DEFENSA DEL CONSUMIDOR. Oferta.
“Si de la publicidad surge que se condicionaba la vigencia de la oferta de productos allí promocionados al cumplimiento de un plazo o “hasta agotar stock”, la sola mención de la frase “hasta agotar stock” sin precisar la cantidad de productos disponibles a los fines de poder hacer frente a la eventual demanda de la oferta publicitada configura el incumplimiento del art. 7 de la Ley 24.240 (Cons.lV).
39.613/05 “Frávega SA. c/ DNCI- Disp. 885/05 (Expte S01:48315/05)”. C. NAC. CONT. ADM. FED. , Sala III., Argento, Grecco, Fernández. 29/06/2007
DEFENSA DEL CONSUMIDOR. Oferta dirigida a consumidores potenciales indeterminados. Omisión de la fecha de comienzo y finalización. Principio general. Excepción.
“El art. y de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley 24.240) y su reglamentación contenida en el Decreto 1798/94, regulan las condiciones de la oferta dirigida a consumidores potenciales determinados y; solo permite la omisión de la fecha de comienzo y finalización, en caso de que la oferta se realice en el mismo lugar donde los productos ofrecidos se comercializan, en cuyo caso, obliga a quien la emite durante el tiempo en que se realice. No se da el supuesto de excepción, respecto del requisito de la oferta en cuanto a su fecha de comienzo y finalización; toda vez que la oferta se realizó fuera del lugar de comercialización, mediante la publicación de avisos en un medio gráfico. Asimismo, la firma sancionada limitó su oferta y no informó la cantidad con que contaba para cubrirla (conf. art. 7 inc. a) in fine del dec. 1798/94). (Cons. III)
“Rusmotors S.A. c/ Sec. de
Com. e Inv. Disp. DNCI 1046/96”. Causa Nº 6643/97. C. NAC. CONT. ADM.
FED. Sala III, Muñoz, Argento, 3/3/98.