1. Universidad Fermín Toro
Vice- Rectorado académico
Facultad de ciencias políticas y jurídicas
Escuela de Derecho
Alumno: Angy González
CI: 22312922
Sección: saia
Simulacro de una audiencia oral de presentación del aprehendido en un delito
flagrante estipulado en nuestro código orgánico procesal penal y también en una
audiencia oral de presentación por detención policial.
2. Articulo 44 C.R.B.V establece que la libertad personal es inviolable, en consecuencia: Ninguna persona
puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti.
En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a
partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la
ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.
Características:
• Derecho comunicación
• Derecho a la información
• Derecho al debido proceso
3. Artículo 234. Para los efectos de este Capítulo, se tendrá
como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que
acaba de cometerse. También se tendrá como delito
flagrante aquel por el cual el sospechoso o sospechosa
se vea perseguido o perseguida por la autoridad policial,
por la víctima o por el clamor público, o en el que se le
sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el
mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con
armas, instrumentos u otros objetos que de alguna
manera hagan presumir con fundamento que el o ella es
el autor o autora. En estos casos, cualquier autoridad
deberá, y cualquier particular podrá, aprehender al
sospechoso o sospechosa, siempre que el delito amerite
pena privativa de libertad, entregándolo o entregándola a
la autoridad más cercana, quien lo pondrá a disposición
del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá
de doce horas a partir del momento dela aprehensión, sin
perjuicio de lo dispuesto en la Constitución de la
República en relación con la inmunidad de los diputados o
diputadas a la Asamblea Nacional y a los consejos
legislativos de los estados. En todo caso, el Estado
protegerá al particular que colabore con la aprehensión
del imputado o imputada
Privación de libertad
Siempre que se acrediten
Causales del 236 COPP
• Hechos punibles
• Convicción
• Presunción razonable
El Juez o Jueza de control
4. PROCEDIMIENTO EL APREHENSOR O
APREHENSORA
PROCEDIMIENTO EL APREHENSOR O
APREHENSORA
DISPOSICION DEL MINISTERIO PUBLICO
QUIEN CUENTA CON
36 HORAS
PRESENTARLO AL JUEZ DE
CONROL
QUIEN EXPONDRA LOS
HECHOS
SOLICITUD DE PROCEDIMIENTO
ORDINARIO
SOLICITAR LIBERTAD DEL APREHENDIDO
MEDIDA DE COERCION
5. 1. Que la persona hay sido sorprendida en el lugar del delito
2. Que se trate de un delito de acción publica
3.Que no se trate de una acción ya prescrita
4. Que la detención haya producido la llamada flagrancia y se inicie el proceso
5. Debe ser declaro por la victima y testigos que presenciaron la aprehensión del delito
Requisitos
6. Por Detención Policial
Para que sea procedente, debe ser in fraganti, es decir en el preciso0 momento en que
estoy cometiendo el supuesto delito. Si no es in fraganti debe serme presentada una orden
de detención librada por un Juez competente.
Es importante saber que en primer lugar me tienen que permitir
comunicarme con mis familiares, abogados o asociación de asistencia
jurídica para informar de mi detención (Art. 125 COPP)
Igualmente la autoridad policial que realice la detención debe dentro de un lapso de
12 horas para poner al detenido a las ordenes del Fiscal del Ministerio Publico quien
a su vez deberá dentro de las 36 horas siguientes presentar a este ante el Juez de
Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del lugar de la detención para
que se efectué la Audiencia de Presentación.
Desde el momento de la detención los organismos
policiales y judiciales deben ser vigilantes del
cumplimiento del debido proceso.