SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 462
Descargar para leer sin conexión
'. s	 1	 ^.
•	 'ise,^sase+^^N^^^,
ADVERTENCIA PRELIMINAR
J^^p
/
^j > V r e?. ^.^ ^ ^• '
1"' ^^ ®R .M	 V
/
i t /	 by	
f„i	 i .:'.	 ^ t ¡
µL'3 C^
K71S • ^, 	 ` 	
1^ ^r` ..y ^ I ^	 '1
á. 11 ^^ ^	 t
^^
Como se declara en el Prólogo, este volúmen es el
primero de las publicaciones en que el INSTITUTO IBERO-
AMERICANO DE DERECHO COMPARADO quiere exteriorizar
su actividad científica de hoy en adelante. Espero que
llegaremos pronto a la Revista de que hablan nuestros
Estatutos, por más que a ello se oponen, cada día más,
dificultades materiales de papel e imprenta que todo
el mundo • conoce. Pero aun cuando lleguemos a publi-
carla, no perjudicará a la continuación de nuestra bi-
blioteca de obras doctrinales y documentos legislati-
vos, que nos proponemos desarrollar en toda la medi-
da a que nuestros medios alcancen.
En esa biblioteca alternarán los libros de Derecho
comparado propiamente dicho, con aquellos otros que
en mi opinión (y la de mis compañeros del Instituto),
se acomodan perfectamente a la índole de nuestra cor-
poración en el doble aspecto que ésta tiene, a saber: el
jurídico y el ibero-americano.
Por lo que toca al primero, nadie negará que el De-
recho internacional ofrece en nuestros tiempos, y cada
vez en mayor medida, un campo del más alto interés.
Puede decirse que es en él donde se fraguan hoy las más
interesantes composiciones legislativas con el concurso
del espíritu de todos o de una gran parte de los pue-
blos civilizados, y, donde, por consecuencia, se vienen
a resolver los más fundamentales problemas del Dere-
cho comparado, en aquella función de éste que tiene
por objeto ir acercando la norma jurídica de los pue-
blos todos (en lo que no hace irreductible la diferencia
ADVERTENCIA
esencial psicológica entre ellos) a un tipo común de ra-
zón, es decir de conveniencia humanah acendrada por
la experiencia. Esto, que es visibl
antes
aen
todosrdeeldel Derecho Público, era evidente
del Derecho Privado; y no puede decirse en cuál de es-
tos caminos será más fecundo el porvenir de la ley in-
ternacional.
Por eso no hemos vacilado en comenzar concedien-
do al hecho trascendental de la paz de Versalles, el
primer puesto en nuestra Biblioteca. Le corresponde
por su inmensa significación jurídica, que el Prólogo
detalla y razona; y el INSTITUTO se complace- al mismo
tiempo en dar así eficacia y valor práctico a la labor de
compilación y crítica realizada por su Secretario gene-
ral D. Augusto Barcia y el hermano de éste, D. Camilo,
nuestro consocio y catedrático de Derecho Internacio-
nal en la Universidad de Murcia. Creemos con ello
prestar un servicio a todos los públicos que hablan cas-
tellano, a la vez que recabamos para el INSTITÙTO la sa-
tisfacción de dar a luz una obra utilísima de dos de.
sus miembros. Sería inoportuno calificarla aquí con
nuevos adjetivos, aunque buen deseo de ello tiene quien
escribe estas líneas. Renuncia a esa grata tarea, segu
ro de aue los lectores sabrán apreciar por sí mismos el:
valor de esta publicación, cuyo mérito corresponde
directa y únicamente a los dos autores citados.
Tal como sale, el presente volúmen constituÿe un .
todo perfecto. Aunque en el Prólogo se señala su com-
plemento en un estudio crítico de la Pai de ;Versalles
éste formará un tomo separado, cuya aparición tal Ve
sea posible dentro de pocos meses. El actual es tomo`
verá el lector, una colección de documentos agrupados
alrededor del texto del Tratado ° para esclarecer, 	 ;susorígenes y su proceso de formación. Compilaciones de
esta clase existen ya en idiomas extranjeros, algunas;
muy notables; pero no en castellano, por lo menos, c©
nocida de nosotros. Y es indudable que todo comentas
rio, lo mismo que toda aplicación de los textos, necesfc ;'
tarán siempre la base de un estudio documental, dif ì
cil cuando los elementos se hallan' esparcidos, aparte
la dificultad inicial que representa siempre (aun siti
lir de la doctrina de ,interpretación) el leerlos ` ,•
idioma extraño:
ÁÙVERTENCfA
	
7
Por ca as invencibles que han mediado en la co-
rrección d pruebas, la impresión adolece de algunas
erratas. final del libro se salvan las esenciales, para
que no padezca la inteligencia exacta del texto. Las
demás serán fácilmente suplidas por el lector, a quien
prometemos aliviar de este trabajo en las futuras pu-
blicaciones.
Serán éstas, como queda dicho, unas veces de De-
recho Internacional, público y privado; otras, de com-
paración de Derechos nacionales vigentes, así como de
proyectos y estudios para llegar a unificaciones posi-
bles, especialmente en los pueblos de tronco común
que responden, por tradición histórica y por psicología,
a un sistema jurídico bien definido y distinto del de
otros grupos de pueblos. Tal es el caso de los que ha-
blan, en Europa y América, alguno de los idiomas Pen-
insulares, hecho que ha sido recientemente proclamado
y perfectamente razonado, por un eminente juriscon-
sulto de Norte-América, en una reunión internacional
de La Haya.
Pero el INSTITUTO faltaría a una de las misiones que
su calificativo de IBERO-AMERICANO le impone, si limita-
se sus publicaciones a lo que va antes dicho. Por la ra-
zón que acaba de enunciarse, y también, en reconoci-
miento de la gran verdad científica que afirma el valor
del Derecho español colonial como precedente expli-
cativo y básico de una gran parte del Derecho presen-
te de las Repúblicas Hispano-Americanas, el INSTITUTO
dedicará algunas de sus publicaciones, corno ya lo ha
declarado al frente de sus Estatutos, a obras expositi-
vas de ese momento histórico jurídico de los pueblos
americanos.
Si en esa labor el INsTITU ro se encuentra asistido—
como lo espera—por la colaboración de los jurisconsul-
tos americanos y singularmente de los Hispanos-Ame-
ricanos, confía en poder dar a su actuación científica
todo el desarrollo y todo el valor que sinceramente de-
sea darles.
RAFAEL ALTAMIRA
Presidente del INSTITUTO
Agosto de iyzo
.
PRÓLOGO
El Instituto Ibero-Americano de Derecho Comparado respon-
diendo a su finalidad, inaugura una serie de publicaciones, ver-
tiendo al castellano el Tratado de Versalles de 28 de junio de 1919.
Pero no creería realizada su misión con la publicación del mencio-
nado Tratado: sus cláusulas han sido precedidas de amplias deli-
beraciones; son el resultado de la contraposición de criterios di=
vergentes, sustentados, no tan sólo por los adversarios de ayer,
sino que existieron dentro del grupo de Potencias vencedoras. Y
a fin de que el lector conozca algo más que las cláusulas del Tra.
tado, el Instituto ha creído necesario reproducir aquí traducidas
las proposiciones y contraproposiciones cambiadas entre Clemen-
ceau como Presidente de la Conferencia de la Paz y Brockdorff-
Rantzau en su calidad de_ Plenipotenciario alemán; en esas notas
hállase reflejado el criterio de vencedores y vencidos, y así como
los artículos del Tratado no tienen más valor que el de disposi-
ciones esquemáticas, por el contrario, en esas notas se explica y se
intenta justificar el punto de vista aliado y la tesis alemana. Abór-
danse en este cambio de proposiciones aquellas cuestiones que
destacan por su transcedencia. Leyendo detenidamente ambas ale-
gaciones, podrá colegir cl lector, a quien inquiete el triunfo de la
justicia, lo que hay de laudable y de criticable en la obra de Ver-
salles; a este fin, basta con analizar las tesis en presencia y paran-
gonarlas con las disposiciones del Tratado.
En España se publicaron varias traducciones del Tratado de
V ersalles, pero ninguna de esas versiones va acompañada de las
proposiciones y contraproposiciones que el Instituto ofrece hoy al
lector.
IO
PROLOGO
.
Hasta aquí nuestra misión de traductores; era preciso comple-
tar la obra añadiendo a las alegaciones oficiales nuestros juicios.
Y fué propósito de los que redactan estas lineas preliminares esta-
blecer, en los comentarios, una diferencia que se deduce del conte-
nido del Tratado; nos referimos, de un lado al Estatuto de la So-
ciedad de Naciones, y de otro a la parte dispositiva del Tratado
que concierne de un modo especial al Reich alemán. La necesidad'
de establecer esa separación salta a la vista en cuanto, considere-
mos: I.° Que el poder de hecho, vinculado circunstancialmente en
las grandes potencias, pasó a la Sociedad de Naciones. 2.°, Que
este organismo, puede, andando el tiempo, modificar algunas de
las cláusulas insertadas en el Tratado de Versalles; a la Sociedad
de Naciones no se entrega un Código hermético, a cuyos precep-
tos tiene que atenerse, sino que se le confiere un poder de revisión,
suceptible de producir transformaciones hondas; 3.°, Que el Trata-
do de Versalles, abstracción hecha de la justicia o injusticia que re-
presente, es al fin y a la postre, un convenio entre ùn Estado ven-
cido y unas naciones vencedores; pueden sus disposiciones, apre-
ciadas en lo que tengan de justas, diferir de Tratados prece-
dentes, pero el hecho no es nuevo. Por el contrario, supone la'
creación de la Sociedad de Naciones una realización pacífica más o
menos perfecta, pero sin precedentes en la historia diplomática.
Este triple razonamiento percatará al lector de que no vamos des-
caminados al dar la importancia que concedemos al Estatuto . de la
Sociedad de Naciones. Ese interés exigía el dedicarle un estudio
crítico todo lo amplio posible, dentro de la limitación de nuestras
fuerzas. Iniciamos la labor de exposición crítica, pero pronto hu-
bimos de llegar a una conclusión: ese estudio es prematuro. No
carecíamos, ni de elementos de juicio ni de materiales para llegar
a la deseada construcción; pero la ratificación del Tratado de Paz
y con él el del Estatuto de la Sociedad de Naciones, tropezó con
serias dificultades que nosotros no podíamos ignorar, sobre todo:
si pensamos que lo esencial en el Estatuto de la Sociedad de Na-
ciones radica en su posible eficacia y en su probable realización,
a menos de quedar reducido ese proyecto á un intento más sin
consecuencias. En primer término, debíamos tener. ,presentes las
discrepancias que la ratificación del Tratado provocó en el Sena-,
do norteamericano, dividiendo la Cámara en dos grupos designa-
les, por su fuerza lógica y por su importancia numérica; uno, ël ,de
tROLOGO	 I I
los republicanos dirigido por Lodge; otro; el de los demócratas •
acaudillados por Hitchkoock. Y . de tal modo apasiona la polémica
a . partidarios y adversarios de la ratificación integral o parcial, que
en el instante. de escribir estas líneas encuéntrase aun la cuestión
sub judice. No debíamos ignorar esta realidad; por una doble ra-
zón. Desligados los Estados Unidos, absoluta o relativamente, de
la Sociedad de Naciones, el pacto perdía en eficacia; en los Esta-
dos Unidos (aparte de lo que representan en la dinámica politica
internacional), surgió la idea de la Sociedad de Naciones en el sen-
tido que le dió el pacto de Versalles, y al Presidente Wilson se
se debe en gran parte la incorporación de ese principio, nuevo en
el derecho internacional positivo, al texto de un Tratado.
No solamente lo alegado explica el aplazamiento en la realiza-
ción de nuestro primitivo proyecto. En Europa, la adhesión al Es-
tatuto de la «Sociedad de Naciones» ha dado origen en distintos.
Estados a dudas y vaçilaciones;•en esa previa y necesaria labor e-
fleLiva a que algunos Estados se entregaron antes de adherirse a la
Sociedad de Naciones, no se destaca ciertamente nuestro, país. No
aconteció lo propio con otros Estados, neutrales como el nuestro,
durante la guerra. Citemos a los países Escandinavos y mencione-
mos de un modo especial a la República Helvética; el Consejo Fe-
deral Suizo ha recopilado en un libro que lleva por título Message
du Conseil Federal a l'Assaìnblee federale, concernant la question de
l'accessidn de la Suisse a la Societe des Nations, Berna, i9i9, una
serie de informes y ponencias que ofrecen un gran interés, no tan
sólo en lo que a Suiza respecta, sino que algunas de las observa-
ciones contenidas en la publicación citada puede encerrar grandes
enseñanzas para nuestro país. A la amabilidad del ilustre interna-
cionalista, profesor de la Universidad de Zurich, doctor Max Hu-
ber, debemos el conocimiento de esa interesante publicación; . su
lectura invita a meditar respecto de muchos problemas que en
nuestra Nación 'no han sido. apreciados en toda su trascendencia.
Tal vez con nuestro esfuerzo contribu yamos a suplir ese lamenta-
ble silencio oficial, que no se compadece ciertamente con estos
tiempos en que el mundo parece dispuesto a condenar todo Io que
hay de secreto en la diplomacia.
Las razones expuestas, lo delicado del estudio iniciado, expli-
can el aplazamiento de nuestro trabajo. Quisiéramos no retardar
su publicación; pero al propio tiempo no estimamos oportuno su-
peditar a la rapidez del trabajo el detenido estudio que esté proble-
ma requiere. En ese estudio habremos de recoger cuanto estima-
mos de interés y de un modo especial lo acaecido en los Estados
Unidos, así como es nuestro propósito reflejar aquí, eri sus esen-
ciás, cuanto de importancia se ha escrito oficial o particularmente
acerca de esta cuestión tan debatida; y de cuya solución depende
en gran parte la tranquilidad del mundo post-bélico. Esperamos
que el lector estime justificadas estas apreciaciones y explique el
aplazamiento que motivaron. Hemos creído necesario consignar
esta explicación previa a fin de que quien nos lea conozca la razón
del por qué dilatamos la realización de nuestro primitivo proyecto,
en el cual perduramos, seguros de qúe llegará en su hora a cono-
cimiento del público iberoamericano.
^
:k *
Con lo dicho no creemos cumplida nuestra misión; estas pá-
ginas resultarían incompletas si a ellas no acompañasen algunas
consideraciones generales acerca del concepto que nos merece la
obra protocolaria concluida en Versalles. Con este fin no quere-
mos dar por terminadas estas líneas preliminares sin dejar'sentadas
algunas apreciaciaciones de carácter general.
La primera impresión que deja en el ánimo la lectura del Tra-
tado de Versalles es una impresión de desproporción. Expliquémo-
nos. El armisticio que preparó el Tratado de Paz fué concluido en
noviembre de 1918; el Tratado fué firmado en Versalles el 28 de
junio de I9I 9; media entre ambas fechas un espacio de tiempo que
no excede de nueve meses; piénsese en que ese Tratado debía cons-
tituir la nueva Carta política y geográfica de Europa; nótese cuán-
tas cuestiones y de qué gravedad han sido reglamentadas; y la' de-
ducción lógica que se coligue cuando se parangona el tiempo inver-
tido en redactar el Tratado y la índole de las materias reglamenta-
rias, es la de una evidente desproporción. Para justificar esa rapidez
se alegó reiteradamente que la situación transitoria creada' con la
firma del armisticio no podía prolongarse indefinidamente sin daño
•para la causa de la paz; pero los argumentadores olvidaron esta ^ér
dad esencial: que al mundo más que esa paz transitoria que media
entre la época en.que fué firmado el armisticio y aquella en qúe se..
concluyó el Tratado, le interesaba la paz definitiva, unto más via
1
PRÓLOGŌ	 i3
ble, cuanto menores fuesen las impaciencias de los que prepara-
ron, un poco precipitadamente, la. paz de Versalles. He aquí, a
nuestro entender, la primera falta padecida; ese error de propor-
ción ha de gravitar sobre el espíritu del mundo, creando proble-
mas e inquietudes.
* •
* *
En segundo término: a una guerra de pueblos en masa sucedió
una paz de Gobiernos; la afirmación, no por reiteradamente repe-
tida, deja de tener importancia; la lógica y la justicia exigían que
si los pueblos, como aconteció, sacrificaron durante cuatro años de
lucha su tranquilidad y ofrendaron su vida, llegada la hora de la
paz, no alcanzada por los Gobiernos, sino conseguida por las ma-
sas a costa de sacrificios enormes, debiera de tenerse más en cuen-
ta el sentir de los que sufrieron y lucharon ya que nadie más inte-
resado que ellos en evitar la repetición de la padecida hecatombe.
Desgraciadamente no aconteció así; cuando había sonado la hora
de las compenetraciones íntimas entre gobernados y gobernantes
-se produjo una lamentable y perniciosa excisión; hablaron y obra-
ron los Gobiernos, sobre los cuales pesaba demasiado la incom-
prensión de la victoria. Así aconteció lo que fatalmente debía de
suceder: aún fresca la tinta del Tratado hay naciones que lo decla-
ran inaceptable por considerar que no han sido tenidas en cuenta,
ni sus aspiraciones ni sus exigencias, ni sus posibilidades. A este
propósito baste citar el ejemplo de los Estados Unidos, al cual pue-
de añadirse el caso de Inglaterra, donde actualmente gana terreno
la idea de una revision, exigida una vez que a las horas irreflexivas
del triunfo reflejado en las llamadas «elecciones kaki» sucedió un
necesario y saludable examen de conciencia. Los que han querido
precipitar la paz lo hicieron a expensas de la viabilidad de las cláu-
sulas contenidas en el Tratadó. Pocas veces se ha dado en la His-
toria un caso de revisión tan inmediato.
Parece que una preocupación predominó en el espíritu de los
confeccionadores del Tratado: el problema de las llamadas «garan-
tías». La palabra es equívoca. Esto tal vez explique el que no haya
14
	 PRÓLOGO
sido interpretada en el sentido que nosotros le damos.
que separar dos
tender, en lo que a las garantías respecta, hay q	 p
cuestiones: una que pudiéramos llamar de fuerza y otra de justicia.
Pueden las disposiciones del. Tratado representar la consagración
de un estado de cosas, que por estar demasiado alejado de la reali-
dad y de la justicia, precise para su perduración el indefinido man-
tenimiento de una amenaza; en este sentido las garantías rnás que
una seguridad de paz constituyen una amenaza de guerra; apare-
cen como disposiciones al margen del Tratado, cuando la eficacia
de éste debía de buscarse en la virtualidad intrínseca de sus regla-
mentaciones. Pero las garantias pueden estar implicadas en la com-
prensión v en el espíritu de justicia que el Tratado simbolice; en
este caso tiene viabilidad, cristalizan por su fuerza intrínseca; en
el supuesto de ser violadas la coación empleada que aspira a res-
taurarlas no puede ser considerada como una imposición, sino
como una realización justa, como una restauración del derecho
conculcado. Las garantías exclusivamente basadas en la fuerza son
tiránicas; aquellas que tan sólo se apoyan en la justicia pueden re-
sultar impotentes; este parcialismo puede evitarse haciendo que lo
que es justo sea fuerte, que lo que es fuerte implique una realiza-
ción de justicia. ¿Responden las garantías contenidas en el Tratado
de paz a esa concepción nuestra? Veámoslo. Pero antes una acla-
ración. No todas las garantías tienen un idéntico fin; hay que se-
parar: primero, las contenidas en el Tratado propiamente dicho;
segundo, las que figuran en el Estatuto' de la Sociedad de Nacio-
nes, y, tercero, las que son externas al Tratado y al pacto de la
Sociedad de Naciones. Prescindamos ahora de las segundas. De
ellas habremos de ocuparnos al publicar nuestro trabajo en prepa-
ración acerca de la Sociedad de Naciones. Hablemos de las prime-
ras y de las últimas.
Vienen en primer término las garantías consignadas en los ar-
tículos 428, 429 y 430 del Tratado: ocupación de la orilla izquier-
da del Rhin y de algunas cabezas de puente. Esta ocupación será
restringida o prolongada según Alemania ejeeute o no lealmente
las obligaciones que el tratado le impone. El sistema no es nueve.;
se empleó en 1815 por las tropas coaligadas frente a Napoleón; se
utilizò en 1871 por las tropas prusianas que ocuparon algunos de-
partamentos franceses como garantía de ejecución dei'. Tratado de
Franckfurt. Es un sistema de presión que da carácter forzado a 10
PRÓLOGO	 1 5
que debiera ser espontáneo. Supone la prolongación de un estado
de cosas anormal, e implica la posibilidad de conflictos; da a la paz
caracteres de tregua.
Vienen luego las garantías que ÿa no tienen el carácter provi-
sional de las precedentes; aspiran a crear un estado de cosas per-
manente .; nos referimos a lo que disponen los artículos 159 y 213
relativamente a la reducción de armamentos impuesta a Alemania,
reducción del Ejército y reducción dei Presupuesto de guerrra. Esas
garantías son de una eficacia más aparente que real. La guerra es
un ejemplo que confirma la pertinencia de. nuestra pretensión; dos
pueblos, Inglaterra y los Estados Unidos, que no disponían de ejér-
citos permanentes, en el sentido que a esta palabra se daba en
Europa, han sabido crear fuerzas combatientes que decidieron en
gran parte 'el desenlace de la lucha. Pudieron llevar a cabo esta la-
bor de improvisación porque contaban con dos elementos: hom-
bres e industria; los primeros adiestrados y la segunda transforma-
da; de ambos elementos no puede ser privada Alemania por el
Tratado; Alemania es un Estado integrado por muchas decenas de
millones de ciudadanos, un Estado industrial; tiene, pues, posibi-
lidad de realizar lo que llevaron a cabo Inglaterra y los Estados
Unidos. No se diga que esto es imposible contando como se cuenta
con la superioridad numérica de los ejércitos vencedores que dará
a las Potencias aliadas una superioridad inicial tan acusada que
Alemania carecería de tiempo para llevar a cabo la transformación
de su industria y el adiestramiento de sus ;hombres. Porque esta
afirmación implica una consecuencia: que la deseada reducción
universal de los armamentos no alcanzará las proporciones anhe-
ladas por los que consideran el sistema de la «paz armada» como
inmoral, asfixiante y •ruinoso,; tornaríamos atenuadamente a la
época que precedió a la guerra con sus vacilaciones, inseguridades
y perspectivas inquietantes. En este grupo de garantías que nos.
otros denominamos «internas» figuran también las llamadas fron-
teras estratégicas completadas con el sistema de las zonas neutrales
que no pueden ser fortificadas. Parece difícilmente explicable que
despúés de las enseñanzas de la guerra se crea todavía en la efica-
cia de las fortificaciones y menos aún en la de ciertas neutraliza-
ciones. La prueba de que ni estas garantías de fuerza, ni las ex
puestas en otro lugar, proporcionan a los que las dictaron una sen-
sación de seguridad, la tenemos en lo que pudiéramos denominar
16
	
PRÓ LOC7O
garantías «externas» o «complementarias», esto es, los Tratados de
alianza, independientes del Tratado de paz convenidos entre Fran-
cia e Inglaterra, entre los Estados Unidos y Francia y firmados am-
bos en Versalles en 28 de julio de 1919.
Esos Tratados preven una posibilidad, que, si se realiza, pone
en acción casos foecieris «ayuda a Francia en caso de una agresión
alemana, no provocada.» El primero de ambos Tratados ha sido
ratificado por las dos potencias contratantes. Es significativo lo
acontecido en el Parlamento francés, al someter a la aprobación
de la Cámara esos tratados de alianza; fueron votados por unani-
midad, y el mismo día al someterse al Parlamento la aprobación
del Tratado, la unanimidad no fué, ni,mucho menos, una reali-
dad. Qué deducir de estos hechos? A nuestro entender, una do-
ble enseñanza, .°, que las garantías estipuladas en el Tratado no
fueron consideradas suficientes por el Parlamenfo francés: 2.°, que
esas garantías «complementarias» contenidas en los citados Trata-
dos de alianza se consideran más eficaces que las aparentemente '
principales. Y esta doble deducción encierra a la vez otra enseñan-
za, que aún perdura en el ánimo de los gobernantes la idea de las
alianzas parciales, Como más eficaces; esto equivale a continuar la
historia de la política de equilibro, que, a nuestro entender es in-
compatible con la Sociedad de Naciones. Porque de dos cosas una,
o la interdependencia que implica la Sociedad de Naciones es una
garantía de todos para todos, en la cual no caben grupos de po-
tencias que se contrarrestan, sino un bloque compacto frente a
uno o varios Estados contumaces o no; en el primer caso, más ga-
rantías ofrececen todas las Naciones cooperando a un fin que inte-
resa a su seguridad respectiva, que dos o tres potencias actuando
en grupo; en otro caso, dígase que más que renovar hemos restau-
rado, y que el sistema del equilibro-grupos de potencias que se
neutralizan, pero cuya agrupación está en constante desplazamien-
to—torna a imponerse, y con la reanudación del Sistema se exclu-
ye automáticamente la idea de una posible cooparticipación de Na-
ciones igualmente interesad en que se respete la ley objetiva in-
ternacional, base de su independencia condicionada. Como puede
apreciarse este problema de garantías tal y como lo entendieron
los artifices de la paz de Versalles, conduce fatalmente a un- círcu`
los vicioso. Los Estados vencedores buscan garantías que puedan'
precaverlos de conflictos sangrientos y en la consagración de esas
PROLOGO	 17
gáraritías ` hay clue 'buscar precisamente los -orígenes de la guerra
que se . pretende evitar. Para Bismarck, la triple alianza (fíjese el
lector cjue hablamos''de Ta garantía basada en ' la alianza concer-
tada en Versalles' por Francia con Inglaterra y Estados Unidos),
constituía una garantía de paz; el Canciller quería asegurar la obra
realizadà; la Tríplice, fatalmente, fue una invitación a los Estados
europeos a =abandonar su aislamiento: no podían permanecer soli-
tarios frente al sindicato omnipotente creado por Bismarck, así
surgió la alianza franco-rusa y más tarde la Entente franco-inglesa.
Y esos pactos implican necesariamente esta consecuencia; los inte-
reses de los aliados se solidarizan, y aumenta, por tanto, la posibi-
lidad de conflictos. Los ejemplos podían multiplicarse. Piénsese en
la política naval anglo-alemana. Alemania construye una escuadra
que proteja su comercio marítimo; Inglaterra aumenta la suya,
porque sin escuadra no hay garantía de seguridad para la Gran
Bretaña. Y esa concurrencia de garantías influye en el conflicto
planteado ulteriormente. Sin escuadra no pensaría Alemania en su
Weltpolitik, y sin Weltpolitik la guerra provocada por un imperia-
lismo preponderante no hubiese sido una realidad.
,No dudamos que puede dirigírsenos una posible objeción; en
esos tratados de alianza mencionados se destaca su carácter defen-
sivo; Inglaterra y Estados Unidos sólo ayudarían a Francia en caso
de una «agresión alemana no provocada». No nos en tañemos; de-
fensiva era la Triple Alianza, defensiva era la alianza franco-rusa;
sin embargo, el choque se produjo; nadie decía atacar. Es que las
garantías de paz más que en la letta de los Tratados hay qus bus-
carla en el espíritu de justicia que anima a los pueblos. ¿Tuvieron
presente este axioma político los Estados vencedores?
^
yk *
El presidente Wilson, en su famoso discurso de 4 de julio. pro-
clamaba como el ideal en las futuras relaciones internacionales, la
siguiante doctrina: «El arreglo de toda cuestión, sea de territorio,
sea de soberanía, de inteligencia económica o de relaciones polí-
ticas, sobre la base de la libre aceptación por los pueblos inmedia-
tamente interesados, deberá ser la norma futura entre las Naciones,
descarlando el interés o ventaja material de cualquier otro país que
desee arreglos distintos por anhelos de su propia .conveniencia o
2
PROLOGO
Ió
por afanes de dominio exterior». Estas ideas del presidentea
toda
de los
Est
a
dos Unidos le llevaron a establecer como dogma	 P
lítica internacional la idea de que «los pueblos son los únicos que
tienen derecho a disponer de sus propios destinos».
Como la expresión de la voluntád d e. un pueblo sólo puede ha-
cerse mediante el sufragio universal, que permite a los ciudadanos
de todo país expresar sus opiniones sobre cualquier problema po-
lítico deserminado, hubo de ser consecuencia indeclinable de las
teorías wilsonianas que el procedimiento plebiscitario o la llamada
«propia determinación» se llevase al Tratado de Paz. En efecto,
el que se firmó en Versalies, poniendo fi n a la guerra europea, nos_
encontramos con que en el artículo- 34. se establece que los habi-
tantes de los territorios de Eupen y Malmedy tendrán el derecho
de expresar por escrito su deseo de que todos o parte de dichos te-
rritorios se mantengan bajo la soberanía alemana. En el capí-
tulo 3.°. Apartado XXXIV del anexo al artículo 5o, se establece la
consulta popular para que la población del territorio que consti-
tuye la cuenca del Sacre manifieste su voluntad sobre: A) Mante-
nimiento del régimen establecido por el Tratado de Paz. B) Unión
a Francia. C) Unión a Alemania. En el artículo 88 se invita a los
habitantes de la Alta Silesia, comprendidos en la demarcación que
en el mismo artículo se establece, a que manifiesten por medio del
sufragio si desean estar unidos a Alemania o a Polonia y en el ar-
tículo 109, donde se establece la forma como ha de quedar defini-
tivamente trazada la línea fronteriza entre Alemania y Dinamarca,.
se dice que para llevar a cabo esta demarcación se hará de acuerdo
con las aspiraciones de los habitantes de aquella zona. Como se ve,
cl sistema plebiscitario ha sido llevado al Tratado de Paz con el fin
de buscar soluciones democráticas a muchos de los conflictos que
venían siendo objeto de preocupación internacional en la política
europea y que se consideraban fruto de la fuerza y que se supone
que sólo pueden ser destruidos mediante un acto de derecho.
La idea del plesbicito, como procedimiento internacional, sur-
gió en Francia por primera vez en el año 1552, para resolver sobre
la incorporación a este país de los tres Obispos de Tóul, Metz y
Verdun. Pero con propiedad no puede hablarse de que el voto. po-
pular haya sido aplicado a esta clase de cuestiones hasta que la Re-
volución lo erige en instrumento o sistema político para legitimar
actos bélicos. Así se ve aplicado en i o de septiembre de' 1791 para
PROLOGO	 1 9
ratificar la anexión de Avignón y en 27 de septiembre de 1792 para
dar carácter jurídico a la incorporación de Saboya. Es de advertir
que Robespierre, para cohonestar estos actos de violencia guerrera
con las ideas y las doctrinas revolucionarias, declaró que los pue-
blos que adoptaban la decisión de unirse a Francia usaban de su
libertad natural y aun no enajenada y, por el contrario, las pobla-
ciones francesas no podían usar de este derecho porque estaban
ligadas a su país por lag pautas nuevas de que había nacido la
República.
La teoría del libre consentimiento de los pueblos, expresada
por medio del plebiscito, como única fuente legítima de sobera-
n ía, arranca de las • doctrinas del contrato social, según las cuales
la sociedad descansa sobre un acuerdo de los individuos. Estas
ideas de Rousseau inspiran de un modo claro y directo la teoría gi-
rondina en la guerra de propaganda revolucionaria, que orientó y
guió la conducta política de Dumouriez en Bélgica de Montes-
quiou en Saboya y Niza. Estas ideas, estos procedimientos, fueron
condensados en el Decreto de [ q de septiembre de 1792, que resuel-
ve la propuesta, del diputado alsaciano Riihl, que - pide a Francia
protección para todos los pueblos que deseasen fraternizar con ella.
A propuesta de Barres, La Reveillere, Treillard y Brissot, se formu •
la el siguiente Decreto: «La Convención nacional declara en nom-
bre de la Nación francesa, que acordará socorros y fraternidad para
todos los pueblos que quieran vivir libres, y encarga al Poder eje-
cutivo que dé las órdenes necesarias a sus Generales para defender
los pueblos y defender los ciudadanos que hubieran sido vejados o
que pudieran serlo, por mantener la causa de la Libertad.» Estaba
tan en la conciencia política de aquellos hombres y en el ambiente •
revolucionario estas ideas, que Dumouriez, al entrar triunfante en
Bruselas y al recibir de los Magistrados de la gran ciudad las llaves,
hubo de decirles: «Ciudadanos, guardad las llaves vosotros; cui-
dad de guardarlas bien. No os dejéis dominar por ningún extran-
jero; no habéis sido hechos para serlo». Análogo era el lenguaje de
Montesquiou en Saboga al decir: «Los pueblos por sí- mismo deci-
dirán de sus destinos», acogiendo con fruición las nobles palabras
del Sindico de Chambery, cuando en nombre de la ciudad dijo:
«No somos un pueblo conquistado, sino un pueblo libertado».
Napoleón Iir, que, en política internacional, quiso ser el instru-
mento sincero de las doctrinas de la soberanía democrática, par-
20	 PROLOGO
tiendo del supuesto de que sólo la ratificación por voluntad popu-
lar podía legitimar el estado de derecho que la anexión de los terri-
torios de Saboya Ÿ Niza, a favor de Francia, creaba, convocó el
plebiscito del año 186o.
En
1877, por medio de consulta a los habitantes de la Isla de
San Barthelemy, Suecia hizo a Francia cesión de aquella isla.
En 1883 se estatuyó también por el Tratado de Ancon, de 20 -de
octubre, la forma plebiscitaria para llegar a dirimir las diferencias
que existían entre Chile y el Perú respecto de los territorios de la
provincia de Tacna y del puerto de Arica, conflicto que, después
de mil incidentes y dificultades, tiene en estos días una gran actua-
lidad internacional.
Queda dicho que la idea de .<1a propia determinación de los
pueblos» para regir sus destinos, expresada en forma plebiscitaria.
nace, en el orden filosófico de la idea, del contrato social, y, en el
orden histórico, arranca de la declaración de los Derechos del ho rn -
bre en 1789, al arraigar en el nuevo sistema político la idea de que
los pueblos y nodos Reyes son los.soberanos, y que sólo la volun-
tud de la mayoría es la que engendra legítimas relaciones jurídicas,
tanto en el orden de la política exterior, como en la esfera de los
negocios internos de cada Estado.
Se ha discutido mucho la licitud y la eficacia del plebiscito para
dirimir las contiendas creadas en la esfera internacional por razôn
de las diferencias entre Estados limítrofes. Nosotros nos permiti-
mos establecer una distinción, según se trate de plebiscitos que ha-
yan de súponer un estado de cosas creado por la fuerza, efecto de
la guerra, o de otros que dentro de las relaciones internacionales
entre los Estados puedan llevarse a cabo para evitar la solución por
medio de las armas.
Cuando el plebiscito se impone como medio de cubrir con apa-
riencias jurídicas y de legalidad lo que es obra de la fuerza, nadie
puede poner siquiera en tela de juicio la ilicitud del procedimien-
to. Es completamente contradictoria la idea de la justicia con la
idea de la violencia. Con razón dice Laurent que «lo que caracte-
riza el cambio de nacionalidad en_ las anexiones :post-bélicas, es el
hecho de que la voluntad de los que pierden su antigua patria y-
-adquieren una nueva, no juega, en ,ello ,ningún papel», y. esto su-
cede aún en el caso de que las poblaciones anexionadas sean,cōn-
sultados y- elnitan su voto, porque lo lacen .en, uri; estado de' coac-
PRÓLVGC
	
2I
ción moral 5' material que contradice en absoluto 1-a libertad, que.
es el fundamento esencial para la emisión del sufragio. Nada más.
exacto que aquella gran ironía de De Maistre cuando analiza lo
que había sido el plebiscito para legitimar la anexión de Saboya a
Francia, al afirmar: «que los saboyanos eran libres para decir que
.s±; es decir, que se había procedido de tal manera, quc no fuesen
libres para decir que no».
Y es que cuando las Naciones o los pueblos fían a las armas la
resolución de sus diferencias, por este solo hecho no se puede in--
vocar otra ley que la de la fuerza sin que frente a ella valgan aque-
llas sutilezas teóricas de Pothter y Velette afirmando que los natu-
rales del país anexionado cambian voluntariamente de dueño y de
nacionalidad, porque reconocen expresa o tácitamente un nuevo
soberano, ya que el Estado vencedor deja siempre al vencido en li-
bertad de emigrar o de expatriarse. Esta libertad es una libertad
mentida, es la libertad de la muerte o de la desesperación, renun-
ciando a los amores del hogar, de la familia, de la propiedad, del
país donde nace ¡ese que se llama ciudadano libre!
Sería discutible si la idea plebiscitaria, en tiempo de paz; es el.
procedimiento más adecuado"para resolver los conflictos que plan-
tea la colisión de conveniencias o de afectos entre ios pueblos; pero
en nuestro sentir, aun en este caso, no cabe admitir tal teoría, por-
que, como dicen Frunk-Bretano y Sorel: «Este acto, que ;:e supo-
ne jurídico, está bastardeado por el defecto esencial de otorgar a
los vencidos de un país un derecho que no poseen y un poder que
no sabrían ejercer», y tal vez por esto son muy atinadas aquellas.
palabras de Thiers al afirmar que «el nuevo principio de consenti-
miento de los pueblos es un principio arbitrario, frecuentemente
engañoso, y que sólo constituye un elemento de perturbación
cuando se quiere aplicar a las Naciones».
Grivaz, comentando el plebiscito que ratificó la unión de Sa-
boya a Francia, dice: «El plebiscito de anexión se convierte en un
vano simulacro. Los únicos derechos pertenecientes a las poblacio-
nes de los territorios cedidos son derechos individuales. y el quei
se trasmite al nuevo Estado es un derecho de soberanía. Por
tanto, en este punto, el plebiscito está lejos de ser la mejor
garantía, porque en la parte cedida- le sacrifica íntegramente el
derecho de una minoría que puede ser numerosa, al voto de la
mayoría»_
22
PROLOGO
El plebiscito en Derecho Internacional, no ha sido, no puede
ser, hoy por hoy, una institución jurídica; es más bien un proce-
dimiento de política interior, y un modo de información para con-
sultar la voluntad del pueblo. Es un arte político en lugar del De-
recho; es lo relativo sustituyendo lo absoluto.
Por esto en el propio Tratado de• Paz, y en los artículos a que
nos hemos referido o scan el 34, el apartado XXXIV, capítulo 3.°
del anexo al artículo 5o, cl artículo 88 y el 109, se ve de qué modo.
al dictar las . normas y reglas conforme á las cuales se ha de llevar
a cabo la consulta popular, se establecen arbitrariamente procedi-
mientos que niegan eficacia a la consu l ta. Se dan reglas, no ya en
cuanto al modo de proceder, sino que la voluntad de los vence-
dores, impone a los pueblos consultados la materia y el fin sobre
que ha de recaer la consulta. Y si este procedimiento nace del su-
puesto de que los pueblos son los llamados a resolver por sí mis-
mos sobre sus propios destinos, es notoria la contradicción que
existe entre la apelación a la voluntad colectiva, y el trazarle limi-
tes rígidos, dentro de los cuales se ha de mover. Constituye una
verdadera petición de principio hablar, de un lado, de que el arre-
glo de los problemas va a ser objeto de la voluntad popular, y de
otro constreñir esta misma voluntad dentro de líneas y de campos
que la niegan totalmente.
A medida que se acercaba el momento propicio para . entablar
negociaciones de paz acentuábase la exteriorización de dos tenden-
cias, una- que pudiéramos denominar primitiva, otra .que denomi-
naremos estática. Representaban la segunda tendencia los partida-
rios de la llamada «paz blanca», cuya significación simbólicamen-
te hallábase reflejada en estas palabras: «ni anexiones ni indemni-
zaciones»; dicho de otro modo, los que predicaban la paz estática
de la vuelta al «Statu quo ante» entendían reaccionar contra el sis-
tema sindicativo de las Naciones, conquistas disimuladas' y. sobre
todo contra la práctica de las indemnizaciones, arbitrariamente for-
muladas, impuestas unilateralmente por el vencedor. Otros resuci-
tando, tal vez sin percatarse de ello, la vieja tesis de la guerra jus-
ta e injusta, implicando la -segunda para el vencido el pago - de las
costas, como acontece con el litigante de mala fe, oponían a 'la paz
del estancamiento una •paz que reorganizase el inundo sobre bases
más firmes- y mePos injustas. A los• que predicaban là - <rió
anexión», oponían eI principio de la «desanexión», esto es, restad-
PRÓLOGO	 23
rar la justicia violada durante años consecutivos, reintegrando los
pueblos sometidos inicuamente a su independencia y corrigiendo
injusticias impuestas por la fuerza, causa en gran parte del conflic-
to európeo. Así, en nombre del principio«desanexionista» se unie-
ron los tres trozos de la Polonia seccionada, se crearon Estados
cuando sonó la horä de disolver el conjunto teratológico regenta-
do por los Hasburg (Tcheco-Eslovaquia, Yougo-Eslavia). Fué Wil-
son quien lió la fórmula '«derecho de los pueblos a disponer de
sus destinos». Desde entonces, las desanexiones «ya no podían apli-
carse a esos Estados que de la - servidumbre pasaban a la indepen-
dencia, sino a aquellos territorios que de un Estado pasaban a otro
(Alsaciá, Triste, Trento). Tal es la significación de la política «des-
anexionista». Corno puede apreciarse, hay una evidente desigual-
dad en la manera de enfocar y resolver los dos problemas mencio-
nados (creación de estados nuevos, reincoporación de territorios).
El principio de Wilson «derecho de los pueblos a disponer de sus
destinos» debía de aplicarse indistintamente a Estados y territo-
rios; no se tuvo en cuenta esta - exigencia de justicia; tan, sólo se
aplicó a territorios cuya incorporación interesaba a pequeñas na-
ciones orientales (Schleswig) o a Estados nuevamente creados (Alta
Silesia), en forma de ple`. iscitos; en relación con el valor de es-
tos sistemas hablamos en otro lugar. Con lo dicho basta para de-
ducir: 1.° Que triunfó el principio de Wilson en cuanto a los Es-
tados nuevos; 2.° Que se aplicó el sistema de las anexiones en lo
que atañe a territorios que de una soberanía pasaban a otra. Hasta
aquí puede hablarse del triunfo de un principio dinámico, pero no
de una tendencia primitiva, Se practicó este sistema al reglamen-
tar la cuestión de las «indemnizaciones». Abordáse esta cuestión
en las partes VIII y IX del Tratado, artículos 231 y siguientes; no
se habla de «indemnizaciones», sino de «reparaciones». ¿Estamos
frente a una discrepancia meramente nominal; o es que entre «in-
demnización» y «reparación» existe una evidente diferencia de con-
tenido? Vaámoslo.
Hasta cl presente, las «indemnizaciones» de fuerza se reclama-
ban como una compensación debida al Estado anexor como me-
dio de resarcirse de los desembolsos que había realizado para sos-
tener la lucha. Pero los -aliados no podían imponer a Alemania el
pago de las mismas destinadas a sostener la cluerra; .tropezaban para
ello con una dificultad invencible: la capacidad económica de Ale-
p
PROLOGO
mania limitada como la de todo Estado; basta recordar que sólo
Francia, para satisfacer los interests de los empréstitos destinados
a sostener la lucha; tiene que gravar su presupuesto anual .con la
suma de diez millones de francos. Esa imposibilidad decidió a los
aliados a no practicar el sistema de las «indemnizaciones» en el sen-
tido que hasta 1914 se daba a esa práctica de paz. Sin embargo, el
Tratado consigna una excepción (art. 232) en favor de Bélgica:
Alemania debe satisfacci a Bélgica todas las cantidades que esta
nación ha tomado a préstamo de los Gobiernos aliados y asocia-
dos hasta el 11 de noviembre de 1918; es un castigo a la violación
de la neutralidad belga v una sanción a la conculcación de los Tra-
tados de 1839.
En cuanto a Francia, la cantidad .que Alemania debe entregar,
es a cuenta de los daños sufridos por las poblaciones civiles y des-
trucciones de ciudades. Por tanto, no se reclama del vencido la in-
demnización por los gastos militares, sino el «reparar» los daños
causados. Nada hay de punición; se trata de reparar Io destruido.
Desde este punto de vista no puede decirse que el Tratado de Ver-
salle consagre el clásico sistema de las «indemnizaciones». Es una
«media solutio» que no satisface ni a los que p' dían «una paz blan-
ca» ni a los que demandaban «anexiones e indemdizaciones». Di-
gamos que la evaluación de los daños causados y que deben ser re-
parados, se confía a una Comisión llamada de reparaciones, comi-
sión interaliada, en la cual Alenania no tiene representación, pue-
de ser oída, pero no participa en la evaluación. Es delamentar que
este tema delicado sea confiado exclusivamente a los vencedores.
Según un cálculo del Gobierno francés, la suma que Alemania
debe setisfacer se eleva a trescientos mil millones de francos. La
indemnización exigida por Prusia en 1871 a la vencida de Sedán,
calificada entonces de exorbitante, fue menor que los intereses
anuales que debe pagar una de las Naciones vencedoras: Francia.
Cuando se comparado que fue con lo que 'es, hay -que convenir,
abstracción hecha de la •justicia o iniusticia que puedan encerrar
las cláusulas del ri ratado, en que los criterios de, guerras preceden-
tes no pueden aplicarse al conflicto de 1914, Esa diferec♦cia ,de si-
túación y de circunstancias unidas a la precipitación con, que fue
concidido 'ei Tratado, explican
en gran parte las divergenciassurgidas en tornó a las clausúlas y a la pertinencia de sus dis `o-
24
PROLOGO
Decimos en otro lugar que los pueblos artífices de la guerra a
los cuales se debe la victoria, no fueron oídos en la medida desea-
ble, cuando llegó la hora de redactar la nueva carta política y geo-
gráfica de Europa. Esta táctica lamentable fue en cierto módo ate-
nuada por los artículos 387 a 437 del Tratado (parte XIII); nos re-
ferimos a la organización del trabajo. En este sentido el Tratado
de Versalles tiene que ser calificado de innovador, la diplomacia
hasta 1919 en sus decisiones, se había cuidado poco o nada de es-
tos problemas de justicia: no desdiciendo la afirmación, algunas
convenciones internacionales que representaban una tímida inicia-
ción, tales como las convenciones de Berna relativas a la prohibi-
ción del ennpleo del fósforo blanco en la industria cerillera. En esas
y otras convenciones se habla de una industria determinada, .pero
no del obrero genéricamente considerado. La innovación se com-
prende. A pesar de sus imperfecciones, el Tratado de Versalles es
una convención de paz, y sería ilógico hablar de armonía entre las
naciones en tanto centro de cada país continúase siendo una reali-
dad la explotación del hombre por el hombre; hablar de paz uni-
versal sin que la paz social constituya una realidad, a más de un
contra sentido, es un sarcasmo. Esa organización del trabajo inter=
nacional se verificaría a base de dos organismos: i .° Uria conferen-
cia general. 2.° Una oficina general del trabajo. Responde la idea
a un movimiento que lenta y trabajosamente se abre paso: la soli-
daridad internacional al terminar con el sistema de la justicia rela-
tiva, conviviendo con :a injusticia máxima, por el sólo hecho de
que entre dos Estados se interpusiese el obstáculo de una frontera.
He aquí, pues, una tendencia totalizadora. Lo prueba un hecho
que nos interesa hacer resaltar. Las disposiciones del Tratado rela-
tivas a la organización del trabajo comprende dos secciones. La
primera está dividida en cuatro capítulos: a) organización; b) fun-
cionamiento; c) disposiciones generales; d) medidas transitorias.
La sección segunJu comprende un capítulo único: principios gene-
rales. Pues en la sección primera, capítulo III, existe un artículo,
el 421 , según el cual los miembros se comprometen a aplicar los
Convenios a que hayan adherido sus colonias o posesiones y aque-
lles de sus protectorados que no se gobiernen plenamente per sí
26
PRÓLOGO
mismos. No es necesaria una gran insistencia .para comprender
cuál es el alcance de esta disposición. Hasta el presente las explota-
ciones de las colonias lo eran asimismò de los indígenas, en térmi-
nos que daban una la mentable idea de la sedicentc misión civiliza-
dora que las Potencias se arrogaban para justificar su política de
expansión colonial. Este sistema de explotación inicia, a más de su
enorme injusticia en derecho, un positivo peligro: el_ que esos pa-
ses de explotación fuesen transformados en países de explotación
l^ldustrlal. Llegado ese caso y teniendo en cuenta el trabajo bárba-
ro v miserablemente retribuido de los.indígenas, los productos in-
dustriales competii (an en precio con los europeos en términos que
serían ruinosos para la industria y las masas obreras europeas. A
evitar ese peligro y poner fin a esa injusticia tiende el artículo 42I
mencionado. Nadie se podrá desinteresar en lo sucesivo del colo•
nismo; los gobiernos y aun más que Ios gobiernos las masas obre-
ras están interesadas en evitar que pueda restaurai se la inicua ex-
plotación de indígenas, realizada impunemente gracias a los que se
desinteresaban de las cuestiones coloniales, unos por no sentir
toda la iniquidad que representaba la labor de los negreros del
siglo xx, , òtros por censiderar el fenómeno colonial como un
fenómeno capitalista, y demandando el abandono de la expansión
colonial. Sin embargo, digamos que en la parte dispositiva del
Tratado relativo al trabajo, notamos una laguna que puede hacer-
lo ineficaz; las decisiones de Ja Conferencia internacional no son
ejecutivas; los Estados pueden aceptarlas o no. Una vez más ha
tropezado un intento ampliamente humano con un prejuicio en-
raizado, más que en la conciencia de los pueblos, en el espíritu an-
quilosado de la diplomacia: el respeto de la soberanía. Para nos-
otros la perduración de ese error, no es concebible. Creíamos defini-
tivamente incorporado a la historia el concepto negativo y estricto
de ]a soberanía; hay un problema de justicia social que interesa
por igual.al mundo; entre esa exigencia y la incomprensión de un
Estado aferrado al viejo concepto.de la-soberanía exclusiva, no -pue-
de darse conflicto; el conflicto no se da .más que entre- intereses
sensiblemente iguales; pero aquí se trata .de Una incompatibilidad'
sostenida por la competencia de dos .factores de evidente despro=
porción, de.un lado, lo que es. interés de una clase,-interés univer-
sal de otro, lo que es privativo de- un'; Estado Nunca mejor apli
cada la coacción que en este caso; sin embargo, parece que las po-
PROLOGO	 27
tencias vencedoras han sentido el escrúpulo de la soberanía y a él
sacrificaron la eficacia de una orientación justa y deseada. Así se
explica lo acontecido en la Conferencia del Trabajo celebrada re-
cientemente en Washington.
Raimond Poincaré, el Presidente de la República francesa, sin .
tentizaba en una expresión lo que, según él, significaba el Trata-
do de Versalles, calificándolo de «creación c-intinua». Glosemos
esta frase: de ese modo daremos una idea de conjunto acerca de la
impresiön que ha dejado en nuestro espíritu la lectura del Trata-
'	 do, terminando así estas líneas preliminares.
La Humanidad tiene ante sí dos perspectivas igualmente in-
quietantes: la posibilidad de una guerra más desvastadora que la
presenciada; una guerra de Estado, la contingencia de una lucha
civil, lucha de clases dentro de cada Estado. Así como en 1848 se
realizó a distancia la emancipación. de las nacionalidades pregona-
da por la revolución de 1789, que da a las Naciones conciencia de
su misión histórica, del mismo modo esta guerra ha despertado
en las clases productoras una clara conciencia de su personalidad.
Ei movimiento- iniciado no puede detenerse ni soslayarse. De la
comprensión o incomprensión de los Gobiernos depende sa encau-
zamiento o su instauración. Una u otra posibilidad se realizarán
según perdure el sistema anticuado de la diplomacia incompren-
SiV3, o según se de a las clases que laboran una intervención pro-
gresiva en la obra de paz, que a ellas interesa más que a nadie.
A una mayor intervención de las clases productoras corresponderá
una mayor comprensión entre los pueblos; para la diplomacia que
no supo evitar la guerra, que la precipitó., los pueblos se_ excluyen;
para los que han sufrido miseria e injusticia, hay un interés social
que no se detiene en las fronteras, que se da allí donde con la mi-
seria convive la improductibilidad de los que consumen y no coope-
ran. Conviene que estas elementales reflexiones resalten, tanto
mas, cuanto que el mundo post-bélico no parece sentir una decidi-
da repugnancia fiacia todo lo que representa el restaurar la diplo-
macia con sus lamentables tortuosidades.
El Tratado de Paz es «una creación continua»; pero para nos-
otros la exactitud de la frase no radica en la fuerza creadora que
PROLOGO
28
el Tratado puede contener. Antes bien, será una creación por reac-
ción. Más que indicar un camino de justicia, el Tratado de Versa-
lles, a nuestro entender, es una invitación a la Humanidad para
corregir, no sus cláusulas concretas, sino el espíritu que lo anima.
Debía el Tratado representar la iniciación de un nuevo -período
histórico, en cuanto recogiese en esencia las inquietudes de las ho-
ras presentes, tal vez las más graves que conoció la Humanidad;
pe ro esa aspiración está bien lejos de constituir una realidad pro-
tocolaria.
La historia del mundo post-bélico se inicia en 1919, y tal vez el
último episodio que cierra el ciclo de la Europa que fué, es el Tra-
tado de Versalles.
La reacción, una reacción que estimamos saludable, se inicia
en términos claramente perceptibles; vamos derechos a una revi-
sión de sus cláusulas, revisión no de accidentes, sino de esencia.
El Tratado de Versalles, co::_o casi todos los Tratados de Paz, fué
impuesto por vencedores, y confeccionado en horas de victoria,
que no son precisamente horas de comprensión. Pero el mundo
reflexiona; sucede a las horas del triunfo la etapa de la revisión.
Asistimos actualmente a sus comienzos. Confiemos en que el mo-
vimiento iniciado no se detenga y puedan así subsanarse las faltas
de los que pensaron demasiado en los peligros próximos, olvidan-
do la paz remota; en Versalles se pactó una tregua. El mundo an-
sía un largo período de paz.
Tal vez la afirmación expresada parezca hoy demasiado radi-
cal. Confiamos en que el transcurso del tiempo dirá de parte de
quien está la apprtación máxima de justicia, si de los que inter-
pretan el presente como una prolongación del pasado o de los que
vemos en estas horas de la post-guerra una ruptura con lo que fué,
no una repetición, ni siquiera una restauración atenuada de viejos
principios, sino una renovación de principios y de esencias.. En
este sentido hacemos nuestras las palabras de Poincaré: el Tratado
-de Versalles es «una creación continua».
DE LAS CONTRAPROPOSICIONES ALEMA-
NAS AL PROYECTO DE TRATADO DE PAZ
Las bases jurídicas de las negociaciones de Paz
La Delegación_. alemana ha .abordado la tarea de concluir la
Paz, con la convicción jurídica de que lo esencial del futuro con-
tenido del Tratado de Paz había sido determinado en sus grandes
lineas por los hechos que lo han precedido, y que así se estable-
cía una base firme para las negociaciones de Versalles. Esta convic-
ción jurídica se funda en los hechos siguientes:
El 5 de octubre de 1918, el gobierno alemán rogó al presidente
Wilson se encargare de la conclusión de la paz, sobre la base de
los 14 puntos enumerados en su Mensaje al Congreso de 8 de ene-
ro de 1918, y sobre la base de sus declaraciones posteriores, prin-
cipalmente de su discurso de 27 de septiembre de 1917, e invitar a
todos los Estados beligerantes a enviar sus plenipotenciarios con
vistas a la apertura de negociaciones, y provocar la conclusión in-
mediata de un armisticio general.
El .3 de octubre de 1918, el presidenten Wilson preguntó si el
gobierno alemán aceptaba sus 14 puntos, y no pensaba que la dis-
cusión se' entablase más que para establecer un acuerdo con vistas
a la aplicación práctica de sus detalles El gobierno alemán con-
firmó expresamente esto último, y declaraba al propio tiempo que
contaba con que los gobiernos aliados aceptarían igualmente las
declaraciones del presidente Wilson. Sc declaró igualmente dis-
puesto a evacuar los territorios ocupados, exigido por cl presiden -
te Wilson como condición previa a la conclusión del armisticio.
Después de un nuevo cambio de notas, el presidente Wilson,
el 23 de octubre de 1918, se declaró dispuesto a someter a los go-
biernos aliados la cuestión de la conclusión de un armisticio. Hizo
al propio tiempo conocer, que con el fin de realizar su propósito,
había transmitido a los aliados las notas cambiadas entre é] y el
gobierno alemán, con la sugestión, en el caso de que los aliados
DE LAS CONTRAPROPOSICIONES ALEMANAS
32
aceptasen las condiciones y principios de paz admitidos por Ale-
mania, de proceder, por medio de sus autoridades militares, a la
designación de las condiciones de armisticio, susceptibles de ga-
rantizar o de obtener por la fuerza la ejecución de los puntos par-
ticulares de Paz aceptados por Alemania. Alenania, se decía de
un modo expreso, dá, con la aceptación de estas condicio~es de
armisticio, la mejor y más concluyente prueba de que acepta las
condiciones fundamentales y los principios del Tratado de Paz en
su integridad.
Después de que el gobierno alemán dió el 27 de octubre expli-
caciones satisfactorias relativas a ciertas cuestiones de política in-
terior, a las cuales había hecho alusión el presidente Wilson en su
mencionada nota del 23 de octubre, éste hizo saber al go-
bierno alemán, cl 3 de noviembre, que en respuesta a las no-
tas cambiadas con el gobierno alemán, y que fueron transmiti-
das a los gobiernos aliados, recibió d e éstos el memorandum si-
guiente:
«Los gobiernos aliados han examinado con atención el cambio
de notas entre el presidente de los Estados Unidos de América y el
gobierno a1,er>yán. Bajo reserva de los puntos siguientes, se decla-
ran dispuestos a concluir la paz con el gobierno alemán sobre a
base de las condiciones de paz indicadas en el discurso pronuncia-
do por el presidente Wilson ante el Congreso, el 8 de enero
de I9I , así como con arreglo a los principios mencionados en sus
posteriores discursos. Deben, sin embargo, insistir sobre este pun
to, a saber, que el principio comunmente denominado prin .i o
de la ibertad de los mares es susceeatl	 e diçtintá_^ in rc^retawcío-
ness, de las cuales jg ueden ses aceptadas por ellos?' por
consiguiente, se reservan una absoluta liberta so rT .e éste punto,-
cuando se proceda a la apertura de la Conferencia de la Paz».
Además, el presidente Wilson ha declarado relativamente a
las condiciones de paz formuladas en su discurso de 8 de enero
de 1918 ante el Congreso, que los territorios ocupados no debían
tan sólo ser evacuados y liberados, sino reconstituídos. Los go-
biernos aliados son de opinión que no debe de subsistir duda al-
guna acerca del sentido de estas condiciones. Las entienden en el-
sentido de que Alemania debe reparar todos los damos causados
a la población civil de los aliados por su agresión terrestre, maríti-ma Ÿaérea.
r	 V	 v tA-w	 t/41ti
►
w
I a,{ L ^...^ 	 l b 1141 ea L	 d,a., I ¿t., 4,6; ∎2,44. ,	 r^.ô	 `,^ ^`- - o	 ^` f	 c r-yac.	 que,-^„y ¿ f
AL PROYECTO DE TRATADO DE PAZ
	
33
El armisticio fué concluido el I 1 de noviembre de 1918. Del
cambio de notas que condujo al armisticio, resulta:
1. Alemania ha aceptado expresamente, como base de paz,
los 14 puntos del presidentes Wilson y sus declaraciones posterio-
res. Ni el presidente Wilson ni ninguno de los aliados ha solicita-
do posteriormente otras bases.
2. La aceptación de las condiciones de armisticio, según las
seguridades dadas por el propio presidente Wilson, debía de consti-
tuir la mejor prueba de la aceptación inequívoca, por parte de Ale-
mania, de las condiciones fundamentales y de los principios de paz
más arriba formulados.
Alemania aceptó las condiciones de armisticio, y con este he-
cho die) la prueba exigida por el presidente Wilson. Además, se es-
forzó con todo su poder para ejecutar las condiciones de armisti-
cio, a pesar de su gran rigor.
3. Los aliados han aceptado igualmente los 14 puntos de Wil-
son y sus declaraciones ulteriores como base de la paz.
4. Existe, pues, entre las dos partes un acuerdo solemne, re-
lativo a la base de la paz. Alemania tiene derecho a dicha base. Si
los aliados no se atuvieran a esa base, romperían un acuerdo fun-
dado en el derecho de gentes.
De los hechos históricos que acaban de ser expuestos, resulta
que, entre el gobierno alemán de un lado y los gobiernos aliados
y asociados de otro, se verificó un pactum contrahenclo, que impli-
ca una innegable obligación • jurídica. En ese pacto están fijadas
por ambas partes, de una manera irrevocable, las beses sobre las
cuales debe de concluirse la paz.
Para la aplicación práctica de esos principios, admitidos de co-
mún acuerdo, se imponen negociaciones, según las propias pala-
bras del presidente Wilson. Alemania tiene derecho a una discu-
sión sobre las condiciones de paz. Esta discusión no puede exten-
derse más que a los 14 puntos y a las declaraciones posteriores del
presidente Wilson. Si se impusiese a Alemania una paz diferente
se rompería un compromiso solemne.
De todo lo dicho resulta que este proyecto de Tratado de Paz,
sometido al gobierno alemán, está en contradicción absoluta con
la base convenida para una Paz de Derecho durable. Casi nin-
guna de las Disposiciones del Tratado responde a las condiciones
convenidas, y desde el punto de vista territorial, el proyecto exige la
3
LAS CONTRAPROPOSICIONES ALEMANAS
34
anexión de territorios puramente alemanes, y conduce a la asfixia
de todo lo que constituye la nacionalidad alemana. Implic
Redn-quilamiento completo de la vida económica alema	 Reduce al
pueblo alemán a una esclavitud financiera, desconocida hasta el
presente en la historia mundial. Por eso, en la sesión de la Asam-
blea nacional del 12 de mayo ha sido calificado de irrealizable por
el gobierno y por todos los partidos. La realización de ese proyec-
to de tratado equivaldría a una desdicha para el mundo entero.
¿No lo ha advertido ya el presidente Roosevelt el io de octubre
de 1914? «La destrucción o la sola mutilación de Alemania que
implicase su impotencia política, constituiría una catástrofe para
la humunidad». Esto se manifestaría ante todo en el terreno eco-
nómico. A causa de la ruina económica, que sería la consecuencia
inevitable de semejante paz, los acreedores de Alemania no po-
drían recuperar las sumas enormes que Alemania debe de pagar-
les. Las desventajas que resultarían de una paz semejante serían
más desastrosas que la inejecución de las exigencias de nuestros
adversarios. El bienestar económico del mundo depende, en defi-
nitiva, de la suma de bienes producidos. Es posible que la exclu-
sión completa de Alemania del comercio mundial descarte a con-
currentes modestos; en realidad, con el hundimiento económico
de Alemania, el mundo se empobrecería enormemente. Un tal
perjuicio permanente a la riqueza mundial sería doblemente ne-
fasto, ya que la guerra, ha absorbido una gran parte de la fortu-
na nacional de la mayoría de los beligentes. Lo que precisa al mun-
do es la comunidad internacional del trabajo en todos sus do-
minios.
La era de la administación económica mundial exige la omrgani-
zación politica de la humanidad civilizada: El gobierno alemán, de
adüërdo con los gobiernòs de las Potencias aliadas y asociadas, es-
tima que las terribles desvastaciones que esta guerra ha- causado
exigen la sostanciación de un nuevo orden de cosas:en el m undo,
de un orden de «valor efectivo de lDs principios del Derecho de los
pueblos» y de «relaciones justas y honorables entre los pueblos.»
La reorganización y la construcción del orden internacional no se-
ran seguras más que si las Potencias existentes consiguen realizar,
con un nuevo espíritu, la gran idea de la democracia, si, como el
.presidente Wilson lo decía el 4 de agosto de 1918 «la reglamentación
:de todas las cuestiones se hace sobre la base de la libre aceptación ;de
AL PROYECTO DE TRATADO DE PAZ
	
35
esta reglamentación por el pueblo interesado». Sólo los pueblos que
viven, conforme al derecho, en un régimen de libre responsabili-
dad, pueden garantizarse recíprocamente relacion6s leales y hono-
rables. Pero su lealtad y su honorabilidad exigen también que se
garanticen recíprocamente la libertad y la existencia de esos dere-
chos primordiales, e inalienables y sagrados entre todos.
El reconocimiento de esos principios no resalta del proyecto de
paz que nos ha sido presentado. Una concepción del mundo en su
agonía, imperialista y capitalista en sus tendencias, celebra su úl-
timo triunfo en todo lo que tiene de espantoso. Frente a esas con-
cepciones, que han desencadenado sobre el mundo una indecible
desgracia, nosotros invocamos el «derecho innato» de los hombres
y de los pueblos, bajo cuya bandera se ha desenvuelto el Estado
inglés, se ha manumitido el pueblo neerlandés, la Nación del Nor-
te de América ha exigido su independencia, y Francia ha sacudi-
do el absolutismo. Los campeones de estas tradiciones sagradas no
pueden negar ese derecho al pueblo. alemán, que acaba reciente-
mente de conquistar, en el interior, la libertad de vivir con arreglo
a derecho, conforme a su libre voluntad. Un tratado tal y como
le ha sido presentado a Alemania parece incompatible con el res-
peto de este derecho innato. Pero en su firme resolución de cum-
plir sus obligaciones conforme al Tratado, Alemania hace las si-
guientes con la proposiciones:
La Liga de Naciones
La paz mundial permanente no puede ser realizada más que
por una Liga de Naciones que garantice iguales derechos a las gran-
des y a las pequeñas Potencias. En las observaciones que sirven de
introducción, se ha hecho ya notar que esta concepción de la na-
turaleza y del fi n de la Liga de Naciones ha sido formulada en el
curso de declaraciones de los hombres de Estado directores de las
Potencias aliadas y asociadas; pero ha sido necesario hacer resaltar,
al propio tiempo, cómo el Estatuto de la Liga de Naciones con-
tenido en el Proyecto de Tratado de nuestros adversarios se dis-
LAS CONTRAPROPOSICIONES ALEMANAS
-rancia de esa concepción. Alemania, por su parte, ha elaborado un
proyecto de Liga de Naciones que ha sido remitido a los Gobier-Pro Y	 Lig
aliados y asociados y respecto al cual éstos han emitido su opi-
nión en la Nota de 22 de mayo de 1919. Sin entrar ahora en los
detalles' de esa Nota, la Delegación alemana se declara dispuesta a
negociar sobre la base de la Liga dP Naciones contenida en el
Proyecto del Tratado de Paz, a condición de que Alemania sea
admitida en la Liga de Naciones, desde que se firme el Tratado de
Paz que se adopte y con los mismos derechos que las otras Poten-
cias. Pero, aun manteniendo íntegramente las ideas fundamentales
de su Provecto de la Liga de Naciones y con la esperanza de que,
estas ideas fundamentales se impondrían con el tiempo, Ale-
mania, además, se ve en la precisión de solicitar que a la causa de
la Liga de Naciones sean incorporadas decisiones relativas a la vida
económica y que garanticen a todas las Naciones derechos absolu-
tamente iguales y una completa reciprocidad.
De acuerdo con las declaraciones del presidente Wilson en el
tercer punto de su ya citado discurso al Congreso, de 8 de enero
de 1918, se propone completar la carta de la Liga de Naciones
como sigue:
«En el ejercicio del comercio, de la industria y de la agricultu-
ra los ciudadanos de uno de los Estados miembros de la Liga, se-
rán tratados en el mismo pié de igualdad que los indígenas en otro
Estado que forme parte de la Liga, particularmente en lo que con-
cierne a los impuestos y a las cargas correspondientes.
«Los Estados de la Liga de Naciones no participarán ni indirec-
ta ni directamenre en las medidas tendientes a la continuación o
la reanudación de la guerra económica, bajo reserva de las medi-
das coercitivas tomadas por la Liga de Naciones. .
»Las mercancías de cualquier naturaleza provinentes del terri-
torio de un Estado de lo Liga de Naciones o destinadas a un seme-
jante territorio, estarán exentas de todo derecho de tránsito de los
territorios de los Estados de la Liga.
»Las . relaciones recíprocas en el interior de la Liga de Na- °M
ciones no serán obstaculizadas por prohibiciones de .exportación,
de importación o de tránsito, a menos que sea necesario por moti-
vos de seguridad pública, razones sanitarias o profilácticas o para
observar la legislación económica interior,
»Los diferentes Estados de la Liga de Naciones tienen libertad
36
AL PROYECTO DE TRATADO DE PAZ
para reglamentar, en el cuadro de la Liga, sus relaciones económi-
cas recíprocas por acuerdos especiales, en otras relaciones que las
mencionadas más arriba, teniendo en cuenta necesidades particu-
lares.
»Reconocen como finalidad de sus esfuerzos la creación de un
Tratado de comercio mundial.
»Pero será preciso adoptar. medidas preventivas, a fin de que.
ningún Estado de la Liga, ni varios de estos Estados, tengan el de-
recho de inmiscuirse en las cuestiones económicas interiores o en
las relaciones económicas de otro Estado de la Liga.
»Además, conforme a la declaración del presidente Wilson de
27 de septiembre de 1918, Alemania se ve obligada a solicitar: Que
no"pueda haber en el interior de la Liga de;;Naciones combinaciones
económicas particulares con un fin egoísta; que no' se permite re-
currir, en forma alguna, : al boycottage económico o a la ex-
clusión.»
La Delegación alemana consigna, con satisfacción, que el Pro-
yecto de Liga de Naciones de los adversarios contiene una cláusula
que prevé la reglamentación equitativa y humana de las condicio-
nes de trabajo y expresa la esperanza de que la aplicación de esta
cláusula realizará las ideas que han servido de base al :estableci-
miento del contra-proyecto alemán para la Liga de Naciones.
GUiado por el sentimiento de que la Liga de Naciones realiza-
rá la idea del Derecho, y a condición que Alemania sea admitida
en la Liga de Naciones desde que la paz haya sido concluida, con
los mismos derechos que las otras Potencias, el gobierno de la Re-
pública alemana está dispuesto a suscribir la idea fundamental de
las proposiciones, de la Parte V, relativas al ejército de tierra, a la ar-
mada de mar y a las fuerzas aereas. Está dispuesto, particularmen-
te, a consentir la abolición del sistema .militar obligatorio, a con-
dición de que sea «el comienzo de una reducción general de los
armamentos de todas las Naciones», y que, lo más tarde, dos años
después de la conclusión de la paz, los otros Estados, conforme al
artículo 8 de la carta de la Liga de Naciones, elaborada por los ad-
versarios, procedan también a la limitación de sus armamentos,
aboliendo el servicio militar obligatorio. Por el hecho de estar dis-
puesta a proceder al desarme antes que las otras potencias, el go-
bierno de la República alemana, prueba que renuncia definitiva-
mente a toda tcndencia militarista e imperialista.
37
38
	 DE LAS CONTRAPROPOSICIONES ALEMANAS
Sin embargo, el gobierno alemán debe solicitar que también a
él le sea concedido un periodo de transición, y propone en lo que
concierne a Alemania, la reglamentación siguiente:
«Las fuerzas militares alemanas, comprendidos oficiales y de-
pósitos, no pueden pasar de Ioo.000 hombres. Este ejército está
destinado a mantener, el orden dentro del Imperio alemán, a la
protección de las fronteras y a los cargos que incumben a .Alema-
nia por el hecho de su admisión en la Liga de Naciones.
»Durante el periodo de transición, Alemania conserva el dere-
cho de mantener las fuerzas necesarias para asegurar el orden in-
terior actualmente fuertemente alterado. La duración del periodo
de transición y los efectivos de las tropas, constituirán el objeto
de un acuerdo especial, y serán eventualmente fijados por la Liga
de Naciones.
»Corno los otros miembros de la Sociedad de Naciones, Ale-
mania tendrá libertad para reglamentar por sí misma la organiza-
ción y el ornamento de sus fuerzas militares.
»A condición de ser admitido en la Sociedad de Naciones, cuan-
do la Paz haya sido concluida, y en espera de una reciprocidad
futura, Alemania está dispuesta a arrasar sus fortificaciones en el
oeste, conforme al proyecto de Paz, y a establecer allí una zona
no ocupada militarmente.
»La manera de poder asegurar el orden y la seguridad en esta
zona necesitará un previo acuerdo particular.
»Alemania está dispuesta, bajo reserva de reglamentaci ón
financiera, a entregar no solamente sus buques, exigidos por el
artículo 185, sino todos sus buques de linea.
»La estipulación, según la cual ningún pais está sometido a un
control especial de los armamentos, fuera del de la Sociedad de
Naciones, es igualmente aplicable a. Alemania.»
• El gobierno alemán está dispuesto "a negociar todos los detalles.
sobre la base de la paridad; principalmente la ampliación necesa-.
ria de los plazos prácticamente insuficientes tal y como han sido
fijados por el párrafo V, así como la utilización de los materiales
d,e guerra del ejército y de la marina* , para fines pacíficos, princi
palmente económicos.
En
lo que concierne a la navegación aerea, Alemania está dis-
puesta a someterse a todas las limitaciones que sean impuestas a
todos los miembros de la Sociedad de Naciones, y a acordar a
AL PROYECTO DE TRATADO DE PAZ 39
cada uno de los miembros de la Sociedad de Naciones, los mismos
derechos para volar y aterrizar que las otras Potencias acuerden
para Alemania.
Con el fin de reglamentar rápidamente todos los detalles, el
gobierno alemán solicita pourparlers rápidos e inmediatos. Para
preparar estos pourparlers, se reserva el estudiar en una nota es-
pecial los detalles de las condiciones militares y navales conteni-
das en el proyecto.
El fin más elevado y preciado de la paz es el dar la seguridad
de que esta guerra será la última, y que la humanidad estará ga-
rantizada contra la repetición de tan terribles catástrofes. Alemania
está dispuesta a realizar cuanto esté en su poder para contribuir a la
consecución de este fin. Después de las disposiciones que preceden
no será culpable, si los pueblos fuesen decepcionados en sus es-
peranzas y si se creasen condiciones que condujeran necesaria-
mente a nuevas guerras.
Cuestiones territoriales
I. Derecho de los pueblos a disponer de sf mismos.
A
Alemania no será privada de ningún territorio que se demues-
tre incontestablemente que forma parte de su patrimonio nacional
desde hace siglos, sin que jamás se haya planteado un conflicto en-
tre él y el Estado alemán al cual estaba unido. En otro caso no su-
frirá disminución de territorios cuya población no haya declarado
optar por su separación. Estos principios están en armonía con la
base jurídica aceptada por las dos partes para la reglamentación de
las cuestiones territoriales, base contenida en los cuatro puntos que
recordamos de nuevo más abajo y que están contenidas en el dis-
curso del presidente Wilson al Congreso el i r de febrero de 1918.
«Los principios a aplicar son los siguientes:
DE LAS CONTRAPROPOSICIONES ALEMANAS
I:° El reglamento final deberá fundarse íntegramente en la
justicia inherente al caso de que se trate y sobre los arreglos que
hagan lo más probable el advenimiento de una paz duradera.
2.°
Los pueblos y las provincias no pueden ser transferidas de
una a otra soberanía, como si se tratase de simples objetos o de los
peones de un juego, aun cuando este juego fuese el definitivamen-
te desacreditado equilibrio de Potencias.
3 .° Conviene que toda cuestión territorial planteada por esta
guerra sea reglamentada en interés y provecho de las poblaciones
interesadas, y no sea considerada como el elemento de un simple
arreglo o de un compromiso entre las pretensiones de Estados
rivales:
4.° Todas las aspiraciones nacionales netamente definidas de-
berán recibir satisfacción tan amplia como sea posible, sin crear
nuevos motivos de desavenencia y de conflictos o sin perpetuar los
antiguos, que, a lo largo, alterarían probablemente la paz de Euro-
pa y, por consiguiente, la del universo.
El segundo punto del discurso pronunciado en Mont-Vernon
el 4 de julio de 1918 por el presidente Wilson, debe igualmente
ser invocado aquí. Comienza así:
«La reglamentación de todas las cuestiones: cuestiones territo-
riales, cuestiones de soberanía, acuerdos económicos, relaciones
políticas, debe de realizarse sobre la base de la libre aceptación de.
este reglamento por el pueblo directamente interesado y no confor-
me a los intereses y a las ventajas materiales de toda otra nación, o
de todo otro pueblo, que podría, con vistas a su influencia exterior
o a su hegemonía, desear otra reglamentación,»
De este principio resultó que:
I No puede reclamarse la separación de territorios como la
Alta-Silesia, que, desde 1163, pertenecen al Estado alemán, o como
la cuenca del Sarre, que, salvo excepciones de corta duración, de-
bidas al empleo de la fuerza de las armas, no ha estado nunca so-
metida a una soberanía no alemana.
2.° En el case en que Alemania pueda consentir a cesiones de
territorios, estas cesiones deben, por lo menos, ser precedidas de
un plebiscito por comunas. En este plebiscito tendrían derecho de
sufragio todos los ciudadanos del imperio alemán mayores de vein-
te años, sin distinción de sexo. No tendrán derecho de sufragio más
que las personas que un año antes de la conclusión de la Paz estu-
40
AL PROYECTO DE TRATADO DE PAZ
viesen domiciliados en la comuna. El voto sería rigurosamente se-
creto, debiendo de tomarse medidas para asegurar su regularidad.
Este resultado no puede ser conseguido más que retirando todas
las tropas de los terrenos litigiosos y colocando el plebiscito mismo
y la administración del territorio hasta la votación bajo el control
de una autoridad neutral constituida por ciudadanos daneses, ho-
landeses, noruegos, suecos, suizos y españoles. Si el plebiscito trae
como consecuencia la formación de empotraduras, éstas constitui-
rán el objeto de cambios. Para el trazado de las fronteras se cuidará
de que, en el territorio sometido al plebiscito, no pase bajo la do-
minación del Estado adquirente, un mayor número de nacionales
alemanes que el que pueda pasar de ciudadanos del otro Estado
bajo la dominación alemana. No debe de prometerse ninguna ven-
taja material tendiente a influenciar la votación; en particular no
puede admitirse promesa alguna que deje entrever una liberación
eventual de las cargas materiales, en el caso de que el territorio pa-
sase a otra soberanía. La libertad de voto implica, que nadie podrá
ser castigado por tomar parte activa en el plebiscito. El plebiscito
no tendrá lugar más . que después de la conclusión de la Paz y
cuando las circunstancias hayan tornado a la normalidad. La fecha
deberá ser eventualmente fijada por la Sociedad de Naciones.
Alemania se decide, de un modo general, por la protección de
las minorías nacionales. Esta protección será reglamentada del
modo más eficaz, en el cuadro de la Sociedad de Naciones. Sin
embargo, Alemania debe de reclamar la inserción en el Tratado de
Paz, de garantías para las minorías alemanas que, separadas del
Estado alemán, pasen a una soberanía extranjera. Deberá hacer po-
sible a estas minorías la conservación de su carácter alemán, parti-
cularmente concediéndoseles el derecho de sostener y frecuentar
las escuelas y las iglesias alemanas, así como de publicar periódicos
alemanes. Sería deseable que, de una manera todavía más amplia,
se crease una autonomía cultural . sobre la base de un censo na-
cional.
Alemania, por su parte, está decida a tratar conforme a los mis-
mos principios, las minorías extranjeras establecidas en su terri-
torio.
^I.
DE LAS CONTRAPROPOSICIONES ALEMANAS
C
El derecho de los pueblos a disponer de sí mismos no debe de
ser un' principio solamente aplicable con detrimento de Alemania.
Bien al contrario debe valer, en igual medida, en todos los Esta-
dos y ser particularmente aplicado allí donde una población de
raza alemana desea su reunión al territorio del Estado alemán.
42
2. Bélgica.
El proyecto de Tratado pide a Alemania el reconocer la plena
soberanía de Bélgica sobre el territorio central de Moresnet, asa
como el abandono de los círculos de Eupen y Malmedy.
El territorio neutral de Moresnet debe su origen al tratado que
fijó las fronteras holando prusianas de 26 de junio de 1816. Se
trata de un distrito poblado por 3.500 habitantes, la mayor parte
de lengua y raza germánica. En general, las estipulaciones de ese
tratado han sido interpretadas en el sentido de que Prusia tiene so-
beranía sobre este territorio, y que esta soberanía está limitada
por ciertos derechos de co-administracion reconocidos a Bélgica.
El territorio prusiano de Moresnet, que forma parte del círculo de
Eupen, está también habitado por una población en mayoría ale-
mana, a pesar de lo cual no se ha previsto plebiscito alguno para
estos dos territorios.
Los de Eu pen y Malmedy no han pertenecido nunca histórica-
mente a Bélgica o a algunas de las formaciones políticas que pue-
den ser consideradas como habiendo precedido a la Bélgica actual.
Desde el punto de vista nacional, el de Eupen es puramente ale-
mán, de 25.000 habitantes, según el último censo; solamente 98
han señalado el walon como su lengua paterna.
El círculo de Malmedy, de 37.000 personas, aproximadamen-
te 9.000 tienen el walon como idioma paterno. Por lo . tanto, los
walones están claramente en minoría. Además, el walon que se
habla en el círculo de Malmedy es de tal modo diferente del dia-
lecto walon hablado en Bélgica, y con mayor razón dcl francés,
que las poblaciones de los lados de la frontera no se comprenden
sin grandes dificultades. Los walones prusianos, desde que perte-
necen a Prusia, se han conducido como fieles ciudadanos prusia-
.,
AL PROYECTO DE TRATADO DE PAZ
	
43
-nos. Unicamente durante la ocupación enemiga los belgas han
;provocado artificialmente una agitación en favor de su incorpora-
ción a Bélgica.
El gobierno alemán no puede acceder a la cesión de territorios
indiscutiblemente alemanes, y en lo que a esos territorios atañe, _
.no puede pensarse en plebiscitos. Pero, aun haciendo abstracción
de esta consideración, la solicitud de cesión de los círculos de Eu-
pen y Malmedy a Bélgica, está en formal oposición con el princi-
pio, según el cual, la reglamentación de todas las cuestiones de so-
beranía deben de realizarse sobre la base de la libre aceptación por
las poblaciones directamente interesadas.
En efecto, ni siquiera se ha previsto una consulta popular; al
-contrario, se estipula simplemente que, seis meses después de la
entrada en vigor del Tratado, las autoridades belgas establecerán
en Eupen y Malmedy listas donde la población será autorizada
para hacer conocer si desea que sus territorios continúen, en la to-
talidad o en parte, bajo la soberanía alemana. Al amparo de esta •
presión bastan todas las garantías para una realización plebisci-
taria.
Los gobiernos aliados y asociados han expresado el deseo de
que la gran riqueza forestal del círculo de Eupen (que cornpren-
de una parte del «bosque de los Duques») sea puesta a la disposi-
ción del gobierno belga para indemnizarlo de las destrucciones de
su dominio forestal. El gobierno alemán se halla dispuesto, en tan-
to que se trate de una reparación, y según los 14 puntos de `Vil-
son, a satisfacer esta demanda justificada, por convenciones re-
lativas a la entrega de madera.
Pero este deseo de los gobiernos aliados y asociados no puede
motivar la exclusión de Eupen y Malmedy. El gobierno alemán
hace notar a este propósito hasta qué punto es inadmisible que,
a pretexto de maderas y de mineral de zinc, se transfieran seres
humanos de una a otra soberanía.
3.—Luxemburgo
Parece necesario que Alemania y Luxemburgo concluyan un
acuerdo para la nueva reglamentación de sus relaciones recípro-
cas. No puede dar su asentimiento a las proposiciones hechas rela-
tivamente a la economía política del Luxemburgo, ya que este
DE LAS CONTRAPROPOSICIONES ALEMANAS
país continuará de un lado gozando de las ventajas del Zo llverein
alemán, al cual está unido, y del cual se retiraría al propio tiem-
po. Hace falta atenerse al principio de reciprocidad.
4. —Cuenca del Sarre
Sobre esta cuestión ha tenido lugar un cambio de notas.
En sus notas de 13 y 16 de mayo, el gobierno alemán ha pro-
puesto una solución, que, de un lado, ofrece a Francia compensa-
ciones con todas las garantías legítimas para sus cuencas carboní-
feras destruidas, y, de otro, permite a Alemania otorgar su asenti-
miento a una reglamentación que está en armonía con los preli-
minares concluidos concernientes a las bases de paz.
El gobierno alemán precisa nuevamente, como sigue, su pun-
to de vista sobre la cuestión, del Sarre:
Las fronteras de este territorio, del cual se trata de determinar
. a qué Estado será atribuido «en compensación a la destrucción de
las minas de carbón en el Norte de Francia (en francés, en el tex-
to), están de tal modo trazadas, que se extienden bastante más
allá de la cuenca hullera, y engloban, además de importantes bos-
ques, numerosas canteras calcáreas, fábricas de cristal y otras in-
dustrias de gran rendimiento,. y de las cuales, algunas, gozan de
reputación mundial. Estas, a causa de la nueva delimitación de
las fronteras aduaneras, halláranse comprendidas en la zona eco-
nómica francesa; de tal suerte que serán influenciadas por medi-
das que no tienen ninguna relación con las indemnizaciones debi-
das por las minas destruidas. Pero aun en el caso de que no se nos
exigiese tan sólo la cesión a Francia de las minas de hulla, ello no
respondería al objeto que se persigue, cual es, el indemnizar a
Francia por sus minas destruidas.
El gobierno alemán, como lo ha declarado en sus notas 'de 13
y 16 de mayo, y como lo hace además en esta memoria, está dis-
puesto a satisfacer las necesidades de hulla, de que se trata, tanto
por medio de contratos de abastecimiento cómo por participa-
ciones.
Por otra parte, sería un error creer (cómo los gobiernos alia-
dos y asociados expresan la convicción en su nota de 22 'de
mayo sobre la situación económica), que es indispensable ejercer
la,sóberan a política" en un país para asegurarse una: parte de su.
44
AL PROYECTO DE TRATADO DE PAZ.
•
producción: tal concepción no se funda en ninguna ley económica
o política.
La cesión constituiría una solución del problema, rápida, pero
injusta. La refacción de las minas del Norte de Francia, se termi-
naría lo más tarde dentro de diez años. El déficit anual de extrac-
ción que Alemania está obligada a compensar, ascenderá, según
los datos del propio gobierno francés, todo lo más a 20 millones
de toneladas anuales durante las primeras anualidades. Las reser-
vas de hulla de las minas de Francia, nó han sido, en modo algu=
no, disminuidas por el hecho de la destrucción. En las minas del
Sarre existen, sin duda, más de once mil millones de toneladas
de carbón, cantidad que ,bastaría, aproximadamente, para mil
años. Francia, apropiándose esta cuenca hullera, ganaría cien ve-
ces más que el máximun de sus justas reinvindicaciones. Para rea-
lizarlo el proyecto de paz, exige que un territorio puramente ale-
mán sea separado de Reich alemán, para ser regido económica-
mente por Francia, la cual intentará incorporarlo políticamente..
No hay en Alemania regiones industriales donde la población
sea, a la vez, tan sedentaria, tan una y tan poco mezclada como la
de la cuenca del Sarre. En 1918, no se contaban ni cien franceses,
entre los 65o.000 habitantes. Desde hace mil años (a partir del Tra-
tado de Mersen de 870), el territorio del Sarre es alemán, La
ocupación pasajera, como consecuencia de empresas guerreras
de Francia, se ha terminado al cabo de poco tiempo con la re-
trocesióndedicho país a la conclusióndela paz. En un lapso de tiem-
po de mil.c6renta y ocho años, Francia no ha ocupado este país
ni sesenta y ocho años. En el primer Tratado de París (1814), una
pequeña parte del territorio actualmente codiciado fué incorpora-
do a Francia, pero la población exteriorizó una protesta de las más
vehementes, y reclamó «su reintegración a la patria alemana», con
la cual se halla ligada «por el idioma, las costumbres y la religión».
Después de una ocupación de quince meses, este deseo fué toma-
do en consideración en el segundo Tratado de París (1815). Des-
de esta fecha ha formado parte de Alemania, sin interrupción, y a
esta unión debe su prosperidad económica.
Actualmente, los sentimientos de la población son tan alemanes
• como háce cien años. Las organizáciones obreras, los burgueses y
los artesanos, la industria y todos los partidos políticos desean uná-
nimemente continuar siendo parte de Alemania, aun de Alemania
45
46
	 DE LAS CONTRAPROPOSICIONES ALEMANAS
empobrecida y maltrecha. Como por el hecho de la ocupación lesi •
ha sido imposible la libre manifestación de sus opiniones, han ex-
presado públicamente esta voluntad, en distintas ocasiones, por
medio de los diputados elegidos en este territorio y de sus represen-
tantes autorizados. Esta población, animada de tales sentimientos,
debe (a causa de su conéxión con las minas de carbón) ser someti-
da a una fuerza particular del Gobierno de la Liga de Naciones,
sin obtener derecho alguno frente a la Comisión de les cinco susti-
. tuída por la Liga de Naciones. La Comisión, que ni siquiera tiene
la obligación de tener su residencia en los territorios del Sacre, no-
es responsable de sus actos con relación a la población. Uno sólo
debe haber nacido y estar domiciliado en el territorio del Sarre,
lo cual no da la seguridad de' no ser tino de los escasos extranjeros
que habitan en el pais. Este miembro no es elegido por la pobla-
ción, sino nombrado por el Consejo de la Liga de Naciones y revo-
cable por ella. Con cuatro representantes de otros Estados, regla-
menta el destino de la población con poderes prácticamente ilimi-
tados. No hay representación popular con poder legislativo. La po-
blación pierde todas las libertades cívicas; carece de derechos po
líticos.
El uso del idioma alemán, las escuelas, la vida religiosa, están.
colocados bajo su control; el Estado francés está autorizado para
sustituir escuelas primarias y técnicas, con el idioma francés como
idioma de enseñanza y maestros escogidos por él. El porvenir de:
todos •los funcionarios y empleados sería completamente incier-
to. Hay el peligro de que la legislación obrera en el territorio del
Sarre se desarrolle con arreglo a principios distintos de los del resto.
de Alemania. El habitante del Sarre tiene como principal derecha
el de emigrar y carece de protección contra su expulsión. Estas de-
cisiones recaen sobre una población formada en gran parte por
pequeños propietarios unidos a la tierra y que quieren entrañable-
mente su país. Así, de 52.000 mineros, mas de 20.000 poseen su
tierra y su casa. La inmigración de obreros extranjeros podrá.
verificarse sin limitación , lo cual comprometerá los intereses,
de los obreros alemanes. Se dan facilidades para adquirir una.
nacionalidad extranjera'. Todo esto, unido a disposiciones im-
precisas sobre la situación aduanera, la administración, la si-
tuación monetaria, los ferrocarriles y otras cuestiones, .abre la
puerta .a todas posibilidades de un estancamiento de las relaciones
f.
AL PROYECTO DE TRATADO DE PAZ
	
47
entre el territorio del Sarre y el resto del Reich. Las experiencias
realizadas durante el armisticio, han demostrado lo que la pobla-
ción del Sarre tendría que soportar en el porvenir. Desde su apari-
ción, las autoridades francesas de ocupación no han desperdiciado
ni un sólo medio para preparar la unión de ese territorio a Francia.
Se intenta, por todos los medios, hacer que una población debili-
tada por el bloqueo, el hambre y las fatigas de la guerra, adquiera
desde ahora la nacionalidad francesa. Muchos habitantes que quie-
ren a su patria no tan solo en lo íntimo de su corazón, sino que lo
han proclamado, fueron expulsados. Todo esto se exige «en com-
pensación a la destrucción de las minas de carbón en el norte de
Francia, para evaluar en el importe de la reparación de los daños
de guerra, debida por Alemania». ¿Creen los Gobiernos aliados y
asociados que Alemania puede dar su adhesión a una tal proposi-
ción? La cuestión de la reparación de las minas del norte de Fran-
cia , sólo puede ser resuelta de acuerdo con una base económica.
La tentativá de arrancar de su patria un país de esa nacionali-
dad inequívoca, por motivos puramente materiales y subordinán-
dolo provisionalmente a la Liga de Naciones, amengua la idea de
la Liga de Naciones.
Las decisiones relativas al territorio del Sarre, según la nota de
24 de mayo, tiene la finalidad de una reparación ejemplar. El Go-
bierno alemán se niega a realizar cualquiera clase de reparación,
corno castigo . Con mayor razón debe de negarse a que sobre
elementos aislados de la población recaiga una pena en forma
de sufrimientos nacionales, destinada al conjunto de la población
alemana.
Si de este modo el territorio del Sarre fuese incorporado a
Francia, se cometería la misma injusticia que aquella de que se
exige a Alemania reparación en Alsacia-Lorena; se separaría de
su patria la población de una parte del territorio, a pesar de la pro-
testa solemne de sus representantes. Quienquiera que recomiende
semejante solución a Francia y Alemania, haría nacer un,[ nueva
causa de conflicto entre el pueblo alemán y el francés.
La proposición hecha en la última nota de 24 de mayo, de re-
nunciar a un pago obligatorio en oro; en el caso de rescate de las
minas de carbón, no soluciona el nudo de la cuestión. El Gobier-
no alemán que ha entregado la totalidad de sus proposiciones muy
amplias sobre las reparaciones, sugiere a los Gobiernos aliados y
48
	 DE LAS CONTRAPROPOSICIONES ALEMANAS
asociados el considerar muy seriamente la posibilidad de someter
una vez más a un altísimo examen la solución propuesta para la
cuenca del Sarre.
5. Alsacia-Lorena.
La Alsacia-Lorena es, en su mayor parte, un viejo país alemán
que desde hace más de mil años es una parte del imperio alemán.
Las partes alemanas, en los siglos xvü y xv11I, pasaron a la sobera-
nía francesa, principalmente por medio de conquistas, sin consul-
tar a la población, y la mayor parte del tiempo, a pesar de su re-
sistencia declarada. La dominación francesa hubiera podido con-
ducir a la unión política con Francia, pero ha afectado tan poco
las particularidade,i nacionales y culturales de los habitantes, que
todavía, actualmente, es alemana la población por su lengua y sus
costumbres, en las cuatro quintas partes del país.
Si, en 1871, cuando la incorporación de esos territorio, Alema-
nia no ha consultado a sus habitantes, es que, en razón de los
procedimientos anteriores de Francia. y de la afinidad de raza con
la población, se creía autarizado a prescindir de ello. Sin embar-
go, se reconoce, en virtud de las actuaLes concepciones de dere-
cho, que en 1871 se cometió una injusticia, no consultando a la
población.
El gobierno alemán, consiguientemente, se ha comprometido,
según los puntos del programa reconocido por ambas partes, a re-
parar esta injusticia. Pero no sería reparada, sinó reemplazada por
una nueva y más grande injusticia, si Alsacia-Lorena fuese pura y
simplemente cedida a Francia, ya que ello equivaldría a arrancar
este país al conjunto étnico de que forma parte, por el idioma y
las costumbres del 87 por zoo de sus habitantes. Otra consi-
deración que tiene gran importancia es la unión económica con
Alemania, unión que ha alcanzado su más alto grado a cau-
sa de la explotación de las riquezas realizadas después de ì871,
y del florecimiento de las más diversas industrias que encuentran
su mercado en una, Alemania capaz de consumir sus produc-
ciones.
Si, por consiguiente, no. se procede desde ahora a una consulta
popular, no se alcanzaría el fin perseguido al reglamentar la cues-
tión de Alsacia-Lorena, es decir «concluir al fin la paz 'en interés
AL'PROYECTO DE TRATADO DE PAZ
	
49
de todos.» Subsistiría, por el .contrario, el peligro de que esta cues-
tión continúe siendo un vivero de odios entre los pueblos.
El voto alcanzaría a toda la población de Alsacia-Lorena. Hace
falta que prevea las eventualidades siguientes:
a) Reunión. a Francia; o bien
b) Reunión al Reich alemán como Estado libre; o bien
c) Independencia completa, en particular libertad de una unión
económica con uno de sus vecinos.
Sería preciso que cada una de las cláusulas relativas á Alsacia-
Lorena previstas en el proyecto de paz presuponga, que el plebis-
cito propuesto tengan por consecuencia la unión con Francia.
Para esta eventualidad, las cláusulas dan lugar a las observaciones
provisionales siguientes (debe de hacerse constar que todas las
otras observaciones, de cualquier naturaleza que sean, se reservan
tanto para esta cuestión como para el conjunto de las condiciones
de paz).
La cesión antedata la, como se exige, desde el día de la conclu-
sión del armisticio, no está fundada. El proyecto mismo no ha
previsto que pudiera antedatarse de los otros casos, en que deben
verificarse cesiones a base de un plebiscito o sin plebiscito. Hay una
razón perentoria que hace impracticable este procedimiento y es
que tendría por consecuencia el que todos los procesos y todos
los asuntos jurídicos de la época intermediaria, para los cuales
es de trascendencia, la nacionalidad del país y de los habitan_
tes, deberían !recibir, demasiado tarde, una solución jurídica
modificada. No hay más que un momento sobre el cual es po-
sible.situarse, aquel en que el resultado del plebiscito sea una rea-
lidad.
La cuestión de la nacionalidad de los habitantes del país no
puede ser reglamentada sobre la base de las cláusulas propuestas,
ya que éstas hállanse inspiradas en la concepción, jurídica y efecti-
vamente imposible, que seria preciso suprimir el hecho de que ese
país, desde 1871, pertenece a Alemania. Es preciso, por el contra-
rio, que la reglamentación de esta cuestión se verifique de acuerdo
con los principios que han sido siempre respetados en las cesiones
de territorios en los Tratados de paz de los tiempos modernos y de
los cuales lo esencial ha sido tomado en consideración por el mis-
mo proyecto de paz, a propósito de otras cesiones de territorios.
Hay, pues, lugar a establecer, en previsión del cambio de naciona-
4
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau
Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau

Más contenido relacionado

Destacado

4 la segunda-guerra-mundial-o-la-segunda-fase
4 la segunda-guerra-mundial-o-la-segunda-fase4 la segunda-guerra-mundial-o-la-segunda-fase
4 la segunda-guerra-mundial-o-la-segunda-faseRuben Reyes
 
Notificacionde compromisos en materias respecto a china
Notificacionde compromisos en materias respecto a chinaNotificacionde compromisos en materias respecto a china
Notificacionde compromisos en materias respecto a chinaRuben Reyes
 
3 la guerra-continua-o-el-periodo-entre-guerras
3 la guerra-continua-o-el-periodo-entre-guerras3 la guerra-continua-o-el-periodo-entre-guerras
3 la guerra-continua-o-el-periodo-entre-guerrasRuben Reyes
 
Principios y asuntos policiales en china tratado de las nueve potencias
Principios y asuntos policiales en china tratado de las nueve potenciasPrincipios y asuntos policiales en china tratado de las nueve potencias
Principios y asuntos policiales en china tratado de las nueve potenciasRuben Reyes
 
Tesis la gran guerra
Tesis la gran guerraTesis la gran guerra
Tesis la gran guerraRuben Reyes
 
1 la gran-guerra-o-las-guerras-mundiales
1 la gran-guerra-o-las-guerras-mundiales1 la gran-guerra-o-las-guerras-mundiales
1 la gran-guerra-o-las-guerras-mundialesRuben Reyes
 

Destacado (16)

4 la segunda-guerra-mundial-o-la-segunda-fase
4 la segunda-guerra-mundial-o-la-segunda-fase4 la segunda-guerra-mundial-o-la-segunda-fase
4 la segunda-guerra-mundial-o-la-segunda-fase
 
Notificacionde compromisos en materias respecto a china
Notificacionde compromisos en materias respecto a chinaNotificacionde compromisos en materias respecto a china
Notificacionde compromisos en materias respecto a china
 
3 la guerra-continua-o-el-periodo-entre-guerras
3 la guerra-continua-o-el-periodo-entre-guerras3 la guerra-continua-o-el-periodo-entre-guerras
3 la guerra-continua-o-el-periodo-entre-guerras
 
Guia docente nº6
Guia docente nº6Guia docente nº6
Guia docente nº6
 
Guia docente nº3
Guia docente nº3Guia docente nº3
Guia docente nº3
 
Guia nº4
Guia nº4Guia nº4
Guia nº4
 
Guia nº6
Guia nº6Guia nº6
Guia nº6
 
Guia nº5
Guia nº5Guia nº5
Guia nº5
 
Guia docente nº4
Guia docente nº4Guia docente nº4
Guia docente nº4
 
Guia docente nº1
Guia docente nº1Guia docente nº1
Guia docente nº1
 
Principios y asuntos policiales en china tratado de las nueve potencias
Principios y asuntos policiales en china tratado de las nueve potenciasPrincipios y asuntos policiales en china tratado de las nueve potencias
Principios y asuntos policiales en china tratado de las nueve potencias
 
Guia docente nº5
Guia docente nº5Guia docente nº5
Guia docente nº5
 
Tesis la gran guerra
Tesis la gran guerraTesis la gran guerra
Tesis la gran guerra
 
Guia docente nº2
Guia docente nº2Guia docente nº2
Guia docente nº2
 
Guia nº2
Guia nº2Guia nº2
Guia nº2
 
1 la gran-guerra-o-las-guerras-mundiales
1 la gran-guerra-o-las-guerras-mundiales1 la gran-guerra-o-las-guerras-mundiales
1 la gran-guerra-o-las-guerras-mundiales
 

Similar a Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau

La ley y el delito luis jimenez de asua
La ley y el delito   luis jimenez de asuaLa ley y el delito   luis jimenez de asua
La ley y el delito luis jimenez de asuaSusana Mayorga
 
La-ley-y-el-delit-del-gran-Luis-Jiménez-de-Asúa.pdf
La-ley-y-el-delit-del-gran-Luis-Jiménez-de-Asúa.pdfLa-ley-y-el-delit-del-gran-Luis-Jiménez-de-Asúa.pdf
La-ley-y-el-delit-del-gran-Luis-Jiménez-de-Asúa.pdfTcticoSCDO
 
I const. p. del perú comentado 2005
I const. p. del perú  comentado  2005I const. p. del perú  comentado  2005
I const. p. del perú comentado 2005padillaestudio
 
Derecho penal parte general tomo i afredo etcheberry
Derecho penal parte general tomo i afredo etcheberryDerecho penal parte general tomo i afredo etcheberry
Derecho penal parte general tomo i afredo etcheberryAlejandra Torres
 
Alfredo Etcheberry - Derecho Penal - Tomo I - 3a Ed Parte General (1999)
Alfredo Etcheberry - Derecho Penal - Tomo I  - 3a Ed Parte General (1999)Alfredo Etcheberry - Derecho Penal - Tomo I  - 3a Ed Parte General (1999)
Alfredo Etcheberry - Derecho Penal - Tomo I - 3a Ed Parte General (1999)Katherine M. Alarcón Giadach
 
Derecho Penal - Parte General - Carlos Creus
Derecho Penal - Parte General - Carlos CreusDerecho Penal - Parte General - Carlos Creus
Derecho Penal - Parte General - Carlos CreusEscuelaDeFiscales
 
Las Obligaciones. Tomo I - Rene Abeliuk M.pdf
Las Obligaciones. Tomo I - Rene Abeliuk M.pdfLas Obligaciones. Tomo I - Rene Abeliuk M.pdf
Las Obligaciones. Tomo I - Rene Abeliuk M.pdfNancySezRuz
 
CARGA_DE_LA_PRUEBA_-_N._ENRIQUE_AMAYA.pdf
CARGA_DE_LA_PRUEBA_-_N._ENRIQUE_AMAYA.pdfCARGA_DE_LA_PRUEBA_-_N._ENRIQUE_AMAYA.pdf
CARGA_DE_LA_PRUEBA_-_N._ENRIQUE_AMAYA.pdfCristhianErickPujroF
 
Aforismos Jurídicos.
Aforismos Jurídicos. Aforismos Jurídicos.
Aforismos Jurídicos. Carito Torres
 
Dificultades operativas del control de convencionalidad
Dificultades operativas del control de convencionalidadDificultades operativas del control de convencionalidad
Dificultades operativas del control de convencionalidadDcho Constitucional Dra Grillo
 
Redacción de textos jurídicos. estudio del estilo de la Escuela Libre de Dere...
Redacción de textos jurídicos. estudio del estilo de la Escuela Libre de Dere...Redacción de textos jurídicos. estudio del estilo de la Escuela Libre de Dere...
Redacción de textos jurídicos. estudio del estilo de la Escuela Libre de Dere...Constitucionalistas_Mexicanos
 
Historia del-derecho-espaol
Historia del-derecho-espaolHistoria del-derecho-espaol
Historia del-derecho-espaolRichard Flores
 
Staredecisis
StaredecisisStaredecisis
Staredecisisjunprc1
 
El concepto de_derecho.-_capitulo_primero_(hart)
El concepto de_derecho.-_capitulo_primero_(hart)El concepto de_derecho.-_capitulo_primero_(hart)
El concepto de_derecho.-_capitulo_primero_(hart)Osbaldo Guerra
 
Interpretacion de las normas juridicas
Interpretacion de las normas juridicasInterpretacion de las normas juridicas
Interpretacion de las normas juridicasEquipoUVM ABOGADOS
 

Similar a Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau (20)

La ley y el delito luis jimenez de asua
La ley y el delito   luis jimenez de asuaLa ley y el delito   luis jimenez de asua
La ley y el delito luis jimenez de asua
 
La-ley-y-el-delit-del-gran-Luis-Jiménez-de-Asúa.pdf
La-ley-y-el-delit-del-gran-Luis-Jiménez-de-Asúa.pdfLa-ley-y-el-delit-del-gran-Luis-Jiménez-de-Asúa.pdf
La-ley-y-el-delit-del-gran-Luis-Jiménez-de-Asúa.pdf
 
Constitución peruana comentada tomo i
Constitución peruana comentada tomo iConstitución peruana comentada tomo i
Constitución peruana comentada tomo i
 
I const. p. del perú comentado 2005
I const. p. del perú  comentado  2005I const. p. del perú  comentado  2005
I const. p. del perú comentado 2005
 
Derecho penal parte general tomo i afredo etcheberry
Derecho penal parte general tomo i afredo etcheberryDerecho penal parte general tomo i afredo etcheberry
Derecho penal parte general tomo i afredo etcheberry
 
123
123123
123
 
123
123123
123
 
Alfredo Etcheberry - Derecho Penal - Tomo I - 3a Ed Parte General (1999)
Alfredo Etcheberry - Derecho Penal - Tomo I  - 3a Ed Parte General (1999)Alfredo Etcheberry - Derecho Penal - Tomo I  - 3a Ed Parte General (1999)
Alfredo Etcheberry - Derecho Penal - Tomo I - 3a Ed Parte General (1999)
 
Derecho Penal - Parte General - Carlos Creus
Derecho Penal - Parte General - Carlos CreusDerecho Penal - Parte General - Carlos Creus
Derecho Penal - Parte General - Carlos Creus
 
Las Obligaciones. Tomo I - Rene Abeliuk M.pdf
Las Obligaciones. Tomo I - Rene Abeliuk M.pdfLas Obligaciones. Tomo I - Rene Abeliuk M.pdf
Las Obligaciones. Tomo I - Rene Abeliuk M.pdf
 
CARGA_DE_LA_PRUEBA_-_N._ENRIQUE_AMAYA.pdf
CARGA_DE_LA_PRUEBA_-_N._ENRIQUE_AMAYA.pdfCARGA_DE_LA_PRUEBA_-_N._ENRIQUE_AMAYA.pdf
CARGA_DE_LA_PRUEBA_-_N._ENRIQUE_AMAYA.pdf
 
Revistas
RevistasRevistas
Revistas
 
"Innovación en Actos" por Carlos Fuente Lafuente
"Innovación en Actos" por Carlos Fuente Lafuente"Innovación en Actos" por Carlos Fuente Lafuente
"Innovación en Actos" por Carlos Fuente Lafuente
 
Aforismos Jurídicos.
Aforismos Jurídicos. Aforismos Jurídicos.
Aforismos Jurídicos.
 
Dificultades operativas del control de convencionalidad
Dificultades operativas del control de convencionalidadDificultades operativas del control de convencionalidad
Dificultades operativas del control de convencionalidad
 
Redacción de textos jurídicos. estudio del estilo de la Escuela Libre de Dere...
Redacción de textos jurídicos. estudio del estilo de la Escuela Libre de Dere...Redacción de textos jurídicos. estudio del estilo de la Escuela Libre de Dere...
Redacción de textos jurídicos. estudio del estilo de la Escuela Libre de Dere...
 
Historia del-derecho-espaol
Historia del-derecho-espaolHistoria del-derecho-espaol
Historia del-derecho-espaol
 
Staredecisis
StaredecisisStaredecisis
Staredecisis
 
El concepto de_derecho.-_capitulo_primero_(hart)
El concepto de_derecho.-_capitulo_primero_(hart)El concepto de_derecho.-_capitulo_primero_(hart)
El concepto de_derecho.-_capitulo_primero_(hart)
 
Interpretacion de las normas juridicas
Interpretacion de las normas juridicasInterpretacion de las normas juridicas
Interpretacion de las normas juridicas
 

Más de Ruben Reyes

Adolf hitler el judio, el enemigo de los pueblos
Adolf hitler  el judio, el enemigo de los pueblos Adolf hitler  el judio, el enemigo de los pueblos
Adolf hitler el judio, el enemigo de los pueblos Ruben Reyes
 
Adolf hitler discurso a la juventud
Adolf hitler  discurso a la juventud Adolf hitler  discurso a la juventud
Adolf hitler discurso a la juventud Ruben Reyes
 
Adolf hitler derrotemos a los enemigos de alemania
Adolf hitler  derrotemos a los enemigos de alemania Adolf hitler  derrotemos a los enemigos de alemania
Adolf hitler derrotemos a los enemigos de alemania Ruben Reyes
 
Adolf hitler derrotemos a los enemigos de alemania
Adolf hitler  derrotemos a los enemigos de alemaniaAdolf hitler  derrotemos a los enemigos de alemania
Adolf hitler derrotemos a los enemigos de alemaniaRuben Reyes
 
Benito mussolini camisas negras
Benito mussolini  camisas negras Benito mussolini  camisas negras
Benito mussolini camisas negras Ruben Reyes
 
Joseph stalin llamamiento a la resistencia
Joseph stalin  llamamiento a la resistencia  Joseph stalin  llamamiento a la resistencia
Joseph stalin llamamiento a la resistencia Ruben Reyes
 
Informes de avance ppropuesta didáctica 1 9 de octubre
Informes de avance ppropuesta didáctica 1  9 de octubre Informes de avance ppropuesta didáctica 1  9 de octubre
Informes de avance ppropuesta didáctica 1 9 de octubre Ruben Reyes
 

Más de Ruben Reyes (9)

Adolf hitler el judio, el enemigo de los pueblos
Adolf hitler  el judio, el enemigo de los pueblos Adolf hitler  el judio, el enemigo de los pueblos
Adolf hitler el judio, el enemigo de los pueblos
 
Adolf hitler discurso a la juventud
Adolf hitler  discurso a la juventud Adolf hitler  discurso a la juventud
Adolf hitler discurso a la juventud
 
Adolf hitler derrotemos a los enemigos de alemania
Adolf hitler  derrotemos a los enemigos de alemania Adolf hitler  derrotemos a los enemigos de alemania
Adolf hitler derrotemos a los enemigos de alemania
 
Adolf hitler derrotemos a los enemigos de alemania
Adolf hitler  derrotemos a los enemigos de alemaniaAdolf hitler  derrotemos a los enemigos de alemania
Adolf hitler derrotemos a los enemigos de alemania
 
Benito mussolini camisas negras
Benito mussolini  camisas negras Benito mussolini  camisas negras
Benito mussolini camisas negras
 
Joseph stalin llamamiento a la resistencia
Joseph stalin  llamamiento a la resistencia  Joseph stalin  llamamiento a la resistencia
Joseph stalin llamamiento a la resistencia
 
Didactica3 pdf
Didactica3 pdf Didactica3 pdf
Didactica3 pdf
 
Trabajo pub 2
Trabajo pub 2 Trabajo pub 2
Trabajo pub 2
 
Informes de avance ppropuesta didáctica 1 9 de octubre
Informes de avance ppropuesta didáctica 1  9 de octubre Informes de avance ppropuesta didáctica 1  9 de octubre
Informes de avance ppropuesta didáctica 1 9 de octubre
 

Último

Manual - ABAS II completo 263 hojas .pdf
Manual - ABAS II completo 263 hojas .pdfManual - ABAS II completo 263 hojas .pdf
Manual - ABAS II completo 263 hojas .pdfMaryRotonda1
 
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdad
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdadLecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdad
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdadAlejandrino Halire Ccahuana
 
DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.ppt
DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.pptDE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.ppt
DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.pptELENA GALLARDO PAÚLS
 
Identificación de componentes Hardware del PC
Identificación de componentes Hardware del PCIdentificación de componentes Hardware del PC
Identificación de componentes Hardware del PCCesarFernandez937857
 
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptx
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptxLINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptx
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptxdanalikcruz2000
 
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahua
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahuacortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahua
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahuaDANNYISAACCARVAJALGA
 
GLOSAS Y PALABRAS ACTO 2 DE ABRIL 2024.docx
GLOSAS  Y PALABRAS ACTO 2 DE ABRIL 2024.docxGLOSAS  Y PALABRAS ACTO 2 DE ABRIL 2024.docx
GLOSAS Y PALABRAS ACTO 2 DE ABRIL 2024.docxAleParedes11
 
6° SEM30 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
6° SEM30 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx6° SEM30 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
6° SEM30 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docxCeciliaGuerreroGonza1
 
La triple Naturaleza del Hombre estudio.
La triple Naturaleza del Hombre estudio.La triple Naturaleza del Hombre estudio.
La triple Naturaleza del Hombre estudio.amayarogel
 
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.José Luis Palma
 
LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...
LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...
LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...JAVIER SOLIS NOYOLA
 
codigos HTML para blogs y paginas web Karina
codigos HTML para blogs y paginas web Karinacodigos HTML para blogs y paginas web Karina
codigos HTML para blogs y paginas web Karinavergarakarina022
 
Informatica Generalidades - Conceptos Básicos
Informatica Generalidades - Conceptos BásicosInformatica Generalidades - Conceptos Básicos
Informatica Generalidades - Conceptos BásicosCesarFernandez937857
 
Introducción:Los objetivos de Desarrollo Sostenible
Introducción:Los objetivos de Desarrollo SostenibleIntroducción:Los objetivos de Desarrollo Sostenible
Introducción:Los objetivos de Desarrollo SostenibleJonathanCovena1
 
Movimientos Precursores de La Independencia en Venezuela
Movimientos Precursores de La Independencia en VenezuelaMovimientos Precursores de La Independencia en Venezuela
Movimientos Precursores de La Independencia en Venezuelacocuyelquemao
 
Historia y técnica del collage en el arte
Historia y técnica del collage en el arteHistoria y técnica del collage en el arte
Historia y técnica del collage en el arteRaquel Martín Contreras
 
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptxSINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptxlclcarmen
 
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...Carlos Muñoz
 

Último (20)

Razonamiento Matemático 1. Deta del año 2020
Razonamiento Matemático 1. Deta del año 2020Razonamiento Matemático 1. Deta del año 2020
Razonamiento Matemático 1. Deta del año 2020
 
Manual - ABAS II completo 263 hojas .pdf
Manual - ABAS II completo 263 hojas .pdfManual - ABAS II completo 263 hojas .pdf
Manual - ABAS II completo 263 hojas .pdf
 
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdad
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdadLecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdad
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdad
 
DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.ppt
DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.pptDE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.ppt
DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.ppt
 
Identificación de componentes Hardware del PC
Identificación de componentes Hardware del PCIdentificación de componentes Hardware del PC
Identificación de componentes Hardware del PC
 
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptx
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptxLINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptx
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptx
 
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahua
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahuacortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahua
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahua
 
GLOSAS Y PALABRAS ACTO 2 DE ABRIL 2024.docx
GLOSAS  Y PALABRAS ACTO 2 DE ABRIL 2024.docxGLOSAS  Y PALABRAS ACTO 2 DE ABRIL 2024.docx
GLOSAS Y PALABRAS ACTO 2 DE ABRIL 2024.docx
 
6° SEM30 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
6° SEM30 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx6° SEM30 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
6° SEM30 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
 
La triple Naturaleza del Hombre estudio.
La triple Naturaleza del Hombre estudio.La triple Naturaleza del Hombre estudio.
La triple Naturaleza del Hombre estudio.
 
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
 
LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...
LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...
LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...
 
codigos HTML para blogs y paginas web Karina
codigos HTML para blogs y paginas web Karinacodigos HTML para blogs y paginas web Karina
codigos HTML para blogs y paginas web Karina
 
Informatica Generalidades - Conceptos Básicos
Informatica Generalidades - Conceptos BásicosInformatica Generalidades - Conceptos Básicos
Informatica Generalidades - Conceptos Básicos
 
Introducción:Los objetivos de Desarrollo Sostenible
Introducción:Los objetivos de Desarrollo SostenibleIntroducción:Los objetivos de Desarrollo Sostenible
Introducción:Los objetivos de Desarrollo Sostenible
 
Unidad 3 | Teorías de la Comunicación | MCDI
Unidad 3 | Teorías de la Comunicación | MCDIUnidad 3 | Teorías de la Comunicación | MCDI
Unidad 3 | Teorías de la Comunicación | MCDI
 
Movimientos Precursores de La Independencia en Venezuela
Movimientos Precursores de La Independencia en VenezuelaMovimientos Precursores de La Independencia en Venezuela
Movimientos Precursores de La Independencia en Venezuela
 
Historia y técnica del collage en el arte
Historia y técnica del collage en el arteHistoria y técnica del collage en el arte
Historia y técnica del collage en el arte
 
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptxSINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
 
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
 

Tratado de Versalles de 1919: proposiciones y contraproposiciones entre Clemenceau y Brockdorff-Rantzau

  • 1.
  • 2.
  • 3.
  • 4.
  • 5. '. s 1 ^. • 'ise,^sase+^^N^^^, ADVERTENCIA PRELIMINAR J^^p / ^j > V r e?. ^.^ ^ ^• ' 1"' ^^ ®R .M V / i t / by f„i i .:'. ^ t ¡ µL'3 C^ K71S • ^, ` 1^ ^r` ..y ^ I ^ '1 á. 11 ^^ ^ t ^^ Como se declara en el Prólogo, este volúmen es el primero de las publicaciones en que el INSTITUTO IBERO- AMERICANO DE DERECHO COMPARADO quiere exteriorizar su actividad científica de hoy en adelante. Espero que llegaremos pronto a la Revista de que hablan nuestros Estatutos, por más que a ello se oponen, cada día más, dificultades materiales de papel e imprenta que todo el mundo • conoce. Pero aun cuando lleguemos a publi- carla, no perjudicará a la continuación de nuestra bi- blioteca de obras doctrinales y documentos legislati- vos, que nos proponemos desarrollar en toda la medi- da a que nuestros medios alcancen. En esa biblioteca alternarán los libros de Derecho comparado propiamente dicho, con aquellos otros que en mi opinión (y la de mis compañeros del Instituto), se acomodan perfectamente a la índole de nuestra cor- poración en el doble aspecto que ésta tiene, a saber: el jurídico y el ibero-americano. Por lo que toca al primero, nadie negará que el De- recho internacional ofrece en nuestros tiempos, y cada vez en mayor medida, un campo del más alto interés. Puede decirse que es en él donde se fraguan hoy las más interesantes composiciones legislativas con el concurso del espíritu de todos o de una gran parte de los pue- blos civilizados, y, donde, por consecuencia, se vienen a resolver los más fundamentales problemas del Dere- cho comparado, en aquella función de éste que tiene por objeto ir acercando la norma jurídica de los pue- blos todos (en lo que no hace irreductible la diferencia
  • 6. ADVERTENCIA esencial psicológica entre ellos) a un tipo común de ra- zón, es decir de conveniencia humanah acendrada por la experiencia. Esto, que es visibl antes aen todosrdeeldel Derecho Público, era evidente del Derecho Privado; y no puede decirse en cuál de es- tos caminos será más fecundo el porvenir de la ley in- ternacional. Por eso no hemos vacilado en comenzar concedien- do al hecho trascendental de la paz de Versalles, el primer puesto en nuestra Biblioteca. Le corresponde por su inmensa significación jurídica, que el Prólogo detalla y razona; y el INSTITUTO se complace- al mismo tiempo en dar así eficacia y valor práctico a la labor de compilación y crítica realizada por su Secretario gene- ral D. Augusto Barcia y el hermano de éste, D. Camilo, nuestro consocio y catedrático de Derecho Internacio- nal en la Universidad de Murcia. Creemos con ello prestar un servicio a todos los públicos que hablan cas- tellano, a la vez que recabamos para el INSTITÙTO la sa- tisfacción de dar a luz una obra utilísima de dos de. sus miembros. Sería inoportuno calificarla aquí con nuevos adjetivos, aunque buen deseo de ello tiene quien escribe estas líneas. Renuncia a esa grata tarea, segu ro de aue los lectores sabrán apreciar por sí mismos el: valor de esta publicación, cuyo mérito corresponde directa y únicamente a los dos autores citados. Tal como sale, el presente volúmen constituÿe un . todo perfecto. Aunque en el Prólogo se señala su com- plemento en un estudio crítico de la Pai de ;Versalles éste formará un tomo separado, cuya aparición tal Ve sea posible dentro de pocos meses. El actual es tomo` verá el lector, una colección de documentos agrupados alrededor del texto del Tratado ° para esclarecer, ;susorígenes y su proceso de formación. Compilaciones de esta clase existen ya en idiomas extranjeros, algunas; muy notables; pero no en castellano, por lo menos, c© nocida de nosotros. Y es indudable que todo comentas rio, lo mismo que toda aplicación de los textos, necesfc ;' tarán siempre la base de un estudio documental, dif ì cil cuando los elementos se hallan' esparcidos, aparte la dificultad inicial que representa siempre (aun siti lir de la doctrina de ,interpretación) el leerlos ` ,• idioma extraño:
  • 7. ÁÙVERTENCfA 7 Por ca as invencibles que han mediado en la co- rrección d pruebas, la impresión adolece de algunas erratas. final del libro se salvan las esenciales, para que no padezca la inteligencia exacta del texto. Las demás serán fácilmente suplidas por el lector, a quien prometemos aliviar de este trabajo en las futuras pu- blicaciones. Serán éstas, como queda dicho, unas veces de De- recho Internacional, público y privado; otras, de com- paración de Derechos nacionales vigentes, así como de proyectos y estudios para llegar a unificaciones posi- bles, especialmente en los pueblos de tronco común que responden, por tradición histórica y por psicología, a un sistema jurídico bien definido y distinto del de otros grupos de pueblos. Tal es el caso de los que ha- blan, en Europa y América, alguno de los idiomas Pen- insulares, hecho que ha sido recientemente proclamado y perfectamente razonado, por un eminente juriscon- sulto de Norte-América, en una reunión internacional de La Haya. Pero el INSTITUTO faltaría a una de las misiones que su calificativo de IBERO-AMERICANO le impone, si limita- se sus publicaciones a lo que va antes dicho. Por la ra- zón que acaba de enunciarse, y también, en reconoci- miento de la gran verdad científica que afirma el valor del Derecho español colonial como precedente expli- cativo y básico de una gran parte del Derecho presen- te de las Repúblicas Hispano-Americanas, el INSTITUTO dedicará algunas de sus publicaciones, corno ya lo ha declarado al frente de sus Estatutos, a obras expositi- vas de ese momento histórico jurídico de los pueblos americanos. Si en esa labor el INsTITU ro se encuentra asistido— como lo espera—por la colaboración de los jurisconsul- tos americanos y singularmente de los Hispanos-Ame- ricanos, confía en poder dar a su actuación científica todo el desarrollo y todo el valor que sinceramente de- sea darles. RAFAEL ALTAMIRA Presidente del INSTITUTO Agosto de iyzo
  • 8. .
  • 9. PRÓLOGO El Instituto Ibero-Americano de Derecho Comparado respon- diendo a su finalidad, inaugura una serie de publicaciones, ver- tiendo al castellano el Tratado de Versalles de 28 de junio de 1919. Pero no creería realizada su misión con la publicación del mencio- nado Tratado: sus cláusulas han sido precedidas de amplias deli- beraciones; son el resultado de la contraposición de criterios di= vergentes, sustentados, no tan sólo por los adversarios de ayer, sino que existieron dentro del grupo de Potencias vencedoras. Y a fin de que el lector conozca algo más que las cláusulas del Tra. tado, el Instituto ha creído necesario reproducir aquí traducidas las proposiciones y contraproposiciones cambiadas entre Clemen- ceau como Presidente de la Conferencia de la Paz y Brockdorff- Rantzau en su calidad de_ Plenipotenciario alemán; en esas notas hállase reflejado el criterio de vencedores y vencidos, y así como los artículos del Tratado no tienen más valor que el de disposi- ciones esquemáticas, por el contrario, en esas notas se explica y se intenta justificar el punto de vista aliado y la tesis alemana. Abór- danse en este cambio de proposiciones aquellas cuestiones que destacan por su transcedencia. Leyendo detenidamente ambas ale- gaciones, podrá colegir cl lector, a quien inquiete el triunfo de la justicia, lo que hay de laudable y de criticable en la obra de Ver- salles; a este fin, basta con analizar las tesis en presencia y paran- gonarlas con las disposiciones del Tratado. En España se publicaron varias traducciones del Tratado de V ersalles, pero ninguna de esas versiones va acompañada de las proposiciones y contraproposiciones que el Instituto ofrece hoy al lector.
  • 10. IO PROLOGO . Hasta aquí nuestra misión de traductores; era preciso comple- tar la obra añadiendo a las alegaciones oficiales nuestros juicios. Y fué propósito de los que redactan estas lineas preliminares esta- blecer, en los comentarios, una diferencia que se deduce del conte- nido del Tratado; nos referimos, de un lado al Estatuto de la So- ciedad de Naciones, y de otro a la parte dispositiva del Tratado que concierne de un modo especial al Reich alemán. La necesidad' de establecer esa separación salta a la vista en cuanto, considere- mos: I.° Que el poder de hecho, vinculado circunstancialmente en las grandes potencias, pasó a la Sociedad de Naciones. 2.°, Que este organismo, puede, andando el tiempo, modificar algunas de las cláusulas insertadas en el Tratado de Versalles; a la Sociedad de Naciones no se entrega un Código hermético, a cuyos precep- tos tiene que atenerse, sino que se le confiere un poder de revisión, suceptible de producir transformaciones hondas; 3.°, Que el Trata- do de Versalles, abstracción hecha de la justicia o injusticia que re- presente, es al fin y a la postre, un convenio entre ùn Estado ven- cido y unas naciones vencedores; pueden sus disposiciones, apre- ciadas en lo que tengan de justas, diferir de Tratados prece- dentes, pero el hecho no es nuevo. Por el contrario, supone la' creación de la Sociedad de Naciones una realización pacífica más o menos perfecta, pero sin precedentes en la historia diplomática. Este triple razonamiento percatará al lector de que no vamos des- caminados al dar la importancia que concedemos al Estatuto . de la Sociedad de Naciones. Ese interés exigía el dedicarle un estudio crítico todo lo amplio posible, dentro de la limitación de nuestras fuerzas. Iniciamos la labor de exposición crítica, pero pronto hu- bimos de llegar a una conclusión: ese estudio es prematuro. No carecíamos, ni de elementos de juicio ni de materiales para llegar a la deseada construcción; pero la ratificación del Tratado de Paz y con él el del Estatuto de la Sociedad de Naciones, tropezó con serias dificultades que nosotros no podíamos ignorar, sobre todo: si pensamos que lo esencial en el Estatuto de la Sociedad de Na- ciones radica en su posible eficacia y en su probable realización, a menos de quedar reducido ese proyecto á un intento más sin consecuencias. En primer término, debíamos tener. ,presentes las discrepancias que la ratificación del Tratado provocó en el Sena-, do norteamericano, dividiendo la Cámara en dos grupos designa- les, por su fuerza lógica y por su importancia numérica; uno, ël ,de
  • 11. tROLOGO I I los republicanos dirigido por Lodge; otro; el de los demócratas • acaudillados por Hitchkoock. Y . de tal modo apasiona la polémica a . partidarios y adversarios de la ratificación integral o parcial, que en el instante. de escribir estas líneas encuéntrase aun la cuestión sub judice. No debíamos ignorar esta realidad; por una doble ra- zón. Desligados los Estados Unidos, absoluta o relativamente, de la Sociedad de Naciones, el pacto perdía en eficacia; en los Esta- dos Unidos (aparte de lo que representan en la dinámica politica internacional), surgió la idea de la Sociedad de Naciones en el sen- tido que le dió el pacto de Versalles, y al Presidente Wilson se se debe en gran parte la incorporación de ese principio, nuevo en el derecho internacional positivo, al texto de un Tratado. No solamente lo alegado explica el aplazamiento en la realiza- ción de nuestro primitivo proyecto. En Europa, la adhesión al Es- tatuto de la «Sociedad de Naciones» ha dado origen en distintos. Estados a dudas y vaçilaciones;•en esa previa y necesaria labor e- fleLiva a que algunos Estados se entregaron antes de adherirse a la Sociedad de Naciones, no se destaca ciertamente nuestro, país. No aconteció lo propio con otros Estados, neutrales como el nuestro, durante la guerra. Citemos a los países Escandinavos y mencione- mos de un modo especial a la República Helvética; el Consejo Fe- deral Suizo ha recopilado en un libro que lleva por título Message du Conseil Federal a l'Assaìnblee federale, concernant la question de l'accessidn de la Suisse a la Societe des Nations, Berna, i9i9, una serie de informes y ponencias que ofrecen un gran interés, no tan sólo en lo que a Suiza respecta, sino que algunas de las observa- ciones contenidas en la publicación citada puede encerrar grandes enseñanzas para nuestro país. A la amabilidad del ilustre interna- cionalista, profesor de la Universidad de Zurich, doctor Max Hu- ber, debemos el conocimiento de esa interesante publicación; . su lectura invita a meditar respecto de muchos problemas que en nuestra Nación 'no han sido. apreciados en toda su trascendencia. Tal vez con nuestro esfuerzo contribu yamos a suplir ese lamenta- ble silencio oficial, que no se compadece ciertamente con estos tiempos en que el mundo parece dispuesto a condenar todo Io que hay de secreto en la diplomacia. Las razones expuestas, lo delicado del estudio iniciado, expli- can el aplazamiento de nuestro trabajo. Quisiéramos no retardar su publicación; pero al propio tiempo no estimamos oportuno su-
  • 12. peditar a la rapidez del trabajo el detenido estudio que esté proble- ma requiere. En ese estudio habremos de recoger cuanto estima- mos de interés y de un modo especial lo acaecido en los Estados Unidos, así como es nuestro propósito reflejar aquí, eri sus esen- ciás, cuanto de importancia se ha escrito oficial o particularmente acerca de esta cuestión tan debatida; y de cuya solución depende en gran parte la tranquilidad del mundo post-bélico. Esperamos que el lector estime justificadas estas apreciaciones y explique el aplazamiento que motivaron. Hemos creído necesario consignar esta explicación previa a fin de que quien nos lea conozca la razón del por qué dilatamos la realización de nuestro primitivo proyecto, en el cual perduramos, seguros de qúe llegará en su hora a cono- cimiento del público iberoamericano. ^ :k * Con lo dicho no creemos cumplida nuestra misión; estas pá- ginas resultarían incompletas si a ellas no acompañasen algunas consideraciones generales acerca del concepto que nos merece la obra protocolaria concluida en Versalles. Con este fin no quere- mos dar por terminadas estas líneas preliminares sin dejar'sentadas algunas apreciaciaciones de carácter general. La primera impresión que deja en el ánimo la lectura del Tra- tado de Versalles es una impresión de desproporción. Expliquémo- nos. El armisticio que preparó el Tratado de Paz fué concluido en noviembre de 1918; el Tratado fué firmado en Versalles el 28 de junio de I9I 9; media entre ambas fechas un espacio de tiempo que no excede de nueve meses; piénsese en que ese Tratado debía cons- tituir la nueva Carta política y geográfica de Europa; nótese cuán- tas cuestiones y de qué gravedad han sido reglamentadas; y la' de- ducción lógica que se coligue cuando se parangona el tiempo inver- tido en redactar el Tratado y la índole de las materias reglamenta- rias, es la de una evidente desproporción. Para justificar esa rapidez se alegó reiteradamente que la situación transitoria creada' con la firma del armisticio no podía prolongarse indefinidamente sin daño •para la causa de la paz; pero los argumentadores olvidaron esta ^ér dad esencial: que al mundo más que esa paz transitoria que media entre la época en.que fué firmado el armisticio y aquella en qúe se.. concluyó el Tratado, le interesaba la paz definitiva, unto más via
  • 13. 1 PRÓLOGŌ i3 ble, cuanto menores fuesen las impaciencias de los que prepara- ron, un poco precipitadamente, la. paz de Versalles. He aquí, a nuestro entender, la primera falta padecida; ese error de propor- ción ha de gravitar sobre el espíritu del mundo, creando proble- mas e inquietudes. * • * * En segundo término: a una guerra de pueblos en masa sucedió una paz de Gobiernos; la afirmación, no por reiteradamente repe- tida, deja de tener importancia; la lógica y la justicia exigían que si los pueblos, como aconteció, sacrificaron durante cuatro años de lucha su tranquilidad y ofrendaron su vida, llegada la hora de la paz, no alcanzada por los Gobiernos, sino conseguida por las ma- sas a costa de sacrificios enormes, debiera de tenerse más en cuen- ta el sentir de los que sufrieron y lucharon ya que nadie más inte- resado que ellos en evitar la repetición de la padecida hecatombe. Desgraciadamente no aconteció así; cuando había sonado la hora de las compenetraciones íntimas entre gobernados y gobernantes -se produjo una lamentable y perniciosa excisión; hablaron y obra- ron los Gobiernos, sobre los cuales pesaba demasiado la incom- prensión de la victoria. Así aconteció lo que fatalmente debía de suceder: aún fresca la tinta del Tratado hay naciones que lo decla- ran inaceptable por considerar que no han sido tenidas en cuenta, ni sus aspiraciones ni sus exigencias, ni sus posibilidades. A este propósito baste citar el ejemplo de los Estados Unidos, al cual pue- de añadirse el caso de Inglaterra, donde actualmente gana terreno la idea de una revision, exigida una vez que a las horas irreflexivas del triunfo reflejado en las llamadas «elecciones kaki» sucedió un necesario y saludable examen de conciencia. Los que han querido precipitar la paz lo hicieron a expensas de la viabilidad de las cláu- sulas contenidas en el Tratadó. Pocas veces se ha dado en la His- toria un caso de revisión tan inmediato. Parece que una preocupación predominó en el espíritu de los confeccionadores del Tratado: el problema de las llamadas «garan- tías». La palabra es equívoca. Esto tal vez explique el que no haya
  • 14. 14 PRÓLOGO sido interpretada en el sentido que nosotros le damos. que separar dos tender, en lo que a las garantías respecta, hay q p cuestiones: una que pudiéramos llamar de fuerza y otra de justicia. Pueden las disposiciones del. Tratado representar la consagración de un estado de cosas, que por estar demasiado alejado de la reali- dad y de la justicia, precise para su perduración el indefinido man- tenimiento de una amenaza; en este sentido las garantías rnás que una seguridad de paz constituyen una amenaza de guerra; apare- cen como disposiciones al margen del Tratado, cuando la eficacia de éste debía de buscarse en la virtualidad intrínseca de sus regla- mentaciones. Pero las garantias pueden estar implicadas en la com- prensión v en el espíritu de justicia que el Tratado simbolice; en este caso tiene viabilidad, cristalizan por su fuerza intrínseca; en el supuesto de ser violadas la coación empleada que aspira a res- taurarlas no puede ser considerada como una imposición, sino como una realización justa, como una restauración del derecho conculcado. Las garantías exclusivamente basadas en la fuerza son tiránicas; aquellas que tan sólo se apoyan en la justicia pueden re- sultar impotentes; este parcialismo puede evitarse haciendo que lo que es justo sea fuerte, que lo que es fuerte implique una realiza- ción de justicia. ¿Responden las garantías contenidas en el Tratado de paz a esa concepción nuestra? Veámoslo. Pero antes una acla- ración. No todas las garantías tienen un idéntico fin; hay que se- parar: primero, las contenidas en el Tratado propiamente dicho; segundo, las que figuran en el Estatuto' de la Sociedad de Nacio- nes, y, tercero, las que son externas al Tratado y al pacto de la Sociedad de Naciones. Prescindamos ahora de las segundas. De ellas habremos de ocuparnos al publicar nuestro trabajo en prepa- ración acerca de la Sociedad de Naciones. Hablemos de las prime- ras y de las últimas. Vienen en primer término las garantías consignadas en los ar- tículos 428, 429 y 430 del Tratado: ocupación de la orilla izquier- da del Rhin y de algunas cabezas de puente. Esta ocupación será restringida o prolongada según Alemania ejeeute o no lealmente las obligaciones que el tratado le impone. El sistema no es nueve.; se empleó en 1815 por las tropas coaligadas frente a Napoleón; se utilizò en 1871 por las tropas prusianas que ocuparon algunos de- partamentos franceses como garantía de ejecución dei'. Tratado de Franckfurt. Es un sistema de presión que da carácter forzado a 10
  • 15. PRÓLOGO 1 5 que debiera ser espontáneo. Supone la prolongación de un estado de cosas anormal, e implica la posibilidad de conflictos; da a la paz caracteres de tregua. Vienen luego las garantías que ÿa no tienen el carácter provi- sional de las precedentes; aspiran a crear un estado de cosas per- manente .; nos referimos a lo que disponen los artículos 159 y 213 relativamente a la reducción de armamentos impuesta a Alemania, reducción del Ejército y reducción dei Presupuesto de guerrra. Esas garantías son de una eficacia más aparente que real. La guerra es un ejemplo que confirma la pertinencia de. nuestra pretensión; dos pueblos, Inglaterra y los Estados Unidos, que no disponían de ejér- citos permanentes, en el sentido que a esta palabra se daba en Europa, han sabido crear fuerzas combatientes que decidieron en gran parte 'el desenlace de la lucha. Pudieron llevar a cabo esta la- bor de improvisación porque contaban con dos elementos: hom- bres e industria; los primeros adiestrados y la segunda transforma- da; de ambos elementos no puede ser privada Alemania por el Tratado; Alemania es un Estado integrado por muchas decenas de millones de ciudadanos, un Estado industrial; tiene, pues, posibi- lidad de realizar lo que llevaron a cabo Inglaterra y los Estados Unidos. No se diga que esto es imposible contando como se cuenta con la superioridad numérica de los ejércitos vencedores que dará a las Potencias aliadas una superioridad inicial tan acusada que Alemania carecería de tiempo para llevar a cabo la transformación de su industria y el adiestramiento de sus ;hombres. Porque esta afirmación implica una consecuencia: que la deseada reducción universal de los armamentos no alcanzará las proporciones anhe- ladas por los que consideran el sistema de la «paz armada» como inmoral, asfixiante y •ruinoso,; tornaríamos atenuadamente a la época que precedió a la guerra con sus vacilaciones, inseguridades y perspectivas inquietantes. En este grupo de garantías que nos. otros denominamos «internas» figuran también las llamadas fron- teras estratégicas completadas con el sistema de las zonas neutrales que no pueden ser fortificadas. Parece difícilmente explicable que despúés de las enseñanzas de la guerra se crea todavía en la efica- cia de las fortificaciones y menos aún en la de ciertas neutraliza- ciones. La prueba de que ni estas garantías de fuerza, ni las ex puestas en otro lugar, proporcionan a los que las dictaron una sen- sación de seguridad, la tenemos en lo que pudiéramos denominar
  • 16. 16 PRÓ LOC7O garantías «externas» o «complementarias», esto es, los Tratados de alianza, independientes del Tratado de paz convenidos entre Fran- cia e Inglaterra, entre los Estados Unidos y Francia y firmados am- bos en Versalles en 28 de julio de 1919. Esos Tratados preven una posibilidad, que, si se realiza, pone en acción casos foecieris «ayuda a Francia en caso de una agresión alemana, no provocada.» El primero de ambos Tratados ha sido ratificado por las dos potencias contratantes. Es significativo lo acontecido en el Parlamento francés, al someter a la aprobación de la Cámara esos tratados de alianza; fueron votados por unani- midad, y el mismo día al someterse al Parlamento la aprobación del Tratado, la unanimidad no fué, ni,mucho menos, una reali- dad. Qué deducir de estos hechos? A nuestro entender, una do- ble enseñanza, .°, que las garantías estipuladas en el Tratado no fueron consideradas suficientes por el Parlamenfo francés: 2.°, que esas garantías «complementarias» contenidas en los citados Trata- dos de alianza se consideran más eficaces que las aparentemente ' principales. Y esta doble deducción encierra a la vez otra enseñan- za, que aún perdura en el ánimo de los gobernantes la idea de las alianzas parciales, Como más eficaces; esto equivale a continuar la historia de la política de equilibro, que, a nuestro entender es in- compatible con la Sociedad de Naciones. Porque de dos cosas una, o la interdependencia que implica la Sociedad de Naciones es una garantía de todos para todos, en la cual no caben grupos de po- tencias que se contrarrestan, sino un bloque compacto frente a uno o varios Estados contumaces o no; en el primer caso, más ga- rantías ofrececen todas las Naciones cooperando a un fin que inte- resa a su seguridad respectiva, que dos o tres potencias actuando en grupo; en otro caso, dígase que más que renovar hemos restau- rado, y que el sistema del equilibro-grupos de potencias que se neutralizan, pero cuya agrupación está en constante desplazamien- to—torna a imponerse, y con la reanudación del Sistema se exclu- ye automáticamente la idea de una posible cooparticipación de Na- ciones igualmente interesad en que se respete la ley objetiva in- ternacional, base de su independencia condicionada. Como puede apreciarse este problema de garantías tal y como lo entendieron los artifices de la paz de Versalles, conduce fatalmente a un- círcu` los vicioso. Los Estados vencedores buscan garantías que puedan' precaverlos de conflictos sangrientos y en la consagración de esas
  • 17. PROLOGO 17 gáraritías ` hay clue 'buscar precisamente los -orígenes de la guerra que se . pretende evitar. Para Bismarck, la triple alianza (fíjese el lector cjue hablamos''de Ta garantía basada en ' la alianza concer- tada en Versalles' por Francia con Inglaterra y Estados Unidos), constituía una garantía de paz; el Canciller quería asegurar la obra realizadà; la Tríplice, fatalmente, fue una invitación a los Estados europeos a =abandonar su aislamiento: no podían permanecer soli- tarios frente al sindicato omnipotente creado por Bismarck, así surgió la alianza franco-rusa y más tarde la Entente franco-inglesa. Y esos pactos implican necesariamente esta consecuencia; los inte- reses de los aliados se solidarizan, y aumenta, por tanto, la posibi- lidad de conflictos. Los ejemplos podían multiplicarse. Piénsese en la política naval anglo-alemana. Alemania construye una escuadra que proteja su comercio marítimo; Inglaterra aumenta la suya, porque sin escuadra no hay garantía de seguridad para la Gran Bretaña. Y esa concurrencia de garantías influye en el conflicto planteado ulteriormente. Sin escuadra no pensaría Alemania en su Weltpolitik, y sin Weltpolitik la guerra provocada por un imperia- lismo preponderante no hubiese sido una realidad. ,No dudamos que puede dirigírsenos una posible objeción; en esos tratados de alianza mencionados se destaca su carácter defen- sivo; Inglaterra y Estados Unidos sólo ayudarían a Francia en caso de una «agresión alemana no provocada». No nos en tañemos; de- fensiva era la Triple Alianza, defensiva era la alianza franco-rusa; sin embargo, el choque se produjo; nadie decía atacar. Es que las garantías de paz más que en la letta de los Tratados hay qus bus- carla en el espíritu de justicia que anima a los pueblos. ¿Tuvieron presente este axioma político los Estados vencedores? ^ yk * El presidente Wilson, en su famoso discurso de 4 de julio. pro- clamaba como el ideal en las futuras relaciones internacionales, la siguiante doctrina: «El arreglo de toda cuestión, sea de territorio, sea de soberanía, de inteligencia económica o de relaciones polí- ticas, sobre la base de la libre aceptación por los pueblos inmedia- tamente interesados, deberá ser la norma futura entre las Naciones, descarlando el interés o ventaja material de cualquier otro país que desee arreglos distintos por anhelos de su propia .conveniencia o 2
  • 18. PROLOGO Ió por afanes de dominio exterior». Estas ideas del presidentea toda de los Est a dos Unidos le llevaron a establecer como dogma P lítica internacional la idea de que «los pueblos son los únicos que tienen derecho a disponer de sus propios destinos». Como la expresión de la voluntád d e. un pueblo sólo puede ha- cerse mediante el sufragio universal, que permite a los ciudadanos de todo país expresar sus opiniones sobre cualquier problema po- lítico deserminado, hubo de ser consecuencia indeclinable de las teorías wilsonianas que el procedimiento plebiscitario o la llamada «propia determinación» se llevase al Tratado de Paz. En efecto, el que se firmó en Versalies, poniendo fi n a la guerra europea, nos_ encontramos con que en el artículo- 34. se establece que los habi- tantes de los territorios de Eupen y Malmedy tendrán el derecho de expresar por escrito su deseo de que todos o parte de dichos te- rritorios se mantengan bajo la soberanía alemana. En el capí- tulo 3.°. Apartado XXXIV del anexo al artículo 5o, se establece la consulta popular para que la población del territorio que consti- tuye la cuenca del Sacre manifieste su voluntad sobre: A) Mante- nimiento del régimen establecido por el Tratado de Paz. B) Unión a Francia. C) Unión a Alemania. En el artículo 88 se invita a los habitantes de la Alta Silesia, comprendidos en la demarcación que en el mismo artículo se establece, a que manifiesten por medio del sufragio si desean estar unidos a Alemania o a Polonia y en el ar- tículo 109, donde se establece la forma como ha de quedar defini- tivamente trazada la línea fronteriza entre Alemania y Dinamarca,. se dice que para llevar a cabo esta demarcación se hará de acuerdo con las aspiraciones de los habitantes de aquella zona. Como se ve, cl sistema plebiscitario ha sido llevado al Tratado de Paz con el fin de buscar soluciones democráticas a muchos de los conflictos que venían siendo objeto de preocupación internacional en la política europea y que se consideraban fruto de la fuerza y que se supone que sólo pueden ser destruidos mediante un acto de derecho. La idea del plesbicito, como procedimiento internacional, sur- gió en Francia por primera vez en el año 1552, para resolver sobre la incorporación a este país de los tres Obispos de Tóul, Metz y Verdun. Pero con propiedad no puede hablarse de que el voto. po- pular haya sido aplicado a esta clase de cuestiones hasta que la Re- volución lo erige en instrumento o sistema político para legitimar actos bélicos. Así se ve aplicado en i o de septiembre de' 1791 para
  • 19. PROLOGO 1 9 ratificar la anexión de Avignón y en 27 de septiembre de 1792 para dar carácter jurídico a la incorporación de Saboya. Es de advertir que Robespierre, para cohonestar estos actos de violencia guerrera con las ideas y las doctrinas revolucionarias, declaró que los pue- blos que adoptaban la decisión de unirse a Francia usaban de su libertad natural y aun no enajenada y, por el contrario, las pobla- ciones francesas no podían usar de este derecho porque estaban ligadas a su país por lag pautas nuevas de que había nacido la República. La teoría del libre consentimiento de los pueblos, expresada por medio del plebiscito, como única fuente legítima de sobera- n ía, arranca de las • doctrinas del contrato social, según las cuales la sociedad descansa sobre un acuerdo de los individuos. Estas ideas de Rousseau inspiran de un modo claro y directo la teoría gi- rondina en la guerra de propaganda revolucionaria, que orientó y guió la conducta política de Dumouriez en Bélgica de Montes- quiou en Saboya y Niza. Estas ideas, estos procedimientos, fueron condensados en el Decreto de [ q de septiembre de 1792, que resuel- ve la propuesta, del diputado alsaciano Riihl, que - pide a Francia protección para todos los pueblos que deseasen fraternizar con ella. A propuesta de Barres, La Reveillere, Treillard y Brissot, se formu • la el siguiente Decreto: «La Convención nacional declara en nom- bre de la Nación francesa, que acordará socorros y fraternidad para todos los pueblos que quieran vivir libres, y encarga al Poder eje- cutivo que dé las órdenes necesarias a sus Generales para defender los pueblos y defender los ciudadanos que hubieran sido vejados o que pudieran serlo, por mantener la causa de la Libertad.» Estaba tan en la conciencia política de aquellos hombres y en el ambiente • revolucionario estas ideas, que Dumouriez, al entrar triunfante en Bruselas y al recibir de los Magistrados de la gran ciudad las llaves, hubo de decirles: «Ciudadanos, guardad las llaves vosotros; cui- dad de guardarlas bien. No os dejéis dominar por ningún extran- jero; no habéis sido hechos para serlo». Análogo era el lenguaje de Montesquiou en Saboga al decir: «Los pueblos por sí- mismo deci- dirán de sus destinos», acogiendo con fruición las nobles palabras del Sindico de Chambery, cuando en nombre de la ciudad dijo: «No somos un pueblo conquistado, sino un pueblo libertado». Napoleón Iir, que, en política internacional, quiso ser el instru- mento sincero de las doctrinas de la soberanía democrática, par-
  • 20. 20 PROLOGO tiendo del supuesto de que sólo la ratificación por voluntad popu- lar podía legitimar el estado de derecho que la anexión de los terri- torios de Saboya Ÿ Niza, a favor de Francia, creaba, convocó el plebiscito del año 186o. En 1877, por medio de consulta a los habitantes de la Isla de San Barthelemy, Suecia hizo a Francia cesión de aquella isla. En 1883 se estatuyó también por el Tratado de Ancon, de 20 -de octubre, la forma plebiscitaria para llegar a dirimir las diferencias que existían entre Chile y el Perú respecto de los territorios de la provincia de Tacna y del puerto de Arica, conflicto que, después de mil incidentes y dificultades, tiene en estos días una gran actua- lidad internacional. Queda dicho que la idea de .<1a propia determinación de los pueblos» para regir sus destinos, expresada en forma plebiscitaria. nace, en el orden filosófico de la idea, del contrato social, y, en el orden histórico, arranca de la declaración de los Derechos del ho rn - bre en 1789, al arraigar en el nuevo sistema político la idea de que los pueblos y nodos Reyes son los.soberanos, y que sólo la volun- tud de la mayoría es la que engendra legítimas relaciones jurídicas, tanto en el orden de la política exterior, como en la esfera de los negocios internos de cada Estado. Se ha discutido mucho la licitud y la eficacia del plebiscito para dirimir las contiendas creadas en la esfera internacional por razôn de las diferencias entre Estados limítrofes. Nosotros nos permiti- mos establecer una distinción, según se trate de plebiscitos que ha- yan de súponer un estado de cosas creado por la fuerza, efecto de la guerra, o de otros que dentro de las relaciones internacionales entre los Estados puedan llevarse a cabo para evitar la solución por medio de las armas. Cuando el plebiscito se impone como medio de cubrir con apa- riencias jurídicas y de legalidad lo que es obra de la fuerza, nadie puede poner siquiera en tela de juicio la ilicitud del procedimien- to. Es completamente contradictoria la idea de la justicia con la idea de la violencia. Con razón dice Laurent que «lo que caracte- riza el cambio de nacionalidad en_ las anexiones :post-bélicas, es el hecho de que la voluntad de los que pierden su antigua patria y- -adquieren una nueva, no juega, en ,ello ,ningún papel», y. esto su- cede aún en el caso de que las poblaciones anexionadas sean,cōn- sultados y- elnitan su voto, porque lo lacen .en, uri; estado de' coac-
  • 21. PRÓLVGC 2I ción moral 5' material que contradice en absoluto 1-a libertad, que. es el fundamento esencial para la emisión del sufragio. Nada más. exacto que aquella gran ironía de De Maistre cuando analiza lo que había sido el plebiscito para legitimar la anexión de Saboya a Francia, al afirmar: «que los saboyanos eran libres para decir que .s±; es decir, que se había procedido de tal manera, quc no fuesen libres para decir que no». Y es que cuando las Naciones o los pueblos fían a las armas la resolución de sus diferencias, por este solo hecho no se puede in-- vocar otra ley que la de la fuerza sin que frente a ella valgan aque- llas sutilezas teóricas de Pothter y Velette afirmando que los natu- rales del país anexionado cambian voluntariamente de dueño y de nacionalidad, porque reconocen expresa o tácitamente un nuevo soberano, ya que el Estado vencedor deja siempre al vencido en li- bertad de emigrar o de expatriarse. Esta libertad es una libertad mentida, es la libertad de la muerte o de la desesperación, renun- ciando a los amores del hogar, de la familia, de la propiedad, del país donde nace ¡ese que se llama ciudadano libre! Sería discutible si la idea plebiscitaria, en tiempo de paz; es el. procedimiento más adecuado"para resolver los conflictos que plan- tea la colisión de conveniencias o de afectos entre ios pueblos; pero en nuestro sentir, aun en este caso, no cabe admitir tal teoría, por- que, como dicen Frunk-Bretano y Sorel: «Este acto, que ;:e supo- ne jurídico, está bastardeado por el defecto esencial de otorgar a los vencidos de un país un derecho que no poseen y un poder que no sabrían ejercer», y tal vez por esto son muy atinadas aquellas. palabras de Thiers al afirmar que «el nuevo principio de consenti- miento de los pueblos es un principio arbitrario, frecuentemente engañoso, y que sólo constituye un elemento de perturbación cuando se quiere aplicar a las Naciones». Grivaz, comentando el plebiscito que ratificó la unión de Sa- boya a Francia, dice: «El plebiscito de anexión se convierte en un vano simulacro. Los únicos derechos pertenecientes a las poblacio- nes de los territorios cedidos son derechos individuales. y el quei se trasmite al nuevo Estado es un derecho de soberanía. Por tanto, en este punto, el plebiscito está lejos de ser la mejor garantía, porque en la parte cedida- le sacrifica íntegramente el derecho de una minoría que puede ser numerosa, al voto de la mayoría»_
  • 22. 22 PROLOGO El plebiscito en Derecho Internacional, no ha sido, no puede ser, hoy por hoy, una institución jurídica; es más bien un proce- dimiento de política interior, y un modo de información para con- sultar la voluntad del pueblo. Es un arte político en lugar del De- recho; es lo relativo sustituyendo lo absoluto. Por esto en el propio Tratado de• Paz, y en los artículos a que nos hemos referido o scan el 34, el apartado XXXIV, capítulo 3.° del anexo al artículo 5o, cl artículo 88 y el 109, se ve de qué modo. al dictar las . normas y reglas conforme á las cuales se ha de llevar a cabo la consulta popular, se establecen arbitrariamente procedi- mientos que niegan eficacia a la consu l ta. Se dan reglas, no ya en cuanto al modo de proceder, sino que la voluntad de los vence- dores, impone a los pueblos consultados la materia y el fin sobre que ha de recaer la consulta. Y si este procedimiento nace del su- puesto de que los pueblos son los llamados a resolver por sí mis- mos sobre sus propios destinos, es notoria la contradicción que existe entre la apelación a la voluntad colectiva, y el trazarle limi- tes rígidos, dentro de los cuales se ha de mover. Constituye una verdadera petición de principio hablar, de un lado, de que el arre- glo de los problemas va a ser objeto de la voluntad popular, y de otro constreñir esta misma voluntad dentro de líneas y de campos que la niegan totalmente. A medida que se acercaba el momento propicio para . entablar negociaciones de paz acentuábase la exteriorización de dos tenden- cias, una- que pudiéramos denominar primitiva, otra .que denomi- naremos estática. Representaban la segunda tendencia los partida- rios de la llamada «paz blanca», cuya significación simbólicamen- te hallábase reflejada en estas palabras: «ni anexiones ni indemni- zaciones»; dicho de otro modo, los que predicaban la paz estática de la vuelta al «Statu quo ante» entendían reaccionar contra el sis- tema sindicativo de las Naciones, conquistas disimuladas' y. sobre todo contra la práctica de las indemnizaciones, arbitrariamente for- muladas, impuestas unilateralmente por el vencedor. Otros resuci- tando, tal vez sin percatarse de ello, la vieja tesis de la guerra jus- ta e injusta, implicando la -segunda para el vencido el pago - de las costas, como acontece con el litigante de mala fe, oponían a 'la paz del estancamiento una •paz que reorganizase el inundo sobre bases más firmes- y mePos injustas. A los• que predicaban là - <rió anexión», oponían eI principio de la «desanexión», esto es, restad-
  • 23. PRÓLOGO 23 rar la justicia violada durante años consecutivos, reintegrando los pueblos sometidos inicuamente a su independencia y corrigiendo injusticias impuestas por la fuerza, causa en gran parte del conflic- to európeo. Así, en nombre del principio«desanexionista» se unie- ron los tres trozos de la Polonia seccionada, se crearon Estados cuando sonó la horä de disolver el conjunto teratológico regenta- do por los Hasburg (Tcheco-Eslovaquia, Yougo-Eslavia). Fué Wil- son quien lió la fórmula '«derecho de los pueblos a disponer de sus destinos». Desde entonces, las desanexiones «ya no podían apli- carse a esos Estados que de la - servidumbre pasaban a la indepen- dencia, sino a aquellos territorios que de un Estado pasaban a otro (Alsaciá, Triste, Trento). Tal es la significación de la política «des- anexionista». Corno puede apreciarse, hay una evidente desigual- dad en la manera de enfocar y resolver los dos problemas mencio- nados (creación de estados nuevos, reincoporación de territorios). El principio de Wilson «derecho de los pueblos a disponer de sus destinos» debía de aplicarse indistintamente a Estados y territo- rios; no se tuvo en cuenta esta - exigencia de justicia; tan, sólo se aplicó a territorios cuya incorporación interesaba a pequeñas na- ciones orientales (Schleswig) o a Estados nuevamente creados (Alta Silesia), en forma de ple`. iscitos; en relación con el valor de es- tos sistemas hablamos en otro lugar. Con lo dicho basta para de- ducir: 1.° Que triunfó el principio de Wilson en cuanto a los Es- tados nuevos; 2.° Que se aplicó el sistema de las anexiones en lo que atañe a territorios que de una soberanía pasaban a otra. Hasta aquí puede hablarse del triunfo de un principio dinámico, pero no de una tendencia primitiva, Se practicó este sistema al reglamen- tar la cuestión de las «indemnizaciones». Abordáse esta cuestión en las partes VIII y IX del Tratado, artículos 231 y siguientes; no se habla de «indemnizaciones», sino de «reparaciones». ¿Estamos frente a una discrepancia meramente nominal; o es que entre «in- demnización» y «reparación» existe una evidente diferencia de con- tenido? Vaámoslo. Hasta cl presente, las «indemnizaciones» de fuerza se reclama- ban como una compensación debida al Estado anexor como me- dio de resarcirse de los desembolsos que había realizado para sos- tener la lucha. Pero los -aliados no podían imponer a Alemania el pago de las mismas destinadas a sostener la cluerra; .tropezaban para ello con una dificultad invencible: la capacidad económica de Ale- p
  • 24. PROLOGO mania limitada como la de todo Estado; basta recordar que sólo Francia, para satisfacer los interests de los empréstitos destinados a sostener la lucha; tiene que gravar su presupuesto anual .con la suma de diez millones de francos. Esa imposibilidad decidió a los aliados a no practicar el sistema de las «indemnizaciones» en el sen- tido que hasta 1914 se daba a esa práctica de paz. Sin embargo, el Tratado consigna una excepción (art. 232) en favor de Bélgica: Alemania debe satisfacci a Bélgica todas las cantidades que esta nación ha tomado a préstamo de los Gobiernos aliados y asocia- dos hasta el 11 de noviembre de 1918; es un castigo a la violación de la neutralidad belga v una sanción a la conculcación de los Tra- tados de 1839. En cuanto a Francia, la cantidad .que Alemania debe entregar, es a cuenta de los daños sufridos por las poblaciones civiles y des- trucciones de ciudades. Por tanto, no se reclama del vencido la in- demnización por los gastos militares, sino el «reparar» los daños causados. Nada hay de punición; se trata de reparar Io destruido. Desde este punto de vista no puede decirse que el Tratado de Ver- salle consagre el clásico sistema de las «indemnizaciones». Es una «media solutio» que no satisface ni a los que p' dían «una paz blan- ca» ni a los que demandaban «anexiones e indemdizaciones». Di- gamos que la evaluación de los daños causados y que deben ser re- parados, se confía a una Comisión llamada de reparaciones, comi- sión interaliada, en la cual Alenania no tiene representación, pue- de ser oída, pero no participa en la evaluación. Es delamentar que este tema delicado sea confiado exclusivamente a los vencedores. Según un cálculo del Gobierno francés, la suma que Alemania debe setisfacer se eleva a trescientos mil millones de francos. La indemnización exigida por Prusia en 1871 a la vencida de Sedán, calificada entonces de exorbitante, fue menor que los intereses anuales que debe pagar una de las Naciones vencedoras: Francia. Cuando se comparado que fue con lo que 'es, hay -que convenir, abstracción hecha de la •justicia o iniusticia que puedan encerrar las cláusulas del ri ratado, en que los criterios de, guerras preceden- tes no pueden aplicarse al conflicto de 1914, Esa diferec♦cia ,de si- túación y de circunstancias unidas a la precipitación con, que fue concidido 'ei Tratado, explican en gran parte las divergenciassurgidas en tornó a las clausúlas y a la pertinencia de sus dis `o- 24
  • 25. PROLOGO Decimos en otro lugar que los pueblos artífices de la guerra a los cuales se debe la victoria, no fueron oídos en la medida desea- ble, cuando llegó la hora de redactar la nueva carta política y geo- gráfica de Europa. Esta táctica lamentable fue en cierto módo ate- nuada por los artículos 387 a 437 del Tratado (parte XIII); nos re- ferimos a la organización del trabajo. En este sentido el Tratado de Versalles tiene que ser calificado de innovador, la diplomacia hasta 1919 en sus decisiones, se había cuidado poco o nada de es- tos problemas de justicia: no desdiciendo la afirmación, algunas convenciones internacionales que representaban una tímida inicia- ción, tales como las convenciones de Berna relativas a la prohibi- ción del ennpleo del fósforo blanco en la industria cerillera. En esas y otras convenciones se habla de una industria determinada, .pero no del obrero genéricamente considerado. La innovación se com- prende. A pesar de sus imperfecciones, el Tratado de Versalles es una convención de paz, y sería ilógico hablar de armonía entre las naciones en tanto centro de cada país continúase siendo una reali- dad la explotación del hombre por el hombre; hablar de paz uni- versal sin que la paz social constituya una realidad, a más de un contra sentido, es un sarcasmo. Esa organización del trabajo inter= nacional se verificaría a base de dos organismos: i .° Uria conferen- cia general. 2.° Una oficina general del trabajo. Responde la idea a un movimiento que lenta y trabajosamente se abre paso: la soli- daridad internacional al terminar con el sistema de la justicia rela- tiva, conviviendo con :a injusticia máxima, por el sólo hecho de que entre dos Estados se interpusiese el obstáculo de una frontera. He aquí, pues, una tendencia totalizadora. Lo prueba un hecho que nos interesa hacer resaltar. Las disposiciones del Tratado rela- tivas a la organización del trabajo comprende dos secciones. La primera está dividida en cuatro capítulos: a) organización; b) fun- cionamiento; c) disposiciones generales; d) medidas transitorias. La sección segunJu comprende un capítulo único: principios gene- rales. Pues en la sección primera, capítulo III, existe un artículo, el 421 , según el cual los miembros se comprometen a aplicar los Convenios a que hayan adherido sus colonias o posesiones y aque- lles de sus protectorados que no se gobiernen plenamente per sí
  • 26. 26 PRÓLOGO mismos. No es necesaria una gran insistencia .para comprender cuál es el alcance de esta disposición. Hasta el presente las explota- ciones de las colonias lo eran asimismò de los indígenas, en térmi- nos que daban una la mentable idea de la sedicentc misión civiliza- dora que las Potencias se arrogaban para justificar su política de expansión colonial. Este sistema de explotación inicia, a más de su enorme injusticia en derecho, un positivo peligro: el_ que esos pa- ses de explotación fuesen transformados en países de explotación l^ldustrlal. Llegado ese caso y teniendo en cuenta el trabajo bárba- ro v miserablemente retribuido de los.indígenas, los productos in- dustriales competii (an en precio con los europeos en términos que serían ruinosos para la industria y las masas obreras europeas. A evitar ese peligro y poner fin a esa injusticia tiende el artículo 42I mencionado. Nadie se podrá desinteresar en lo sucesivo del colo• nismo; los gobiernos y aun más que Ios gobiernos las masas obre- ras están interesadas en evitar que pueda restaurai se la inicua ex- plotación de indígenas, realizada impunemente gracias a los que se desinteresaban de las cuestiones coloniales, unos por no sentir toda la iniquidad que representaba la labor de los negreros del siglo xx, , òtros por censiderar el fenómeno colonial como un fenómeno capitalista, y demandando el abandono de la expansión colonial. Sin embargo, digamos que en la parte dispositiva del Tratado relativo al trabajo, notamos una laguna que puede hacer- lo ineficaz; las decisiones de Ja Conferencia internacional no son ejecutivas; los Estados pueden aceptarlas o no. Una vez más ha tropezado un intento ampliamente humano con un prejuicio en- raizado, más que en la conciencia de los pueblos, en el espíritu an- quilosado de la diplomacia: el respeto de la soberanía. Para nos- otros la perduración de ese error, no es concebible. Creíamos defini- tivamente incorporado a la historia el concepto negativo y estricto de ]a soberanía; hay un problema de justicia social que interesa por igual.al mundo; entre esa exigencia y la incomprensión de un Estado aferrado al viejo concepto.de la-soberanía exclusiva, no -pue- de darse conflicto; el conflicto no se da .más que entre- intereses sensiblemente iguales; pero aquí se trata .de Una incompatibilidad' sostenida por la competencia de dos .factores de evidente despro= porción, de.un lado, lo que es. interés de una clase,-interés univer- sal de otro, lo que es privativo de- un'; Estado Nunca mejor apli cada la coacción que en este caso; sin embargo, parece que las po-
  • 27. PROLOGO 27 tencias vencedoras han sentido el escrúpulo de la soberanía y a él sacrificaron la eficacia de una orientación justa y deseada. Así se explica lo acontecido en la Conferencia del Trabajo celebrada re- cientemente en Washington. Raimond Poincaré, el Presidente de la República francesa, sin . tentizaba en una expresión lo que, según él, significaba el Trata- do de Versalles, calificándolo de «creación c-intinua». Glosemos esta frase: de ese modo daremos una idea de conjunto acerca de la impresiön que ha dejado en nuestro espíritu la lectura del Trata- ' do, terminando así estas líneas preliminares. La Humanidad tiene ante sí dos perspectivas igualmente in- quietantes: la posibilidad de una guerra más desvastadora que la presenciada; una guerra de Estado, la contingencia de una lucha civil, lucha de clases dentro de cada Estado. Así como en 1848 se realizó a distancia la emancipación. de las nacionalidades pregona- da por la revolución de 1789, que da a las Naciones conciencia de su misión histórica, del mismo modo esta guerra ha despertado en las clases productoras una clara conciencia de su personalidad. Ei movimiento- iniciado no puede detenerse ni soslayarse. De la comprensión o incomprensión de los Gobiernos depende sa encau- zamiento o su instauración. Una u otra posibilidad se realizarán según perdure el sistema anticuado de la diplomacia incompren- SiV3, o según se de a las clases que laboran una intervención pro- gresiva en la obra de paz, que a ellas interesa más que a nadie. A una mayor intervención de las clases productoras corresponderá una mayor comprensión entre los pueblos; para la diplomacia que no supo evitar la guerra, que la precipitó., los pueblos se_ excluyen; para los que han sufrido miseria e injusticia, hay un interés social que no se detiene en las fronteras, que se da allí donde con la mi- seria convive la improductibilidad de los que consumen y no coope- ran. Conviene que estas elementales reflexiones resalten, tanto mas, cuanto que el mundo post-bélico no parece sentir una decidi- da repugnancia fiacia todo lo que representa el restaurar la diplo- macia con sus lamentables tortuosidades. El Tratado de Paz es «una creación continua»; pero para nos- otros la exactitud de la frase no radica en la fuerza creadora que
  • 28. PROLOGO 28 el Tratado puede contener. Antes bien, será una creación por reac- ción. Más que indicar un camino de justicia, el Tratado de Versa- lles, a nuestro entender, es una invitación a la Humanidad para corregir, no sus cláusulas concretas, sino el espíritu que lo anima. Debía el Tratado representar la iniciación de un nuevo -período histórico, en cuanto recogiese en esencia las inquietudes de las ho- ras presentes, tal vez las más graves que conoció la Humanidad; pe ro esa aspiración está bien lejos de constituir una realidad pro- tocolaria. La historia del mundo post-bélico se inicia en 1919, y tal vez el último episodio que cierra el ciclo de la Europa que fué, es el Tra- tado de Versalles. La reacción, una reacción que estimamos saludable, se inicia en términos claramente perceptibles; vamos derechos a una revi- sión de sus cláusulas, revisión no de accidentes, sino de esencia. El Tratado de Versalles, co::_o casi todos los Tratados de Paz, fué impuesto por vencedores, y confeccionado en horas de victoria, que no son precisamente horas de comprensión. Pero el mundo reflexiona; sucede a las horas del triunfo la etapa de la revisión. Asistimos actualmente a sus comienzos. Confiemos en que el mo- vimiento iniciado no se detenga y puedan así subsanarse las faltas de los que pensaron demasiado en los peligros próximos, olvidan- do la paz remota; en Versalles se pactó una tregua. El mundo an- sía un largo período de paz. Tal vez la afirmación expresada parezca hoy demasiado radi- cal. Confiamos en que el transcurso del tiempo dirá de parte de quien está la apprtación máxima de justicia, si de los que inter- pretan el presente como una prolongación del pasado o de los que vemos en estas horas de la post-guerra una ruptura con lo que fué, no una repetición, ni siquiera una restauración atenuada de viejos principios, sino una renovación de principios y de esencias.. En este sentido hacemos nuestras las palabras de Poincaré: el Tratado -de Versalles es «una creación continua».
  • 29. DE LAS CONTRAPROPOSICIONES ALEMA- NAS AL PROYECTO DE TRATADO DE PAZ
  • 30.
  • 31. Las bases jurídicas de las negociaciones de Paz La Delegación_. alemana ha .abordado la tarea de concluir la Paz, con la convicción jurídica de que lo esencial del futuro con- tenido del Tratado de Paz había sido determinado en sus grandes lineas por los hechos que lo han precedido, y que así se estable- cía una base firme para las negociaciones de Versalles. Esta convic- ción jurídica se funda en los hechos siguientes: El 5 de octubre de 1918, el gobierno alemán rogó al presidente Wilson se encargare de la conclusión de la paz, sobre la base de los 14 puntos enumerados en su Mensaje al Congreso de 8 de ene- ro de 1918, y sobre la base de sus declaraciones posteriores, prin- cipalmente de su discurso de 27 de septiembre de 1917, e invitar a todos los Estados beligerantes a enviar sus plenipotenciarios con vistas a la apertura de negociaciones, y provocar la conclusión in- mediata de un armisticio general. El .3 de octubre de 1918, el presidenten Wilson preguntó si el gobierno alemán aceptaba sus 14 puntos, y no pensaba que la dis- cusión se' entablase más que para establecer un acuerdo con vistas a la aplicación práctica de sus detalles El gobierno alemán con- firmó expresamente esto último, y declaraba al propio tiempo que contaba con que los gobiernos aliados aceptarían igualmente las declaraciones del presidente Wilson. Sc declaró igualmente dis- puesto a evacuar los territorios ocupados, exigido por cl presiden - te Wilson como condición previa a la conclusión del armisticio. Después de un nuevo cambio de notas, el presidente Wilson, el 23 de octubre de 1918, se declaró dispuesto a someter a los go- biernos aliados la cuestión de la conclusión de un armisticio. Hizo al propio tiempo conocer, que con el fin de realizar su propósito, había transmitido a los aliados las notas cambiadas entre é] y el gobierno alemán, con la sugestión, en el caso de que los aliados
  • 32. DE LAS CONTRAPROPOSICIONES ALEMANAS 32 aceptasen las condiciones y principios de paz admitidos por Ale- mania, de proceder, por medio de sus autoridades militares, a la designación de las condiciones de armisticio, susceptibles de ga- rantizar o de obtener por la fuerza la ejecución de los puntos par- ticulares de Paz aceptados por Alemania. Alenania, se decía de un modo expreso, dá, con la aceptación de estas condicio~es de armisticio, la mejor y más concluyente prueba de que acepta las condiciones fundamentales y los principios del Tratado de Paz en su integridad. Después de que el gobierno alemán dió el 27 de octubre expli- caciones satisfactorias relativas a ciertas cuestiones de política in- terior, a las cuales había hecho alusión el presidente Wilson en su mencionada nota del 23 de octubre, éste hizo saber al go- bierno alemán, cl 3 de noviembre, que en respuesta a las no- tas cambiadas con el gobierno alemán, y que fueron transmiti- das a los gobiernos aliados, recibió d e éstos el memorandum si- guiente: «Los gobiernos aliados han examinado con atención el cambio de notas entre el presidente de los Estados Unidos de América y el gobierno a1,er>yán. Bajo reserva de los puntos siguientes, se decla- ran dispuestos a concluir la paz con el gobierno alemán sobre a base de las condiciones de paz indicadas en el discurso pronuncia- do por el presidente Wilson ante el Congreso, el 8 de enero de I9I , así como con arreglo a los principios mencionados en sus posteriores discursos. Deben, sin embargo, insistir sobre este pun to, a saber, que el principio comunmente denominado prin .i o de la ibertad de los mares es susceeatl e diçtintá_^ in rc^retawcío- ness, de las cuales jg ueden ses aceptadas por ellos?' por consiguiente, se reservan una absoluta liberta so rT .e éste punto,- cuando se proceda a la apertura de la Conferencia de la Paz». Además, el presidente Wilson ha declarado relativamente a las condiciones de paz formuladas en su discurso de 8 de enero de 1918 ante el Congreso, que los territorios ocupados no debían tan sólo ser evacuados y liberados, sino reconstituídos. Los go- biernos aliados son de opinión que no debe de subsistir duda al- guna acerca del sentido de estas condiciones. Las entienden en el- sentido de que Alemania debe reparar todos los damos causados a la población civil de los aliados por su agresión terrestre, maríti-ma Ÿaérea. r V v tA-w t/41ti ► w I a,{ L ^...^ l b 1141 ea L d,a., I ¿t., 4,6; ∎2,44. , r^.ô `,^ ^`- - o ^` f c r-yac. que,-^„y ¿ f
  • 33. AL PROYECTO DE TRATADO DE PAZ 33 El armisticio fué concluido el I 1 de noviembre de 1918. Del cambio de notas que condujo al armisticio, resulta: 1. Alemania ha aceptado expresamente, como base de paz, los 14 puntos del presidentes Wilson y sus declaraciones posterio- res. Ni el presidente Wilson ni ninguno de los aliados ha solicita- do posteriormente otras bases. 2. La aceptación de las condiciones de armisticio, según las seguridades dadas por el propio presidente Wilson, debía de consti- tuir la mejor prueba de la aceptación inequívoca, por parte de Ale- mania, de las condiciones fundamentales y de los principios de paz más arriba formulados. Alemania aceptó las condiciones de armisticio, y con este he- cho die) la prueba exigida por el presidente Wilson. Además, se es- forzó con todo su poder para ejecutar las condiciones de armisti- cio, a pesar de su gran rigor. 3. Los aliados han aceptado igualmente los 14 puntos de Wil- son y sus declaraciones ulteriores como base de la paz. 4. Existe, pues, entre las dos partes un acuerdo solemne, re- lativo a la base de la paz. Alemania tiene derecho a dicha base. Si los aliados no se atuvieran a esa base, romperían un acuerdo fun- dado en el derecho de gentes. De los hechos históricos que acaban de ser expuestos, resulta que, entre el gobierno alemán de un lado y los gobiernos aliados y asociados de otro, se verificó un pactum contrahenclo, que impli- ca una innegable obligación • jurídica. En ese pacto están fijadas por ambas partes, de una manera irrevocable, las beses sobre las cuales debe de concluirse la paz. Para la aplicación práctica de esos principios, admitidos de co- mún acuerdo, se imponen negociaciones, según las propias pala- bras del presidente Wilson. Alemania tiene derecho a una discu- sión sobre las condiciones de paz. Esta discusión no puede exten- derse más que a los 14 puntos y a las declaraciones posteriores del presidente Wilson. Si se impusiese a Alemania una paz diferente se rompería un compromiso solemne. De todo lo dicho resulta que este proyecto de Tratado de Paz, sometido al gobierno alemán, está en contradicción absoluta con la base convenida para una Paz de Derecho durable. Casi nin- guna de las Disposiciones del Tratado responde a las condiciones convenidas, y desde el punto de vista territorial, el proyecto exige la 3
  • 34. LAS CONTRAPROPOSICIONES ALEMANAS 34 anexión de territorios puramente alemanes, y conduce a la asfixia de todo lo que constituye la nacionalidad alemana. Implic Redn-quilamiento completo de la vida económica alema Reduce al pueblo alemán a una esclavitud financiera, desconocida hasta el presente en la historia mundial. Por eso, en la sesión de la Asam- blea nacional del 12 de mayo ha sido calificado de irrealizable por el gobierno y por todos los partidos. La realización de ese proyec- to de tratado equivaldría a una desdicha para el mundo entero. ¿No lo ha advertido ya el presidente Roosevelt el io de octubre de 1914? «La destrucción o la sola mutilación de Alemania que implicase su impotencia política, constituiría una catástrofe para la humunidad». Esto se manifestaría ante todo en el terreno eco- nómico. A causa de la ruina económica, que sería la consecuencia inevitable de semejante paz, los acreedores de Alemania no po- drían recuperar las sumas enormes que Alemania debe de pagar- les. Las desventajas que resultarían de una paz semejante serían más desastrosas que la inejecución de las exigencias de nuestros adversarios. El bienestar económico del mundo depende, en defi- nitiva, de la suma de bienes producidos. Es posible que la exclu- sión completa de Alemania del comercio mundial descarte a con- currentes modestos; en realidad, con el hundimiento económico de Alemania, el mundo se empobrecería enormemente. Un tal perjuicio permanente a la riqueza mundial sería doblemente ne- fasto, ya que la guerra, ha absorbido una gran parte de la fortu- na nacional de la mayoría de los beligentes. Lo que precisa al mun- do es la comunidad internacional del trabajo en todos sus do- minios. La era de la administación económica mundial exige la omrgani- zación politica de la humanidad civilizada: El gobierno alemán, de adüërdo con los gobiernòs de las Potencias aliadas y asociadas, es- tima que las terribles desvastaciones que esta guerra ha- causado exigen la sostanciación de un nuevo orden de cosas:en el m undo, de un orden de «valor efectivo de lDs principios del Derecho de los pueblos» y de «relaciones justas y honorables entre los pueblos.» La reorganización y la construcción del orden internacional no se- ran seguras más que si las Potencias existentes consiguen realizar, con un nuevo espíritu, la gran idea de la democracia, si, como el .presidente Wilson lo decía el 4 de agosto de 1918 «la reglamentación :de todas las cuestiones se hace sobre la base de la libre aceptación ;de
  • 35. AL PROYECTO DE TRATADO DE PAZ 35 esta reglamentación por el pueblo interesado». Sólo los pueblos que viven, conforme al derecho, en un régimen de libre responsabili- dad, pueden garantizarse recíprocamente relacion6s leales y hono- rables. Pero su lealtad y su honorabilidad exigen también que se garanticen recíprocamente la libertad y la existencia de esos dere- chos primordiales, e inalienables y sagrados entre todos. El reconocimiento de esos principios no resalta del proyecto de paz que nos ha sido presentado. Una concepción del mundo en su agonía, imperialista y capitalista en sus tendencias, celebra su úl- timo triunfo en todo lo que tiene de espantoso. Frente a esas con- cepciones, que han desencadenado sobre el mundo una indecible desgracia, nosotros invocamos el «derecho innato» de los hombres y de los pueblos, bajo cuya bandera se ha desenvuelto el Estado inglés, se ha manumitido el pueblo neerlandés, la Nación del Nor- te de América ha exigido su independencia, y Francia ha sacudi- do el absolutismo. Los campeones de estas tradiciones sagradas no pueden negar ese derecho al pueblo. alemán, que acaba reciente- mente de conquistar, en el interior, la libertad de vivir con arreglo a derecho, conforme a su libre voluntad. Un tratado tal y como le ha sido presentado a Alemania parece incompatible con el res- peto de este derecho innato. Pero en su firme resolución de cum- plir sus obligaciones conforme al Tratado, Alemania hace las si- guientes con la proposiciones: La Liga de Naciones La paz mundial permanente no puede ser realizada más que por una Liga de Naciones que garantice iguales derechos a las gran- des y a las pequeñas Potencias. En las observaciones que sirven de introducción, se ha hecho ya notar que esta concepción de la na- turaleza y del fi n de la Liga de Naciones ha sido formulada en el curso de declaraciones de los hombres de Estado directores de las Potencias aliadas y asociadas; pero ha sido necesario hacer resaltar, al propio tiempo, cómo el Estatuto de la Liga de Naciones con- tenido en el Proyecto de Tratado de nuestros adversarios se dis-
  • 36. LAS CONTRAPROPOSICIONES ALEMANAS -rancia de esa concepción. Alemania, por su parte, ha elaborado un proyecto de Liga de Naciones que ha sido remitido a los Gobier-Pro Y Lig aliados y asociados y respecto al cual éstos han emitido su opi- nión en la Nota de 22 de mayo de 1919. Sin entrar ahora en los detalles' de esa Nota, la Delegación alemana se declara dispuesta a negociar sobre la base de la Liga dP Naciones contenida en el Proyecto del Tratado de Paz, a condición de que Alemania sea admitida en la Liga de Naciones, desde que se firme el Tratado de Paz que se adopte y con los mismos derechos que las otras Poten- cias. Pero, aun manteniendo íntegramente las ideas fundamentales de su Provecto de la Liga de Naciones y con la esperanza de que, estas ideas fundamentales se impondrían con el tiempo, Ale- mania, además, se ve en la precisión de solicitar que a la causa de la Liga de Naciones sean incorporadas decisiones relativas a la vida económica y que garanticen a todas las Naciones derechos absolu- tamente iguales y una completa reciprocidad. De acuerdo con las declaraciones del presidente Wilson en el tercer punto de su ya citado discurso al Congreso, de 8 de enero de 1918, se propone completar la carta de la Liga de Naciones como sigue: «En el ejercicio del comercio, de la industria y de la agricultu- ra los ciudadanos de uno de los Estados miembros de la Liga, se- rán tratados en el mismo pié de igualdad que los indígenas en otro Estado que forme parte de la Liga, particularmente en lo que con- cierne a los impuestos y a las cargas correspondientes. «Los Estados de la Liga de Naciones no participarán ni indirec- ta ni directamenre en las medidas tendientes a la continuación o la reanudación de la guerra económica, bajo reserva de las medi- das coercitivas tomadas por la Liga de Naciones. . »Las mercancías de cualquier naturaleza provinentes del terri- torio de un Estado de lo Liga de Naciones o destinadas a un seme- jante territorio, estarán exentas de todo derecho de tránsito de los territorios de los Estados de la Liga. »Las . relaciones recíprocas en el interior de la Liga de Na- °M ciones no serán obstaculizadas por prohibiciones de .exportación, de importación o de tránsito, a menos que sea necesario por moti- vos de seguridad pública, razones sanitarias o profilácticas o para observar la legislación económica interior, »Los diferentes Estados de la Liga de Naciones tienen libertad 36
  • 37. AL PROYECTO DE TRATADO DE PAZ para reglamentar, en el cuadro de la Liga, sus relaciones económi- cas recíprocas por acuerdos especiales, en otras relaciones que las mencionadas más arriba, teniendo en cuenta necesidades particu- lares. »Reconocen como finalidad de sus esfuerzos la creación de un Tratado de comercio mundial. »Pero será preciso adoptar. medidas preventivas, a fin de que. ningún Estado de la Liga, ni varios de estos Estados, tengan el de- recho de inmiscuirse en las cuestiones económicas interiores o en las relaciones económicas de otro Estado de la Liga. »Además, conforme a la declaración del presidente Wilson de 27 de septiembre de 1918, Alemania se ve obligada a solicitar: Que no"pueda haber en el interior de la Liga de;;Naciones combinaciones económicas particulares con un fin egoísta; que no' se permite re- currir, en forma alguna, : al boycottage económico o a la ex- clusión.» La Delegación alemana consigna, con satisfacción, que el Pro- yecto de Liga de Naciones de los adversarios contiene una cláusula que prevé la reglamentación equitativa y humana de las condicio- nes de trabajo y expresa la esperanza de que la aplicación de esta cláusula realizará las ideas que han servido de base al :estableci- miento del contra-proyecto alemán para la Liga de Naciones. GUiado por el sentimiento de que la Liga de Naciones realiza- rá la idea del Derecho, y a condición que Alemania sea admitida en la Liga de Naciones desde que la paz haya sido concluida, con los mismos derechos que las otras Potencias, el gobierno de la Re- pública alemana está dispuesto a suscribir la idea fundamental de las proposiciones, de la Parte V, relativas al ejército de tierra, a la ar- mada de mar y a las fuerzas aereas. Está dispuesto, particularmen- te, a consentir la abolición del sistema .militar obligatorio, a con- dición de que sea «el comienzo de una reducción general de los armamentos de todas las Naciones», y que, lo más tarde, dos años después de la conclusión de la paz, los otros Estados, conforme al artículo 8 de la carta de la Liga de Naciones, elaborada por los ad- versarios, procedan también a la limitación de sus armamentos, aboliendo el servicio militar obligatorio. Por el hecho de estar dis- puesta a proceder al desarme antes que las otras potencias, el go- bierno de la República alemana, prueba que renuncia definitiva- mente a toda tcndencia militarista e imperialista. 37
  • 38. 38 DE LAS CONTRAPROPOSICIONES ALEMANAS Sin embargo, el gobierno alemán debe solicitar que también a él le sea concedido un periodo de transición, y propone en lo que concierne a Alemania, la reglamentación siguiente: «Las fuerzas militares alemanas, comprendidos oficiales y de- pósitos, no pueden pasar de Ioo.000 hombres. Este ejército está destinado a mantener, el orden dentro del Imperio alemán, a la protección de las fronteras y a los cargos que incumben a .Alema- nia por el hecho de su admisión en la Liga de Naciones. »Durante el periodo de transición, Alemania conserva el dere- cho de mantener las fuerzas necesarias para asegurar el orden in- terior actualmente fuertemente alterado. La duración del periodo de transición y los efectivos de las tropas, constituirán el objeto de un acuerdo especial, y serán eventualmente fijados por la Liga de Naciones. »Corno los otros miembros de la Sociedad de Naciones, Ale- mania tendrá libertad para reglamentar por sí misma la organiza- ción y el ornamento de sus fuerzas militares. »A condición de ser admitido en la Sociedad de Naciones, cuan- do la Paz haya sido concluida, y en espera de una reciprocidad futura, Alemania está dispuesta a arrasar sus fortificaciones en el oeste, conforme al proyecto de Paz, y a establecer allí una zona no ocupada militarmente. »La manera de poder asegurar el orden y la seguridad en esta zona necesitará un previo acuerdo particular. »Alemania está dispuesta, bajo reserva de reglamentaci ón financiera, a entregar no solamente sus buques, exigidos por el artículo 185, sino todos sus buques de linea. »La estipulación, según la cual ningún pais está sometido a un control especial de los armamentos, fuera del de la Sociedad de Naciones, es igualmente aplicable a. Alemania.» • El gobierno alemán está dispuesto "a negociar todos los detalles. sobre la base de la paridad; principalmente la ampliación necesa-. ria de los plazos prácticamente insuficientes tal y como han sido fijados por el párrafo V, así como la utilización de los materiales d,e guerra del ejército y de la marina* , para fines pacíficos, princi palmente económicos. En lo que concierne a la navegación aerea, Alemania está dis- puesta a someterse a todas las limitaciones que sean impuestas a todos los miembros de la Sociedad de Naciones, y a acordar a
  • 39. AL PROYECTO DE TRATADO DE PAZ 39 cada uno de los miembros de la Sociedad de Naciones, los mismos derechos para volar y aterrizar que las otras Potencias acuerden para Alemania. Con el fin de reglamentar rápidamente todos los detalles, el gobierno alemán solicita pourparlers rápidos e inmediatos. Para preparar estos pourparlers, se reserva el estudiar en una nota es- pecial los detalles de las condiciones militares y navales conteni- das en el proyecto. El fin más elevado y preciado de la paz es el dar la seguridad de que esta guerra será la última, y que la humanidad estará ga- rantizada contra la repetición de tan terribles catástrofes. Alemania está dispuesta a realizar cuanto esté en su poder para contribuir a la consecución de este fin. Después de las disposiciones que preceden no será culpable, si los pueblos fuesen decepcionados en sus es- peranzas y si se creasen condiciones que condujeran necesaria- mente a nuevas guerras. Cuestiones territoriales I. Derecho de los pueblos a disponer de sf mismos. A Alemania no será privada de ningún territorio que se demues- tre incontestablemente que forma parte de su patrimonio nacional desde hace siglos, sin que jamás se haya planteado un conflicto en- tre él y el Estado alemán al cual estaba unido. En otro caso no su- frirá disminución de territorios cuya población no haya declarado optar por su separación. Estos principios están en armonía con la base jurídica aceptada por las dos partes para la reglamentación de las cuestiones territoriales, base contenida en los cuatro puntos que recordamos de nuevo más abajo y que están contenidas en el dis- curso del presidente Wilson al Congreso el i r de febrero de 1918. «Los principios a aplicar son los siguientes:
  • 40. DE LAS CONTRAPROPOSICIONES ALEMANAS I:° El reglamento final deberá fundarse íntegramente en la justicia inherente al caso de que se trate y sobre los arreglos que hagan lo más probable el advenimiento de una paz duradera. 2.° Los pueblos y las provincias no pueden ser transferidas de una a otra soberanía, como si se tratase de simples objetos o de los peones de un juego, aun cuando este juego fuese el definitivamen- te desacreditado equilibrio de Potencias. 3 .° Conviene que toda cuestión territorial planteada por esta guerra sea reglamentada en interés y provecho de las poblaciones interesadas, y no sea considerada como el elemento de un simple arreglo o de un compromiso entre las pretensiones de Estados rivales: 4.° Todas las aspiraciones nacionales netamente definidas de- berán recibir satisfacción tan amplia como sea posible, sin crear nuevos motivos de desavenencia y de conflictos o sin perpetuar los antiguos, que, a lo largo, alterarían probablemente la paz de Euro- pa y, por consiguiente, la del universo. El segundo punto del discurso pronunciado en Mont-Vernon el 4 de julio de 1918 por el presidente Wilson, debe igualmente ser invocado aquí. Comienza así: «La reglamentación de todas las cuestiones: cuestiones territo- riales, cuestiones de soberanía, acuerdos económicos, relaciones políticas, debe de realizarse sobre la base de la libre aceptación de. este reglamento por el pueblo directamente interesado y no confor- me a los intereses y a las ventajas materiales de toda otra nación, o de todo otro pueblo, que podría, con vistas a su influencia exterior o a su hegemonía, desear otra reglamentación,» De este principio resultó que: I No puede reclamarse la separación de territorios como la Alta-Silesia, que, desde 1163, pertenecen al Estado alemán, o como la cuenca del Sarre, que, salvo excepciones de corta duración, de- bidas al empleo de la fuerza de las armas, no ha estado nunca so- metida a una soberanía no alemana. 2.° En el case en que Alemania pueda consentir a cesiones de territorios, estas cesiones deben, por lo menos, ser precedidas de un plebiscito por comunas. En este plebiscito tendrían derecho de sufragio todos los ciudadanos del imperio alemán mayores de vein- te años, sin distinción de sexo. No tendrán derecho de sufragio más que las personas que un año antes de la conclusión de la Paz estu- 40
  • 41. AL PROYECTO DE TRATADO DE PAZ viesen domiciliados en la comuna. El voto sería rigurosamente se- creto, debiendo de tomarse medidas para asegurar su regularidad. Este resultado no puede ser conseguido más que retirando todas las tropas de los terrenos litigiosos y colocando el plebiscito mismo y la administración del territorio hasta la votación bajo el control de una autoridad neutral constituida por ciudadanos daneses, ho- landeses, noruegos, suecos, suizos y españoles. Si el plebiscito trae como consecuencia la formación de empotraduras, éstas constitui- rán el objeto de cambios. Para el trazado de las fronteras se cuidará de que, en el territorio sometido al plebiscito, no pase bajo la do- minación del Estado adquirente, un mayor número de nacionales alemanes que el que pueda pasar de ciudadanos del otro Estado bajo la dominación alemana. No debe de prometerse ninguna ven- taja material tendiente a influenciar la votación; en particular no puede admitirse promesa alguna que deje entrever una liberación eventual de las cargas materiales, en el caso de que el territorio pa- sase a otra soberanía. La libertad de voto implica, que nadie podrá ser castigado por tomar parte activa en el plebiscito. El plebiscito no tendrá lugar más . que después de la conclusión de la Paz y cuando las circunstancias hayan tornado a la normalidad. La fecha deberá ser eventualmente fijada por la Sociedad de Naciones. Alemania se decide, de un modo general, por la protección de las minorías nacionales. Esta protección será reglamentada del modo más eficaz, en el cuadro de la Sociedad de Naciones. Sin embargo, Alemania debe de reclamar la inserción en el Tratado de Paz, de garantías para las minorías alemanas que, separadas del Estado alemán, pasen a una soberanía extranjera. Deberá hacer po- sible a estas minorías la conservación de su carácter alemán, parti- cularmente concediéndoseles el derecho de sostener y frecuentar las escuelas y las iglesias alemanas, así como de publicar periódicos alemanes. Sería deseable que, de una manera todavía más amplia, se crease una autonomía cultural . sobre la base de un censo na- cional. Alemania, por su parte, está decida a tratar conforme a los mis- mos principios, las minorías extranjeras establecidas en su terri- torio. ^I.
  • 42. DE LAS CONTRAPROPOSICIONES ALEMANAS C El derecho de los pueblos a disponer de sí mismos no debe de ser un' principio solamente aplicable con detrimento de Alemania. Bien al contrario debe valer, en igual medida, en todos los Esta- dos y ser particularmente aplicado allí donde una población de raza alemana desea su reunión al territorio del Estado alemán. 42 2. Bélgica. El proyecto de Tratado pide a Alemania el reconocer la plena soberanía de Bélgica sobre el territorio central de Moresnet, asa como el abandono de los círculos de Eupen y Malmedy. El territorio neutral de Moresnet debe su origen al tratado que fijó las fronteras holando prusianas de 26 de junio de 1816. Se trata de un distrito poblado por 3.500 habitantes, la mayor parte de lengua y raza germánica. En general, las estipulaciones de ese tratado han sido interpretadas en el sentido de que Prusia tiene so- beranía sobre este territorio, y que esta soberanía está limitada por ciertos derechos de co-administracion reconocidos a Bélgica. El territorio prusiano de Moresnet, que forma parte del círculo de Eupen, está también habitado por una población en mayoría ale- mana, a pesar de lo cual no se ha previsto plebiscito alguno para estos dos territorios. Los de Eu pen y Malmedy no han pertenecido nunca histórica- mente a Bélgica o a algunas de las formaciones políticas que pue- den ser consideradas como habiendo precedido a la Bélgica actual. Desde el punto de vista nacional, el de Eupen es puramente ale- mán, de 25.000 habitantes, según el último censo; solamente 98 han señalado el walon como su lengua paterna. El círculo de Malmedy, de 37.000 personas, aproximadamen- te 9.000 tienen el walon como idioma paterno. Por lo . tanto, los walones están claramente en minoría. Además, el walon que se habla en el círculo de Malmedy es de tal modo diferente del dia- lecto walon hablado en Bélgica, y con mayor razón dcl francés, que las poblaciones de los lados de la frontera no se comprenden sin grandes dificultades. Los walones prusianos, desde que perte- necen a Prusia, se han conducido como fieles ciudadanos prusia- .,
  • 43. AL PROYECTO DE TRATADO DE PAZ 43 -nos. Unicamente durante la ocupación enemiga los belgas han ;provocado artificialmente una agitación en favor de su incorpora- ción a Bélgica. El gobierno alemán no puede acceder a la cesión de territorios indiscutiblemente alemanes, y en lo que a esos territorios atañe, _ .no puede pensarse en plebiscitos. Pero, aun haciendo abstracción de esta consideración, la solicitud de cesión de los círculos de Eu- pen y Malmedy a Bélgica, está en formal oposición con el princi- pio, según el cual, la reglamentación de todas las cuestiones de so- beranía deben de realizarse sobre la base de la libre aceptación por las poblaciones directamente interesadas. En efecto, ni siquiera se ha previsto una consulta popular; al -contrario, se estipula simplemente que, seis meses después de la entrada en vigor del Tratado, las autoridades belgas establecerán en Eupen y Malmedy listas donde la población será autorizada para hacer conocer si desea que sus territorios continúen, en la to- talidad o en parte, bajo la soberanía alemana. Al amparo de esta • presión bastan todas las garantías para una realización plebisci- taria. Los gobiernos aliados y asociados han expresado el deseo de que la gran riqueza forestal del círculo de Eupen (que cornpren- de una parte del «bosque de los Duques») sea puesta a la disposi- ción del gobierno belga para indemnizarlo de las destrucciones de su dominio forestal. El gobierno alemán se halla dispuesto, en tan- to que se trate de una reparación, y según los 14 puntos de `Vil- son, a satisfacer esta demanda justificada, por convenciones re- lativas a la entrega de madera. Pero este deseo de los gobiernos aliados y asociados no puede motivar la exclusión de Eupen y Malmedy. El gobierno alemán hace notar a este propósito hasta qué punto es inadmisible que, a pretexto de maderas y de mineral de zinc, se transfieran seres humanos de una a otra soberanía. 3.—Luxemburgo Parece necesario que Alemania y Luxemburgo concluyan un acuerdo para la nueva reglamentación de sus relaciones recípro- cas. No puede dar su asentimiento a las proposiciones hechas rela- tivamente a la economía política del Luxemburgo, ya que este
  • 44. DE LAS CONTRAPROPOSICIONES ALEMANAS país continuará de un lado gozando de las ventajas del Zo llverein alemán, al cual está unido, y del cual se retiraría al propio tiem- po. Hace falta atenerse al principio de reciprocidad. 4. —Cuenca del Sarre Sobre esta cuestión ha tenido lugar un cambio de notas. En sus notas de 13 y 16 de mayo, el gobierno alemán ha pro- puesto una solución, que, de un lado, ofrece a Francia compensa- ciones con todas las garantías legítimas para sus cuencas carboní- feras destruidas, y, de otro, permite a Alemania otorgar su asenti- miento a una reglamentación que está en armonía con los preli- minares concluidos concernientes a las bases de paz. El gobierno alemán precisa nuevamente, como sigue, su pun- to de vista sobre la cuestión, del Sarre: Las fronteras de este territorio, del cual se trata de determinar . a qué Estado será atribuido «en compensación a la destrucción de las minas de carbón en el Norte de Francia (en francés, en el tex- to), están de tal modo trazadas, que se extienden bastante más allá de la cuenca hullera, y engloban, además de importantes bos- ques, numerosas canteras calcáreas, fábricas de cristal y otras in- dustrias de gran rendimiento,. y de las cuales, algunas, gozan de reputación mundial. Estas, a causa de la nueva delimitación de las fronteras aduaneras, halláranse comprendidas en la zona eco- nómica francesa; de tal suerte que serán influenciadas por medi- das que no tienen ninguna relación con las indemnizaciones debi- das por las minas destruidas. Pero aun en el caso de que no se nos exigiese tan sólo la cesión a Francia de las minas de hulla, ello no respondería al objeto que se persigue, cual es, el indemnizar a Francia por sus minas destruidas. El gobierno alemán, como lo ha declarado en sus notas 'de 13 y 16 de mayo, y como lo hace además en esta memoria, está dis- puesto a satisfacer las necesidades de hulla, de que se trata, tanto por medio de contratos de abastecimiento cómo por participa- ciones. Por otra parte, sería un error creer (cómo los gobiernos alia- dos y asociados expresan la convicción en su nota de 22 'de mayo sobre la situación económica), que es indispensable ejercer la,sóberan a política" en un país para asegurarse una: parte de su. 44
  • 45. AL PROYECTO DE TRATADO DE PAZ. • producción: tal concepción no se funda en ninguna ley económica o política. La cesión constituiría una solución del problema, rápida, pero injusta. La refacción de las minas del Norte de Francia, se termi- naría lo más tarde dentro de diez años. El déficit anual de extrac- ción que Alemania está obligada a compensar, ascenderá, según los datos del propio gobierno francés, todo lo más a 20 millones de toneladas anuales durante las primeras anualidades. Las reser- vas de hulla de las minas de Francia, nó han sido, en modo algu= no, disminuidas por el hecho de la destrucción. En las minas del Sarre existen, sin duda, más de once mil millones de toneladas de carbón, cantidad que ,bastaría, aproximadamente, para mil años. Francia, apropiándose esta cuenca hullera, ganaría cien ve- ces más que el máximun de sus justas reinvindicaciones. Para rea- lizarlo el proyecto de paz, exige que un territorio puramente ale- mán sea separado de Reich alemán, para ser regido económica- mente por Francia, la cual intentará incorporarlo políticamente.. No hay en Alemania regiones industriales donde la población sea, a la vez, tan sedentaria, tan una y tan poco mezclada como la de la cuenca del Sarre. En 1918, no se contaban ni cien franceses, entre los 65o.000 habitantes. Desde hace mil años (a partir del Tra- tado de Mersen de 870), el territorio del Sarre es alemán, La ocupación pasajera, como consecuencia de empresas guerreras de Francia, se ha terminado al cabo de poco tiempo con la re- trocesióndedicho país a la conclusióndela paz. En un lapso de tiem- po de mil.c6renta y ocho años, Francia no ha ocupado este país ni sesenta y ocho años. En el primer Tratado de París (1814), una pequeña parte del territorio actualmente codiciado fué incorpora- do a Francia, pero la población exteriorizó una protesta de las más vehementes, y reclamó «su reintegración a la patria alemana», con la cual se halla ligada «por el idioma, las costumbres y la religión». Después de una ocupación de quince meses, este deseo fué toma- do en consideración en el segundo Tratado de París (1815). Des- de esta fecha ha formado parte de Alemania, sin interrupción, y a esta unión debe su prosperidad económica. Actualmente, los sentimientos de la población son tan alemanes • como háce cien años. Las organizáciones obreras, los burgueses y los artesanos, la industria y todos los partidos políticos desean uná- nimemente continuar siendo parte de Alemania, aun de Alemania 45
  • 46. 46 DE LAS CONTRAPROPOSICIONES ALEMANAS empobrecida y maltrecha. Como por el hecho de la ocupación lesi • ha sido imposible la libre manifestación de sus opiniones, han ex- presado públicamente esta voluntad, en distintas ocasiones, por medio de los diputados elegidos en este territorio y de sus represen- tantes autorizados. Esta población, animada de tales sentimientos, debe (a causa de su conéxión con las minas de carbón) ser someti- da a una fuerza particular del Gobierno de la Liga de Naciones, sin obtener derecho alguno frente a la Comisión de les cinco susti- . tuída por la Liga de Naciones. La Comisión, que ni siquiera tiene la obligación de tener su residencia en los territorios del Sacre, no- es responsable de sus actos con relación a la población. Uno sólo debe haber nacido y estar domiciliado en el territorio del Sarre, lo cual no da la seguridad de' no ser tino de los escasos extranjeros que habitan en el pais. Este miembro no es elegido por la pobla- ción, sino nombrado por el Consejo de la Liga de Naciones y revo- cable por ella. Con cuatro representantes de otros Estados, regla- menta el destino de la población con poderes prácticamente ilimi- tados. No hay representación popular con poder legislativo. La po- blación pierde todas las libertades cívicas; carece de derechos po líticos. El uso del idioma alemán, las escuelas, la vida religiosa, están. colocados bajo su control; el Estado francés está autorizado para sustituir escuelas primarias y técnicas, con el idioma francés como idioma de enseñanza y maestros escogidos por él. El porvenir de: todos •los funcionarios y empleados sería completamente incier- to. Hay el peligro de que la legislación obrera en el territorio del Sarre se desarrolle con arreglo a principios distintos de los del resto. de Alemania. El habitante del Sarre tiene como principal derecha el de emigrar y carece de protección contra su expulsión. Estas de- cisiones recaen sobre una población formada en gran parte por pequeños propietarios unidos a la tierra y que quieren entrañable- mente su país. Así, de 52.000 mineros, mas de 20.000 poseen su tierra y su casa. La inmigración de obreros extranjeros podrá. verificarse sin limitación , lo cual comprometerá los intereses, de los obreros alemanes. Se dan facilidades para adquirir una. nacionalidad extranjera'. Todo esto, unido a disposiciones im- precisas sobre la situación aduanera, la administración, la si- tuación monetaria, los ferrocarriles y otras cuestiones, .abre la puerta .a todas posibilidades de un estancamiento de las relaciones f.
  • 47. AL PROYECTO DE TRATADO DE PAZ 47 entre el territorio del Sarre y el resto del Reich. Las experiencias realizadas durante el armisticio, han demostrado lo que la pobla- ción del Sarre tendría que soportar en el porvenir. Desde su apari- ción, las autoridades francesas de ocupación no han desperdiciado ni un sólo medio para preparar la unión de ese territorio a Francia. Se intenta, por todos los medios, hacer que una población debili- tada por el bloqueo, el hambre y las fatigas de la guerra, adquiera desde ahora la nacionalidad francesa. Muchos habitantes que quie- ren a su patria no tan solo en lo íntimo de su corazón, sino que lo han proclamado, fueron expulsados. Todo esto se exige «en com- pensación a la destrucción de las minas de carbón en el norte de Francia, para evaluar en el importe de la reparación de los daños de guerra, debida por Alemania». ¿Creen los Gobiernos aliados y asociados que Alemania puede dar su adhesión a una tal proposi- ción? La cuestión de la reparación de las minas del norte de Fran- cia , sólo puede ser resuelta de acuerdo con una base económica. La tentativá de arrancar de su patria un país de esa nacionali- dad inequívoca, por motivos puramente materiales y subordinán- dolo provisionalmente a la Liga de Naciones, amengua la idea de la Liga de Naciones. Las decisiones relativas al territorio del Sarre, según la nota de 24 de mayo, tiene la finalidad de una reparación ejemplar. El Go- bierno alemán se niega a realizar cualquiera clase de reparación, corno castigo . Con mayor razón debe de negarse a que sobre elementos aislados de la población recaiga una pena en forma de sufrimientos nacionales, destinada al conjunto de la población alemana. Si de este modo el territorio del Sarre fuese incorporado a Francia, se cometería la misma injusticia que aquella de que se exige a Alemania reparación en Alsacia-Lorena; se separaría de su patria la población de una parte del territorio, a pesar de la pro- testa solemne de sus representantes. Quienquiera que recomiende semejante solución a Francia y Alemania, haría nacer un,[ nueva causa de conflicto entre el pueblo alemán y el francés. La proposición hecha en la última nota de 24 de mayo, de re- nunciar a un pago obligatorio en oro; en el caso de rescate de las minas de carbón, no soluciona el nudo de la cuestión. El Gobier- no alemán que ha entregado la totalidad de sus proposiciones muy amplias sobre las reparaciones, sugiere a los Gobiernos aliados y
  • 48. 48 DE LAS CONTRAPROPOSICIONES ALEMANAS asociados el considerar muy seriamente la posibilidad de someter una vez más a un altísimo examen la solución propuesta para la cuenca del Sarre. 5. Alsacia-Lorena. La Alsacia-Lorena es, en su mayor parte, un viejo país alemán que desde hace más de mil años es una parte del imperio alemán. Las partes alemanas, en los siglos xvü y xv11I, pasaron a la sobera- nía francesa, principalmente por medio de conquistas, sin consul- tar a la población, y la mayor parte del tiempo, a pesar de su re- sistencia declarada. La dominación francesa hubiera podido con- ducir a la unión política con Francia, pero ha afectado tan poco las particularidade,i nacionales y culturales de los habitantes, que todavía, actualmente, es alemana la población por su lengua y sus costumbres, en las cuatro quintas partes del país. Si, en 1871, cuando la incorporación de esos territorio, Alema- nia no ha consultado a sus habitantes, es que, en razón de los procedimientos anteriores de Francia. y de la afinidad de raza con la población, se creía autarizado a prescindir de ello. Sin embar- go, se reconoce, en virtud de las actuaLes concepciones de dere- cho, que en 1871 se cometió una injusticia, no consultando a la población. El gobierno alemán, consiguientemente, se ha comprometido, según los puntos del programa reconocido por ambas partes, a re- parar esta injusticia. Pero no sería reparada, sinó reemplazada por una nueva y más grande injusticia, si Alsacia-Lorena fuese pura y simplemente cedida a Francia, ya que ello equivaldría a arrancar este país al conjunto étnico de que forma parte, por el idioma y las costumbres del 87 por zoo de sus habitantes. Otra consi- deración que tiene gran importancia es la unión económica con Alemania, unión que ha alcanzado su más alto grado a cau- sa de la explotación de las riquezas realizadas después de ì871, y del florecimiento de las más diversas industrias que encuentran su mercado en una, Alemania capaz de consumir sus produc- ciones. Si, por consiguiente, no. se procede desde ahora a una consulta popular, no se alcanzaría el fin perseguido al reglamentar la cues- tión de Alsacia-Lorena, es decir «concluir al fin la paz 'en interés
  • 49. AL'PROYECTO DE TRATADO DE PAZ 49 de todos.» Subsistiría, por el .contrario, el peligro de que esta cues- tión continúe siendo un vivero de odios entre los pueblos. El voto alcanzaría a toda la población de Alsacia-Lorena. Hace falta que prevea las eventualidades siguientes: a) Reunión. a Francia; o bien b) Reunión al Reich alemán como Estado libre; o bien c) Independencia completa, en particular libertad de una unión económica con uno de sus vecinos. Sería preciso que cada una de las cláusulas relativas á Alsacia- Lorena previstas en el proyecto de paz presuponga, que el plebis- cito propuesto tengan por consecuencia la unión con Francia. Para esta eventualidad, las cláusulas dan lugar a las observaciones provisionales siguientes (debe de hacerse constar que todas las otras observaciones, de cualquier naturaleza que sean, se reservan tanto para esta cuestión como para el conjunto de las condiciones de paz). La cesión antedata la, como se exige, desde el día de la conclu- sión del armisticio, no está fundada. El proyecto mismo no ha previsto que pudiera antedatarse de los otros casos, en que deben verificarse cesiones a base de un plebiscito o sin plebiscito. Hay una razón perentoria que hace impracticable este procedimiento y es que tendría por consecuencia el que todos los procesos y todos los asuntos jurídicos de la época intermediaria, para los cuales es de trascendencia, la nacionalidad del país y de los habitan_ tes, deberían !recibir, demasiado tarde, una solución jurídica modificada. No hay más que un momento sobre el cual es po- sible.situarse, aquel en que el resultado del plebiscito sea una rea- lidad. La cuestión de la nacionalidad de los habitantes del país no puede ser reglamentada sobre la base de las cláusulas propuestas, ya que éstas hállanse inspiradas en la concepción, jurídica y efecti- vamente imposible, que seria preciso suprimir el hecho de que ese país, desde 1871, pertenece a Alemania. Es preciso, por el contra- rio, que la reglamentación de esta cuestión se verifique de acuerdo con los principios que han sido siempre respetados en las cesiones de territorios en los Tratados de paz de los tiempos modernos y de los cuales lo esencial ha sido tomado en consideración por el mis- mo proyecto de paz, a propósito de otras cesiones de territorios. Hay, pues, lugar a establecer, en previsión del cambio de naciona- 4