Boletín FAHHO No. 17 (Mar-Abr 2017)

CASTELLANIZACIÓN EN LOS PUEBLOS DE INDIOS DEL OBISPADO DE ANTEQUERA (TERCERA PARTE)

Perla Jiménez

En esta tercera y última entrega sobre la castellanización en los pueblos de indios del obispado de Antequera nos ocuparemos de los despachos que el virrey Carlos Francisco Marques de Croix envió a la alcaldía mayor de Villa Alta en 1770, acompañados de un despacho previo de 1769, instruyendo por ambos al alcalde para que “sea enseñada a todos los Naturales la lengua española, y en ella la doctrina cristiana” y “que las elecciones de gobernadores de naturales, alcaldes, fiscales de las iglesias y demás oficios de república recaiga desde ahora en adelante precisamente en indios instruidos en el idioma castellano”.

A manera de confirmar la antigüedad de la intensión real de enseñar la lengua castellana, el virrey, marqués de Croix, cita en su despacho de 1769 dos leyes, la primera de 1550, emitida por Carlos V, en la que ordenó que

Habiendo hecho particular examen sobre si aún en la mas perfecta lengua de los indios se pueden explicar bien y con propiedad los misterios de nuestra santa fe católica, se ha reconocido que no es posible sin cometer grandes disonancias e imperfecciones […] y habiendo resuelto que convendrá introducir la castellana, ordenamos que a los indios se les pongan maestros que enseñen a los que voluntariamente la quieren aprender, como sea menos molestia y sin costa […]

Y la expedida por Felipe IV en 1635 y 1636 en la que insta a los obispos para que curas y doctrineros de indios “usando los medios mas suaves, dispongan y encaminen, que a todos los indios sea enseñada la lengua española y en ella la doctrina Christiana […]”.

Estos antecedentes matizan la fuerza con la que inició el virrey su despacho de 1769: [Por] “[e]l haber sido tan repetidos como dolosos los exemplares que han acreditado las perniciosas consecuencias originadas en los indios, casi en todas las líneas, por el no uso del idioma castellano, y por la suma ignorancia de los sagrados misterios de nuestra santa fe […]”, y por lo cual no sólo instruye al alcalde mayor, sino que ruega al obispo de la diócesis, en ese momento en Antequera don Miguel Anselmo Álvarez de Abreu, para que los párrocos “observen puntualmente las citadas reales leyes”. Por entonces era práctica común que los párrocos de pueblos hablantes del castellano se ordenaran “a título de lengua”, es decir, que acreditaran el conocimiento de la lengua que se hablaba en el lugar, para en ella impartir los sacramentos.

Por su parte, el despacho de 1770 corresponde no sólo al seguimiento de la instrucción de castellanización, sino a la nueva real cédula, emitida por Carlos III el 16 de abril del mismo año, y por la cual insta a

que se instruya a los indios en los dogmas de nuestra religión en castellano y se les enseñe a leer y escribir en este idioma que se debe entender, y hacer único y universal en los mismos dominios por ser el propio de los monarcas y conquistadores, para facilitar la administración y pasto espiritual a los naturales, y que estos puedan ser instruidos por sus superiores, tomen amor a la nación conquistadora, destierren la idolatría, se civilicen para el trato y comercio, y con mucha diversidad de lenguas no se confundan los hombres como en la torre de babel […].

Sin embargo, en este último despacho, el virrey fue mas allá de la enseñanza del castellano a los indios y dictaminó que: “las elecciones de gobernadores de naturales, alcaldes, fiscales de las iglesias y demás oficios que llaman de república, recaiga siempre y desde ahora en adelante precisamente en indios instruidos en idioma castellano […]”. Dicha disposición ya había sido circulada antes por el virrey, duque de Alburquerque, en un despacho de 1708, y del cual hablamos en la primera entrega de este tema del proceso de castellanización.

Así, es evidente que durante el siglo XVIII este proceso no se desarrolló de manera satisfactoria para la corona, a pesar de las escuelas que en los pueblos se abrieron para ejecutar la orden de enseñar la lengua castellana y, por supuesto, de la instrucción para que los oficiales de república hablaran esta lengua. Destaca, sin embargo, la respuesta de los propios pueblos sujetos a la alcaldía mayor de Villa Alta, de los cuales noventa y cuatro, casi la totalidad, firmaron la cordillera que recibieron del alcalde mayor y escribieron su respuesta en castellano, quizás para dar evidencia de que los integrantes del cabildo cumplían ya dicha disposición. Esto no significaba que en efecto la orden se cumpliera, pues en 1781 el alcalde mayor envió una nueva circular para las elecciones en los pueblos de indios insistiendo en que los oficiales de república “fueran precisamente castellanos”, y tampoco que el cumplimiento de esta instrucción fuera sencilla, pues estas disposiciones dejaron de lado las que desde el siglo XVI favorecían el origen noble de los aspirantes, aunque justamente fue este grupo social el primero en aprender el castellano como una lengua de prestigio, por lo que ante los cambios tuvieron que emprender juicios para continuar manteniendo sus privilegios. Tal es el caso del pueblo de San Juan Yaee, en donde los caciques bilingües zapoteco-español se quejaron de que no fueron convocados a votar y consiguieron que se repitieran las elecciones en 1787.

Así mismo las evidencias documentales muestran que los juzgados siguieron contando con intérpretes, que en ocasiones operaron como traductores, de náhuatl, mixe o zapoteco, lo que mantuvo la posibilidad de acceder a la justicia en las propias lenguas originarias y, por otro lado, la existencia de documentos en zapoteco y náhuatl en el fondo de Villa Alta hasta 1796, y hasta 1788 en el de Teposcolula, indica que se continuó respetando la tradición de expresarse, leer y escribir en las lenguas originarias. Si bien dejó de alentarse, los documentos muestran también que el papel del maestro, al ser un elemento de transformación lingüística, comenzó a figurar también como escribano en los cabildos y posiblemente desde entonces comenzó a considerarse un oficio relevante.

Con el despacho virreinal de 1760 se cierran los esfuerzos reales cuyo testimonio documental se conserva en los fondos documentales hasta ahora consultados, y muestra cómo, a pesar de éstas coerciones políticas para desalentar el uso de las lenguas originarias de la Nueva España, se mantuvo su uso, aunque sin duda estas transformaciones sociales del último cuarto del siglo XVIII influyeron en las posteriores transformaciones cuando en los siglos XIX y XX los nuevos actores sociales habrían de lograr la castellanización del México independiente y contemporáneo, erosionando con ello la diversidad cultural y social que, a pesar de todo, sigue caracterizando a nuestro país.

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