1. EL LITISCONSORCIO Y LAEL LITISCONSORCIO Y LA
INTERVENCIÓN DE TERCEROSINTERVENCIÓN DE TERCEROS
EN EL PROCESOEN EL PROCESO
Prof. Enrique Salazar F.Prof. Enrique Salazar F.
Universidad Señor de SipánUniversidad Señor de Sipán
2. El concepto de parte. TeoríasEl concepto de parte. Teorías
Teoría CivilistaTeoría Civilista::
– Parte es el que tiene la calidad de sujeto en laParte es el que tiene la calidad de sujeto en la
relación sustancialrelación sustancial
– Es el titular del derecho material discutido enEs el titular del derecho material discutido en
el proceso.el proceso.
Teoría de Ugo RoccoTeoría de Ugo Rocco::
– ““Parte es aquel que estando legitimado paraParte es aquel que estando legitimado para
accionar o contradecir pide en nombre propioaccionar o contradecir pide en nombre propio
la realización de una relación jurídica de la cualla realización de una relación jurídica de la cual
se afirma titular o que es titular otro sujeto”se afirma titular o que es titular otro sujeto”
3. El concepto de parte. TeoríasEl concepto de parte. Teorías
ParraParra afirma que “La noción de legitimación noafirma que “La noción de legitimación no
determina quien es parte, sino quien lo es endetermina quien es parte, sino quien lo es en
forma legitima (…), la idea de parte la da elforma legitima (…), la idea de parte la da el
mismo pleito. Parte es quien demanda o quien esmismo pleito. Parte es quien demanda o quien es
demandado”demandado”
No necesariamente la parte material va a ser elNo necesariamente la parte material va a ser el
titular de la parte procesa, esto puede variar, ytitular de la parte procesa, esto puede variar, y
se hace mediante la representación, es decir quese hace mediante la representación, es decir que
otra persona (tercero) que no es titular delotra persona (tercero) que no es titular del
derecho reclamado, puede reclamarlo en nombrederecho reclamado, puede reclamarlo en nombre
del titular del derecho reclamado.del titular del derecho reclamado.
4. El LitisconsorcioEl Litisconsorcio
Es el instituto que permite laEs el instituto que permite la
presencia de más de una personapresencia de más de una persona
actuando en forma conjunta, enactuando en forma conjunta, en
calidad de parte activa o pasiva encalidad de parte activa o pasiva en
una relación procesal, por existiruna relación procesal, por existir
entre ellas algún vínculo que lasentre ellas algún vínculo que las
conecta” (Ana María Arrarte)conecta” (Ana María Arrarte)
5. El LitisconsorcioEl Litisconsorcio
El vínculo del litisconsorcioEl vínculo del litisconsorcio
puede producirse por:puede producirse por:
– ser parte integrante de la relaciónser parte integrante de la relación
materialmaterial
– Tener el mismo interés en la decisiónTener el mismo interés en la decisión
que recaerá en el proceso,que recaerá en el proceso,
– tener un interés indirectotener un interés indirecto
– tener un interés opuesto, pero que portener un interés opuesto, pero que por
efectos prácticos e inmediatos leefectos prácticos e inmediatos le
autoriza a una actuación conjunta conautoriza a una actuación conjunta con
una de las partesuna de las partes
6. Clases de litisconsorcioClases de litisconsorcio
Por la ubicación de los sujetos:Por la ubicación de los sujetos:
– ActivoActivo
– PasivoPasivo
– MixtoMixto
Por su origenPor su origen
– NecesarioNecesario
– FacultativoFacultativo
7. Litisconsorcio necesarioLitisconsorcio necesario
Cuando la “parte demandante oCuando la “parte demandante o
demandada está compuestademandada está compuesta
indivisiblemente por más de unaindivisiblemente por más de una
persona, titulares de la relaciónpersona, titulares de la relación
material y quienes en conjuntomaterial y quienes en conjunto
tienen una sola pretensión y untienen una sola pretensión y un
mismo interés para obrar” (Anamismo interés para obrar” (Ana
María Arrarte)María Arrarte)
8. Litisconsorcio necesarioLitisconsorcio necesario
Artículo 93 del CPC.-Artículo 93 del CPC.-
Cuando la decisión a recaer en elCuando la decisión a recaer en el
proceso afecta de manera uniforme aproceso afecta de manera uniforme a
todos los litisconsortes, sólo serátodos los litisconsortes, sólo será
expedida válidamente si todosexpedida válidamente si todos
comparecen o son emplazados,comparecen o son emplazados,
según se trate de litisconsorcio activosegún se trate de litisconsorcio activo
o pasivo, respectivamente, salvoo pasivo, respectivamente, salvo
disposición legal en contrario.disposición legal en contrario.
9. Litisconsorcio necesarioLitisconsorcio necesario
Siendo los sujetos parte de una relaciónSiendo los sujetos parte de una relación
material común que se discute en elmaterial común que se discute en el
proceso, la decisión judicial también debeproceso, la decisión judicial también debe
ser común.ser común.
Jurídicamente debe ser decidida con laJurídicamente debe ser decidida con la
presencia de todos los sujetos de lapresencia de todos los sujetos de la
relación materialrelación material
La sentencia será válida y útil en laLa sentencia será válida y útil en la
medida que es dictada en contra de losmedida que es dictada en contra de los
todos los que conforman la relacióntodos los que conforman la relación
sustancialsustancial
10. Litisconsorcio necesarioLitisconsorcio necesario
Algunos casos:Algunos casos:
Los copropietarios cuando sonLos copropietarios cuando son
demandantes o demandadosdemandantes o demandados
El vendedor y el comprador en el contratoEl vendedor y el comprador en el contrato
de compraventa, cuando un tercerode compraventa, cuando un tercero
demanda la nulidad de ese contratodemanda la nulidad de ese contrato
El vendedor y el comprador, cuando elEl vendedor y el comprador, cuando el
acreedor del vendedor demanda laacreedor del vendedor demanda la
ineficacia de esa venta (Art. 195 del CC)ineficacia de esa venta (Art. 195 del CC)
La madre y el hijo cuando sonLa madre y el hijo cuando son
demandados por el marido en la negacióndemandados por el marido en la negación
de paternidad, Artículo 369 del CC; etc.de paternidad, Artículo 369 del CC; etc.
11. Litisconsorcio necesarioLitisconsorcio necesario
El litisconsorcio viene ordenado por la leyEl litisconsorcio viene ordenado por la ley ::
En el caso del artículo 65 del CPC sobre el patrimonioEn el caso del artículo 65 del CPC sobre el patrimonio
autónomo, no se trata de un litisconsorcio en estricto, puesautónomo, no se trata de un litisconsorcio en estricto, pues
no son titulares de la relación material, sino que lano son titulares de la relación material, sino que la
titularidad recae en un ente distinto a quienes lotitularidad recae en un ente distinto a quienes lo
conforman.conforman.
El artículo 65, indica “Existe patrimonio autónomo cuandoEl artículo 65, indica “Existe patrimonio autónomo cuando
dos o más personas tienen un derecho o interés comúndos o más personas tienen un derecho o interés común
respecto de un bien, sin constituir una persona jurídica. Larespecto de un bien, sin constituir una persona jurídica. La
sociedad conyugal y otros patrimonios autónomos sonsociedad conyugal y otros patrimonios autónomos son
representados por cualquiera de sus partícipes, si sonrepresentados por cualquiera de sus partícipes, si son
demandantes. Si son demandados, la representación recaedemandantes. Si son demandados, la representación recae
en la totalidad de los que la conforman, siendo deen la totalidad de los que la conforman, siendo de
aplicación, en este caso, el Artículo 93.aplicación, en este caso, el Artículo 93.
12. Litisconsorcio necesarioLitisconsorcio necesario
Cuando la decisión se dicta enCuando la decisión se dicta en
ausencia de uno de esos sujetos, hayausencia de uno de esos sujetos, hay
un problema de falta de legitimidadun problema de falta de legitimidad
para obrar pasiva que genera lapara obrar pasiva que genera la
nulidad de esa sentencianulidad de esa sentencia
13. Efectos procesales delEfectos procesales del
litisconsorcio necesariolitisconsorcio necesario
La sentencia es única e idéntica paraLa sentencia es única e idéntica para
todostodos
Los términos para interponer reclamos oLos términos para interponer reclamos o
correr traslados son comunes, o existencorrer traslados son comunes, o existen
simultáneamente para todos ellos una vezsimultáneamente para todos ellos una vez
que han sido notificados. El traslado de laque han sido notificados. El traslado de la
demanda es por separado cuando no haydemanda es por separado cuando no hay
apoderado comúnapoderado común
Los actos que impliquen disposición delLos actos que impliquen disposición del
derecho en litigio deben provenir dederecho en litigio deben provenir de
todos, para que sean eficaces.todos, para que sean eficaces.
En cuanto a las nulidadesEn cuanto a las nulidades
14. Efectos procesales delEfectos procesales del
litisconsorcio necesariolitisconsorcio necesario
En materia de excepciones: lasEn materia de excepciones: las
excepciones propuestas por algunoexcepciones propuestas por alguno
favorecen a todos.favorecen a todos.
En materia de recursos: los recursosEn materia de recursos: los recursos
interpuestos por alguno favorecen ointerpuestos por alguno favorecen o
perjudican a los otros.perjudican a los otros.
En cuanto a costas o expensas: CuandoEn cuanto a costas o expensas: Cuando
hay condena contra los litis consortes,hay condena contra los litis consortes,
sin que se diga nada, se entiende quesin que se diga nada, se entiende que
se pagará en partes igualesse pagará en partes iguales
15. Momento de integración alMomento de integración al
proceso del litisconsorteproceso del litisconsorte
Con la demanda o contestación,Con la demanda o contestación,
citados por las partescitados por las partes
Cuando el juez lo considereCuando el juez lo considere
necesarionecesario
Cuando voluntariamente seCuando voluntariamente se
presentan al proceso ya iniciadopresentan al proceso ya iniciado
16. Litisconsorcio facultativoLitisconsorcio facultativo
Se presenta cuando más de unaSe presenta cuando más de una
persona participa en el proceso enpersona participa en el proceso en
calidad de demandante ocalidad de demandante o
demandado, pero teniendo undemandado, pero teniendo un
interés propio y particular, por lo queinterés propio y particular, por lo que
tendrá su propia pretensión otendrá su propia pretensión o
defensa (Ana María Arrarte)defensa (Ana María Arrarte)
17. Litisconsorcio facultativoLitisconsorcio facultativo
Son considerados como litigantesSon considerados como litigantes
independientes. Los actos de cadaindependientes. Los actos de cada
uno de ellos no favorecen niuno de ellos no favorecen ni
perjudican a los demás, sin que porperjudican a los demás, sin que por
ello se afecte la unidad procesal, esello se afecte la unidad procesal, es
decir, no están intrínsecamentedecir, no están intrínsecamente
ligados a una relación sustantiva.ligados a una relación sustantiva.
18. Litisconsorcio facultativoLitisconsorcio facultativo
Cada litisconsorte facultativo deberáCada litisconsorte facultativo deberá
fundamentar y probar su posición, enfundamentar y probar su posición, en
la misma medida que la sentenciala misma medida que la sentencia
deberá pronunciarse respecto dedeberá pronunciarse respecto de
cada uno de ellos de maneracada uno de ellos de manera
independiente y cada litisconsorteindependiente y cada litisconsorte
estará en aptitud de impugnar laestará en aptitud de impugnar la
decisión en el examen que ledecisión en el examen que le
perjudica (perjudica (Ana María Arrarte)Ana María Arrarte)
19. Litisconsorcio facultativoLitisconsorcio facultativo
Artículo 94 del CPC.- LitisconsorcioArtículo 94 del CPC.- Litisconsorcio
facultativo.-facultativo.-
Los litisconsortes facultativos seránLos litisconsortes facultativos serán
considerados como litigantesconsiderados como litigantes
independientes. Los actos de cadaindependientes. Los actos de cada
uno de ellos no favorecen niuno de ellos no favorecen ni
perjudican a los demás, sin que porperjudican a los demás, sin que por
ello se afecte la unidad del proceso.ello se afecte la unidad del proceso.
20. Litisconsorcio facultativoLitisconsorcio facultativo
El litisconsorte facultativo no formaEl litisconsorte facultativo no forma
parte de la relación material puestaparte de la relación material puesta
en juego en el proceso, pero tieneen juego en el proceso, pero tiene
relaciones conexas con alguna de lasrelaciones conexas con alguna de las
partes y podría verse afectado por lapartes y podría verse afectado por la
decisión del procesodecisión del proceso
21. Clases de litisconsorcioClases de litisconsorcio
facultativofacultativo
Puede ser propio o impropio:Puede ser propio o impropio:
Propio:Propio: cuando hay conexidad en lascuando hay conexidad en las
relaciones materialesrelaciones materiales
– La madre que demanda alimentos para sí yLa madre que demanda alimentos para sí y
para sus menores hijospara sus menores hijos
Impropio:Impropio: cuando existe sólo afinidad, secuando existe sólo afinidad, se
hallen en situación de dependencia ohallen en situación de dependencia o
deban servirse de las mismas pruebasdeban servirse de las mismas pruebas
– Aseguramiento de pretensión futuraAseguramiento de pretensión futura
22. Efectos procesales delEfectos procesales del
litisconsorcio voluntariolitisconsorcio voluntario
Respecto de la sentenciaRespecto de la sentencia
Por los actos de disposición en litigioPor los actos de disposición en litigio
En cuanto a las pruebas aportadas alEn cuanto a las pruebas aportadas al
procesoproceso
En materia de recursos y nulidadesEn materia de recursos y nulidades
dependerá si le es favorabledependerá si le es favorable
En materia de costas o expensas: cadaEn materia de costas o expensas: cada
parte paga sus costas sin solidaridad, enparte paga sus costas sin solidaridad, en
pruebas comunes el gasto se distribuye.pruebas comunes el gasto se distribuye.
23. Litisconsorcio cuasi necesario oLitisconsorcio cuasi necesario o
intervención litisconsorcialintervención litisconsorcial
Se presenta cuando existe unaSe presenta cuando existe una
relación material regulada por la ley,relación material regulada por la ley,
que atribuye a varios sujetosque atribuye a varios sujetos
legitimidad para intervenir enlegitimidad para intervenir en
determinados eventos a que sedeterminados eventos a que se
refieren a esa relación. (Jairo Parra)refieren a esa relación. (Jairo Parra)
24. Litisconsorcio cuasi necesario oLitisconsorcio cuasi necesario o
intervención litisconsorcialintervención litisconsorcial
Artículo 98 del CPC.- IntervenciónArtículo 98 del CPC.- Intervención
litisconsorcial.-litisconsorcial.-
Quien se considere titular de una relaciónQuien se considere titular de una relación
jurídica sustancial a la quejurídica sustancial a la que
presumiblemente deban extenderse lospresumiblemente deban extenderse los
efectos de una sentencia, y que por talefectos de una sentencia, y que por tal
razón estuviera legitimado para demandarrazón estuviera legitimado para demandar
o haber sido demandado en el proceso,o haber sido demandado en el proceso,
puede intervenir como litisconsorte de unapuede intervenir como litisconsorte de una
parte, con las mismas facultades de ésta.parte, con las mismas facultades de ésta.
25. Litisconsorcio cuasi necesario oLitisconsorcio cuasi necesario o
intervención litisconsorcialintervención litisconsorcial
Cuando la ley da legitimidad a variosCuando la ley da legitimidad a varios
sujetos, permite que alguno de ellossujetos, permite que alguno de ellos
puedan demandar o ser demandado;puedan demandar o ser demandado;
es decir, entablar una relaciónes decir, entablar una relación
procesal válida, aún sin laprocesal válida, aún sin la
concurrencia de los otrosconcurrencia de los otros
Pero la sentencia afectará a todos.Pero la sentencia afectará a todos.
26. Litisconsorcio cuasi necesario oLitisconsorcio cuasi necesario o
intervención litisconsorcialintervención litisconsorcial
Se presenta cuando varias personas seSe presenta cuando varias personas se
hallan, ante un determinado eventohallan, ante un determinado evento
jurídico, en situación igual de calidad, dejurídico, en situación igual de calidad, de
tal modo que, teniendo todas ellastal modo que, teniendo todas ellas
legitimación para pretender o serlegitimación para pretender o ser
pretendidas, algunas lo hacen y otras no,pretendidas, algunas lo hacen y otras no,
pero sin embargo, la resolución quepero sin embargo, la resolución que
recaiga, les va a afectar a todas, por serrecaiga, les va a afectar a todas, por ser
única la relación que existe entre el eventoúnica la relación que existe entre el evento
y ella (Víctor Fairén Guillén)y ella (Víctor Fairén Guillén)
27. Litisconsorcio cuasi necesario oLitisconsorcio cuasi necesario o
intervención litisconsorcialintervención litisconsorcial
Algunos casos:Algunos casos:
Los problemas derivados de lasLos problemas derivados de las
obligaciones solidarias (Arts. 1186obligaciones solidarias (Arts. 1186
del CC)del CC)
Las impugnaciones de los acuerdosLas impugnaciones de los acuerdos
societarios (Art. 143 de la ley desocietarios (Art. 143 de la ley de
sociedades)sociedades)
La defensa del interés difuso (Art. 82La defensa del interés difuso (Art. 82
del CPCdel CPC
28. Concepto de TerceroConcepto de Tercero
El proceso se desarrolla entre quienesEl proceso se desarrolla entre quienes
afirman ser los titulares de la relaciónafirman ser los titulares de la relación
material y es entre ellos en donde sematerial y es entre ellos en donde se
produce el concepto de parte procesalproduce el concepto de parte procesal
Entonces, el tercero, en principio, es ajenoEntonces, el tercero, en principio, es ajeno
a esa relación material, sin interés en ela esa relación material, sin interés en el
resultado de ese proceso.resultado de ese proceso.
Pero, hay situaciones en las cuales, unaPero, hay situaciones en las cuales, una
persona puede reclamar participación en elpersona puede reclamar participación en el
proceso, sin ser parte.proceso, sin ser parte.
29. Concepto de TerceroConcepto de Tercero
El concepto de tercero es un temaEl concepto de tercero es un tema
procesal; viene a ser la personas oprocesal; viene a ser la personas o
personas que no son ni demandantespersonas que no son ni demandantes
ni demandadosni demandados
No son los titulares de los derechos yNo son los titulares de los derechos y
obligaciones del procesoobligaciones del proceso
Para ingresar al proceso debePara ingresar al proceso debe
mostrar un interés propio en sumostrar un interés propio en su
resultado.resultado.
30. Presupuestos de la calidad dePresupuestos de la calidad de
tercerotercero
Carlos Matheus sostiene que laCarlos Matheus sostiene que la
calidad de tercero se sustenta en:calidad de tercero se sustenta en:
– Debe existir un proceso pendienteDebe existir un proceso pendiente
– No es el demandante ni demandadoNo es el demandante ni demandado
– Puede ser afectado por la sentenciaPuede ser afectado por la sentencia
31. Clases de intervención deClases de intervención de
tercerosterceros
Intervención coadyuvanteIntervención coadyuvante
Intervención excluyente principalIntervención excluyente principal
Intervención excluyente de propiedad o deIntervención excluyente de propiedad o de
derecho preferentederecho preferente
Denuncia civilDenuncia civil
Aseguramiento de pretensión futuraAseguramiento de pretensión futura
Llamamiento posesorioLlamamiento posesorio
LLamamiento en caso de fraude o colusiónLLamamiento en caso de fraude o colusión
Sucesión procesalSucesión procesal
32. Intervención CoadyuvanteIntervención Coadyuvante
Artículo 97 del CPC.- IntervenciónArtículo 97 del CPC.- Intervención
coadyuvante.-coadyuvante.-
Quien tenga con una de las partes unaQuien tenga con una de las partes una
relación jurídica sustancial, a la que norelación jurídica sustancial, a la que no
deban extenderse los efectos de ladeban extenderse los efectos de la
sentencia que resuelva las pretensionessentencia que resuelva las pretensiones
controvertidas en el proceso, pero quecontrovertidas en el proceso, pero que
pueda ser afectada desfavorablemente sipueda ser afectada desfavorablemente si
dicha parte es vencida, puede intervenirdicha parte es vencida, puede intervenir
en el proceso como coadyuvante de ella.en el proceso como coadyuvante de ella.
33. Intervención CoadyuvanteIntervención Coadyuvante
A esta forma de intervención también se leA esta forma de intervención también se le
denomina adhesiva o accesoriadenomina adhesiva o accesoria, y su, y su
participación en el proceso ocurre departicipación en el proceso ocurre de
manera voluntaria, es decir, una vezmanera voluntaria, es decir, una vez
enterado el tercero de existencia delenterado el tercero de existencia del
proceso, será él quien decida participar oproceso, será él quien decida participar o
no, sin que sobre él pese alguna cargano, sin que sobre él pese alguna carga
procesal; sin embargo su decisión deprocesal; sin embargo su decisión de
intervenir requerirá la previa calificación yintervenir requerirá la previa calificación y
aceptación del Juez (Ana María Arrarte)aceptación del Juez (Ana María Arrarte)
34. Intervención CoadyuvanteIntervención Coadyuvante
El tercero no es parte, pero tiene con unaEl tercero no es parte, pero tiene con una
de las partes del proceso un particularde las partes del proceso un particular
relación material y por ello, puede verserelación material y por ello, puede verse
afectado por la sentenciaafectado por la sentencia
De allí que no siendo parte, su presenciaDe allí que no siendo parte, su presencia
en el proceso no es obligatoria, sino queen el proceso no es obligatoria, sino que
es voluntariaes voluntaria
Cuando ingresa al proceso lo hace paraCuando ingresa al proceso lo hace para
colaborar con la parte con quien tiene sucolaborar con la parte con quien tiene su
propia relación sustancialpropia relación sustancial
35. Intervención CoadyuvanteIntervención Coadyuvante
El tercero coadyuvado no introduce alEl tercero coadyuvado no introduce al
proceso ningún litigio nuevo, ni amplia elproceso ningún litigio nuevo, ni amplia el
ya planteado, simplemente se limita aya planteado, simplemente se limita a
colaborar en el éxito de una de las partes,colaborar en el éxito de una de las partes,
con la finalidad de evitar que la sentenciacon la finalidad de evitar que la sentencia
que ha de pronunciarse en ese pleitoque ha de pronunciarse en ese pleito
pueda perjudicarlo en el futuro y ello enpueda perjudicarlo en el futuro y ello en
virtud de ser tercero titular de unavirtud de ser tercero titular de una
relación jurídica material.(De Hegedus)relación jurídica material.(De Hegedus)
36. Intervención CoadyuvanteIntervención Coadyuvante
El coadyuvante puede realizar losEl coadyuvante puede realizar los
actos procesales que no estén enactos procesales que no estén en
oposición a la parte que ayuda y nooposición a la parte que ayuda y no
impliquen disposición del derechoimpliquen disposición del derecho
discutido. (Art. 97)discutido. (Art. 97)
37. Intervención excluyente principalIntervención excluyente principal
Aquí el tercero no litiga junto a lasAquí el tercero no litiga junto a las
partes, sino que tiene su propiapartes, sino que tiene su propia
pretensión material, con lo que sepretensión material, con lo que se
convierte en una parte autónoma,convierte en una parte autónoma,
hace, mas bien, una oposiciónhace, mas bien, una oposición
En el mismo proceso, dirige suEn el mismo proceso, dirige su
pretensión contra el demandante y elpretensión contra el demandante y el
demandadodemandado
38. Intervención excluyente principalIntervención excluyente principal
Artículo 99 del CPC. IntervenciónArtículo 99 del CPC. Intervención
excluyente principal.excluyente principal.
Quien pretenda, en todo o en parte, serQuien pretenda, en todo o en parte, ser
declarado titular del derecho discutido,declarado titular del derecho discutido,
puede intervenir formulando su exigenciapuede intervenir formulando su exigencia
contra demandante y demandado.contra demandante y demandado.
Esta intervención sólo será admisible antesEsta intervención sólo será admisible antes
de la expedición de sentencia en primerade la expedición de sentencia en primera
instancia.instancia.
39. Intervención excluyente de propiedad oIntervención excluyente de propiedad o
de derecho preferentede derecho preferente
Artículo 100Artículo 100 del CPC.del CPC.
Puede intervenir en un proceso quienPuede intervenir en un proceso quien
pretende se le reconozca su derechopretende se le reconozca su derecho
en oposición a los litigantes, comoen oposición a los litigantes, como
consecuencia de alguna medidaconsecuencia de alguna medida
cautelar ejecutada sobre un bien decautelar ejecutada sobre un bien de
su propiedad o sobre el cual tuvierasu propiedad o sobre el cual tuviera
un mejor derecho que el titular de laun mejor derecho que el titular de la
medida cautelar.medida cautelar.
40. Intervención excluyente de derechoIntervención excluyente de derecho
preferentepreferente
Artículo 100Artículo 100 del CPC.del CPC.
También puede intervenir en unTambién puede intervenir en un
proceso quien pretenda se leproceso quien pretenda se le
reconozca derecho preferentereconozca derecho preferente
respecto de lo obtenido en larespecto de lo obtenido en la
ejecución forzada.ejecución forzada.
41. La denuncia civilLa denuncia civil
La denuncia civil constituye un institutoLa denuncia civil constituye un instituto
procesal por el cual una de las partes poneprocesal por el cual una de las partes pone
en conocimiento del juez que existeen conocimiento del juez que existe
alguien más que puede verse afectado conalguien más que puede verse afectado con
la decisión que recaiga en el proceso, porla decisión que recaiga en el proceso, por
el que solicita su intervención, es decir esel que solicita su intervención, es decir es
la incorporación de un sujeto a la relaciónla incorporación de un sujeto a la relación
procesal sea en calidad de parte o deprocesal sea en calidad de parte o de
tercero a pedido de un de las partestercero a pedido de un de las partes
procesales. (Ana María Arrarte)procesales. (Ana María Arrarte)
42. La denuncia civilLa denuncia civil
Artículo 102 del CPC. DenunciaArtículo 102 del CPC. Denuncia
civil.-civil.-
El demandado que considere queEl demandado que considere que
otra persona, además de él o en suotra persona, además de él o en su
lugar, tiene alguna obligación olugar, tiene alguna obligación o
responsabilidad en el derechoresponsabilidad en el derecho
discutido, debe denunciarlo indicandodiscutido, debe denunciarlo indicando
su nombre y domicilio, a fin de quesu nombre y domicilio, a fin de que
se le notifique del inicio del proceso.se le notifique del inicio del proceso.
43. La denuncia civilLa denuncia civil
Trámite de la denuncia civil.Trámite de la denuncia civil.
Si el juez considera procedente la denuncia,Si el juez considera procedente la denuncia,
emplazará al denunciado con las formalidadesemplazará al denunciado con las formalidades
establecidas para la notificación de la demanda.establecidas para la notificación de la demanda.
Concederá un plazo de diez días para queConcederá un plazo de diez días para que
intervenga en el proceso, el cual quedaráintervenga en el proceso, el cual quedará
suspendido desde que se admite la denunciasuspendido desde que se admite la denuncia
hasta que se emplaza al denunciado.hasta que se emplaza al denunciado.
Emplazado al denunciado, será considerado comoEmplazado al denunciado, será considerado como
litisconsorte del denunciante y tendrá las mismaslitisconsorte del denunciante y tendrá las mismas
facultades que éste.facultades que éste.
La sentencia resolverá, cuando fuera pertinente,La sentencia resolverá, cuando fuera pertinente,
sobre la relación sustancial entre el denunciante ysobre la relación sustancial entre el denunciante y
el denunciado.el denunciado.
44. Aseguramiento de pretensiónAseguramiento de pretensión
futurafutura
La llamada en garantía y el aseguramientoLa llamada en garantía y el aseguramiento
en pretensión futura, implica una cargaen pretensión futura, implica una carga
adicional, en la medida que no se limita aadicional, en la medida que no se limita a
solicitar que se notifique a un tercero,solicitar que se notifique a un tercero,
ajeno hasta ese momento a la relaciónajeno hasta ese momento a la relación
procesal, sino que además se pide que seprocesal, sino que además se pide que se
le emplace con la demanda y se le obliguele emplace con la demanda y se le obligue
a participar, planteándose incluso contraa participar, planteándose incluso contra
él, en el caso de aseguramiento deél, en el caso de aseguramiento de
pretensión futura, un nueva pretensión.pretensión futura, un nueva pretensión.
(Ana María Arrarte)(Ana María Arrarte)
45. Llamamiento posesorioLlamamiento posesorio
El llamamiento posesorio le imponeEl llamamiento posesorio le impone
al servidor de la posesión el deber deal servidor de la posesión el deber de
denunciar al verdadero poseedor ydenunciar al verdadero poseedor y
con ello, le concede también elcon ello, le concede también el
derecho de separarse del proceso,derecho de separarse del proceso,
siempre que el denunciado reconozcasiempre que el denunciado reconozca
su calidad de poseedor.su calidad de poseedor.
46. Llamamiento posesorioLlamamiento posesorio
Artículo 105 del CPC.- LlamamientoArtículo 105 del CPC.- Llamamiento
posesorio.-posesorio.-
Quien teniendo un bien en nombre deQuien teniendo un bien en nombre de
otro, es demandado como poseedor de él,otro, es demandado como poseedor de él,
debe expresarlo en la contestación a ladebe expresarlo en la contestación a la
demanda, precisando el domicilio deldemanda, precisando el domicilio del
poseedor, bajo apercibimiento de serposeedor, bajo apercibimiento de ser
condenado en el mismo proceso a pagarcondenado en el mismo proceso a pagar
una indemnización por los daños yuna indemnización por los daños y
perjuicios que su silencio cause alperjuicios que su silencio cause al
demandante, además de la multa previstademandante, además de la multa prevista
en el Artículo 65en el Artículo 65
47. Llamamiento posesorioLlamamiento posesorio
Artículo 105 del CPCArtículo 105 del CPC
Si el citado comparece y reconoce que es elSi el citado comparece y reconoce que es el
poseedor, reemplazará al demandado, quienposeedor, reemplazará al demandado, quien
quedará fuera del proceso. En este caso, el Juezquedará fuera del proceso. En este caso, el Juez
emplazará con la demanda al poseedor.emplazará con la demanda al poseedor.
Si el citado no comparece, o haciéndolo niega suSi el citado no comparece, o haciéndolo niega su
calidad de poseedor, el proceso continuará con elcalidad de poseedor, el proceso continuará con el
demandado, pero la sentencia surtirá efectodemandado, pero la sentencia surtirá efecto
respecto de éste y del poseedor por él designado.respecto de éste y del poseedor por él designado.
Lo normado en este Artículo es aplicable a quienLo normado en este Artículo es aplicable a quien
fue demandado como tenedor de un bien, cuandofue demandado como tenedor de un bien, cuando
la tenencia radica en otra persona.la tenencia radica en otra persona.
48. LLamamiento en caso de fraudeLLamamiento en caso de fraude
o colusióno colusión
Artículo 106 del CPC.Artículo 106 del CPC.
Cuando en cualquier etapa del proceso seCuando en cualquier etapa del proceso se
presuma fraude o colusión entre laspresuma fraude o colusión entre las
partes, el Juez, de oficio, ordenará lapartes, el Juez, de oficio, ordenará la
citación de las personas que puedencitación de las personas que pueden
resultar perjudicadas, a fin de que haganresultar perjudicadas, a fin de que hagan
valer sus derechos. Para tal efecto, el Juezvaler sus derechos. Para tal efecto, el Juez
puede suspender el proceso por un plazopuede suspender el proceso por un plazo
no mayor a treinta días.no mayor a treinta días.
49. Sucesión procesalSucesión procesal
Artículo 108.- Sucesión procesal.-Artículo 108.- Sucesión procesal.-
Por la sucesión procesal un sujetoPor la sucesión procesal un sujeto
ocupa el lugar de otro en un proceso,ocupa el lugar de otro en un proceso,
al reemplazarlo como titular activo oal reemplazarlo como titular activo o
pasivo del derecho discutido.pasivo del derecho discutido.
50. Casos de sucesión procesalCasos de sucesión procesal
1. Fallecida una persona que sea parte en el1. Fallecida una persona que sea parte en el
proceso, es reemplazada por su sucesor, salvoproceso, es reemplazada por su sucesor, salvo
disposición legal en contrario;disposición legal en contrario;
2. Al extinguirse o fusionarse una persona2. Al extinguirse o fusionarse una persona
jurídica, sus sucesores en el derecho discutidojurídica, sus sucesores en el derecho discutido
comparecen y continúan el proceso;comparecen y continúan el proceso;
3. El adquirente por acto entre vivos de un3. El adquirente por acto entre vivos de un
derecho discutido, sucede en el proceso alderecho discutido, sucede en el proceso al
enajenante. De haber oposición, el enajenante seenajenante. De haber oposición, el enajenante se
mantiene en el proceso como litisconsorte de sumantiene en el proceso como litisconsorte de su
sucesor; o,sucesor; o,
4. Cuando el plazo del derecho discutido vence4. Cuando el plazo del derecho discutido vence
durante el proceso y el sujeto que adquiere odurante el proceso y el sujeto que adquiere o
recupera el derecho, sucede en el proceso al querecupera el derecho, sucede en el proceso al que
lo perdió.lo perdió.