Este documento presenta una clase sobre el sujeto activo en derecho administrativo, específicamente el administrado. Explica que el administrado es cualquier persona física o jurídica en su posición privada frente a la administración pública. Distingue entre administrado simple y cualificado. También discute los conceptos de legitimación, capacidad procesal, capacidad de postulación y asistencia y representación con respecto al administrado.
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
Sujeto Activo Administrado
1. Derecho Administrativo III
Docente: Abg. Marcos Guerrero
El Sujeto Activo: El
Administrado
14/08/2021
Derecho Administrativo III
Docente. Abg. Marcos Guerrero
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2. Derecho Administrativo III
Docente: Abg. Marcos Guerrero
1. ¿Quiénes pueden accionar ante los órganos de
la JCA?
2. ¿Qué se necesita para actuar ante esos
órganos?
Derecho Administrativo III
Docente. Abg. Marcos Guerrero
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3. Derecho Administrativo III
Tema 5. Sujeto Activo: El Administrado
Derecho Administrativo III
Docente. Abg. Marcos Guerrero
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Sujeto Activo: El administrado.
1.- Definición.
2.- Legitimación.
3.- Capacidad procesal.
4.- Capacidad de postulación.
5.- Asistencia y representación.
6.- Excepciones.
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4. Derecho Administrativo III
Tema 5. Sujeto Activo: El Administrado
Derecho Administrativo III
Docente. Abg. Marcos Guerrero
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1. Administrado. Definición
Teoría del administrado. Líneas maestras de la posición jurídica del particular
en sus relaciones con la administración.
Según García de Enterría et al (1999) “el término es poco feliz; como
participio pasivo del verbo administrar (…) vendría a sufrir o soportar la
acción de administrar que sobre él ejerce otro sujeto eminente y activo, la
potentior persona a que llamamos Administración Pública”.
Más adelante, concluye señalando que:
Administrado es, pues, cualquier persona física o jurídica considerada desde
su posición privada respecto a la Administración pública o a sus agentes. La
contraposición público-privado es la expresión más simple de la dualidad
Estado-ciudadano, aquí Administración-ciudadano.
Existe, según el autor, una distinción básica entre administrado simple y
administrado cualificado. (pp. 17-21).
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5. Derecho Administrativo III
Tema 5. Sujeto Activo: El Administrado
Derecho Administrativo III
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1. Administrado. Definición
Existe, según el autor, una distinción básica entre administrado simple y
administrado cualificado.
La distinción es funcional: El administrado simple ostenta una posición
puramente genérica de ciudadano, el administrado cualificado matiza su
posición de un status especial que le singulariza de la situación genérica por
virtud de un tipo de relación concreta que le liga con la Administración de una
manera específica.
Todos somos administrados simples en la mayor parte de nuestras
relaciones con la Administración y todos podemos ser en una circunstancia
administrados cualificados, aunque siempre respecto de relaciones
concretas y sólo en el seno de éstas.
Administrado simple: Binomio genérico poder público-ciudadanos.
Administrado cualificado: interesado o parte, en un procedimiento administrativo. Citando a
Mayer, dice que éste caracterizó a estas situaciones como <<un estado de libertad restringida>>
y ello devendría de los poderes de autoorganización de la Administración sobre el
establecimiento o el servicio en que se integra el administrado. (pp. 17-21).
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6. Derecho Administrativo III
Tema 5. Sujeto Activo: El Administrado
Derecho Administrativo III
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2.- Legitimación.
(…) estar legitimado activamente (…) encontrarse en una
determinada relación previa con un acto o disposición
administrativa, con una actuación activa o pasiva de la
Administración que haga legítima la presencia de un determinado
sujeto en concreto en el que se impugna esa actuación.
Es una condición o presupuesto subjetivo de la admisibilidad del
recurso impidiendo en los casos en que falte entrar a decidir sobre
la cuestión objeto de la Litis.
La legitimación es identificable con la titularidad de los derechos
subjetivos que se hacen valer en el proceso, sin perjuicio de que a
la invocación y la realidad de esa titularidad pueda dársele.
García de Enterría et al (1999, pp. 604-606).
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7. Derecho Administrativo III
Tema 5. Sujeto Activo: El Administrado
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2.- Legitimación.
La legitimación puede devenir por: invocarse la titularidad de un derecho subjetivo típico
o activo o por interés, que absorbe a la anterior, por permitir fiscalizar en la actuación
administrativa <<cualquier forma de infracción del ordenamiento jurídico>> García de
Enterría (1999, pp. 604-606).
(…) la legitimación (…) conforme al artículo 29 de la LOJCA 2010, sólo pueden actuar en la
jurisdicción Contencioso Administrativa cuando tengan “un interés jurídico actual”, es
decir, que exista al momento de realizarse la actuación procesal. (…). Ello no basta para
tener legitimatio ad causam en los procesos contenciosos administrativos (…) entiendo
por tal, la idoneidad de la persona para actuar en juicio que deriva de la titularidad de la
acción, lo que le otorga la idoneidad suficiente para que el órgano jurisdiccional pueda
emitir un pronunciamiento de mérito que permita a una parte frente a otra, obtener la tutela
judicial efectiva de su derecho. Ese interés actual, por tanto, tiene que referirse a la
relación o situación jurídica concreta de la persona, lo que dependerá de pretensión
procesal que se formule. Ej. Si es una demanda por responsabilidad administrativa por violación
por la Administración de un derecho contractual, la legitimación corresponderá al cocontratante de la
Administración, y si se trata de la abstención o negativa de la Administración de decidir un asunto
respecto del cual está obligada a decidir, la legitimación activa corresponderá al titular del derecho a
obtener respuesta o decisión sobre determinado asunto. (Brewer Carías, 2010, p. 83).
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8. Derecho Administrativo III
Tema 5. Sujeto Activo: El Administrado
Derecho Administrativo III
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3.- Capacidad procesal. 4.- Capacidad de postulación. 5.- Asistencia y
representación.
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