Este documento presenta el Acuerdo Gubernativo 164-2021 sobre el Reglamento para la Gestión Integral de los Residuos y Desechos Sólidos Comunes en Guatemala. El acuerdo establece normas sanitarias y ambientales para la gestión de residuos desde su generación hasta la disposición final, incluyendo la separación, recolección, transporte, tratamiento y almacenamiento. Además, define términos clave y establece que el MARN y el MSPAS serán responsables de velar por el cumplimiento del reglamento de man
Introducción sintética a las Enfermedades de las Plantas
Acuerdo Gubernativo 164-2021 en pdf
1. 1
Acuerdo Gubernativo
164-2021
Mario Rojas Espino
Ministro de Ambiente y Recursos Nautrales
Administración
Disposición final
Tratamiento
Generación, separación y
almacenamiento temporal
Reutilización y/o
reciclaje
Transporte
Recolección
Reglamento para la
gestión integral de los
residuos y desechos
sólidos comunes
2. Mario Roberto Rojas Espino
Ministro de Ambiente
y Recursos Naturales
Angel Ernesto Lavarreda Mazariegos
Viceministro de Ambiente
Fredy Antonio Chiroy Barreno
Viceministro de Recursos Naturales
y Cambio Climático
Jorge Andrés Méndez Castañeda
Viceministro Administrativo Financiero
Nery Martín Méndez
Viceministro del Agua
Unidad de Comunicación Social
Diseño, diagramación y fotografía
Guatemala, enero 2022
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ambiente
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Redes Sociales
3. PRESENTACIÓN
En dos años de nuestra administración hemos trabajado de manera
responsable y eficiente, porque valoramos y sabemos la importancia de
nuestros recursos naturales. Fruto del legítimo interés de proteger nuestro
patrimonio natural, creamos y publicamos, en agosto de 2021, el Acuerdo
Gubernativo 164-2021 “Reglamento para la gestión integral de los residuos y
desechos sólidos comunes”.
Bajo el liderazgo del presidente Alejandro Giammattei, en el Ministerio de
Ambiente y Recursos Naturales hemos dado un paso importante para tener
una Guatemala limpia y ejemplar, a través del reglamento, una solución de
fondo que facilita la correcta gestión integral de los residuos y desechos
sólidos, lo que detendrá el avance de la contaminación.
Para adecuarse a los procesos, en los primeros dos años de vigencia del
reglamento, la separación debe hacerse, como mínimo, de acuerdo a
la clasificación primaria, es decir, separar los desechos en orgánicos e
inorgánicos. Por lo que todos los que habiten Guatemala están obligados a
separar la basura al momento de su generación.
El presente reglamento es la primera normativa en Guatemala que regula
de forma integral la separación desde el hogar, oficina, empresa o industria,
la recolección, traslado, almacenamiento, tratamiento y disposición final de
la basura.
Le hemos apostado a la educación ambiental para fomentar una cultura
ambiental sostenible. Por eso, desde el Ministerio de Ambiente y Recursos
Naturales impulsamos acciones concretas, campañas de educación y
concientización como “Hacé tu parte, no más basura”, que buscan unir a
todos los pueblos guatemaltecos en una sola misión: “proteger los recursos
naturales de Guatemala”.
Con estas acciones buscamos cambiar, mejorar y progresar, dar un
adecuado manejo a los desechos, evitar que nuestras playas, ríos y lagos sean
contaminados, y con ello realmente estamos heredando una Guatemala más
limpia, más verde.
Mario Roberto Rojas Espino
Ministro de Ambiente y Recursos Naturales
4. 1
MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 164-2021
GUATEMALA, 9 DE AGOSTO DE 2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala garantiza el
derecho humano fundamental a la salud, siendo obligación de todas las
personas e instituciones velar por su conservación y restablecimiento;
contemplándose además la obligación del Estado de desarrollar a través
de sus instituciones, aquellas acciones de prevención, promoción,
recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarias
pertinentes, a fin de procurarle a todos los habitantes el más completo
bienestar físico, mental y social. Asimismo, dispone que el Estado, las
municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados
a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la
contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico, dictando
todas las normas necesarias para garantizar que la utilización y el
aprovechamiento de la fauna, de la flora, de la tierra y del agua, se realicen
racionalmente, evitando su depredación.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el Decreto Número 68-86 del Congreso de la
República de Guatemala, Ley de Protección y Mejoramiento del Medio
Ambiente, se establece la obligación de emitir los instrumentos regulatorios
respecto a la prevención y control de las causas o fuentes de contaminación
hídrica y con relación a la descarga de cualquier tipo de substancias que
puedan alterar la calidad física, química o mineralógica del suelo o del
subsuelo, que le sean nocivas a la salud o a la vida humana, la flora, fauna y
a los recursos o bienes. Por su parte, el Decreto Número 90-97 del Congreso
de la República de Guatemala, Código de Salud, establece que la prestación
de los servicios municipales relacionados con la gestión integral de los
residuos y desechos sólidos debe realizarse en cumplimiento de las normas
sanitarias aplicables, designando al Ministerio de Salud Pública y Asistencia
Social como responsable de la emisión de los reglamentos respectivos para
la correcta aplicación del referido cuerpo normativo.
5. 2
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183 literal e) de la
Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en
los Artículos 93, 94, 95 y 97 de dicha norma suprema; 27 literal j) del Decreto
Número 114-97, Ley del Organismo Ejecutivo; 1, 10, 12, 15 y 31 del Decreto
Número 68-86, Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente; y, 9
literal a), 17 literal k) y 102 del Decreto Número 90-97, Código de Salud, todos
del Congreso de la República de Guatemala.
ACUERDA
Emitir el siguiente:
REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN INTEGRAL
DE LOS RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS COMUNES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto establecer
las normas sanitarias y ambientales que deben aplicarse para la gestión
integral de los residuos y desechos sólidos comunes, en función de asegurar
la protección de la salud humana y evitar la contaminación del ambiente. El
cual será aplicable a los entes sujetos al presente Reglamento.
Artículo2.Competencia.VelarporelcumplimientodelpresenteReglamento
compete, de manera conjunta y en coordinación con las municipalidades
del país, al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales -MARN- y al
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social -MSPAS-, dentro del ámbito
de sus competencias.
Artículo 3. Definiciones. Para efectos de la aplicación e interpretación del
presente Reglamento se aplicarán las definiciones siguientes:
a. Almacenamiento temporal: Acumulación ordenada de residuos y
desechos sólidos comunes, durante un tiempo determinado previo a
su recolección.
b. Capacidad volumétrica nominal: Volumen teórico definido o asignado
a los espacios destinados a utilizarse para la gestión integral de los
residuos y desechos sólidos.
6. 3
c. Desecho: Material producido por actividades humanas, descartado por
el ente que lo genera, que no posee valor intrínseco o extrínseco, cuyo
destino debe ser la disposición final.
d. Disposición final: Aislamiento o eliminación definitiva de desechos
sólidos comunes o de productos generados durante su tratamiento,
por medio del uso de tecnologías que garanticen la ausencia o el
estricto control del riesgo sanitario y ambiental.
e. Economía circular: Sistemas de producción y consumo que
promuevan la eficiencia en el uso de materiales, teniendo en cuenta
la sostenibilidad y capacidad de recuperación de los ecosistemas, el
uso circular de los flujos de materiales y la extensión de la vida útil a
través de la implementación de la innovación tecnológica, alianzas y
colaboraciones entre actores y sectores públicos y privados, así como
el impulso de modelos de negocio que responden a los fundamentos
del desarrollo sustentable.
f. Ente: Toda persona individual o jurídica, pública o privada, nacional
o extranjera, que preste los servicios de recolección, almacenamiento,
reciclaje y/o reutilización, tratamiento de desechos y residuos sólidos
comunes hasta su disposición final; sujeta a las disposiciones del
presente Reglamento, en virtud de su participación en cualquiera
de las etapas de la gestión integral de los residuos y desechos sólidos
comunes.
g. Estación de transferencia: Conjunto de obras de infraestructura que,
en conjunto con el personal y los vehículos apropiados, es utilizado
para efectuar la transferencia de residuos y desechos sólidos comunes.
h. Estudio de caracterización de los residuos y desechos sólidos: Estudio
técnico por medio del cual se obtiene una estimación de la cantidad
generada, la composición y la densidad de los residuos y desechos
sólidos que son generados dentro de una jurisdicción territorial.
i. Incineración: Tecnología usada para el tratamiento mediante la
combustión bajo condiciones controladas, lo que permite la reducción
de materiales a cenizas.
j. Lixiviados: Líquidos generados como resultado de la interacción de
sustancias en fase líquida que logran tener contacto, por percolación
o no, con los residuos y desechos sólidos comunes, los productos de
su tratamiento, o las sustancias generadas por su descomposición;
suponiendo un riesgo sanitario debido a su alta concentración de
compuestos nocivos a la salud humana y capacidad de infiltración
hacia el subsuelo y cuerpos de agua subterráneos.
7. 4
k. Plan municipal para la gestión integral de residuos y desechos sólidos:
Instrumento de planificación que establece los objetivos propuestos a
mediano y largo plazo, junto con las estrategias generales propuestas
para alcanzarlos, involucrando aspectos técnicos, económicos,
administrativos, sociales, educativos y legales asimismo, podrá
incluir las políticas básicas para el establecimiento, la ampliación o la
optimización de la prestación de los servicios municipales relativos a
la gestión integral de los residuos y desechos sólidos comunes. Se basa
en uno o más estudios de caracterización de los residuos y desechos
sólidos en concordancia con el código municipal y las especificaciones
técnicas del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales.
l. Reciclaje: Procesamiento de materiales recuperados a partir de
residuos sólidos comunes, que permite, por medio de la aplicación de
transformaciones físicas, químicas, biológicas o una combinación de
estas, la modificación de sus propiedades, de manera que sea factible
su reutilización.
m. Recolección: Recogida o acopio sistemático de residuos y
desechos sólidos comunes, a partir de los sitios utilizados para su
almacenamiento temporal y con el objeto de proceder a su transporte.
n. Recuperación: Procedimiento manual o mecanizado que permite la
separación física selectiva de materiales aptos para su reutilización o
reciclaje.
o. Relleno sanitario: Conjunto de obras de ingeniería que permiten la
disposición final de desechos sólidos, sistemática, por medio de su
acomodo, compactación y recubrimiento sanitario con materiales
inertes, así como el control permanente de las emisiones generadas
por el sistema.
p. Residuo: Material producido por actividades humanas, descartado por
el que lo genera, pero que sí posee valor intrínseco o extrínseco, por lo
que su destino debe ser el aprovechamiento.
q. Residuos y desechos sólidos comunes: Aquellos cuya naturaleza no
representa, en sí misma, un riesgo especial a la salud humana o al
ambiente; por lo que no poseen características tóxicas, corrosivas,
reactivas, explosivas, patológicas, infecciosas, punzocortantes,
radiactivas u otras de similar riesgo.
r. Separación: Segregación metódica de los residuos y desechos sólidos
comunes, al momento de su generación, en categorías establecidas
en el presente Reglamento de acuerdo con sus características físicas y
químicas.
8. 5
s. Tipificación iconográfica: diseño gráfico, retícula, colores y tipografía
estipulada para la rotulación e identificación para los residuos y
desechos sólidos comunes, según su clasificación, separación y
almacenamiento temporal.
t. Transferencia: Conmutación y consolidación sistemática de los
residuos y desechos sólidos comunes, hacia vehículos de transferencia
con gran capacidad volumétrica, especialmente habilitados para
el efecto; seguida de su traslado hacia el sitio donde se realizará la
recuperación de residuos o donde los desechos serán sometidos a
tratamiento o disposición final.
u. Transporte: Traslado de los residuos y desechos sólidos comunes
hacia el sitio donde serán sometidos a transferencia, tratamiento o
disposición final; utilizando para el efecto, los vehículos y el personal
necesario.
v. Tratamiento: Procesamiento de los desechos sólidos comunes, a
través del empleo de sistemas mecánicos, químicos, térmicos o una
combinación de estos; orientados a la minimización o eliminación
de su riesgo sanitario y ambiental, o a la reducción de su tamaño o
volumen; facilitando la recuperación y el reciclaje de materiales, o
la degradación y disposición final de los productos obtenidos del
proceso.
Artículo 4. Planes municipales para la gestión integral de residuos y
desechossólidos.ElMinisteriodeAmbienteyRecursosNaturalescoordinará
con las Municipalidades, la elaboración de los planes relativos a la gestión
integral de residuos y desechos sólidos y así evitar el deterioro ambiental,
con el fin de prevenir o mitigar impactos relacionados a los sistemas
ambientales hídrico, edáfico, biótico, atmosférico y visual; regulados en la
ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente.
El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales elaborará las guías que
sean necesarias y pertinentes para desarrollar dichos planes municipales
relacionados a la gestión integral de los residuos y desechos sólidos, en
concordancia con las políticas generales del Estado y con la Política Nacional
para la Gestión Integral de los Residuos y Desechos Sólidos. Además,
promoverá su uso y aplicación por las municipalidades y verificará que, en
el caso de las actividades sujetas a autorización sanitaria o ambiental que se
incluyan en los Planes Municipales, se cumpla con las regulaciones, normas
y especificaciones técnicas aplicables.
9. 6
CAPÍTULO II
CONDICIONES DE SALUD Y SEGURIDAD OCUPACIONAL
Artículo 5. Disposiciones para vehículos utilizados en la gestión integral
de los residuos y desechos sólidos. Todo ente que utilice vehículos para las
diferentes etapas de la gestión integral de los residuos y desechos sólidos
deberá cumplir como mínimo con lo siguiente:
a. Los vehículos utilizados deben estar equipados con uno o más
extintores para fuego tipo ABC que deben estar ubicados en sitios
accesibles para el personal.
b. Los vehículos utilizados deben mantenerse permanentemente en
excelente estado de funcionamiento.
c. Los vehículos no deben ser utilizados para realizar actividades
diferentes a las relacionadas con la gestión de residuos y desechos
sólidos.
Artículo 6. Disposiciones para la operación y mantenimiento de entes
en la gestión integral de los residuos y desechas sólidos. Todo ente que
forme parte de las etapas de la gestión integral de los residuos y desechos
sólidos deberá ser responsable de diseñar los planes de mantenimiento
preventivo y correctivo de toda obra de infraestructura, instalaciones,
vehículos, maquinaria, equipos y accesorios que se utilicen para la gestión
integral de los residuos y desechos sólidos. Los planes de mantenimiento
referidos deben ejecutarse de forma estricta y permanente, de manera que
se garantice el funcionamiento correcto de aquellos elementos, en todo
momento, de acuerdo con las guías técnicas que emita el Ministerio de
Ambiente y Recursos Naturales.
Articulo 7. Alcances en materia de salud y seguridad ocupacional. Las
disposiciones específicas que se incluyen en este capítulo no condicionan,
limitan o restringen de ninguna manera el alcance de lo preceptuado en la
normativa vigente en materia de salud y seguridad ocupacional, así como
cualquier otra normativa relacionada.
Articulo 8. Inmunización. El personal de todo ente sujeto al presente
Reglamento, que sea parte de la operación de los sistemas regulados, debe
estar inmunizado contra la hepatitis B, el tétanos y la rabia; considerándose
inmunizada a aquella persona que haya recibido vacunación, en los últimos
cinco años conforme el esquema siguiente:
10. 7
a. Al menos un ciclo completo de vacunación contra la hepatitis B;
b. Al menos una dosis de la vacuna contra el tétanos; y,
c. Al menos un ciclo completo de vacunación contra la rabia.
Articulo 9.Normas mínimas en instalaciones. Toda obra de infraestructura
e instalación que se utilice para la gestión de los residuos y desechos sólidos
deberá diseñarse y operarse de forma tal que se cumpla como mínimo con
las siguientes normas:
a. Debe instalarse de forma accesible y mantenerse claramente
identificados, y en excelente estado de funcionamiento, todos los
dispositivosnecesariosparaladuchayellavadodeojosporsituaciones
deemergencia,asícomolacantidadnecesariadeextintoresparafuego
tipo ABC, de acuerdo con la extensión y distribución de espacios;
b. Lasáreasdondeesténinstaladosequiposmecanizadospeligrosospara
el personal, en especial aquellos que tienen partes móviles expuestas,
deben mantenerse aisladas durante la operación de tales equipos;
c. Debe mantenerse una concentración de oxigeno en el aire de, al
menos,dieciochoporciento;mientrasquelaconcentracióndemetano
no debe exceder, en ningún momento, de cinco por ciento. Aquellas
áreas que representen riesgo por acumulación de gases derivados de
la descomposición de los residuos y desechos sólidos comunes deben
mantenerse ventiladas artificialmente, de manera permanente;
d. Deben disponerse áreas de vestidores, duchas y descanso para
el personal, físicamente separadas de aquellas destinadas al
procesamiento de los residuos y desechos sólidos.
Artículo 10. Tarjeta de salud. El personal de todo ente sujeto a este
Reglamento debe contar con Tarjeta de Salud vigente, extendida por la
autoridad de salud competente.
Artículo 11.Control de plagas.La aplicación de medidas para la erradicación
y la contención de plagas y vectores en la estación de transferencia, la planta
de tratamiento y/o en el lugar de disposición final solo podrá ser ejecutada
a través de personas o entidades que cuenten con la autorización sanitaria
respectiva, extendida por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
y autorización ambiental emitida por el Ministerio de Ambiente y Recursos
Naturales.
11. 8
CAPÍTULO III
NORMAS SANITARIAS Y AMBIENTALES
Sección I
Clasificación, separación y almacenamiento
Artículo 12.Clasificación. Todas aquellas personas, individuales o jurídicas,
públicas o privadas, nacionales o extranjeras que, como resultado de sus
actividades produzcan residuos o desechos sólidos comunes, deberán
separarlos al momento de su generación, de acuerdo con la clasificación
siguiente:
a. Clasificación primaria:
a.1. orgánico
a.2. inorgánico
b. Clasificación secundaria:
b.1. papel y cartón
b.2. vidrio
b.3. plástico
b.4. metal
b.5. multicapa
b.6. otros
Durante los primeros dos años de vigencia del presente Reglamento la
separación se realizará de acuerdo con la clasificación primaria, como
mínimo. Aquellas municipalidades que así lo dispongan, de acuerdo con sus
políticas y planes para la gestión de los residuos y desechos sólidos, podrán
utilizar inmediatamente la clasificación secundaria, cuya aplicación es
obligatoria a partir de la conclusión del período de dos años referido.
Las municipalidades podrán establecer una clasificación secundaria
extendida en la que se incluyan otros materiales, siempre y cuando esté
sustentada por el estudio de caracterización que están obligadas a ejecutar
parapoderdesarrollarelPlanMunicipalparalaGestiónIntegraldeResiduos
y Desechos Sólidos correspondiente. En todo caso, priorizar la recuperación
de materiales.
Actuandoencoordinación,losMinisteriosdeAmbienteyRecursosNaturales
y de Salud Pública y Asistencia Social podrán establecer una clasificación
terciaria, en función de las necesidades sanitarias y ambientales.
12. 9
Artículo 13. Tipificación iconográfica. La tipificación iconográfica se
desarrollará a través de acuerdo ministerial emitido por el Ministerio de
Ambiente y Recursos Naturales.
Articulo14.Normasparalosespaciosositiosdestinadosalalmacenamiento
temporal. Se establecen como normas mínimas, aplicables a los espacios
o sitios destinados al almacenamiento temporal de residuos y desechos
sólidos comunes, las siguientes:
a. Deben estar separados conforme a la clasificación aplicable, y aislados
por medios físicos de las áreas de habitación, proceso, comercio o
cualquier otra actividad de concurrencia humana frecuente; excepto
aquellos ubicados en áreas públicas;
b. Las condiciones físicas y ambientales deben ser apropiadas para
minimizar la probabilidad de interacción de vectores con los residuos
y desechos sólidos comunes almacenados;
c. No deben ser utilizados para realizar actividades diferentes al
almacenamiento temporal;
d. Debenserdefácilacceso,enfuncióndelasrutasyhorariosestablecidos
para la recolección; evitando la obstrucción peatonal y vehicular; y,
e. Su ubicación y localización no deberá representar un riesgo de
contaminación de las fuentes de abastecimiento de agua, ni la
superficie del suelo.
Artículo 15. Normas para las obras de infraestructura destinadas al
almacenamientotemporal.Se establecen como normas mínimas, aplicables
a las obras de infraestructura destinadas al almacenamiento temporal de
residuos y desechos sólidos comunes, las siguientes:
a. Deben proporcionar suficiente capacidad volumétrica para el
almacenamiento temporal;
b. Su diseño y ubicación debe permitir su ventilación natural abundante,
pero minimizar la probabilidad de la interacción de vectores con los
residuos y desechos sólidos comunes contenidos en su interior;
c. Deberán diseñarse de acuerdo con las características del equipo de
recolección y transporte que utilice;
d. Deben ser sólidas y estables; tanto en su diseño estructural, como en
los materiales usados para su construcción;
e. Sus acabados deben estar elaborados con materiales resistentes a la
corrosión;
13. 10
f. Deben contar con pendientes, canales y otras características de diseño
que sean necesarias para asegurar la captación de los materiales
líquidos generados;
g. Deben conectarse a drenajes sanitarios que permitan efectuar la
captación y conducción de materiales líquidos generados en su
interior; inclusive aquellos derivados de las actividades periódicas de
mantenimiento de las obras, hacia obras de tratamiento y disposición
adecuada, en virtud de la normativa aplicable en la materia;
h. Deben estar claramente identificados, incluyendo ayudas gráficas; e,
i. No deben ser utilizadas para realizar actividades diferentes al
almacenamiento temporal.
Espermitidoelusodeobrasdeinfraestructuraconelobjetodecrearbarreras
físicas contra los vectores, siempre y cuando no se vean comprometidas las
condiciones de ventilación natural requeridas.
Artículo 16. Normas para los recipientes o contenedores destinados al
almacenamiento temporal. Se establecen como normas mínimas aplicables
a los recipientes o contenedores destinados al almacenamiento temporal de
residuos y desechos sólidos comunes, las siguientes:
a. Deben proporcionar suficiente capacidad volumétrica para el
almacenamiento temporal.
b. Deben tener características congruentes con el equipo de recolección
y transporte que se utilice,
c. Deben estar construidas con materiales sólidos, resistentes a la
corrosión;
d. Su diseño debe evitar el ingreso de agua de lluvia a su interior, excepto
en el caso que se cuente con obras de infraestructura o se instalen
otros medios físicos, capaces de brindar protección suficiente para el
efecto;
e. Su diseño y ubicación no debe representar riesgo de contaminación
del suelo o de las fuentes de abastecimiento de agua para consumo
humano;
f. Su ubicación debe permitir una recolección expedita de los residuos
y desechos sólidos comunes almacenados temporalmente en su
interior, evitando generar contaminación en la vía pública;
g. Su diseño debe facilitar su uso y mantenimiento; especialmente, las
tareas de limpieza y lavado periódicos;
14. 11
h. Deben instalarse recipientes o compartimentos separados para cada
categoría de separación establecida para los residuos y desechos
sólidos comunes generados en las áreas públicas o privadas, según sea
el caso;
i. Deben estar claramente identificados, incluyendo ayudas gráficas, de
acuerdo con la iconografía que se establecerá; y,
j. No deben ser utilizadas para realizar actividades diferentes al
almacenamiento temporal.
Además, deberán cumplir con los lineamientos establecidos por la
municipalidad, en concordancia con lo establecido en el presente artículo.
Sección II
Recolección y Transporte
Artículo 17. Normas para los vehículos destinados a la recolección y
transporte. Se establecen como normas mínimas, aplicables a los vehículos
destinados a la recolección y transporte de residuos y desechos sólidos
comunes, las siguientes:
a. Deben ser dedicados, exclusivamente, para las actividades de
recolección y transporte de residuos y desechos sólidos comunes;
b. Su carrocería debe estar construida con materiales sólidos, resistentes
a la corrosión;
c. La estructura de su carrocería debe garantizar hermeticidad; de
manera que no existan derrames de lixiviados, hacia el exterior,
durante el transporte de los residuos y desechos sólidos comunes y
que, además, puedan recolectarse para su posterior tratamiento;
d. Deben estar plenamente identificados, por medio de rotulación visible
que indique la naturaleza de la actividad desarrollada; y,
e. Su capacidad volumétrica nominal debe exceder la cantidad prevista
de residuos y desechos sólidos comunes a recolectar en un mínimo de
veinticinco por ciento, según la frecuencia de recolección establecida
Artículo 18. Normas sobre el procedimiento de recolección y transporte.
Se establecen como normas mínimas aplicables al procedimiento para
la recolección y transporte de residuos y desechos sólidos comunes, las
siguientes:
15. 12
a. La recolección de los residuos y desechos sólidos comunes generados
en las áreas públicas y privadas, debe efectuarse como máximo cada
setenta y dos horas;
b. Únicamente el personal indispensable requerido para llevar a cabo las
tareas de preparación para la recuperación de materiales durante el
transporte debe permanecer físicamente dentro del área destinada
para el transporte de los residuos y desechos sólidos comunes; y,
c. Garantizar el transporte físicamente separado de las diferentes
categorías de segregación establecidas; ya sea por medio de espacios
divididos en cámaras en los vehículos, recolección separativa por día u
otra provisión logística según su manejo integral.
Artículo 19. Responsabilidades generales de los entes recolectores. Los
entes que se dedican a la recolección de residuos y desechos sólidos son
responsables por el cumplimiento de las normas establecidas en los
artículos 17 y 18; asimismo, deben dar cumplimiento a las responsabilidades
siguientes:
a. Garantizar que los espacios físicos donde se realiza la limpieza diaria
de vehículos y equipos cuenten con amplia ventilación, medidas
para el control de vectores, y un sistema de drenajes que permita la
captación y conducción de todas las aguas residuales generadas como
consecuencia de tal actividad hacia un sistema de tratamiento de
aguas residuales o de alcantarillado municipal;
b. Garantizar que los espacios físicos donde se resguardan los vehículos
cuenten con amplia ventilación y medidas para el control de vectores;
y,
c. Garantizar que los lixiviados recolectados durante el proceso
de transporte sean captados y conducidos hacia un sistema de
tratamiento.
Sección III
Transferencia
Artículo 20. Normas para la construcción e instalación de estaciones
de transferencia. Toda estación de transferencia de residuos y desechos
sólidos comunes debe ser construida e instalada de acuerdo con las normas
mínimas que se establecen a continuación:
a. El terreno a ser ocupado por la estación de transferencia debe ser
estructuralmente estable y no debe estar afecto a inundaciones o
deslaves,
16. 13
b. El terreno a ser ocupado por la estación de transferencia debe contar
con acceso vehicular apropiado, de acuerdo con el tipo y el tamaño
de los vehículos recolectores a ser atendidos y los vehículos de
transferencia a ser utilizados;
c. Deben instalarse medios físicos que permitan el control permanente
sobre el acceso peatonal y vehicular a la estación de transferencia;
d. Deben construirse caminos hacia las áreas de carga y descarga de los
residuos y desechos sólidos que permitan el acceso y la salida de los
vehículos recolectores y de transferencia. Para ello deben emplearse
medidas y materiales tales que la generación de polvos derivada del
paso de los vehículos sea mínima;
e. Debe disponerse un espacio mínimo de cien metros lineales, entre
las áreas destinadas a las actividades de transferencia de los residuos
y desechos sólidos comunes y el edificio, vivienda o inmueble más
cercano;
f. Debe disponerse un espacio mínimo de cincuenta metros lineales
entre las áreas destinadas a las actividades de transferencia de los
residuos y desechos, sólidos comunes, y el cuerpo natural de agua más
Cercano, si este estuviere ubicado aguas arriba; o bien, de cien metros
lineales, si estuviere ubicado aguas abajo;
g. Debe instalarse una barrera física perimetral, de una altura mínima
de un metro con cincuenta centímetros que permita aislar el polígono
de terreno que ocupe la estación de transferencia, de los alrededores;
h. Deben disponerse barreras naturales que permitan minimizar la
dispersión de olores generados en la estación de transferencia hacia
los alrededores;
i. El diseño de la estación de transferencia debe permitir la ventilación
natural abundante, en todas las áreas circundantes al espacio donde se
ejecutan las actividades de carga y descarga de los residuos y desechos
sólidos comunes;
j. Se debe instalar toda la maquinaria y los equipos necesarios para
garantizar una operación totalmente mecanizada y automatizada
durantelacargaydescargadelosresiduosydesechossólidoscomunes;
de manera que se minimice el riesgo por intervención humana;
k. Deben instalarse todos los equipos y accesorios necesarios para la
remoción de los olores generados en la estación de transferencia. Los
métodos aceptados para la remoción de olores son la absorción, la
neutralización, la oxidación y el lavado de gases;
17. 14
l. Deben disponerse leas medios necesarios para garantizar el
aislamiento de los ruidos generados en las áreas de carga y descarga
de los residuos y desechos sólidos comunes;
m. Deben instalarse todos los equipos y accesorios necesarios para la
remoción de los polvos generados durante las actividades de carga y
descarga de los residuos y desechos sólidos comunes. Para el efecto,
deberán instalarse equipos cuya eficiencia de remoción nominal sea
de, al menos, noventa por ciento, Los métodos aceptados son los
colectores electrostáticos, centrífugos o filtrantes;
n. Deben instalarse todos los equipos y accesorios necesarios para la
ventilación artificial, en aquellas áreas que representen riesgo por
acumulación de gases derivados de la descomposición de los residuos
y desechos sólidos comunes a ser transferidos;
o. La instalación de los equipos generadores de vibración debe
efectuarse empleando estructuras equipadas con todos los medios de
amortiguamiento necesarios;
p. Las obras de infraestructura deben garantizar suficiente solidez y
estabilidad; tanto en su diseño estructural, como en los materiales
usados para su construcción;
q. Deben instalarse accesorios para el control y la contención de plagas y
vectores; y,
r. Los acabados de las abras de infraestructura en las áreas destinadas
a las actividades de carga y descarga de residuos y desechos sólidos
comunes, deben ser construidos utilizando materiales que provean
resistencia a la corrosión, sean fácilmente lavables y evite la
acumulación de residuos y desechos sólidos en las orillas.
Articulo 21. Normas para la transferencia. Los entes que se dedican a
la transferencia de residuos y desechos sólidos son responsables del
cumplimiento de las normas mínimas para la transferencia que se
establecen a continuación:
a. Debe existir un sistema permanente de control sobre el ingreso
peatonal y vehicular a la estación de transferencia, de manera que se
garantice la ausencia de personal y vehículos no autorizados;
b. Los caminos vehiculares internos que se usan para la entrada y salida
a la estación de transferencia deben mantenerse en condiciones
físicas tales que la generación de polvos derivada del paso de vehículos
sea mínima. En caso que tales caminos sean de terracería, deben
implementarse medidas de prevención y mitigación por medio de
riego o aspersión de agua;
18. 15
c. Todos los residuos y desechos sólidos comunes deben ser transferidos
antes de las veinticuatro horas de su recepción en la estación de
transferencia;
d. Las áreas destinadas a la carga y descarga de los residuos y desechos
sólidos comunes, donde están instalados equipos mecanizados
peligrosos para el personal deben mantenerse aisladas durante la
operación de estos equipos;
e. Los vehículos utilizados para la transferencia de los residuos y
desechos sólidos comunes deben ser dedicados, exclusivamente, para
tal actividad;
f. La carrocería de los vehículos utilizados para la transferencia debe
estar construida con materiales sólidos, resistentes a la corrosión; así
como garantizar hermeticidad, de manera que no existan derrames de
lixiviados durante la transferencia de los residuos y desechos sólidos
comunes;
g. Los vehículos de transferencia deben estar plenamente identificados,
por medio de rotulación visible que indique la naturaleza de la
actividad desarrollada;
h. La cabina de los vehículos de transferencia debe ser utilizada
exclusivamente por el personal a cargo, y estar aislada físicamente
del área destinada para los residuos y desechos sólidos comunes
transferidos;
i. Los vehículos de transferencia utilizados deben ser sometidos a una
limpieza completa del área destinada para los residuos y desechos
sólidos comunes, con una frecuencia diaria. Esta limpieza consistió
como mínimo de una etapa de lavado con una solución acuosa de
desinfectante o bactericida y otra etapa de enjuague abundante, con
agua corriente, y,
j. Previo al egreso de cualquier vehículo, ya sea recolector o de
transferencia, debe ser lavado exteriormente, en el área de la estación
de transferencia destinada para el efecto.
Sección IV
Recuperación y reciclaje
Artículo 22. Recuperación de materiales. La recuperación de materiales a
partir de residuos sólidos comunes sólo es permitida si se efectúa con el
objeto de que éstos sean sometidos a reciclaje, Sin embargo, las actividades
de recuperación pueden realizarse en instalaciones independientes a las
empleadas para el reciclaje de los materiales.
19. 16
Artículo 23. Correspondencia del tratamiento. Las tecnologías para el
tratamiento de los residuos sólidos comunes deberán seleccionarse en
funcióndelanaturalezadelosmismosylosobjetivosdegestiónestablecidos,
No es obligatorio que quien realiza la recuperación efectúe el tratamiento, si
esto es lo más apropiado conforme a la correspondencia anterior.
Artículo 24. Normas para la construcción e instalación de plantas de
recuperación de materiales. Para la construcción e instalación de plantas
de recuperación de materiales, deben cumplirse las normas mínimas
siguientes:
a. El terreno a ser ocupado por la planta de recuperación de materiales
debeserestructuralmenteestableynodebeestarafectoainundaciones
o deslaves;
b. El terreno a ser ocupado por la planta de recuperación de materiales
debe contar con acceso vehicular apropiado, de acuerdo con el tipo y
el tamaño de los vehículos atendidos y los vehículos a utilizar para el
transporte de los materiales;
c. Deben instalarse medios físicos que permitan el control permanente
sobre el acceso peatonal y vehicular a la planta de recuperación de
materiales;
d. Deben construirse caminos que permitan el acceso de los vehículos
hasta las áreas de descarga de los residuos y desechos sólidos comunes
a ser procesados. Para ello deben emplearse medidas y materiales tales
que la generación de polvos derivada del paso de los vehículos sea
mínima;
e. Debe disponerse un espacio mínimo de diez metros lineales, entre las
áreas destinadas a las actividades de recuperación de materiales y el
edificio, vivienda o inmueble más cercano;
f. Debe disponerse un espacio mínimo de cincuenta metros lineales
entre las áreas destinadas a las actividades de recuperación de
materiales, y el cuerpo natural de agua más cercano, si este estuv
ere ubicado aguas arriba; o bien, de cien metros lineales, si estuviere
ubicado aguas abajo;
g. Debe instalarse una barrera física perimetral, de una altura mínima
de un metro con cincuenta centímetros; que permita aislar el polígono
de terreno que ocupe la planta de recuperación de materiales, de los
alrededores;
h. Deben disponerse barreras naturales que permitan minimizar la
dispersión de olores generados en la planta de recuperación de
materiales hacia los alrededores;
20. 17
i. El diseño de la planta de recuperación de materiales debe permitir
la ventilación natural abundante, en todas las áreas circundantes al
espacio donde se ejecutan las actividades de carga y descarga de los
residuos y desechos sólidos comunes a ser procesados, los materiales
recuperados y las porciones no recuperadas de desechos sólidos
comunes;
j. Deben instalarse todos los equipos y accesorios necesarios para
la remoción de los olores generados en las áreas donde exista
acumulación de residuos sólidos cuando corresponda;
k. Debendisponerselosmediosnecesariosparagarantizarelaislamiento
delosruidosgeneradosporlosequiposinstaladosparalarecuperación
de materiales;
l. Deben instalarse todos los equipos y accesorios necesarios para la
remoción de los polvos generados en la planta de recuperación de
materiales. Para el efecto, deberán instalarse equipos cuya eficiencia
de remoción nominal sea de, al menos, noventa por ciento; siendo
aceptados solamente colectores electrostáticos, centrífugos o
filtrantes;
m. La instalación de los equipos generadores de vibración debe
efectuarse empleando estructuras equipadas con todos los medios de
amortiguamiento necesarios;
n. Deben instalarse accesorios para el control y la contención de plagas y
vectores;
o. Los acabados de las obras de infraestructura deben ser construidos
utilizando materiales que provean resistencia a la corrosión y sean
fácilmente lavables;
p. Las obras de infraestructura deben garantizar suficiente solidez y
estabilidad; tanto en su diseño estructural, como en los materiales
usados para su construcción;
q. Debeinstalarseunáreadedicadaallavadoexteriordevehículos,previo
a su salida de la planta de recuperación de materiales. Esta área debe
contar con amplia ventilación natural y acceso a drenaje sanitario, con
conexión a un sistema de tratamiento de aguas residuales; y,
r. Debendisponersevestidoresparaelpersonalquelaboreenlaplantade
recuperación de materiales. Éstos deben estar físicamente separados
de las áreas destinadas a las actividades de recuperación.
21. 18
Artículo 25. Normas para la recuperación de materiales. Independiente-
mente de la naturaleza de los materiales a ser recuperados, los entes que se
dediquen a la recuperación de materiales son responsables del cumplimien-
to de las normas mínimas que se establecen a continuación:
a. Debe existir un sistema permanente de control sobre el ingreso
peatonal y vehicular a la planta de recuperación de materiales, de
manera que se garantice la ausencia de personal y vehículos no
autorizados;
b. Loscaminosdeaccesoysalidaalaplantaderecuperacióndemateriales
deben mantenerse en condiciones físicas tales que la generación
de polvos derivada del paso de vehículos sea mínima En caso que
tales caminos sean de terrecería, deben implementarse medidas de
prevención y mitigación por medio de riego o aspersión de agua;
c. Todos los materiales deben ser recuperados dentro de las primeras
veinticuatro horas, a partir de su recepción;
d. Las porciones de desechos sólidos no recuperados deben ser
transportadas por un ente autorizado hasta la planta de tratamiento
o el sitio autorizado correspondiente para tratamiento o disposición
final;
e. Para el transporte de las porciones no recuperadas de desechos sólidos
comunes deben utilizarse vehículos dedicados, exclusivamente, para
tal actividad;
f. La carrocería de los vehículos utilizados para transportar las porciones
no recuperadas de desechos sólidos comunes debe estar construida
con materiales sólidos, resistentes a la corrosión; así como garantizar
hermeticidad, de manera que no existan derrames de lixiviados
durante la operación;
g. El transporte de las porciones no recuperadas de desechos sólidos
comunes debe efectuarse en vehículos plenamente identificados, por
medio de rotulación visible, que indique la naturaleza ce la actividad
desarrollada;
h. La cabina de los vehículos en que se transporten las porciones
no recuperadas de desechos sólidos comunes debe ser utilizada
exclusivamente por el personal a cargo, y estar aislada físicamente del
área destinada para la carga;
i. Los vehículos utilizadas para el transporte de las porciones no
recuperadas de desechos sólidos comunes deben ser sometidos a una
limpieza completa del área destinada para la carga, con una frecuencia
diaria; y,
22. 19
j. Previo al egreso de cualquier vehículo, éste debe ser lavado
exteriormente, en el área de la planta de recuperación de materiales
destinada para el efecto;
Artículo 26. Normas para la construcción e instalación de plantas de
reciclaje de materiales recuperados. Para la construcción e instalación de
plantas de reciclaje de materiales recuperados, deben cumplirse las normas
mínimas siguientes:
a. Instalarse medios físicos que permitan el control permanente sobre el
acceso peatonal y vehicular a la planta de recuperación de materiales;
b. Disponerse un espacio mínimo de veinticinco metros lineales, entre
las áreas destinadas a las actividades de reciclaje de materiales
recuperados y el edificio, vivienda o inmueble más cercano; y,
c. Disponerse un espacio mínimo de veinticinco metros lineales entre
las áreas destinadas a las actividades de reciclaje de materiales
recuperados, y el cuerpo natural de agua superficial más cercano,
si éste estuviere ubicado aguas arriba; o bien, de cincuenta metros
lineales, si estuviere ubicado aguas abajo.
Artículo 27.Prácticas de recuperación y reciclaje a nivel domiciliar. A nivel
domiciliar, es permitida la recuperación de materiales orgánicos a partir de
residuossólidoscomunescuandoelfineslaprácticadelcompostajeparauso
propio; sin embargo, el producto obtenido no podrá ser utilizado con fines
comerciales, sin las autorizaciones previas que legalmente corresponden.
Sección V
Tratamiento de los desechos sólidos comunes
Artículo 28.Correspondencia del tratamiento. Las tecnologías a emplearse
para el tratamiento de los desechos sólidos comunes deberán seleccionarse
en función de la naturaleza de los desechos a ser dispuestos y los objetivos
de gestión establecidos. No es obligatorio realizar un tratamiento previo a la
disposición final, si esto es lo más apropiado conforme a la correspondencia
anterior.
Articulo 29. Sistemas de Tratamiento. El tratamiento de los desechos sólidos
comunes podrá realizarse por medio de incineración, reducción mecánica del
volumen o reducción mecánica del tamaño. La reducción mecánica del tamaño
podrárealizarsepormediodefragmentación,molienda,trituraciónocualquier
otro sistema que utilice compresión, impacto, corte, frotación o cizalla,
23. 20
Artículo 30. Normas para la construcción e instalación de plantas de
tratamiento.Para la construcción e instalación de plantas de tratamiento de
desechossólidoscomunes,debencumplirselasnormasmínimassiguientes:
a. El terreno a ser ocupado por la planta de tratamiento debe ser
estructuralmente estable y no debe estar afecto a inundaciones o
deslaves;
b. El terreno a ser ocupado por la planta de tratamiento debe contar con
acceso vehicular apropiado, de acuerdo con el tipo y el tamaño de los
vehículos atendidos y los vehículos utilizados para el transporte de los
productos del tratamiento de los desechos sólidos comunes;
c. El diseño de la planta de tratamiento debe permitir la ventilación
natural abundante, en todas las áreas circundantes al espacio donde
se ejecutan las actividades de carga y descarga de los desechos sólidos
comunes y los productos de su tratamiento;
d. Instalar medios físicos que permitan el control permanente sobre el
acceso peatonal y vehicular a la planta de tratamiento;
e. Construircaminosquepermitanelaccesodelosvehículosrecolectores
o de transferencia hasta las áreas de descarga de los desechos sólidos
comunes a ser tratados y la salida de los vehículos conteniendo los
productos del tratamiento, hacia el sitio de disposición final. En caso
que tales caminos sean de terracería, deben implementarse medidas
de prevención y mitigación para evitar la generación de polvo;
f. Disponer de un espacio mínimo de cien metros lineales, entre las
áreas destinadas a las actividades de tratamiento de los desechos
sólidos comunes y el edificio, vivienda o inmueble más cercano;
g. Disponer de un espacio mínimo de cincuenta metros lineales entre
las áreas destinadas a las actividades de tratamiento de los desechos
sólidos comunes, y el cuerpo natural de agua más cercano, si éste
estuviere ubicado aguas arriba; o bien, de cien metros lineales, sí
estuviere ubicado aguas abajo;
h. Instalar una barrera física perimetral, de una altura mínima de un
metro con cincuenta centímetros; que permita aislar el polígono de
terreno que ocupe la planta de tratamiento, de los alrededores;
i. Disponer de barreras naturales que permitan minimizar la dispersión
de olores generados en la planta de tratamiento hacia los alrededores;
j. El diseño de la planta de tratamiento debe permitir la ventilación
natural abundante, en todas las áreas circundantes al espacio donde
se ejecutan las actividades de carga y descarga de los desechos sólidos
comunes y los productos de su tratamiento;
24. 21
k. Instalar la maquinaria y los equipos necesarios para garantizar una
operación totalmente mecanizada y automatizada durante la carga
y descarga de los desechos sólidos comunes y los productos de su
tratamiento, de manera que se minimice el riesgo por intervención
humana;
l. Las áreas destinadas a la carga y descarga de los desechos sólidos y los
productos de su tratamiento, donde se instalen equipos mecanizados
peligrosos, deben estar diseñadas de manera que se puedan mantener
selladas durante la operación de tales equipos;
m. Instalar equipos y accesorios necesarios para la remoción de los olores
generados en las áreas donde exista acumulación de desechos sólidos
comunes. Los métodos aceptados para la remoción de olores son la
absorción, la neutralización, la oxidación y el lavado de gases;
n. La instalación de los equipos generadores de vibración debe efectuarse
empleandoestructurasequipadasconlosmediosdeamortiguamiento
necesarios;
o. Disponer de los medios necesarios para garantizar el aislamiento de
los ruidos generados por los equipos instalados para el tratamiento de
los desechos sólidos comunes;
p. Instalar los equipos y accesorios necesarios para la remoción de los
polvos generados en la planta de tratamiento. Para el efecto, debe
instalarse equipos cuya eficiencia de remoción nominal sea de, al
menos, noventa por ciento; siendo aceptados solamente colectores
electrostáticos; centrífugos o filtrantes;
q. Emplear estructuras equipadas con los medios de amortiguamiento
necesarios si se instalan equipos generadores de vibración;
r. Instalar accesorios para el control y la contención de plagas y vectores;
s. Las obras de infraestructura deben garantizar suficiente solidez y
estabilidad; tanto en su diseño estructural, como en los materiales
utilizados para su construcción;
t. Los acabados de las obras de infraestructura deben ser construidos
utilizando materiales que provean resistencia a la corrosión y sean
fácilmente lavables; y,
u. Instalar un área dedicada al lavado exterior de vehículos, previo a su
salida de la planta de tratamiento. Esta área debe contar con amplia
ventilación natural y acceso a drenaje sanitario, con conexión a un
sistema de tratamiento de aguas residuales.
25. 22
Artículo 31. Normas para la construcción e instalación de plantas de
tratamiento por incineración. Para la construcción e instalación de plantas
de tratamiento de los desechos sólidos comunes por medio de incineración;
además de las normas establecidas en el artículo 30 deben cumplirse las
siguientes:
a. Instalar un sistema de alimentación automático de los desechos
sólidos comunes; de tipo continuo, o semicontinuo;
b. Instalar los equipos y accesorios necesarios para la verificación
continua de las condiciones de operación establecidas en el artículo
33; y,
c. Instalar una chimenea con una altura efectiva mínima de veinticinco
metros, independientemente de su configuración, a menos que el
diseño requiera mayor altura conforme los edificios circundantes.
Son aceptables las chimeneas de acero, acero recubierto y concreto.
Artículo 32. Normas para la construcción e instalación de plantas de
tratamiento por reducción mecánica del volumen o tamaño. Además de
las normas establecidas en el artículo 30, para la construcción e instalación
de plantas de tratamiento de desechos sólidos comunes por medio de
reducción mecánica del volumen o tamaño, deben cumplirse las siguientes:
a. Instalarequiposquegaranticenunaoperacióntotalmentemecanizada
yautomatizadaduranteelprocesodereducciónmecánicadelvolumen
o tamaño de los desechos sólidos comunes;
b. Instalar equipos para la reducción mecánica del volumen o tamaño
de los desechos sólidos comunes que cuenten con un sistema propio
de remoción de lixiviados y conectado a un sistema de tratamiento de
estos; y,
c. Instalar los equipos y accesorios necesarios para la verificación
continua de las condiciones de operación establecidas en este
Reglamento.
Artículo 33. Normas para el tratamiento. Independientemente de los
sistemas de tratamiento de desechos sólidos comunes que utilicen, los
entes que se dediquen al tratamiento de desechos sólidos comunes, deben
cumplir las normas mínimas que se establecen a continuación:
a. Disponer de un sistema permanente de control sobre el ingreso
peatonal y vehicular a la planta de tratamiento, de manera que se
garantice la ausencia de personal y vehículos no autorizados;
26. 23
b. Los caminos de acceso y salida a la planta de tratamiento deben
mantenerse en condiciones físicas tales que la generación de polvos
derivada del paso de vehículos sea mínima. En caso que tales caminos
sean de terracería, deben implementarse medidas de prevención y
mitigación por medio de riego o aspersión de agua;
c. Todos los desechos sólidos comunes deben recibir tratamiento dentro
de las primeras veinticuatro horas, a partir de su recepción en la
planta;
d. Garantizar que los productos resultantes del tratamiento de los
desechos sólidos comunes se trasladen hasta el sitio autorizado para
su disposición final, utilizando para su transporte vehículos dedicados
exclusivamente para tal actividad;
e. Garantizarquelacarroceríadelosvehículosutilizadosparatransportar
los productos del tratamiento de los desechos sólidos comunes esté
construida con materiales sólidos, resistentes a la corrosión; así como
garantizar hermeticidad, de manera que no existan derrames de
lixiviados durante la operación;
f. El transporte de los productos del tratamiento de los desechos sólidos
comunes debe efectuarse en vehículos plenamente identificados, por
medio de rotulación visible, que indique la naturaleza de la actividad
desarrollada;
g. La cabina de los vehículos en que se transporten los productos del
tratamiento de los desechos sólidos comunes debe ser utilizada
exclusivamente por el personal a cargo, y estar aislada físicamente del
área destinada para la carga;
h. Los vehículos utilizados para el transporte de los productos del
tratamiento de los desechos sólidos comunes deben ser sometidos
a una limpieza completa del área destinada para la carga, con una
frecuencia diaria. Esta limpieza debe constar de una etapa de lavado
con una solución acuosa de desinfectante o bactericida y otra etapa de
enjuague abundante, con agua corriente; e,
i. Previo al egreso de cualquier vehículo; ya sea recolector, de
transferencia o para el transporte de productos del tratamiento; éste
debe ser lavado exteriormente, en el área de la planta de tratamiento
destinada para el efecto.
Artículo34.Normasparaeltratamientopormediodeincineración.Además
delasnormassanitariasestablecidasenelartículo33,losentesquesededican
al tratamiento de desechos sólidos comunes que utilicen incineración como
sistema de tratamiento, son responsables del cumplimiento de las normas
sanitarias mínimas, que se establecen a continuación:
27. 24
a. La temperatura dentro de la cámara principal de incineración debe
mantenerse, durante todo el período de operación, por arriba de
novecientos grados Celsius;
b. El período de retención de los gases de combustión en la cámara
principal de incineración debe ser de, al menos, dos segundos;
c. Las cenizas producidas en las cámaras de incineración deben ser
removidas y enfriadas de manera continua;
d. El suministro de aire pre-calentado para todos aquellos incineradores
con sistema de encendido total debe mantenerse en exceso. En caso
de contar con paredes cerámicas, el exceso debe ser de, al menos, cien
por ciento; mientras que de contar con paredes de agua debe ser de, al
menos, cincuenta por ciento;
e. En el caso de incineradores con sistema de lecho fluidizado, los
desechos sólidos comunes deben ser tratados previamente, por medio
de trituración;
f. Para incineradores con sistema de lecho fluidizado, debe emplearse
como medio fluidizado, la arena de cuarzo;
g. En las áreas de operación del personal, la concentración de gases
contaminantes en el aire, deben mantenerse por debajo de los límites
siguientes:
g.1. Dióxido de nitrógeno, NO2; cuarenta microgramos por metro
cúbico;
g.2. Dióxido de azufre, SO2; cincuenta microgramos por metro
cúbico; y,
g.3. Dióxido de carbono, CO2; cinco mil microgramos por metro
cúbico.
h. La concentración de contaminantes en los gases de combustión, a
la salida de la chimenea todos ellos, corregidos a una proporción de
oxigeno de siete por ciento, bajo condiciones de una atmósfera de
presión y veinticinco grados centígrados de temperatura y expresados
con relación a volumen seco estándar, no deben exceder los límites
siguientes:
h.1. Ácido clorhídrico HCI; veinticinco miligramos por metro
cúbico;
h.2. Dióxido de azufre, SO2; treinta miligramos por metro cúbico;
h.3. Dioxinas, quince nanogramos por metro cúbico;
h.4. Metales pesados; arsénico, más cadmio, más mercurio, más
plomo; quinientos microgramos por metro cúbico;
28. 25
h.5. Óxidos de nitrógeno, NOx, quinientos miligramos por metro
cúbico; y,
h.6. Partículasensuspensión,fracciónMP10,veinticincomiligramos
por metro cúbico.
i. El tratamiento de los gases de combustión generados debe efectuarse
de acuerdo con los procesos siguientes:
i.1. Para la remoción de dioxinas y furanos debe aplicarse
incineración secundaria, a una temperatura mínima de un mil
trescientos grados Celsius, con período de retención mínimo de
dos segundos;
i.2. Para la remoción de partículas en suspensión debe aplicarse
precipitación electrostática, precipitación centrífuga por medio
de ciclón único o múltiple, filtración a través de medios con
porosidad máxima de un micrómetro; o una combinación de
dos o más de tales procesos;
i.3. Para la remoción de ácido clorhídrico, metales pesados y
óxidos de azufre debe aplicarse depuración en torres húmedas
por aspersión de medios líquidos absorbentes o absorbentes,
filtración reactiva a baja temperatura con hidróxido de calcio
impregnado al filtro o aplicado por aspersión, filtración
reactiva con hidróxido de sodio aplicado por aspersión; o una
combinación dos o más de tales procesos; e,
i.4. Para la remoción de óxidos de nitrógeno deba aplicarse
desnitrificación no catalítica con amonio o urea; o
desnitrificación catalítica a baja temperatura con amonio,
catalizado con óxido de titanio, precedida de tratamiento por
medio de filtración reactiva de ácido clorhídrico y óxidos de
azufre a baja temperatura.
j. El enfriamiento de los gases de combustión debe efectuarse por medio
del uso de equipos intercambiadores de calor tipo caldera. No deben
utilizarse equipos rociadores de agua;
k. Todas las aguas residuales de naturaleza inorgánica generadas en la
planta de tratamiento; incluyendo las provenientes de los sistemas
de tratamiento de los gases de combustión y de enfriamiento de
las cenizas, deben recibir tratamiento por medio de un sistema
independiente; y,
l. Las concentraciones de contaminantes a la salida del sistema de
tratamiento de las aguas residuales inorgánicas no deben exceder los
limites siguientes:
29. 26
l.1. Demanda química de oxígeno, cien miligramos por litro;
l.2. Metales pesados; arsénico, más cadmio, más mercurio, más
plomo; seiscientos diez microgramos por litro;
l.3. Potencial de hidrógeno, entre seis y nueve unidades de pH;
l.4. Sólidos suspendidos totales, cien miligramos por litro; y,
l.5. Temperatura, cuarenta grados Celsius;
Artículo 35. Normas para el tratamiento por medio de sistemas para la
reducciónmecánicadelvolumenotamaño.Ademásdelasnormassanitarias
establecidas en el artículo 33, todo ente que se dedican al tratamiento de
desechos sólidos comunes que utilice reducción mecánica del volumen o
tamaño como sistema de tratamiento, debe cumplir las normas mínimas
siguientes:
a. Solo podrán procesarse aquellos desechos sólidos comunes que
permitan la obtención de una relación de reducción de volumen de, al
menos, dos a uno;
b. En el caso del uso de equipos de compactación por pistón, la presión
aplicada sobre la cara del pistón no debe exceder de cien libras por
pulgada cuadrada;
c. La recolección de los lixiviados generados durante la reducción
mecánica del volumen o tamaño debe ser inmediata; debiendo ser
conducidos hacia un sistema de tratamiento apto;
d. En el caso de los equipos que tengan un ciclo de operación de tipo
semicontinuo, todas las partes móviles expuestas a impacto deben
ser sometidas a inspección física al final de cada ciclo de operación;
debiendo ser reparadas o reemplazadas de inmediato, en caso de
presentar deterioro funcional;
e. Los equipos que tengan un ciclo de operación de tipo semicontinuo
deben ser sometidos a un proceso de limpieza cada vez que se
interrumpa la operación por un periodo mayor a veinticuatro horas; y,
f. Debe ejecutarse estrictamente el plan permanente de mantenimiento
preventivo y correctivo, diseñado para las fundiciones sobre las cuales
se encuentran instalados los equipos para la reducción mecánica del
volumen o tamaño.
30. 27
Sección VI
Disposición final de desechos sólidos comunes
Artículo 36. Sistema de disposición final de desechos sólidos comunes. La
disposición final de los desechos sólidos comunes y los productos de su
tratamiento debe realizarse por medio del sistema de relleno sanitario.
Articulo 37.Normas para sirios para la disposición final. El uso de un sitio
para la disposición final de desechos sólidos comunes y los productos de su
tratamiento, está sujeto al cumplimiento de las normas mínimas siguientes:
a. El terreno a ser aceptado como sitio para la disposición final debe ser
geológica y estructuralmente estable. No debe estar ubicado a una
distancia menor que un kilómetro con respecto a fallas geológicas;
b. El terreno a ser ocupado como sitio para la disposición final no debe
estar afecto a inundaciones o deslaves. La pendiente del mismo no
debe exceder del treinta por ciento, y la razón entre el área de la micro-
cuenca afectada y el área a ser ocupada por el relleno sanitario no debe
ser mayor que cinco;
c. El área de llenado prevista debe corresponder a la dirección a favor de
los vientos prevalentes en el sitio para la disposición final;
d. La vida útil prevista del terreno a ser ocupado como sitio para la
disposición final de acuerdo con el volumen máximo de llenado del
mismo, y la cantidad esperada de materiales a ser dispuestos; debe ser
de por lo menos, quince años;
e. El terreno a ser ocupado como sitio para la disposición final debe
contar con acceso vehicular apropiado, de acuerdo con el tipo y el
tamaño de los vehículos atendidos;
f. Deben instalarse medios físicos que permitan el control permanente
sobre el acceso peatonal y vehicular al sitio para la disposición final;
g. Deben construirse caminos que permitan el acceso de los vehículos
recolectores, de transferencia o transporte de productos del
tratamiento de desechos sólidos comunes, hacia y desde las áreas de
descarga de los materiales a ser dispuestos. Para ello deben emplearse
medidas y materiales tales que la generación de polvos derivada del
paso de los vehículos sea mínima:
h. Debe disponerse un espacio mínimo de doscientos cincuenta metros
lineales,entrelasáreasdestinadasalasactividadesdedisposiciónfinal
de los desechos sólidos comunes y los productos de su tratamiento; y el
edificio, vivienda o inmueble más cercano;
31. 28
i. El terreno a ser ocupado como sitio para la disposición final no podrá
estar ubicado aguas arriba de ninguna fuente de abastecimiento de
agua para consumo humano, ni en ningún sitio donde el nivel freático
esté ubicado a una profundidad menor que dos metros;
j. Debe disponerse un espacio mínimo de doscientos metros lineales
entre las áreas destinadas a las actividades de disposición final de
los desechos sólidos comunes y los productos de su tratamiento, y el
cuerpo natural de agua más cercano;
k. Debe instalarse una barrera física perimetral de una altura mínima de
un metro con cincuenta centímetros que permita aislar el polígono de
terreno a ser ocupado como sitio para la disposición final;
l. Deben disponerse barreras naturales que permitan minimizar la
dispersión de olores generados en el sitio para la disposición final;
m. Deben instalarse todas las medidas necesarias para el control y la
contención de plagas y vectores;
n. Debeinstalarseunáreadedicadaallavadoexteriordevehículos,previo
a su salida del sitio para la disposición final. Esta área debe contar con
amplia ventilación natural y acceso a drenaje sanitario, con conexión
a un sistema de tratamiento de aguas residuales;
o. Deben disponerse vestidores para el personal que labore en el sitio
para la disposición final. Éstos deben estar físicamente separados
de las áreas destinadas a las actividades de disposición final de los
desechos sólidos comunes y los productos de su tratamiento;
p. Debe efectuarse la nivelación e impermeabilización completa del suelo
de soporte del área de terreno a ser ocupada para la disposición final.
Para el efecto puede utilizarse cualquiera de los sistemas siguientes, o
una combinación de estos:
p.1. Suelo arcilloso con un coeficiente de permeabilidad no mayor
que quinientos picómetros por segundo, compactado a un
espesor mínimo de treinta centímetros, medidos después de la
compactación;
p.2. Membrana sintética elaborada a base de cloruro de polivinilo,
caucho, polietileno, nylon reforzado u polímeros con
características de impermeabilidad y resistencia similares; u
p.3. Otros sistemas, siempre y cuando hayan demostrado, a
satisfacción de las autoridades sanitarias y ambientales, que
son adecuadas para el efecto; por lo que deberá tramitarse las
autorizaciones del caso.
32. 29
q. Debe instalarse una estructura de retención para el área a ser utilizada
para la disposición final; excepto en el caso que se prevea operar por
mediodelmétododetrinchera.Laestructuradebesercapazderetener
la carga producida por los materiales a ser dispuestos, desde el nivel
inicial de llenado hasta la terminación de la última terraza prevista
para el relleno sanitario;
r. Deben construirse drenajes superficiales perimetrales, con una
pendiente mínima de dos por ciento; que permitan la conducción y
disposición del agua de lluvia a los alrededores del área destinada a
la disposición final. Tales drenajes deben ser impermeabilizados por
cualquiera de los métodos descritos para la impermeabilización del
suelo de soporte;
s. Debe instalarse un sistema de recolección, tratamiento y recirculación
de lixiviados. La recolección debe efectuarse a través de tubería
perforada dispuesta a una pendiente mínima de dos por ciento;
misma que debe ser recubierta con una capa de grava y arena no
compactada de, al menos, cincuenta centímetros de altura y un
diámetro equivalente al triple del diámetro nominal de la tubería;
t. En caso que el sistema de recolección de lixiviados se instale sobre
el nivel del suelo de soporte, debe aplicarse una capa de material de
soporte inicial sin compactación, de una altura mínima de cincuenta
centímetros; pudiendo utilizarse para ello, el mismo material a ser
aplicado como cobertura para las celdas a ser formadas o las trincheras
a ser excavadas;
t.1. Debe instalarse un sistema de recolección y control de gases que
puede ser complementado, con los accesorios necesarios para la
recuperación de los mismos. En caso el sistema instalado cuente
con chimeneas estas deben contar con soportes enterrados a
una profundidad de, al menos, treinta centímetros par debajo
del nivel alcanzado por el material de soporte inicial aplicado; y,
t.2. Deben instalarse todas las medidas complementarias necesarias
para la protección y el control de calidad del agua subterránea.
Estas deben incluir la excavación de un mínimo de tres pozos
de monitoreo del agua subterránea, situados a diez, veinte y
cincuenta metros lineales de distancia con respecto al perímetro
del área de llenado prevista.
Artículo 38. Normas para la disposición final. Los entes a carga de la
disposición final son responsables del cumplimiento de las normas para la
disposición final que se establecen a continuación:
33. 30
a. Debe existir un sistema permanente de control sobre el ingreso
peatonal y vehicular al sitio para la disposición final, de manera que se
garantice la ausencia de personal y vehículos no autorizados;
b. Los caminos vehicula-es internos que se usan para la entrada y salida
al sitio para la disposición final deben mantenerse en condiciones
físicas tales que la generación de polvos derivada del paso de vehículos
sea mínima. En caso que tales caminos sean de terracería, deben
implementarse medidas de prevención y mitigación por medio de
riego o aspersión de agua;
c. Se debe garantizar que todos los desechos sólidos comunes y los
productos de su tratamiento sean dispuestos el mismo día de su
recepción en el sitio para la disposición final;
d. La disposición de los desechos sólidos comunes y los productos de
su tratamiento puede efectuarse, según las condiciones topográficas
e hidrogeológicas del sitio para la disposición final; por medio de los
métodos de área o trinchera, para los cuales se establecen normas
especificas en los artículos 39 y 40. El método de trinchera no podrá
utilizarse en aquellos sitios donde el manto freático se encuentre a
una profundidad menor que cuatro metros;
e. La operación en el sitio para la disposición final puede efectuarse,
según la cantidad de desechos sólidos comunes y productos de su
tratamiento a ser dispuestos; por medios manuales, semimecanizados
o totalmente mecanizados. La operación manual no podrá utilizarse
cuando la cantidad de materiales a disponer supere las veinticinco
toneladas métricas diarias y la operación semimecanizada, no podrá
utilizarse cuando supere las cuarenta toneladas métricas diarias;
f. Debe existir recolección y tratamiento permanente de los lixiviados
producidos. Los niveles en las unidades de tratamiento y la relación de
recirculación empleada deben mantenerse bajo control permanente;
g. El efluente del sistema de recolección y tratamiento de lixiviados no
debe exceder los límites siguientes:
g.1. Arsénico, cien microgramos por litro;
g.2. Cadmio, cien microgramos por litro;
g.3. Cloruros, cincuenta miligramos por litro;
g.4. Demanda bioquímica de oxígeno, cien miligramos por litro;
g.5. Demanda química de oxígeno, doscientos miligramos por litro:
g.6. Fósforo total, diez miligramos por litro;
34. 31
g.7. Grupo coliforme fecal, un mil unidades formadoras de colonias
por cien mililitros;
g.8. Hierro, cinco miligramos por litro; Mercurio, diez microgramos
por litro;
g.9. Nitrógeno total, veinte miligramos por litro;
g.10. Plomo, cuatrocientos microgramos por litro;
g.11. Potencial de hidrógeno, entre seis y nueve unidades de pH;
g.12. Sólidos suspencidos totales, cien miligramos por litro;
g.13. Sulfatos, SO4,2- treinta miligramos por litro,
g.14. Temperatura, cuarenta grados Celsius.
h. Deben implementarse las medidas necesarias para asegurar que los
gases derivados del proceso de descomposición de los materiales
dispuestos en el sitio para la disposición final sean efectivamente
captados. En especial, debe asegurarse que la concentración de
metano en tales áreas no exceda, en ningún momento, de cinco por
ciento;
i. Debe implementarse un plan de monitoreo de la calidad del agua
subterránea en el sitio para la disposición final. Éste debe incluir, al
menos, la verificación semestral de los valores de arsénico, demanda
bioquímica de oxígeno, demanda química de oxigeno, hierro, oxígeno
disuelto y plomo; así como la verificación semanal de la presencia del
grupo coliforme fecal y el valor del potencial de hidrógeno;
j. Deben procurarse todas las medidas necesarias para el control del
material volante en el sitio para la disposición final; y,
k. Previo al egreso de cualquier vehículo; ya sea recolector, de
transferencia o para el transporte de productos del tratamiento; éste
debe ser lavado exteriormente, en el área del sitio para la disposición
final destinada para el efecto.
Artículo 39. Normas para la disposición final por medio del método de
área. El uso del método de área para la disposición final está sujeto al
cumplimiento de las normas siguientes:
a) La relación de pendiente de la cara del área de trabajo de las celdas a
ser formadas no debe ser mayor que tres a uno;
b) Durante la formación de las celdas, los desechos sólidos comunes y
los productos de su tratamiento deben ser dispuestos, cada vez, en
capas no mayores de ochenta centímetros de altura, medidos ames
35. 32
de la compactación; para luego compactarse en capas sucesivas hasta
alcanzar la altura prevista de la celda, misma que no debe exceder
de tres metros. En caso que la operación se efectúe por medios
manuales o semimecanizados, las alturas máximas serán de cuarenta
centímetros para las capas de materiales a ser dispuestos, y ciento
veinte centímetros para las celdas a ser formadas;
c) Tanto las celdas, como las terrazas a ser formadas deben tener una
pendiente mínima de dos por ciento, hacia adentro del corte del
terreno, de manera que se facilite la recolección de los lixiviados
derivados de la precipitación retenida en el área de trabajo;
d) Debe aplicarse material de cobertura a todas las celdas formadas. Esto
debe hacerse el mismo día que dé inicio la formación de la celda y para
el efecto debe utilizarse suelo arenoso-limoso con un coeficiente de
permeabilidad no menor que quinientos micrómetros por segundo;
e) El material de cobertura diaria para las celdas debe ser aplicado en una
capa de no menos que veinte centímetros de espesor, medidos antes
de la compactación:
f) Debe aplicarse meter al de cobertura intermedia a todas las terrazas
formadas, Esto debe hacerse tan pronto como la terraza haya sido
terminada y para el efecto debe utilizarse suelo limoso-arcilloso, con
un coeficiente de permeabilidad no mayor que cinco micrómetros por
segundo; y,
g) El material de cobertura intermedia para las terrazas debe ser aplicado
en una capa de no menos de cincuenta centímetros de espesor,
medidos antes de la compactación.
Articulo 40. Normas para la disposición final por medio del método de
trinchera.El uso del método de trinchera para la disposición final debe estar
sujeto al cumplimiento de las normas mínimas siguientes:
a) El ritmo de excavación de las trincheras debe ser tal que permita
asegurar que la descarga de los materiales a ser dispuestos no se vea
interrumpida en ningún momento;
b) La profundidad de las trincheras a ser excavadas no debe exceder
de tres metros, ni llegar a una distancia menor de dos metros con
respecto al manto freático. En caso de que la operación se efectúe por
medios manuales o semimecanizados, la profundidad máxima será de
dos metros;
c) En caso de usarse trincheras que requieran la formación de celdas
diarias, la relación de pendiente de la cara del área de trabajo de las
celdas a ser formadas no debe ser mayor que tres a uno;
36. 33
d) En caso de usarse trincheras que requieran la formación de celdas
diarias,losdesechossólidoscomunesylosproductosdesutratamiento
deben ser dispuestos, cada vez, en capas no mayores de cincuenta
centímetros de altura, medidos antes de la compactación; para luego
compactarse en capas sucesivas hasta alcanzar el nivel máximo de
llenado de la trinchera excavada, nivel que no puede estar a menos de
treinta centímetros de profundidad con respecto al nivel del suelo;
e) Debe aplicarse material de cobertura a todas las trincheras excavadas,
tan pronto como se alcance su nivel máximo de llenado, y al final de
cada día de trabajo, aún y cuando el nivel de llenado no haya sido
alcanzado. Para el efecto debe acondicionarse el suelo extraído en el
procesodeexcavacióndelastrincheras,demaneraqueelcoeficientede
permeabilidad del material de cobertura no sea menor que quinientos
micrómetros por segundo, y no mayor que cinco micrómetros por
segundo;
f) En el caso del uso de celdas: el material de cobertura debe aplicarse el
mismo día que dé inicio la formación de la celda. Para el efecto debe
utilizarse suelo arenoso-limoso con un coeficiente de permeabilidad
no menor que quinientos micrómetros por segundo; y,
g) El material de cobertura; sea éste para las celdas formadas o para las
trincheras excavadas, debe ser aplicado en una capa de no menos que
treinta centímetros de espesor, medidos antes de la compactación.
Artículo 41.Preparación para la clausura. El periodo de preparación para la
clausura de Un sitio para la disposición final de desechos sólidos comunes
y los productos de su tratamiento da inicio una vez alcanzado su volumen
máximo de llenado. Su duración debe ser determinada de acuerdo con la
evolución en el comportamiento de las cuotas de generación de gases,
y de las propiedades de estabilidad estructural del polígono de terreno
ocupado; sin embargo, nunca podrá ser menor que cinco años, Iniciado este
periodo, la disposición final de desechos sólidos comunes y productos de su
tratamiento debe ser cesada de inmediato,
Artículo 42. Normas durante el período de preparación para la clausura.
Durante el período de preparación para la clausura de un sitio para la
disposición final, el ente a cargo de la disposición final respectivo es
responsable, sin que esto limite o restrinja el cumplimiento de las normas
establecidas en los artículos 38, 39 y 40, del cumplimiento de las normas que
se establecen a continuación:
a) Debe aplicarse material de cobertura final para el relleno sanitario
terminado, Este material debe ser suelo arcilloso, resistente a la
37. 34
erosión, con un coeficiente de permeabilidad no mayor que cinco
nanómetros por segundo, y ser aplicado en una capa de no menos de
cincuenta centímetros de espesor; o bien, un metro de espesor, si se
van a sembrar árboles de talla mediana o grande;
b) Debe nivelarse todas las depresiones causadas por asentamientos
diferenciales, usando material de cobertura final;
c) Debe mantenerse en funcionamiento todas las medidas instaladas
para el control y la contención de plagas y vectores;
d) Debe realizarse mediciones de las cuotas de generación de gases con
una frecuencia mensual; y,
e) Debe realizarse un estudio anual de estabilidad de suelos para el
polígono de terreno ocupado por el sitio para la disposición final,
que permitan determinar la evolución de la estabilidad estructural
del mismo. Debe utilizarse un punto de muestreo por cada diez mil
metros cuadrados de superficie, en el caso que el polígono sea menor
a esta área debe utilizarse al menos un punto de muestreo; recogiendo
sub-muestras a cada dos metros de profundidad, hasta alcanzar el
nivel original de inicio de llenado del sitio.
Sección VII
Servicios complementarios
Artículo43.Serviciosdeaguaysaneamiento.Lasobras,equiposyaccesorios
necesarios para la prestación de los servicios de agua y saneamiento en las
instalaciones que se usen para la gestión de residuos y desechos sólidos,
deben instalarse en concordancia con lo dispuesto en el Código de Salud y
demás reglamentación aplicable incluyendo lo siguiente:
a. Abastecimiento de agua para consumo humano;
b. Disposición de excretas;
c. Captación, conducción, tratamiento y disposición de aguas residuales
y lixiviados;
d. Captación, conducción y disposición de agua de lluvia; y,
e. Recolección de residuos y desechos sólidos comunes, generados en la
propia planta de tratamiento.
Asimismo, debe ejecutarse estrictamente los planes permanentes de
mantenimiento preventivo y correctivo, diseñados para los medios, los
equipos y los accesorios requeridos de acuerdo con el presente artículo, de
manera que se garantice el funcionamiento correcto de estos servicios en
todo momento.
38. 35
CAPÍTULO IV
AUTORIZACIONES SANITARIAS, AMBIENTALES Y
REGISTRO DE GESTORES
Artículo 44. Autorización sanitaria. Toda obra de infraestructura e
instalación que pretenda utilizarse para la gestión de residuos y desechos
sólidos está sujeta a la obtención de autorización sanitaria, de forma previa
a su ejecución, de conformidad con las normas técnicas del Ministerio de
Salud Pública y Asistencia Social.
ElMinisteriodeSaludPúblicayAsistenciaSocialdiseñaráy/oactualizarálas
normas técnicas correspondientes a efecto de establecer el procedimiento
respectivo.
Artículo 45. Autorización ambiental. Para el cumplimiento de las
disposiciones contenidas en el presente Reglamento, los entes encargados
de la recolección y transporte, transferencia. recuperación y reciclaje,
tratamientoydisposiciónfinal,queseencuentrensujetosalmismo,deberán
contar con la autorización ambiental, de forma previa a su ejecución, de
conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Protección y
Mejoramiento del Medio Ambiente
El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales diseñará y/o actualizará las
normas técnicas correspondientes a efecto de establecer el procedimiento
respectivo.
Artículo 46. Registro de Gestores de. Residuos y Desechos Sólidos. Todos
los entes que se encuentran sujetos a las disposiciones del presente
Reglamento, con la excepción de los entes generadores, deben brindar
información general sobre sus actividades al Ministerio de Salud Pública
y Asistencia Social. En un plazo no mayor de tres meses, contados a partir
de la conclusión del plazo de adaptación que establece el artículo 64 de este
Reglamento, estos entes deberán presentar, por medio de una herramienta
electrónica que se habilitará para el efecto, la información siguiente:
a. Todos los entes sujetos, excepto entes generadores:
a.1. Datos generales de identificación;
a.2. Estimación de la cantidad mensual de residuos y desechos
sólidos comunes a gestionar; y,
a.3. Estimación de la cantidad de horas mensuales de operación;
39. 36
La información correspondiente a aquellos entes privados que gestionan
residuos y desechos sólidos comunes y que realizan actividades de reciclaje
y valorización quedará satisfecha por medio de su incorporación al
instrumento ambiental respectivo. A efecto de su integración al Registro,
el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales la remitirá al Ministerio de
Salud Pública y Asistencia Social en el plazo establecido en este artículo y la
actualizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60 de este Reglamento.
Esta información será entregada bajo garantía de confidencialidad.
b. Los entes que se dedican a la recolección y transporte:
b.1. Identificación o descripción del área de servicio;
b.2.
Listado de las estaciones de transferencia, plantas de
tratamiento, plantas de recuperación y sitios de disposición
final hacia los cuales se efectúa el transporte;
b.3. Descripción de los vehículos a utilizar; y,
b.4. Ubicación del sitio destinado al lavado de los vehículos.
c. Los entes que se dedican a la transferencia:
c.1. Procedencia y destino de los residuos y desechos sólidos
transferidos;
c.2. Descripción de los vehículos a utilizar.
d. Los entes que se dedican al tratamiento:
d.1. Procedencia y destino de los desechos sólidos; y,
d.2. Descripción de los sistemas de tratamiento.
e. Los entes que se dedican a la disposición final:
e.1. Identificación y ubicación del sitio de disposición final a utilizar:
e.2. En el caso de operación manual. descripción de las herramientas
y accesorios a utilizar para el efecto; y,
e.3. En el caso de operación mecanizada, descripción de la
maquinaria a utilizar para el efecto.
CAPITULO V
FOMENTO DE LA ECONOMÍA CIRCULAR
Articulo 47. Economía circular. El Ministerio de Ambiente y Recursos
Naturales, en conjunto con los entes sujetos al presente Reglamento,
siguiendo los principios de economía- circular, promoverán la recuperación
y reutilización de los productos y materiales luego de su uso dentro del ciclo
de vida correspondiente, para lo cual facilitará alianzas y colaboraciones
entre actores y sectores públicos y privados, así como el impulso de modelos
de negocio que responden a los fundamentos del desarrollo sustentable.
40. 37
Artículo 48. Reducción progresiva. El Ministerio de Ambiente y Recursos
Naturales, dentro de los primeros tres años contados a partir de la vigencia
del presente Reglamento y con la asistencia de los sectores involucrados,
llevará a cabo un diagnostico técnico y establecerá las medidas de reducción
progresiva que sea necesario implementar en concordancia con la economía
circular.
Los entes sujetos al presente Reglamento, en un plazo máximo de siete años,
implementarán las medidas que la autoridad ambiental establezca para
reducir, reutilizar y reciclar progresivamente la producción y/o importación
de materiales de difícil degradación para uso nacional. Las medidas no
aplicarán si se demuestra científicamente que no existen sustitutos viables.
El diagnóstico técnico y las medidas establecidas por la autoridad ambiental
serán revisadas cada diez años.
CAPÍTULO VI
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 49. Infracciones. Son infracciones todas aquellas acciones u
omisiones que impliquen la inobservancia, incumplimiento y violación de
las normas establecidas en el presente Reglamento.
Artículo 50.Obligación de denuncia. Toda persona que tenga conocimiento
dealgúnhecho,actouomisiónquecontravengalasdisposicionesdelpresente
Reglamento, está obligado a denunciar ante la autoridad competente para el
inicio del procedimiento administrativo correspondiente.
En el caso que los funcionarios y empleados públicos, que, en el ejercicio de
sus funciones, conozcan el hecho acto u, omisión, deberán de ponerlo de
conocimiento de la autoridad competente.
Artículo 51. Verificación. Toda acción u omisión cometida por los entes
sujetos a la presente normativa, será sujeta de verificación por parte de los
departamentos técnicos especializados en la materia de cada institución,
para comprobar su existencia.
Artículo 52. Trámite para la imposición de sanciones. Realizada la
verificación, si se establece que se ha incurrido en infracción, el Ministerio
de Ambiente y Recursos Naturales impondrá las sanciones reguladas en la
Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, debiendo observar
41. 38
el procedimiento establecido en la misma, garantizando el debido proceso.
Si se tratare de infracciones en materia de salud, el Ministerio de Salud
Pública y Asistencia Social aplicará el procedimiento administrativo
sancionatorio de conformidad con lo establecido en el Libro III del Código
de Salud.
Artículo 53. Sanciones. Toda infracción cometida por los entes sujetos a
la presente normativa, será sancionada por el Ministerio de Ambiente y
Recursos Naturales, de conformidad con las sanciones establecidas en la
Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, salvo aquellas que
no sean de su competencia, en la forma siguiente:
a. Multa, de acuerdo a los parámetros establecidos a razón de salarios
mínimos no agrícolas vigente en la fecha de imposición de la multa,
según la gravedad de la infracción cometida, la cual será estimada
por la autoridad competente del Ministerio de Ambiente y Recursos
Naturales; a excepción de lo establecido en el artículo 45 de este
Reglamento, que se regirá por lo establecido en la Ley de Protección y
Mejoramiento del Medio Ambiente y en el Reglamento de Evaluación,
Control y Seguimiento Ambiental.
b. Establecimiento de un periodo de tiempo para implementar las
medidas y acciones correctivas que permitan alcanzar el nivel de
cumplimiento requerido.
Lo anterior sin perjuicio de que en caso de que la acción u omisión cometida,
sea constitutiva de un posible delito, el funcionario público está obligado a
denunciar la misma.
Artículo 54. Parámetro de sanciones. Se sancionará con multa la siguiente
infracción:
Cuando como resultado de la verificación se determine el incumplimiento
de los compromisos ambientales en la resolución aprobatoria y/o
instrumento ambiental, se sancionará con multa de uno (1) a cuarenta (40)
salarios mínimos mensuales por cada incumplimiento a los compromisos
ambientales, los cuales se determinarán de conformidad con los parámetros
establecidos por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales.
Artículo 55. Destino de las multas. Los recursos que se obtengan de la
imposicióndelassancionesporpartedelMinisteriodeAmbienteyRecursos
Naturales, contenidas en este capítulo, constituirán fondos privativos de
este, con destino a programas para la conservación y mejoramiento del
ambiente, y calidad de vida de los habitantes del país.
42. 39
Artículo 56. Recursos administrativos. La resolución final que se emita
con relación a la imposición de las sanciones determinadas en el presente
Reglamento, queda sujeta a los recursos administrativos contenidos. en el
Decreto Número 119-96 del Congreso de la República, Ley de lo Contencioso
Administrativo.
Artículo57.Cobrojudicialdelassanciones.El cobro judicial de las sanciones
a las que se refiere este capítulo se hará de conformidad con las normas
contenidas en el Decreto Número 1126 del Congreso del Congreso de la
República, Ley del Tribunal de Cuentas.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Artículo 58. Campañas educativas. El Ministerio de Salud Pública y
Asistencia Social, a través del Departamento de Promoción y Educación en
Salud, y el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, a través del área
encargada del manejo de residuos y desechos sólidos, en coordinación con
el Ministerio de Educación y las municipalidades, debe diseñar y desarrollar
las campañas educativas que sean necesarias, con el objeto de promover en
la población la práctica de las normas sanitarias correspondientes a su rol
como entes generadores de residuos y desechos sólidos comunes.
Artículo59.Responsabilidadempresarial. Se promoverá que las empresas y
corporaciones, como parte de sus programas de responsabilidad ambiental
empresarial, coadyuven en los aspectos educativos en materia de residuos y
desechos sólidos comunes.
Artículo 60. Sistema de información. Los Ministerios de Ambiente y
Recursos Naturales y de Salud Pública y Asistencia Social coordinarán
acciones a efecto de homologar sus sistemas de información, de manera que
se consolide la información disponible y se facilite la gestión de información
adicional que permita orientar las actividades que deben realizar, de
acuerdo con sus competencias. Para ello, podrán crear y sistematizar
instrumentos conjuntos para recolección de información, así como requerir
la información necesaria a los entes sujetos a este Reglamento.
El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y el Ministerio de
Ambiente y Recursos Naturales compartirán información generada por los
registros establecidos en el presente Reglamento, enlazando sus sistemas.
En su defecto compartirán la información en formato digital, de oficio, cada
seis meses.
43. 40
Artículo 61. Vigilancia. Los Ministerios de Ambiente y Recursos Naturales
y de Salud Pública y Asistencia Social coordinarán sus acciones a efecto
de realizar la vigilancia sanitaria y ambiental que permita determinar el
cumplimiento de los estándares y otras obligaciones establecidas por este
Reglamento. Los procedimientos de vigilancia y sanciones específicas
quedarán establecidos por disposiciones internas de cada institución.
Artículo 62. Actualización. El Plan Municipal para la Gestión Integral de
Residuos y Desechos Sólidos podrá ser evaluado cada año y actualizado
cada cinco años, de acuerdo con las necesidades y condiciones particulares
y, especialmente de acuerdo con el grado de implementación de los planes
de ordenamiento territorial y desarrollo integral del municipio; esto,
con el objeto de asegurar la cobertura en todos los centros poblados de la
circunscripción municipal.
Artículo63.PlazodeadaptaciónparaelOrganismoEjecutivo. Las entidades
del Organismo Ejecutivo, obligadas bajo las disposiciones del presente
Reglamento, tendrán un plazo de un año, contados a partir de la entrada en
vigor para cumplir con sus obligaciones.
Artículo 64. Plazo de adaptación para entes. Los entes sujetos a las
disposiciones del presente Reglamento tendrán un plazo de veinticuatro
(24) meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento
para ajustarse a éstas y cumplir con sus obligaciones.
Articulo 65. Transitorio. En los casos de las actividades existentes que
cuentanconaprobaciónporelMinisteriodeAmbienteyRecursosNaturales,
que no cumplen con las normas mínimas y son sujetos de regulación en el
presente Reglamento, deberán actualizarse en un plazo de un año contado a
partir de la vigencia del mismo.
Artículo 66. Derogatoria. Se deroga el Acuerdo Gubernativo 189-2019 de
fecha diecinueve de septiembre de dos mil diecinueve.
Artículo 67.Vigencia. El presente acuerdo gubernativo entra en vigor el día
siguiente a su publicación en el Diario de Centro América.
45. @marngt
ambiente
@marngt @marngt @marn_gt @marn_gt
Redes Sociales
Yomarco la diferencia
Clasifico
mi basura
Clasifico
mi basura
Deposito
la basura
en su
lugar
Deposito
la basura
en su
lugar
Reciclo,
reduzco y
reutilizo
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Hago mi parte
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