1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR
UNIVERSIDAD YACAMBU
CARRERA DE DERECHO
AUTOR
LUISA AGÜERO V-17.330.598
CABUDARE ESTADO LARA
2. Acción sancionada por el Derecho con una pena, también es denominado conducta delictiva, hecho
penal o acción punible.
Punible es un adjetivo que refiere a lo susceptible o merecedor de ser castigado
Visión Bipartita Visión Tripartita
El Delito: Es el acto típicamente antijurídico
imputable a una persona culpable y sancionada con
una pena.
La Falta.: Es una conducta antijurídica que pone en
peligro algún bien jurídico protegible, pero que es
considerado de menor gravedad y que por lo tanto,
no es tipificado como delito.
El Crimen: Es la acción de perpetrar
voluntariamente algún hecho punible, el cual se
diferencia del delito por su nivel de gravedad, que
generalmente tiene un categoría de horror,
sadismo, que va más allá de lo que comúnmente
se pudiera catalogar como un hecho punible típico o
tradicional, y el cual es capaz de conmocionar
terriblemente a una sociedad.
El Delito: Es el acto típicamente antijurídico
imputable a una persona culpable y sancionada con
una pena.
La Falta.:Es una conducta antijurídica que pone en
peligro algún bien jurídico protegible, pero que es
considerado de menor gravedad y que por lo tanto,
no es tipificado como delito.
3. LA ACCION
Se trata de la conducta humana
voluntaria (Positiva: acción y
Negativa: Omisión) dirigida a la
obtención de un resultado dañoso
contra un interés jurídico o
tutelado por el Estado.
LA TIPICIDAD
La conducta debe constar en la ley
como delito”. Este principio establece
que las conductas se encuentren
claramente descritas en la ley, y que
contengan al menos tres elementos
esenciales: el sujeto activo, el verbo o
acción, que se refiere a la conducta
desplegada u omitida por el autor y la
consecuencia punitiva a imponer
LA ANTIJURICIDAD.
Se trata de aquella conducta
contraria al Derecho que se
opone a las normas
culturales, por un
determinado Estado.
IMPUTABILIDAD
Es la capacidad para ser sujeto
activo de derecho. Así serán
imputables en Venezuela, los
mayores de edad (mayor de 18
años) que no sufran ninguna
limitación en sus facultades
mentales
LA CULPABILIDAD.
Es tener en claro que dicha conducta
es antijurídica”, es la conciencia de la
antijuridicidad de la conducta, es decir
supone la reprochabilidad del hecho
ya calificado como típico y
antijurídico, el desacato del autor
frente al Derecho por medio de su
conducta, mediante la cual
menoscaba la confianza general en la
vigencia de las normas
4. La escuela clásica es un cuerpo orgánico de conocimientos relativos a la defensa de las garantías individuales
que reacciona contra los abusos de poder y contra la arbitrariedad, su clasificación es:
Todos aquellos actos
que tiendan a
producir un mal físico
en las personas.
Actos que
producen a la vez
un dolor físico y
moral.
Acciones que
producen un dolor
moral.
Ofensas al
sentimiento de
la piedad.
Agresiones violentas
contra la propiedad.
Ataques a la
propiedad sin
violencia pero con
abuso de
confianza.
Ataques directos a la
propiedad y a los
derechos civiles de
las personas
Ofensas al
sentimiento de
la probidad
Existen hechos que, aunque no atacan ninguno de dichos sentimientos, suponen un peligro para la organización política del
estado y es lógica que se castiguen tales hechos como delitos. Los mismos ya no son delitos naturales, sino legales o de
creación política.
Negación del Libre
Albedrío.
Responsabilidad
Social.
Delincuente: Punto
central, el delito no es
el centro de atención,
sino la persona que lo
comete
Pena proporcional al
estado peligroso:
Prevención
Clasificación de
delincuentes
5. Acción Tipicidad Antijuricidad Culpabilidad Punibilidad
Son elementos esenciales que definen el delito
Si concurre alguna circunstancia que elimine alguno de estos elementos el sujeto queda exonerado de
responsabilidad criminal y, en ciertos casos también civiles, aunque puede subsistir una eventual
responsabilidad administrativa.
Sujeto Activo del Delito
• El sujeto activo del delito es toda
persona que, en términos generales,
infrinja la ley penal, ya sea por su
propia voluntad o sin ella; es decir, el
delito puede ser cometido, por el sujeto
activo, con pleno conocimiento de la
acción que va a realizar, esperando el
resultado de ése
Sujeto Activo del Delito
• El sujeto pasivo del delito, éste será toda
persona que resienta el daño que ocasiona
la comisión del delito, la consecuencia de
la conducta delictiva, ya se trate de su
persona, en sus derechos o en sus bienes.
La persona a quien se le afecta en su
esfera personal de derechos e intereses.
En el delito, para su existencia, deben de incidir dos sujetos