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DEFINICION
                
La accesión es un modo originario de adquirir la
propiedad, tanto mueble como inmueble.
En virtud de la accesión, el propietario de un bien
adquiere lo que se une, adhiere o incorpora
materialmente a él, sea natural, sea artificialmente.
En una palabra, la doctrina coincide en que es accesión
cualquier incremento o ampliación del bien .
DEFINICION LEGAL CC.
    SALVADOREÑO
                         
 ART.624.-La accesion es un modo de adquirir por el
  cual el dueño de una cosa pasa a serlo de lo que ella
  produce, o de lo que se junta a ella.
Especies de accesión:
                         
 1. Accesión discreta llamada también por
  producción o accesión de frutos, es la que deriva del
  mismo cuerpo o cosa madre por medio del
  nacimiento o producción, se manifiesta en la
  generación de productos o frutos.

 2. Accesión continua llamada también por unión o
  accesión propia mente dicha es la que resulta de la
  agregación de dos o más cosas diferentes que luego
  forman un todo unido
Fundamentos.
                 
 1. Una parte de la doctrina estigma que toda accesión sea
  discreta o continua, tiene por fundamento el principio
  jurídico que lo accesorio sigue a lo principal.
 2. Otra parte de la doctrina considera que cada una de las
  dos especies de accesión tiene una naturaleza propia y
  una razón de ser el. El fundamento de la accesión discreta
  es el mismo derecho de propiedad; si las cosas pertenecen
  al hombre es por las utilidades y productos que ellas
  pueden obtener. La accesión continua se justificaría en
  ser más ventajosa la atribución de la cosa nueva al dueño
  de la principal.
Naturaleza Jurídica.
             
 Consiste en determinar si es verdaderamente un
  modo de adquirir y crea una relación jurídica nueva,
  o si por el contrario se trata de una simple facultad o
  extensión del dominio, que nada nuevo crea sino que
  simplemente prolonga la misma relación jurídica de
  la propiedad.
La accesión como modo de
    adquirir originario.
                         
 La accesión es un modo de adquirir originario por
  que las cosas accesorias no han tenido antes dueño, o
  si lo han tenido el dueño de la cosa principal no
  adquiera la cosa accesoria a consecuencia de un
  traspaso que el propietario le haga.
 La prueba más evidente de que el dominio se
  adquiere por la accesión esta en que el usufructo y la
  hipoteca
Diversas clases de
             accesión.
                         
 Accesión de frutos. La accesión de frutos es el modo
  de adquirir lo que la cosa produce esto esta muy
  lejos de ser un modo de adquirir y de ser accesión.
  En efecto mientras los frutos están adheridos a la
  cosa que los produce no hay accesión, porque forma
  parte de la cosa misma y si el dueño de la cosa lo es
  de los frutos no es por accesión, sino porque forma
  parte de la cosa.
Doctrinas sobre el concepto
       de los frutos.
                         
 Según la doctrina clásica, fruto es todo lo que una
  cosa produce y reproduce, periódicamente (Aunque
  los periodos no sean fijos sino irregulares) y sin
  alteración de sus sustancias. Ejemplos: están los
  frutos de los arboles, flores, maderas de los bosques
  explotados de un modo racional que permita su
  reproducción, las crías de los animales
Clasificación de los
             frutos.
               
 Esta clasificación tiene importancia para determinar
  como se adquiere por persona distinta que el
  propietario y desde que momento pertenece a
  terceros.
1. Frutos Naturales.
             
 Art. 625 C.C “Se llaman frutos naturales los que dan
  la naturaleza, ayudada o no de la industria humana”.
 Los frutos naturales comprenden pues, a los
  naturales propiamente tales (O sea, los
  espontáneamente producidos por una cosa) y a los
  frutos industriales (Es decir, los que produce una
  cosa con la ayuda de la industria humana.
2. Frutos Civiles.
                
 Son las utilidades o rendimientos que se obtiene de una cosa
  como equivalente del uso y goce que de ella se proporciona a
  un tercero merced a una relación jurídica. Los frutos civiles
  representan para el propietario el derecho de goce de la cosa
  porque representan los frutos que el habría obtenido si el
  hubiera explotado personalmente esa cosa de manera que los
  frutos civiles no son producidos por la cosa misma, no salen de
  la cosa, sino que son producidos con ocasión de la cosa.
  Ejemplo: Los precios o rentas de los arrendamientos.
 Art. 628 Inciso 1º C.C: “Se llaman frutos civiles los precios,
  pensiones o cánones de arrendamiento, y los intereses de
  capitales exigibles, o impuestos a fondo perdido.”
Accesión continua
              
 Tiene lugar cuando se unen dos o más cosas de
  diferente dueño en forma que una vez unidas
  constituyen un todo indivisible. En este caso a virtud
  del principio de que lo accesorio sigue la suerte de lo
  principal el dueño de la cosa principal se hace dueño
  de la cosa accesorio. Aquí si la accesión es un modo
  de adquirir por que el propietario de la cosa
  principal llega ser dueño de la accesoria
  precisamente por efecto de la accesión hay aumento
  de la propiedad por efecto de una adquisición nueva.
Clases de accesión.
              
1.-Accesión de inmueble a inmueble o natural.

2.- Accesión de mueble a mueble

3.-Accesión de mueble a inmueble o industrial.
Accesión de inmueble a
     inmueble o natural
                         
•Aluvión
•Avulsión
•Mutación de álveo de un rio o división de este en dos
brazos que no vuelven a juntarse
•Formación de nueva isla.
Aluvión
                    
 el terreno de aluvión se forma por los sedimentos
  que el agua va depositando y hace que esta valla
  poco a poco alejándose de su primitiva ribera.
DEFINICION LEGAL
     CC.SALVADOREÑO
                          
 Art. 630 C.C: “Se llama aluvión el aumento que
  recibe la ribera de la mar o de un río o lago por el
  lento e imperceptible retiro de las aguas”.
Requisitos de aluvión
             
 1.Que exista aumento de ribera con el retiro de las aguas
 2.Que el retiro de las aguas sea lento, imperceptible , o no
sea violento ni intempestivo . si el retiro es violento se
presenta la mutación de cause.
 3.Que el retiro sea obra de la naturaleza, si el terreno dejado
se arrebata a las aguas por obra del hombre, no se presenta
aluvión.
 4.Que el retiro de las aguas sea completo y definitivo. Si el
agua ocupa y desocupa el terreno alternativamente en sus
bajas y crecidas periódicas, dicho terreno hace parte de la
ribera y no se adquiere por accesión.
avulsión
                     
 Otra forma de accesión de mueble a inmueble es la
  avulsión, así se llama el; acercamiento de un predio,
  no por la acción lente e imperceptible de las aguas
  sino por la brusca avenida u otra fuerza natural
  violenta, que transporta una porción de suelo de un
  fundo al fundo de otra persona.
DEFINICION LEGAL CC.
    SALVADOREÑO
                         
 Art. 633 C.C: “ Sobre la parte del suelo que por una
  avenida o por otra fuerza natural violenta es
  transportada de un sitio a otro, conserva el dueño su
  dominio, para el solo efecto de llevársela; pero si no
  la reclama dentro del subsiguiente año, la hará suya
  el dueño del sitio a que fue transportada”.
Mutación del álveo de un rio o división de este
    en dos brazos que no vuelven a juntarse

 1.
                          un rio puede cambiar de
      Cambio de cause de un rio:
  cause de dos maneras diferentes: o bien cargándose a
  una de las riberas dejando de la otra definitivamente en
  seco o bien cambiando enteramente de cause dejando
  completamente y totalmente a la anterior.
Formaciones de una nueva
          isla
                         
 Art. 637 C.C: “Acerca de las nuevas islas que no
  hayan de pertenecer al Estado según el artículo 578,
  se observarán las reglas siguientes:

 1ª La nueva isla se mirará como parte del cauce o
  lecho, mientras fuere ocupada y desocupada
  alternativamente por las aguas en sus creces y bajas
  periódicas, y no accederá entre tanto a las heredades
  riberanas;
FORMACIONDE ISLAS
                            
 2ª La nueva isla formada por un río que se abre en dos
  brazos que vuelven después a juntarse, no altera el
  anterior dominio de los terrenos comprendidos en ella;
  pero el nuevo terreno descubierto por el río accederá a las
  heredades contiguas como en el caso del artículo 635
 3ª La nueva isla que se forme en el cauce de un río,
  accederá a las heredades de aquella de las dos riberas a
  que estuviere más cercana toda la isla; correspondiendo a
  cada heredad la parte comprendida entre sus respectivas
  líneas de demarcación, prolongadas directamente hasta la
  isla y sobre la superficie de ella.
Accesión de mueble a
            mueble
                         
 tiene lugar cuando dos cosas muebles pertenecientes
  a diferentes dueños, se unen, la cosa accesoria pasa a
  pertenecer al propietario de la cosa principal.
 La accesión de mueble a mueble puede ser de tres
  clases: la adjunción, la especificación y la mezcla
Adjunción
                  
 es una especie de accesión y se verifica cuando dos o
 mas muebles pertenecientes a diferentes dueños se
 juntan una a otra, pero de modo que puedan
 separarse y puedan subsistir cada una después de
 separada, como cuando el diamante de una persona
 se engasta en el oro de otra, por ejemplo.
DEFINICION LEGAL CC.
    SALVADOREÑO
                        
 Art. 638 C.C: “La adjunción es una especie de
  accesión, y se verifica cuando dos cosas muebles
  pertenecientes a diferentes dueños se juntan una a
  otra, pero de modo que puedan separarse y subsistir
  cada una después de separada; como cuando el
  diamante de una persona se engasta en el oro de
  otra, o en un marco ajeno se pone un espejo propio”
Requisitos de la
           adjunción
               
 1. Unión de cosas muebles
 2. Que el dominio de esas cosas pertenezca a
diferentes dueños
 3. Conservación de la fisonomía individual de las
cosas juntadas. O sea que estas en caso de poder
separarse después, puedan subsistir conservando su ser
especifico
 4. Ausencia de conocimiento de ambos o de alguno de
los dueños respecto del hecho de la unión.
Reglas comunes a las tres especies de
      accesión de mueble a mueble
                         
 Derecho de restitución: Esta regla esta contenida en
  el art. 646 C.C: “En todos los casos en que el dueño
  de una materia de que se ha hecho uso sin su
  conocimiento, tenga derecho a la propiedad de la
  cosa en que ha sido empleada, lo tendrá igualmente
  para pedir que en lugar de dicha materia se le
  restituya otro tanto de la misma naturaleza, calidad
  y aptitud, o su valor en dinero”
Reglas comunes

                         
 Derecho de pedir la separación de la cosa: Esta regla
 esta contenida en el art. 645 C.C: “En todos los casos
 en que al dueño de una de las dos materias unidas
 no sea fácil remplazarla por otra de la misma
 calidad, valor y aptitud, y pueda la primera
 separarse sin deterioro de lo demás, el dueño de ella,
 sin cuyo conocimiento se haya hecho la unión, podrá
 pedir su separación y entrega, a costa del que hizo
 uso de ella”
Accesión de mueble a
     inmueble o industrial
                         
 Cuando tiene lugar: la accesión de mueble a
  inmueble tiene lugar en los casos de edificación y
  plantación o siembra ejecutadas en un inmueble
  cuando los materiales, plantas o semillas pertenecen
  a distintas personas que el dueño del suelo.
 La accesión de mueble a inmueble se llama también
  industrial por que no se debe a un hecho de la
  naturaleza, como en la accesión de inmueble a
  inmueble, si no a un hecho humano, a la industria
  de los hombres.
Obras en terreno propio
    con materiales ajenos
                         
 Art. 649 C.C: “Si se edifica con materiales ajenos en
  suelo propio, el dueño del suelo se hará dueño de los
  materiales por el hecho de incorporarlos en la
  construcción; pero estará obligado a pagar al dueño
  de los materiales su justo precio, u otro tanto de la
  misma naturaleza, calidad y aptitud.
Obras en terreno ajeno con
   materiales propios
                          
 Cuando se realice obra en suelo ajeno con o sin
  conocimiento del dueño del terreno.
 Si se edifica ,planta o siembra sin conocimiento del
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  suelo


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La accesion

  • 1.
  • 2. DEFINICION  La accesión es un modo originario de adquirir la propiedad, tanto mueble como inmueble. En virtud de la accesión, el propietario de un bien adquiere lo que se une, adhiere o incorpora materialmente a él, sea natural, sea artificialmente. En una palabra, la doctrina coincide en que es accesión cualquier incremento o ampliación del bien .
  • 3. DEFINICION LEGAL CC. SALVADOREÑO   ART.624.-La accesion es un modo de adquirir por el cual el dueño de una cosa pasa a serlo de lo que ella produce, o de lo que se junta a ella.
  • 4. Especies de accesión:   1. Accesión discreta llamada también por producción o accesión de frutos, es la que deriva del mismo cuerpo o cosa madre por medio del nacimiento o producción, se manifiesta en la generación de productos o frutos.  2. Accesión continua llamada también por unión o accesión propia mente dicha es la que resulta de la agregación de dos o más cosas diferentes que luego forman un todo unido
  • 5. Fundamentos.   1. Una parte de la doctrina estigma que toda accesión sea discreta o continua, tiene por fundamento el principio jurídico que lo accesorio sigue a lo principal.  2. Otra parte de la doctrina considera que cada una de las dos especies de accesión tiene una naturaleza propia y una razón de ser el. El fundamento de la accesión discreta es el mismo derecho de propiedad; si las cosas pertenecen al hombre es por las utilidades y productos que ellas pueden obtener. La accesión continua se justificaría en ser más ventajosa la atribución de la cosa nueva al dueño de la principal.
  • 6. Naturaleza Jurídica.   Consiste en determinar si es verdaderamente un modo de adquirir y crea una relación jurídica nueva, o si por el contrario se trata de una simple facultad o extensión del dominio, que nada nuevo crea sino que simplemente prolonga la misma relación jurídica de la propiedad.
  • 7. La accesión como modo de adquirir originario.   La accesión es un modo de adquirir originario por que las cosas accesorias no han tenido antes dueño, o si lo han tenido el dueño de la cosa principal no adquiera la cosa accesoria a consecuencia de un traspaso que el propietario le haga.  La prueba más evidente de que el dominio se adquiere por la accesión esta en que el usufructo y la hipoteca
  • 8. Diversas clases de accesión.   Accesión de frutos. La accesión de frutos es el modo de adquirir lo que la cosa produce esto esta muy lejos de ser un modo de adquirir y de ser accesión. En efecto mientras los frutos están adheridos a la cosa que los produce no hay accesión, porque forma parte de la cosa misma y si el dueño de la cosa lo es de los frutos no es por accesión, sino porque forma parte de la cosa.
  • 9. Doctrinas sobre el concepto de los frutos.   Según la doctrina clásica, fruto es todo lo que una cosa produce y reproduce, periódicamente (Aunque los periodos no sean fijos sino irregulares) y sin alteración de sus sustancias. Ejemplos: están los frutos de los arboles, flores, maderas de los bosques explotados de un modo racional que permita su reproducción, las crías de los animales
  • 10. Clasificación de los frutos.   Esta clasificación tiene importancia para determinar como se adquiere por persona distinta que el propietario y desde que momento pertenece a terceros.
  • 11. 1. Frutos Naturales.   Art. 625 C.C “Se llaman frutos naturales los que dan la naturaleza, ayudada o no de la industria humana”.  Los frutos naturales comprenden pues, a los naturales propiamente tales (O sea, los espontáneamente producidos por una cosa) y a los frutos industriales (Es decir, los que produce una cosa con la ayuda de la industria humana.
  • 12. 2. Frutos Civiles.   Son las utilidades o rendimientos que se obtiene de una cosa como equivalente del uso y goce que de ella se proporciona a un tercero merced a una relación jurídica. Los frutos civiles representan para el propietario el derecho de goce de la cosa porque representan los frutos que el habría obtenido si el hubiera explotado personalmente esa cosa de manera que los frutos civiles no son producidos por la cosa misma, no salen de la cosa, sino que son producidos con ocasión de la cosa. Ejemplo: Los precios o rentas de los arrendamientos.  Art. 628 Inciso 1º C.C: “Se llaman frutos civiles los precios, pensiones o cánones de arrendamiento, y los intereses de capitales exigibles, o impuestos a fondo perdido.”
  • 13. Accesión continua   Tiene lugar cuando se unen dos o más cosas de diferente dueño en forma que una vez unidas constituyen un todo indivisible. En este caso a virtud del principio de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal el dueño de la cosa principal se hace dueño de la cosa accesorio. Aquí si la accesión es un modo de adquirir por que el propietario de la cosa principal llega ser dueño de la accesoria precisamente por efecto de la accesión hay aumento de la propiedad por efecto de una adquisición nueva.
  • 14. Clases de accesión.  1.-Accesión de inmueble a inmueble o natural. 2.- Accesión de mueble a mueble 3.-Accesión de mueble a inmueble o industrial.
  • 15. Accesión de inmueble a inmueble o natural  •Aluvión •Avulsión •Mutación de álveo de un rio o división de este en dos brazos que no vuelven a juntarse •Formación de nueva isla.
  • 16. Aluvión   el terreno de aluvión se forma por los sedimentos que el agua va depositando y hace que esta valla poco a poco alejándose de su primitiva ribera.
  • 17. DEFINICION LEGAL CC.SALVADOREÑO   Art. 630 C.C: “Se llama aluvión el aumento que recibe la ribera de la mar o de un río o lago por el lento e imperceptible retiro de las aguas”.
  • 18. Requisitos de aluvión  1.Que exista aumento de ribera con el retiro de las aguas 2.Que el retiro de las aguas sea lento, imperceptible , o no sea violento ni intempestivo . si el retiro es violento se presenta la mutación de cause. 3.Que el retiro sea obra de la naturaleza, si el terreno dejado se arrebata a las aguas por obra del hombre, no se presenta aluvión. 4.Que el retiro de las aguas sea completo y definitivo. Si el agua ocupa y desocupa el terreno alternativamente en sus bajas y crecidas periódicas, dicho terreno hace parte de la ribera y no se adquiere por accesión.
  • 19. avulsión   Otra forma de accesión de mueble a inmueble es la avulsión, así se llama el; acercamiento de un predio, no por la acción lente e imperceptible de las aguas sino por la brusca avenida u otra fuerza natural violenta, que transporta una porción de suelo de un fundo al fundo de otra persona.
  • 20. DEFINICION LEGAL CC. SALVADOREÑO   Art. 633 C.C: “ Sobre la parte del suelo que por una avenida o por otra fuerza natural violenta es transportada de un sitio a otro, conserva el dueño su dominio, para el solo efecto de llevársela; pero si no la reclama dentro del subsiguiente año, la hará suya el dueño del sitio a que fue transportada”.
  • 21. Mutación del álveo de un rio o división de este en dos brazos que no vuelven a juntarse  1.  un rio puede cambiar de Cambio de cause de un rio: cause de dos maneras diferentes: o bien cargándose a una de las riberas dejando de la otra definitivamente en seco o bien cambiando enteramente de cause dejando completamente y totalmente a la anterior.
  • 22. Formaciones de una nueva isla   Art. 637 C.C: “Acerca de las nuevas islas que no hayan de pertenecer al Estado según el artículo 578, se observarán las reglas siguientes:  1ª La nueva isla se mirará como parte del cauce o lecho, mientras fuere ocupada y desocupada alternativamente por las aguas en sus creces y bajas periódicas, y no accederá entre tanto a las heredades riberanas;
  • 23. FORMACIONDE ISLAS   2ª La nueva isla formada por un río que se abre en dos brazos que vuelven después a juntarse, no altera el anterior dominio de los terrenos comprendidos en ella; pero el nuevo terreno descubierto por el río accederá a las heredades contiguas como en el caso del artículo 635  3ª La nueva isla que se forme en el cauce de un río, accederá a las heredades de aquella de las dos riberas a que estuviere más cercana toda la isla; correspondiendo a cada heredad la parte comprendida entre sus respectivas líneas de demarcación, prolongadas directamente hasta la isla y sobre la superficie de ella.
  • 24. Accesión de mueble a mueble   tiene lugar cuando dos cosas muebles pertenecientes a diferentes dueños, se unen, la cosa accesoria pasa a pertenecer al propietario de la cosa principal.  La accesión de mueble a mueble puede ser de tres clases: la adjunción, la especificación y la mezcla
  • 25. Adjunción   es una especie de accesión y se verifica cuando dos o mas muebles pertenecientes a diferentes dueños se juntan una a otra, pero de modo que puedan separarse y puedan subsistir cada una después de separada, como cuando el diamante de una persona se engasta en el oro de otra, por ejemplo.
  • 26. DEFINICION LEGAL CC. SALVADOREÑO   Art. 638 C.C: “La adjunción es una especie de accesión, y se verifica cuando dos cosas muebles pertenecientes a diferentes dueños se juntan una a otra, pero de modo que puedan separarse y subsistir cada una después de separada; como cuando el diamante de una persona se engasta en el oro de otra, o en un marco ajeno se pone un espejo propio”
  • 27. Requisitos de la adjunción  1. Unión de cosas muebles 2. Que el dominio de esas cosas pertenezca a diferentes dueños 3. Conservación de la fisonomía individual de las cosas juntadas. O sea que estas en caso de poder separarse después, puedan subsistir conservando su ser especifico 4. Ausencia de conocimiento de ambos o de alguno de los dueños respecto del hecho de la unión.
  • 28. Reglas comunes a las tres especies de accesión de mueble a mueble   Derecho de restitución: Esta regla esta contenida en el art. 646 C.C: “En todos los casos en que el dueño de una materia de que se ha hecho uso sin su conocimiento, tenga derecho a la propiedad de la cosa en que ha sido empleada, lo tendrá igualmente para pedir que en lugar de dicha materia se le restituya otro tanto de la misma naturaleza, calidad y aptitud, o su valor en dinero”
  • 29. Reglas comunes   Derecho de pedir la separación de la cosa: Esta regla esta contenida en el art. 645 C.C: “En todos los casos en que al dueño de una de las dos materias unidas no sea fácil remplazarla por otra de la misma calidad, valor y aptitud, y pueda la primera separarse sin deterioro de lo demás, el dueño de ella, sin cuyo conocimiento se haya hecho la unión, podrá pedir su separación y entrega, a costa del que hizo uso de ella”
  • 30. Accesión de mueble a inmueble o industrial   Cuando tiene lugar: la accesión de mueble a inmueble tiene lugar en los casos de edificación y plantación o siembra ejecutadas en un inmueble cuando los materiales, plantas o semillas pertenecen a distintas personas que el dueño del suelo.  La accesión de mueble a inmueble se llama también industrial por que no se debe a un hecho de la naturaleza, como en la accesión de inmueble a inmueble, si no a un hecho humano, a la industria de los hombres.
  • 31. Obras en terreno propio con materiales ajenos   Art. 649 C.C: “Si se edifica con materiales ajenos en suelo propio, el dueño del suelo se hará dueño de los materiales por el hecho de incorporarlos en la construcción; pero estará obligado a pagar al dueño de los materiales su justo precio, u otro tanto de la misma naturaleza, calidad y aptitud.
  • 32. Obras en terreno ajeno con materiales propios   Cuando se realice obra en suelo ajeno con o sin conocimiento del dueño del terreno.  Si se edifica ,planta o siembra sin conocimiento del dueño ,este tiene un derecho de opción para hacer suya la obra u obligar a quien la ejecuto a adquirir el suelo
  • 33.