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Por: Juanita Hernández Vidal –  Estudio Legal Hernández 

 

 

INCENTIVO Y BENEFICIO TRIBUTARIO A LA ENERGÍA RENOVABLE: DEPRECIACIÓN ACELERADA DE ACTIVOS

 

Con el objeto de promover la incorporación de generación de energía con fuentes no convencionales de energías renovables (FNCER), existen en Colombia una serie de incentivos y beneficios tributarios implementados a partir de la ley 1715 de 2014, de tal forma que la producción de energía renovable tenga un mayor alcance y así estimular y promocionar el desarrollo sostenible en el país.

 

Es importante mencionar que estos incentivos aplican tanto para proyectos de generación de energía como de autogeneración, siempre que el suministro de energía se realice con energía proveniente de energía renovable, como la solar o fotovoltaica, eólica, geotérmica, biomasa, entre otras.

 

Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 1715 de 2014, las leyes, decretos y reglamentos que la han modificado, los beneficios para las inversiones en energía renovable o FNCER en Colombia, son: (a) Deducción especial para determinar el impuesto sobre la renta, (b) Exclusión de bienes y servicios del IVA, (c) Exención de gravámenes arancelarios y (d) Depreciación acelerada.

 

En esta ocasión, explicaremos el incentivo de la depreciación acelerada de activos.

 

El artículo 14 de la ley 1715 de 2014 contempla el beneficio de gozar del régimen de depreciación acelerada, respecto del gasto deducible al declarar el impuesto sobre la renta, el cual será en proporción al valor del activo y no puede superar el 20% anual.

 

Artículo 14. Instrumentos para la promoción de las FNCE. Incentivo contable depreciación acelerada de activos. La actividad de generación a partir de FNCE, gozará del régimen de depreciación acelerada.

 

La depreciación acelerada será aplicable a las maquinaras, equipos y obras civiles necesarias para la preinversión, inversión y operación de la generación con FNCE, que sean adquiridos y/o construidos, exclusivamente para ese fin, a partir de la vigencia de la presente ley. Para estos efectos, la tasa anual de depreciación será no mayor de veinte por ciento (20%) como tasa global anual. La tasa podrá ser variada anualmente por el titular del proyecto, previa comunicación a la DIAN, sin exceder el límite señalado en este artículo, excepto en los casos en que la ley autorice porcentajes globales mayores.

 

Como seo observa, el régimen por depreciación acelerada aplica sobre las maquinaras, equipos y obras civiles necesarias para la preinversión, inversión y operación de la generación con FNCE hasta una tasa anual global del veinte por ciento (20%).

 

Es importante señalar que el Decreto 829 de 2020 señala que: (i) si los activos que fueron objeto de los incentivos son vendidos antes de que finalice su periodo de depreciación o amortización, se deberá restituir las sumas resultantes de su aplicación, incorporándolas como renta líquida por recuperación de deducciones (en los términos de los artículos 195 y 196 del Estatuto Tributario) y (ii) es posible solicitar la deducción en renta junto con la deducción por depreciación acelerada de activos.

 

En términos generales, pueden acceder a estos incentivos las personas naturales o jurídicas que realicen inversiones directas en actividades tales como investigación y desarrollo tecnológico o formulación e investigación preliminar, estudios técnicos, financieros, jurídicos, económicos y ambientales definitivos, adquisición de equipos, elementos, maquinaria, y montaje y puesta en operación, de conformidad con lo señalado en el Decreto 829 de 2020.

 

En ELH contamos con amplia experiencia en la asesoría de diagnóstico e implementación de esquemas fiscales eficientes, al igual que llevamos a cabo directamente el trámite de incentivos tributarios ante la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) en representación de nuestros clientes, para proyectos de generación y autogeneración a gran y pequeña escala con energías renovables (FNCER), en el marco de lo dispuesto en la Ley 1715 de 2014, la Ley 1955 de 2019, el Decreto 829 de 2020 y la Resolución UPME 203 de 2020.

 


 

Si está interesado en obtener mayor información y asesoría legal no dude en escribirnos a contacto@estudiolegalhernandez.com o directamente a nuestro equipo ELH.

 

Juanita Hernández Vidal

Directora ELH

juanita@estudiolegalhernandez.com

 

Danna Caicedo

Abogada ELH

danna@estudiolegalhernandez.com

 

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