El documento describe los principales sistemas de protección al ahorrista establecidos por la Superintendencia de Banca y Seguros, incluyendo el encaje, el Fondo de Seguro de Depósito, las provisiones y el secreto bancario. El encaje requiere que las instituciones financieras mantengan reservas en efectivo o depósitos en el banco central. El Fondo de Seguro de Depósito protege los depósitos de personas y empresas hasta cierto monto en caso de insolvencia bancaria. Las provisiones son reservas para cubrir pos
4. Sistemas de Protección al Ahorrista
La Superintendencia de Banca y Seguros y AFP’s (SBS)
ha establecido diferentes mecanismos para proteger al
público que deposita su dinero en las entidades
financieras (Intermediación Financiera), con base en la
Ley 26702 y en su Ley Orgánica, a fin de preservar los
intereses de los clientes. Estos mecanismos son:
• Encaje
• Fondo de Seguro de Depósito (FSD)
• Provisiones
• Secreto Bancario
5. ENCAJE
Son reservas de dinero
de curso legal que las
empresas financieras
deben mantener por
disposición de las
autoridades pertinentes
(BCRP) como respaldo
de los depósitos
recibidos y para fines de
regulación monetaria.
Sistemas de Protección al Ahorrista
Bóveda BCRP
6. +
• Encaje Legal
+
• Encaje Marginal
o Adicional
=
• Encaje Exigible
Tipos de Encaje
Sistemas de Protección al Ahorrista
El encaje es un porcentaje
dado del volumen de
depósitos y obligaciones
sujetas a encaje (TOSE:
Total de Obligaciones
Sujetas a Encaje) y está
conformado por el dinero
en curso legal que las
empresas mantienen en
sus propias cajas (dinero
en efectivo) y sus
depósitos en el Banco
Central.
7. Sistemas de Protección al Ahorrista
Encaje marginal o
Adicional
El encaje tiene una función adicional: busca
controlar la expansión de la masa monetaria, es
decir la cantidad de liquidez que pueda existir
en determinado momento en la economía, al
contrarrestar el efecto de una mayor emisión
primaria o de una entrada de capitales extranjeros
al sistema financiero nacional. (Encaje Marginal o
Adicional)
Encaje
Dinero
Circulante Interés
Encaje
Dinero
Circulante
Interés
8. Sistemas de Protección al Ahorrista
Fondo de Seguro de Depósito (FSD)
Persona jurídica de derecho privado de
naturaleza especial, cuyo objetivo es proteger
el ahorro de las personas naturales y jurídicas
sin fines de lucro, del riesgo de la eventual
insolvencia de alguna de las empresas o
entidades del sistema financiero que sean
miembros del Fondo.
9. Sistemas de Protección al Ahorrista
FSD - Cobertura
Respalda los depósitos de las personas
naturales y jurídicas privadas sin fines de lucro,
así como los depósitos a la vista de las demás
personas jurídicas.
Monto de cobertura máxima: período
Setiembre - Noviembre 2010 el monto que
cubre el FSD es de: S/.84,710.00
www.fsd.org.pe
10. Sistemas de Protección al Ahorrista
FSD - Depósitos respaldados
Depósitos Nominativos (P.N. / P.J.)
Intereses Devengados
Depósitos a la vista (P.J.C.F.L.)
Cuentas Mancomunadas
Depósitos de P.N. y P.J.S.F.L. (a la vista y a
plazos)
11. Sistemas de Protección al Ahorrista
FSD - Miembros
Todas las empresas del sistema financiero
autorizadas a captar depósitos del público.
Las empresas que ingresen al fondo deben
efectuar aportes al mismo durante 24 meses para
que sus operaciones se encuentren respaldadas.
12. Sistemas de Protección al Ahorrista
FSD - Otros
Por los depósitos de menores de edad se
constituye a su nombre un depósito de ahorros en
una empresa del sistema financiero.
Pasados 10 años y no cobrada la cobertura, esta
pasa a formar parte de los recursos del fondo.
13. Sistemas de Protección al Ahorrista
Provisiones
Son reservas de liquidez que las entidades financieras
están obligadas a realizar por exigencia del organismo
regulador (SBS) con el fin de asumir el deterioro de la
cartera de créditos a medida que los clientes van
entrando progresivamente en situación de morosidad.
14. Sistemas de Protección al Ahorrista
Provisiones
Son un costo para las entidades financieras dado que
esta reserva de recursos que realizan inmoviliza un
capital que no puede prestarse ni invertirse.
Cuando una provisión alcanza el 100% del saldo de
capital del préstamo, posteriormente le genera una
pérdida al Banco, disminuyendo las utilidades que
pudieron haberse obtenido en un período determinado.
15. Tipo de Crédito
C. Corporativo
C. Grandes Emp.
C. Mediana Emp.
C. Pequeña Emp.
C. Micro Emp.
C. Cons revolvente
C. Cons no revolvente
C. Hipotecario
Clasificación del
Deudor
Normal
Problema Potencial
Deficiente
Dudoso
Pérdida
Tipo de Garantía
G. Personales
G. Reales
G. Líquidas
Sin garantía
Factores para determinar las PROVISIONES
Sistemas de Protección al Ahorrista
16. Sistemas de Protección al Ahorrista
Provisiones - Clases
Provisiones genéricas
Aquellas que se constituyen, de manera preventiva,
con relación a créditos directos e indirectos y
operaciones de arrendamiento financiero de
deudores clasificados en categoría normal.
Provisiones específicas
Aquellas que se constituyen con relación a créditos
directos e indirectos y operaciones de arrendamiento
financiero respecto de los cuales se ha identificado
específicamente un riesgo superior al normal.
17. Sistemas de Protección al Ahorrista
Secreto Bancario
Es una obligación de los Bancos de conservar en forma
confidencial y abstenerse de comunicar a terceros, la
información privada recibida de sus Clientes, de sus
actividades, negocios, proyecciones, etc. Así como, la
operaciones realizadas entre éstos (créditos otorgados,
cuantías, etc.).
Es prohibido a los Bancos, así como, a sus directores y
trabajadores, suministrar información sobre las operaciones
pasivas con sus Clientes. Salvo Orden Judicial que exija el
levantamiento del secreto bancario.
18. Sistemas de Protección al Ahorrista
Levantamiento
del Secreto
Bancario
Jueces y
Tribunales
Pte. Comisión
Investigadora
Superintendente
de la SBS
Fiscal de la
Nación
19. Sistemas de Protección al Ahorrista
NO
Levantamiento
del Secreto
Bancario
BCRP
(Estadística /
Política
Monetaria)
Sociedades
Auditoras
Adquisición
mayor al 30%
Entidades
Financieras del
exterior
(corresponsalía)