2. El comisionista tiene su origen en la figura
establecida en el Derecho Canónico que consistía en
el nombramiento de jueces especiales a los cuales
se les delegaba una causa en específico.
Origen o Historia Comisionista
Durante el siglo XII, se desarrolló el
contrato de “commenda”.
3. Artículo 273 (C.C)
Quien se dedica profesionalmente a desempeñar en
nombre propio, pero por cuenta ajena, encargos para
la realización de actos de comercio.
Comisionista
4. El comisionista es un comerciante con conocimientos técnicos
en una materia en específico, que es contratado por las
partes en calidad de mandatario a fin de celebrar los diversos
actos de comercio para los cuales fue contratado, con la
particularidad de que actuará a nombre propio y los actos en
los que incurran serán su responsabilidad.
A que se dedica un Comisionista?
6. Representación Directa: Cuando actúa en nombre del
comitente.
Representación Indirecta: Cuando actúa en nombre propio
pero responde frente al tercero.
La comisión es una especie de
mandato, pero la diferencia consiste en
que el comisionista actúa en nombre
propio, y el mandatario a nombre de un
mandante.
8. Corredores.
Agentes inmobiliarios.
Gestores de negocios.
Empresas de transferencia de fondos como:
Western Unión.
Casas de cambio (compra y venta de moneda
extranjera).
Bancos.
Ejemplos de Empresas y Personas
Comisionistas
9. El objetivo del comitente en este caso, es el de evitar
gastar en diversas prestaciones laborales como lo
son el seguro social, vales, aguinaldos, entre otras.
Objetivo de contratar un
comisionista
10. Obligaciones Comisionista
Ejecutar la comisión aceptada.
• Responder de la mercancía o efectos recibidos.
• Desarrollar la comisión de acuerdo a las instrucciones recibidas del
comitente.
• Informar al comitente sobre aquellas novedades que puedan afectar a la
comisión.
• Desarrollar la comisión personalmente.
• Responder de la buena conservación de los bienes, salvo caso fortuito o
fuerza mayor .
• Comunicar a su comitente de daños sufridos.
• Obligaciones del comisionista desde el punto de rendición de cuentas
• Devolver las mercaderías que no se hayan vendido
11. El comitente se obliga a
• Poner a la disposición del comisionista la provisión
de fondos necesaria para ejecutar la comisión.
• Satisfacer al comisionista la comisión pactada y los
gastos.
• Revocar la comisión conferida en cualquier momento
y mediando preaviso.
12.
13. Artículo 369 (C.C)
Son dependientes las personas a quienes el
principal encarga la ejecución de
determinadas operaciones de su actividad
comercial, dentro del establecimiento.
Definición
14. Es dependiente todo aquél o aquello que carece de
libre autodeterminación y está sujeto a la voluntad o
acción de otra persona, objeto o situación. Existe así
una condición de subordinación que impide el libre
albedrío.
15. • La figura de Auxiliar del Comercio Dependiente, se
regula por el código de Comercio en los artículos
369 al 374.
• Las diferencias que se puedan generar entre el
dependiente y el principal, se regularan por el
Código de Trabajo en el caso de Costa Rica.
16. Se puede ser dependiente de:
Superiores jerárquicos.
De una institución.
Personas Físicas dedicadas al Comercio.
Personas Jurídicas dedicadas al Comercio.
17. Artículo 370. (C.C)
Los dependientes que atienden al público deberán
estar facultados para realizar las operaciones de que
estuvieren encargados, y cobrarán en el mismo acto
el precio de las mercancías vendidas por ellos, salvo
que el principal anuncie al público que los pagos
deberán hacerse a la caja
18. • Tener una buena capacidad de concentración.
• Tener un aspecto aseado.
• Mostrarse agradable y servicial.
• Ser paciente, amable y calmado con los clientes.
• Poseer habilidades numéricas básicas.
• Ser capaz de trabajar con rapidez y precisión, bajo presión.
• Tener capacidad de aprender a utilizar cajas registradoras y
equipos informáticos y marcadores de precios.
Habilidades y características personales.
19. Artículo 374. (C.C)
Ni los factores, ni los contabilistas, ni dependientes
de comercio podrán delegar en otros los encargos
que reciban de sus principales, sin el consentimiento
expreso de éstos; y caso de hacer esta delegación
sin mediar autorización, responderán directamente
de las gestiones de los sustitutos y de las
obligaciones contraídas por ellos.
20.
21. Los contabilistas realizan los procedimientos
contables, registrando, analizando y conciliando las
cuentas bancarias de las dependencias de la
Institución, a fin de determinar la disponibilidad
financiera.
22. • Registra en libros los asientos contables relativos a órdenes de pago,
depósitos, notas de débito, notas de crédito y cheques.
• Analiza cada una de las cuentas bancarias.
• Elabora balances de comprobación con sus soportes respectivos y
cuadros estadísticos, informes, cheques, comprobantes de rendiciones
de cuenta para tabulación y archivo.
• Cierra mensualmente los libros de contabilidad.
• Elabora relación de estadística del número de asientos diarios revisados,
número de cheques emitidos y otros.
Funciones, Actividades y/o Tareas
23. a) Educación:
• Técnico Superior Universitario en Contaduría.
• Bachiller Mercantil.
b) Experiencia:
• Mínimo de dos a tres años de experiencia progresiva de
carácter operativo en el área de registro y conciliaciones de
cuentas bancarias.
Requisitos
24. • El manejo de libros contables.
• Los principios y prácticas de contabilidad.
• Procedimientos de oficina.
• Materia de sistemas bancarios.
• Sistemas operativos, paquetes de gráficos, hojas
de cálculos.
Conocimientos
25. Habilidades para:
• Efectuar cálculos con precisión.
• Analizar las diferentes cuentas bancarias.
• Tener iniciativa.
Destrezas en:
• El manejo de máquinas calculadoras.
• El manejo de micro-computador.
• El registro de asientos contables.
Habilidades y destrezas