EL Procedimiento Abreviado

 

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El procedimiento abreviado

Para la mayoría de tratadistas, el procedimiento penal abreviado, es un proceso especial, de tramitación distinta al juicio ordinario penal, que está a cargo de un Juez o Tribunal de Garantías Penales, y que ha sido concebido como una forma alternativa, más simple y de menor costo que el procedimiento ordinario, y viene a constituir un mecanismo de descongestión del sistema penal.

 

El Delito Flagrante.

Un delito flagrante (del latín flagrare, arder) es, en Derecho penal, la forma mediante la cual se hace referencia a aquel delito que se está ejecutando actualmente o en ese preciso instante.

La distinción es por tanto una cuestión de oportunidad y tiempo, dado que se refiere al momento en el cual el delito se está cometiendo.

Será delito flagrante aquel que es descubierto por las autoridades o por el público cuando se está cometiendo o acaba de cometerse, y como resultado de ellos son aprehendidos sus comisores.

El procedimiento especial por Flagrancia

En los ordenamientos procesales penales que tiene establecido el procedimiento especial por flagrancia, corresponde por lo general al Ministerio Público o Fiscalía presentar al aprehendido en flagrancia ante el tribunal competente a fin de solicitarle que califique la detención efectivamente como flagrante, y de ser necesario, posible y conveniente, que decrete el enjuiciamiento del imputado por el procedimiento abreviado. En la audiencia de calificación de flagrancia, el Ministerio Público tiene que probar que efectivamente el imputado fue aprehendido in fraganti en la comisión de un delito.

 

El juez debe calificar la flagrancia por dos razones esenciales. La primera de ellas tiene que ver con la legalidad de la aprehensión o detención del presunto delincuente in fraganti, pues la Constitución Venezolana de 1999, establece que una persona puede ser detenida, bien por orden judicial o cuando sea sorprendida en flagrante delito. De tal manera, el juez tiene que calificar, primero que todo, el carácter de la detención, pues desconectado que no había orden judicial para detener a quien se presenta por flagrancia, la aprehensión será ilegal e inconstitucional si no llena los extremos de la flagrancia.

 

En segundo lugar, el Ministerio Público debe definir si solicita del juez la aplicación del procedimiento abreviado o si considera necesario encaminar el proceso por las vías del procedimiento ordinario, y en su caso, se solicita o no medidas cautelares contra el imputado, pues, no siempre que exista delito flagrante podrá juzgarse éste por el procedimiento abreviado y no siempre este tipo de delito amerita la detención judicial preventiva.
Del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano y a manera de repaso despejamos las siguientes interrogantes:

¿Cuándo procede la solicitud de la aplicación del procedimiento abreviado por parte del Ministerio Público?

R: Cuando se trate de delitos flagrantes, cualquier que sea la pena asignada al delito

¿Cuánto tiempo tiene el aprehensor o aprehensora para presentar al aprehendido ante el Ministerio Público?

R: 12 horas

¿Cuánto dispone el Ministerio Público para presentar al aprehendido ante el Juez de Control?

R: 36 horas

¿Qué puede hacer el Ministerio Público al momento de realizar la presentación del aprehendido ante el Juez de control?

R: Solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado;

Solicitar la imposición de una medida de coerción personal; o

Solicitar la libertad del aprehendido o aprehendida.

¿Cuánto tiempo tiene el Juez de Control para dar respuesta a la solicitud del Fiscal del Ministerio Público?

R: 48 horas

¿Qué sucede si se cumplen los requisitos para que se dé el procedimiento abreviado?

R: EL Juez de Control emite el decreto de la aplicación del procedimiento abreviado y Remite las actuaciones al Tribunal de Juicio

¿Qué debe hacer el Tribunal de Juicio al recibir el decreto de aplicación del procedimiento abreviado emitido por el Juez de Control?

R: Convoca directamente al juicio oral y público

¿En cuánto tiempo debe celebrarse el Juicio Oral y Público?

R: Entre los 10 y 15 días siguientes al recibo del decreto del juez de control

¿En qué momento el fiscal y la victima deben presentar la acusación directamente al tribunal de juicio?

R: Hasta cinco (5) días antes de la audiencia, es decir, que tienen un lapso de diez días para preparar su acusación.

¿Cuál es el objeto de que el fiscal y la victima presenten la acusación en ese lapso de tiempo?

R: Para que la defensa conozca los argumentos y prepare su defensa.

¿Qué sucede si el fiscal y la víctima no presentan la acusación en el lapso de tiempo establecido?

R: En ese caso El Juez ordenará la aplicación del procedimiento ordinario.

¿Qué sucede si el Juez decide la libertad del imputado?

En este caso la libertad del imputado debe ejecutarse inmediatamente.

¿En qué casos no procede la libertad inmediata del imputado?

R: Cuando se trate de los delitos de:

  1. A)homicidio intencional; violación; delitos que atenten contra la libertad; integridad e indemnidad sexual de niños; niñas y adolescentes; secuestro; delito de corrupción; delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía; legitimación de capitales; contra el sistema financiero y delitos conexos; delitos con multiplicidad de víctimas; delincuencia  organizada; violaciones graves a los derechos humanos; lesa humanidad; delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra; o
  1. B) cuando el delito merezca pena privativa de libertad que exceda de doce años en su límite máximo y que el ministerio público haya ejercido el recurso de apelación oralmente en la audiencia.

 

¿Qué sucede en el caso de que el fiscal haya apelado oralmente en la audiencia?

R: Se debe oír a la defensa y luego el Juez debe remitir el caso a la Corte de Apelaciones

¿Qué tiempo tiene el juez para remitir el caso a la Corte de Apelaciones?

R: 24 horas

¿En cuánto tiempo la Corte de Apelaciones debe resolver la causa?

R: Dentro de las 48 horas siguientes al recibo de las actuaciones.

En conclusión, la importancia de un procedimiento abreviado en un Sistema Penal Acusatorio, es la de resolver pronta y eficazmente el conflicto social que se genera con la comisión de un hecho delictivo; no simplemente acabar con el trámite en tiempo mínimo. Con base al principio de Efectividad, el procedimiento abreviado trata de evitar que todos los conflictos sean resueltos necesariamente mediante juicio ordinario, y que por medio de un breve proceso, se asegure o garantice la reparación del daño a las víctimas, y se establezcan mecanismos para procurar la reintegración social del acusado, a través del trabajo, la educación, la salud, el deporte, bajo la supervisión de un Juez.

Bases Legales

TÍTULO III

DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Procedencia

Artículo 372.  El Ministerio Público podrá proponer la aplicación del procedimiento abreviado previsto en este Título, cuando se trate de delitos flagrantes, cualquiera que sea la pena asignada al delito.

Flagrancia y Procedimiento para la Presentación del Aprehendido o Aprehendida

Artículo 373. El aprehensor o aprehensora dentro de las doce horas siguientes a la detención, pondrá al aprehendido o aprehendida a la disposición del Ministerio Público, quien dentro de las treinta y seis horas siguientes, lo o la presentará ante el Juez o Jueza de Control competente a quien expondrá cómo se produjo la aprehensión, y según sea el caso, solicitará la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, y la imposición de una medida de coerción personal, o solicitará la libertad del aprehendido o aprehendida. En este último caso, sin perjuicio del ejercicio de las acciones a que hubiere lugar. El Juez o Jueza de Control decidirá sobre la solicitud fiscal, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes desde que sea puesto el aprehendido o aprehendida a su disposición. Si el Juez o Jueza de Control verifica que están dados los requisitos a que se refiere el artículo anterior, siempre que el o la Fiscal del Ministerio Público lo haya solicitado, decretará la aplicación del procedimiento abreviado, y remitirá las actuaciones al tribunal de juicio, el cual convocará directamente al juicio oral y público para que se celebre dentro de los diez a quince días siguientes.

En este caso, hasta cinco días antes de la audiencia de juicio, el o la   Fiscal y la víctima presentarán la acusación directamente en el tribunal del juicio, a los efectos que la defensa conozca los argumentos y prepare su defensa, y se seguirán, en lo demás, las reglas del procedimiento ordinario.

En caso contrario, el Juez o Jueza ordenará la aplicación del procedimiento ordinario y así lo hará constar en el acta que levantará al efecto.

Recurso de Apelación

Artículo   374. La decisión que acuerde la libertad del imputado es de ejecución inmediata, excepto, cuando se tratare delitos de: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia  organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, o cuando el delito merezca pena privativa de libertad que exceda de doce años en su límite máximo, y el Ministerio Público ejerciere el recurso de apelación oralmente en la audiencia, en cuyo caso se oirá a la defensa, debiendo el Juez o Jueza remitirlo dentro de las veinticuatro horas siguientes a la Corte de Apelaciones.

En este caso, la corte de apelaciones considerará los alegatos de las partes y resolverá dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del recibo de las actuaciones.

BIBLIOGRAFIA

Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial 6078 Extraordinario del 15 de Junio de 2.012

https://es.wikipedia.org/wiki/Delito_flagrante

Haz clic para acceder a ElProcesoPenalAbreviado.pdf

http://conopoimaderecho.blogspot.com/2011/11/procedimiento-especiales-en-materia.html

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