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Diccionario Jurídico Elemental Guillermo Cabanelas de Torres Edición 2006 1
ABREVIATURAS UTILIZADAS
A. de J.C. Antes de Jesucristo.
Acad. o Academia Academia de la Lengua Española.
Af. Aforismo.
Arg. Argentina; argentino.
Art. Artículo.
Arts. Artículos.
Cap. Capítulo.
Civ. Civil.
Cód. Civ. Código Civil.
Cód. Com. Código de Comercio.
Cód. Pen. Código Penal.
Codex Codex Juris Canonici.
Comp. Compilación.
Const. Constitución.
Conv. Convenio.
Crim. Criminal.
Dec. Decreto.
Dic. Acad. Diccionario de la Academia Española.
Enj. Enjuiciamiento.
Esp. España; español, española.
Expr. Expresión.
Etc. Etcétera.
Just. Justicia.
L. Ley
Lat. Latino, latina.
Lib. Libro.
Loe. Locución.
Mil. Militar.
N.U. Naciones Unidas.
ONU. Organización de las Naciones Unidas.
Pájr. Párrafo.
Part. Partida, partidas.
Pen. Penal.
Proc. Procedimiento, procedimientos, procesal
Recop. Recopilación
Regl. Reglamento.
R.O. Real Orden.
Ss. Siguientes.
Supr. Supremo, suprema.
Tít. Título.
Trib. Tribunal.
v. Véase esta voz, véanse estas voces.
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A
Primera letra del alfabeto español y de la generalidad de los abecedarios en los
demás idiomas. Entre los romanos servía para la emisión y calificación de los
votos, no sólo en el orden político, sino en el judicial. Cada juez tenía tres tablillas:
una con la letra A, que quería decir absolvo; otra con la letra C, que equivalía a
condemno; y una última de las letras N. L., correspondientes a non liquiet, que
aplicaba cuando el asunto no estaba claro o no se habían probado los hechos. Por
esa causa Cicerón, en su oración Pro Milone, llama litera salutis a la A, o sea, letra
que salva, letra saludable, en contraposición a la C, cuyo significado era
condenatorio.
En el Derecho Canónico la A, también como inicial de absolvo, denota absolución.
En Derecho Mercantil se combina en abreviaturas usuales de la letra de cambio;
así: AP, aceptada para protesto; ASP aceptada sin protesto; ASPC, aceptada sin
protesto para poner en cuenta, entre otras.
A beneficio de inventario
Califica la aceptación de la herencia cuando el heredero no confunde, por expresa
declaración de voluntad o por precepto legal, su patrimonio con el del causante. Lo
contrario ocurre en la aceptación pura y simple. (V. ACEPTACIÓN DE HERENCIA,
BENEFICIO DE INVENTARIO.)
A contrario sensu
Loe. lat. cuyo significado es: "en sentido contrario". Se emplea como argumento
cuando se deduce una consecuencia opuesta a lo afirmado o negado en una
premisa dada.
A la orden
Cláusula que, en ciertos documentos de crédito, indica la posibilidad de
transmitirlos por vía de endoso. (V. cheque, endoso, letra de cambio.)
A la vista
Se dice de la compraventa cuyo precio se paga mediante la entrega de la cosa. I
Así se denomina la letra de cambio cuando debe pagarse a su presentación. I
Documentos a la vista son aquellos en que la obligación puede hacerse exigible
en cualquier momento. (V. pagaré .)
"A lim ine"
Loe. lat., cuyo significado es: "desde el umbral". Se emplea para expresar el
rechazo de una demanda, o recurso, cuando ni siquiera se admite discusión, por
no ajustarse a Derecho.
A posteriori
Es lo contrario de a priori (V.). Loe. lat. que se aplica a las argumentaciones o
juicios basados en las necesarias consecuencias de una proposición anterior. I En
sentido temporal: con posterioridad, después, ulteriormente.
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A priori
Loe. lat. referida a opiniones y juicios fundados en hipótesis o conjeturas, no en
hechos ya producidos y, por tanto, tampoco probados. I Previamente, con
antelación. (V. A posteriori.)
Aquo
Se dice del juez o tribunal de cuya sentencia se interpone recurso de queja;
también el juez inferior cuando su resolución ha sido recurrida ante el superior. Se
aplica, asimismo, al día desde el cual empieza a contarse un término judicial. (V.
ad quem.)
Ab initio
Locución latina y castellana. Desde el comienzo o desde tiempo inmemorial o muy
remoto.
Ab irato
Loe. lat. que se usa en castellano como sinónima de los adverbios
acaloradamente, coléricamente, o sea, a impulsos de la ira o de un arrebato. (V.
arrebato .)
Abandonar
Dejar voluntariamente un bien, una cosa; renunciar a ellos. I Desamparar a una
persona, alejarse de la misma; sobre todo, cuando su situación se torna difícil o
grave por esa causa. I Faltar a un deber, incumplir una obligación. I Desistir, por lo
general pasivamente, de lo emprendido; como una reclamación o acción. (V.
abandono , y, además, renuncía.)
Abandono
Dejación o desprendimiento que el dueño hace de las cosas que le pertenecen,
desnudándose de todas las facultades sobre ellas, con voluntad de perder cuantas
atribuciones le competieran. I Antítesis de la ocupación. I En general significa la
renuncia de un derecho o el incumplimiento de un deber. I También, la dejación de
nuestras cosas, por un acto voluntario o por disposición de la ley. I Desamparo de
una persona a quien se debía cuidar, de una cosa que nos pertenece. I
Desistimiento o renuncia de una acción entablada en justicia. I Descuido o
negligencia. I Desaseo, suciedad. (V. desistimiento, negligencia. PRESCRIPCIÓN
EXTINTIVA. RENUNCIA.) I DE ACCIÓN, APELACIÓN, QUERELLA O RECURSO.
La renuncia que hace el litigante o querellante del derecho que las leyes de
procedimiento le confieren para mantener las reclamaciones y los recursos legales
intentados contra las resoluciones judiciales. I DE COSAS. Las leyes 49 y 50 del
tít. XXVIII, Part. V, ya disponían sobre el abandono que el propietario podía hacer
de una cosa mueble o raíz, con ánimo de no contarla para lo sucesivo en el
número de sus bienes, por serle inútil o gravosa, o por mero capricho. En tal
supuesto se pierde el dominio que sobre la misma se tuviere, y la hace suya el
primero que la ocupe. La cosa abandonada recibe el nombre de derelicta y pasa a
ser res nullíus, susceptible de apropiación por el primer ocupante posterior. (V.
APROPIACIÓN, OCUPACIÓN, PRESCRIPCIÓN). I DE DERECHOS. Abandonar
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los derechos que a una persona afectan, siempre que ésta sea capaz, significa
renunciar pasivamente a ellos. (V. renuncia de DERECHOS) I DE DOMICILIO. Se
produce éste cuando una persona se ausenta voluntariamente de su casa y se
ignora su paradero ulterior. Se requieren ambas notas: la voluntariedad y el
desconocimiento de la residencia actual. (V. DOMICILIO) I DE FAMILIA. Consiste
en el incumplimiento voluntario y malicioso de los deberes atinentes al jefe de
familia para el sostenimiento del hogar; como son las obligaciones alimenticias, de
asistencia, educación, socorro, etc. (V. familia, juicio de aumentos) I DE
PERSONAS. Se comprende aquí el desamparo de aquellas a quienes, por algún
concepto, se está obligado a proteger. En el antiguo Derecho, el paterfamilias
podía hacer abandono de las personas que de él dependían, para resarcir así a
aquel a quien habían causado algún daño o perjuicio. Tal derecho había decaído
ya en tiempos de Justiniano. I DE RECURSO. Acción y efecto de dejar un recurso
iniciado, de no proseguir sus trámites. I DE SERVICIO. El abandono de un
destino, servicio o función puede, en ocasiones, redundar en perjuicio de la cosa
pública o de intereses generales. Las sanciones tienen carácter administrativo
cuando un funcionario abandona el cargo sin estar debidamente autorizado.
Capital importancia reviste en esta materia que las tareas abandonadas
constituyan funciones públicas o actividades privadas. I DE UN CÓNYUGE POR
EL OTRO. Integra un especial abandono de personas. Es circunstancia esencial
del matrimonio que los cónyuges vivan bajo el mismo techo I DEL BUQUE. El
abandono de un buque o nave admite tres supuestos distintos: a) Cuando,
estando el buque asegurado, se hace cesión al asegurador para que éste abone la
cantidad en que se aseguró, b) Cuando el naviero no sólo hace abandono del
buque, sino de todas las pertenencias de éste (aparejos, pertrechos, máquinas,
etc.) y de los fletes devengados durante el viaje, para librarse de la
responsabilidad civil que le alcance. Este derecho de abandono se extiende a los
propietarios en la parte del buque que a cada uno corresponda, c) Cuando el
abandono tiene por motivo el inminente naufragio de la nave, o alguna causa que
obligue al capitán y a la tripulación a separarse del buque; por ejemplo, la
amenaza o la conminación perentoria de un submarino beligerante. I DEL DO­
MINIO. Dejación expresa o tácita que se hace de una cosa por el dueño de la
misma. Son requisitos indispensables: a) que sea voluntario; b) que se realice por
quien tenga capacidad para disponer de la cosa a título gratuito. I DEL HOGAR
CONYUGAL. Ausencia del domicilio u hogar común de uno de los cónyuges, con
el propósito de no retornar espontáneamente a él. Es causa de divorcio y de
negativa de alimentos, siempre que medie voluntad y malicia. I DEL HOGAR
PATERNO. Los hijos no pueden dejar la casa paterna, o aquella en que sus
padres los han colocado, ni siquiera para alistarse voluntariamente en el ejército o
entrar en comunidades religiosas, sin licencia o autorización de sus padres. Si los
hijos dejasen la casa paterna, o aquella en la que sus padres los hubiesen puesto,
sea que ellos se hayan substraído a su obediencia o que otros los detengan, los
padres pueden exigir que las autoridades públicas les presten toda la asistencia
necesaria para el retorno de aquéllos al domicilio fijado por los progenitores. I DEL
TRABAJO. Incurre en abandono del trabajo el empleado u obrero que no concurre
a prestar sus servicios, que lo hace con retraso reiterado o que deja sus tareas
antes de tiempo y sin debida autorización. (V.
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ABANDONO DE SERVICIO, PREAVISO)
Abdicación
Renuncia del poder soberano o puesto supremo, después de poseerlo. Toda
renuncia del poder supremo hace que éste revierta inmediatamente a la sociedad
de donde procede. Esta dejación o renuncia del poder político sólo puede
efectuarla la persona en quien encarne la representación del Estado. La
abdicación comprende normalmente la cesación voluntaria en sus funciones y
prerrogativas, hecha por reyes o emperadores; pues no se utiliza para otros jefes
de Estado, como presidentes de república y dictadores, o cualquiera otra dignidad;
por más que equivalga a lo mismo la renuncia, dimisión o resignación del mando
de unos y otros.
La abdicación del estado civil se daba en el Derecho Romano, y significaba la
renuncia que un hombre libre hacía de su condición, para pasar a la de esclavo.
La abdicación en Derecho Canónico es el acto por el cual uno se despoja de los
bienes que posee, o abandona una dignidad, prebenda o cualquier otro beneficio
eclesiástico.
(V. DIMISIÓN. RENUNCIA.)
Abducción
Rapto de un individuo, cualquiera sea el medio (fraude, violencia o persuasión)
que se emplea para efectuarlo.
"Aberratio ictus"
Loe. lat. Según Mezger se habla de "aberratio ictus" (acto o golpe erróneo) cuando
"el acto contra un determinado objeto de la acción no produce su eficacia sobre él,
sino sobre otro equivalente. El sujeto activo, por ejemplo, procediendo con dolo de
matar, encañona a X, que se encuentra frente a él; pero la bala no la da y, en
cambio, alcanza y mata a Y". El resultado se realiza (por ejemplo, la muerte de
una persona), mas se produce sobre distinto elemento pasivo, como desviación
del dolo.
Abigeato
Hurto de ganado o bestias, conocido también con el nombre de cuatrerismo. Tanto
abigeo como abigeato proceden de la palabra latina abigere, que equivale a
aguijar las bestias para que caminen. El abigeato es una especie de robo; pero se
diferencia de éste en que la cosa no se coge con la mano y se transporta a
otro lugar, sino que se la desvía y se la hace marchar a distinto destino, con objeto
de aprovecharse de ella.
Abintestato
Procedimiento judicial que tiene por finalidad la declaración de quiénes sean los
herederos de la persona que murió sin testar y la adjudicación a ellos de los
bienes de la herencia.
Abjuración
Retractación solemne y con juramento del error en que se ha incurrido. La
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abjuración, en Derecho Canónico, es el juramento por el cual un hereje renuncia a
sus errores y hace profesión de fe católica. Desaparecida la Inquisición, que
distinguía tres clases de abjuraciones, no queda más que la expresada. (Vease.
RENUNCIA .)
Abogacía
Profesión y ejercicio del abogado.
Abogadism o
Esta voz viene a constituir antítesis, y en cierto modo venganza, del vocablo
militarismo (v.). Se emplea para calificar la que se juzga "intervención excesiva" de
los abogados en los asuntos públicos; en la política y en el gobierno, sobre todo.
Abogado
El que con título legítimo ejerce la abogacía. También es el profesor en
jurisprudencia que con título legal se dedica a defender en juicio, por escrito o de
palabra, los intereses o causas de los litigantes.
La palabra abogado procede de la latina advocatus, que significa llamado, porque
los romanos acostumbraban a llamar en los asuntos difíciles, para que los
auxiliasen, a las personas que tenían un conocimiento profundo del Derecho.
También quiere decir patrono, defensor, letrado, hombre de ciencia; jurisconsulto,
hombre de consejo, esto es, de consulta; jurista, hombre versado en la erudición
del Derecho y en la crítica de los códigos, según los principios de la filosofía, de la
moral y, también, de la religión. I ACUSADOR. El que promueve la acción en los
delitos no per-seguibles de oficio o el que coadyuva, con la representación del
Ministerio público, en los delitos de acción penal pública, en nombre de
la parte perjudicada. (V. acusación .) I DE DIOS. El designado por la
Congregación de Ritos para apoyar y robustecer los documentos y pruebas
aducidas a favor de la venerable persona objeto de canonización. (V. aboga -DO
del diablo.) I DE POBRES. Se le denomina también abogado de oficio. Son los de­
signados por turno, o que ejercen dicho empleo, para actuar en la defensa de
quienes carecen de medios de fortuna. (V. beneficio de pobreza, pobre.) I DE
SECANO. El que no ejerce la profesión y no reúne para ello condiciones. I El que
alardea de jurista sin haber estudiado Derecho. I DEFENSOR. En lo civil y en
general, el que toma a su cargo los intereses de una de las partes frente a otra; en
lo penal, el encargado de actuar en nombre de una persona acusada de un delito.
I D e l DIABLO. Nombre dado por la Congregación de Ritos al funcionario
encargado de controvertir o impugnar, en los procesos de canonización de santos,
las justificaciones alegadas a favor del canonizable. También se le llama promotor
de la fe. (V. ABOGADO DE DIOS.)
poderes públicos, se utiliza más comúnmente abrogar. Abolición se acostumbra a
emplear para la derogación de ciertas instituciones o medidas de carácter general,
como la esclavitud y la pena de muerte. (V. abrogación, costumbre,
DEROGACIÓN, EXTINCIÓN.)
Abolicionism o
Doctrina de los que propugnaban la supresión de la esclavitud. I Movimiento
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iniciado contra ella en los Estados Unidos. I El término se aplica actualmente para
designar la tendencia y la opinión contra la pena de muerte y contra las
reglamentaciones de la prostitución como estado legal.
Abonado
Se designa así a quien, según Derecho, es de fiar por su caudal o crédito. El ser
abonado constituye una de las calidades que debe tener quien salga fiador por
otro, resulte elegido depositario o para otra función basada en su solvencia o
confianza. I También se aplica la palabra abonado a la persona que por su buena
reputación merece ser creída judicial y extrajudicialmente. I Asimismo, abonados
se denominan los que tienen abono para un espectáculo y los clientes de una
empresa. (Vease TESTIGO ABONADO.)
Abonar
Salir por fiador de alguno. I Asentar en el libro de cuenta y razón cualquier partida
recibida, y también admitir en cuenta. I Satisfacer, pagar, i Dar una cosa por cierta
y firme. I Inscribir a alguien para que, mediante el pago de una cantidad única o
varias periódicas, pueda asistir a diversos espectáculos en un mismo local, recibir
una publicación con periodicidad o disfrutar de otros servicios con regularidad
determinada.
Abono
En general, la acción y el efecto de abonar (v.). I En lenguaje comercial, el hecho
de la admisión en cuenta o el asiento en favor de alguno en su cuenta. I Garantía
ofrecida por un fiador sobre el cumplimiento de lo prometido por parte del
contratante. I Se habla también de abono de fianza aludiendo a la información que
da de ser propios, seguros y libres los bienes que obliga un deudor, arrendatario
particular u otro que toma sobre sí alguna responsabilidad para la seguridad de
una deuda, obligación o contrato. I En materia administrativa recibe este nombre la
garantía que, para seguridad de un cargo o función pública, se da a favor del
empleado o funcionario. I Modalidad de algunos contratos en virtud de la cual las
partes se aseguran la periodicidad o la renovación de la prestación, objeto del
contrato. I Recompensa que por servicios o circunstancias especiales se da a los
empleados públicos, generalmente militares, reconociéndoles —es decir,
abonando -les— arios de servicio no prestados efectivamente, aunque así
computados por circunstancias valoradas.
Abono de tiem po (o de años) de servicio
Lapso de actividad que se considera cumplido, tanto a los civiles como a los
militares, a los efectos de retiros, jubilaciones, antigüedad, ascensos y otros
aspectos profesionales o administrativos. Puede ser, efectiva, cuando las tareas
se han prestado realmente día por día, en uno o más cargos o destinos; o recono­
cida, por estudios, gracia, premio u otro motivo. Estos y aquéllos forman el total de
los computables. (V. JUBILACIÓN, RETIRO.)
Abordaje
En Derecho Penal configura un delito de piratería y se caracteriza por la
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aproximación de una nave a otra con el propósito de apresarla o apoderarse de
todo o parte de su contenido. I En Derecho Marítimo, equivale a roce o choque de
una embarcación con otra, que puede ocurrir por causa fortuita o de fuerza mayor;
por dolo, impericia o negligencia del capitán de uno de los buques, o por culpa de
los capitanes o tripulaciones de los respectivos buques. Con arreglo a las causas
del abordaje, se determinan las responsabilidades derivadas de éste.
Abortar
Producir o realizarse, ya por acción voluntaria o natural, el parto antes del tiempo
en que el feto es viable. (V. aborto, infanticidio.)
A borto
Del latín abortus, de ab, privación, y ortus, nacimiento. Equivale a mal parto, parto
anticipado, nacimiento antes del tiempo. Generalmente se dice de lo que no ha
podido llegar a su perfecta madurez y debido desarrollo.
Es el cuerpo de letrados que, en ciertos países, como España, actúa en
cuestiones limitadas, generalmente, al interés del fisco y en las funciones relativas
a la protección y defensa del Estado en el orden jurídico.
Abogar
Ejercer la profesión de abogado. I Defender en juicio, por escrito o de palabra. I
Interceder, hablar a favor-de alguien.
Abolengo
La ascendencia de abuelos o antepasados. I En el lenguaje jurídico, el patrimonio
o herencia que viene de los abuelos o antepasados. Los bienes de abolengo son
los que se tienen por haberlos heredado de los ascendientes.
Abolición
La anulación, extinción, abrogación o anonadamiento de una cosa, especialmente
de una ley, uso o costumbre. Se dice, por ejemplo que tal ley queda abolida
cuando se promulga otra que la destruye o revoca expresa o tácitamente, y
cuando existe una costumbre legítima que le es contraria. Cuando se trata de
derogar leyes y disposiciones emanadas de los poderes públicos.
A borto
Siendo distinto el aborto según la causa que lo provoque, son también diversas las
definiciones que sobre el mismo pueden darse. Estas son: a) aborto en general:
hay aborto siempre que el producto de la concepción es expelido del úterts. antes
de la época determinada por la naturaleza; b) aborto médico: la expulsión del
huevo antes de que el feto sea viable o la muerte del feto provocada dentro del
cuerpo de la madre; c) aborto espontáneo: la expulsión del feto, no viable, por
causas fisiológicas; d) aborto delictivo: la interrupción maliciosa del proceso úe la
concepción.
Conviene tener en cuenta el aborto dentro del Derecho Civil y del Derecho Penal.
En el primero se entiende por aborto aquel parto ocurrido antes del límite señalado
para la viabilidad del feto; en el segundo es un género de delito, consistente en el
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uso voluntario de medios adecuados para producir una mal parto, o la anticipación
del mismo, con el fin de que perezca el feto.
A brir a prueba
Fase procesal en que, por resolución judicial, se declara abierto o comenzado el
período en que deben proponerse y practicarse aquellas pruebas que convengan
al derecho de las partes. (V. PRUEBA, RECIBIMIENTO A PRUEBA.)
A brir el juicio
Iniciar un litigio. I Instaurar un juicio ya acabado, para que las partes deduzcan de
nuevo sus derechos.
Abrogación
Es la derogación total de una ley. Antiguamente se distinguía la abrogación de la
derogación: la primera abolía totalmente la ley; y la segunda, sólo parcialmente.
Absentism o
Tendencia, costumbre de los propietarios que los lleva a vivir lejos de donde se
encuentran sus bienes; especialmente se aplica a los terratenientes que residen
en las ciudades, por mayor comodidad o por más garantía personal en épocas
turbulentas (V. ausentismo .)
Absolución
La sentencia o resolución del juez por la cual termina el juicio o proceso
declarando al de­
mandado libre de la demanda; o al reo, de la acusación que se la ha formulado.
En Derecho Procesal Civil corresponde la absolución cuando el actor no prueba su
demanda, en virtud de la regla umversalmente admitida de: "adore non probante,
reus est absolvendus".
En Derecho Procesal Penal debe pronunciarse la absolución del procesado
cuando falten pruebas de los hechos, por no constituir éstos delitos, por no estar
demostrada la participación en ellos del acusado o por concurrir alguna
circunstancia eximente de la responsabilidad. La absolución del delito
principal lleva consigo la de los delitos conexos. También procede la absolución
libre en caso de duda: "in dubiis reus est absolvendus ". Puede expresarse que, en
caso de duda, ha de favorecerse más al reo o demandado que al actor:
"favorabilioris rei potius quam actores liabentur".
Cabe distinguir la absolución del sobreseimiento (v.), que consiste en la cesación
definitiva o provisional del proceso seguido en averiguación de un delito y de sus
autores. (V. SENTENCIA .) I CANÓNICA. Acto de levantar las censuras y
reconciliar con la Iglesia a un excomulgado.
Absolución de posiciones
Declaración que se presta bajo juramento, o promesa, sobre puntos concernientes
a las cuestiones ventiladas en un procedimiento civil. Constituye la declaración de
las partes o litigantes.
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Las posiciones, que ya los romanos conocieron a través de la interrogatio in iure, y
que los franceses denominan de manera muy peculiar como "interrogatoire sur
faits et arti-cles" o preguntas, se reservan hasta la audiencia respectiva. Se
formularán de manera clara y concreta, referidas cada vez a un hecho, redactadas
en forma afirmativa y relacionadas con la controversia. El juez puede modificar el
orden y término de las posiciones, sin alterarlas, y eliminar las manifestaciones
inútiles. Puede sostenerse que, si las posiciones son la forma o las preguntas, las
respuestas integran el fondo de esta prueba y la confesión (v.).
una consecuencia del principio jurídico de contrarius actus; así, cuando una
obligación se contraía por la declaración verbal y solemne del deudor, cabía
disolverla por la declaración del acreedor, revestida de iguales requisitos.
En otro significado, "acceptilatio" tv& un modo solemne de extinción de las
obligaciones procedentes del contrato literal, que parece consistía, dadas las
escasas noticias exactas al respecto, en la expresa anotación, en el registro del
deuxtei-TT del acreedor, de haber sido pagada la deuda.
Accesión
Un modo de adquirir lo accesorio por pertenecemos la cosa principal; o bien, el
derecho que la propiedad de una cosa mueble o inmueble da al dueño de ella
sobre todo cuanto produce, o sobre lo que se le une accesoriamente por obra de
la naturaleza o por mano del hombre, o por ambas causas a la par. Definida así,
se ve que la accesión puede ser natural, industrial o mixta, y que constituye uno
de los modos de adquirir el dominio de las cosas. También la suelen distinguir los
doctores en continua y discreta (Escriche).
La palabra accesión posee otros varios significados de interés para el Derecho:
además de la misma cosa adquirida por accesión, equivale a consentimiento, a
avenencia, a conciliación, a transacción; y también, a ayuntamiento o cópula,
como eufemismo habitual en los procedimientos por delitos contra la honestidad.
Accesorias legales
Reclamaciones de orden secundario que toman el carácter de complementos
judiciales, tales como las costas y los intereses, que se solicitan conjuntamente
con el objeto principal de la demanda.
Accesorio
Lo que se une a lo principal o de ello depende. I Accesoria es la cosa unida o en
íntima relación con otra, respecto a la cual se presenta como subordinada o
absorbida. I También se dice de lo auxiliar, suplementario de otro órgano, cosa o
acto más importante. I En el Derecho de Obligaciones son accesorias aquellas
que tienen por objeto asegurar el cumplimiento de otras que, por contraposición,
se consideran principales. I En el Derecho de los Contratos, son accesorios aque­
llos unidos y subordinados a otros, como en los casos expresados. I En el
Derecho Penal constituyen delitos accesorios los perpetrados para la ejecución de
otro u otros, los que el delincuente se proponía en verdad realizar. I Las penas
accesorias son consecuencia de otras principales, a las que acompañan; tales
como la inhabilitación absoluta y la interdicción civil cuando se condena a
reclusión mayor. I En Derecho Procesal se estiman como partes accesorias del
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juicio las diligencias de citación, prueba, etc., así como los incidentes, sobre los
cuales debe entender el mismo juez que en lo principal, por razón del criterio ge­
neral establecido.
"Accessorium sequitur principale"
Apotegma jurídico que significa que lo accesorio sigue a lo principal.
Accidente
En términos generales, la calidad secundaria, lo que no constituye la naturaleza o
esencia de algo. I Hecho imprevisto, suceso eventual; y, más especialmente,
cuando origina una desgracia. I Para el Derecho, es todo acontecimiento que
ocasiona un daño. (V. CASO fortuito,
IMPRUDENCIA, RESPONSABILIDAD, RIESGO
profesional.) I DEL TRABAJO. Suceso imprevisto, sobrevenido en el acto o con
motivo del trabajo, que produce una lesión o perturbación funcional transitoria o
permanente. Todo acontecimiento que, por razón de su trabajo, ocasione un daño
fisiológico o psicológico al obrero o empleado, y que le impida proseguir con toda
normalidad sus tareas, constituye accidente. Puede originarse éste por culpa del
mismo trabajador, por la del patrono, por la de ambos, por la de un tercero, por
circunstancia o naturaleza del trabajo y por causas indeterminables. I EN EL TRA­
YECTO. Conocido comúnmente como- accidente "in hiñere", es el que ocurre al
trabajador en el trayecto de ida o de regreso al trabajo. (V. "IN ITINERE".)
Acción
Del latín agere, hacer, obrar. La amplitud de esta palabra es superada difícilmente
por otra alguna; pues toda la vida es acción, y sólo existe inacción absoluta —
corporal al menos— en la muerte y en la nada.
En sus significados generales, acción equivale a ejercicio de una potencia o facul­
tad. I Efecto o resultado de hacer. I La impresión de un agente en un sujeto; así,
por ejemplo, de la resistencia de la víctima depende a veces que el
envenenamiento se frustre o se consume. I Ademán o postura, que pueden
constituir injurias de hecho o actitudes contra las buenas costumbres. I En la
milicia: combate, batalla o pelea; con trascendencia jurídica asimismo pojAfás
especialísimas posibilidades de testar, y por derechos y honores derivados de ello;
como ascensos, condecoraciones, pensiones familiares en caso de muerte y
subsidios por invalidez.
Acción denota el derecho que se tiene a pedir alguna cosa o la forma legal de
ejercitar éste. En cuanto derecho, consta en las leyes substantivas (códigos
civiles, de comercio, penales y demás leyes, reglamentos, etc.); en cuanto modo
de ejercicio, se regula por las leyes adjetivas (códigos procesales, leyes de en­
juiciamiento o partes especiales de textos substantivos también).
En el comercio se denomina acción una de las partes o porciones en que se divide
el fondo o capital de una compañía o sociedad. Surge así la existencia de
sociedades por acciones, como en el caso de la sociedad anónima.
Las acciones se reputan, en general, como bienes muebles; pues se traduce en
una cantidad de dinero el valor que ellas representan.
Acción es también el título en que consta esa participación en el capital social. I
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ACCESORIA. Medida judicial que, sin constituir rigurosamente una acción, se
encuentra relacionada con la acción principal de la cual es subsidiaria, y cuyo
conocimiento compete al juez o tribunal que resuelve o ha de resolver de aquélla. I
"ADEXHIBIDENDUM". Se concede a quien, debiendo demandar una cosa mueble,
pretende que antes de comenzar el juicio se le muestre, al efecto de cerciorarse
de si es la misma que estima pertenecerle. I CIVIL. La que compete a uno para
reclamar en juicio sus bienes o intereses pecuniarios. Nace del derecho sobre las
cosas y de las mismas fuentes que las obligaciones; es decir, de
la ley, de los contratos, cuasicontratos, delitos y cuasidelitos. I En la jurisdicción
criminal, la que entabla la víctima de un delito o sus derecho habientes para
conseguir la restitución de lo arrebatado, la reparación del daño y la indemnización
de perjuicios. I Históricamente, en el Derecho Romano, la que sancionaba
pretensiones reconocidas por el Derecho Civil, en el sentido de entonces, como
cuerpo jurídico compuesto por la ley, la costumbre y las respuestas de los
jurisconsultos. I CIVIL PROVENIENTE DE DELITO. Es aquella que se otorga al
perjudicado por un delito, para exigir la reparación del daño o su indemnización. I
CRIMINAL. Materialmente, el elemento físico o de ejecución material y externa del
delito (v.). I Procesalmente, la que se tiene para pedir el castigo de un delito y la
reparación de sus efectos. Todo delito produce dos acciones: una civil, para
reclamar el interés y resarcimiento de los daños causados; otra criminal, para el
castigo del delincuente y satisfacción de la vindicta pública. I DE AUMENTOS. La
concedida por ley a las personas con derecho a que otra las provea de sustento,
habitación, vestido, asistencia médica, con arreglo al caudal y posición social del
obligado a prestar alimentos. I DE DESPOJO. La perteneciente a todo poseedor
despojado y a sus herederos para recuperar la posesión de los inmuebles, aunque
su posesión sea viciosa, sin obligación de producir título alguno contra el
despojante, sus herederos y cómplices, aunque sea el dueño del inmueble. I DE
DIVISIÓN DE LA COSA COMÚN. La que tiene cualquiera de los condueños,
contra los otros, para dividir la cosa en condominio; puesto que nadie está
obligado a permanecer en éste. I COLECTIVA. En lo social, la emprendida por un
conjunto de individuos que unifican sus esfuerzos o aspiraciones ante el medio o
la sociedad como si constituyeran un solo organismo. I Actividad simultánea y
acorde, con que varios se proponen modificar temporal o definitivamente una
cosa, una persona o una situación. I CONFESORIA. La derivada de actos que de
cualquier modo impidan la plenitud de los derechos reales, o de las servidumbres
activas, con el fin de restablecer el ejercicio de aquéllos o el uso de éstas. I DE
ESTADO. Aquella cuya finalidad tiende a establecer o modificar la situación civil
de unapersona. Están comprendidas en esta clase las de nulidad de matrimonio,
la de reconocimiento de filiación natural y la de filiación legítima. (V. DIVORCIO.
FILIACIÓN. HIJO ILEGÍTIMO y NATURAL .) I DE "IN REM VERSO". Tiene por
objeto esta acción reclamar una indemnización cuando se ha sufrido un perjuicio
en el patrimonio y ello ha proporcionado a otra persona un enriquecimiento, aun
cuando no hubiera habido culpa o negligencia en el deudor. Se basa esta acción
en el principio de que nadie puede enriquecerse a costa de otrci. Es una acción
proveniente de un cuasicontrato. I DE JACTANCIA. Autorizada por la ley 46, del
tít. II de la Part. III, esta acción tiene por objeto obligar a otro, que se jacta de
ostentar algún derecho contra el actor, a que lo ejercite en el correspondiente
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juicio, dentro de un término prudencial, bajo apercibimiento de ser condenado a
perpetuo silencio, si no lo demostrare. (V. jactancia .) I DE LITISEXPENSAS.
Aquella que puede iniciar la mujer contra el marido, siempre que ella carezca de
bienes propios, a fin de que el esposo le arbitre los fondos necesarios para los
gastos originados por la substanciación de un pleito. (V. litisexpensas .) I DE
MANUTENCIÓN EN LA POSESIÓN. La que compete al poseedor de un inmueble
turbado en la posesión, con tal que ésta no sea viciosa, respecto del demandado. I
DE NULIDAD. La que se inicia con el objeto de que sea declarado sin efecto un
acto. I DE PARTICIÓN DE HERENCIA. La que se concede a los herederos, sus
acreedores y cuantos tengan en la sucesión algún derecho declarado por las
leyes, para pedir en cualquier momento la división de la herencia, no obstante la
prohibición del testador o convenciones en contrario. I DE REIVINDICACIÓN. V.
ACCIÓN REIVINDICATORÍA . I DE SIMULACIÓN. La simulación consiste en
encubrir el carácter jurídico de un acto con la apariencia de otro; o en contener
cláusulas que no son sinceras, fechas inexactas; o en constituir o transmitir
derechos mediante personas interpuestas, a favor de distintas a las indicadas. I
DECLARATIVA Aquella con la cual se persigue la comprobación o fijación de una
situación jurídica. I DIRECTA. En la vida pública, o dentro de la organización
social, sistema de lucha sostenido por las organizaciones de trabajadores de ins­
piración anarquista. De acuerdo con él, se excluye la intervención del Estado en
los conflictos entre el capital y el trabajo, que han de resolverse por medios
violentos; como el sabotaje, la huelga súbita o revolucionaria, el trabajo a
desgano, etc. I Procesalmente, la que procede de las palabras y del espíritu de la
ley; y suele corresponder al dueño, acreedor o cedente. I En los contratos
unilaterales, la que corresponde excepcionalmente al obligado; como el
depositario, el comodatario, el mandatario. I La que pertenece al acreedor
pignoraticio, al gestor de negocios o al tutor para resarcirse de ciertos gastos y por
otras causas. I En materia de seguros, la reconocida por la ley, en ciertos países,
a la víctima de un daño, para obtener directamente del asegurador o del autor de
los daños la indemnización del perjuicio injustamente sufrido. I EJECUTIVA y
ORDINARIA. Esta división u oposición resulta del modo de pedir en juicio las
cosas. La acción ejecutiva dimana de documentos que traen aparejada ejecución;
y la ordinaria es la que se basa en documentos de otra índole o eficacia. I
IMPRESCRIPTIBLE. La que carece de plazo para su ejercicio. Por lo general son
perpetuas las relativas al estado civil y a la condición de las personas; como las de
nulidad del matrimonio, reconocimiento de hijos legítimos y naturales, etc. I INDI­
RECTA. V. ACCIÓN DIRECTA y OBLICUA . I INSTITORIA. Del latín institor,
encargado o representante de un mercader terrestre. Aquella acción que puede
ejercitar quien contrata con un factor dependiente o mancebo que haya obrado por
orden o en nombre del principal, por suponerse que aquéllos negocian por
voluntad de éste y por su cuenta. "NEGOTIORUM GESTORUM". La que se da al
gestor para que pueda repetir del dueño del negocio todos los gastos ocasionados
por la gestión, con los intereses desde el día que los hizo. I OBLICUA o
INDIRECTA. Aquella que se da en virtud del principio de que "los acreedores
pueden ejercer todos los derechos y acciones de su deudor, con excepción de los
que sean inherentes a su persona". I PAULIANA La que es concedida a todo
acreedor quirografario para demandar la revocación de los actos celebrados por el
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deudor en perjuicio o fraude de sus derechos. I PENAL. La originada por un delito
0 falta; ydirigida a la persecución de uno u otra con la imposición de la pena que
por ley corresponda. I PERSONAL La que corresponde a alguno para exigir de
otro el cumplimiento de cualquiera obligación contraída, ya dimane ésta de
contrato o de cuasicontrato, de delito, cuasidelito o de la ley; y se dice personal
por que nace de una obligación puramente de la persona (por oposición a cosa) y
se da contra la obligada o su heredero. I PETITORIA. La que autoriza para
reclamar la propiedad, dominio o cuasidominio de alguna cosa, o el de-' recho que
en ella compete. Esta acción, con carácter de genérica, pues comprende así las
reales como las personales, tiende a obtener la propiedad de cosas muebles o
inmuebles, o la declaración de derechos reales o absolutos que constituyan objeto
de un litigio. I POPULAR. Dábase este nombre a la que podía ejercitar cualquier
ciudadano o muchos unidos, ya en beneficio particular, ya en los asuntos de
interés para el pueblo, como en lo relativo a caudales, servidumbre públicas, etc. I
POSESORIA. La tendiente a adquirirla posesión de alguna cosa antes no poseída;
a consenar pacíficamente la posesión actual, y que otro intenta perturbar; o para
recobrar la posesión que se gozaba y se ha perdido. Esta acción compete, contra
el perturbador, a quien, poseyendo un inmueble, reclama ser repuesto o
mantenido en posesión, con cese de las perturbaciones contra ella. I
PREPARATORIA La que con carácter preliminar a la acción principal remueve
obstáculos o procura la adopción de medidas encaminadas a su eficacia; como la
separación de cuerpos en la acción de divorcio o el reconocimiento de firma. (V.
aCciÓN ACCESORIA.) I PRIVADA. La de índole penal cuyo ejercicio sólo
corresponde al ofendido o a su representante legal; y en ciertos casos, a falta de
éste y de personalidad procesal en la víctima, por fama pública (v.), al Ministerio
fiscal. I PÚBLICA. Todas las acciones penales, excepción hecha de las expre­
samente señaladas en la ley como de acción privada (v.), constituyen acciones
públicas, o que cabe iniciar de oficio. I "QUANTI MINO-RlS". La que compete al
comprador contra el vendedor, para la restitución del exceso que hubiere en el
precio de la cosa vendida por el menoscabo o defecto oculto en ella. I REAL La
nacida de alguno de los derechos llamados reales, esto es, del dominio pleno o
menos pleno, de la posesión, de la sucesión hereditaria, de los censos, del
usufructo, uso o habitación, de las servidumbres, de la prenda o la hipoteca.
Llámanse reales estos derechos por que no afectan a la persona, sino a la misma
cosa (res, en latín). Se contrapone a la acción personal. I REDHIBITORIA. La que
se da por los defectos de la cosa cuyo dominio, uso o goce se transmite por título
oneroso. I REIVINDICATORÍA. Constituye una acción real dirigida a recuperar una
cosa de nuestra propiedad, que por cualquier motivo está poseyendo otro, con sus
frutos, productos o rentas. Es consecuencia esencial e inmediata del dominio. I
RESCISORIA. La que permite rescindir los contratos en los cuales se haya pro­
ducido lesión para menores o ausentes, causado fraude a los acreedores, pactado
sobre bienes litigiosos sin consentimiento de las partes o de la autoridad judicial
competente, y en otros casos expresamente previstos por la ley. I SOCIAL. Todo
esfuerzo colectivo, casual o concertado, consciente o inconsciente. I Cooperación.
1 Esfuerzo coherente dirigido a la transformación de las instituciones políticas,
económicas, sociales, culturales o de cualquier otra clase que signifique un valor o
un interés general. I Más en concreto, la obra gubernamental, o de otro grupo con
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eficacia real, que modifica, en sentido beneficioso, al menos en el propósito o en la
declaración del mismo, las condiciones del trabajo y de los trabajadores; la
situación de las razas o creencias oprimidas, de las clases sociales inferiores y de
los indigentes en estado jurídico contrario a sus posibilidades y a la equidad. I
SOLIDARIA. La que compete a cada uno de dos o más acreedores contra el
deudor o deudores, para obligarles al pago total de la deuda. Como la solidaridad
no se presume, tendrá que haberse expresamente estipulado así, de no estar
inequívocamente establecida por laley. (V. OBLIGACIÓN SOLIDARIA. SOLIDARI­
DAD.) I SUBROGATORIA. V. ACCIÓN OBLICUA. SUBROGACIÓN.
Accionante
El que entabla o prosigue una acción. I El que la ejercita. (V. accionar.)
Accionar
Promover acción judicial.
Accionariado obrero
V. PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS.
Acciones al portador
Las mercantiles, representativas de un valor, que se transmiten por la mera
entrega del título. No contienen el nombre del titular del derecho, pero sí la
persona o empresa que las ha emitido. I DE LA LEY. Antiguo procedimiento
romano, usual durante la República, caracterizado por el hecho de que no podía
— utilizarse sino en los casos previstos por la ley, y que obligaba a los litigantes a
servirse de fórmulas solemnes en todo punto de acuerdo con las contenidas en la
ley invocada.
Accionista
El dueño de una o más acciones en compañía mercantil, industrial o de otra clase.
I El socio de la compañía y, por lo mismo, condueño de su capital.
Acéfalo
Del griego áképhalos; de a, sin, y kephalé, cabeza: falto de cabeza. Se aplica al
Estado, a la sociedad, asociación, partido, tribunal, comunidad, etc., que, por
cualquier causa, carece del jefe o de la persona que la rige o gobierna.
Acensuar
Imponer censo sobre alguna finca o cosa raíz.
Acepción de personas
La acción y el efecto de favorecer a unas personas más que a otras, por algún
motivo o afecto particular, sin atender al mérito o a la razón.
Aceptación
La manifestación del consentimiento concorde, como productor de efectos
jurídicos, constituye el acto de aceptación, que consiste en admitir la proposición
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hecha o el encargo conferido.
Por la aceptación se manifiesta el consentimiento, y éste es uno de los requisitos
exigidos para la existencia del contrato. La aceptación, como el consentimiento,
puede ser de índole expresa o tácita. La primera, cuando se formula de palabra o
por signos equivalentes; la segunda, cuando se infiere de acciones o hechos que
permiten presumir que es ésa la manifestación de voluntad. I DE DONACIÓN.
Consentimiento dado por el donatario a la donación. La donación es un contrato;
y, por lo tanto, exige consentimiento, requisito fundamental para la existencia de
aquél. I DE HERENCIA. Es el acto por el cual el heredero testamentario o ab
intestato manifiesta su voluntad de suceder con los derechos y deberes inherentes
a ello. Para que surta efectos la aceptación de herencia, se requiere formularla
después de abierta la sucesión del causante; la formulada previamente no surte
efecto legal alguno. I DE LEGADOS. Constituye el acto por el cual un legatario
manifiesta su voluntad de tomar la manda o legado que le deja el testador. I DE
LETRA DE CAMBIO. Acto jurídico que consiste en poner en la letra la palabra
acepto o aceptamos. Constituye, pues, la manifestación del librado de que admite
el encargo de pagar la letra. I DE PODER. Es la que realiza el procurador del que
se le otorga para representar a la parte interesada en asuntos judiciales. Esta
aceptación puede ser expresa o tácita; la primera, cuando se hace constar en el
mismo instrumento; y la segunda, cuando se da a conocer por actos. I DEL
MANDATO. Acto por el cual una persona —que así queda constituida en man­
datario— manifiesta su voluntad de efectuar el encargo que recibe de otra —el
mandante— para representarla, efectuar uno o más negocios en su nombre o para
obrar por su cuenta.
Acervo
Se denomina así, en el lenguaje jurídico, la totalidad de los bienes comunes o
indivisos, como la herencia para los coherederos. I El haber social de una
compañía civil o de comercio. I El conjunto de bienes pertenecientes a los
acreedores en un concurso o quiebra. I La masa común que se formaba con los
diezmos.
Aclamación
Acción y efecto de aclamar, de dar voces la multitud en honor y aplauso de alguna
persona. I Otorgamiento, por voz común, de algún cargo u honor.
En las asambleas o cuerpos colegiados, es una de las formas de votar y de
adoptar acuerdos, reveladora de la unanimidad de criterios.
Aclaración de sentencia
La resolución dictada por el mismo juez o tribunal para aclarar, puntualizar,
precisar algún aspecto o resolver una omisión secundaria en sentencia obscura o
ambigua por algún concepto o que dé lugar a dudas.
Acoger
Proteger o amparar a alguien. I En Derecho Penal califica la acción de encubrir a
un delincuente o de ocultar el cuerpo o efectos del delito. ÍV. DERECHO DE
ASILO, ENCUBRIMIENTO í).
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Acordada
Comunicación de un tribunal a otro inferior, para ordenarle la ejecución de algo o
para advertirlo o proponerle algo reservadamente. Se llama, así, auto acordado o
acordada el fallo solemne dado por el superior tribunal con asistencia de todos sus
miembros.
Acordado
Decreto de los tribunales por el cual se ordena cumplir lo antes resuelto sobre el
mismo asunto. I Decreto o fórmula que denota la providencia reservada con
motivo del asunto principal. En realidad, debe emplearse completa la locución, y
decir lo acordado.
Acordar
Dictar los jueces o tribunales alguna providencia que ha de ser comunicada a las
partes. I Resolver de común acuerdo o por mayoría de votos.
Acrecer
Incrementar, hacer mayor, aumentar. I Facultad que, en determinados casos, tiene
una persona para aumentar su parte en unos bienes con una porción de los
mismos que correspondía a otra persona, y que ésta ha dejado vacante por no
poder o no querer adquirirla.
El derecho de acrecer, que se denomina también de acrecencia y acrecimiento, lo
tienen los coherederos o colegatarios sobre las porciones vacantes por haberlas
renunciado, o no haberlas podido adquirir, alguno o algunos de ellos.
Acreedor
El que tiene acción o derecho para pedir alguna cosa, especialmente el pago de
una deuda, o exigir el cumplimiento de alguna obligación. Cabe decir también, la
persona con facultad sobre otra para exigirle que entregue una cosa, preste un
servicio o se abstenga de ejecutar un acto.
El acreedor es el sujeto activo, que puede requerir el cumplimiento de la obligación
de su deudor, el sujeto pasivo de la relación jurídica de carácter personal.
Acta
La relación escrita donde se consigna el resultado de las deliberaciones y
acuerdos de cada una de las sesiones de cualquier junta, cuerpo o reunión.
La voz acta deriva de la latina actus, que expresaba propiamente todo cuanto se
hace o dice, se conviene o pacta: "id quod actum est".
Acreedores
(Clases). Existen tantas clases de acreedores como de obligaciones: el título de
éstas es el título de acreedor, que así, puede ser solidario, mancomunado, etc. En
forma general pueden clasificarse los acreedores:
Por la garantía que tenga su crédito: a) personales: por escritura, quirografarios,
verbales; b) reales: propietarios o de dominio, hipotecarios, pignoraticios o
prendarios; por la prelación que tengan para el cobro: a) ordinarios; b)
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privilegiados: simplemente privilegiados o especialmente privilegiados.
Acreedores personales son los que únicamente tienen acción personal contra su
deudor para el cobro de sus créditos, los que pueden fundarse en una escritura
pública, en un documento privado o en un contrato, dentro, en este último caso,
del límite establecido por la ley.
Acreedor quirografario es el común o simple, que no tiene privilegio, ni preferencia
entre sí para el cobro de sus créditos; mientras que los privilegiados son los que
tienen esta preferencia.
Los acreedores reales son los que tienen una acción real sobre los bienes del
deudor para hacerse pago con ellos, caso de que el deudor no cumpla, pudiendo
ser propietarios o de dominio, hipotecarios y pignotaricios, según esa acción sea la
reivindicatoría, la de hipoteca o la de prenda, respectivamente.
Acreedor hereditario es el que tiene derecho a reclamar de los herederos de su
deudor el pago no realizado por éste.
Acreedor solidario es el que tiene a su favor, con otros, un mismo crédito, de tal
manera que cada uno de los acreedores puede exigir el pago total de la deuda. (V.
privile -Gio.)
Acta
Documente emanado de una autoridad pública (juez, notario, oficial de justicia,
agente de policía), a efectos de consignar un hecho material, o un hecho jurídico
con fines civiles, penales o administrativos. I Por extensión, también se llama así
el documento privado en que se deja constancia de un hecho o de lo tratado y
resuelto en las reuniones de sociedades y asociaciones, que tienen que llevar, a
veces de modo obligatorio, el llamado libro de actas.
Actas
(Clases). Según sea la naturaleza del acto jurídico es la clase de acta en la que,
normalmente, el fedatario consigna los extremos de los cuales da fe.
Las actas corrientes son: de bautismo, que es también denominada partida de
bautismo, por la que se hace constar en los libras parroquiales la celebración del
acto de recibir las aguas bautismales una persona; de consentimiento , que es el
documento en el que se otorga la autorización para contraer matrimonio, por
quienes están autorizados por la ley a darlo, en aquellos países, como en España,
en donde este requisito era exigencia legal; de deslinde, es en la que se expresan
todas las circunstancias que den a conocer la línea divisoria entre propiedades; de
juicios, que es el documento en el que se consignan las alegaciones de las partes,
y cuanto proponen, acreditan o acuerdan, ante la autoridad judicial, siendo éstas,
entre otras, actas de conciliación, de las juntas de acreedores, de los juicios de
desalojo o desahucio, de losjuiciosverbales, etc., etc.; de testamenta cerrado, que
es la que el escribano o notario extiende sobre la cubierta del sobre que contiene
el testamento, haciendo constar su otorgamiento y el cumplimiento de las
formalidades exigidas por la ley; de protesto, que corresponde a todo protesto de
letra, pagaré o libranza, y en la que deberá hacerse constar las exigencias legales;
de recepción, que es aquélla por la cual se formaliza la entrega de una obra
terminada, especialmente de las contratadas por la administración pública;
electoral, que debe ser levantada por funcionario autorizado por la ley, y en la que
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se hace constar la elección recaída en los actos que se realizan de acuerdo con el
procedimiento electoral para los cargos fijados en la ley; notarial, que es el
instrumento autorizado a instancia de parte por un notario o escribano, en el que
se consignan las circunstancias y hechos que presencian y les constan, y de los
cuales dan fe; de las sociedades mercantiles, en las que se consignan los
acuerdos adoptados por las juntas generales y por los consejos de administración;
de los ayuntamientos o municipios, que es la relación de lo tratado y discutido en
las sesiones realizadas por las juntas de los mismos; de juicios, que son las
reseñas escritas que se extienden de las sesiones celebradas por los tribunales en
los juicios orales; del registro civil, que son las que se refieren al estado civil de las
personas. Estas pueden referirse al nacimiento, matrimonio, reconocimiento,
legitimación, defunción, naturalización y, en los países en donde se admite, de
emancipación, adopción y vecindad.
A ctivo
Haber total de una persona natural y jurídica. I En el comercio, el importe general
de los valores efectivos, créditos y derechos que un comerciante tiene a su favor.
En el activo figura todo lo que se posee o cabe acreditar, aun pendiente de cobro;
mientras en el pasivo se incluye todo lo que se debe. I Por extensión, en el
comercio se habla de activo como de haber, que en todo patrimonio hay; el pasivo
equivale entonces al debe que existe en el mismo. (V. patrimonio .)
En cuanto a los funcionarios, civiles y militares, la denominación de en activo
servicio indica que se encuentran en actividad; esto es, prestándolo o en
disposición de prestarlo.
Acto
Manifestación de voluntad o de fuerza. I Hecho o acción de lo acorde con la
voluntad humana. I Instante en que se concreta la acción. I Ejecución, realización,
frente a proyecto, proposición o intención tan solo. I Hecho, a diferencia de la
palabra, y más aun del pensamiento. I Celebración, solemnidad.
Ad perpetuam
Loe. lat. y esp. Equivale a perpetuamente, para siempre. (V. información AD
perpetúan* .)
"A d probationem "
Loe. lat. Para prueba. Exigencia de determinadas formas, que deben observarse
en los actos jurídicos a los efectdSAdcAgu prueba, no de su validez.
Ad quem
Loe. lat. y esp. Significa: al cual, para el cual. Sirve para indicar el juez o tribunal
al. cual se recurre contra una resolución determinada de otro inferior. I Referida a
días ("dies ad quem"), indica el momento a partir del cual cesan determinados
efectos; momento final o resolutorio. (V. a QUO.)
Ad referéndum
Loe. lat. y esp. Aceptar una proposición ad referéndum significa con la condición
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de ser aprobada por la autoridad competente respectiva. I Sistema legislativo que
consiste en someter al voló directo del pueblo las leyes o la aprobación de ciertos
aclos de gobierno. I También se utiliza como condición de ser aprobado el acto por
otra persona o por una autoridad superior. (V. plebiscito, referendum)
"Ad rem"
Loe. lat. Expresa el derecho que se tiene a la cosa.
"Ad solem nitatem "
Loe. lat. Es la formalidad impuesta por la ley para la validez del acto jurídico, y no
solamente para su prueba. Se opone a la fórmula "ad probationem ".
Ad valorem
Loe. lat. y esp. Designa los derechos de aduana impuestos según el valor de la
mercancía.
Adehala
Lo dado de gracia en el precio principal de lo que se compre, se vende o se
arrienda. I Lo agregado como gajes o emolumentos al sueldo de un empleo o
comisión.
Adhesión
Consentimiento, colaboración que se presta a un acto realizado por un tercero. I
Aceptación de reglas contractuales impuestas por na de las partes, sin discutir
las mismas. (V.CONTRATO DF ADHESIÓN.)
Adícción a die
Adjudicación hasta cierto día o con carácter provisional. Pacto de origen romano
que permite rescindir la venta si, dentro de un plazo determinado, el vendedor
halla otro comprador que le ofrezca más por la cosa vendida. De prestarse un
nuevo comprador, ofreciendo mayor cantidad que la estipulada, deberá
comunicarse así al primero, quien, si acepta el aumento, goza de preferencia
sobre el otro; pero, si lo rechaza, devolverá la cosa vendida con sus frutos,
deducidas las expensas. (V. PACTO DE MEJOR COMPRADOR.)
Adición de la herencia
La admisión o aceptación, expresa o tácita, que hace de una herencia el heredero
testamentario o legítimo.
Adición de nombre
En esta locución se entiende comprendido el prenombre y el apellido, y se refiere
a la posibilidad de añadirles algún otro. Los casos que al respecto señalan algunas
legislaciones aluden a la posibilidad de los progenitores para pedir que se inscriba
al hijo con el apellido compuesto del padre, o añadir el de la madre. allí donde no
sea costumbre hacerlo, solicitud que también puede efectuar el hijo al llegar a
determinada edad. La adición de nombre es también frecuente en los casos de
adopción, a efectos de añadir al apellido de los padres naturales el de los padres
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adoptantes, o al sustituir aquél por este.
A dir
Sólo se utiliza este verbo en adir la herencia. que significa admitirla o aceptarla.
Adjudicación
Declaración de que algo concreto pertenece a una persona. I La entrega o
aplicación que, en herencias y particiones, o en públicas subastas, suele hacerse
de una cosa mueble o inmueble, de viva voz o por escrito, a favor de alguno, con
autoridad de juez. I DE BIENES. Asignación y entrega de un conjunto de bienes a
las personas que les corresponden según ley. testamento o convenio. Las tres es­
pecies principales de la misma son: a) la de partición de herencia; b) la del
concurso civil;c) la de todo o parte de una sucesión a personas llamadas sin
designación de nombres.
Adjunción
Se denomina también conjunción . Consiste en la unión de dos cosas muebles
pertenecientes a distintos dueños, de tal manera que las dos vengan a formar una
sola cosa; pero con la posibilidad de separarlas o de que subsistan después con
independencia. (V. accesión.)
Adm inistración
Gestión, gobierno de los intereses o bienes, en especial de los públicos. La ciencia
de la administración es el conjunto de las reglas para gestionar bien los negocios;
y, niás_parti-cularmente, para aplicar los medios a la consecución de los fines del
Estado.
La administración puede ser considerada dentro del Derecho Privado, en el
Público, en el Procesal, en el Eclesiástico y en el Internacional. I DE JUSTICIA.
Conjunto de los tribunales, magistrados, jueces y cualesquiera otras personas
cuya función consiste en juzgar y hacer que se cumpla lo juzgado. I Potestad de
aplicar las leyes en los juicios civiles, comerciales y criminales, juzgando y hacien­
do cumplir lo juzgado. (V. poder judicial.) I PÚBLICA. Es el Poder ejecutivo en
acción, con la finalidad de cumplir y hacer cumplir cuanto interesa a la sociedad en
las actividades y servicios públicos. La administración puede ser nacional,
provincial o municipal, de acuerdo con la esfera territorial de sus atribuciones.
Adm inistrador
El que cuida, dirige y gobierna los bienes o negocios de otro. Siendo la
administración verdadero mandato, el administrador no es más que un
mandatario, con sus obligaciones y sus derechos. I Funcionario que tiene a su
cargo una rama de la Administración pública o alguna actividad de la misma. I
Gobernante. I Gestor.
Adm inistrador judicial
Persona nombrada de oficio o a petición de parte, por un juez o tribunal, para
ejercer actos de administración sobre determinados bienes, generalmente
litigiosos, como medida precautoria para su conservación, aun cuando también
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pueden ser nombrados judicial-mente fuera de litigio, en procedimientos de
jurisdicción voluntaria.
Adm isión
Acción y efecto de admitir. I En Derecho Civil se dice admisión de pago; en el
Comercial, admisión de socio; en el Procesal, admisión de las pruebas
presentadas y de los recursos interpuestos por las partes.
Adopción
Según la ley la, del tít. XVI, de la Part. IV, "tanto quiere decir como prohijamiento;
que es una manera que establecieron las leyes por la cual pueden los hombres
ser hijos de otros, aunque no lo sean naturalmente". La adopción es, pues, el acto
por el cual se recibe como hijo nuestro, con autoridad real o judicial, a quien lo es
de otro por naturaleza.
La adopción constituye un sistema de crear artificialmente la patria potestad.
Adoptar
Prohijar, aceptar como hijo a quien no lo es naturalmente, con arreglo a los
requisitos de fondo y forma de las leyes, allí donde se admite. I Aceptar, aprobar
una doctrina, un dictamen, una opinión. I Tomar medidas, resoluciones, acuerdos.
A dquirir
Conseguir algo mediante trabajo o industria de uno. I Obtener la propiedad de una
cosa que pertenecía antes a otro, o que no tenía dueño. I Lograr un derecho. I
Contraer una obligación.
Adquisición
Dice Escriche que es la acción y efecto de adquirir; el acto por el cual se hace uno
dueño de alguna cosa; y también la misma cosa adquirida.
A dscribir
Destinar, agregar a una persona al servicio de un cargo o cuerpo.
Aduana
Las aduanas "son oficinas del Estado, establecidas en las fronteras nacionales,
encargadas de percibir los derechos impuestos sobre la entrada y salida de las
mercancías y velar para impedir las importaciones y exportaciones prohibidas". El
nombre aduana deriva del árabe adayuán, y significa libro de cuentas.
Adulterino
Se aplica esta denominación al hijo que nace de adulterio; esto es, al hijo de
padres que al tiempo de la concepción no podían contraer matrimonio, por estar
uno de ellos o ambos casados. (V. hijo adulterino.) I El padre o madre que han
engendrado adulterinamente. I Además, lo referente al adulterio. I Falsificado, con
vicio o defecto.
Adulterio
El acceso carnal que un casado tiene con mujer que no sea la legítima, o una
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casada con hombre que no sea su marido. Constituye una violación de la fe
conyugal.
Adulto
El que ha llegado al término de la adolescencia. Todo mayor de edad es adulto. I
Lo que ha alcanzado su máximo desarrollo o crecimiento.
(V. ADOLESCENCIA, CAPACIDAD, MAYOR DE EDAD.)
Adventicio
Se dice comúnmente de lo que adquiere por su industria, por sucesión colateral,
por liberalidad de un extraño o por cualquiera otra causa distinta a la paterna, lo
cual se denomina profecticio.
Adveración
La acción y el efecto de adverar; del latín ad, a, y verus, verdadero. Consiste en
asegurar o dar por cierta alguna cosa. I Antiguamente se decía también de la
certificación o instrumento acreditativo de algún hecho.
"Advocatus"
Voz lat. Abogado. En el procedimiento romano primitivo era la persona que concu­
rría con el demandante o el demandado y discutía ante el juez la cuestión de
hecho; ya que la controversia propiamente de Derecho solía consultarse con un
jurisconsulto.
"Aes et libra"
Loe. lat. El cobre y la balanza; los atributos requeridos en diversos actos jurídicos
de los primitivos romanos.
Afectar
Imponer gravamen a un bien, sujetándolo al cumplimiento de alguna carga. I
Anexar. I Fingir. I Unir beneficios eclesiásticos.
A ferir
Marcar las medidas, pesas y pesos, para que conste su legalidad y exactitud.
"A ffectio societatis"
Loe. lat. Afecto social.
"Affectus m aritalis"
Loe. lat. Afecto o amor conyugal.
Afianzamiento
Acción y efecto de afianzar. El acto de asegurar con fianza el cumplimiento de una
obligación; de dar seguridad o resguardo de intereses o caudales. I También, el
efecto del mismo contrato de fianza (v.), por el cual uno se hace responsable de la
obligación de un tercero, en caso de no cumplirla éste.
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Afinidad
El parentesco que se contrae por el matrimonio consumado, o por cópula ilícita,
entre el varón y los parientes consanguíneos de la mujer, y entre ésta y la familia
consanguínea de aquél.
Aforar
Reconocer y valuar las mercancías para el pago de" derechos. I Conceder, otorgar
fuero. I Constituir foro sobre una heredad.
Aforism o
Sentencia lacónica y doctrinal que presenta lo más interesante de alguna materia.
I Regla, principio, axioma, máxima instructiva, generalmente verdadera. (V.
principios del derecho)
Agente
Cuanto obra o tiene capacidad para causar e-fecto. I Intermediario. I Quien realiza
actos que pueden ser o son productores de efectos jurídicos. I En sentido más
restringido, persona que obra en representación de otra y por autorización de ésta.
En tal forma se habla de agentes de la autoridad, de administración, fiscal, etc.
(v.).
Agentes auxiliares del com ercio
Los que desempeñan una función mediadora en las operaciones comerciales.
Tienen ese
carácter los corredores, los rematadores o martilieros, los barraqueros y
administradores de casas de depósito, los factores o encargados y los
dependientes de comercio, los acarreadores, porteadores o empresarios de
transporte. Los códigos de comercio determinan las funciones, derechos,
obligaciones y responsabilidades que afectan a cada uno.
"Ager romanus"
Loe. lat. Territorio romano. El suelo de la ciudad de Roma, compuesto por el de las
35 tribus; era el privilegiado, el único que podía originar la propiedad civil, el
dominio quirita-rio. La extensión comprendía las siete colinas de la "Ciudad
eterna".
Agio
Palabra tomada del italiano, que expresa la especulación consistente en negociar
utilizando las oscilaciones y diferencias en los precios de cualquier clase de
mercaderías. I Especulación con fondos públicos, sobre todo comprando valores
de inmediata o segura alza. I También en el lenguaje económico, la cantidad en
que el precio corriente de una clase de moneda excede el valor nominal de la
misma. I Pérdida que, al cambiarlas por dinero, sufren las letras de cambio, las
acciones de las compañías y otros documentos de crédito; y que no constituye
sino un descuento, o diferencia entre su valor nominal y el efectivo que por ellos
se da.
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Agiotaje
Especulación abusiva y sobre seguro, cuyo pnncipal objeto es obtener un lucro
exagerado con las oscilaciones de los precios del dinero, mercancías o títulos de
crédito; y, en especial, siempre que se aprovechan ciertas circunstancias para
lograr cuantiosas ganancias con perjuicio de terceros, del público o consumidores
en general. (V. agio .)
A giotista
Quien se dedica al agiotaje (v.), a especular acaparando artículos escasos; para
así obtener ganancias abusivas en jugadas poco limpias de bolsa.
Agnación
En Derecho Romano se llama así al parentesco por consanguinidad entre
agnados; esto es, entre los varones descendientes de un mismo padre, y sujetos
a la potestad del pater familias. Era una especie de parentesco civil, en oposición
al natural.
Agnados
Los parientes que, por parte de padre, son de la misma familia y apellido; o bien,
todos los descendientes de un mismo tronco masculino, de varón en varón,
incluidas también las mujeres; pero no sus hijos, ya que en ellas acaba la
agnación (V.; y, además, COGNADO.)
Agrario
Lo que pertenece al campo y, extensivamente, cuanto hace relación con la
agricultura. Derecho Agrario, Leyes agrarias y legislación agraria se dice del
conjunto de disposiciones dictadas por los poderes públicos para resolver el
problema agrario. I (V. derecho AGRARIO .)
Agravante
Lo que torna más grave algún hecho o cosa. I En Derecho Penal, cada una de las
circunstancias agravantes.
Agravio
Hecho o dicho que ofende en la honra o fama. I La ofensa o perjuicio que se
infiere a una persona en sus intereses o derechos. I Mal, daño o perjuicio que el
apelante expone ante el juez ad quem, por habérselo irrogado la sentencia del
inferior. I Antiguamente equivalía a apelación.
Agregación de expedientes
Incorporación material de un expediente a otro, generalmente para servir como
prueba en éste, o para que los actos procesales efectuados en el primero tengan
efecto respecto del segundo.
Agresión
En el sentido lato es toda acción contraria al derecho de otro; y en sentido estricto,
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la acción o efecto de acometer, de atacar. Así, en Derecho es el ataque, el
acometimiento dirigido violentamente contra una persona para causarle algún
daño en sus bienes, para herirla o matarla.
Agresor
El que acomete a otro injustamente con propósito de golpearle, herirle, matarle.
"A gri"
Voz lat. Campos. Tierras. Es el plural de "ager"(v.).
Ahijado
Aquel a quien el padrino o madrina sacan de pila en el sacramento del bautismo.
Entre el ahijado y sus padrinos existe un impedimento, originado por el bautismo,
para contraer matrimonio canónico. I Adoptado.
Ajusticiado
El reo en quien se ha ejecutado la pena de muerte.
A justiciar
Castigar al reo con pena de muerte.
Alarde
Se llamaban alardes las visitas que los tribunales debían efectuar periódicamente
a las cárceles, para oír las relaciones de los presos, saber el estado de sus causas
y corregir los abusos que con éstos pudieran cometerse. En la actualidad se utiliza
la expresión visita de cárceles (v.). I Examen quincenal o mensual que los
tribunales efectúan para activar la tramitación de los asuntos. I Relación cua­
trimestral que en cada audiencia se forma con las causas cuyo conocimiento
corresponde al jurado.
Alarma
Inquietud, desasosiego, sobresalto.
Albacea
El que tiene a su cargo cumplir y ejecutar lo que el testador ha ordenado en su
testamento, u otra forma de disposición de última voluntad.
Albaceazgo
Cargo del albacea.
Alcabala
Tributo de un tanto por ciento del precio o del valor de las cosas, que pagaba al
fisco el vendedor en el contrato de compraventa; y que ambos contratantes debían
en la permuta. Por injusto, fue abolido ya a mediados del siglo xix en España.
Alcahuete
La persona que solicita o sonsaca a alguna mujer para trato lascivo con algún
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hombre; o encubre, concierta o permite en su casa esta
ilícita comunicación. Actualmente sólo es punible cuando se promueva o facilite la
corrupción de menores; o si se convierte en tráfico o modo de vivir. I Chismoso,
soplón, delator, correveidile. (V. LENOCINIO, PROSTITUCIÓN, PRO­
XENETISMO, TRATA DE BLANCAS.)
Alcaide
El que en las cárceles tenía o tiene a su cargo la custodia de los presos.
Actualmente se denomina director; pero hay países hispanoamericanos y pueblos
de España en que sigue utilizándose esta antigua denominación. I En la Edad
Media, defensor de castillo o fortaleza bajo juramento o pleito homenaje.
Alcalde
Voz arábiga, de qadi, juez, con la adición del artículo al. Se aplica especialmente
para designar la autoridad encargada del gobierno inmediato de cada pueblo.
"Alea"
Palabra latina que significa fortuna o suerte, de la cual proviene aleatorio. "Alea" ti,
por lo tanto, sinónimo de azar. (V. apuesta, azar CONTRATO ALEATORIO,
JUEGO.)
Aleatorio
Del latín, aleatorius, juego de dados. Es todo lo inseguro o incierto, por depender
de la suerte o del azar.
Alegación
La acción de alegar verbalmente o por escrito; y el mismo escrito o alegato donde
se expone lo conducente al derecho de la causa o de la parte. I EN DERECHO.
En apelaciones civiles de mayor cuantía, alegato extraordinario y escrito que a
veces sustituye a los informes verbales de los litigantes.
Alegar
Citar algo como prueba, disculpa o defensa de lo dicho o hecho. I Exponer o referir
méritos, servicios, actitudes, etc., para fundar en ellos una pretensión. I Citar el
abogado leyes, jurisprudencia, casos, razones y otros argumentos, en defensa de
la causa a él encomendada.
Alegar agravios
V. AGRAVIO .
Alegato
En general, el escrito donde hay controversia; esto es, demostración de las
razones de una parte para debilitar las de la contraria. I DE BIEN PROBADO.
Escrito que, después de practicar las pruebas, pueden presentar las partes en
primera instancia, y antes de la sentencia.
La alegación o alegato de bien probado ha desaparecido del Derecho Procesal
español, pero se mantiene en varios países hispanoamericanos.
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Aleve
Antiguamente se usaba por alevosía. I Como adjetivo equivale a pérfido, inicuo,
traidor, alevoso; y se aplica no sólo a las personas, sino también a acciones.
Alevosía
Traición o perfidia. Según el Cód. Pen. esp.: "Hay alevosía cuando el culpable
comete cualquiera de los delitos contra la vida, empleando medios, modos o
formas en la ejecución que tiendan directa y especialmente a asegurarla, sin
riesgo para su persona que proceda de la defensa que pudiera hacer el ofendido".
La alevosía es una circunstancia agravante en los delitos contra las personas. En
el asesinato no se aprecia cual agravante genérica, sino como calificativa de dicho
delito; lo propio que en el homicidio, por ella convertido en asesinato.
Alianza
Pacto o convención. I Conexión o parentesco contraído por casamiento. I Anillo
matrimonial o de esponsales. I Unión de cosas que concurren a un mismo fin. I En
lo político, la coligación de naciones o gobierno (Dic. Acad).
Alguacil
Voz compuesta de dos árabes (al y guacir) que significa lugarteniente o ministro
de justicia. Es el funcionario subalterno que ejecuta las órdenes de los juzgados y
tribunales, con arreglo a las leyes.
Alias
De otro modo, por otro nombre. I Apodo o designación por nombre distinto al
propio. Es muy frecuente entre los maleantes, gente del hampa y delincuentes
habituales.
Alienable
Lo susceptible de alienación. Equivale a enajenable (v.).
"Alieni juris"
De ajeno derecho. En Derecho Romano, el sometido al poder de otro. Eran
"alienijuris" los esclavos y los hijos; y las mujeres en general.
Alim entos
Las asistencias que por ley, contrato o testamento se dan a algunas personas
para su manutención y subsistencia; esto es, para comida, bebida, vestido,
habitación y recuperación de la salud, además de la educación e instrucción
cuando el alimentado es menor de edad. Los alimentos se clasifican en legales,
voluntarios judiciales. I PROVISIONALES. Los que en juicio sumario, y con
carácter provisional, fija el juez a quien los pide alegando derecho para ello y
necesidad urgente de percibirlos.
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Almacenaje
Derecho que se paga por conservar las cosas en depósito o almacén, sea público
o particular.'
Almoneda
Venta de muebles en pública subasta que se hace entre los asistentes al acto, con
adjudicación al que ofrece mayor precio. (V. remate, subasta .)
Alodial
Que está libre de toda carga y derecho señorial; cuando la posesión de una finca
no se encuentra gravada con censos ni servidumbres, sin existir además
separación entre el dominio directo y el útil. (V. bienes alodial es"Alterius culpa
nobis nocere non debet"
Aloe
. lat. La culpa de uno no debe dañar a otro que no tuvo parte.
Alodio
Heredad independiente y libre de cargas y derechos señoriales.
A lquiler
Precio que se paga o se recibe por lo alquilado, sean casas o cosas muebles. I
Acción de alquilar. (V. arrendamiento, locación.)
Aluvión
Uno de los modelos de adquirir la propiedad de las cosas por derecho de
accesión. Consiste en el aumento de terreno que el río va incorporando
paulatinamente a las fincas ribereñas.
Alzada
Equivale a apelación, principalmente en lo gubernativo.
Alzado
En el comercio, el que quiebra maliciosamente, ocultando los bienes para
defraudar a sus acreedores. (V. quebrado .) I Se dice del ajuste o precio fijado en
determinada cantidad, y no por evaluación o cuenta circunstanciada. I En Aragón,
robo o hurto.
Alzamiento
Sublevación, sedición o rebelión (v.). I Puja en subasta, remate o almoneda. I DE
BIENES. Delito que consiste en desaparecer furtivamente con sus bienes y ocultar
dolosamente éstos, el particular o comerciante, en perjuicio de sus acreedores.
Para los dedicados al comercio constituye, además, quiebra fraudulenta (V.; y,
además, concurso punible.)
Allanam iento
Conformidad con las pretensiones deducidas por la parte contraria. I Penetrar, con
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poder escrito de la autoridad judicial, en un domicilio o local privado, para realizar
en él ciertas diligencias, como detenciones, registros, etc. I A LA DEMANDA.
Acción de prestar el demandado su asentimiento a lo solicitado y pedido por el
actor. El allanamiento sólo puede comprender los derechos privados que sean
renunciables. (V. demanda, desistimiento.) I DE MORADA o DE DOMICILIO.
Delito que consiste en penetrar con violencia manifiesta en casa o edificio ajeno,
sin consentimiento de la persona que lo habita. Como básico derecho individual,
proclamado por las diversas constituciones, está el de la inviolabilidad del
domicilio (v.).
Amancebamiento
El trato carnal ilícito y continuado de hombre y mujer. Dentro del amancebamiento
se comprende el concubinato (v.).
Amanuense
El que escribe a mano. Normalmente se dice de los dependientes de abogados y
notarios o escribanos.
Ambigüedad
Lo que admite diversas interpretaciones y puede dar lugar a duda, incertidumbre o
confusión. Por eso, las leyes deben redactarse en forma clara, para impedir
dificultades en el modo de interpretarlas. (V. interpretación .)
Am bos efectos
En materia de apelación (v.), al decirse ambos efectos se hace referencia a que el
recurso interpuesto no sólo produce la remisión de las actuaciones al juez
superior, sino que suspende la ejecución de lo resuelto. (V. efecto DEVOLUTIVO
Y SUSPENSIVO.)
Amenaza
Dicho o hecho con que se da a entender el propósito más o menos inmediato de
causar un mal. I Indicio o anuncio de un perjuicio cercano.
Am ericanism o
Aspiración de ciertos pensadores y de ciertos políticos hacia un "patriotismo
continental" en el Nuevo Mundo, factible por la paralela formación de todas las
naciones del continente americano, por su desenvolvimiento cultural y político en
dirección similar y por la ausencia de los seculares antagonismos que dividen
enconadamente a los pueblos del Antiguo Mundo.
La expresión práctica del americanismo la constituye el panamericanismo. (v.).
Am igable com ponedor
El hombre de confianza, equidad y buen sentido que las partes eligen para decidir,
según su leal saber y entender, alguna contienda pendiente entre ellas, y que no
quieren someter a los tribunales. Se les conoce también con el nombre de
arbitradores y jueces de avenencia.
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Amigarse
Amancebarse.
Am nistía
Proviene la voz de amnesia o pérdida de la memoria; a través de un vocablo
griego que significao/ví'í/o. Es una medida legislativa por la cual se suprimen los
efectos y la sanción de ciertos delitos, principalmente de los cometidos contra el
Estado. Se distingue la amnistía del Multo, en que la una tiene carácter general y
el otro particular. Ha sido definida la amnistía como "un acto del poder soberano
que cubre con el velo del olvido las infracciones de cierta clase, aboliendo los
procesos comenzados o que se deban comenzar, o bien las condenas
pronunciadas para tales delitos".
Am ojonam iento
El acto de señalar con mojones los términos o límites de alguna heredad o tierra.
El amojonamiento puede comprender tres operaciones que son: el deslinde, o
fijación de las pertenencias legítimas de cada una de las heredades contiguas,
mediante el examen de los títulos de propiedad y demás pruebas aducidas por los
interesados; el apeo operación material de medir las tierras ya deslindadas; y el
amojonamiento , propiamente dicho, la colocación de señales ya definidas.
Amonestación
Requerimiento, advertencia, reprensión; acción y efecto de amonestar. I En el
orden judicial, amonestación es sinónimo de reprensión y apercibimiento. I En
Derecho Canónico, solemne publicación que hace, durante tres domingos
seguidos, el cura párroco, leyendo el nombre y otras circunstancias de quienes
quieren contraer matrimonio en la parroquia u ordenarse, a fin de que puedan
denunciarse los impedimentos. (V. APERCIBIMIENTO .)
Am ortización
Acción y efecto de amortizar. Supresión de un cargo o de una cosa. I Redención
de censos u otras cargas. I Pago o extinción de una deuda. Este término se utiliza
más frecuentemente en las obligaciones a largo plazo, como la deuda pública. I
Reducción del valor atribuido a la propiedad, maquinaria y mercaderías
comprendidas en un inventario o balance, a medida que pierden utilidad, pasa el
tiempo o deben ser renovadas. Su depreciación. I Vinculación de bienes en
determinadas personas o corporaciones.
Am ortización de las acciones
En las sociedades anónimas o comanditarias por acciones, operación que
consiste en adquirir, mediante canje por acciones de goce, o por dinero, las
representativas del capital social. Según las fluctuaciones de la cotización o las
convenciones, la amortización puede efectuarse a la par, por encima de ello o por
debajo de tal tipo, con arreglo a la relación con el valor nominal del título.
Am ovible
Se dice del empleo que no es fijo, como también de la persona que puede ser
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removida o destituida de él por la sola voluntad de quien se lo confirió, o por la
autoridad que tiene o se arroga tales atribuciones.
Amparo
Defensa y defensor. I Valimiento, protección, favor. I En lenguaje de jerga, letrado
o procurador que ampara o favorece a un preso. Institución que tiene su ámbito
dentro de las normas del Derecho Político o Constitucional y que va encaminada a
proteger la libertad individual o patrimonial de las personas cuando han sido
desconocidas o atropelladas por una autoridad —cualquiera sea su índole— que
actúa fuera de sus atribuciones legales o excediéndose en ellas, generalmente
vulnerando las garantías establecidas en la Constitución o los derechos que ella
protege.
(V. HÁBEAS CORPUS, JUICIO DE AMPARO, RECURSO DE AMPARO.)
Am pliación
La acción y el efecto de ampliar. Cabe pedir la ampliación de embargo cuando los
bienes embargados no son suficientes para cubrir la responsabilidad del deudor, o
aparecen nuevos bienes de éste. (V. EMBARGO .)
Am pliación de la demanda
Petición judicial y escrito en que se concreta, por los cuales el demandante
reclama más derechos, bienes o dinero, por la misma causa expuesta en la
demanda (v.) inicial o por otra distinta, contra el mismo demandado, y siempre que
la substanciación de ambas pretensiones pueda realizarse simultáneamente en
las resoluciones donde intervengan, principalmente en las de carácter judicial, y en
las certificaciones o testimonios que expidan. Indica que el acto se ha realizado
ante el funcionario autorizante.
Antedata
Fecha anticipada de algún escrito; el acto y el hecho de suponerlo realizado en día
anterior al realmente redactado y, sobre todo, firmado.
Anteproyecto
Trabajos preliminares para redactar el proyecto de una obra. I Estudio de la
posibilidad y conveniencia del propósito, que luego se proyecta definitivamente y
con detenimiento.
Antícresis
Como bien se ha dicho, la anticresis es vocablo compuesto de dos palabras
griegas, que significan contra y uso, respectivamente. En efecto, en este contrato
existe un verdadero uso; ya que, mientras el acreedor disfruta de la cosa del
deudor, apropiándose sus frutos, éste, en cambio, disfruta o se sirve del dinero de
aquél, por cuya razón se la ha llamado también contrato de gozar y gozar.
A ntijuridicidad
Elemento esencial del delito, cuya fórmula es el valor que se concede al fin
perseguido por la acción criminal en contradicción con aquel otro garantizado por
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el Derecho.
Antinom ias.
Palabra griega, compuesta de anti, contra, y de nomos, ley. Es, pues, la
contradicción real o aparente entre dos leyes, o entre dos pasajes de una misma
ley.
Antropología
Ciencia que estudia al hombre como individuo, en su conjunto de elementos
físicomora-les; y también como grupo, o especie dentro de la escala zoológica.
Constituye, por tanto, la ciencia del hombre. Son los fundadores de la moderna
ciencia antropológica Blumen-bach, Daubenton y Camper.
Anual
Que se produce una vez por año, como la mayoría de las cosechas. I Que dura un
año. Es lapso frecuente en el Derecho.
Anulación
La invalidación, abolición o abrogación de algún tratado, privilegio, testamento o
contrato, que queda sin ningún valor o fuerza, siempre que tenga competencia
para hacerlo quien así lo declare; pues, en caso contrario, la disposición anuladora
carecería de efecto.
Año
Tiempo que los planetas tardan en volver al mismo punto de su órbita, medida
para distinguir los tiempos. I Período de doce meses a contar desde el lo de enero
hasta el 31 de diciembre, ambos inclusive. I Lapso cualquiera de 12 meses, o 365
días seguidos. I La entera revolución de la Tierra alrededor del Sol. I JUDICIAL.
Lapso durante el cual están en actividad los tribunales de justicia.
Aparcería
Significa a partes; y es el trato de los que van a la parte, principalmente en la
administración de tierras y cría de ganados. El contrato de aparcería viene a ser
una especie de sociedad, donde uno pone la cosa y otro la industria, para obtener
una ganancia común.
Aparejada ejecución
Indica la condición de ciertos documentos que permiten utilizar la vía ejecutiva y
conseguir el cumplimiento de las obligaciones contenidas en los mismos.
Apelable
Se dice de la sentencia que admite apelación (v.). También, de los autos y
providencias, cuando sean susceptibles de apelación ante tribunal superior.
Apelación
Recurso que la parte, cuando se considera agraviada por la resolución de un juez
o tribunal, eleva a una autoridad judicial superior; para que, con el consentimiento
de la cuestión debatida, revoque, modifique o anule la resolución apelada. Pueden
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apelar, por lo general, ambas partes litigantes.
El que interpone la apelación se llama apelante; y apelado se denomina al litigante
vencedor, contra el cual se apela. I CON E-FECTO DEVOLUTIVO Y
SUSPENSIVO. La apelación legítimamente interpuesta, dice Escriche, suspende
la jurisdicción del juez de primera instancia, y devuelve o transfiere la causa al juez
o tribunal superior. Por eso se dice que la apelación tiene dos efectos: uno
suspensivo y otro devolutivo.
Apelación en relación
Variante del recurso de apelación en la que tal recurso se fundamenta ante el juez
inferior, conociendo el tribunal superior la apelación mediante el expediente que se
eleva con las actuaciones del inferior.
Apelación libre
Variante del recurso de apelación, normalmente aplicable en el caso de las
sentencias definitivas, en virtud de la cual el recurso se interpone ante el tribunal
inferior y se fundamenta mediante expresión de agravios ante el tribunal superior.
Se contrapone a la apelación en relación.
Apelar
Recurrir al tribunal superior, el litigante agraviado, para que anule, revoque, atenúe
o modifique la sentencia del inferior.
Apellido
Nombre de familia que sirve para distinguir a las personas. I Sobrenombre con que
los individuos de una casa, familia o linaje, se distinguen de los de otras.
Apercibim iento
Requerimiento hecho por el juez, para que uno ejecute lo que le manda o tiene
mandado, o para que proceda como debe conminándole con multa, pena o castigo
si no lo hiciere. (V. amonestación, represión.) I Corrección disciplinaria, verbal o
escrita, en que la autoridad o el superior señala una actitud indebida, excita a
proceder en forma y previene, más o menos expresamente, que la insistencia en
la falta o la repetición acarreará una sanción mayor. (V. corrección .)
Apersonarse
Presentarse como parte, en asunto judicial o negocio jurídico, quien por sí, o por
otro, tiene interés en el mismo. Se usa generalmente en la América española en
lugar de comparecer (v.).
Apertura
Acción y efecto de abrir. En Derecho se habla de apertura de los testamentos
cerrados, de los tribunales, del juicio oral, del juicio por jurados, y de la causa a
prueba. (V. juicio .)
Apoderado
Quien tiene poder para representar a otro en juicio o fuera de él. (V. mandatario,
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poder, PROCURADOR, REPRESENTANTE.)
Apología del delito
Elogio, solidaridad pública o glorificación de un hecho delictivo o de su autor a
causa de él.
Aportación
Acción o efecto de aportar. I Cantidad o bien aportado. I Los descuentos en
sueldos o salarios constituyen asimismo aportación para ciertos fines, como el
retiro o la jubilación.
Apostasía
Palabra griega que significa deserción, abandono de la fe de Jesucristo, recibida y
profesada en el bautismo.
Aprehensión
Acción o efecto de aprehender. I Asimiento material de una cosa. I Apropiación. I
Detención o captura de acusado o perseguido.
Aprem iar
Compeler, dar prisa. I Material o moralmen-te, oprimir, apretar, forzar. I Obligar la
autoridad judicial, mediante formal mandamiento, a ejecutar o cumplir algo. I
Recargar los impuestos por retraso en pagarlos. I Instar una parte a que la otra
actúe en el juicio.
Aprem io
Acción y efecto de apremiar. I Mandamiento del juez, en fuerza del cual se
compele a uno a que haga o cumpla alguna cosa. I Recargo contributivo, por
demora en pagar los impuestos. I Auto o mandamiento judicial para que una de las
partes devuelva sin dilación los autos. I Tormentos menores para arrancar la
confesión; como los grillos, la cadena al pie del reo, esposas a brazos vueltos y la
prensa aplicada a los pulgares. En España tal apremio fue prohibido por diversas
disposiciones,
Aprendiz
La persona que se instruye en un arte u oficio determinado; ya sea practicando
con un maestro o experto en tales artes u oficios, o concurriendo a escuelas de
esa denominación.
A ptitud
Idoneidad, disposición, suficiencia. I En ciertos casos, la capacidad de obrar, de
efectuar por sí determinados actos, desempeñar un cargo o realizar alguna cosa.
(V. capacidad)
Apuesta
Convención por la cual dos personas, disputando sobre una cosa o un hecho
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dudoso, estipulan entre sí que, quien resultare no tener razón, entregará al otro
cierta cantidad u objeto determinado. También se denomina apuesta la cantidad o
cosa destinada al ganador.
Apuntam iento
Relación sucinta, ordenada y expositiva de unos autos, ya sean civiles o
criminales. Se dice también extracto. Este resumen lo forman los secretarios de
sala o los relatores de los tribunales.
Arancel
Valorización o tasa; ley o norma. I Tarifa oficial que establece los derechos que se
han de pagar por diversos actos o servicios administrativos o profesionales; como
las costas judiciales, aduanas, ferrocarriles.
Arbitraje
La acción o facultad de arbitrar y el juicio arbitral. I Toda decisión dictada por un
tercero, con autoridad para ello, en una cuestión o un asunto.
A rbitrio
Facultad de resolver eligiendo entre varias decisiones posibles. I Potestad, poder,
autoridad para obrar. I Voluntad meramente caprichosa o apasionada. I Sentencia
arbitral.
(V. ARBITRAJE, ARBITRO, POTESTAD.) I DEL JUEZ. La facultad que tiene el
juez para decidir por sí los casos omitidos o no resueltos claramente por las leyes.
(V. ARBITRIO judicial.) I JUDICIAL. La ley 10, del tít. XXVII, de la Part. II, decía
que arbitrio o "albedrío quiere tanto decir como asmamiento — (comparación o
estimación)— que deben los hombres haber sobre las cosas que son dudosas y
no ciertas, por que cada una venga a su derecho y así como proviene". Por tanto,
el arbitrio judicial es la facultad discrecional que se concede al juez para decidir,
cual si fuera legislador, en los casos no resueltos por la ley o en ella contenidos de
manera dudosa.
"A rbitrium boni viri"
Loe. lat. Arbitraje de un hombre de bien o de un hombre bueno, en el sentido de la
buena fe y el proceder recto.
A rbitro
Juez nombrado por las mismas partes, para decidir una diferencia o un asunto
litigioso entre las mismas.
Árbol genealógico
La descripción figurada, en forma de árbol, donde se muestra la ascendencia o
descendencia, o ambas a la vez, de una familia, con objeto de poner a la vista las
relaciones de origen y parentesco de ciertas personas, para arreglo de
sucesiones, matrimonios y títulos nobiliarios. (V. FAMILIA, LÍNEA, TRONCO.)
Areópago
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Tribunal superior de Atenas, célebre en la Antigüedad por su reputación de
sabiduría. También se denomina así el Templo de Marte, donde se reunía aquel
tribunal.
Argumentación
Acción de argumentar, también, el propio argumento.
Aristocracia
Procede del griego aristos, óptimo, y eratos, poder. Puede definirse, en cuanto
sistema político, como el gobierno de los mejores, según la expresión de
Aristóteles, el de las personas privilegiadas por la organización social o
favorecidas por la naturaleza. I Clase noble de una nación, ya sea por los títulos y
honores conferidos o por pertenecer a familias que los posean.
Arm ador
Quien arma, avía o apresta una embarcación por su cuenta.
Armamento
La provisión de cuanto se necesita para la subsistencia, seguridad y maniobra de
una nave. I Todo lo necesario para la tropa o la guerra.
A rm isticio
Del lat. armis, armas; statio, parada o detención. El acuerdo pactado entre
beligerantes por el cual se suspende el empleo hostil de las armas.
Arquear
Medir la capacidad de un buque. I Verificar los caudales o fondos de una cuenta,
caja o entidad.
Arqueo de buques
La medida de la capacidad del buque o de alguna embarcación, con objeto de
deducir su tonelaje.
Arraigar
Dar el demandado o el reo fianza suficiente de la responsabilidad civil o criminal
del jui-ciO;_J¿e utiliza normalmente la expresión arraigo o arraigar en juicio para
referirse al aseguramiento de las resultas del mismo. Se da en los casos en que
hay peligro de que, por insolvencia, resulte ilusorio el derecho de una de las
partes.
Arraigarse
Establecerse de asiento en algún lugar, adquiriendo en él bienes raíces con que
vivir, o con ánimo de domiciliarse en él. I Afirmarse un uso o costumbre.
Arras
Lo que se da en prenda o seguridad del cumplimiento de un contrato. I Se usa
también en los contratos matrimoniales, como señal de los esponsales contraídos
y en prenda del futuro matrimonio. I Asimismo, la donación que el hombre hace a
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la mujer para seguridad de la dote o como remuneración de ella. No puede
exceder de la décima parte de los bienes presentes.
Arrebato
Furor, enajenamiento causado por el ímpetu de alguna pasión, sobre todo por la
ira o un impulso vengativo.
Arrendador
La persona que da en arrendamiento alguna cosa propia de este contrato.
Arrendam iento o arriendo
La acción de arrendar. I Contrato por el que se arrienda. I Precio del mismo,
llamado también renta o alquiler. I El art. 1.493 del Cód. Civ. arg. define el
arrendamiento o locación en la siguiente forma: "Habrá locación cuando dos
partes se obliguen recíprocamente, la
una a conceder el uso o goce de una cosa, o a ejecutar una obra, o prestar un
servicio; y la otra, a pagar por este uso, goce, obra o servicio, un precio
determinado en dinero". "El que paga el precio se llama en este Código, locatario,
arrendatario o inquilino, y el que lo recibe, locador o arrendador. El precio se llama
también arrendamiento o alquiler". I DE COSAS. El contrato en que una de las
partes se obliga a dar a la otra el goce o uso de una cosa por tiempo determinado
y precio cierto, dice el art. 1.543 del Cód. Civ. esp. I DE OBRA. Contrato por el
cual una de las partes se obliga a ejecutar una obra por precio cierto (art. 1.544
del Cód. Civ. esp.). Este contrato se denomina también de ejecución de
obras y contrato de empresa. I DE SERVICIOS. Contrato por el cual una de las
partes se obliga a prestar a la otra un servicio por precio cierto (art. 1.544 del Cód.
Civ. esp.). I RÚSTICO. Contrato por el cual una de las partes cede a otra
voluntariamente el disfrute de una finca rústica o de alguno de sus apro­
vechamientos, mediante precio, canon o renta; ya sea en metálico, ya en especie,
ya en ambas cosas a la vez, con el fin de dedicarla a la explotación agrícola,
forestal o ganadera. I URBANO. Contrato por el cual una parte cede a otra
voluntariamente el goce o uso de una finca urbana, por tiempo determinado, o no,
y precio cierto.
Arrendatario
El que toma una cosa en arrendamiento (v.).
Arrepentimiento
Pesar por haber obrado de forma que luego uno mismo desaprueba, o por
haberse abstenido cuando cabía opción mejor. I La separación de la voluntad de
algún hecho o acto.
Arresto
Detención provisional del presunto reo. I Reclusión por tiempo breve como
corrección o pena. Esas dos acepciones no son admitidas en el léxico de todas las
legislaciones. Así, en la escala de penas del Código Penal español de 1870,
reformado en 1932, se establecen las penas de arresto mayor, con duración de un
mes y un día a seis meses, y la de arresto menor, con duración de uno a treinta
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  • 1. ELEMENTAL Guillermo | Cabanellas de Torres Actuando, corregido y aumeoUdo por Guillermo Cabanellas de las Cuevas
  • 2. www libro-sdef Libros Derecho | p | | ú | O per^^iiblogSpoft/comi D
  • 3. Diccionario Jurídico Elemental Guillermo Cabanelas de Torres Edición 2006 1 ABREVIATURAS UTILIZADAS A. de J.C. Antes de Jesucristo. Acad. o Academia Academia de la Lengua Española. Af. Aforismo. Arg. Argentina; argentino. Art. Artículo. Arts. Artículos. Cap. Capítulo. Civ. Civil. Cód. Civ. Código Civil. Cód. Com. Código de Comercio. Cód. Pen. Código Penal. Codex Codex Juris Canonici. Comp. Compilación. Const. Constitución. Conv. Convenio. Crim. Criminal. Dec. Decreto. Dic. Acad. Diccionario de la Academia Española. Enj. Enjuiciamiento. Esp. España; español, española. Expr. Expresión. Etc. Etcétera. Just. Justicia. L. Ley Lat. Latino, latina. Lib. Libro. Loe. Locución. Mil. Militar. N.U. Naciones Unidas. ONU. Organización de las Naciones Unidas. Pájr. Párrafo. Part. Partida, partidas. Pen. Penal. Proc. Procedimiento, procedimientos, procesal Recop. Recopilación Regl. Reglamento. R.O. Real Orden. Ss. Siguientes. Supr. Supremo, suprema. Tít. Título. Trib. Tribunal. v. Véase esta voz, véanse estas voces. www.librosderechoperu.blogspot.com
  • 4. Diccionario Juridico Elemental Guillermo Cabanelas de Torres Edición 2006 2 A Primera letra del alfabeto español y de la generalidad de los abecedarios en los demás idiomas. Entre los romanos servía para la emisión y calificación de los votos, no sólo en el orden político, sino en el judicial. Cada juez tenía tres tablillas: una con la letra A, que quería decir absolvo; otra con la letra C, que equivalía a condemno; y una última de las letras N. L., correspondientes a non liquiet, que aplicaba cuando el asunto no estaba claro o no se habían probado los hechos. Por esa causa Cicerón, en su oración Pro Milone, llama litera salutis a la A, o sea, letra que salva, letra saludable, en contraposición a la C, cuyo significado era condenatorio. En el Derecho Canónico la A, también como inicial de absolvo, denota absolución. En Derecho Mercantil se combina en abreviaturas usuales de la letra de cambio; así: AP, aceptada para protesto; ASP aceptada sin protesto; ASPC, aceptada sin protesto para poner en cuenta, entre otras. A beneficio de inventario Califica la aceptación de la herencia cuando el heredero no confunde, por expresa declaración de voluntad o por precepto legal, su patrimonio con el del causante. Lo contrario ocurre en la aceptación pura y simple. (V. ACEPTACIÓN DE HERENCIA, BENEFICIO DE INVENTARIO.) A contrario sensu Loe. lat. cuyo significado es: "en sentido contrario". Se emplea como argumento cuando se deduce una consecuencia opuesta a lo afirmado o negado en una premisa dada. A la orden Cláusula que, en ciertos documentos de crédito, indica la posibilidad de transmitirlos por vía de endoso. (V. cheque, endoso, letra de cambio.) A la vista Se dice de la compraventa cuyo precio se paga mediante la entrega de la cosa. I Así se denomina la letra de cambio cuando debe pagarse a su presentación. I Documentos a la vista son aquellos en que la obligación puede hacerse exigible en cualquier momento. (V. pagaré .) "A lim ine" Loe. lat., cuyo significado es: "desde el umbral". Se emplea para expresar el rechazo de una demanda, o recurso, cuando ni siquiera se admite discusión, por no ajustarse a Derecho. A posteriori Es lo contrario de a priori (V.). Loe. lat. que se aplica a las argumentaciones o juicios basados en las necesarias consecuencias de una proposición anterior. I En sentido temporal: con posterioridad, después, ulteriormente. www.librosderechoperu.blogspot.com
  • 5. Diccionario Juridico Elemental Guillermo Cabanelas de Torres Edición 2006 3 A priori Loe. lat. referida a opiniones y juicios fundados en hipótesis o conjeturas, no en hechos ya producidos y, por tanto, tampoco probados. I Previamente, con antelación. (V. A posteriori.) Aquo Se dice del juez o tribunal de cuya sentencia se interpone recurso de queja; también el juez inferior cuando su resolución ha sido recurrida ante el superior. Se aplica, asimismo, al día desde el cual empieza a contarse un término judicial. (V. ad quem.) Ab initio Locución latina y castellana. Desde el comienzo o desde tiempo inmemorial o muy remoto. Ab irato Loe. lat. que se usa en castellano como sinónima de los adverbios acaloradamente, coléricamente, o sea, a impulsos de la ira o de un arrebato. (V. arrebato .) Abandonar Dejar voluntariamente un bien, una cosa; renunciar a ellos. I Desamparar a una persona, alejarse de la misma; sobre todo, cuando su situación se torna difícil o grave por esa causa. I Faltar a un deber, incumplir una obligación. I Desistir, por lo general pasivamente, de lo emprendido; como una reclamación o acción. (V. abandono , y, además, renuncía.) Abandono Dejación o desprendimiento que el dueño hace de las cosas que le pertenecen, desnudándose de todas las facultades sobre ellas, con voluntad de perder cuantas atribuciones le competieran. I Antítesis de la ocupación. I En general significa la renuncia de un derecho o el incumplimiento de un deber. I También, la dejación de nuestras cosas, por un acto voluntario o por disposición de la ley. I Desamparo de una persona a quien se debía cuidar, de una cosa que nos pertenece. I Desistimiento o renuncia de una acción entablada en justicia. I Descuido o negligencia. I Desaseo, suciedad. (V. desistimiento, negligencia. PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA. RENUNCIA.) I DE ACCIÓN, APELACIÓN, QUERELLA O RECURSO. La renuncia que hace el litigante o querellante del derecho que las leyes de procedimiento le confieren para mantener las reclamaciones y los recursos legales intentados contra las resoluciones judiciales. I DE COSAS. Las leyes 49 y 50 del tít. XXVIII, Part. V, ya disponían sobre el abandono que el propietario podía hacer de una cosa mueble o raíz, con ánimo de no contarla para lo sucesivo en el número de sus bienes, por serle inútil o gravosa, o por mero capricho. En tal supuesto se pierde el dominio que sobre la misma se tuviere, y la hace suya el primero que la ocupe. La cosa abandonada recibe el nombre de derelicta y pasa a ser res nullíus, susceptible de apropiación por el primer ocupante posterior. (V. APROPIACIÓN, OCUPACIÓN, PRESCRIPCIÓN). I DE DERECHOS. Abandonar www.librosderechoperu.blogspot.com
  • 6. Diccionario Juridico Elemental Guillermo Cabanelas de Torres Edición 2006 4 los derechos que a una persona afectan, siempre que ésta sea capaz, significa renunciar pasivamente a ellos. (V. renuncia de DERECHOS) I DE DOMICILIO. Se produce éste cuando una persona se ausenta voluntariamente de su casa y se ignora su paradero ulterior. Se requieren ambas notas: la voluntariedad y el desconocimiento de la residencia actual. (V. DOMICILIO) I DE FAMILIA. Consiste en el incumplimiento voluntario y malicioso de los deberes atinentes al jefe de familia para el sostenimiento del hogar; como son las obligaciones alimenticias, de asistencia, educación, socorro, etc. (V. familia, juicio de aumentos) I DE PERSONAS. Se comprende aquí el desamparo de aquellas a quienes, por algún concepto, se está obligado a proteger. En el antiguo Derecho, el paterfamilias podía hacer abandono de las personas que de él dependían, para resarcir así a aquel a quien habían causado algún daño o perjuicio. Tal derecho había decaído ya en tiempos de Justiniano. I DE RECURSO. Acción y efecto de dejar un recurso iniciado, de no proseguir sus trámites. I DE SERVICIO. El abandono de un destino, servicio o función puede, en ocasiones, redundar en perjuicio de la cosa pública o de intereses generales. Las sanciones tienen carácter administrativo cuando un funcionario abandona el cargo sin estar debidamente autorizado. Capital importancia reviste en esta materia que las tareas abandonadas constituyan funciones públicas o actividades privadas. I DE UN CÓNYUGE POR EL OTRO. Integra un especial abandono de personas. Es circunstancia esencial del matrimonio que los cónyuges vivan bajo el mismo techo I DEL BUQUE. El abandono de un buque o nave admite tres supuestos distintos: a) Cuando, estando el buque asegurado, se hace cesión al asegurador para que éste abone la cantidad en que se aseguró, b) Cuando el naviero no sólo hace abandono del buque, sino de todas las pertenencias de éste (aparejos, pertrechos, máquinas, etc.) y de los fletes devengados durante el viaje, para librarse de la responsabilidad civil que le alcance. Este derecho de abandono se extiende a los propietarios en la parte del buque que a cada uno corresponda, c) Cuando el abandono tiene por motivo el inminente naufragio de la nave, o alguna causa que obligue al capitán y a la tripulación a separarse del buque; por ejemplo, la amenaza o la conminación perentoria de un submarino beligerante. I DEL DO­ MINIO. Dejación expresa o tácita que se hace de una cosa por el dueño de la misma. Son requisitos indispensables: a) que sea voluntario; b) que se realice por quien tenga capacidad para disponer de la cosa a título gratuito. I DEL HOGAR CONYUGAL. Ausencia del domicilio u hogar común de uno de los cónyuges, con el propósito de no retornar espontáneamente a él. Es causa de divorcio y de negativa de alimentos, siempre que medie voluntad y malicia. I DEL HOGAR PATERNO. Los hijos no pueden dejar la casa paterna, o aquella en que sus padres los han colocado, ni siquiera para alistarse voluntariamente en el ejército o entrar en comunidades religiosas, sin licencia o autorización de sus padres. Si los hijos dejasen la casa paterna, o aquella en la que sus padres los hubiesen puesto, sea que ellos se hayan substraído a su obediencia o que otros los detengan, los padres pueden exigir que las autoridades públicas les presten toda la asistencia necesaria para el retorno de aquéllos al domicilio fijado por los progenitores. I DEL TRABAJO. Incurre en abandono del trabajo el empleado u obrero que no concurre a prestar sus servicios, que lo hace con retraso reiterado o que deja sus tareas antes de tiempo y sin debida autorización. (V. www.librosderechoperu.blogspot.com
  • 7. Diccionario Juridico Elemental Guillermo Cabanelas de Torres Edición 2006 5 ABANDONO DE SERVICIO, PREAVISO) Abdicación Renuncia del poder soberano o puesto supremo, después de poseerlo. Toda renuncia del poder supremo hace que éste revierta inmediatamente a la sociedad de donde procede. Esta dejación o renuncia del poder político sólo puede efectuarla la persona en quien encarne la representación del Estado. La abdicación comprende normalmente la cesación voluntaria en sus funciones y prerrogativas, hecha por reyes o emperadores; pues no se utiliza para otros jefes de Estado, como presidentes de república y dictadores, o cualquiera otra dignidad; por más que equivalga a lo mismo la renuncia, dimisión o resignación del mando de unos y otros. La abdicación del estado civil se daba en el Derecho Romano, y significaba la renuncia que un hombre libre hacía de su condición, para pasar a la de esclavo. La abdicación en Derecho Canónico es el acto por el cual uno se despoja de los bienes que posee, o abandona una dignidad, prebenda o cualquier otro beneficio eclesiástico. (V. DIMISIÓN. RENUNCIA.) Abducción Rapto de un individuo, cualquiera sea el medio (fraude, violencia o persuasión) que se emplea para efectuarlo. "Aberratio ictus" Loe. lat. Según Mezger se habla de "aberratio ictus" (acto o golpe erróneo) cuando "el acto contra un determinado objeto de la acción no produce su eficacia sobre él, sino sobre otro equivalente. El sujeto activo, por ejemplo, procediendo con dolo de matar, encañona a X, que se encuentra frente a él; pero la bala no la da y, en cambio, alcanza y mata a Y". El resultado se realiza (por ejemplo, la muerte de una persona), mas se produce sobre distinto elemento pasivo, como desviación del dolo. Abigeato Hurto de ganado o bestias, conocido también con el nombre de cuatrerismo. Tanto abigeo como abigeato proceden de la palabra latina abigere, que equivale a aguijar las bestias para que caminen. El abigeato es una especie de robo; pero se diferencia de éste en que la cosa no se coge con la mano y se transporta a otro lugar, sino que se la desvía y se la hace marchar a distinto destino, con objeto de aprovecharse de ella. Abintestato Procedimiento judicial que tiene por finalidad la declaración de quiénes sean los herederos de la persona que murió sin testar y la adjudicación a ellos de los bienes de la herencia. Abjuración Retractación solemne y con juramento del error en que se ha incurrido. La www.librosderechoperu.blogspot.com
  • 8. Diccionario Juridico Elemental Guillermo Cabanelas de Torres Edición 2006 6 abjuración, en Derecho Canónico, es el juramento por el cual un hereje renuncia a sus errores y hace profesión de fe católica. Desaparecida la Inquisición, que distinguía tres clases de abjuraciones, no queda más que la expresada. (Vease. RENUNCIA .) Abogacía Profesión y ejercicio del abogado. Abogadism o Esta voz viene a constituir antítesis, y en cierto modo venganza, del vocablo militarismo (v.). Se emplea para calificar la que se juzga "intervención excesiva" de los abogados en los asuntos públicos; en la política y en el gobierno, sobre todo. Abogado El que con título legítimo ejerce la abogacía. También es el profesor en jurisprudencia que con título legal se dedica a defender en juicio, por escrito o de palabra, los intereses o causas de los litigantes. La palabra abogado procede de la latina advocatus, que significa llamado, porque los romanos acostumbraban a llamar en los asuntos difíciles, para que los auxiliasen, a las personas que tenían un conocimiento profundo del Derecho. También quiere decir patrono, defensor, letrado, hombre de ciencia; jurisconsulto, hombre de consejo, esto es, de consulta; jurista, hombre versado en la erudición del Derecho y en la crítica de los códigos, según los principios de la filosofía, de la moral y, también, de la religión. I ACUSADOR. El que promueve la acción en los delitos no per-seguibles de oficio o el que coadyuva, con la representación del Ministerio público, en los delitos de acción penal pública, en nombre de la parte perjudicada. (V. acusación .) I DE DIOS. El designado por la Congregación de Ritos para apoyar y robustecer los documentos y pruebas aducidas a favor de la venerable persona objeto de canonización. (V. aboga -DO del diablo.) I DE POBRES. Se le denomina también abogado de oficio. Son los de­ signados por turno, o que ejercen dicho empleo, para actuar en la defensa de quienes carecen de medios de fortuna. (V. beneficio de pobreza, pobre.) I DE SECANO. El que no ejerce la profesión y no reúne para ello condiciones. I El que alardea de jurista sin haber estudiado Derecho. I DEFENSOR. En lo civil y en general, el que toma a su cargo los intereses de una de las partes frente a otra; en lo penal, el encargado de actuar en nombre de una persona acusada de un delito. I D e l DIABLO. Nombre dado por la Congregación de Ritos al funcionario encargado de controvertir o impugnar, en los procesos de canonización de santos, las justificaciones alegadas a favor del canonizable. También se le llama promotor de la fe. (V. ABOGADO DE DIOS.) poderes públicos, se utiliza más comúnmente abrogar. Abolición se acostumbra a emplear para la derogación de ciertas instituciones o medidas de carácter general, como la esclavitud y la pena de muerte. (V. abrogación, costumbre, DEROGACIÓN, EXTINCIÓN.) Abolicionism o Doctrina de los que propugnaban la supresión de la esclavitud. I Movimiento www.librosderechoperu.blogspot.com
  • 9. Diccionario Juridico Elemental Guillermo Cabanelas de Torres Edición 2006 7 iniciado contra ella en los Estados Unidos. I El término se aplica actualmente para designar la tendencia y la opinión contra la pena de muerte y contra las reglamentaciones de la prostitución como estado legal. Abonado Se designa así a quien, según Derecho, es de fiar por su caudal o crédito. El ser abonado constituye una de las calidades que debe tener quien salga fiador por otro, resulte elegido depositario o para otra función basada en su solvencia o confianza. I También se aplica la palabra abonado a la persona que por su buena reputación merece ser creída judicial y extrajudicialmente. I Asimismo, abonados se denominan los que tienen abono para un espectáculo y los clientes de una empresa. (Vease TESTIGO ABONADO.) Abonar Salir por fiador de alguno. I Asentar en el libro de cuenta y razón cualquier partida recibida, y también admitir en cuenta. I Satisfacer, pagar, i Dar una cosa por cierta y firme. I Inscribir a alguien para que, mediante el pago de una cantidad única o varias periódicas, pueda asistir a diversos espectáculos en un mismo local, recibir una publicación con periodicidad o disfrutar de otros servicios con regularidad determinada. Abono En general, la acción y el efecto de abonar (v.). I En lenguaje comercial, el hecho de la admisión en cuenta o el asiento en favor de alguno en su cuenta. I Garantía ofrecida por un fiador sobre el cumplimiento de lo prometido por parte del contratante. I Se habla también de abono de fianza aludiendo a la información que da de ser propios, seguros y libres los bienes que obliga un deudor, arrendatario particular u otro que toma sobre sí alguna responsabilidad para la seguridad de una deuda, obligación o contrato. I En materia administrativa recibe este nombre la garantía que, para seguridad de un cargo o función pública, se da a favor del empleado o funcionario. I Modalidad de algunos contratos en virtud de la cual las partes se aseguran la periodicidad o la renovación de la prestación, objeto del contrato. I Recompensa que por servicios o circunstancias especiales se da a los empleados públicos, generalmente militares, reconociéndoles —es decir, abonando -les— arios de servicio no prestados efectivamente, aunque así computados por circunstancias valoradas. Abono de tiem po (o de años) de servicio Lapso de actividad que se considera cumplido, tanto a los civiles como a los militares, a los efectos de retiros, jubilaciones, antigüedad, ascensos y otros aspectos profesionales o administrativos. Puede ser, efectiva, cuando las tareas se han prestado realmente día por día, en uno o más cargos o destinos; o recono­ cida, por estudios, gracia, premio u otro motivo. Estos y aquéllos forman el total de los computables. (V. JUBILACIÓN, RETIRO.) Abordaje En Derecho Penal configura un delito de piratería y se caracteriza por la www.librosderechoperu.blogspot.com
  • 10. Diccionario Juridico Elemental Guillermo Cabanelas de Torres Edición 2006 8 aproximación de una nave a otra con el propósito de apresarla o apoderarse de todo o parte de su contenido. I En Derecho Marítimo, equivale a roce o choque de una embarcación con otra, que puede ocurrir por causa fortuita o de fuerza mayor; por dolo, impericia o negligencia del capitán de uno de los buques, o por culpa de los capitanes o tripulaciones de los respectivos buques. Con arreglo a las causas del abordaje, se determinan las responsabilidades derivadas de éste. Abortar Producir o realizarse, ya por acción voluntaria o natural, el parto antes del tiempo en que el feto es viable. (V. aborto, infanticidio.) A borto Del latín abortus, de ab, privación, y ortus, nacimiento. Equivale a mal parto, parto anticipado, nacimiento antes del tiempo. Generalmente se dice de lo que no ha podido llegar a su perfecta madurez y debido desarrollo. Es el cuerpo de letrados que, en ciertos países, como España, actúa en cuestiones limitadas, generalmente, al interés del fisco y en las funciones relativas a la protección y defensa del Estado en el orden jurídico. Abogar Ejercer la profesión de abogado. I Defender en juicio, por escrito o de palabra. I Interceder, hablar a favor-de alguien. Abolengo La ascendencia de abuelos o antepasados. I En el lenguaje jurídico, el patrimonio o herencia que viene de los abuelos o antepasados. Los bienes de abolengo son los que se tienen por haberlos heredado de los ascendientes. Abolición La anulación, extinción, abrogación o anonadamiento de una cosa, especialmente de una ley, uso o costumbre. Se dice, por ejemplo que tal ley queda abolida cuando se promulga otra que la destruye o revoca expresa o tácitamente, y cuando existe una costumbre legítima que le es contraria. Cuando se trata de derogar leyes y disposiciones emanadas de los poderes públicos. A borto Siendo distinto el aborto según la causa que lo provoque, son también diversas las definiciones que sobre el mismo pueden darse. Estas son: a) aborto en general: hay aborto siempre que el producto de la concepción es expelido del úterts. antes de la época determinada por la naturaleza; b) aborto médico: la expulsión del huevo antes de que el feto sea viable o la muerte del feto provocada dentro del cuerpo de la madre; c) aborto espontáneo: la expulsión del feto, no viable, por causas fisiológicas; d) aborto delictivo: la interrupción maliciosa del proceso úe la concepción. Conviene tener en cuenta el aborto dentro del Derecho Civil y del Derecho Penal. En el primero se entiende por aborto aquel parto ocurrido antes del límite señalado para la viabilidad del feto; en el segundo es un género de delito, consistente en el www.librosderechoperu.blogspot.com
  • 11. Diccionario Juridico Elemental Guillermo Cabanelas de Torres Edición 2006 9 uso voluntario de medios adecuados para producir una mal parto, o la anticipación del mismo, con el fin de que perezca el feto. A brir a prueba Fase procesal en que, por resolución judicial, se declara abierto o comenzado el período en que deben proponerse y practicarse aquellas pruebas que convengan al derecho de las partes. (V. PRUEBA, RECIBIMIENTO A PRUEBA.) A brir el juicio Iniciar un litigio. I Instaurar un juicio ya acabado, para que las partes deduzcan de nuevo sus derechos. Abrogación Es la derogación total de una ley. Antiguamente se distinguía la abrogación de la derogación: la primera abolía totalmente la ley; y la segunda, sólo parcialmente. Absentism o Tendencia, costumbre de los propietarios que los lleva a vivir lejos de donde se encuentran sus bienes; especialmente se aplica a los terratenientes que residen en las ciudades, por mayor comodidad o por más garantía personal en épocas turbulentas (V. ausentismo .) Absolución La sentencia o resolución del juez por la cual termina el juicio o proceso declarando al de­ mandado libre de la demanda; o al reo, de la acusación que se la ha formulado. En Derecho Procesal Civil corresponde la absolución cuando el actor no prueba su demanda, en virtud de la regla umversalmente admitida de: "adore non probante, reus est absolvendus". En Derecho Procesal Penal debe pronunciarse la absolución del procesado cuando falten pruebas de los hechos, por no constituir éstos delitos, por no estar demostrada la participación en ellos del acusado o por concurrir alguna circunstancia eximente de la responsabilidad. La absolución del delito principal lleva consigo la de los delitos conexos. También procede la absolución libre en caso de duda: "in dubiis reus est absolvendus ". Puede expresarse que, en caso de duda, ha de favorecerse más al reo o demandado que al actor: "favorabilioris rei potius quam actores liabentur". Cabe distinguir la absolución del sobreseimiento (v.), que consiste en la cesación definitiva o provisional del proceso seguido en averiguación de un delito y de sus autores. (V. SENTENCIA .) I CANÓNICA. Acto de levantar las censuras y reconciliar con la Iglesia a un excomulgado. Absolución de posiciones Declaración que se presta bajo juramento, o promesa, sobre puntos concernientes a las cuestiones ventiladas en un procedimiento civil. Constituye la declaración de las partes o litigantes. www.librosderechoperu.blogspot.com
  • 12. Diccionario Juridico Elemental Guillermo Cabanelas de Torres Edición 2006 10 Las posiciones, que ya los romanos conocieron a través de la interrogatio in iure, y que los franceses denominan de manera muy peculiar como "interrogatoire sur faits et arti-cles" o preguntas, se reservan hasta la audiencia respectiva. Se formularán de manera clara y concreta, referidas cada vez a un hecho, redactadas en forma afirmativa y relacionadas con la controversia. El juez puede modificar el orden y término de las posiciones, sin alterarlas, y eliminar las manifestaciones inútiles. Puede sostenerse que, si las posiciones son la forma o las preguntas, las respuestas integran el fondo de esta prueba y la confesión (v.). una consecuencia del principio jurídico de contrarius actus; así, cuando una obligación se contraía por la declaración verbal y solemne del deudor, cabía disolverla por la declaración del acreedor, revestida de iguales requisitos. En otro significado, "acceptilatio" tv& un modo solemne de extinción de las obligaciones procedentes del contrato literal, que parece consistía, dadas las escasas noticias exactas al respecto, en la expresa anotación, en el registro del deuxtei-TT del acreedor, de haber sido pagada la deuda. Accesión Un modo de adquirir lo accesorio por pertenecemos la cosa principal; o bien, el derecho que la propiedad de una cosa mueble o inmueble da al dueño de ella sobre todo cuanto produce, o sobre lo que se le une accesoriamente por obra de la naturaleza o por mano del hombre, o por ambas causas a la par. Definida así, se ve que la accesión puede ser natural, industrial o mixta, y que constituye uno de los modos de adquirir el dominio de las cosas. También la suelen distinguir los doctores en continua y discreta (Escriche). La palabra accesión posee otros varios significados de interés para el Derecho: además de la misma cosa adquirida por accesión, equivale a consentimiento, a avenencia, a conciliación, a transacción; y también, a ayuntamiento o cópula, como eufemismo habitual en los procedimientos por delitos contra la honestidad. Accesorias legales Reclamaciones de orden secundario que toman el carácter de complementos judiciales, tales como las costas y los intereses, que se solicitan conjuntamente con el objeto principal de la demanda. Accesorio Lo que se une a lo principal o de ello depende. I Accesoria es la cosa unida o en íntima relación con otra, respecto a la cual se presenta como subordinada o absorbida. I También se dice de lo auxiliar, suplementario de otro órgano, cosa o acto más importante. I En el Derecho de Obligaciones son accesorias aquellas que tienen por objeto asegurar el cumplimiento de otras que, por contraposición, se consideran principales. I En el Derecho de los Contratos, son accesorios aque­ llos unidos y subordinados a otros, como en los casos expresados. I En el Derecho Penal constituyen delitos accesorios los perpetrados para la ejecución de otro u otros, los que el delincuente se proponía en verdad realizar. I Las penas accesorias son consecuencia de otras principales, a las que acompañan; tales como la inhabilitación absoluta y la interdicción civil cuando se condena a reclusión mayor. I En Derecho Procesal se estiman como partes accesorias del www.librosderechoperu.blogspot.com
  • 13. Diccionario Juridico Elemental Guillermo Cabanelas de Torres Edición 2006 11 juicio las diligencias de citación, prueba, etc., así como los incidentes, sobre los cuales debe entender el mismo juez que en lo principal, por razón del criterio ge­ neral establecido. "Accessorium sequitur principale" Apotegma jurídico que significa que lo accesorio sigue a lo principal. Accidente En términos generales, la calidad secundaria, lo que no constituye la naturaleza o esencia de algo. I Hecho imprevisto, suceso eventual; y, más especialmente, cuando origina una desgracia. I Para el Derecho, es todo acontecimiento que ocasiona un daño. (V. CASO fortuito, IMPRUDENCIA, RESPONSABILIDAD, RIESGO profesional.) I DEL TRABAJO. Suceso imprevisto, sobrevenido en el acto o con motivo del trabajo, que produce una lesión o perturbación funcional transitoria o permanente. Todo acontecimiento que, por razón de su trabajo, ocasione un daño fisiológico o psicológico al obrero o empleado, y que le impida proseguir con toda normalidad sus tareas, constituye accidente. Puede originarse éste por culpa del mismo trabajador, por la del patrono, por la de ambos, por la de un tercero, por circunstancia o naturaleza del trabajo y por causas indeterminables. I EN EL TRA­ YECTO. Conocido comúnmente como- accidente "in hiñere", es el que ocurre al trabajador en el trayecto de ida o de regreso al trabajo. (V. "IN ITINERE".) Acción Del latín agere, hacer, obrar. La amplitud de esta palabra es superada difícilmente por otra alguna; pues toda la vida es acción, y sólo existe inacción absoluta — corporal al menos— en la muerte y en la nada. En sus significados generales, acción equivale a ejercicio de una potencia o facul­ tad. I Efecto o resultado de hacer. I La impresión de un agente en un sujeto; así, por ejemplo, de la resistencia de la víctima depende a veces que el envenenamiento se frustre o se consume. I Ademán o postura, que pueden constituir injurias de hecho o actitudes contra las buenas costumbres. I En la milicia: combate, batalla o pelea; con trascendencia jurídica asimismo pojAfás especialísimas posibilidades de testar, y por derechos y honores derivados de ello; como ascensos, condecoraciones, pensiones familiares en caso de muerte y subsidios por invalidez. Acción denota el derecho que se tiene a pedir alguna cosa o la forma legal de ejercitar éste. En cuanto derecho, consta en las leyes substantivas (códigos civiles, de comercio, penales y demás leyes, reglamentos, etc.); en cuanto modo de ejercicio, se regula por las leyes adjetivas (códigos procesales, leyes de en­ juiciamiento o partes especiales de textos substantivos también). En el comercio se denomina acción una de las partes o porciones en que se divide el fondo o capital de una compañía o sociedad. Surge así la existencia de sociedades por acciones, como en el caso de la sociedad anónima. Las acciones se reputan, en general, como bienes muebles; pues se traduce en una cantidad de dinero el valor que ellas representan. Acción es también el título en que consta esa participación en el capital social. I www.librosderechoperu.blogspot.com
  • 14. Diccionario Juridico Elemental Guillermo Cabanelas de Torres Edición 2006 12 ACCESORIA. Medida judicial que, sin constituir rigurosamente una acción, se encuentra relacionada con la acción principal de la cual es subsidiaria, y cuyo conocimiento compete al juez o tribunal que resuelve o ha de resolver de aquélla. I "ADEXHIBIDENDUM". Se concede a quien, debiendo demandar una cosa mueble, pretende que antes de comenzar el juicio se le muestre, al efecto de cerciorarse de si es la misma que estima pertenecerle. I CIVIL. La que compete a uno para reclamar en juicio sus bienes o intereses pecuniarios. Nace del derecho sobre las cosas y de las mismas fuentes que las obligaciones; es decir, de la ley, de los contratos, cuasicontratos, delitos y cuasidelitos. I En la jurisdicción criminal, la que entabla la víctima de un delito o sus derecho habientes para conseguir la restitución de lo arrebatado, la reparación del daño y la indemnización de perjuicios. I Históricamente, en el Derecho Romano, la que sancionaba pretensiones reconocidas por el Derecho Civil, en el sentido de entonces, como cuerpo jurídico compuesto por la ley, la costumbre y las respuestas de los jurisconsultos. I CIVIL PROVENIENTE DE DELITO. Es aquella que se otorga al perjudicado por un delito, para exigir la reparación del daño o su indemnización. I CRIMINAL. Materialmente, el elemento físico o de ejecución material y externa del delito (v.). I Procesalmente, la que se tiene para pedir el castigo de un delito y la reparación de sus efectos. Todo delito produce dos acciones: una civil, para reclamar el interés y resarcimiento de los daños causados; otra criminal, para el castigo del delincuente y satisfacción de la vindicta pública. I DE AUMENTOS. La concedida por ley a las personas con derecho a que otra las provea de sustento, habitación, vestido, asistencia médica, con arreglo al caudal y posición social del obligado a prestar alimentos. I DE DESPOJO. La perteneciente a todo poseedor despojado y a sus herederos para recuperar la posesión de los inmuebles, aunque su posesión sea viciosa, sin obligación de producir título alguno contra el despojante, sus herederos y cómplices, aunque sea el dueño del inmueble. I DE DIVISIÓN DE LA COSA COMÚN. La que tiene cualquiera de los condueños, contra los otros, para dividir la cosa en condominio; puesto que nadie está obligado a permanecer en éste. I COLECTIVA. En lo social, la emprendida por un conjunto de individuos que unifican sus esfuerzos o aspiraciones ante el medio o la sociedad como si constituyeran un solo organismo. I Actividad simultánea y acorde, con que varios se proponen modificar temporal o definitivamente una cosa, una persona o una situación. I CONFESORIA. La derivada de actos que de cualquier modo impidan la plenitud de los derechos reales, o de las servidumbres activas, con el fin de restablecer el ejercicio de aquéllos o el uso de éstas. I DE ESTADO. Aquella cuya finalidad tiende a establecer o modificar la situación civil de unapersona. Están comprendidas en esta clase las de nulidad de matrimonio, la de reconocimiento de filiación natural y la de filiación legítima. (V. DIVORCIO. FILIACIÓN. HIJO ILEGÍTIMO y NATURAL .) I DE "IN REM VERSO". Tiene por objeto esta acción reclamar una indemnización cuando se ha sufrido un perjuicio en el patrimonio y ello ha proporcionado a otra persona un enriquecimiento, aun cuando no hubiera habido culpa o negligencia en el deudor. Se basa esta acción en el principio de que nadie puede enriquecerse a costa de otrci. Es una acción proveniente de un cuasicontrato. I DE JACTANCIA. Autorizada por la ley 46, del tít. II de la Part. III, esta acción tiene por objeto obligar a otro, que se jacta de ostentar algún derecho contra el actor, a que lo ejercite en el correspondiente www.librosderechoperu.blogspot.com
  • 15. Diccionario Juridico Elemental Guillermo Cabanelas de Torres Edición 2006 13 juicio, dentro de un término prudencial, bajo apercibimiento de ser condenado a perpetuo silencio, si no lo demostrare. (V. jactancia .) I DE LITISEXPENSAS. Aquella que puede iniciar la mujer contra el marido, siempre que ella carezca de bienes propios, a fin de que el esposo le arbitre los fondos necesarios para los gastos originados por la substanciación de un pleito. (V. litisexpensas .) I DE MANUTENCIÓN EN LA POSESIÓN. La que compete al poseedor de un inmueble turbado en la posesión, con tal que ésta no sea viciosa, respecto del demandado. I DE NULIDAD. La que se inicia con el objeto de que sea declarado sin efecto un acto. I DE PARTICIÓN DE HERENCIA. La que se concede a los herederos, sus acreedores y cuantos tengan en la sucesión algún derecho declarado por las leyes, para pedir en cualquier momento la división de la herencia, no obstante la prohibición del testador o convenciones en contrario. I DE REIVINDICACIÓN. V. ACCIÓN REIVINDICATORÍA . I DE SIMULACIÓN. La simulación consiste en encubrir el carácter jurídico de un acto con la apariencia de otro; o en contener cláusulas que no son sinceras, fechas inexactas; o en constituir o transmitir derechos mediante personas interpuestas, a favor de distintas a las indicadas. I DECLARATIVA Aquella con la cual se persigue la comprobación o fijación de una situación jurídica. I DIRECTA. En la vida pública, o dentro de la organización social, sistema de lucha sostenido por las organizaciones de trabajadores de ins­ piración anarquista. De acuerdo con él, se excluye la intervención del Estado en los conflictos entre el capital y el trabajo, que han de resolverse por medios violentos; como el sabotaje, la huelga súbita o revolucionaria, el trabajo a desgano, etc. I Procesalmente, la que procede de las palabras y del espíritu de la ley; y suele corresponder al dueño, acreedor o cedente. I En los contratos unilaterales, la que corresponde excepcionalmente al obligado; como el depositario, el comodatario, el mandatario. I La que pertenece al acreedor pignoraticio, al gestor de negocios o al tutor para resarcirse de ciertos gastos y por otras causas. I En materia de seguros, la reconocida por la ley, en ciertos países, a la víctima de un daño, para obtener directamente del asegurador o del autor de los daños la indemnización del perjuicio injustamente sufrido. I EJECUTIVA y ORDINARIA. Esta división u oposición resulta del modo de pedir en juicio las cosas. La acción ejecutiva dimana de documentos que traen aparejada ejecución; y la ordinaria es la que se basa en documentos de otra índole o eficacia. I IMPRESCRIPTIBLE. La que carece de plazo para su ejercicio. Por lo general son perpetuas las relativas al estado civil y a la condición de las personas; como las de nulidad del matrimonio, reconocimiento de hijos legítimos y naturales, etc. I INDI­ RECTA. V. ACCIÓN DIRECTA y OBLICUA . I INSTITORIA. Del latín institor, encargado o representante de un mercader terrestre. Aquella acción que puede ejercitar quien contrata con un factor dependiente o mancebo que haya obrado por orden o en nombre del principal, por suponerse que aquéllos negocian por voluntad de éste y por su cuenta. "NEGOTIORUM GESTORUM". La que se da al gestor para que pueda repetir del dueño del negocio todos los gastos ocasionados por la gestión, con los intereses desde el día que los hizo. I OBLICUA o INDIRECTA. Aquella que se da en virtud del principio de que "los acreedores pueden ejercer todos los derechos y acciones de su deudor, con excepción de los que sean inherentes a su persona". I PAULIANA La que es concedida a todo acreedor quirografario para demandar la revocación de los actos celebrados por el www.librosderechoperu.blogspot.com
  • 16. Diccionario Juridico Elemental Guillermo Cabanelas de Torres Edición 2006 14 deudor en perjuicio o fraude de sus derechos. I PENAL. La originada por un delito 0 falta; ydirigida a la persecución de uno u otra con la imposición de la pena que por ley corresponda. I PERSONAL La que corresponde a alguno para exigir de otro el cumplimiento de cualquiera obligación contraída, ya dimane ésta de contrato o de cuasicontrato, de delito, cuasidelito o de la ley; y se dice personal por que nace de una obligación puramente de la persona (por oposición a cosa) y se da contra la obligada o su heredero. I PETITORIA. La que autoriza para reclamar la propiedad, dominio o cuasidominio de alguna cosa, o el de-' recho que en ella compete. Esta acción, con carácter de genérica, pues comprende así las reales como las personales, tiende a obtener la propiedad de cosas muebles o inmuebles, o la declaración de derechos reales o absolutos que constituyan objeto de un litigio. I POPULAR. Dábase este nombre a la que podía ejercitar cualquier ciudadano o muchos unidos, ya en beneficio particular, ya en los asuntos de interés para el pueblo, como en lo relativo a caudales, servidumbre públicas, etc. I POSESORIA. La tendiente a adquirirla posesión de alguna cosa antes no poseída; a consenar pacíficamente la posesión actual, y que otro intenta perturbar; o para recobrar la posesión que se gozaba y se ha perdido. Esta acción compete, contra el perturbador, a quien, poseyendo un inmueble, reclama ser repuesto o mantenido en posesión, con cese de las perturbaciones contra ella. I PREPARATORIA La que con carácter preliminar a la acción principal remueve obstáculos o procura la adopción de medidas encaminadas a su eficacia; como la separación de cuerpos en la acción de divorcio o el reconocimiento de firma. (V. aCciÓN ACCESORIA.) I PRIVADA. La de índole penal cuyo ejercicio sólo corresponde al ofendido o a su representante legal; y en ciertos casos, a falta de éste y de personalidad procesal en la víctima, por fama pública (v.), al Ministerio fiscal. I PÚBLICA. Todas las acciones penales, excepción hecha de las expre­ samente señaladas en la ley como de acción privada (v.), constituyen acciones públicas, o que cabe iniciar de oficio. I "QUANTI MINO-RlS". La que compete al comprador contra el vendedor, para la restitución del exceso que hubiere en el precio de la cosa vendida por el menoscabo o defecto oculto en ella. I REAL La nacida de alguno de los derechos llamados reales, esto es, del dominio pleno o menos pleno, de la posesión, de la sucesión hereditaria, de los censos, del usufructo, uso o habitación, de las servidumbres, de la prenda o la hipoteca. Llámanse reales estos derechos por que no afectan a la persona, sino a la misma cosa (res, en latín). Se contrapone a la acción personal. I REDHIBITORIA. La que se da por los defectos de la cosa cuyo dominio, uso o goce se transmite por título oneroso. I REIVINDICATORÍA. Constituye una acción real dirigida a recuperar una cosa de nuestra propiedad, que por cualquier motivo está poseyendo otro, con sus frutos, productos o rentas. Es consecuencia esencial e inmediata del dominio. I RESCISORIA. La que permite rescindir los contratos en los cuales se haya pro­ ducido lesión para menores o ausentes, causado fraude a los acreedores, pactado sobre bienes litigiosos sin consentimiento de las partes o de la autoridad judicial competente, y en otros casos expresamente previstos por la ley. I SOCIAL. Todo esfuerzo colectivo, casual o concertado, consciente o inconsciente. I Cooperación. 1 Esfuerzo coherente dirigido a la transformación de las instituciones políticas, económicas, sociales, culturales o de cualquier otra clase que signifique un valor o un interés general. I Más en concreto, la obra gubernamental, o de otro grupo con www.librosderechoperu.blogspot.com
  • 17. Diccionario Juridico Elemental Guillermo Cabanelas de Torres Edición 2006 15 eficacia real, que modifica, en sentido beneficioso, al menos en el propósito o en la declaración del mismo, las condiciones del trabajo y de los trabajadores; la situación de las razas o creencias oprimidas, de las clases sociales inferiores y de los indigentes en estado jurídico contrario a sus posibilidades y a la equidad. I SOLIDARIA. La que compete a cada uno de dos o más acreedores contra el deudor o deudores, para obligarles al pago total de la deuda. Como la solidaridad no se presume, tendrá que haberse expresamente estipulado así, de no estar inequívocamente establecida por laley. (V. OBLIGACIÓN SOLIDARIA. SOLIDARI­ DAD.) I SUBROGATORIA. V. ACCIÓN OBLICUA. SUBROGACIÓN. Accionante El que entabla o prosigue una acción. I El que la ejercita. (V. accionar.) Accionar Promover acción judicial. Accionariado obrero V. PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS. Acciones al portador Las mercantiles, representativas de un valor, que se transmiten por la mera entrega del título. No contienen el nombre del titular del derecho, pero sí la persona o empresa que las ha emitido. I DE LA LEY. Antiguo procedimiento romano, usual durante la República, caracterizado por el hecho de que no podía — utilizarse sino en los casos previstos por la ley, y que obligaba a los litigantes a servirse de fórmulas solemnes en todo punto de acuerdo con las contenidas en la ley invocada. Accionista El dueño de una o más acciones en compañía mercantil, industrial o de otra clase. I El socio de la compañía y, por lo mismo, condueño de su capital. Acéfalo Del griego áképhalos; de a, sin, y kephalé, cabeza: falto de cabeza. Se aplica al Estado, a la sociedad, asociación, partido, tribunal, comunidad, etc., que, por cualquier causa, carece del jefe o de la persona que la rige o gobierna. Acensuar Imponer censo sobre alguna finca o cosa raíz. Acepción de personas La acción y el efecto de favorecer a unas personas más que a otras, por algún motivo o afecto particular, sin atender al mérito o a la razón. Aceptación La manifestación del consentimiento concorde, como productor de efectos jurídicos, constituye el acto de aceptación, que consiste en admitir la proposición www.librosderechoperu.blogspot.com
  • 18. Diccionario Juridico Elemental Guillermo Cabanelas de Torres Edición 2006 16 hecha o el encargo conferido. Por la aceptación se manifiesta el consentimiento, y éste es uno de los requisitos exigidos para la existencia del contrato. La aceptación, como el consentimiento, puede ser de índole expresa o tácita. La primera, cuando se formula de palabra o por signos equivalentes; la segunda, cuando se infiere de acciones o hechos que permiten presumir que es ésa la manifestación de voluntad. I DE DONACIÓN. Consentimiento dado por el donatario a la donación. La donación es un contrato; y, por lo tanto, exige consentimiento, requisito fundamental para la existencia de aquél. I DE HERENCIA. Es el acto por el cual el heredero testamentario o ab intestato manifiesta su voluntad de suceder con los derechos y deberes inherentes a ello. Para que surta efectos la aceptación de herencia, se requiere formularla después de abierta la sucesión del causante; la formulada previamente no surte efecto legal alguno. I DE LEGADOS. Constituye el acto por el cual un legatario manifiesta su voluntad de tomar la manda o legado que le deja el testador. I DE LETRA DE CAMBIO. Acto jurídico que consiste en poner en la letra la palabra acepto o aceptamos. Constituye, pues, la manifestación del librado de que admite el encargo de pagar la letra. I DE PODER. Es la que realiza el procurador del que se le otorga para representar a la parte interesada en asuntos judiciales. Esta aceptación puede ser expresa o tácita; la primera, cuando se hace constar en el mismo instrumento; y la segunda, cuando se da a conocer por actos. I DEL MANDATO. Acto por el cual una persona —que así queda constituida en man­ datario— manifiesta su voluntad de efectuar el encargo que recibe de otra —el mandante— para representarla, efectuar uno o más negocios en su nombre o para obrar por su cuenta. Acervo Se denomina así, en el lenguaje jurídico, la totalidad de los bienes comunes o indivisos, como la herencia para los coherederos. I El haber social de una compañía civil o de comercio. I El conjunto de bienes pertenecientes a los acreedores en un concurso o quiebra. I La masa común que se formaba con los diezmos. Aclamación Acción y efecto de aclamar, de dar voces la multitud en honor y aplauso de alguna persona. I Otorgamiento, por voz común, de algún cargo u honor. En las asambleas o cuerpos colegiados, es una de las formas de votar y de adoptar acuerdos, reveladora de la unanimidad de criterios. Aclaración de sentencia La resolución dictada por el mismo juez o tribunal para aclarar, puntualizar, precisar algún aspecto o resolver una omisión secundaria en sentencia obscura o ambigua por algún concepto o que dé lugar a dudas. Acoger Proteger o amparar a alguien. I En Derecho Penal califica la acción de encubrir a un delincuente o de ocultar el cuerpo o efectos del delito. ÍV. DERECHO DE ASILO, ENCUBRIMIENTO í). www.librosderechoperu.blogspot.com
  • 19. Diccionario Juridico Elemental Guillermo Cabanelas de Torres Edición 2006 17 Acordada Comunicación de un tribunal a otro inferior, para ordenarle la ejecución de algo o para advertirlo o proponerle algo reservadamente. Se llama, así, auto acordado o acordada el fallo solemne dado por el superior tribunal con asistencia de todos sus miembros. Acordado Decreto de los tribunales por el cual se ordena cumplir lo antes resuelto sobre el mismo asunto. I Decreto o fórmula que denota la providencia reservada con motivo del asunto principal. En realidad, debe emplearse completa la locución, y decir lo acordado. Acordar Dictar los jueces o tribunales alguna providencia que ha de ser comunicada a las partes. I Resolver de común acuerdo o por mayoría de votos. Acrecer Incrementar, hacer mayor, aumentar. I Facultad que, en determinados casos, tiene una persona para aumentar su parte en unos bienes con una porción de los mismos que correspondía a otra persona, y que ésta ha dejado vacante por no poder o no querer adquirirla. El derecho de acrecer, que se denomina también de acrecencia y acrecimiento, lo tienen los coherederos o colegatarios sobre las porciones vacantes por haberlas renunciado, o no haberlas podido adquirir, alguno o algunos de ellos. Acreedor El que tiene acción o derecho para pedir alguna cosa, especialmente el pago de una deuda, o exigir el cumplimiento de alguna obligación. Cabe decir también, la persona con facultad sobre otra para exigirle que entregue una cosa, preste un servicio o se abstenga de ejecutar un acto. El acreedor es el sujeto activo, que puede requerir el cumplimiento de la obligación de su deudor, el sujeto pasivo de la relación jurídica de carácter personal. Acta La relación escrita donde se consigna el resultado de las deliberaciones y acuerdos de cada una de las sesiones de cualquier junta, cuerpo o reunión. La voz acta deriva de la latina actus, que expresaba propiamente todo cuanto se hace o dice, se conviene o pacta: "id quod actum est". Acreedores (Clases). Existen tantas clases de acreedores como de obligaciones: el título de éstas es el título de acreedor, que así, puede ser solidario, mancomunado, etc. En forma general pueden clasificarse los acreedores: Por la garantía que tenga su crédito: a) personales: por escritura, quirografarios, verbales; b) reales: propietarios o de dominio, hipotecarios, pignoraticios o prendarios; por la prelación que tengan para el cobro: a) ordinarios; b) www.librosderechoperu.blogspot.com
  • 20. Diccionario Juridico Elemental Guillermo Cabanelas de Torres Edición 2006 18 privilegiados: simplemente privilegiados o especialmente privilegiados. Acreedores personales son los que únicamente tienen acción personal contra su deudor para el cobro de sus créditos, los que pueden fundarse en una escritura pública, en un documento privado o en un contrato, dentro, en este último caso, del límite establecido por la ley. Acreedor quirografario es el común o simple, que no tiene privilegio, ni preferencia entre sí para el cobro de sus créditos; mientras que los privilegiados son los que tienen esta preferencia. Los acreedores reales son los que tienen una acción real sobre los bienes del deudor para hacerse pago con ellos, caso de que el deudor no cumpla, pudiendo ser propietarios o de dominio, hipotecarios y pignotaricios, según esa acción sea la reivindicatoría, la de hipoteca o la de prenda, respectivamente. Acreedor hereditario es el que tiene derecho a reclamar de los herederos de su deudor el pago no realizado por éste. Acreedor solidario es el que tiene a su favor, con otros, un mismo crédito, de tal manera que cada uno de los acreedores puede exigir el pago total de la deuda. (V. privile -Gio.) Acta Documente emanado de una autoridad pública (juez, notario, oficial de justicia, agente de policía), a efectos de consignar un hecho material, o un hecho jurídico con fines civiles, penales o administrativos. I Por extensión, también se llama así el documento privado en que se deja constancia de un hecho o de lo tratado y resuelto en las reuniones de sociedades y asociaciones, que tienen que llevar, a veces de modo obligatorio, el llamado libro de actas. Actas (Clases). Según sea la naturaleza del acto jurídico es la clase de acta en la que, normalmente, el fedatario consigna los extremos de los cuales da fe. Las actas corrientes son: de bautismo, que es también denominada partida de bautismo, por la que se hace constar en los libras parroquiales la celebración del acto de recibir las aguas bautismales una persona; de consentimiento , que es el documento en el que se otorga la autorización para contraer matrimonio, por quienes están autorizados por la ley a darlo, en aquellos países, como en España, en donde este requisito era exigencia legal; de deslinde, es en la que se expresan todas las circunstancias que den a conocer la línea divisoria entre propiedades; de juicios, que es el documento en el que se consignan las alegaciones de las partes, y cuanto proponen, acreditan o acuerdan, ante la autoridad judicial, siendo éstas, entre otras, actas de conciliación, de las juntas de acreedores, de los juicios de desalojo o desahucio, de losjuiciosverbales, etc., etc.; de testamenta cerrado, que es la que el escribano o notario extiende sobre la cubierta del sobre que contiene el testamento, haciendo constar su otorgamiento y el cumplimiento de las formalidades exigidas por la ley; de protesto, que corresponde a todo protesto de letra, pagaré o libranza, y en la que deberá hacerse constar las exigencias legales; de recepción, que es aquélla por la cual se formaliza la entrega de una obra terminada, especialmente de las contratadas por la administración pública; electoral, que debe ser levantada por funcionario autorizado por la ley, y en la que www.librosderechoperu.blogspot.com
  • 21. Diccionario Juridico Elemental Guillermo Cabanelas de Torres Edición 2006 19 se hace constar la elección recaída en los actos que se realizan de acuerdo con el procedimiento electoral para los cargos fijados en la ley; notarial, que es el instrumento autorizado a instancia de parte por un notario o escribano, en el que se consignan las circunstancias y hechos que presencian y les constan, y de los cuales dan fe; de las sociedades mercantiles, en las que se consignan los acuerdos adoptados por las juntas generales y por los consejos de administración; de los ayuntamientos o municipios, que es la relación de lo tratado y discutido en las sesiones realizadas por las juntas de los mismos; de juicios, que son las reseñas escritas que se extienden de las sesiones celebradas por los tribunales en los juicios orales; del registro civil, que son las que se refieren al estado civil de las personas. Estas pueden referirse al nacimiento, matrimonio, reconocimiento, legitimación, defunción, naturalización y, en los países en donde se admite, de emancipación, adopción y vecindad. A ctivo Haber total de una persona natural y jurídica. I En el comercio, el importe general de los valores efectivos, créditos y derechos que un comerciante tiene a su favor. En el activo figura todo lo que se posee o cabe acreditar, aun pendiente de cobro; mientras en el pasivo se incluye todo lo que se debe. I Por extensión, en el comercio se habla de activo como de haber, que en todo patrimonio hay; el pasivo equivale entonces al debe que existe en el mismo. (V. patrimonio .) En cuanto a los funcionarios, civiles y militares, la denominación de en activo servicio indica que se encuentran en actividad; esto es, prestándolo o en disposición de prestarlo. Acto Manifestación de voluntad o de fuerza. I Hecho o acción de lo acorde con la voluntad humana. I Instante en que se concreta la acción. I Ejecución, realización, frente a proyecto, proposición o intención tan solo. I Hecho, a diferencia de la palabra, y más aun del pensamiento. I Celebración, solemnidad. Ad perpetuam Loe. lat. y esp. Equivale a perpetuamente, para siempre. (V. información AD perpetúan* .) "A d probationem " Loe. lat. Para prueba. Exigencia de determinadas formas, que deben observarse en los actos jurídicos a los efectdSAdcAgu prueba, no de su validez. Ad quem Loe. lat. y esp. Significa: al cual, para el cual. Sirve para indicar el juez o tribunal al. cual se recurre contra una resolución determinada de otro inferior. I Referida a días ("dies ad quem"), indica el momento a partir del cual cesan determinados efectos; momento final o resolutorio. (V. a QUO.) Ad referéndum Loe. lat. y esp. Aceptar una proposición ad referéndum significa con la condición www.librosderechoperu.blogspot.com
  • 22. Diccionario Juridico Elemental Guillermo Cabanelas de Torres Edición 2006 20 de ser aprobada por la autoridad competente respectiva. I Sistema legislativo que consiste en someter al voló directo del pueblo las leyes o la aprobación de ciertos aclos de gobierno. I También se utiliza como condición de ser aprobado el acto por otra persona o por una autoridad superior. (V. plebiscito, referendum) "Ad rem" Loe. lat. Expresa el derecho que se tiene a la cosa. "Ad solem nitatem " Loe. lat. Es la formalidad impuesta por la ley para la validez del acto jurídico, y no solamente para su prueba. Se opone a la fórmula "ad probationem ". Ad valorem Loe. lat. y esp. Designa los derechos de aduana impuestos según el valor de la mercancía. Adehala Lo dado de gracia en el precio principal de lo que se compre, se vende o se arrienda. I Lo agregado como gajes o emolumentos al sueldo de un empleo o comisión. Adhesión Consentimiento, colaboración que se presta a un acto realizado por un tercero. I Aceptación de reglas contractuales impuestas por na de las partes, sin discutir las mismas. (V.CONTRATO DF ADHESIÓN.) Adícción a die Adjudicación hasta cierto día o con carácter provisional. Pacto de origen romano que permite rescindir la venta si, dentro de un plazo determinado, el vendedor halla otro comprador que le ofrezca más por la cosa vendida. De prestarse un nuevo comprador, ofreciendo mayor cantidad que la estipulada, deberá comunicarse así al primero, quien, si acepta el aumento, goza de preferencia sobre el otro; pero, si lo rechaza, devolverá la cosa vendida con sus frutos, deducidas las expensas. (V. PACTO DE MEJOR COMPRADOR.) Adición de la herencia La admisión o aceptación, expresa o tácita, que hace de una herencia el heredero testamentario o legítimo. Adición de nombre En esta locución se entiende comprendido el prenombre y el apellido, y se refiere a la posibilidad de añadirles algún otro. Los casos que al respecto señalan algunas legislaciones aluden a la posibilidad de los progenitores para pedir que se inscriba al hijo con el apellido compuesto del padre, o añadir el de la madre. allí donde no sea costumbre hacerlo, solicitud que también puede efectuar el hijo al llegar a determinada edad. La adición de nombre es también frecuente en los casos de adopción, a efectos de añadir al apellido de los padres naturales el de los padres www.librosderechoperu.blogspot.com
  • 23. Diccionario Juridico Elemental Guillermo Cabanelas de Torres Edición 2006 21 adoptantes, o al sustituir aquél por este. A dir Sólo se utiliza este verbo en adir la herencia. que significa admitirla o aceptarla. Adjudicación Declaración de que algo concreto pertenece a una persona. I La entrega o aplicación que, en herencias y particiones, o en públicas subastas, suele hacerse de una cosa mueble o inmueble, de viva voz o por escrito, a favor de alguno, con autoridad de juez. I DE BIENES. Asignación y entrega de un conjunto de bienes a las personas que les corresponden según ley. testamento o convenio. Las tres es­ pecies principales de la misma son: a) la de partición de herencia; b) la del concurso civil;c) la de todo o parte de una sucesión a personas llamadas sin designación de nombres. Adjunción Se denomina también conjunción . Consiste en la unión de dos cosas muebles pertenecientes a distintos dueños, de tal manera que las dos vengan a formar una sola cosa; pero con la posibilidad de separarlas o de que subsistan después con independencia. (V. accesión.) Adm inistración Gestión, gobierno de los intereses o bienes, en especial de los públicos. La ciencia de la administración es el conjunto de las reglas para gestionar bien los negocios; y, niás_parti-cularmente, para aplicar los medios a la consecución de los fines del Estado. La administración puede ser considerada dentro del Derecho Privado, en el Público, en el Procesal, en el Eclesiástico y en el Internacional. I DE JUSTICIA. Conjunto de los tribunales, magistrados, jueces y cualesquiera otras personas cuya función consiste en juzgar y hacer que se cumpla lo juzgado. I Potestad de aplicar las leyes en los juicios civiles, comerciales y criminales, juzgando y hacien­ do cumplir lo juzgado. (V. poder judicial.) I PÚBLICA. Es el Poder ejecutivo en acción, con la finalidad de cumplir y hacer cumplir cuanto interesa a la sociedad en las actividades y servicios públicos. La administración puede ser nacional, provincial o municipal, de acuerdo con la esfera territorial de sus atribuciones. Adm inistrador El que cuida, dirige y gobierna los bienes o negocios de otro. Siendo la administración verdadero mandato, el administrador no es más que un mandatario, con sus obligaciones y sus derechos. I Funcionario que tiene a su cargo una rama de la Administración pública o alguna actividad de la misma. I Gobernante. I Gestor. Adm inistrador judicial Persona nombrada de oficio o a petición de parte, por un juez o tribunal, para ejercer actos de administración sobre determinados bienes, generalmente litigiosos, como medida precautoria para su conservación, aun cuando también www.librosderechoperu.blogspot.com
  • 24. Diccionario Juridico Elemental Guillermo Cabanelas de Torres Edición 2006 22 pueden ser nombrados judicial-mente fuera de litigio, en procedimientos de jurisdicción voluntaria. Adm isión Acción y efecto de admitir. I En Derecho Civil se dice admisión de pago; en el Comercial, admisión de socio; en el Procesal, admisión de las pruebas presentadas y de los recursos interpuestos por las partes. Adopción Según la ley la, del tít. XVI, de la Part. IV, "tanto quiere decir como prohijamiento; que es una manera que establecieron las leyes por la cual pueden los hombres ser hijos de otros, aunque no lo sean naturalmente". La adopción es, pues, el acto por el cual se recibe como hijo nuestro, con autoridad real o judicial, a quien lo es de otro por naturaleza. La adopción constituye un sistema de crear artificialmente la patria potestad. Adoptar Prohijar, aceptar como hijo a quien no lo es naturalmente, con arreglo a los requisitos de fondo y forma de las leyes, allí donde se admite. I Aceptar, aprobar una doctrina, un dictamen, una opinión. I Tomar medidas, resoluciones, acuerdos. A dquirir Conseguir algo mediante trabajo o industria de uno. I Obtener la propiedad de una cosa que pertenecía antes a otro, o que no tenía dueño. I Lograr un derecho. I Contraer una obligación. Adquisición Dice Escriche que es la acción y efecto de adquirir; el acto por el cual se hace uno dueño de alguna cosa; y también la misma cosa adquirida. A dscribir Destinar, agregar a una persona al servicio de un cargo o cuerpo. Aduana Las aduanas "son oficinas del Estado, establecidas en las fronteras nacionales, encargadas de percibir los derechos impuestos sobre la entrada y salida de las mercancías y velar para impedir las importaciones y exportaciones prohibidas". El nombre aduana deriva del árabe adayuán, y significa libro de cuentas. Adulterino Se aplica esta denominación al hijo que nace de adulterio; esto es, al hijo de padres que al tiempo de la concepción no podían contraer matrimonio, por estar uno de ellos o ambos casados. (V. hijo adulterino.) I El padre o madre que han engendrado adulterinamente. I Además, lo referente al adulterio. I Falsificado, con vicio o defecto. Adulterio El acceso carnal que un casado tiene con mujer que no sea la legítima, o una www.librosderechoperu.blogspot.com
  • 25. Diccionario Juridico Elemental Guillermo Cabanelas de Torres Edición 2006 23 casada con hombre que no sea su marido. Constituye una violación de la fe conyugal. Adulto El que ha llegado al término de la adolescencia. Todo mayor de edad es adulto. I Lo que ha alcanzado su máximo desarrollo o crecimiento. (V. ADOLESCENCIA, CAPACIDAD, MAYOR DE EDAD.) Adventicio Se dice comúnmente de lo que adquiere por su industria, por sucesión colateral, por liberalidad de un extraño o por cualquiera otra causa distinta a la paterna, lo cual se denomina profecticio. Adveración La acción y el efecto de adverar; del latín ad, a, y verus, verdadero. Consiste en asegurar o dar por cierta alguna cosa. I Antiguamente se decía también de la certificación o instrumento acreditativo de algún hecho. "Advocatus" Voz lat. Abogado. En el procedimiento romano primitivo era la persona que concu­ rría con el demandante o el demandado y discutía ante el juez la cuestión de hecho; ya que la controversia propiamente de Derecho solía consultarse con un jurisconsulto. "Aes et libra" Loe. lat. El cobre y la balanza; los atributos requeridos en diversos actos jurídicos de los primitivos romanos. Afectar Imponer gravamen a un bien, sujetándolo al cumplimiento de alguna carga. I Anexar. I Fingir. I Unir beneficios eclesiásticos. A ferir Marcar las medidas, pesas y pesos, para que conste su legalidad y exactitud. "A ffectio societatis" Loe. lat. Afecto social. "Affectus m aritalis" Loe. lat. Afecto o amor conyugal. Afianzamiento Acción y efecto de afianzar. El acto de asegurar con fianza el cumplimiento de una obligación; de dar seguridad o resguardo de intereses o caudales. I También, el efecto del mismo contrato de fianza (v.), por el cual uno se hace responsable de la obligación de un tercero, en caso de no cumplirla éste. www.librosderechoperu.blogspot.com
  • 26. Diccionario Juridico Elemental Guillermo Cabanelas de Torres Edición 2006 24 Afinidad El parentesco que se contrae por el matrimonio consumado, o por cópula ilícita, entre el varón y los parientes consanguíneos de la mujer, y entre ésta y la familia consanguínea de aquél. Aforar Reconocer y valuar las mercancías para el pago de" derechos. I Conceder, otorgar fuero. I Constituir foro sobre una heredad. Aforism o Sentencia lacónica y doctrinal que presenta lo más interesante de alguna materia. I Regla, principio, axioma, máxima instructiva, generalmente verdadera. (V. principios del derecho) Agente Cuanto obra o tiene capacidad para causar e-fecto. I Intermediario. I Quien realiza actos que pueden ser o son productores de efectos jurídicos. I En sentido más restringido, persona que obra en representación de otra y por autorización de ésta. En tal forma se habla de agentes de la autoridad, de administración, fiscal, etc. (v.). Agentes auxiliares del com ercio Los que desempeñan una función mediadora en las operaciones comerciales. Tienen ese carácter los corredores, los rematadores o martilieros, los barraqueros y administradores de casas de depósito, los factores o encargados y los dependientes de comercio, los acarreadores, porteadores o empresarios de transporte. Los códigos de comercio determinan las funciones, derechos, obligaciones y responsabilidades que afectan a cada uno. "Ager romanus" Loe. lat. Territorio romano. El suelo de la ciudad de Roma, compuesto por el de las 35 tribus; era el privilegiado, el único que podía originar la propiedad civil, el dominio quirita-rio. La extensión comprendía las siete colinas de la "Ciudad eterna". Agio Palabra tomada del italiano, que expresa la especulación consistente en negociar utilizando las oscilaciones y diferencias en los precios de cualquier clase de mercaderías. I Especulación con fondos públicos, sobre todo comprando valores de inmediata o segura alza. I También en el lenguaje económico, la cantidad en que el precio corriente de una clase de moneda excede el valor nominal de la misma. I Pérdida que, al cambiarlas por dinero, sufren las letras de cambio, las acciones de las compañías y otros documentos de crédito; y que no constituye sino un descuento, o diferencia entre su valor nominal y el efectivo que por ellos se da. www.librosderechoperu.blogspot.com
  • 27. Diccionario Juridico Elemental Guillermo Cabanelas de Torres Edición 2006 25 Agiotaje Especulación abusiva y sobre seguro, cuyo pnncipal objeto es obtener un lucro exagerado con las oscilaciones de los precios del dinero, mercancías o títulos de crédito; y, en especial, siempre que se aprovechan ciertas circunstancias para lograr cuantiosas ganancias con perjuicio de terceros, del público o consumidores en general. (V. agio .) A giotista Quien se dedica al agiotaje (v.), a especular acaparando artículos escasos; para así obtener ganancias abusivas en jugadas poco limpias de bolsa. Agnación En Derecho Romano se llama así al parentesco por consanguinidad entre agnados; esto es, entre los varones descendientes de un mismo padre, y sujetos a la potestad del pater familias. Era una especie de parentesco civil, en oposición al natural. Agnados Los parientes que, por parte de padre, son de la misma familia y apellido; o bien, todos los descendientes de un mismo tronco masculino, de varón en varón, incluidas también las mujeres; pero no sus hijos, ya que en ellas acaba la agnación (V.; y, además, COGNADO.) Agrario Lo que pertenece al campo y, extensivamente, cuanto hace relación con la agricultura. Derecho Agrario, Leyes agrarias y legislación agraria se dice del conjunto de disposiciones dictadas por los poderes públicos para resolver el problema agrario. I (V. derecho AGRARIO .) Agravante Lo que torna más grave algún hecho o cosa. I En Derecho Penal, cada una de las circunstancias agravantes. Agravio Hecho o dicho que ofende en la honra o fama. I La ofensa o perjuicio que se infiere a una persona en sus intereses o derechos. I Mal, daño o perjuicio que el apelante expone ante el juez ad quem, por habérselo irrogado la sentencia del inferior. I Antiguamente equivalía a apelación. Agregación de expedientes Incorporación material de un expediente a otro, generalmente para servir como prueba en éste, o para que los actos procesales efectuados en el primero tengan efecto respecto del segundo. Agresión En el sentido lato es toda acción contraria al derecho de otro; y en sentido estricto, www.librosderechoperu.blogspot.com
  • 28. Diccionario Juridico Elemental Guillermo Cabanelas de Torres Edición 2006 26 la acción o efecto de acometer, de atacar. Así, en Derecho es el ataque, el acometimiento dirigido violentamente contra una persona para causarle algún daño en sus bienes, para herirla o matarla. Agresor El que acomete a otro injustamente con propósito de golpearle, herirle, matarle. "A gri" Voz lat. Campos. Tierras. Es el plural de "ager"(v.). Ahijado Aquel a quien el padrino o madrina sacan de pila en el sacramento del bautismo. Entre el ahijado y sus padrinos existe un impedimento, originado por el bautismo, para contraer matrimonio canónico. I Adoptado. Ajusticiado El reo en quien se ha ejecutado la pena de muerte. A justiciar Castigar al reo con pena de muerte. Alarde Se llamaban alardes las visitas que los tribunales debían efectuar periódicamente a las cárceles, para oír las relaciones de los presos, saber el estado de sus causas y corregir los abusos que con éstos pudieran cometerse. En la actualidad se utiliza la expresión visita de cárceles (v.). I Examen quincenal o mensual que los tribunales efectúan para activar la tramitación de los asuntos. I Relación cua­ trimestral que en cada audiencia se forma con las causas cuyo conocimiento corresponde al jurado. Alarma Inquietud, desasosiego, sobresalto. Albacea El que tiene a su cargo cumplir y ejecutar lo que el testador ha ordenado en su testamento, u otra forma de disposición de última voluntad. Albaceazgo Cargo del albacea. Alcabala Tributo de un tanto por ciento del precio o del valor de las cosas, que pagaba al fisco el vendedor en el contrato de compraventa; y que ambos contratantes debían en la permuta. Por injusto, fue abolido ya a mediados del siglo xix en España. Alcahuete La persona que solicita o sonsaca a alguna mujer para trato lascivo con algún www.librosderechoperu.blogspot.com
  • 29. Diccionario Juridico Elemental Guillermo Cabanelas de Torres Edición 2006 27 hombre; o encubre, concierta o permite en su casa esta ilícita comunicación. Actualmente sólo es punible cuando se promueva o facilite la corrupción de menores; o si se convierte en tráfico o modo de vivir. I Chismoso, soplón, delator, correveidile. (V. LENOCINIO, PROSTITUCIÓN, PRO­ XENETISMO, TRATA DE BLANCAS.) Alcaide El que en las cárceles tenía o tiene a su cargo la custodia de los presos. Actualmente se denomina director; pero hay países hispanoamericanos y pueblos de España en que sigue utilizándose esta antigua denominación. I En la Edad Media, defensor de castillo o fortaleza bajo juramento o pleito homenaje. Alcalde Voz arábiga, de qadi, juez, con la adición del artículo al. Se aplica especialmente para designar la autoridad encargada del gobierno inmediato de cada pueblo. "Alea" Palabra latina que significa fortuna o suerte, de la cual proviene aleatorio. "Alea" ti, por lo tanto, sinónimo de azar. (V. apuesta, azar CONTRATO ALEATORIO, JUEGO.) Aleatorio Del latín, aleatorius, juego de dados. Es todo lo inseguro o incierto, por depender de la suerte o del azar. Alegación La acción de alegar verbalmente o por escrito; y el mismo escrito o alegato donde se expone lo conducente al derecho de la causa o de la parte. I EN DERECHO. En apelaciones civiles de mayor cuantía, alegato extraordinario y escrito que a veces sustituye a los informes verbales de los litigantes. Alegar Citar algo como prueba, disculpa o defensa de lo dicho o hecho. I Exponer o referir méritos, servicios, actitudes, etc., para fundar en ellos una pretensión. I Citar el abogado leyes, jurisprudencia, casos, razones y otros argumentos, en defensa de la causa a él encomendada. Alegar agravios V. AGRAVIO . Alegato En general, el escrito donde hay controversia; esto es, demostración de las razones de una parte para debilitar las de la contraria. I DE BIEN PROBADO. Escrito que, después de practicar las pruebas, pueden presentar las partes en primera instancia, y antes de la sentencia. La alegación o alegato de bien probado ha desaparecido del Derecho Procesal español, pero se mantiene en varios países hispanoamericanos. www.librosderechoperu.blogspot.com
  • 30. Diccionario Juridico Elemental Guillermo Cabanelas de Torres Edición 2006 28 Aleve Antiguamente se usaba por alevosía. I Como adjetivo equivale a pérfido, inicuo, traidor, alevoso; y se aplica no sólo a las personas, sino también a acciones. Alevosía Traición o perfidia. Según el Cód. Pen. esp.: "Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra la vida, empleando medios, modos o formas en la ejecución que tiendan directa y especialmente a asegurarla, sin riesgo para su persona que proceda de la defensa que pudiera hacer el ofendido". La alevosía es una circunstancia agravante en los delitos contra las personas. En el asesinato no se aprecia cual agravante genérica, sino como calificativa de dicho delito; lo propio que en el homicidio, por ella convertido en asesinato. Alianza Pacto o convención. I Conexión o parentesco contraído por casamiento. I Anillo matrimonial o de esponsales. I Unión de cosas que concurren a un mismo fin. I En lo político, la coligación de naciones o gobierno (Dic. Acad). Alguacil Voz compuesta de dos árabes (al y guacir) que significa lugarteniente o ministro de justicia. Es el funcionario subalterno que ejecuta las órdenes de los juzgados y tribunales, con arreglo a las leyes. Alias De otro modo, por otro nombre. I Apodo o designación por nombre distinto al propio. Es muy frecuente entre los maleantes, gente del hampa y delincuentes habituales. Alienable Lo susceptible de alienación. Equivale a enajenable (v.). "Alieni juris" De ajeno derecho. En Derecho Romano, el sometido al poder de otro. Eran "alienijuris" los esclavos y los hijos; y las mujeres en general. Alim entos Las asistencias que por ley, contrato o testamento se dan a algunas personas para su manutención y subsistencia; esto es, para comida, bebida, vestido, habitación y recuperación de la salud, además de la educación e instrucción cuando el alimentado es menor de edad. Los alimentos se clasifican en legales, voluntarios judiciales. I PROVISIONALES. Los que en juicio sumario, y con carácter provisional, fija el juez a quien los pide alegando derecho para ello y necesidad urgente de percibirlos. www.librosderechoperu.blogspot.com
  • 31. Diccionario Juridico Elemental Guillermo Cabanelas de Torres Edición 2006 29 Almacenaje Derecho que se paga por conservar las cosas en depósito o almacén, sea público o particular.' Almoneda Venta de muebles en pública subasta que se hace entre los asistentes al acto, con adjudicación al que ofrece mayor precio. (V. remate, subasta .) Alodial Que está libre de toda carga y derecho señorial; cuando la posesión de una finca no se encuentra gravada con censos ni servidumbres, sin existir además separación entre el dominio directo y el útil. (V. bienes alodial es"Alterius culpa nobis nocere non debet" Aloe . lat. La culpa de uno no debe dañar a otro que no tuvo parte. Alodio Heredad independiente y libre de cargas y derechos señoriales. A lquiler Precio que se paga o se recibe por lo alquilado, sean casas o cosas muebles. I Acción de alquilar. (V. arrendamiento, locación.) Aluvión Uno de los modelos de adquirir la propiedad de las cosas por derecho de accesión. Consiste en el aumento de terreno que el río va incorporando paulatinamente a las fincas ribereñas. Alzada Equivale a apelación, principalmente en lo gubernativo. Alzado En el comercio, el que quiebra maliciosamente, ocultando los bienes para defraudar a sus acreedores. (V. quebrado .) I Se dice del ajuste o precio fijado en determinada cantidad, y no por evaluación o cuenta circunstanciada. I En Aragón, robo o hurto. Alzamiento Sublevación, sedición o rebelión (v.). I Puja en subasta, remate o almoneda. I DE BIENES. Delito que consiste en desaparecer furtivamente con sus bienes y ocultar dolosamente éstos, el particular o comerciante, en perjuicio de sus acreedores. Para los dedicados al comercio constituye, además, quiebra fraudulenta (V.; y, además, concurso punible.) Allanam iento Conformidad con las pretensiones deducidas por la parte contraria. I Penetrar, con www.librosderechoperu.blogspot.com
  • 32. Diccionario Juridico Elemental Guillermo Cabanelas de Torres Edición 2006 30 poder escrito de la autoridad judicial, en un domicilio o local privado, para realizar en él ciertas diligencias, como detenciones, registros, etc. I A LA DEMANDA. Acción de prestar el demandado su asentimiento a lo solicitado y pedido por el actor. El allanamiento sólo puede comprender los derechos privados que sean renunciables. (V. demanda, desistimiento.) I DE MORADA o DE DOMICILIO. Delito que consiste en penetrar con violencia manifiesta en casa o edificio ajeno, sin consentimiento de la persona que lo habita. Como básico derecho individual, proclamado por las diversas constituciones, está el de la inviolabilidad del domicilio (v.). Amancebamiento El trato carnal ilícito y continuado de hombre y mujer. Dentro del amancebamiento se comprende el concubinato (v.). Amanuense El que escribe a mano. Normalmente se dice de los dependientes de abogados y notarios o escribanos. Ambigüedad Lo que admite diversas interpretaciones y puede dar lugar a duda, incertidumbre o confusión. Por eso, las leyes deben redactarse en forma clara, para impedir dificultades en el modo de interpretarlas. (V. interpretación .) Am bos efectos En materia de apelación (v.), al decirse ambos efectos se hace referencia a que el recurso interpuesto no sólo produce la remisión de las actuaciones al juez superior, sino que suspende la ejecución de lo resuelto. (V. efecto DEVOLUTIVO Y SUSPENSIVO.) Amenaza Dicho o hecho con que se da a entender el propósito más o menos inmediato de causar un mal. I Indicio o anuncio de un perjuicio cercano. Am ericanism o Aspiración de ciertos pensadores y de ciertos políticos hacia un "patriotismo continental" en el Nuevo Mundo, factible por la paralela formación de todas las naciones del continente americano, por su desenvolvimiento cultural y político en dirección similar y por la ausencia de los seculares antagonismos que dividen enconadamente a los pueblos del Antiguo Mundo. La expresión práctica del americanismo la constituye el panamericanismo. (v.). Am igable com ponedor El hombre de confianza, equidad y buen sentido que las partes eligen para decidir, según su leal saber y entender, alguna contienda pendiente entre ellas, y que no quieren someter a los tribunales. Se les conoce también con el nombre de arbitradores y jueces de avenencia. www.librosderechoperu.blogspot.com
  • 33. Diccionario Juridico Elemental Guillermo Cabanelas de Torres Edición 2006 31 Amigarse Amancebarse. Am nistía Proviene la voz de amnesia o pérdida de la memoria; a través de un vocablo griego que significao/ví'í/o. Es una medida legislativa por la cual se suprimen los efectos y la sanción de ciertos delitos, principalmente de los cometidos contra el Estado. Se distingue la amnistía del Multo, en que la una tiene carácter general y el otro particular. Ha sido definida la amnistía como "un acto del poder soberano que cubre con el velo del olvido las infracciones de cierta clase, aboliendo los procesos comenzados o que se deban comenzar, o bien las condenas pronunciadas para tales delitos". Am ojonam iento El acto de señalar con mojones los términos o límites de alguna heredad o tierra. El amojonamiento puede comprender tres operaciones que son: el deslinde, o fijación de las pertenencias legítimas de cada una de las heredades contiguas, mediante el examen de los títulos de propiedad y demás pruebas aducidas por los interesados; el apeo operación material de medir las tierras ya deslindadas; y el amojonamiento , propiamente dicho, la colocación de señales ya definidas. Amonestación Requerimiento, advertencia, reprensión; acción y efecto de amonestar. I En el orden judicial, amonestación es sinónimo de reprensión y apercibimiento. I En Derecho Canónico, solemne publicación que hace, durante tres domingos seguidos, el cura párroco, leyendo el nombre y otras circunstancias de quienes quieren contraer matrimonio en la parroquia u ordenarse, a fin de que puedan denunciarse los impedimentos. (V. APERCIBIMIENTO .) Am ortización Acción y efecto de amortizar. Supresión de un cargo o de una cosa. I Redención de censos u otras cargas. I Pago o extinción de una deuda. Este término se utiliza más frecuentemente en las obligaciones a largo plazo, como la deuda pública. I Reducción del valor atribuido a la propiedad, maquinaria y mercaderías comprendidas en un inventario o balance, a medida que pierden utilidad, pasa el tiempo o deben ser renovadas. Su depreciación. I Vinculación de bienes en determinadas personas o corporaciones. Am ortización de las acciones En las sociedades anónimas o comanditarias por acciones, operación que consiste en adquirir, mediante canje por acciones de goce, o por dinero, las representativas del capital social. Según las fluctuaciones de la cotización o las convenciones, la amortización puede efectuarse a la par, por encima de ello o por debajo de tal tipo, con arreglo a la relación con el valor nominal del título. Am ovible Se dice del empleo que no es fijo, como también de la persona que puede ser www.librosderechoperu.blogspot.com
  • 34. Diccionario Juridico Elemental Guillermo Cabanelas de Torres Edición 2006 32 removida o destituida de él por la sola voluntad de quien se lo confirió, o por la autoridad que tiene o se arroga tales atribuciones. Amparo Defensa y defensor. I Valimiento, protección, favor. I En lenguaje de jerga, letrado o procurador que ampara o favorece a un preso. Institución que tiene su ámbito dentro de las normas del Derecho Político o Constitucional y que va encaminada a proteger la libertad individual o patrimonial de las personas cuando han sido desconocidas o atropelladas por una autoridad —cualquiera sea su índole— que actúa fuera de sus atribuciones legales o excediéndose en ellas, generalmente vulnerando las garantías establecidas en la Constitución o los derechos que ella protege. (V. HÁBEAS CORPUS, JUICIO DE AMPARO, RECURSO DE AMPARO.) Am pliación La acción y el efecto de ampliar. Cabe pedir la ampliación de embargo cuando los bienes embargados no son suficientes para cubrir la responsabilidad del deudor, o aparecen nuevos bienes de éste. (V. EMBARGO .) Am pliación de la demanda Petición judicial y escrito en que se concreta, por los cuales el demandante reclama más derechos, bienes o dinero, por la misma causa expuesta en la demanda (v.) inicial o por otra distinta, contra el mismo demandado, y siempre que la substanciación de ambas pretensiones pueda realizarse simultáneamente en las resoluciones donde intervengan, principalmente en las de carácter judicial, y en las certificaciones o testimonios que expidan. Indica que el acto se ha realizado ante el funcionario autorizante. Antedata Fecha anticipada de algún escrito; el acto y el hecho de suponerlo realizado en día anterior al realmente redactado y, sobre todo, firmado. Anteproyecto Trabajos preliminares para redactar el proyecto de una obra. I Estudio de la posibilidad y conveniencia del propósito, que luego se proyecta definitivamente y con detenimiento. Antícresis Como bien se ha dicho, la anticresis es vocablo compuesto de dos palabras griegas, que significan contra y uso, respectivamente. En efecto, en este contrato existe un verdadero uso; ya que, mientras el acreedor disfruta de la cosa del deudor, apropiándose sus frutos, éste, en cambio, disfruta o se sirve del dinero de aquél, por cuya razón se la ha llamado también contrato de gozar y gozar. A ntijuridicidad Elemento esencial del delito, cuya fórmula es el valor que se concede al fin perseguido por la acción criminal en contradicción con aquel otro garantizado por www.librosderechoperu.blogspot.com
  • 35. Diccionario Juridico Elemental Guillermo Cabanelas de Torres Edición 2006 33 el Derecho. Antinom ias. Palabra griega, compuesta de anti, contra, y de nomos, ley. Es, pues, la contradicción real o aparente entre dos leyes, o entre dos pasajes de una misma ley. Antropología Ciencia que estudia al hombre como individuo, en su conjunto de elementos físicomora-les; y también como grupo, o especie dentro de la escala zoológica. Constituye, por tanto, la ciencia del hombre. Son los fundadores de la moderna ciencia antropológica Blumen-bach, Daubenton y Camper. Anual Que se produce una vez por año, como la mayoría de las cosechas. I Que dura un año. Es lapso frecuente en el Derecho. Anulación La invalidación, abolición o abrogación de algún tratado, privilegio, testamento o contrato, que queda sin ningún valor o fuerza, siempre que tenga competencia para hacerlo quien así lo declare; pues, en caso contrario, la disposición anuladora carecería de efecto. Año Tiempo que los planetas tardan en volver al mismo punto de su órbita, medida para distinguir los tiempos. I Período de doce meses a contar desde el lo de enero hasta el 31 de diciembre, ambos inclusive. I Lapso cualquiera de 12 meses, o 365 días seguidos. I La entera revolución de la Tierra alrededor del Sol. I JUDICIAL. Lapso durante el cual están en actividad los tribunales de justicia. Aparcería Significa a partes; y es el trato de los que van a la parte, principalmente en la administración de tierras y cría de ganados. El contrato de aparcería viene a ser una especie de sociedad, donde uno pone la cosa y otro la industria, para obtener una ganancia común. Aparejada ejecución Indica la condición de ciertos documentos que permiten utilizar la vía ejecutiva y conseguir el cumplimiento de las obligaciones contenidas en los mismos. Apelable Se dice de la sentencia que admite apelación (v.). También, de los autos y providencias, cuando sean susceptibles de apelación ante tribunal superior. Apelación Recurso que la parte, cuando se considera agraviada por la resolución de un juez o tribunal, eleva a una autoridad judicial superior; para que, con el consentimiento de la cuestión debatida, revoque, modifique o anule la resolución apelada. Pueden www.librosderechoperu.blogspot.com
  • 36. Diccionario Juridico Elemental Guillermo Cabanelas de Torres Edición 2006 34 apelar, por lo general, ambas partes litigantes. El que interpone la apelación se llama apelante; y apelado se denomina al litigante vencedor, contra el cual se apela. I CON E-FECTO DEVOLUTIVO Y SUSPENSIVO. La apelación legítimamente interpuesta, dice Escriche, suspende la jurisdicción del juez de primera instancia, y devuelve o transfiere la causa al juez o tribunal superior. Por eso se dice que la apelación tiene dos efectos: uno suspensivo y otro devolutivo. Apelación en relación Variante del recurso de apelación en la que tal recurso se fundamenta ante el juez inferior, conociendo el tribunal superior la apelación mediante el expediente que se eleva con las actuaciones del inferior. Apelación libre Variante del recurso de apelación, normalmente aplicable en el caso de las sentencias definitivas, en virtud de la cual el recurso se interpone ante el tribunal inferior y se fundamenta mediante expresión de agravios ante el tribunal superior. Se contrapone a la apelación en relación. Apelar Recurrir al tribunal superior, el litigante agraviado, para que anule, revoque, atenúe o modifique la sentencia del inferior. Apellido Nombre de familia que sirve para distinguir a las personas. I Sobrenombre con que los individuos de una casa, familia o linaje, se distinguen de los de otras. Apercibim iento Requerimiento hecho por el juez, para que uno ejecute lo que le manda o tiene mandado, o para que proceda como debe conminándole con multa, pena o castigo si no lo hiciere. (V. amonestación, represión.) I Corrección disciplinaria, verbal o escrita, en que la autoridad o el superior señala una actitud indebida, excita a proceder en forma y previene, más o menos expresamente, que la insistencia en la falta o la repetición acarreará una sanción mayor. (V. corrección .) Apersonarse Presentarse como parte, en asunto judicial o negocio jurídico, quien por sí, o por otro, tiene interés en el mismo. Se usa generalmente en la América española en lugar de comparecer (v.). Apertura Acción y efecto de abrir. En Derecho se habla de apertura de los testamentos cerrados, de los tribunales, del juicio oral, del juicio por jurados, y de la causa a prueba. (V. juicio .) Apoderado Quien tiene poder para representar a otro en juicio o fuera de él. (V. mandatario, www.librosderechoperu.blogspot.com
  • 37. Diccionario Juridico Elemental Guillermo Cabanelas de Torres Edición 2006 35 poder, PROCURADOR, REPRESENTANTE.) Apología del delito Elogio, solidaridad pública o glorificación de un hecho delictivo o de su autor a causa de él. Aportación Acción o efecto de aportar. I Cantidad o bien aportado. I Los descuentos en sueldos o salarios constituyen asimismo aportación para ciertos fines, como el retiro o la jubilación. Apostasía Palabra griega que significa deserción, abandono de la fe de Jesucristo, recibida y profesada en el bautismo. Aprehensión Acción o efecto de aprehender. I Asimiento material de una cosa. I Apropiación. I Detención o captura de acusado o perseguido. Aprem iar Compeler, dar prisa. I Material o moralmen-te, oprimir, apretar, forzar. I Obligar la autoridad judicial, mediante formal mandamiento, a ejecutar o cumplir algo. I Recargar los impuestos por retraso en pagarlos. I Instar una parte a que la otra actúe en el juicio. Aprem io Acción y efecto de apremiar. I Mandamiento del juez, en fuerza del cual se compele a uno a que haga o cumpla alguna cosa. I Recargo contributivo, por demora en pagar los impuestos. I Auto o mandamiento judicial para que una de las partes devuelva sin dilación los autos. I Tormentos menores para arrancar la confesión; como los grillos, la cadena al pie del reo, esposas a brazos vueltos y la prensa aplicada a los pulgares. En España tal apremio fue prohibido por diversas disposiciones, Aprendiz La persona que se instruye en un arte u oficio determinado; ya sea practicando con un maestro o experto en tales artes u oficios, o concurriendo a escuelas de esa denominación. A ptitud Idoneidad, disposición, suficiencia. I En ciertos casos, la capacidad de obrar, de efectuar por sí determinados actos, desempeñar un cargo o realizar alguna cosa. (V. capacidad) Apuesta Convención por la cual dos personas, disputando sobre una cosa o un hecho www.librosderechoperu.blogspot.com
  • 38. Diccionario Juridico Elemental Guillermo Cabanelas de Torres Edición 2006 36 dudoso, estipulan entre sí que, quien resultare no tener razón, entregará al otro cierta cantidad u objeto determinado. También se denomina apuesta la cantidad o cosa destinada al ganador. Apuntam iento Relación sucinta, ordenada y expositiva de unos autos, ya sean civiles o criminales. Se dice también extracto. Este resumen lo forman los secretarios de sala o los relatores de los tribunales. Arancel Valorización o tasa; ley o norma. I Tarifa oficial que establece los derechos que se han de pagar por diversos actos o servicios administrativos o profesionales; como las costas judiciales, aduanas, ferrocarriles. Arbitraje La acción o facultad de arbitrar y el juicio arbitral. I Toda decisión dictada por un tercero, con autoridad para ello, en una cuestión o un asunto. A rbitrio Facultad de resolver eligiendo entre varias decisiones posibles. I Potestad, poder, autoridad para obrar. I Voluntad meramente caprichosa o apasionada. I Sentencia arbitral. (V. ARBITRAJE, ARBITRO, POTESTAD.) I DEL JUEZ. La facultad que tiene el juez para decidir por sí los casos omitidos o no resueltos claramente por las leyes. (V. ARBITRIO judicial.) I JUDICIAL. La ley 10, del tít. XXVII, de la Part. II, decía que arbitrio o "albedrío quiere tanto decir como asmamiento — (comparación o estimación)— que deben los hombres haber sobre las cosas que son dudosas y no ciertas, por que cada una venga a su derecho y así como proviene". Por tanto, el arbitrio judicial es la facultad discrecional que se concede al juez para decidir, cual si fuera legislador, en los casos no resueltos por la ley o en ella contenidos de manera dudosa. "A rbitrium boni viri" Loe. lat. Arbitraje de un hombre de bien o de un hombre bueno, en el sentido de la buena fe y el proceder recto. A rbitro Juez nombrado por las mismas partes, para decidir una diferencia o un asunto litigioso entre las mismas. Árbol genealógico La descripción figurada, en forma de árbol, donde se muestra la ascendencia o descendencia, o ambas a la vez, de una familia, con objeto de poner a la vista las relaciones de origen y parentesco de ciertas personas, para arreglo de sucesiones, matrimonios y títulos nobiliarios. (V. FAMILIA, LÍNEA, TRONCO.) Areópago www.librosderechoperu.blogspot.com
  • 39. Diccionario Juridico Elemental Guillermo Cabanelas de Torres Edición 2006 37 Tribunal superior de Atenas, célebre en la Antigüedad por su reputación de sabiduría. También se denomina así el Templo de Marte, donde se reunía aquel tribunal. Argumentación Acción de argumentar, también, el propio argumento. Aristocracia Procede del griego aristos, óptimo, y eratos, poder. Puede definirse, en cuanto sistema político, como el gobierno de los mejores, según la expresión de Aristóteles, el de las personas privilegiadas por la organización social o favorecidas por la naturaleza. I Clase noble de una nación, ya sea por los títulos y honores conferidos o por pertenecer a familias que los posean. Arm ador Quien arma, avía o apresta una embarcación por su cuenta. Armamento La provisión de cuanto se necesita para la subsistencia, seguridad y maniobra de una nave. I Todo lo necesario para la tropa o la guerra. A rm isticio Del lat. armis, armas; statio, parada o detención. El acuerdo pactado entre beligerantes por el cual se suspende el empleo hostil de las armas. Arquear Medir la capacidad de un buque. I Verificar los caudales o fondos de una cuenta, caja o entidad. Arqueo de buques La medida de la capacidad del buque o de alguna embarcación, con objeto de deducir su tonelaje. Arraigar Dar el demandado o el reo fianza suficiente de la responsabilidad civil o criminal del jui-ciO;_J¿e utiliza normalmente la expresión arraigo o arraigar en juicio para referirse al aseguramiento de las resultas del mismo. Se da en los casos en que hay peligro de que, por insolvencia, resulte ilusorio el derecho de una de las partes. Arraigarse Establecerse de asiento en algún lugar, adquiriendo en él bienes raíces con que vivir, o con ánimo de domiciliarse en él. I Afirmarse un uso o costumbre. Arras Lo que se da en prenda o seguridad del cumplimiento de un contrato. I Se usa también en los contratos matrimoniales, como señal de los esponsales contraídos y en prenda del futuro matrimonio. I Asimismo, la donación que el hombre hace a www.librosderechoperu.blogspot.com
  • 40. Diccionario Juridico Elemental Guillermo Cabanelas de Torres Edición 2006 38 la mujer para seguridad de la dote o como remuneración de ella. No puede exceder de la décima parte de los bienes presentes. Arrebato Furor, enajenamiento causado por el ímpetu de alguna pasión, sobre todo por la ira o un impulso vengativo. Arrendador La persona que da en arrendamiento alguna cosa propia de este contrato. Arrendam iento o arriendo La acción de arrendar. I Contrato por el que se arrienda. I Precio del mismo, llamado también renta o alquiler. I El art. 1.493 del Cód. Civ. arg. define el arrendamiento o locación en la siguiente forma: "Habrá locación cuando dos partes se obliguen recíprocamente, la una a conceder el uso o goce de una cosa, o a ejecutar una obra, o prestar un servicio; y la otra, a pagar por este uso, goce, obra o servicio, un precio determinado en dinero". "El que paga el precio se llama en este Código, locatario, arrendatario o inquilino, y el que lo recibe, locador o arrendador. El precio se llama también arrendamiento o alquiler". I DE COSAS. El contrato en que una de las partes se obliga a dar a la otra el goce o uso de una cosa por tiempo determinado y precio cierto, dice el art. 1.543 del Cód. Civ. esp. I DE OBRA. Contrato por el cual una de las partes se obliga a ejecutar una obra por precio cierto (art. 1.544 del Cód. Civ. esp.). Este contrato se denomina también de ejecución de obras y contrato de empresa. I DE SERVICIOS. Contrato por el cual una de las partes se obliga a prestar a la otra un servicio por precio cierto (art. 1.544 del Cód. Civ. esp.). I RÚSTICO. Contrato por el cual una de las partes cede a otra voluntariamente el disfrute de una finca rústica o de alguno de sus apro­ vechamientos, mediante precio, canon o renta; ya sea en metálico, ya en especie, ya en ambas cosas a la vez, con el fin de dedicarla a la explotación agrícola, forestal o ganadera. I URBANO. Contrato por el cual una parte cede a otra voluntariamente el goce o uso de una finca urbana, por tiempo determinado, o no, y precio cierto. Arrendatario El que toma una cosa en arrendamiento (v.). Arrepentimiento Pesar por haber obrado de forma que luego uno mismo desaprueba, o por haberse abstenido cuando cabía opción mejor. I La separación de la voluntad de algún hecho o acto. Arresto Detención provisional del presunto reo. I Reclusión por tiempo breve como corrección o pena. Esas dos acepciones no son admitidas en el léxico de todas las legislaciones. Así, en la escala de penas del Código Penal español de 1870, reformado en 1932, se establecen las penas de arresto mayor, con duración de un mes y un día a seis meses, y la de arresto menor, con duración de uno a treinta www.librosderechoperu.blogspot.com