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EXPOSITOR
DR CARLOS AMERICO RAMOS HEREDIA
   Garantía Esencial del proceso penal, que
    integra el contenido esencial del debido
    proceso.(Mega garantía).
    proceso (Mega garantía)

   Determina el objeto del proceso la
                             proceso,
    distribución de roles y bajo que condiciones
    se realizará el enjuiciamiento.
                      j
   Órgano Constitucional
   Facultades limitadas por principios, y
    derechos f d
    d    h fundamentales. l

   La Constitución no ha excluido la posibilidad
    de realizar un razonable control
    constitucional de los actos del M.P.
“ el grado de discrecionalidad atribuido al
 fiscal para que realice la investigación ….., se
 encuentra sometida a principios
 constitucionales que proscriben:

a) actividades caprichosas, vagas e infundadas
 desde una perspectiva jurídica;
            p p         j      ;
b) decisiones despóticas, tiránicas y carentes
 de d fuente d l i i id d y
 d toda f        de legitimidad;

c) lo que es contrario a los principios de
  razonabilidad y proporcionalidad jurídica”.
 SEPARACIÒN   DE
FUNCIONES
 ElPrincipio Acusatorio está
 caracterizado por la
 fórmula
 fó     l
 “nullum
   nullum  iudicium sine
        acusatione”
        acusatione
Prevención


                                                    Persecución
  Ejecución de las                                 Estratégica del
       Penas.                                          Delito.




 Autoridad Central en                               INVESTIGACION
materia de Cooperación
                                                   ACUSACIÒN JUICIO
 Judicial Internacional




                          Protección de Víctimas
                                y Testigos.
                                                    Dr. Carlos Ramos
                                                    Heredia
FISCAL
   INVESTIGA

JUEZ CONTROL DE
   GARANTIAS
      MG CARLOS RAMOS HEREDIA
EL PENSAMIENTO
                 EL CONTEXTO DE LA
FISCAL EN LA
INVESTIGACION    INVESTIGACION
1. INVESTIGACIÒN
   PRELIMINAR.




   2. INVESTIGACIÒN
PREPARATORIA FORMAL.




            MG CARLOS RAMOS HEREDIA
MG CARLOS RAMOS HEREDIA
 LA SOSPECHA CONSTITUYE UN CRITERIO DE
• JUSTIFICACIÓN DE LA DECISIÓN DEL FISCAL
  DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
  ESTABLECIDO EN EL PROCESO PROCESAL
  PENAL 2004.




                           MG CARLOS RAMOS HEREDIA
   SOSPECHA:
   “Acción y efecto de sospechar”
   SOSPECHAR:
   “Aprehender o imaginar algo por conjeturas
    fundadas en apariencias o visos de verdad”

   Diccionario de la Lengua Española.
   “Se puede colegir que la sospecha está ligada
    al proceso psicológico en el que, luego de la
    noticia de un hecho el sujeto receptor
                      hecho,
    imagina, en razón de conjeturas fundadas, la
    posible realidad o no de dicho evento”
                                   evento




                               Mg. Carlos Ramos Heredia
C
 Con la sospecha el
     l        h l
Fiscal pasa de lo
desconocido a la
probabilidad de la
comisión de un
delito.
            MG CARLOS RAMOS HEREDIA
 ENBASE A SU CONOCIMIENTO Y
 EXPERIENCIA

 LUEGODE UN RAZONAMIENTO
 ADECUADO EL FISCAL DEBE REALIZAR
 UN SUBSUNCIÓN NORMATIVA
            Ó
 PRIMARIA.
 LAOBSERVACIÓN Y LA FORMA DE
              Ó
 ABORDAR EL PROCEDIMIENTO
    O          OC        O
 INICIAL DE CONOCIMIENTO DE LA
 NOTICIA DELICTUAL SON
 RELEVANTES.
•Sospecha
                       Inicial. (De la
                                (
Determina Inicio de    comisiòn de un
 la Investigación
    Preliminar.        delito). NCPP


                           MG CARLOS RAMOS HEREDIA
                           Razonamiento Fiscal.
                           De la Sospecha al Indicio
La discrecionalidad atribuido al fiscal para q
                                        p    que
realice la investigación ….., se encuentra sometida a
principios constitucionales que proscriben:

 Actividades caprichosas, vagas e
infundadas desde una perspectiva
                       p p
jurídica.
   EXP. N.° 0402-2006-PHC/TC
   LIMA
   LUIS ENRIQUE
   ROJAS ÁÁLVAREZ
   Por ello es que ha constatarse la correlación
    entre acusación y sentencia, como i
                 ió           i         institución
                                            i   ió
    procesal derivada del principio acusatorio y
    del derecho de defensa
                    defensa.
   La competencia constitucional asignada al Ministerio
    Público es eminentemente postulatoria por ello la
                                postulatoria,
    facultad del órgano jurisdiccional de apartarse de los
    términos estrictos de la acusación fiscal en tanto
    respete los hechos ciertos objeto de acusación sin
                                          acusación,
    que cambie el bien jurídico tutelado por el delito
    acusado y, fundamentalmente, siempre que observe
    el derecho de defensa y el principio contradictorio
                                         contradictorio.
   Una calificación distinta -al momento de sentenciar-
    eventualmente puede afectar el derecho de defensa,
    ya que puede introducir temas jurídicos y elementos
    fácticos no discutidos en el proceso.
   . El derecho a ser informado de la acusación es un
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                                            integra,
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           [...]
    la equidad del procedimiento, para lo cual en materia
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    incluye la calificación jurídica -en realidad, la razón
    jurídica de la imputación- que los Tribunales
    p
    pudieran p   presentar en su contra”.
   Entonces, los principios acusatorio y
    contradictorio se integran y complementan,
    toda vez que el primero identifica los
    elementos necesarios para individualizar la
    pretensión penal e individualizar al
    p
    procesado, mientras q el segundo custodia
               ,          que      g
    que el acusado pueda alegar y/o presentar
    todas las pruebas que estime necesarias para
    su i t é
       interés
   De ahí que el derecho del procesado de conocer la
    acusación tiene como correlato el principio
    contradictorio, cuya máxima expresión garantista es
    la inmutabilidad de la acusación, en virtud de la cual
    el juez puede dar al hecho imputado una definición
    jurídica diferente, pero no puede modificarlo.
    Empero, cuando, a consecuencia de lo anterior,
    tuviera que acudir a otro tipo penal tal modificación
                                    penal,
    implicaría la variación de la estrategia de defensa –si
    está no se encuentra implícita en la nueva
    disposición- que su vez exige el conocimiento previo
    disposición
    del imputado para garantizar su defensa y el
    contradictorio, tanto más si, constitucionalmente,
    está proscrita la indefensión.
         p
La vigencia del principio acusatorio imprime al sistema de
enjuiciamiento determinadas características:
a) Que no puede existir juicio sin acusación, debiendo ser formulada
   ésta por persona ajena al órgano jurisdiccional sentenciador, de
   manera que si ni el fiscal ni ninguna de las otras partes posibles
   formulan acusación contra el imputado, el proceso debe ser
   sobreseído necesariamente;
b) Que no puede condenarse por hechos distintos de los acusados ni
   a persona distinta de la acusada; c) Que no pueden atribuirse al
   juzgador poderes de dirección material del proceso que cuestionen
   su i
      imparcialidad” (Cf E
             i lid d” (Cfr Exp. N º 2005 -2006- PHC/TC)
                                N.º       2006 PHC/TC).
   En cuanto al cuestionamiento del auto ampliatorio de
    instrucción,
    instrucción cabe señalar que, conforme lo ha
                             que
    señalado este Tribunal en la sentencia recaída en el
    Exp. N.° 2005-2006-PHC/TC (fundamento N.° 5), “el
    principio acusatorio es un elemento del debido
    proceso cuyo contenido consiste en: a) que no puede
    existir juicio sin acusación, debiendo ser formulada
    ésta por persona ajena al órgano jurisdiccional
    sentenciador; b) que no puede condenarse por
    hechos distintos de los acusados ni a persona distinta
    a la acusada; c) que no pueden atribuirse al juzgador
    poderes de dirección material del proceso que
    cuestionen su imparcialidad en la sentencia”.
   Tal como se señala en la citada
    sentencia constitucional, la primera de
    las características del principio
    acusatorio hace referencia directa a la
    labor que desarrolla el Ministerio
    Público, reconocida en el artículo 159°
    de la Constitución, esto es, la de
    ejercitar la acción penal.
GRACIAS POR
LA ATENCION
  PRESTADA.

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El Principio Acusatorio en la Jurisprudencia

  • 2. Garantía Esencial del proceso penal, que integra el contenido esencial del debido proceso.(Mega garantía). proceso (Mega garantía)  Determina el objeto del proceso la proceso, distribución de roles y bajo que condiciones se realizará el enjuiciamiento. j
  • 3. Órgano Constitucional  Facultades limitadas por principios, y derechos f d d h fundamentales. l  La Constitución no ha excluido la posibilidad de realizar un razonable control constitucional de los actos del M.P.
  • 4. “ el grado de discrecionalidad atribuido al fiscal para que realice la investigación ….., se encuentra sometida a principios constitucionales que proscriben: a) actividades caprichosas, vagas e infundadas desde una perspectiva jurídica; p p j ;
  • 5. b) decisiones despóticas, tiránicas y carentes de d fuente d l i i id d y d toda f de legitimidad; c) lo que es contrario a los principios de razonabilidad y proporcionalidad jurídica”.
  • 6.
  • 7.  SEPARACIÒN DE FUNCIONES
  • 8.  ElPrincipio Acusatorio está caracterizado por la fórmula fó l “nullum nullum iudicium sine acusatione” acusatione
  • 9. Prevención Persecución Ejecución de las Estratégica del Penas. Delito. Autoridad Central en INVESTIGACION materia de Cooperación ACUSACIÒN JUICIO Judicial Internacional Protección de Víctimas y Testigos. Dr. Carlos Ramos Heredia
  • 10. FISCAL INVESTIGA JUEZ CONTROL DE GARANTIAS MG CARLOS RAMOS HEREDIA
  • 11. EL PENSAMIENTO EL CONTEXTO DE LA FISCAL EN LA INVESTIGACION INVESTIGACION
  • 12. 1. INVESTIGACIÒN PRELIMINAR. 2. INVESTIGACIÒN PREPARATORIA FORMAL. MG CARLOS RAMOS HEREDIA
  • 14.  LA SOSPECHA CONSTITUYE UN CRITERIO DE • JUSTIFICACIÓN DE LA DECISIÓN DEL FISCAL DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA ESTABLECIDO EN EL PROCESO PROCESAL PENAL 2004. MG CARLOS RAMOS HEREDIA
  • 15. SOSPECHA:  “Acción y efecto de sospechar”  SOSPECHAR:  “Aprehender o imaginar algo por conjeturas fundadas en apariencias o visos de verdad”  Diccionario de la Lengua Española.
  • 16. “Se puede colegir que la sospecha está ligada al proceso psicológico en el que, luego de la noticia de un hecho el sujeto receptor hecho, imagina, en razón de conjeturas fundadas, la posible realidad o no de dicho evento” evento Mg. Carlos Ramos Heredia
  • 17. C Con la sospecha el l h l Fiscal pasa de lo desconocido a la probabilidad de la comisión de un delito. MG CARLOS RAMOS HEREDIA
  • 18.  ENBASE A SU CONOCIMIENTO Y EXPERIENCIA  LUEGODE UN RAZONAMIENTO ADECUADO EL FISCAL DEBE REALIZAR UN SUBSUNCIÓN NORMATIVA Ó PRIMARIA.
  • 19.  LAOBSERVACIÓN Y LA FORMA DE Ó ABORDAR EL PROCEDIMIENTO O OC O INICIAL DE CONOCIMIENTO DE LA NOTICIA DELICTUAL SON RELEVANTES.
  • 20. •Sospecha Inicial. (De la ( Determina Inicio de comisiòn de un la Investigación Preliminar. delito). NCPP MG CARLOS RAMOS HEREDIA Razonamiento Fiscal. De la Sospecha al Indicio
  • 21. La discrecionalidad atribuido al fiscal para q p que realice la investigación ….., se encuentra sometida a principios constitucionales que proscriben: Actividades caprichosas, vagas e infundadas desde una perspectiva p p jurídica.
  • 22. EXP. N.° 0402-2006-PHC/TC  LIMA  LUIS ENRIQUE  ROJAS ÁÁLVAREZ
  • 23. Por ello es que ha constatarse la correlación entre acusación y sentencia, como i ió i institución i ió procesal derivada del principio acusatorio y del derecho de defensa defensa.
  • 24. La competencia constitucional asignada al Ministerio Público es eminentemente postulatoria por ello la postulatoria, facultad del órgano jurisdiccional de apartarse de los términos estrictos de la acusación fiscal en tanto respete los hechos ciertos objeto de acusación sin acusación, que cambie el bien jurídico tutelado por el delito acusado y, fundamentalmente, siempre que observe el derecho de defensa y el principio contradictorio contradictorio.  Una calificación distinta -al momento de sentenciar- eventualmente puede afectar el derecho de defensa, ya que puede introducir temas jurídicos y elementos fácticos no discutidos en el proceso.
  • 25. . El derecho a ser informado de la acusación es un atributo del derecho de defensa que integra entre integra, otros, el debido proceso y, por ende, la tutela jurisdiccional, a la par que constituye lo primordial del principio acusatorio; el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Caso Plissier y Sasso vs. Francia, 25 de marzo de 1999), ha sostenido, al respecto, que: “[ ] tal exigencia es una condición esencial de [...] la equidad del procedimiento, para lo cual en materia penal se requiere una información precisa y detallada de los cargos que pesan sobre un acusado, lo que incluye la calificación jurídica -en realidad, la razón jurídica de la imputación- que los Tribunales p pudieran p presentar en su contra”.
  • 26. Entonces, los principios acusatorio y contradictorio se integran y complementan, toda vez que el primero identifica los elementos necesarios para individualizar la pretensión penal e individualizar al p procesado, mientras q el segundo custodia , que g que el acusado pueda alegar y/o presentar todas las pruebas que estime necesarias para su i t é interés
  • 27. De ahí que el derecho del procesado de conocer la acusación tiene como correlato el principio contradictorio, cuya máxima expresión garantista es la inmutabilidad de la acusación, en virtud de la cual el juez puede dar al hecho imputado una definición jurídica diferente, pero no puede modificarlo. Empero, cuando, a consecuencia de lo anterior, tuviera que acudir a otro tipo penal tal modificación penal, implicaría la variación de la estrategia de defensa –si está no se encuentra implícita en la nueva disposición- que su vez exige el conocimiento previo disposición del imputado para garantizar su defensa y el contradictorio, tanto más si, constitucionalmente, está proscrita la indefensión. p
  • 28. La vigencia del principio acusatorio imprime al sistema de enjuiciamiento determinadas características: a) Que no puede existir juicio sin acusación, debiendo ser formulada ésta por persona ajena al órgano jurisdiccional sentenciador, de manera que si ni el fiscal ni ninguna de las otras partes posibles formulan acusación contra el imputado, el proceso debe ser sobreseído necesariamente; b) Que no puede condenarse por hechos distintos de los acusados ni a persona distinta de la acusada; c) Que no pueden atribuirse al juzgador poderes de dirección material del proceso que cuestionen su i imparcialidad” (Cf E i lid d” (Cfr Exp. N º 2005 -2006- PHC/TC) N.º 2006 PHC/TC).
  • 29. En cuanto al cuestionamiento del auto ampliatorio de instrucción, instrucción cabe señalar que, conforme lo ha que señalado este Tribunal en la sentencia recaída en el Exp. N.° 2005-2006-PHC/TC (fundamento N.° 5), “el principio acusatorio es un elemento del debido proceso cuyo contenido consiste en: a) que no puede existir juicio sin acusación, debiendo ser formulada ésta por persona ajena al órgano jurisdiccional sentenciador; b) que no puede condenarse por hechos distintos de los acusados ni a persona distinta a la acusada; c) que no pueden atribuirse al juzgador poderes de dirección material del proceso que cuestionen su imparcialidad en la sentencia”.
  • 30. Tal como se señala en la citada sentencia constitucional, la primera de las características del principio acusatorio hace referencia directa a la labor que desarrolla el Ministerio Público, reconocida en el artículo 159° de la Constitución, esto es, la de ejercitar la acción penal.