en la operación y, como mínimo: el vendedor, la marca, el número de placa o el número de chasis.

¿Qué sucede si en la constancia fehaciente de pago no se establece la información que permita identificar el vehículo envuelto en la operación?

En estos casos, en adición a la constancia fehaciente de pago, deberá aportarse un documento firmado por el comprador, en donde se establezca el concepto del pago realizado, detallando los datos del vehículo. ¿Cuál documentación debe aportarse en caso de que se realice una compra de un vehículo de motor con financiamiento?

Si el financiamiento se realizó con una entidad de intermediación financiera, se aportará la constancia fehaciente solo si el pago inicial supera el umbral de los RD$500,000.00 pesos. Con la finalidad de que la DGII pueda validar que realmente existe el financiamiento, deberá aportarse copia de la carta compromiso emitida por la institución financiera o el contrato de venta en donde intervenga la entidad como parte del contrato. Cuando el financiamiento sea realizado por empresas o personas físicas que no son entidades de intermediación financiera, se deberá aportar la constancia fehaciente de pago, que en estos casos consistirá en el documento sustento del pago realizado al dealer o concesionario que está vendiendo el vehículo; por ejemplo, si quien está financiando realiza el pago directamente al dealer o concesionario, deberá aportarse el documento sustento del pago realizado por este; si quien está financiando el vehículo le entrega el dinero a la persona que comprará el vehículo y es este que paga al dealer, entonces ese comprobante de pago es el que se aportará al momento de realizar el trámite ante esta DGII. Lo importante aquí es que se demuestre cómo se realizó el pago del vehículo adquirido.

En caso de que al momento de realizar el endoso no haya operado el desembolso, debido a que se requiere la matrícula del vehículo a nombre de la persona que está tomando el préstamo, se podrá aportar como constancia fehaciente de pago la carta compromiso donde esté el detalle del vehículo, nombre del vendedor, monto financiado. En adición debe establecerse que el dinero se desembolsará a las cuentas del vendedor.

¿Qué sucede si el recibo está a nombre de un cliente, pero se va a facturar a nombre de otro cliente?

El párrafo V del artículo 4 de la Norma General núm. 06-2022, establece que las indicaciones mínimas que deberá contener la constancia fehaciente son el vendedor, la marca, el número de placa o el número de chasis. Por tanto, los datos del comprador no es una información requerida por la Norma General; lo que se debe establecer de manera clara son los datos que permitan vincular el pago y su medio, con el vehículo del cual se está realizando el trámite.

¿Qué documentación debe aportarse cuando se realiza una permuta?

En los casos en que intervenga una permuta y el monto de la operación sobrepase el umbral establecido en el artículo 64 de la Ley 155-17, deberá aportarse como constancia fehaciente de pago una certificación de la institución encargada del registro del bien permutado donde se establezca el valor del mismo o una tasación realizada por un profesional acreditado, pudiendo ser en el caso de vehículo de motor, un técnico, mecánico o un especialista en la materia, designado para estos fines por el dealer o concesionario.

En adición, en el contrato de venta, o en la factura (en caso de endosos) deberá mencionarse esa constancia fehaciente de pago, es decir, establecerse que mediante esa certificación o tasación se determinó el monto de ese vehículo. La tasación o certificación debe contener los datos del bien permutado, así como el valor de este.

¿Quién puede fungir como un tasador de vehículo de motor, deberá estar certificado por alguna entidad?

No es necesario que el tasador se encuentre certificado por una entidad.

¿Debe aportarse la constancia fehaciente al momento de inscribirse oposición? Es importante aclarar que solo están sujetas a la presentación de la constancia fehaciente de pago, las inscripciones de oposiciones producto de una venta de un vehículo de motor. Las oposiciones que se inscriban por distintas razones en las que no se vea envuelta la venta de un vehículo de motor, no están sujetas a la presentación de la constancia fehaciente de pago.

¿Qué documentación debe aportarse para los levantamientos de oposición? Para el levantamiento de oposición deberán aportarse las constancias fehacientes de los pagos que quedaron pendientes de liquidar al momento de la venta del vehículo de motor.

¿Cuál será el uso que le dará la DGII a las constancias fehacientes de pago entregada?

La Dirección General de Impuestos Internos, en cumplimiento con lo establecido en el párrafo I del artículo 30 del Reglamento de Aplicación núm. 408-17, solo exigirá la constancia fehaciente de pago para fines de conservación. Las únicas validaciones que se harán con las referidas constancias es la de determinar si las mismas corresponden al pago del vehículo envuelto en el trámite. La exigibilidad de la constancia fehaciente de pago no tiene ninguna vinculación con la función de recaudación que ostenta la DGII. La constancia aportada, así como las informaciones establecidas en el contrato en torno a los medios de pago no se utilizarán para fines recaudatorios. El valor que se tomará en cuenta para solicitar la constancia fehaciente de pago es el monto envuelto en la venta.

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