1. A LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL CANTÁBRICO
ESCRITO DE ALEGACIONES
Expedientes N/REF. A/39/4850
A/39/T-00157
Plazo de audiencia.
ALEGACIONES
PRIMERA: En contra de la primera manifestación del Ayuntamiento, tengo que decir que el hecho de que
los pozos y las variaciones piezométricas que producían fueran los causantes principales de los
hundimientos no significa que no haya que vigilar cualquier otro factor que pueda interactuar con dichas
variaciones. En este caso, el aprovechamiento del agua de las galerías y manantiales evita que este agua
pueda recargar el acuífero volviendo al terreno del que rebosa.
Pretendemos que se revoquen las concesiones de explotación de manantiales y galerías al
Ayuntamiento.
SEGUNDA: No resulta convincente ni consecuente que un Ayuntamiento que basa una de sus
alegaciones en una sentencia que establece un nexo causal entre los hundimientos y daños causados, por
un lado, y el aprovechamiento de los pozos, por otro, pueda pedir, en una alegación siguiente, que estos
puedan seguir utilizándose si ello fuera necesario, cuando expone que para garantizar el suministro a toda
la población reitera “la necesidad de mantener los equipos de bombeo de los pozos, para hacer uso de los
mismos en función de los caudales disponibles y cumpliendo en todo momento con las condiciones de
extracción impuestas por la propia Confederación Hidrográfica del Cantábrico”. Menos sabiendo el riesgo
que su utilización conlleva para las personas y sus propiedades. Y la enorme cantidad de dinero que ha
causado al erario público la reparación de una parte de los daños producidos a estas últimas. Y la aún
mayor cantidad que resta por utilizar.
Pretendemos que se revoquen las concesiones de explotación de los pozos de agua subterránea al
Ayuntamiento.
TERCERA: Cuando el Ayuntamiento/la empresa gestora del abastecimiento (Aquagest) alegan la posible
necesidad de utilizar el agua de los pozos, dicen “cumpliendo en todo momento con las condiciones de
extracción impuestas por la propia Confederación Hidrográfica del Cantábrico”. Dicha argumentación se
2. puede rebatir sin duda con la existencia del expediente sancionador S/39/0238/08, incoado en 2009 contra
el Ayuntamiento por incumplir no ya una, sino reiteradas veces, las condiciones de la concesión de los
mismos pozos. El Ayuntamiento fue sancionado con 6.010,12 euros, tras ser desestimado el recurso de
reposición interpuesto por el entonces alcalde. La empresa gestora ha cambiado de nombre, pero la
persona al frente de ella sigue siendo la misma que entonces.
Pretendemos que se controle, por parte de la CHC, de forma exhaustiva el cumplimiento de las
condiciones de cada uno de los aprovechamientos mientras sigan existiendo las concesiones.
CUARTA: Alega el Ayuntamiento que, debido a la restricción de los niveles piezométricos, no es posible
extraer agua de los pozos de San Miguel y El Carmen durante gran parte del año. De lo que cabe deducir
que tampoco de los manantiales y galerías, ya que se les puso la misma condición en la última revisión.
Extraña que se refieran a dichos límites en relación a los pozos y no a los manantiales.
Pretendemos que se controle, por parte de la CHC, de forma exhaustiva el cumplimiento de las
condiciones de cada uno de los aprovechamientos mientras sigan existiendo las concesiones.
QUINTA: La precariedad de los aportes de Santander o del Pantano de Heras que alega el Ayuntamiento
no hace sino poner de relieve la poca previsión de esta administración para abastecer a la población. Y la
lentitud de reacción ante un problema de escasez de recursos hídricos, pues debería haberse exigido a
quienes corresponda la organización de otros aportes que no pusieran en riesgo a los ciudadanos de gran
parte del municipio de Camargo.
Pretendemos que se realicen urgentemente las obras hidráulicas necesarias para garantizar el
aporte hídrico necesario para el municipio. O que entren en funcionamiento las ya existentes, si las
hubiera.
SEXTA: En su alegación tercera el Ayuntamiento expone que el artículo 60 de la Ley de Aguas y su
desarrollo reglamentario en el artículo 98 del RD 849/1986, establece de manera indubitada la preferencia
del abastecimiento de población, incluyendo la necesaria dotación para industrias de poco consumo
situadas en los núcleos y conectadas a la red municipal.
Ello es así, en efecto, en relación a otros posibles usos del agua, como puedan ser regadíos, por ejemplo.
No prioriza en ningún momento el abastecimiento sobre la seguridad de las personas, cosa que resultaría
aberrante de ser así. Creemos que la seguridad ciudadana ha de priorizarse sobre el abastecimiento
municipal, dada la existencia de otras fuentes, y el riesgo que existe, no ya potencial, sino real, tras la
existencia de diversos incidentes.
Habría que realizar las obras hidráulicas necesarias y, mientras tanto, tomar las medidas necesarias,
como puedan ser: volver a los cortes de agua de antaño, que el Gobierno de Cantabria articule
subvenciones al Ayuntamiento de Camargo para poder comprar el agua al de Santander sin que ello
suponga desequilibrar las arcas, subir el precio del agua en Camargo... La falta de previsión tiene un
precio, pero este NO PUEDE SER la seguridad de las personas ni de sus propiedades.
Pretendemos que se priorice la seguridad ciudadana sobre el abastecimiento a la población.
3. SÉPTIMA: El agua de ríos y manantiales recarga el acuífero en mayor o menor medida, y más en época
de estiaje. Lo cual resulta imposible si no se deja correr el agua.
El propio organismo de la CHC dice que una posible recarga de acuífero en periodos de estiaje por la
incorporación de caudales circulantes por el cauce del arroyo podría incidir de manera negativa al
favorecer la aparición de nuevos fenómenos de hundimiento que se vean acompañados de fenómenos
erosivos asociados al arrastre del material durante el proceso del descenso del flujo hidrodinámico.
Por un lado, está reconociendo la función de recarga de estos aportes si se dejaran circular libremente.
Por otro lado, esta aseveración de la CHC resulta cuanto menos incongruente, ya que, si se mantiene el
caudal ecológico de la corriente, como exigen las condiciones de la concesión, hay que presumir que
dicho cauce va a llevar agua sí o sí. Por lo cual este razonamiento carece de todo fundamento, pues
siempre dicha corriente recargaría el acuífero.
Además, añadir que, en efecto, el aprovechamiento de El Collado se realiza desde antes del
desencadenamiento de los hundimientos en masa, y, si bien no ha sido el desencadenante, sí puede ser
ahora una “almohadilla” que amortigüe las variaciones bruscas de niveles piezométricos. Además, durante
todos esos años la autorización era para extraer 12 l/seg., mientras que desde abril del pasado año 2011
esta concesión se ha aumentado a 50 l/seg., lo que debe hacer como mínimo plantearse la duda de que sí
pudiera afectar, dado el enorme incremento de caudal a aprovechar permitido. Y, desde luego, incide en
impedir el mantenimiento del caudal ecológico del cauce.
Pretendemos que dejen de aprovecharse los manantiales y galerías para que su agua pueda
recargar el acuífero y conseguir así la disminución de las oscilaciones de los niveles
piezométricos.
OCTAVA: Los soplaos se producían en Camargo de forma natural, ya que se trata de un terreno kárstico,
no se puede negar, pero nunca con tanta frecuencia ni intensidad como desde que se aprovechó el agua
subterránea para abastecimiento municipal. Y coincidiendo siempre las épocas de mayor incidencia de
soplaos con las de aprovechamientos de este agua con uno u otro fin. Como ustedes han señalado en su
informe, en el punto III.
Por ello, para intentar paliar el problema hay que incidir en los factores que lo han causado, así como en
los que, sin haber tenido gran incidencia, pueden colaborar a minimizar los efectos.
Pretendemos que dejen de aprovecharse los manantiales y galerías para que su agua pueda
recargar el acuífero y conseguir así la disminución de las oscilaciones de los niveles
piezométricos.
NOVENA: Si realmente, como señalan en el informe, los pozos no se están aprovechando desde 2010,
quiere decir que no se han necesitado, por lo que no existe razón para mantener las bombas, que pueden
ser retiradas y eliminado así el riesgo de que vuelvan a ser puestas en funcionamiento en un futuro. Volver
a utilizarlas sería una imprudencia grave.
4. De nuevo se trata de un razonamiento incongruente y opuesto a otros, ya que dicen ustedes que el posible
arrastre de la recarga del acuífero por parte del arroyo resultaría perjudicial, pero no ven tan perjudicial el
que produce el aprovechamiento de los pozos, que ha quedado probado, además, ser el causante de los
hundimientos y daños consecuentes.
Pretendemos que sean revocadas las concesiones de aprovechamiento de pozos, galerías y
manantiales.
DÉCIMA: También señalan ustedes que, sin utilizarse los pozos, ha seguido observándose una variación
en los niveles piezométricos. Con la recarga que realizaran los manantiales, esas variaciones se verían sin
duda minimizadas.
Pretendemos que sean revocadas las concesiones de aprovechamiento de galerías y manantiales.
UNDÉCIMA: Hay que tener en cuenta que en los últimos tiempos los soplaos han incidido en la zona
alrededor de la galería de Las Ranas. Al tomar el agua a determinada profundidad se “abre” un cono de
depresión que afecta en un radio alrededor del bombeo. Ello obliga a pensar en la existencia de influencia
de este aprovechamiento en el nivel piezométrico y en los hundimientos de la zona.
Pretendemos que sea revocada la concesión de aprovechamiento del manantial y galería de Las
Ranas.
DUODÉCIMA: Las consideraciones que pueda hacer cualquier informe, lo elabore quien lo elabore,
Ayuntamiento, CHC o cualquier otra administración, no modifican la estampa de un río Collado que baja
sin caudal en muchas ocasiones, como hemos mostrado a este organismo varias veces, con el envío de
fotografías que muestran un caudal seco. Una de las condiciones de la concesión es el mantenimiento del
caudal ecológico de la corriente y no siempre lleva caudal ecológico y ni siquiera caudal.
Pretendemos que sea revocada la concesión de aprovechamiento del manantial de El Collado.
DÉCIMOTERCERA: Se refiere el informe de la CHC a "un fenómeno de riesgo geológico que, una vez
iniciado y agravado, tiene muy difícil solución". Por ello cualquier medida tendente a intentar paliar los
efectos ya causados siempre resultará positiva. Sin perjuicio de continuar buscando otras.
Pretendemos que desde la CHC se busquen nuevas formas para paliar el daño causado y que no
se esgrima el cese del agua para eludir la responsabilidad en los nuevos hundimientos y daños, ya
que el daño causado al terreno no termina instantáneamente por cesar el aprovechamiento.
DÉCIMOCUARTA: El Ayuntamiento alega que el municipio no cuenta con recursos necesarios para el
abastecimiento sin utilizar las fuentes de agua del subsuelo, por lo que creemos que debería plantearse
que el municipio no puede crecer y reflejarlo así en el PGOU que está en proceso de elaboración. No se
trata de que la población y/o la industria crezcan y con ellas las necesidades de suministro de agua, lo
que, si no se buscan recursos alternativos, obligaría a aumentar las captaciones y, con ello, nuestra
inseguridad.
5. Pretendemos que los soplaos se reflejen en la redacción del nuevo PGOU, tanto para delimitar y
proteger la zona sensible como para valorar si el municipio puede o no crecer sin contar con las
fuentes de abastecimiento necesarias.
Por todo lo expuesto anteriormente,
SOLICITO que, teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las alegaciones que constan
en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y
especialmente en la resolución del mismo.
En forma resumida, y en lo relativo a los aspectos tratados de una u otra forma en este procedimiento
nuestras pretensiones son que se realicen las siguientes actuaciones:
Resolver el cese inmediato en la galería y manantial de Las Ranas, revocando la concesión.
Resolver el cese inmediato en el manantial de El Collado, revocando la concesión.
Exigir a quien corresponda buscar otras fuentes de abastecimiento para el municipio y que se
realicen urgentemente las obras hidráulicas necesarias para garantizar el aporte hídrico necesario
para el municipio. O que entren en funcionamiento las ya existentes, si las hubiera.
Realizar una vigilancia exhaustiva del cumplimiento de las condiciones de las concesiones, en tanto
sigan utilizándose.
Priorizar la seguridad de los ciudadanos sobre el abastecimiento de agua, sabiendo que este no se
pone en peligro por hacerlo.
Buscar nuevas formas de paliar los daños causados al terreno.
No esgrimir el cese del agua para eludir la responsabilidad en los nuevos hundimientos y daños, ya
que el daño causado al terreno no termina instantáneamente por cesar el aprovechamiento.
Resolver el cese inmediato de los aprovechamientos de agua en el municipio en los pozos,
revocando las concesiones.
Ordenar la retirada de las bombas de los pozos, aunque estos pudieran seguir utilizándose como
piezómetros de control del nivel piezométrico.
Exigir la delimitación y protección del área de afección por soplaos en el PGOU municipal.
Exigir el ajuste del desarrollo urbanístico a la capacidad de abastecimiento hídrico del municipio.
En cualquier caso, en el hipotético e improbable caso de que nuestra pretensión se desestimara
finalmente, habría de vigilarse concienzudamente, por parte de la CHC, el estricto cumplimiento de
las condiciones de las concesiones, tanto unas como otras. Y poner una fecha tope no muy lejana
para que los problemas de abastecimiento se solucionen por otras vías y las actuales (en lo
referente a pozos, galerías y manantiales) dejen de ser utilizadas.