1. INOFUENTE RAMOS, Saúl Abel
CAP. S. PNP
PERITO CRIMINALISTICO
PERITO BIOLOGO C.B.P. 8018
““CLASES DE VÍCTIMAS”
SETIMA SEMANA
2. 1.- Víctimas no Participantes (o Fungibles): también
denominadas enteramente inocentes o ideales. Su
intervención no desencadena el acto criminal; la relación
entre el infractor y la víctima es irrelevante. A su vez,
dentro de esta categoría se distinguen entre víctimas
accidentales e indiscriminadas. Las primeras son
sustituidas por el azar en el camino de los delincuentes.
Clasificación y tipos de las víctimas (de Landrove)
.
3. Caso del cliente que se encuentra en un
banco en el momento de consumarse un asalto a
mano armada, o de quien sufre un atropello
derivado de la conducción imprudente de una
persona ebria. Las segundas integran un sector
incluso más amplio que el anterior, al no sustentar
en ningún momento vínculo alguno con el
culpable. El ejemplo tradicional los constituyen los
antentados terroristas, en los que con frecuencia
no existen motivos personales en contra los
agraviados (daño colateral).
Víctimas no Participantes (o Fungibles)
4.
Víctimas Participantes (o Infungibles): desempeñan
cierto papel en el origen del delito, interviniendo
voluntariamente o no, en la dinámica criminal. Así sucede
en algunos casos de imprevisión de la víctima (cuando no
cierra las vías de acceso al hogar, deja a la vista un objeto
valioso en el vehículo, camina a altas horas de la noche
por un barrio peligroso, etc.) Otras veces su intervención
es mas decisiva, provocando el suceso, que surge como
represalia o venganza contra su actuación.
2. Víctimas Participantes (o Infungibles):
5. Asimismo, se habla de las víctimas alternativas, en alusión a
aquellas que se sitúan voluntariamente en posición de serlo,
dependiendo del azar su condición de víctima o de victimario (como
sucede en algún duelo o pelea). Finalmente, la mayor contribución se
produce en el supuesto de las víctimas voluntarias, que instigan el
delito o lo pactan libremente (eutanasia, homicidio, suicidio…).
2. Víctimas Participantes (o Infungibles):
6.
Víctimas Familiares: pertenecen al núcleo familiar del
infractor, y se encuentran en una situación de especial
vulnerabilidad por su relación convivencial o doméstica
con aquél (lo que a su vez explica la amplia “cifra negra”
de los delitos producidos en este entorno). Los malos
tratos y las agresiones sexuales en el hogar tienen
principalmente como objeto pasivo a los miembros más
débiles: las mujeres y los niños.
3. Víctimas Familiares:
7.
Víctimas Colectivas: en delitos que lesionan o
ponen en peligro determinados bienes cuya
titularidad no corresponde a una persona natural,
sino a una persona jurídica, a la comunidad o al
estado: delitos financieros, fraudes al consumidor,
delitos informáticos, y otras defraudaciones de lo
que suele denominarse delincuencia de cuello
blanco. En todas estas infracciones destaca la
despersonalización, colectivización y anonimato
respecto a las relaciones entre delincuente y
ofendido.
4. Víctimas Colectivas:
8.
Víctimas Especialmente Vulnerables: aquellos sujetos
que por diversos motivos ofrecen una
predisposición victimógena especifica. Entre esas
circunstancias se encuentra la edad, ya que a los niños y
ancianos les suele resultar más difícil ofrecer una
resistencia eficaz. También el estado físico o psíquico del
sujeto, debido a la mayor debilidad provocada por ciertas
enfermedades y minusvalías; la raza, que
motiva victimización de algunas minorías; y el sexo,
siendo generalmente mujer la víctima de ciertos delitos
producidos en el entorno familiar, laboral, etc. La
homosexualidad se encuentra en la base de algunas
infracciones (chantajes, agresiones físicas…).
5. Víctimas Especialmente Vulnerables
9. Asimismo existen factores sociales que proporcionan esa
mayor victimización: la desahogada posición económica, el estilo de
vida, la ubicación de la vivienda, el trato con grupos marginales, etc.,
amen del riesgo inherente al ejercicio de algunas profesiones (policías,
vigilantes, taxistas, empleados de entidades bancarias, farmacéuticos…),
y particularmente el ejercicio de la prostitución.
5. Víctimas Especialmente Vulnerables
10. Víctimas simbólicas: algunas personas sufren actos dirigidos a menoscabar
un determinado sistema de valores, partido político, ideología, secta o familia, a
los que pertenece el agraviado, siendo un elemento representativo de los mismos;
los asesinatos de Martin Luther King o Aldo Moro suelen ser citados como
ejemplos.
6. Víctimas simbólicas
11. Se consideran en condición de vulnerabilidad aquellas personas que,
por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias
sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran especiales
dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los
derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.
Podrán constituir causas de vulnerabilidad, entre otras, las siguientes: la
edad, la discapacidad, la pertenencia a comunidades indígenas o a
minorías, la victimización, la migración y el desplazamiento interno, la
pobreza, el género y la privación de libertad.
La concreta determinación de las personas en condición de
vulnerabilidad en cada país dependerá de sus características específicas,
o incluso de su nivel de desarrollo social y económico. 100 reglas de
Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de
vulnerabilidad .
Concepto de las personas en situación
de vulnerabilidad
12. 7. Falsas víctimas: denuncian en delito que en realidad no ha
existido, ofreciendo una doble modalidad: simuladoras, que actúan
conscientemente poniendo en marcha el proceso con el fin de
provocar un error judicial; e, imaginarias, que creen erróneamente (por
causas psicológicas, o por inmadurez psíquica) haber sufrido un acto
criminal.
FALSAS VÍCTIMAS
14. DEFINICIÓN DE CADENA DE CUSTODIA.
Es un conjunto de procedimientos que garantiza
la seguridad, preservación e integridad de los
elementos probatorios desde su recolección en la
escena del delito, el examen pericial su exhibición en
la audiencia de juicio hasta su destino final por la
autoridad competente garantizando no solo su
mismidad sino también su valor probatorio.
15. ¿PORQUE ES TAN IMPORTANTE LA CADENA DE
CUSTODIA EN LA INVESTIGACIÓN?
Con la Cadena de Custodia,también llamada Cadena de
Evidencia debe poderse demostrar cuánto tiempo estuvo
en manos de cada uno de los eslabones el elemento
material de prueba; por eso no basta el registro del
nombre y la firma en las fichas de acompañamiento
de quien lo recibió, sino que es menester registrar la fecha y
hora en que una persona le transmitió a otra el elemento de
prueba, a fin de que se pueda hacer también en todo
momento el registro cronológico.
Con base en la Cadena de Custodia se puede tener
conocimiento, del fin para el cual tuvo cada uno de los
participantes en ella, el elemento de prueba en sus
manos y cómo lo recibió, en buen estado o deteriorado.
Siempre los objetivos son diferentes.
17. Definición de Elementos Materiales y
Evidencias
El concepto de “Elemento” hace referencia a que lo hallado, hace
parte de un todo; es decir, que se trata de la parte constitutiva de
un todo, que
conducta que,
para el caso de la investigación criminal, es la
se supone, constituye delito. Se dice que este
elemento es “Material”, en la medida que debe ser percibido a
través de los sentidos; debe poderse ver, palpar, oler, oír o
degustar, para que pueda ser conocido y genere certeza sobre la
verdad real de lo sucedido.
Se denomina “Probatorio” porque posee capacidad de probar
algún aspecto relacionado con la conducta que se investiga. Esta
capacidad de probar o capacidad demostrativa, se descubre en el
elemento cuando el investigador encuentra que existe una relación
entre éste y la conducta.
18. Clasificación de las evidencias
Existen muchas formas de clasificar las evidencias o pruebas del delito pero las mas
usada son las siguientes:
Según su origen:
Físicos (un arma de fuego)
Químicos (ácido sulfúrico)
Biológicos (sangre)
Electrónicos (disco duro)
Según su poder demostrativo:
Elementos materiales probatorios útiles para relacionar personas entre si
Elementos materiales probatorios útiles para relacionar personas con lugares.
Elementos materiales probatorios útiles para relacionar personas con cosas.
Elementos materiales probatorios útiles para relacionar cosas con cosas
Elementos materiales probatorios útiles para relacionar objetos con lugares.
19. PROCEDIMIENTO PARA RECOLECCION E
INTERNAMIENTO DE EVIDENCIAS Y ELEMENTOS
MATERIALES PERSONAL MINISTERIO PUBLICO Y
POLICIA
21. CONSIDERACIONES AL MOMENTO DE LA
RECOLECCIÓN DE LA EVIDENCIA
la Cadenade Custodia se inicia conel acordonamiento de la
escena del crimen o donde se perpetro el delito según sea el
caso, en el lugar de los hechos debe revisarse todas las aristas,
rincones, chapas y demás elementos donde pudieron haber
quedado enredados pelos, fibras u otros rastros del sospechoso
dependiendo del delito investigado (corrupción; libros contables,
facturas, teléfonos celulares, disco duro, memorias , etc) antes
de retirarlos deben fijarse mediante fotografía, video y
descripciones en actas; las tomas se harán con escalas.
22. La recolección debe llevarse acabo siempre utilizando
guantes descartables a fin de preservar posibles huellas
e indicios y riesgo de contaminación o perdida de
información.
Para ello debe de utilizarse las técnicas adecuadas
según la naturaleza del caso, según la experiencia.
CONSIDERACIONES AL MOMENTO DE LA
RECOLECCIÓN DE LA EVIDENCIA
23. Se deberá utilizar embalajes adecuados de acuerdo a la naturaleza de
los bienes. T
erminado el procedimiento de embalaje se procederá a
etiquetar y rotular los embalajes para una rápida ubicación e
identificación, precintándolos según sea el caso. El etiquetado
se realizará utilizando el Formato 6-A “Rótulo de Indicios /
Evidencias / Elementos Recogidos (En Cadena de Custodia)”, el
mismo que se acompaña como Anexo 01.
Asimismo, se deberá llenar el Formato A-7 “Cadena de Custodia”, que
se acompaña como Anexo 02, el cual no debe presentar borrones
o enmendaduras; sin embargo, de haberse cometido un error en su
llenado este deberá ser tarjado con una línea en el medio que permita su
lectura.
PROCEDIMIENTO DE EMBALAJE Y
ETIQUETADO
24. Recomendaciones para la Recepción
El formato A-7 Cadena de Custodia debe llenarse por duplicado (no
fotocopia, ni carbón) uno permanece con la evidencia y otra es
anexada a la carpeta fiscal, la misma que debe de actualizarse
paralelamente con los formatos que acompañan a la evidencia
El personal que recepciona la evidencia deberá observar aquellas
evidencias que sean remitidas con fotocopia del formato. Además
deberá cerciorarse de que este formato no tenga borrones ni
enmendaduras.
25. El traslado de los bienes se deberá efectuar cuidando
preservar la integridad, de la evidencia manteniéndolos
libre de todo riesgo o peligro de alteración, deterioro o
destrucción, procurando la observancia del principios de
mínima intervención que rige la cadena de custodia
TRASLADO E INTERNAMIENTO
26. El Fiscal o la persona delegada es responsable de:
• Supervisar la identificación, individualización, recolección,
envío, manejo, análisis, entrega, recepción, seguimiento y otros.
• Supervisar las condiciones de seguridad, el empleo de medios
materiales y técnicas para el adecuado traslado,
almacenamiento, conservación, administración y destino final.
• Registrar las personas responsables de cada procedimiento.
SUPERVISIÓN DE LA CADENA DE
CUSTODIA
27. SUPERVISIÓN DE LA CADENA
DE CUSTODIA
• Es decir el fiscal debe de supervisar todas las etapas
del procedimiento de cadena de custodia, tomando
como referencia que la cadena de custodia por lo
general se inicia con el acordonamiento de la escena
del delito, pues de nada sirve llevar un delicado registro
los eslabones que tuvieron en su poder las especies, si
esta no fue adecuadamente recolectada, ya que no nos
proporcionará la información esperada.
30. CELERIDAD DEL DESTINO FINAL DE
EVIDENCIAS DE PELIGROSO
ALMACENAMIENTO
1. Así mismo en los casos con
evidencias cuyo almacenaje
resulte peligroso o que por
su volumen dificulte su
custodia deberá observarse
lo establecido en el Articulo
33 del respectivo
reglamento, determinando
en el menor plazo posible
el destino final de las
evidencias o bienes
31. LACRADO DE
SOBRES
Considerando que
dada la realidad y las
restricciones logísticas
se sabe que el
embalaje mas usual
es el sobre manila,
debiéndose este
lacrar adecuadamente
a fin de garantizar la
autenticidad del
contenido, pero
principalmente la
información que esta
pueda proporcionar.
35. LACRADO DE SOBRES CON MUESTRAS
BIOLOGICAS, TEJIDOS Y OTROS EN FRASCO
Dependiendo del tipo de muestra (muestra biológica, tejidos,
fluidos), estas deben de ser trasladadas bajo las condiciones
ambientales necesarias dada la naturaleza.
36. LACRADO DE SACOS
El lacrado de sacos de
mercadería debe hacerse
adecuadamente a fin de
que estos con el
movimiento, traslado o
almacenamiento,
evitando su apertura,
extracción o sustitución
del contenido, ni sean
vulnerables ante las
manos ajenas.
38. Aplicar el procedimiento de cadena de
custodia (formatos A-6 y A-7) en un
delito de Violación de la Libertad
Sexual donde en la escena del crimen
se hallan prendas intimas, equipos
móviles, ropa de cama y otros
observando los principios que rigen el
procedimiento según corresponda.
LA MISMA QUE DEBERA SER
ENTREGADA EL DIA VIERNES 10 DE
JULIO DEL 2012, POR ESTE ESTE
MEDIO.
PRACTICA CALIFICADA