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ACTO JURÍDICO
ACCION PAULIANA
Mag. Jaime
La tutela de derechos de los acreedores puede
ejercerse de diversas maneras, que varían en
función de las situaciones, de los derechos
afectados y de la naturaleza de la prestación.
En el derecho de crédito, sin embargo, son dos las
medidas fundamentales que asisten al acreedor:
 La acción pauliana, que pretende la
impugnación de ciertos actos del deudor; y
 La acción oblicua o subrogatoria, por la cual el
acreedor ejerce los derechos correspondientes
al deudor y en su nombre.
LA PRIMERA de estas medidas intenta evitar la
insolvencia o la reducción de la solvencia
conocida del deudor, impidiendo que se
desprenda en favor de otros del patrimonio que
de modo global garantiza el crédito
LA SEGUNDA medida va dirigida no a
mantener la solvencia, sino a crearla o
incrementarla.
No hay fraude de los actos
jurídicos,, sino más bien
fraude a los acreedores por
medio de actos jurídicos.
En sentido estricto el fraude
de acreedores es un
comportamiento impropio o
imperfecto del deudor,
mediante el cual el deudor, a
sabiendas o no midiendo las
posibles consecuencias de su
conducta.
Crea las condiciones para frustrar la posibilidad
de que su acreedor pueda satisfacer su crédito
mediante la ejecución de sus bienes conocidos,
que quedarían total o parcialmente fuera del
alcance del acreedor .
El acto que se reputa fraudulento no nace
inválido ni ineficaz: la ley dice que puede
declararse ineficaz y es efecto de una pretensión
judicial. La ineficacia sobreviene cuando se la
declara y retroactivamente a la fecha del
perjuicio, hasta la cuantía del mismo, no cuando
se celebra el acto.
CARACTERÍSTICA DE LA ACCIÓN
PAULIANA
Su función conservativa o cautelar, y no ejecutiva
o de cobro. El éxito de la pretensión permite
afectar bienes que respondan por el pago, pero
no los expropia ni del deudor ni del adquirente,
aunque otorga título para poder hacerlo .
No habrá interés para obrar si el deudor tiene
patrimonio conocido con el cual el acreedor
pueda cobrar sin necesidad de intentar la
pauliana .
Concordancia Art. IV T.P.del C.P.C.
Siendo la pauliana un
remedio para evitar el daño
presente o potencial, el
remedio no puede ir más allá
que reconstruir el
patrimonio original porque
faltaría interés justo del
acreedor. No puede el
acreedor pretender la
ineficacia de actos
dispositivos por cuantía que
exceda el crédito principal y
accesorio y las costas del
proceso.
La acción pauliana procede igualmente contra los
actos de disposición del alternativo o
solidariamente obligado.
Parece claro que ello comprende al fiador
solidario, pero no se incluye al no solidario o que
no hubiera renunciado a la excusión. Por otro
lado, tampoco desaparece el eventus damni por el
hecho de que la obligación sea solidaria, aunque
los obligados solidarios posean plena solvencia,
si el deudor pretende hacer desaparecer sus
bienes
La declaración judicial de ineficacia, por lo tanto,
crea un derecho preferente para poner al alcance
del acreedor los bienes transferidos. El ulterior
embargo de los bienes y el cobro del crédito ya
son asuntos independientes y en pretensión
autónoma materia de otro proceso .
En cualquier caso, el acto de disposición debe ser
efectivo, aunque no necesaria-mente ejecutado,
de contenido patrimonial, y no una mera
expectativa. En la medida en que los contratos
preparatorios establecen anteladamente una
obligación para el deudor, cuyo cumplimiento
puede reducir la posibilidad de cobro, debe ser
viable la acción pauliana.
POR TÍTULOS ONEROSOS
Tratándose de acto de disposición posterior al
crédito, el artículo 195 dispone en su parte final
que corresponde al deudor la carga de la prueba
sobre la inexistencia del perjuicio.
Tratándose de acto de disposición anterior al
nacimiento del crédito, sí se requiere que haya
sido celebrado con el propósito de perjudicar la
satisfacción del futuro acreedor, presumiéndose
la intencionalidad cuando el deudor ha dispuesto
de bienes de cuya existencia había informado por
escrito al futuro acreedor
ACTOS GRATUITOS
La regla general respecto de los actos a título
gratuito es que todos son ineficaces aunque no
haya propósito doloso en el deudor y también
prescindiendo de si el adquirente actúa de buena
o mala fe.
PRESCRIPCIÓN
De conformidad con el inciso 4 del artículo 2001
del Código, la acción revocatoria o de ineficacia,
de un acto fraudulento prescribe a los dos años.
Según el numeral 1993, el plazo prescriptorio
empieza a contarse desde el día en que puede
ejercerse la acción.
PRESUNCIÓN DE ONEROSIDAD DE LAS
GARANTIAS
Pese a que el artículo no distingue, la conclusión
razonable es que se trata de garantías reales. por
tanto, quedan fuera del supuesto legal las
garantías personales y así debe ser porque la ley
no ha prohibido asumir nuevas deudas, menos
aún las potenciales como son las que derivan del
aval o de la fianza.
Aunque la primera transferencia fraudulenta
pueda considerarse inoperante (como si río se
hubiera producido) ante el acreedor accionante,
el artículo 197 dispone que a la segunda onerosa
y de buena fe no le alcanza la declaración de
ineficacia. Corolario de ello es que el bien en
poder del subadquirente no se reputa reintegrado
al patrimonio del deudor y el acreedor no podrá
cobrarse con ese bien.
EFECTOS DE LA REVOCACIÓN FRENTE AL
SUBADQUIRENTE
IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN
REVOCATORIA
Artículo 198.-
No procede la declaración de ineficacia cuando se trata
del cumplimiento de una deuda vencida, si ésta consta
en documento de fecha cierta.
No es efecto de la declaración de ineficacia hacer
retornar los bienes enajenados al patrimonio del
deudor, sino declarar como si todavía
pertenecieran a éste únicamente a los efectos de
que no se deteriore la responsabilidad
patrimonial que constituye la garantía que
respalda el crédito del accionante.
ACCIONES DEL ACREEDOR FRENTE A
TERCEROS ADQUIRENTES
La sentencia, desde luego, no tiene efectos reales
retrotraslativos del bien desde el patrimonio del
tercer adquirente al del deudor enajenante.
Pueden quedar de hecho y de derecho en poder
del primero, pero a efectos de su relación con el
acreedor se entiende que continúan en poder del
deudor.
La ineficacia de los actos gratuitos se tramita como
proceso sumarísimo; la de los actos onerosos como
proceso de conocimiento. Son especialmente
procedentes las medidas cautelares destinadas a evitar
que el perjuicio resulte irreparable.
Quedan a salvo las disposiciones pertinentes en
materia de quiebra
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  • 2. La tutela de derechos de los acreedores puede ejercerse de diversas maneras, que varían en función de las situaciones, de los derechos afectados y de la naturaleza de la prestación. En el derecho de crédito, sin embargo, son dos las medidas fundamentales que asisten al acreedor:  La acción pauliana, que pretende la impugnación de ciertos actos del deudor; y  La acción oblicua o subrogatoria, por la cual el acreedor ejerce los derechos correspondientes al deudor y en su nombre.
  • 3. LA PRIMERA de estas medidas intenta evitar la insolvencia o la reducción de la solvencia conocida del deudor, impidiendo que se desprenda en favor de otros del patrimonio que de modo global garantiza el crédito LA SEGUNDA medida va dirigida no a mantener la solvencia, sino a crearla o incrementarla.
  • 4.
  • 5. No hay fraude de los actos jurídicos,, sino más bien fraude a los acreedores por medio de actos jurídicos.
  • 6. En sentido estricto el fraude de acreedores es un comportamiento impropio o imperfecto del deudor, mediante el cual el deudor, a sabiendas o no midiendo las posibles consecuencias de su conducta. Crea las condiciones para frustrar la posibilidad de que su acreedor pueda satisfacer su crédito mediante la ejecución de sus bienes conocidos, que quedarían total o parcialmente fuera del alcance del acreedor .
  • 7. El acto que se reputa fraudulento no nace inválido ni ineficaz: la ley dice que puede declararse ineficaz y es efecto de una pretensión judicial. La ineficacia sobreviene cuando se la declara y retroactivamente a la fecha del perjuicio, hasta la cuantía del mismo, no cuando se celebra el acto.
  • 8. CARACTERÍSTICA DE LA ACCIÓN PAULIANA Su función conservativa o cautelar, y no ejecutiva o de cobro. El éxito de la pretensión permite afectar bienes que respondan por el pago, pero no los expropia ni del deudor ni del adquirente, aunque otorga título para poder hacerlo . No habrá interés para obrar si el deudor tiene patrimonio conocido con el cual el acreedor pueda cobrar sin necesidad de intentar la pauliana . Concordancia Art. IV T.P.del C.P.C.
  • 9. Siendo la pauliana un remedio para evitar el daño presente o potencial, el remedio no puede ir más allá que reconstruir el patrimonio original porque faltaría interés justo del acreedor. No puede el acreedor pretender la ineficacia de actos dispositivos por cuantía que exceda el crédito principal y accesorio y las costas del proceso.
  • 10. La acción pauliana procede igualmente contra los actos de disposición del alternativo o solidariamente obligado. Parece claro que ello comprende al fiador solidario, pero no se incluye al no solidario o que no hubiera renunciado a la excusión. Por otro lado, tampoco desaparece el eventus damni por el hecho de que la obligación sea solidaria, aunque los obligados solidarios posean plena solvencia, si el deudor pretende hacer desaparecer sus bienes
  • 11. La declaración judicial de ineficacia, por lo tanto, crea un derecho preferente para poner al alcance del acreedor los bienes transferidos. El ulterior embargo de los bienes y el cobro del crédito ya son asuntos independientes y en pretensión autónoma materia de otro proceso .
  • 12. En cualquier caso, el acto de disposición debe ser efectivo, aunque no necesaria-mente ejecutado, de contenido patrimonial, y no una mera expectativa. En la medida en que los contratos preparatorios establecen anteladamente una obligación para el deudor, cuyo cumplimiento puede reducir la posibilidad de cobro, debe ser viable la acción pauliana.
  • 13. POR TÍTULOS ONEROSOS Tratándose de acto de disposición posterior al crédito, el artículo 195 dispone en su parte final que corresponde al deudor la carga de la prueba sobre la inexistencia del perjuicio. Tratándose de acto de disposición anterior al nacimiento del crédito, sí se requiere que haya sido celebrado con el propósito de perjudicar la satisfacción del futuro acreedor, presumiéndose la intencionalidad cuando el deudor ha dispuesto de bienes de cuya existencia había informado por escrito al futuro acreedor
  • 14. ACTOS GRATUITOS La regla general respecto de los actos a título gratuito es que todos son ineficaces aunque no haya propósito doloso en el deudor y también prescindiendo de si el adquirente actúa de buena o mala fe. PRESCRIPCIÓN De conformidad con el inciso 4 del artículo 2001 del Código, la acción revocatoria o de ineficacia, de un acto fraudulento prescribe a los dos años. Según el numeral 1993, el plazo prescriptorio empieza a contarse desde el día en que puede ejercerse la acción.
  • 15. PRESUNCIÓN DE ONEROSIDAD DE LAS GARANTIAS Pese a que el artículo no distingue, la conclusión razonable es que se trata de garantías reales. por tanto, quedan fuera del supuesto legal las garantías personales y así debe ser porque la ley no ha prohibido asumir nuevas deudas, menos aún las potenciales como son las que derivan del aval o de la fianza.
  • 16. Aunque la primera transferencia fraudulenta pueda considerarse inoperante (como si río se hubiera producido) ante el acreedor accionante, el artículo 197 dispone que a la segunda onerosa y de buena fe no le alcanza la declaración de ineficacia. Corolario de ello es que el bien en poder del subadquirente no se reputa reintegrado al patrimonio del deudor y el acreedor no podrá cobrarse con ese bien. EFECTOS DE LA REVOCACIÓN FRENTE AL SUBADQUIRENTE
  • 17. IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN REVOCATORIA Artículo 198.- No procede la declaración de ineficacia cuando se trata del cumplimiento de una deuda vencida, si ésta consta en documento de fecha cierta.
  • 18. No es efecto de la declaración de ineficacia hacer retornar los bienes enajenados al patrimonio del deudor, sino declarar como si todavía pertenecieran a éste únicamente a los efectos de que no se deteriore la responsabilidad patrimonial que constituye la garantía que respalda el crédito del accionante. ACCIONES DEL ACREEDOR FRENTE A TERCEROS ADQUIRENTES
  • 19. La sentencia, desde luego, no tiene efectos reales retrotraslativos del bien desde el patrimonio del tercer adquirente al del deudor enajenante. Pueden quedar de hecho y de derecho en poder del primero, pero a efectos de su relación con el acreedor se entiende que continúan en poder del deudor.
  • 20. La ineficacia de los actos gratuitos se tramita como proceso sumarísimo; la de los actos onerosos como proceso de conocimiento. Son especialmente procedentes las medidas cautelares destinadas a evitar que el perjuicio resulte irreparable. Quedan a salvo las disposiciones pertinentes en materia de quiebra PROCEDIMIENTO PARA INEFICACIA DE ACTOS GRATUITOS Y ONEROSOS