El documento presenta una introducción al derecho romano y su historia. Brevemente describe las distintas épocas del derecho romano desde la época del estado-ciudad hasta la codificación justinianea. También incluye secciones sobre las instituciones de derecho privado romano como derecho de personas, familia, derechos reales, obligaciones y contratos, y sucesiones.
2. USUARIO 1
DERECHO ROMANO
HISTORIA DEL DERECHO ROMANO
PRESENTADO POR:
FERNANDO CAYLLAHUA QUISPE
CATEDRA:
ABOG. CARLOS CASTILLO ZAPANA
SEMESTRE: III
SECCION: “A”
2015
JULIACA –PERU
3. USUARIO 2
DERECHO ROMANO
INDICE
HISTORIA DEL DERECHO ROMANO..................................................................................1
INTRODUCCION...................................................................................................................4
DEDICATORIA......................................................................................................................5
H I S T O R I A D E L D E R E C H O R O M A N O .....................................6
EPOCA DEL ESTADO - CIUDAD: EL DERECHO ROMANO ARCAICO...............................6
EPOCA DEL IMPERIO UNIVERSAL: EL DERECHO PRECLÁSICO y CLÁSICO..................7
EL ESTADO ROMANO TARDIO: EL DERECHO POSTCLASICO.........................................8
EL IMPERIO DE ORIENTE: LA CODIFICACION JUSTINIANEA. ........................................9
I N S T I T U C I O N E S D E D E R E C H O P R I V A D O.................... 10
DERECHO DEPERSONAS.................................................................................................. 10
LA PERSONA. ..................................................................................................................... 10
a) Aquellos referentes a la existencia humana o naturales y que son:...................................... 11
b) Jurídicos, o sea, aquellos que confieren plena y perfecta capacidad jurídica: ............... 11
DERECHO DE FAMILIA...................................................................................................... 12
LA PATRIA POTESTAS....................................................................................................... 12
EL MATRIMONIO. .............................................................................................................. 13
REQUISITOS DEL MATRIMONIO...................................................................................... 14
MODOS DE ADQUIRIR LA MANUS................................................................................... 15
DERECHOS REALES........................................................................................................... 16
LA PROPIEDAD................................................................................................................... 17
LA POSESION...................................................................................................................... 19
LOS DERECHOS REALES SOBRE COSA AJENA............................................................... 20
Características....................................................................................................................... 21
DERECHO DE OBLIGACIONES Y CONTRATOS ............................................................... 21
LA OBLIGACION. ............................................................................................................... 21
GARANTÍA Y REFUERZO DE LAS OBLIGACIONES......................................................... 22
EFECTO DE LAS OBLIGACIONES NATURALES............................................................... 22
CASOS DE OBLIGACIONESNATURALES........................................................................ 23
LOS CONTRATOS............................................................................................................... 24
CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS........................................................................... 25
DERECHO DE SUCESIONES............................................................................................... 26
CONCEPTOS FUNDAMENTALES. ..................................................................................... 26
SUCESION INTESTADA...................................................................................................... 27
TESTAMENTO................................................................................................................... 27
FORMAS DE TESTAR ........................................................................................................ 27
4. USUARIO 3
DERECHO ROMANO
EL EXPEDIENTE SUCESORIO............................................................................................ 28
MI CONCLUSIÓN................................................................................................................ 32
BIBLIOGRAFIA................................................................................................................... 35
BIBLIOGRAFÍA BÁSICA..................................................................................................... 35
BIBLIOGRAFIA RECOMENADA........................................................................................ 36
5. USUARIO 4
DERECHO ROMANO
INTRODUCCION
El Derecho Romano, es una materia fundamental para la formation del jurist modern, ya
que Trae las sabras enseñanzas del Derecho de la Roma clásica; es el Derecho que
fundamenta la legislación civil de gran parte de Europa y todo América Latina.
Este Derecho aunque ya no se encuentra vigente, se sigue invocando en los juzgados,
sobre todo cuando el Derecho Positivo tiene lagunas y cuando se requiere reforzar el
articulado del Código Civil con las doctrinas de Ulpiano, Paulo, Modestino y demás
jurisconsultos.
Los Romanos elaboraron su derecho con gran sencillez, resolviendo los problemas
que seles presentaban, con la mayor simplicidad, no generalizaron ni intentaron formular
teorías generales o hipótesis, huían a las definiciones, aunque en algunos casos
las hayan hecho. Por su duración y extensión, el Derecho Romano recoge y refleja en
su evolución grandes y profundas crisis que Han cambiado el cursode la historia antigua,
el Derecho Romano es la conciencia del Derecho.
El estudio del Derecho Romano es importante por ser antecedente de nuestro Derecho
Civil. Su estudio acostumbra a la mente a ir adquiriendo un sentido jurídico que nos
ayudará a resolver los problemas que posteriormente se nos presenten en la vida
profesional. El Derecho Romano estructura a todo el Derecho Civil hispano-americano
y a gran parte del europeo. A pesar de los siglos transcurridos desde el apogeo del gran
imperio romano, hasta hoy en día la influencia de este en muchos aspectos culturales,
religiosos, académicos etc. siguen vigentes en la actualidad. En cuanto al derecho se
refiere roma fue la cuna de muchas ramas, una de ellas el derecho civil.
6. USUARIO 5
DERECHO ROMANO
DEDICATORIA
PRIMERAMENTE CON EL PODER DE Y VOLUNTAD DE NUESTRO CREADOR
DIVINO DIOS PADRE TODO PODEROSO LE DOY GRACIAS POR TODO LO QUE
ME BRINDA PARA PODER LUCHAR CON EL OVJETIVO DE LLEGAR AL ÉXITO EN
MI CARRERA PROFECIONAL CON ESPLENDIDA ACCTITUD Y VALENTIA
TAMBIEN AMI MIS PADRES Y AMIGOS QUE ME BRINDAN SU APOYO
INCONDICONAL ESPECIALMEMTE A MI LIC. ABOG .Y GUIADOR CARLOS
CASTILLO ZAPANA EN EL CURSO DE DERECHO ROMANO Y ANGLOSAJON DIOS
LO BENDIGA A USTD.
7. USUARIO 6
DERECHO ROMANO
H I S T O R I A D E L D E R E C H O R O M A N
O
EPOCA DEL ESTADO - CIUDAD: EL DERECHO ROMANO
ARCAICO.
(Hasta el año 264 a.C., inicio de la Primera Guerra Púnica)
Hacía el año 1000 a.c. se encuentran asentados en la peninsula itálica diversos
pueblos entre ellos en el valle bajo del Tiber los Latinos.
La colonización estusca, pueblo oriental no indoeuropeo en que la mujer tiene una
situación preponderante incluso hay testimonios de filiación femenina. Los tirsenos
antepasados de los etruscos constituían UN pueblo prehelénico Del Asia Menor,
con asiento en la Lidia, extremos poniente de la península de Anatolia. En el año
1000 incursionan en Italia, empujados por los dorios. Este pueblo mucho más
Avanzando que aquellos que habitaban Italia, se constituyeron en una minoría
dominadora.
Los etruscos se organizaban políticamente en caudices estados, independientes
con un rey llamado lucumón a la cabena. Distintos del mundo son el hacha
bifronte y la enseña etrusca el fascio de los lictores. El propio símbolo gráfico del
fascismo era el de la violencia: el fascio, del Latin fasces, has de varas que según la
leyenda histórica tiene origen en el primer cónsul de Roma, Brutus (VI a.c.), quien
hizo apalear públicamente a sus hijos y acabarlos a hachazos por haber
conspirado contra el Estado. Este instrumento de castigo, inspirador de temor, se
convirtió en símbolo Del poder en Roma: el has de varas ligadas con una cuerda
alrededor de UN hacha. Los lictores, junto al cónsul, portaban Este emblema para
ejecutar en el acto las sentencias de Este: flagelar, ahorcar o decapitar.
Este símbolo, devenido en símbolo Del fascismo, tenía, en comparación con la Cruz
8. USUARIO 7
DERECHO ROMANO
gamada de Hitler, la desventaja de ser muy complicado y por ello no poder ser
dibujado en cualquier parte y por cualquiera, Como sucedía con la svástica, las
tres flechas socialistas o la Cruz.
EPOCA DEL IMPERIO UNIVERSAL:EL DERECHO PRECLÁSICO
y CLÁSICO.
Según la leyenda, Rómulo fue el primer rey y el fundador de Roma. A él se debería
la creación del Senado. Su sucesor fue el sabino Numa Pompilio, quien reglamentó
la mayor parte de las ceremonias religiosas, reformó el calendario y construyó el
templo del dios Jano, cuyas puertas se cerraban durante la paz y se abrían
cuando se iniciaba una guerra.
Después reinó Tulio Hostilio, que era Romano. Fue un rey belicoso que incluso declaró
la guerra a Alba Longa -capital de la region del Lacio-, a la cual destruyó.
Durante el mandato de Anco Marcio, el territorio de Roma se expandió hasta el
mar, donde se fundó el puerto de Ostia. A continuación vinieron tres soberanos
etruscos: Tarquinio el Antiguo, Servio Tulio y Tarquinio el Soberbio.
Bajo el reinado de los inteligentes pero despóticos reyes etruscos se amuralló la
ciudad de Roma y se secaron los pantanos mediante la Cloaca Máxima -gran
alcantarilla-. También se construyeron templos, caminos y acueducto.
El ultimo rey de Roma fue Tarquinio el Soberbio, un tirano que terminó expulsado
junto a sus partidarios, en el 509 a.C., estableciéndose la República
9. USUARIO 8
DERECHO ROMANO
EL ESTADO ROMANO TARDIO: EL DERECHO POSTCLASICO.
Roma se enfrenta a diversos pueblos, entre ellos etruscos, latinos, sabinos, ecuos,
volscos. Como resultado de ello romanos y latinos se unen que celebran un tratado
de federación militar en un plano de igualdad el el foedum casianum del año 493 a.c.
que es un foedum aquum (tratado equitativo). Durante el siguiente siglo la liga
de romanos y latinos subsiste pero Roma tiene pujos de supremacía.
El año 390 a.c. los galos (celtas) atacan en incendian y saquean Roma no
escapándose de su empuje sino el capitolio, salvado de un ataque nocturno, según
la tradición por los famosos gansos. Los romanos son sitiados durante 7
meses y no recuperan su libertad sino con un rescate de mil libras de oro.
Roma se enfrenta además durante dos siglos a diversos pueblos tales como
samnitas, Tarentinos, etc. Entre los años 272 y 264 a.c. Roman termina y
consolida la unificación. Sofoca las revueltas y consolida su supremacía en la
península itálica. Cada ciudad italiana esta unida con Roma por vínculos
directos que comportan derechos diversos y que pueden llevar a sus habitantes a
adquirir la ciudadanía romana.
Roma ha llegado así a ser el Estado más sólido de Europa.
10. USUARIO 9
DERECHO ROMANO
EL IMPERIO DE ORIENTE: LA CODIFICACION JUSTINIANEA.
En la República, desde fines del siglo VI hasta fines del siglo I a.C., el Estado no
debería pertenecer solo a una persona, sino que debía ser de todo el pueblo. Sin
embargo, este nuevo orden solo era liderado por los nobles o patricios.
LAS DIVISIONES SOCIALES:
Eran considerados patricios quienes pertenecían a una familia noble o gens y
descendían de los fundadores y primeros pobladores de Roma. Solo ellos tenían
derechos; poseían casi todo, tierra y ganado, y podían participar en la
administración del Estado y en el ejercicio de los cargos sacerdotales. Tenían,
además, un culto común a cada familia, y el jefe de ella (el pater familias) poseía
potestad absoluta sobre todos sus miembros.
Las personas que no pertenecían a ninguna familia recibían el nombre de plebeyos.
Pese a que eran la mayoría de la población, no tenían derecho a ser ciudadanos.
Tampoco podían unirse en matrimonio a los patricios. La única diferencia la marcaba
la fortuna, ya que los plebeyos ricos podían ingresar al ejército.
Muchos hombres libres que no poseían nada, o casi nada, preferían buscar la
protección de algún patricio, a cambio de ciertas obligaciones (que en realidad
eran mutuas). Recibían el nombre de clientes y su cantidad influía en el prestigio y
fuerza del patrón.
En Roma también hubo esclavos, de diversos orígenes. Por lo general, ayudaban en
el servicio doméstico o ejercían como preceptores de los hijos de la familia.
También formaban parte del patrimonio (los bienes) de su amo.
11. USUARIO 10
DERECHO ROMANO
I N S T I T U C I O N E S D E D E R E C H O P R I V A D O
DERECHO DE PERSONAS
LA PERSONA.
El sujeto de derecho se designa en la terminología jurídica con la palabra persona.
Los romanos llamaron persona desde la época clásica a los individuos humanos o
ficticios capaces de actuar en el campo jurídico.
Persona, por tanto, no es sinónimo de individuo de la especie humana, sino que caben
en esta acepción tanto personas físicas o naturales, como personas jurídicas, que
son entes morales, que en virtud de una ficción se les atribuye capacidad jurídica, o
sea aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones. Por tanto no todas las
personas son hombres o mujeres. En Roma, además, así como no toda persona
era hombre o mujer, no todo hombre o mujer era persona, ya que existía la
esclavitud y los esclavos carecían de capacidad jurídica; eran seres humanos pero
no personas.
Requisitos de las personas físicas:
Podemos decir que sólo es persona quien reúne dos tipos de requisitos:
12. USUARIO 11
DERECHO ROMANO
a) Aquellos referentes a la existencia humana o naturales y que
son:
1ºQue el nuevo ser quedara completamente separado de la madre.
2º Que naciese vivo. (Vitalidad) Respecto de este requisito la escuela Proculeyana
exigió como signo de vida el llanto, la escuela Sabiniana, en cambio, los movimientos.
3ºque tuviese forma humana
A pesar de carecer de estos requisitos el Derecho Romano otorgó protección a los no
nacidos (nasciturus). No por esto los consideró sujeto de derecho, sino que lo que se
pretendía era proteger los intereses de la futura persona, especialmente
sucesorios. De ahí que se dijera que en ciertos aspectos el no nacido se asimilaba
al ya nacido, sin embargo, los efectos quedaban supeditados al nacimiento, o sea, eran
condicionales.
La madre tenía la facultad de pedir alimentos y de solicitar la designación
curadorque velara por los intereses del futuro hijo.
b) Jurídicos, o sea, aquellos que confieren plena y perfecta
capacidad jurídica: La capacidad jurídica, es la aptitud para ser titular de
derechos y obligaciones. En Roma tiene capacidad jurídica plena el pater familia y la
mujer sui iuris con algunas limitaciones.
Capacidad de obrar, en cambio, es la facultad de producir efectos jurídicos por la sola
manifestación de voluntad. Es también la posibilidad de hacerse responsable por la
comisión de actos ilícitos. Supone esta capacidad una voluntad consciente y
razonable del sujeto. En Roma la tienen alieni iuris y también los esclavos y de
manera limitada la mujer sui iuris.
13. USUARIO 12
DERECHO ROMANO
Para el derecho romano clásico, el individuo (caput) actúa siempre desde la
posición (status) que ocupa dentro de determinado grupo. Esta división tripartita, le
situaría respecto de:
De la sociedad: Status libertatis que determinaba quienes eras libres, o esclavos.
De la RES PUBLICA: Status civitatis, que determinaba quienes eran
ciudadanos romanos, peregrinos o latinos.
De la familia: Status familiae: según el cual los hombres podían ser jefes de
familia (pater) o miembros de ellos y, en el caso de las mujeres estar o no sometidas
a dicha autoridad. (sui iuris, alieni iuris)
DERECHO DE FAMILIA
LA PATRIA POTESTAS.
La Patria Potestas, es el poder absoluto que el páter familia se ejerce sobre
sus hijos legítimos de ambos sexos, sobre los descendientes legítimos de los
varones, sobre los extraños arrogados o adoptados y sobre los hijos naturales
legitimados.
.La patria potestas es la expresión más acabada de la estructura autoritaria de la
familia del periodo arcaico y tenía carácter absoluto, si bien fue progresivamente
moderada en su ejercicio por consideraciones religiosas y éticas. Es una
institución de cuya exclusividad fueron los romanos plenamente sabedores. La
evolución de las costumbres y la propia transformación de la familia hizo de la patria
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DERECHO ROMANO
potestas, en época clásica, una institución central para entender la vida jurídica
privada pero sin los perfiles extremos que la caracterizaron en su origen.
ADQUISICION DE LA PATRIA POTESTAD
El nacimiento y la adopción son las dos formas reconocidas de adquisición de la patria
potestad. El hijo legítimo, es decir, el concebido en justas nupcias, entra en la
potestad de su padre natural si este es sui iuris, o bajo la del abuelo si es éste el páter
familias, que tiene bajo la patria potestas al padre ‘natural’. El derecho romano no
reconoció una prueba de la paternidad legítima, pero servia a esos efectos la
presunción avalada por la legitimidad del matrimonio.
Tampoco conoció el derecho clásico una regla precisa respecto al tiempo de la
concepción, pero se reputa legitimo el nacido a los seis meses de la celebración
del matrimonio o dentro de los diez posteriores al divorcio o a la muerte del
padre203. El cálculo temporal basado en 182 días mínimos de gestación, fue
formulado por Hipócrates y admitido en la tradición romana.
EL MATRIMONIO.
Conceptos:
Ulpiano: Unión del varón y de la hembra que implica plena comunidad de vida.
Modestino: Unión del varón y de la hembra que conlleva tanto compañía para
toda la vida como comunicación del derecho divino y humano.
15. USUARIO 14
DERECHO ROMANO
Justiniano (Institutas): Las nupcias son la unión entre el hombre y la mujer con
la intención de continuar la vida en común.
El matrimonio en Roma, es una situación de hecho que consiste en la unión de un
hombre y una mujer, que se inicia y mantiene por la affectio maritalis, es decir, la
voluntad libre de los cónyuges de ser marido y mujer. Este affectio marital tiene
en el derecho romano una connotación ética, ya que se refiere a las
consideraciones y respeto mutuo que se deben los cónyuges.
Se conceptualiza también como la cohabitación de personas de distinto sexo, con la
intención de ser marido y mujer, de procrear y educar a sus hijos y constituir entre
ellos una comunidad absoluta de vida.
Estas definiciones expresan más bien el matrimonio en los tiempos arcaicos o un
ideal de la institución. Desde finales de la república y durante todo el imperio,
el matrimonio es una unión entre un hombre y una mujer, esencialmente disoluble,
que no conlleva casi nunca la potestad del marido sobre la mujer, ni hay entre
ellos ninguna comunicación de derechos divinos y humanos.
REQUISITOS DEL MATRIMONIO
Son estos la pubertad, el ius connubii, la ausencia de incapacidades y el
consentimiento o affectio maritalis:
1- PUBERTAD: Se exige por ser la edad apta para procrear, exigencia explicada
por el fin del matrimonio. Se sigue el criterio proculeyano de varones 14 años y
mujeres 12 años.
2- IUS CONNUBII: Capacidad o aptitud jurídica para contraer justa nupcia o legítimo
matrimonio romano. Ambos contrayentes debían poseer Ius connubii . En los
16. USUARIO 15
DERECHO ROMANO
inicios sólo gozaban del ius connubi los ciudadanos romanos libres, luego se fue
concediendo a otras personas y con la Constitución de Antonino Caracalla sólo
carecen de él los esclavos y bárbaros.
3- CAPACIDAD o ausencia de impedimentos para contraer matrimonio:
Circunstancias en razón de las cuales el ordenamiento jurídico prohíbe el matrimonio.
La teoría de los impedimentos no es romana sino que surgió al amparo del derecho
canónico. Distingue entre:
1) impedimentos absolutos: aquellos que imposibilitan que alguien contraiga
matrimonio con cualquier persona.
2) impedimentos relativos, aquellos que imposibilitan que alguien contraiga
matrimonio con ciertas y determinadas personas
MODOS DE ADQUIRIR LA MANUS.
CONFARREATIO: Ceremonia religiosa solemne propia de los patricios que consistía
en un sacrificio en el que se ofrecía a Júpiter una torta de harina, al tiempo
que los contrayentes pronunciaban ciertas palabras sagradas sentados sobre la
piel de una res que acababa de ser sacrificada. Para destruir la manus así creada
era necesaria una ceremonia análoga, la disfarreatio.
COEMPTIO:Es una adaptación de la mancipatio. Consistía en que en presencia del
librepens (persona que portaba una balanza) y de cinco testigos, el marido golpeaba
la balanza con una moneda de cobre que entrega luego al que aparece
simbólicamente como vendedor de la mujer (páter familias o tutor), intercambia
algunas palabras con este, y luego preguntaba a la mujer si quería formar parte de
su familia. Para extinguir la manus así adquirida debía realizarse un remancipatio.
17. USUARIO 16
DERECHO ROMANO
La compito desapareció a comienzos del Imperio.
USUS: En caso de que no se adquiriera la manus en el momento de celebrarse
el matrimonio, esta podía adquirirse por el usus, la forma menos solemne de
adquisición de la manus, que vendría siendo una especie de Usucapión o
prescripción adquisitiva, esto es, por haber estado la mujer un año continuo bajo
la dependencia o posesión del marido. Para impedir que el marido adquiriese
la manus la mujer tenía la tricnoctii usurpatio, que consistía en que antes de
cumplido un año, esta dormía tres noches seguidas en la casa de su páter, con lo
cual interrumpía la usucapión. Para extinguir la manus adquirida por usus, se debía
proceder por el páter familias a una remancipatio de la mujer a un tercero, el que la
manumitía luego. El usus desapareció a comienzos del Imperio.
DERECHOS REALES
Los romanos no tienen una palabra que exprese unívocamente nuestro
concepto moderno de propiedad como señorío jurídico potencial o actualmente pleno
sobre una cosa corporal. Sólo encontramos expresiones que los comentaristas han
querido identificar con la idea de dominio moderno, sin embargo, todas ellas designan
más bien poderes personales o conjuntos de cosas, así:
Mancipium, se usa para nombrar un determinado rito solemne, pero más
concretamente se refiere al poder que se tiene sobre un siervo o un esclavo;
comprendiendo también en la expresión ciertas situaciones análogas, por ejemplo a
las personas que se hallan en una situación de semiservidumbre (in mancipio)
como los hijos vendidos dentro de Roma por su paterfamilias, como también el
ejercido sobre ganado mayor.
Familia, deriva de famulus que significa servidor y que se utiliza para
designar al conjunto de esclavos que se hallan bajo el poder de una persona
18. USUARIO 17
DERECHO ROMANO
y, que por extensión se aplicó a los demás elementos valiosos de que es dueño un
páter: propiamente su fortuna estable de tierras y edificios.
Pecunia, deriva del término peku alusivo a la fortuna mobiliaria (menos
Estable, destinada al gasto), que en algún momento se especializó para designar
al ganado de animales. Luego cuando los metales empezaron a ser usados como
medio de cambio, pecunia pasó a designar el dinero.
Familia pecuniae, Se usa para designar todo el patrimonio de una
Persona, comprendiendo en él tanto los bienes estables como los inestables.
Dominium, se llama al poder del dominus o jefe de la casa (domus), que se
Ejercita sobre la casa misma y lo que en ella vive
LA PROPIEDAD.
Clases de propiedad
1.- Propiedad Civil.
El dominio romano protegido por el derecho civil propiamente
tal es el dominium ex iure Quiritium, es decir, aquél que tiene como titular a un
ciudadano romano, que haya adquirido de un propietario de acuerdo con
las formalidades requeridas, en consecuencia, protegida por la acción
reivindicatoria.89
El dominio civil, aparece como una situación jurídica
“absoluta” en el sentido de ser oponible a cualquier tercero mediante la rei
vindicatio. El dominio también es perpetuo, en el sentido de no cesar más que en
virtud de un acto abdicativo (abandono) del dueño o como consecuencia de haber
adquirido un tercero la cosa.
19. USUARIO 18
DERECHO ROMANO
2.- Propiedad Pretoria o bonitaria.
Se da esta propiedad cuando el pretor protege al que recibió
una cosa mancipi sin utilizar el ritual de la mancipatio o la in iure cessio. El
efecto de tal situación es que el enajenante permanece para el derecho civil,
Esta situación, semejante al dominio ex iure Quiritium, se
conoce por la romanística como dominio o propiedad bonitaria o pretoria,
terminología no romana, sí bien inofensiva.
3.- Propiedad de los
peregrinos.
Los extranjeros no pueden ser titulares de dominium, pero el pretor les protege con
acciones ficticias(“si hubiere sido ciudadano romano”) cuando reclaman en Roma
cosas que les pertenecen; incluso, cuando se trata de fundos itálicos.
4.Propiedad
provincia
Es la possessio del ager publicus, o territorio conquistado al enemigo, que
pertenecía al populus romanus. Los bienes raíces situados fuera de Italia no pueden
ser objeto de dominio quiritario93 Durante la época imperial dicha imputación se
mantiene respecto de las provincias senatoriales, pero no respecto de las imperiales.
20. USUARIO 19
DERECHO ROMANO
LA POSESION.
Etimológicamente la posesión es estar asentado:
Esta etimología ya muestra dos notas: i) que la posesión implica una cierta situación
física con respecto a una cosa y, ii) que la cosa debe ser inmueble; este último aspecto
desapareció y la jurisprudencia terminó por reconocer la existencia de una
posesión de muebles.
Poseer, en efecto, significa tener material o físicamente una cosa;
La posesión es entonces, la tenencia de una cosa determinada. Se
trata, en consecuencia, de un fenómeno de hecho, porque para tener una cosa no
es necesario estar provisto de un título del que derive algún derecho a la tenencia; así
por ejemplo el ladrón posee la cosa aunque resulta evidente que no tiene derecho a
su tenencia.
Posesión civil y posesión natural:
El mero hecho de tener física o materialmente una cosa los juristas romanos suelen
denominarlo “posesión natural a la que nosotros podemos llamar también
“mera tenencia”. Los poseedores naturales o meros tenedores, no tiene la cosa
como dueño, sino que en nombre del dueño y por ende, están permanentemente
reconociendo dominio ajeno en consecuencia, nunca podrán llegar al dominio por
usucapio. Son poseedores naturales, entre otros: el arrendatario, el comodatario, el
depositario, el pignoratario y el usufructuario.
La tenencia como dueño, recibe el nombre de “posesión civil”
Independientemente de que el poseedor sea verdadero dueño o no lo sea.
21. USUARIO 20
DERECHO ROMANO
La importancia de la distinción radica en que mientras el poseedor civil que no es
dueño puede llegar a serlo por el transcurso del tiempo, supuestos otros requisitos
(por usucapio) el poseedor natural en cuanto tal nunca puede transformarse en
dueño de la cosa que tiene por el simple transcurso del tiempo. Del mismo modo, el
que ha perdido la posesión civil puede recuperarla en forma autónoma, con la
reivindicatio si es el dueño, o con la acción publiciana si no lo es; el poseedor natural
en cambio, si pierde la posesión o tenencia, por regla general carece de medios
autónomos para recuperarla.
LOS DERECHOS REALES SOBRE COSA AJENA.
El más intenso poder que se puede tener sobre una cosa es el dominio. A tal
grado llega dicho poder, que los romanos identificaban el dominio con la cosa misma.
Pero, junto a ese poder máximo, existen otras posibilidades menos intensas, que
también se configuran como derechos reales, es decir como poderes autónomos.
Existiendo este derecho, resulta que sobre una misma cosa se ejerce al dominio
cuyo titular recibe el nombre de propietario (o nudo propietario), y enseguida el
usufructo, cuyo titular recibe el nombre de usufructuario. A este último
corresponde el usus y el frui (además de la posesión natural), y al propietario, el
habere y la posesión (civil). Como se da una concurrencia de dos derechos sobre
una misma cosa, el dominio queda limitado, precisamente al habere y a la posesión
(civil), e incluso, el habere, solo, a la facultad de disposición jurídica, ya que cualquier
acto de disposición material entraba el usus o el frui que pertenecen al usufructuario.
22. USUARIO 21
DERECHO ROMANO
CARACTERÍSTICAS
A) ES PERSONALÍSIMO E INTRANSFERIBLE. Esto significa que el
usufructuario no puede transmitir
(Por causa de muerte) el usufructuario, pero si puede ceder su ejercicio, tanto
onerosa como lucrativamente.
B) DE CARÁCTER TEMPORAL. No puede constituirse por un plazo
superior,
Que la vida del usufructuario
DERECHO DE OBLIGACIONES Y CONTRATOS
LA OBLIGACION.
La célebre definición de las “Instituta”, establece que la obligación es “el vínculo
jurídico en virtud del cual nos encontramos constreñidos a tener que pagar alguna
cosa, conforme al derecho de nuestra ciudad”
Lo importante de la obligación es la situación de constreñimiento. Dicha situación
consta de dos elementos: el débito y la responsabilidad.
Por débito se entiende el aspecto de la prestación debida, como por ejemplo, el deber
de entregar 100 sestercios o de hacer una zanja.
La responsabilidad, en cambio, es propiamente la situación de sujeción jurídica en
la cual se encuentra el deudor. Por ejemplo obligándose a pagar una bestia de
carga, los romanos distinguirían entre el deber de entregar el animal y el vínculo
de sujeción nacido del mismo nexum. Si el deudor hubiera pagado el animal,
habría cumplido lo debido, pero continuaría la responsabilidad, la cual sólo se
23. USUARIO 22
DERECHO ROMANO
extinguiría con un rito exactamente contrario al nexum, como lo era la solutio per aes
et libram (liberación por medio del cobre y la balanza).
Concepto de obligación
Vínculo jurídico entre al menos dos personas determinadas, un acreedor y un deudor,
en virtud del cual el primero puede exigir al segundo, el cumplimiento de una
prestación que puede consistir en dare, facere o praestare, mediante una acción
personal.
Lo característico de una obligación (derechos personales o de crédito) –civil o
pretoria- es que a un sujeto predeterminado le puede ser demandada una
prestación mediante una acción personal, a diferencia de los derechos reales, en que
no existe un sujeto pasivo determinado al que sujetar a prestación alguna.
GARANTÍA Y REFUERZO DE LAS OBLIGACIONES.
EFECTO DE LAS OBLIGACIONES NATURALES
Si bien las obligaciones naturales no confieren derecho para exigir su
cumplimiento, no por ello dejan de producir algunos otros efectos jurídicos:
- La soluti retentio; facultad del acreedor natural que retener lo que el deudor
le ha pagado.
- En ocasiones lo que es debido en virtud de una obligación natural puede
oponerse por compensación, cuando el deudor de la obligación natural reclame,
a su vez, como acreedor, el pago de una obligación civil.
- Es susceptible de novación, sustituyéndose por otra civil.
- Puede garantizarse por medio de fiadores o con la constitución de prenda o
24. USUARIO 23
DERECHO ROMANO
hipoteca.
- En ocasiones, cuando es necesario determinar a cuánto asciende una herencia o
un peculio, se toma en cuenta la obligación natural, para deducirla como pasivo.
CASOS DE OBLIGACIONES NATURALES
- La obligatio del esclavo: Este conforme al ius civile y ius gentium, no tiene
capacidad para obligarse. Sin embargo, con arreglo al ius naturale, puede obligarse
como los demás hombres, debido a su naturaleza humana. Así la obligación
contractual en que el esclavo resulte deudor, (acreedor es siempre el dominus),
continúa siendo natural, aunque el esclavo se haga libre. Pero no todas las
obligaciones contraídas por el esclavo eran naturales vgr.: las derivadas de un delito
cometido por él (actio noxalis y actio delicto).
- Las contraídas por los alieni iuris: sometidos a un mismo páter, bien con
éste o bien entre sí. Las contraídas con extraños en las que el filius resultaba
deudor (acreedor siempre es el pater), eran civiles, aun cuando la actio sólo podía
ejercitarse una vez salido el obligado de la patria potestad.
- Las obligaciones del S.C. Macedoniano, el cual otorgó una excepción, por la
cual el que, siendo filiusfamiliae, había recibido dinero a préstamo, rechazaba la
acción que el acreedor ejercitaba una vez salido el prestatario de la patria potestad.
En este caso la obligación no es exigible por impedirlo la excepción, otorgada no por
una razón de protección al demandado, sino como un castigo a la conducta del
demandante.
- Las obligaciones del que sufría capitis deminutio media o máxima:
25. USUARIO 24
DERECHO ROMANO
extinguiéndose civilmente. Sin embargo, continuaban subsistiendo como naturales.
- Un caso muy discutido de obligación natural, es entre otras, la obligación
nula civilmente contraída por un pupilo sin la auctoritas de su tutor.
LOS CONTRATOS.
1.- En un principio la palabra contrahere se aplica en un sentido muy amplio.
Así, a veces tiene un sentido sinónimo a commitere, cometer, otras veces es
vocablo vecino a constituere, constituir. En cambio, contractus –como derivado de
contrahere- es mucho más tardío de lo que se piensa
2.- En el viejo derecho civil, la mera convención o el pacto no engendran
obligaciones jurídicas. Para que ello pueda ocurrir será necesario que esa convención
esté incorporada a un rito o solemnidad formal, que tiene la virtud de otorgarle la
exigibilidad jurídica. Ello es lo que ocurre con el nexum; la sponsio y más tarde
con la stipulatio.
3.- Con los cambios y exigencias nacidas del comercio jurídico, el pretor
peregrino comenzó a reconocer –concediendo acciones- distintas formas
contractuales del ius gentium, como los contratos reales y los consensuales.
26. USUARIO 25
DERECHO ROMANO
CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS
I.- Si genera obligaciones para una o ambas partes (clasificación
moderna):
a) Unilaterales: Aquellos en que una de sola de las partes se obliga para
con otra que no contrae obligación alguna. Ej. Mutuo.
b) Sinalagmáticos perfectos o bilaterales: Aquellos en que las partes
contratantes se obligan recíprocamente. Ej.: compraventa,
arrendamiento.
c) Sinalagmáticos imperfectos: Aquellos que sólo nacen obligaciones
para una parte pero, pueden eventualmente engendrar obligaciones para
la otra parte. Ej. En el depósito sólo se obliga al nacer la obligación el
depositario, a restituir la cosa –entre otras obligaciones- sin embargo,
pueden nacer posteriormente obligaciones para el depositante de
indemnizar al depositario los gastos en que ha incurrido en la
conservación de la cosa.
27. USUARIO 26
DERECHO ROMANO
DERECHO DE SUCESIONES
CONCEPTOS FUNDAMENTALES.
Pa
te
r
Hijo hija mujer cum
manus
Mujer hijos (nietos)
Eran herede sui:
La mujer casada cum
manu. Hijo.
Hija soltera o casada sine manu.
Como todos estaban en igual grado, la herencia se repartía "per cápita" en el ejemplo
cada uno recibía un tercio, sin embargo, a veces se sucedía por "estirpe" (hoy se
llama derecho de representación) y tenía lugar cuando el hijo moría antes que el pater,
en este caso los hijos de él (nietos del pater) quedaban unidos al abuelo con un vínculo
agnaticio directo, de tal manera que al morir el abuelo los nietos iban a ser sui iuris.
La herencia se reparte al igual que en el caso anterior, en tres partes porque los nietos
representaban a su padre en la sucesión del abuelo. Al igual que en el caso de la
muerte de un hijo, este podía haber sido preemancipado, si los nietos nacían antes
28. USUARIO 27
DERECHO ROMANO
de que se emancipara su padre, eran agnados del abuelo, si nacían después eran
agnados de su padre, de esta forma también podían adquirir por estirpe.
SUCESION INTESTADA.
TESTAMENTO: “es un acto jurídico unilateral, personalisimo, solemne,
revocable que contiene escencialmente la institución de heredero, que
puede contener otras disposiciones, todas ellas tendientes a surtir efecto después
de la muerte del testador".
FORMAS DE TESTAR
DERECHO CIVIL
1. IN CALATI COMITI: Calati significa comicios llamados o convocados
especialmente.
Eran los comicio por curia presididos por el pontífice que se reunían dos veces
al año (24 de marzo y 24 de mayo). Se ha discutido cuál era el papel del
pueblo, como testigos o como órgano que aprobaba la voluntad del testador
(época arcaica).
2.IN PROCINTU: Se otorgaba ante el pueblo encuadrado en unidades
militares llamadas procintu, se otorgaba en caso de guerra (época arcaica).
29. USUARIO 28
DERECHO ROMANO
3. PER AES ET LIBRAM: Se utilizaba la mancipatio y tuvo dos fases
históricas:
a) Se otorgaba ante la presencia de 5 testigos, el testador y una persona
llamada familiae emptor, que era la persona que actuaba como el comprador
de la familia, a esta persona el testador le transfería todo su patrimonio y le
encargaba que a su muerte distribuyera sus bienes a las personas y en la forma
que él le indicaba.
b) Se acostumbraba a que el testador en presencia de los testigos
mostrara el testamento, que eran una tablillas enceradas y en la nuncupatio
manifestara que estas tablillas contenían sus disposiciones de última
voluntad. También podía hacerlo en forma oral y en la nuncupatio instituir
heredero (al principio se requerían 5 testigos, luego 7).
EL EXPEDIENTE SUCESORIO.
En el derecho Justiniano se simplificó el sistema, porque se dispuso que el traslado
de acciones al fideicomisario se producía siempre según el Senadoconsulto
Trebeliano y desaparecieron la s estipulaciones. El fiduciario siempre tenía derecho
a la Cuarta Trebeliana o Falsidia, y el fiduciario podía siempre ser obligado
judicialmente a aceptar la herencia.
30. USUARIO 29
DERECHO ROMANO
SUCESION FORZOSA FORMAL
DERECHO CIVIL
El testador podía instituir heredero o desheredar a los herede sui, pero no podía
preterirlos, para lo cual había que distinguir entre:
- Herede sui varones = debían ser instituidos o desheredados sin excepción de
causa nominativamente.
- Herede sui mujeres = podían ser desheredadas en conjunto.
Si no se cumplía con estas disposiciones, se consideraban preteridos.
Consecuencias de la preterición.
- Si el preterido era un herede sui varón el testamento se consideraba injusto y se
abría paso a la sucesión intestada.
Derecho Pretorio.
El pretor exigió que los herede sui varones o nietos y demás el hijo emancipado
cognado debía ser instituidos o desheredados nominativamente, de lo contrario sería
un testamento injusto. El resto de los herede sui podían ser instituidos o
desheredados en conjunto.
CONSECUENCIAS DE LA PRETERICIÓN:
- Si se trata de liberi varones, es decir, hijos varones, nietos herede sui o
el hijo emancipado cognado, el testamento era ineficaz y se abría paso a la
Bonorum Possessio sine tabula.
- Si se trata de otros liberis había que distinguir si:
31. USUARIO 30
DERECHO ROMANO
El instituido es otro liberi = los liberis preteridos concurren por la porción que les
habría correspondido ab intestato.
El instituido un extraño = los liberis preteridos excluyen totalmente a los
extraños. II SUCESION FORZOSA SUSTANCIAL
Tuvo su origen en la práctica judicial y sobre todo de las alegaciones que se
hacían ante el Tribunal de los centunviros, quienes acogían las alegaciones de los
oradores, lo que aducían que las personas que otorgaban testamento sin beneficiar
en absoluto a sus parientes más cercanos era contrario a la piedad y que la persona
que le había otorgado no estaba en su sano juicio.
En la época de Trajano aparecieron ciertos rasgos definitivos de la querella de
inoficioso testamento, que era la acción para impugnar testamentos de esa clase.
ACEPTACION DE LA HERENCIA
Había que dividir a los herederos en:
a) NECESARIOS: Eran los herede sui (sui et necessari) y los esclavos
manumitidos (necessari) en el testamento e instituidos herederos (primero había
que manumitirlos y luego instituirlos herederos).
Estas personas adquirían la herencia ipso iure, por el sólo ministerio de la ley, y
aún en contra de su voluntad. El problema que se les presenta era que en
el momento de la muerte adquirirán no sólo el activo sino que también el pasivo e
iban a responder incluso con su persona en caso de deudas. Por esta razón el
pretor le otorgó a los herede sui elius abstinendi o derecho de abstención,
que impedía que se confundieran los patrimonios.
Los herede sui se abstenían de la herencia con el objeto de que los acreedores
32. USUARIO 31
DERECHO ROMANO
hicieran efectivo su crédito exclusivamente en el patrimonio del causante. Esto
subsistía mientras el heredero no realizara ningún acto relacionado con la herencia.
PROTECCION DE LA HERENCIA
Los Heres estaban protegidos por la actio hereditatis patitio, que era la acción que
correspondía al Heres quién la interpone contra la persona que poseía bienes de la
herencia y que discutía su calidad de heredero. También la podía solicitar el fiscus
respecto de las cuotas caducas y el fideicomisario universal como útil.
La actio hereditatis patitio podía ser:
1 PRO HEREDE: Contra la persona que poseía bienes de la herencia y
que decía además ser él, el heredero.
2 PRO POSSESORE: Contra el que tenía bienes de la herencia y se negaba a
restituirlos por desconocer o no reconocer como heredero al demandante.
En ambos casos discutía la calidad de heredero. En el derecho clásico y arcaico fue
considerada como acción real, pero Justiniano dijo que era una acción mixta,
porque utilizaba no sólo para recuperar bienes, sino que también para recuperar
créditos.
Era un interdicto posesorio y servia para adquirir la posesión
33. USUARIO 32
DERECHO ROMANO
MI CONCLUSIÓN
El derecho romano fue creado por una sociedad milagrosamente normativa, que tuvo
la necesidad de elaborar reglas para regirse y así brindar solución a problemas
suscitados en el diario vivir, esas reglas evolucionaron en leyes y generaron un
ordenamiento jurídico a la sociedad, que llegó a perfeccionarse en pocos siglos y a
adecuarse a las necesidades de las personas a través del tiempo.
La supervivencia del derecho romano, que aún sigue influenciando en la actualidad, en
las bases de todas las legislaciones europeas y americanas, atestigua el acierto de sus
instituciones.
Finalmente, es importante mencionar que gracias a esos personajes que tuvieron la idea
de crear un ordenamiento jurídico, hoy podemos gozar de leyes que siempre están en
una continua transformación, porque lo que se busca hoy en día es mejorar las
condiciones de cada una de las personas que vivimos en este planeta, hoy por hoy
podemos ver modificaciones a las leyes que tratan de equiparar la justicia social y la
igualdad de género. Sin duda El Derecho Romano es la base e inspiración del Derecho
en muchos países
En cuanto a la utilidad del Derecho Romano podemos concluir que éste nos ofrece los
conceptos fundamentales de la ciencia jurídica, así como las bases y reglas para que
los juristas se rijan dentro de las diversas ramas del Derecho. Podemos decir que el
Derecho Romano ha servido para uniformar a Europa y posteriormente al mundo
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DERECHO ROMANO
entero, ya que el latín sirvió como lengua internacional dentro de la práctica del
Derecho
A medida que se avanza en el estudio del derecho romano, se llega fatalmente a la
conclusión de su importancia y de su trascendencia para la verdadera formación del
jurista. Sigue teniendo vigencia la famosa frase del gran autor italiano Scherillo,
cuando dijo que se podía ser abogado sin saber derecho romano pero jamás un jurista
verdadero si no se conocía esta disciplina.
Es innegable la influencia de la doctrina romanista en el derecho civil contemporáneo
con la persistencia de los elementos romanísticas, a pesar de las variantes y
divergencias que presentan, como consecuencia de la evolución histórica y de la
diversidad social.
Si en el ámbito del derecho de familia, las transformaciones han sido importantes, que
ya algunas figuras del derecho romano se han desdibujado para dar paso a nuevas
versiones jurídicas, no sucede así con los derechos reales y las obligaciones, ya que
aquí está vivo el viejo derecho del Lacio. Para entender el derecho de propiedad hay
que remontarse a los antiguos principios del ius utendi, ius fruendi y abutendi. De la
misma manera, la posesiónsólo puede ser entendida a cabalidad teniendo como punto
de partida la vieja versión del derecho romano que pone al descubierto los elementos
clásicos del corpus y animus, las servidumbres en sus elememtos fundamentales se
conservan en su plenitud, Figuras como el uso, el usufructo y la habitación están vivas
y palpitantes en el Código Civil, con escasas variaciones en relación a su fuente
romana. Lo mismo puede decirse de instituciones como la enfiteusis, la superficie o la
anticresis, hoy resucitada en una tramitación tan moderna como es la venta en
propiedad horizontal.
El Dr. Chibly Abouhamad Hobaica, brillante profesor y estudioso de la materia, publica
la parte del derecho romano dedicada en especial a los derechos reales y que,
conjuntamente con la teoría de la obligaciones, la sección de esa ciencia que más ha
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pasado al derecho moderno.
En lo esencial, las necesidades del hombre antiguo, por lo que respecta a los
derechos personales, son idénticas a las necesidades del hombre moderno y resulta
verdaderamente impresionante observar cómo principios estructurales del Derecho
Romano siguen siendo vigentes en el mundo moderno, como consecuencia del
carácter abstracto del Derecho de Obligaciones.
Como lo señala Sebastián Artiles en su libro que el estudio del derecho romano, por
importante y básica para la preparación no escapó a la consideración y profundidad
del pensamiento del Libertados quien en carta dirigida al maestro de su sobrino
Fernando Bolívar excita a éste a enseñarle Derecho Romano porque ese derecho
como base de la legislación universal debe estudiarse. Asegura Efraín Cayama
Martínez en su trabajo editado en el año 1943, que el derecho romano tiene en los
estudios jurídicos la misma importancia que la anatomía en Medicina, el Cálculo
infinitesimal en las Matemáticas y la química analítica en Farmacia. Por eso nuestro
novelista Rómulo Gallegos cuando quiere recordar los tiempos estudiantiles del héroe
de Doña Bárbara, Santos Luzardo, lo hace con una referencia al Derecho Romano.
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DERECHO ROMANO
BIBLIOGRAFIA
BIBLIOGRAFÍA BÁSICA
Juan Miquel
Historia del Derecho Romano
Barcelona, PPU, 1995
Wolfgang Kunkel
Historia del Derecho Romano
Barcelona, Ariel, 1999
Peter Stein
El Derecho romano en la historia de Europa. Historia de una cultura jurídica.
Madrid, Siglo XXI, 2001
Juan Miquel
- Derecho Privado Romano
Madrid, Marcial Pons, 1992
- Dret Privat Romà
Madrid, Marcial Pons, 1995
Antonio Fernandez de Bujan
- Derecho publico romano
Madrid 2005 (8ª edición)