SEMANA 1 GENERALIDADES Y TERMINOLOGIAS EN BIOSEGURIDAD.pptx
13034804 s300 es
1. APUNTES JURÍDICOS
Este es el primero de dos artículos
en los que se analiza la legislación
que regula las actividades de la
oficina de farmacia relacionadas
con la dispensación de fármacos.
A través de casos prácticos
derivados de sentencias, el autor
enumera las conductas prohibidas
que la justicia puede penalizar.
L
a legislación que regula la
profesión farmacéutica es
cada vez más inestable, com-
pleja, dispersa, cambiante y de
difícil interpretación. Si el farmacéuti-
co la siguiera a rajatabla, tendría que
cerrar la empresa. Sin embargo, a la
hora de analizar los rendimientos de
las oficinas de farmacia, se hace fun-
damental conocer tanto la responsabi-
lidad, como el riesgo en que se incurre
por el mero hecho del desarrollo de la
actividad farmacéutica, por lo que es vital
conocer el marco legislativo en que se
desenvuelve la profesión.
Ya Molière, en el Médico a palos
escribía: «Entre los muertos existe una
honestidad, una discreción que hace
no quejarse nunca del facultativo que
los ha matado», y Michael De Mon-
taigne continuaba: «Sanitarios, hom-
bres de suerte: sus éxitos brillan al sol
y sus errores los cubre la tierra».
El comercio de especialidades far-
macéuticas para uso humano es un
mercado muy intervenido y sometido
a gran número de controles; de hecho,
tras el transporte aéreo, es el que se
encuentra más regulado. Sin embargo,
el farmacéutico a veces desconoce la
legislación, que se debería estudiar
durante la licenciatura, para evitar pos-
teriores desengaños.
En ocasiones, el farmacéutico se ve
implicado en procesos judiciales desa-
gradables, que aunque parecen esporá-
dicos, (al no trascender a la opinión
pública), se tiene la impresión de que
«nunca pasa nada», pero en realidad sí
que pasa, y por ello, se debe exigir una
prima de rentabilidad a la empresa. Es
interesante que el farmacéutico con
oficina de farmacia valore y conozca
cuáles son estos riesgos y sepa cómo
muchos licenciados han incurrido en
implicaciones que han llegado a
enmarcarse dentro del ámbito de lo
penal. En la concepción actual de la
farmacia, su propiedad, sin dejar de
estar al servicio de su legítimo dueño,
ha de estar al servicio de la comunidad
en lo atañe a su uso.
LEGISLACIÓN
Hoy la ley se ha quedado pequeña, se
ha complementado con las disposicio-
nes de las comunidades autónomas,
jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Son al final estos magistrados los que
interpretan las leyes y dirimen los con-
flictos. Existen numerosas prácticas
consentidas pero toleradas.
También el artículo 19 del Código
Penal dice que toda persona responsa-
ble de un delito o falta lo es también
civilmente, y que el perdón de la parte
Normas en la dispensación de medicamentos (I)
Riesgo
y responsabilidad
■ AGUSTÍN LÓPEZ-SANTIAGO • Director del gabinete López-Santiago. www.lopez-santiago.com
12 FARMACIA PROFESIONAL VOL 16 NÚM 7 JULIO/AGOSTO 2002
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2. ofendida no extingue la acción penal.
La ley penal castiga de modo general
la imprudencia, negligencia, ligereza o
irreflexión por las que se haya produ-
cido algún daño.
Existen 4 tipos de responsabilidades:
penal, disciplinaria, civil, y administra-
tiva. La diferenciación entre responsabi-
lidad civil y las otras, es que a la penal,
y en gran parte a la administrativa y
disciplinaria, corresponde una sanción,
mientras que en la civil es una repara-
ción. Aunque es frecuente que a una
acción le pueden corresponder, a la
vez, una falta civil y una infracción
penal. Según el artículo 16.2 del Real
Decreto (RD) 1410/77, que legisla las
faltas y sanciones del farmacéutico en
su relación con la Seguridad Social dis-
pone: «Cuando de lo actuado se deduz-
ca la existencia de posibles responsabi-
lidades penales, se remitirá a la
jurisdicción competente testimonio de
las actuaciones». Este decreto estable-
ce las sanciones del farmacéutico en su
actuación con la Seguridad Social, en
su relación con la dispensación de
recetas y otras obligaciones que recoge
las normas de comportamiento que el
farmacéutico debe tener con la entidad
gestora y con los propios asegurados.
Además, el farmacéutico debe
observar el Código Penal. Existen sen-
tencias sobre delitos de estafa, de false-
dad en documento público, maquina-
ciones para alterar el precio de las
cosas y delito contra la Hacienda Públi-
ca (cuando la cantidad defraudada
supere los 90.151,82 euros).
SEGURO
¿Puede el farmacéutico contratar un
seguro que le cubra estas contingencias?
La Ley de contratos de Seguros de 8-10-
1980, en su artículo 73 marca las condi-
ciones de los riesgos que cubre. El far-
macéutico sí que puede obtener del
seguro la garantía del pago de las indem-
nizaciones debidas a errores o faltas que
perjudiquen a un tercero, pero excluye la
responsabilidad civil y penal nacida de
la falta o delito, pues la pena no es ase-
gurable, nunca será posible transferir a
un asegurador una sanción penal.
En España sólo es obligatorio el uso
de un seguro de responsabilidad civil
para ciertas actividades (caza, automó-
viles, energía nuclear, etc.). En Norue-
ga, por ejemplo, al farmacéutico se le
impone este tipo de seguro, por impor-
te de 1.000.000 de coronas noruegas
(135.159,02 euros).
CONFUSIÓN
¿Ante la pésima letra con que rellenan
las recetas algunos médicos, qué ocu-
rre si el farmacéutico confunde el
nombre del medicamento? La labor
del farmacéutico en este sentido está
muy desprotegida por dos hechos:
– Rellenar recetas por parte de los
médicos con la letra que utilizan fre-
cuentemente es un desprecio absolu-
to al paciente, al farmacéutico y a la
sociedad en general. Resulta paradó-
jico que en estos pleitos, cuando se
presenta la prueba pericial caligráfi-
ca, se exija al farmacéutico descifrar
auténticos garabatos sin sentido.
Aquí sí que deberían legislar las
comunidades autónomas, poniendo
orden en un tema de tanta trascen-
dencia social y con enormes repercu-
siones sanitarias.
– Denominar a dos especialidades
farmacéuticas con nombres similares,
que confundan al farmacéutico: Acfol
y Actol, Sibelium y Staticum, Proscar
y Prozac, etc., que han originado
numerosos pleitos.
Si en estos casos se producen lesio-
nes, el paciente intentará imputar al
farmacéutico por un delito de impru-
dencia y pretender obtener la elevada
indemnización que conllevan los pro-
cesos donde media una negligencia
sanitaria.
«(...) La cuestión es si la farmacia
sirvió a la señora ... el fármaco Stati-
cum en vez de Sibelium, según el testi-
monio de la perjudicada, que no tiene
por qué ser desdeñado, y constando que
el día anterior le recetaron unos medi-
camentos, se puede entender como un
posible error de lectura del expendedor
del fármaco, que es precisamente de
donde parten los denunciantes». «(...)
dado que existen indicios de ocultación
de los registros diarios, y ello sí que ori-
gina oscuridad, y no tanto la palabra de
los denunciantes, deberá investigarse
sobre la existencia de tales registros en
un orden cronológico, y ello a través
de las empresas identificadas por los
imputados, que gestionan o mantienen
el programa informático de la farma-
cia, que tal vez pudieran aportar los
datos que el Instructor necesita (...)».
(Audiencia Provincial de Castellón,
ARP 1998/4040).
En estos casos, ¿se vuelve en contra
del farmacéutico el equipo informático
de la farmacia? Resulta totalmente
injusto que el farmacéutico se encuen-
tre tan desprotegido, y que desde las
distintas corporaciones farmacéuticas
no se tomen iniciativas para paliar esta
situación, dejando a estos farmacéuti-
cos a los pies de los caballos. Sería
deseable un mayor respaldo por parte
de los colectivos que agrupan a la pro-
fesión. Como decía Quevedo: «Si
sufres injusticias, consuélate, porque la
verdadera desgracia es cometerla».
CONDICIONES
DE DISPENSACIÓN
¿Es actitud sancionable no cumplir
fielmente las condiciones de dispensa-
ción de cada especialidad? Sin duda,
en este aspecto se produce una gran
inseguridad para el farmacéutico en la
dispensación de ciertos fármacos, ya
que casi todos llevan impreso el círcu-
lo que indica «para dispensación con
receta médica». Aunque de todos es
conocido que hoy es práctica habitual
despacharlos sin receta, es otra actitud
prohibida pero tolerada. Cualquiera
podría comprar una amoxicilina sin
receta en una farmacia y acudir al juz-
gado a presentar una denuncia. Así se
puede observar lo vulnerable que es la
profesión. Es frecuente que el farma-
céutico sólo ponga especial énfasis en
los psicótropos y estupefacientes, pero
las consecuencias sanitarias y judicia-
les que se pueden derivar de la dispen-
sación de otro tipo de especialidades
farmacéuticas (antibióticos, anticon-
ceptivos, antipsicóticos, etc.) pueden
ser también muy importantes.
En el resto de países de Europa
resulta impensable la venta de antibió-
ticos sin receta médica. En España se
espera una disposición normativa al
respecto. Ya las asociaciones de con-
sumidores están denunciando esta
situación, así como diversas autorida-
des científicas y sanitarias, por la gran
cantidad de resistencias que se están
generando por el consumo incontrola-
do de antibióticos, lo que vendrá a dar
un nuevo varapalo a la ya delicada
economía de la actual oficina de far-
macia, aunque se ha de reconocer que
mejorará el nivel de salud pública de
la sociedad.
En este sentido, merece hacer men-
ción de la Sentencia del Tribunal
Supremo de 7 de Marzo de 1981, en
que se manifestaba que «constituye
responsabilidad el expedir un medi-
camento que conteniendo en su com-
posición sustancias estupefacientes
sin exigir que las prescripciones
vinieran extendidas en las correspon-
dientes recetas oficiales, en las que
constasen todos los requisitos exigi-
dos». Ya el Código del año 1214 con-
templaba severas penas para el botica-
rio que vendiera medicamentos sin
permiso médico.
ENVASES
¿En qué tipo de infracción legal se
incurre por entregar el envase grande,
cuando la receta no indica tamaño?
Esta actitud está considerada como
una falta leve, si bien la sanción pue-
de tener una cierta importancia eco-
nómica.
NORMAS EN LA DISPENSACIÓN DE MEDICAMENTOS (I)
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3. En estos casos, procede alegar la ine-
xistencia de perjuicios económicos
inferidos a la Seguridad Social, puesto
que siendo los beneficiarios de las rece-
tas enfermos de carácter crónico, o que
precisan de un tratamiento continuado,
el despachar un medicamento de tipo
«grande» en lugar del que sin ninguna
especificación de tamaño figure en la
receta supone un indudable ahorro para
la Seguridad Social. Este argumento no
es aceptado por los tribunales. Tampo-
co sirve de atenuante que el médico de
la localidad autorice verbalmente a la
entrega de tamaño grande en circuns-
tancias de lejanía de la oficina de far-
macia en entornos rurales.
«En todo caso la cuantía de la in-
demnización habrá de limitarse a la
diferencia de precio entre los medica-
mentos de tamaño pequeño (a dispensar
en caso de falta de indicación contraria)
y los de tamaño grande, efectiva e inde-
bidamente despachados». «(...) debien-
do reducirse la indemnización a satisfa-
cer por el recurrente la suma que
represente la diferencia entre el valor
de los medicamentos, y cuyo importe
exacto se determinará en fase de ejecu-
ción de la sentencia.» (Sentencia del
Tribunal Supremo, RJ 1998/2734),
Esta sentencia está en total conso-
nancia con la doctrina del Código
Penal: «Será castigado el farmacéutico
que despache o suministre medicamen-
tos sin cumplir con las formalidades
requeridas». No se admitiría a trámite
en vía penal a no ser que el medica-
mento tuviese un precio excepcional,
como los fármacos elaborados por bio-
tecnología (hormonas de crecimiento,
sustancias peptídicas, etc.).
Esta indemnización que debe resarcir
el farmacéutico a la Seguridad Social por
haber despachado tamaño grande, ¿será
valorada a precio de venta al público
(PVP), precio de venta del laboratorio (PVL)
o precio de venta de farmacia (PVF)? El
Real Decreto 1410/77 de 17 de junio, en
su artículo 8 indica que independiente-
mente de las sanciones impuestas, el far-
macéutico propietario de una oficina de
farmacia donde se hubiere cometido la
infracción estará obligado a resarcir los
perjuicios económicos que se hayan deri-
vado a la Seguridad Social. Esta cuestión
está perfectamente definida en el men-
cionado Decreto, que en su artículo
2.2.5. indica: «Para las valoraciones con-
tenidas en los números anteriores, se
considerará PVP». Sin embargo, parece
que sería más justo PVF, ya que si el far-
macéutico se ha equivocado, ya resarci-
ría los daños.
RECETAS NO RETIRADAS
Constituye un comportamiento delicti-
vo la presentación al cobro a la Segu-
ridad Social de recetas no retiradas por
los pacientes. Esta actitud es conside-
rada como una falta muy grave. En el
mismo caso se encontrarían las dis-
pensaciones de las recetas de trata-
miento de larga duración (TLD), en
los que resulta frecuente que se
entreguen al paciente los 4 envases, y
antes de ser retirados, se presentan las
recetas al cobro, pero es un caso menos
flagrante. La Ley indica que se han de
dispensar a medida que se vayan ago-
tando, y no de 4 en 4, ya que al pacien-
te le pueden cambiar el tratamiento o
puede fallecer.
«El acto impugnado al que se refiere
la presente apelación consiste en la san-
ción impuesta a una farmacéutica por la
presentación al cobro a la Seguridad
Social de recetas de fórmulas magistra-
les cuyas prescripciones no fueron per-
cibidas por los usuarios beneficiarios
de la Seguridad Social. La sanción fue
calificada como muy grave.» (Audiencia
Nacional, RJ 1997/8460).
RECETAS EN BLANCO
¿Qué infracción constituye la entrega
de recetas en blanco a la oficina de
farmacia? El artículo 2.3.6 del Real
Decreto 1410/77 de 17 de junio esta-
blece como falta grave «la existencia
injustificada en la oficina de farmacia
de recetas oficiales de la Seguridad
Social, en blanco, firmadas o sin espe-
cificar la prescripción». Está conside-
rada como infracción muy grave y
puede apartar al profesional a perpe-
tuidad para el ejercicio de la profesión.
«El abogado del Estado interpone
casación contra sentencia por la
Audiencia Nacional, en virtud de la cual
se estima el recurso deducido por don
..., contra Resolución de la Secretaría,
por la que se le imponía sanción de
suspensión definitiva del servicio,
como responsable de una falta califi-
cada como muy grave, consistente en
la entrega de recetas firmadas, sin
número de afiliado, sin nombre del
enfermo y sin prescripción, así como
la entrega de otras también sin pres-
cripción, pero indicando el número del
asegurado y el nombre del enfermo,
recetas que después eran rellenadas
por el auxiliar de la farmacia.» (Sen-
tencia del Tribunal Supremo, RJ
1996/7628).
MEDICAMENTO RETIRADO
¿En qué tipo de responsabilidad incu-
rre un farmacéutico que dispensa un
medicamento que ha sido retirado de la
venta? El caso más polémico de estas
características lo constituyó la retirada
del Nevrotal Forte. Hay que tener en
cuenta que esta situación se puede pro-
ducir con cierta frecuencia, dada la for-
ma en que frecuentemente se comunica
la retirada de la venta de algunas espe-
cialidades (a veces por los albaranes de
los mayoristas o bien por simple
correo ordinario sin certificar).
« (...) en atención al peligro que para
la salud de los enfermos constituye el
hecho de dispensar medicamentos reti-
rados de la circulación por su posible
nocividad o en dosis superiores a las
prescritas. Finalmente la alegación de
desconocimiento de la retirada de la
especialidad Nevrotal Forte indebida-
mente expedida, por no habérsele noti-
ficado, que sólo afectaría a una de las
infracciones, tampoco puede ser aco-
gida, porque en el pliego de alegacio-
nes en el expediente la recurrente no
hace referencia alguna a este hecho.»
(Sentencia Tribunal Superior de Justi-
cia de Galicia, RJCA 2032/1998).
ADELANTAR
UN MEDICAMENTO
¿Es correcto «adelantar» el medica-
mento, y que posteriormente el enfer-
mo entregue la receta? El Real Decreto
1410/77 en su artículo 2.2.3, considera
una falta la presencia injustificada en
la oficina de farmacia de cupones pre-
cinto de asistencia sanitaria de la
Seguridad Social desprendidos de sus
envases originales (otra actitud prohi-
bida pero tolerada). Se pretende así
que esa costumbre bastante introduci-
da en el sistema sanitario español de
«adelantar» la medicación vaya pau-
latinamente siendo eliminada, ya que
no es conforme al actual ordenamien-
to jurídico. También esta falta se pue-
de englobar como una sanción por
dispensar medicamentos con anterio-
ridad a la presentación de la receta
oficial.
NORMAS EN LA DISPENSACIÓN DE MEDICAMENTOS (I)
14 FARMACIA PROFESIONAL VOL 16 NÚM 7 JULIO/AGOSTO 2002
El farmacéutico puede
obtener del seguro
la garantía del pago
de las indemnizaciones
debidas a errores o faltas
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4. «El expediente sancionador concluye
con las resoluciones, ahora impugna-
das, en las que se considera al deman-
dante autor de 4 infracciones distintas
consistentes en (...) haber dispensado
medicamentos con anterioridad a la
presentación de la receta oficial de la
Seguridad Social. Como consecuencia
de dichas infracciones, al demandante
se le imponen dos sanciones en cada
una de las resoluciones administrativas
impugnadas. Por la primera de ellas, se
le impone una multa de 5.000.001
pesetas (30.050,61 euros) y dos meses
de cierre y, a través de la segunda, se
le impone una multa de 1.100.000
pesetas (6.611,13 euros)». (Tribunal
Superior de Justicia de Cataluña,
RJCA 1119/1997).
También la ley señala que se debe
pedir la cartilla del Seguro y el DNI si
se sospecha que existe falsificación, y
que espere a hacer la venta y haga una
fotocopia. Pero, ¿si no se exige fotoco-
piadora a las farmacias, y no hay regis-
tro de firmas de médicos, ni de defun-
ciones de médicos, como puede el
farmacéutico controlarlo? Cicerón diría:
«hay tantas leyes que nadie está seguro
de no ser colgado».
CAMBIAR EL BENEFICIARIO
¿Qué sanción comporta el cambiar el
nombre del beneficiario en la receta?
Será asimilable a un delito de estafa
por una falsedad en documento oficial
cometida por un funcionario público
abusando de su oficio. La doctrina del
Tribunal Supremo distingue entre dos
tipos de recetas médicas:
– Las expedidas por lo facultativos
en organismos como la Seguridad
Social, corporaciones municipales
etc., que estima que son documentos
oficiales (Sentencias RJ 1993/2430,
RJ 1993/3022 entre otras muchas).
– Las expedidas por los médicos en
el ejercicio particular de su profesión,
que son documentos privados (existen
infinidad de sentencias al respecto).
Así, en la falsificación de documen-
tos privados, no se exige ánimo de
lucro, lo que justifica su compatibili-
dad con el delito de estafa.
«El acusado, mediante la engañosa
maniobra de hacer figurar en las rece-
tas, que en la gran mayoría de los
casos, personalmente presentaba en las
oficinas de farmacia el nombre de
beneficiarios de la Seguridad Social,
producía en tal organismo, a través del
farmacéutico, que servía de instrumen-
to, el error determinante del acto de
disposición (...)» « (...) hay que conec-
tar con el hecho de recibir y cobrar la
consulta en su consultorio particular a
beneficiarios de la Seguridad Social,
para cuya clientela, es evidente que
resultaba un estímulo el hecho de reci-
bir tales medicamentos con sólo satis-
facer el importe de la consulta.» (Sala
de lo Penal del Tribunal Supremo, RJ
1994/2118)
Incluso hay casos en que los farma-
céuticos, a pesar de seguir el procedi-
miento que la propia Administración
les indica para cobrar sus recetas, son
considerados ilícitos por la autoridad
judicial.
Son casos sangrantes, en los que se
da cuenta de la inseguridad en que
caen a menudo los farmacéuticos con
oficina de farmacia, y en el que no se
habían incumplido el procedimiento
de facturación legalmente establecido,
por lo que parece absurdo que se pre-
tenda aducir perturbaciones adminis-
trativas a la Seguridad Social, cuando
se sigue la disposición al efecto.
«La cuestión a decidir en la presente
“Litis” es si es conforme a derecho,
cuando por ellas se sanciona al recu-
rrente, con 200.001 pesetas (1.202,03
euros) por los hechos que se le impu-
tan de haber facturado, con fraude para
la Seguridad Social, como farmacéuti-
co titular de la oficina de farmacia sita
en ... , con 13 recetas injustificadas en
concepto de oxígeno semanal, por un
valor de 35.434 pesetas (212,96
euros). La Administración aduce que
es evidente un comportamiento doloso
del farmacéutico sancionado, sin que
sirva de elemento exculpatorio el
Acuerdo de la Comisión Provincial
Mixta de Farmacia —que se interpreta
en sentido opuesto a la sentencia ape-
lada— porque no cabe admitir la exis-
tencia de una autorización administra-
tiva para una conducta ilícita ni la
misma podría tampoco —en caso de
existir— convertir en lícita una con-
ducta que no lo es. (Sentencia del Tri-
bunal Supremo, RJ 1992/6092).
Otro caso donde las leyes son
injustas con el farmacéutico por
falta de previsión del legislador y
por ser tan restrictivos los Tribuna-
les en sus interpretaciones. La
Audiencia Provincial de Madrid reco-
noce que la falta de la firma del farma-
céutico es condición suficiente para no
abonar la receta, en su Sentencia AC
1998/7076.
IMITACIÓN DE LA FIRMA
DE UN MÉDICO
¿Qué sanción conlleva la imitación de
la firma del médico en una receta?
Rellenar recetas de la Seguridad
Social imitando la firma del médico se
puede encuadrar como delito de false-
dad en documento oficial. La doctrina
emanada de la Sala 2 ª del Tribunal
Supremo es profusa, profunda, reitera-
da y coincidente (entre otras muchas
por las Sentencias RJ 1996/95, RJ
1996/48, RJ 1995/2874, RJ 1995/1839
etc.) cuando por sí mismos, o a través
de otras personas se rellenan recetas,
se falsifican la firma de los médicos y se
consigna el número de filiación de la
Seguridad Social.
«El acusado recurre en un motivo
único en que se apoya, por error de
hecho en la valoración de la prueba, en
el artículo 849.2 de la Ley de Enjuicia-
miento Criminal, para lo que aduce
que el informe del Gabinete Central de
Identificación de la Dirección General
de la Policía, pretendiendo excluir la
autoría de la falsificación de la firma
del doctor en las recetas.» (Sentencia del
Tribunal Supremo, Sala de lo Penal,
RJ 1997/5585).
SIMULAR LA RECETA
¿Está castigado penalmente dispensar
fármacos en recetas de la Seguridad
Social que no responden a actos médi-
cos realizados? Las recetas deben
emplearse únicamente para el destino
que fueron concebidas. El simular un
documento, de manera que induzca a
error sobre su autenticidad, constituye
una falsedad en documento oficial,
perfectamente recogido en el apartado
9 del artículo 302 del Código Penal.
En estos casos, aunque no se discute
la autenticidad de los impresos utiliza-
dos, ni de las firmas estampadas en
ellos, es claro que los supuestos enfer-
mos no han sido atendidos y tratados
por los facultativos que firman las
recetas, ni los medicamentos consig-
nados en ellas recetados por ellos. El
fin perseguido no puede justificar los
medios empleados si están jurídica-
mente reprobados. Es manifiesto que
el meritorio afán de mejorar los servi-
cios públicos no puede ser llevado a la
práctica mediante conductas penal-
mente sancionadas.
«Se alega, que el acusado-recurren-
te, por su condición de «anestesista»,
no disponía de recetario y, por ello,
para obtener los medicamentos que
tenía derecho por estar afiliado a la
Seguridad Social, tenía que solicitar,
como es práctica habitual en la clase
médica, recetas firmadas por otros
compañeros suyos de trabajo.
Así cuando dice que «para obtener
los medicamentos a que tenía derecho,
por estar afiliado a la Seguridad
Social», y cuando afirma que «es prácti-
ca habitual en la clase médica» solicitar
recetas «firmadas por otros compañeros
suyos de trabajo», por cuanto en el rela-
to fáctico de las sentencia se dice: que
el recurrente utilizó el mismo procedi-
miento de los otros procesados (retirar
NORMAS EN LA DISPENSACIÓN DE MEDICAMENTOS (I)
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5. determinados medicamentos de la far-
macia, y entregar luego al farmacéutico
recetas de un determinado específico,
cuyo precio compensase el de aquellos,
y que las medicinas así obtenidas «eran
para familiares suyos». (Sala de lo
Penal del Tribunal Supremo, RJ
5402/1992).
Hay que recordar, que el RD de 19
de junio de 1977 considera una falta
muy grave la sustitución de la dispen-
sación de especialidades, fórmulas,
efectos o accesorios farmacéuticos
prescritos, por otros cuyo cambio no
esté autorizado o por productos o artí-
culos de otra índole.
La Sentencia 1995/377 del TSJ de
Cataluña condenó al cierre temporal de
la farmacia por limitación de la liber-
tad de elección y por facturación de
recetas que no llegaron al poder de los
pacientes.
ENCARGOS
¿Quién será el responsable si se encarga
a otra oficina de farmacia o laboratorio
la elaboración de un preparado o fórmu-
la magistral? La costumbre de adquirir
de otro farmacéutico un producto para
revenderlos en la botica propia estaba
prohibido en la Ley Francesa de 1844 y
la Italiana de 1859.
La elaboración de una fórmula magis-
tral es un «contrato de obra», no un «con-
trato de venta». El farmacéutico debe
soportar las consecuencias de su elección;
así parecería más ortodoxo. Si el farma-
céutico no se encuentra preparado para la
elaboración de una fórmula, debe decirlo
francamente y no aceptar el encargo
para transmitirlo a un tercero. Si escoge
mal la persona encargada de la tarea, no
puede sustraerse a la responsabilidad
ante el cliente.
La Ley establece que se preparará bajo
las directrices del Formulario Nacional
observando las Normas de Correcta
Fabricación y deberá ir acompañado de
la firma del farmacéutico preparador. La
responsabilidad vendría marcada por a
Ley 22/1994 sobre daños causados por
productos defectuosos.
Esta situación está legislada en la
Comunidad Autónoma de Madrid, en
la que su Ley de Ordenación Farma-
céutica indica, en su artículo 13: «El
farmacéutico podrá, excepcionalmente,
encargar a un tercero, autorizado por la
Administración Sanitaria, alguna fase
de la preparación o control de una fór-
mula magistral o preparado oficinal, si
no dispone de los medios adecuados
para su elaboración». En esta comuni-
dad han legislado muy rígidamente los
requerimientos necesarios para la ela-
boración de formulas magistrales, y
suponen que podrían existir oficinas de
farmacias que no cumplan estos requi-
sitos, por ello han abierto la puerta a la
existencia de grandes oficinas de far-
macia que preparen estas fórmulas,
(como existen en Barcelona), si bien
en Cataluña esta actividad de enviar la
fórmula a otra oficina de farmacia para
su elaboración no está tan desarrollada
jurídicamente como en Madrid. El far-
macéutico podría ser tachado de lige-
reza cuando se abastece de un produc-
to que no es controlado por su oficina
de farmacia.
MEDICAMENTOS A GRANEL
Dispensar medicamentos a granel es
una conducta prohibida, y si posterior-
mente se liquidan como fórmula magis-
tral podría ser considerado un fraude.
«(...) Se procedió a recetar por dicha
facultativa a enfermos que acudían a su
consulta abundantes prescripciones de
cloruro y sulfato de magnesio, en las
correspondientes recetas de la Seguri-
dad Social, con la indicación de que
los referidos productos farmacéuticos
fueran expedidos en «papelillos» (debe
entenderse por esa prescripción la refe-
rencia a “p” que se hace en las recetas,
y que, aunque deba presumirse, nadie
niega), generalmente en número de 50
unidades de 10 gramos. Al acudir los
enfermos a la oficina de farmacia de la
actora ésta dispensó el medicamento,
en la mayoría de las veces, no en los
mencionados papelillos que ellos debe-
rían elaborar individualmente, sino
que procedió a dispensar el medica-
mento en «bolsas de plástico» y en
«botes», vendiéndolo a granel. A la
vista de esas actuaciones y estimándo-
se que la venta de medicamentos a gra-
nel estaba prohibida en el concierto
celebrado entre Insalud y el CGCOF, y
que se liquidaron como fórmulas magis-
trales medicamentos vendidos a granel,
se considera que se habría producido un
fraude a la Seguridad Social.» (Tribunal
Superior de Justicia de Extremadura,
RJCA 2282/1997).
TIPOS DE SANCIONES
La sanción penal puede llevar apareja-
da una sanción administrativa que pue-
de llegar incluso a inhabilitar a perpe-
tuidad para el ejercicio de la profesión.
Partiendo de la base de que los mis-
mos hechos no pueden ser sanciona-
dos dos veces, el farmacéutico que lo
es por vía penal, no debería serlo por
vía administrativa, pues supondría una
doble sanción. Pero no se puede olvi-
dar que las relaciones con la Seguridad
Social implican, entre otros deberes, el
específico de comportamiento confor-
me a la ética y adecuación a la digni-
dad de la profesión, según el Tribunal
Supremo RJ 1991/7753.
«Se somete a la consideración de la
Sala, la legalidad de la Resolución que
sanciona a la recurrente con inhabilita-
ción de 10 años y un día para la dis-
pensación de recetas de la Seguridad
Social. Solicita la recurrente la anula-
ción habida cuenta que por tales
hechos ya ha sido sancionada en vía
penal, además de que en todo caso
considera que existe una ausencia de
proporcionalidad en la imposición de
la sanción (...) se le condenó por utili-
zar engaño bastante en perjuicio de la
Seguridad Social, es decir, que en vía
penal se aplicó un tipo en el que el
bien jurídico protegido fue simplemen-
te el derecho de propiedad, mientras
que en la sanción administrativa se
sanciona el cometer ese fraude» (Sen-
tencia Tribunal Superior de Justicia de
Extremadura, RJCA 1996/2685).
La Audiencia Provincial de Jaén, en
su Sentencia ARP 1997/945, estimó un
delito continuado de falsedad en docu-
mento oficial, recogido en el artículo
302 del Código Penal, por recetar pro-
ductos a pacientes que no necesitaban
y entregarlos luego a quien los necesi-
taba, que creían eran muestras gratui-
tas. En otros casos se declaró estafa
(Sentencia del Tribunal Supremo, RJ
1992/9914 y RJ 1994/2118). También
en la RJ 1993/2430 se reconocía que
el garantizar y controlar los servicios
médicos son objetivos de las recetas
médicas, y por ello, deben ser penal-
mente sancionable (según se reconoció
la RJ 1992/5402).
NORMAS EN LA DISPENSACIÓN DE MEDICAMENTOS (I)
VOL 16 NÚM 7 JULIO/AGOSTO 2002 FARMACIA PROFESIONAL 17
Rellenar recetas
de la Seguridad Social
imitando la firma
del médico se puede
encuadrar como delito
de falsedad
en documento
oficial
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6. FORMACIÓN
Los Tribunales exigen un criterio téc-
nico al farmacéutico, como profesio-
nal del medicamento y como agente
sanitario que debe velar por el funda-
mento científico de las prescripciones.
Así, hay actos que revelan un grado
de negligencia inexcusable que causan
perjuicio para la asistencia médica,
como la prescripción en recetas de la
Seguridad Social de fórmulas magis-
trales sin fundamento científico, con
excesiva dosificación, irracionales o
peligrosas.
«Las fórmulas prescritas por el aquí
recurrente carecen de base científica,
lo cual, por sí solo, configura el obrar
del médico que las prescribe como
obrar negligente y perjudicial para la
asistencia médica. La negligencia debe
calificarse de inexcusable, dado que el
médico, por su formación profesional,
no debe ignorar la falta de fundamento
científico de la fórmula que prescribe.
La libertad de prescripción en el ámbito
de fórmulas magistrales no cubre cual-
quier actuación médica, actuación que
en todo caso se ajustará a los conoci-
mientos científico-médicos. (Tribunal
Superior de Justicia de Cataluña,
RJCA 811/1995).
Esta teoría es muy similar en todo el
planeta, en Minnesota en 1998, un far-
macéutico fue imputado judicialmente
por no advertir a un paciente las con-
secuencias de no interrumpir un trata-
miento con Methysergida.
MEDICAMENTOS
PERJUDICIALES
¿Constituye conducta criminal la dis-
pensación de medicamentos que pro-
duzcan efectos perjudiciales para la
salud? Es una figura delictiva perfecta-
mente recogida en el Código Penal
español el despachar o suministrar sus-
tancias o productos sin cumplir con las
formalidades previstas en las leyes. El
Tribunal Supremo estima consumado el
delito por el mero hecho de tener prepa-
rada la sustancia para la venta, al tratar-
se de un delito de riesgo, y no del resul-
tado. Son delitos que no se exige su
puesta en concreto para ser castigados,
sino que es un delito común porque
constituye una amenaza para las perso-
nas. «El propio acusado vendía el pro-
ducto (...) adelgazante y se le intervinie-
ron 50 botes, producto compuesto de
sustancias psicotrópicas, como el clor-
diazepoxido y la bumetadina. (...) el
acusado no se encontraba autorizado
para la venta o distribución de tales pro-
ductos, pues si bien es cierto, en cuanto
al complejo natural adelgazante, que él
mismo se servía directamente desde los
laboratorios (...), no lo es menos, que a
partir de la visita de inspección, el pro-
ducto quedó inmovilizado, y su venta
prohibida» (Audiencia Provincial de
Albacete, ARP 1997/937).
AGRAVANTES
Si existen agravantes, estas sanciones
pueden ser mucho más elevadas, por
lo que se hace imprescindible extre-
mar las precauciones ante cualquier
sospecha de maquinación en las que se
vean envueltas recetas médicas.
En estos casos resulta un agravante
el que la conducta infractora sea conti-
nuada en el tiempo. Con frecuencia se
califican tantas infracciones como
médicos existentes (a los que también
se les puede perseguir por la jurisdic-
ción criminal), además resulta más fre-
cuente y cómodo imputar al farmacéu-
tico que al médico.
« (...) la apelación consiste en la impo-
sición a un farmacéutico de una sanción
de 6.000.000 pesetas (36.060,73 euros),
por la infracción de defraudación a la
Seguridad Social, así como la obligación
de resarcimiento de la cantidad defrau-
dada por el importe de 242.000 pesetas
(1.454,45 euros). Ahora bien, para cen-
trar debidamente el tema hay que tener
en consideración que el fraude imputa-
do, relativo siempre a manipulación e
incumplimiento de la normativa en
materia de recetas médicas cuyo
importe debe ser satisfecho por la
Seguridad Social, se refiere a tres gru-
pos de recetas:
– Un primer grupo está integrado
por recetas aportadas contra medica-
mentos efectivamente expendidos, si
bien la persona en cuestión retiraba
previamente los medicamentos y apor-
taba luego las recetas con todos los
datos, salvo la fecha dejada en blanco.
– Un segundo grupo está formado
por recetas que habían sido sustraídas
de un ambulatorio por un ayudante
técnico sanitario, quien las presentaba
en la farmacia con datos falsos.
– Por último existió un tercer grupo
de recetas cumplimentadas por la pro-
pia farmacia, pues sólo contenían la
firma del médico, y se hacía constar en
la oficina de farmacia la prescripción y
los demás datos.
Se alega igualmente en cuanto al
segundo grupo de recetas respecto al que
intervino un ayudante técnico sanitario
(al que se siguió un proceso ante la
jurisdicción criminal), en cuyo caso se
entregaban recetas en blanco y se reci-
bían productos farmacéuticos, que
ello fue conocido y consentido por el
titular de la farmacia o sus dependien-
tes.» (Sentencia del Tribunal Supremo,
8703/1996). ■■
NORMAS EN LA DISPENSACIÓN DE MEDICAMENTOS (I)
18 FARMACIA PROFESIONAL
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