CÓDIGO CIVIL DE 19852, CÓDIGO CIVIL DE 1936, CÓDIGO CIVIL 1984, SOCIEDAD DE GANANCIALES, LOS BIENES PROPIOS, LOS BIENES SOCIALES, Fenecimiento de la sociedad de gananciales, Fenecimiento Excepcional, LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES
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Fenecimiento de la sociedad de gananciales, Causas de extinción de la sociedad de gananciales y su liquidación.
1. Fenecimiento de la sociedad de gananciales,
Causas de extinción de la sociedad de
gananciales y su liquidación.
2. La existencia de un problema de afectación patrimonial producida por la
estructura jurídica consignada para la determinación del fenecimiento de la
sociedad de gananciales, precisamente la Ley 27495 que modifica el
Código Civil en su artículo 319°, señalando la fecha de fenecimiento de la
sociedad de gananciales marcada por la separación de hecho, al
puntualizar respecto a los incisos 5 y 12 del artículo 333° del mismo
cuerpo legal, respecto a la injuria grave y la separación continua por un
espacio de dos años y bajo circunstancias especiales relacionadas con los
hijos, evidenciándose contradicción con el artículo 324°, puesto que la
pérdida de gananciales que contempla respecto del cónyuge culpable y
beneficia al perjudicado, pierde su sentido en razón de la modificación
antes indicada, toda vez que al fenecer la sociedad de gananciales
desaparecen los efectos legales de sus frutos, pero no su producción, la
misma que no puede ser aprovechada por ninguno de los cónyuges.
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10. Fenecimiento de la sociedad de
gananciales
FENECIMIENTO NORMAL
La sociedad de gananciales termina por haber desaparecido el vínculo
conyugal y se da en los siguientes casos:
Por invalidación
del matrimonio,
esto es por
nulidad o
anulabilidad
Por divorcio, que
disuelve
definitivamente el
nexo conyugal que
une a la pareja.
Por muerte de uno
de los cónyuges.
11. Fenecimiento Excepcional
La sociedad de gananciales concluye a pesar de estar vigente
y subsistente el vínculo conyugal en los siguientes casos:
Por separación
de cuerpos, que
suspende los
deberes de
lecho y
habitación
Por declaración
de ausencia de
uno de los
cónyuges
Por cambio de
régimen
patrimonial
12. › FENECIMIENTO Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE
GANANCIALES
› El fenecimiento de la sociedad de gananciales supone el
término del régimen patrimonial y se produce en los
casos taxativamente señalados en la ley (artículo 318 del
Código Civil).
13. Finalidad del fenecimiento de la sociedad de gananciales
› Tiene la finalidad doble de poner fin a la sociedad de
gananciales y de repartir sus ganancias, si las hubiere,
después de deducidas las cargas y deudas sociales;
creando un estado de indivisión en el patrimonio
social, que desde entonces es regido, además de las
normas de la sociedad de gananciales, por las
prescripciones de la copropiedad.
14. Liquidación de la sociedad de
Gananciales
› Significa ajustar las cuentas entre los cónyuges.
› Para ello deberá de determinarse el valor de los
bienes, pagar las deudas y fijar las
compensaciones que pudieran existir entre ellos,
realizadas estas operaciones, se establecerá el
saldo que corresponde a cada participe.
15. FASES DE LA LIQUIDACIÓN
La formación del inventario valorizado de los bienes de la
sociedad
Las deducciones o el pago de las obligaciones sociales y las
cargas, después de restituir a cada cónyuge sus bienes
propios.
La división de las gananciales en la proporción del cincuenta
por ciento.
16. Fenecida la sociedad
de gananciales se
procede al inventario
valorizado de todos los
bienes
En el inventario no se
incluye el menaje
ordinario del hogar
Que no es otra cosa
que bienes muebles
que conservan su
individualidad
Que están afectados
expresamente a los
diferentes servicios que
presta la casa vivienda
Tanto para atender las
necesidades materiales
como espirituales de
los miembros de la
familia
Tomar en consideración
17. Situaciones particulares en la liquidación
de la sociedad de gananciales
El otro cónyuge tiene
preferencia para la
adjudicación de la casa
en que habita la familia y
del establecimiento
agrícola, artesanal,
industrial o comercial de
carácter familiar.
Muerte o
declaración
de ausencia
de uno de
los
cónyuges
18. II situación
El cónyuge
culpable pierde el
derecho a los
gananciales
proporcionalmente
a la duración de la
separación.
Separació
n de
hecho de
uno de los
cónyuges
19. III Situación
Originan una sociedad de
bienes sujeta a la
sociedad de gananciales,
en cuanto fuere aplicable,
siempre que dicha unión
haya durado por lo menos
dos años.
Uniones de
hecho o
concubinat
o
21. El artículo 318 del Código Civil contempla los supuestos
de fenecimiento del régimen de sociedad de gananciales,
indicando que fenece dicha sociedad:
1) Por invalidación del matrimonio;
2) Por separación de cuerpos;
3) Por Divorcio;
4) Por declaración de ausencia;
5) Por muerte de uno de los cónyuges; y,
6) Por cambio de régimen patrimonial; esta norma no establece
desde qué momento, en cada supuesto específico, se
considera que se ha producido el fenecimiento del régimen.