1. Cuevas Centurión Melisa Fragoso Franco Miguel Ángel Jiménez Meneces Jocelyn Toledo Sotelo Alfredo Ávila Sánchez Miguel Roberto
2. Se le considera como uno de los problemas morales más importantes del derecho de familia y es tratado como un acto jurídico, es decir : Es una manifestación de voluntad que se hace con la intención de producir consecuencias de derecho, las cuales son reconocidas por el ordenamiento jurídico, al cual sólo se le reconocen algunos efectos.
3. “ El concubinato se considera como un estado jurídico. La primera posición que ha asumido el derecho en relación con el concubinato, ignorándolo de manera absoluta, implica una valorización moral, por cuanto que ni se le considera un hecho ilícito para sancionarlo, ni tampoco un hecho licito para que produzca relaciones jurídicas entre las partes.”
4. Surge en Roma como la convivencia de la pareja integrada por un hombre y una mujer que viven como esposos, pero por alguna causa política, no podían o no deseaban contraer nupcias. El concubinato fue visto como una unión monogámica socialmente aceptada que no constituía ninguna deshonra y fue admitido a la par que el matrimonio, llegando inclusive a ser una de las formas del casamiento. La gran desventaja que tuvo el concubinato frente al matrimonio era que no producía efectos jurídicos, sólo la concepción y las prácticas sociales así como las uniones con personas de clase social inferior fueron las que distinguieron al concubinato.
5. a) Estaba prohibido entre los que hubieran contraído previamente nupcias con tercera persona. c) d) b) e) La prohibición se extendía a aquellos que estuvieran en los grados de parentesco no permitidos. Debía existir el libre consentimiento tanto del hombre como de la mujer y haber mediado violencia o corrupción. Sólo podía darse entre personas púberes. Estaba prohibido tener más de una concubina.
7. Efectos Jurídicos La comida, el vestido, la habitación, la atención medica, la hospitalaria y en su caso, los gastos de embarazo y parto. Hacia los menores, los gastos de educación y para proporcionarles oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales. 1.- 2.-
8. Cabe señalar que la figura del concubinato genera estos derechos y obligaciones, ya que en este mismo artículo se entiende que también habla de las personas a quienes tienen obligación de dar alimentos, por lo que los concubinos sí pueden constituir el patrimonio de familia. Efectos jurídicos respecto a los hijos FILIACION.- Es la descendencia en línea recta; Es el vínculo establecido entre el padre o la madre respecto del hijo procreado dentro del matrimonio. Es el vinculo existente entre el hijo y la madre o el padre que no han contraído matrimonio, en caso de concubinato la maternidad no necesita probarse, ya que es un hecho notorio, sin embargo no sucede lo mismo con la paternidad, esta es reconocida por medio de una constancia medica o de análisis de ADN de el padre y de el (o los) hijo(s)
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10. El patrimonio familiar los constituyen principalmente la madre, el padre o ambos, la concubina, el concubino o ambos; para proteger jurídica y económicamente a su familia.
11. A los descendientes menores de 18 años respecto de los cuales tenga obligación legal de proporcionar alimentos al momento de la muerte A los descendientes que estén imposibilitados de trabajar, cualquiera que sea su edad, cuando exista la obligación a que se refiere la fracción anterior.
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13. Los concubinos al igual que los viudos tienen derecho al 40% de la pensión que hubiera recibido el trabajador tratándose de una incapacidad permanente total. Los concubinos recibirán esta pensión sólo en caso de que no haya esposo o esposa. Siempre que no exista esposa la concubina queda amparada por el seguro de enfermedades y maternidad. Tienen derecho a recibir prestaciones en especie. A falta de esposa, la concubina tiene derecho a la pensión de viudez, lo mismo aplica con el hombre. Tienen derecho al seguro de salud para la familia. a) d) c) b) e)
14. Se presume que hubo daño moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de las personas.
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16. La palabra adopción viene del latín adoptio, onem, adoptare, de ad y optare, desear . “Acto jurídico solemne en virtud del cual la voluntad de los particulares con permiso de la ley y autorización judicial, crea entre dos personas, una y otra naturalmente extrañas, relaciones análogas a las de la filiación legitima” La adopción como acto judicial crea fuera de los lazos de la sangre, un lazo de filiación entre dos personas que consienten en ella. La adopción es un acto de carácter complejo que para su regularidad exige la concurrencia de los siguientes elementos: La emisión de una serie de consentimientos; la tramitación de un expediente judicial y la intervención de los jueces de lo familiar y del Registro Civil. El consentimiento tiene también un papel importante: Es necesario que lo expresen, en su caso, el que ejerce la patria potestad sobre el menor que se trate de adoptar; el tutor del que va a adoptar; la persona que ha acogido durante 6 meses al que se pretende adoptar dándole trato de hijo; o el Ministerio Público del lugar del domicilio del adoptado, cuando éste no tuviere padres conocidos, tutor o protector.
17. El estado civil de los cónyuges cambia del estado de solteros al estado de casados. El concubinato no produce ningún cambio en el estado civil de los concubinarios. El matrimonio crea el parentesco por afinidad, que es el que se crea entre un cónyuge y la familia del otro, el concubinato no. Por el matrimonio se crea un régimen matrimonial de bienes. Este régimen es un estatuto que regula los aspectos económicos entre los cónyuges y entre estos y los terceros. En el concubinato no existe régimen alguno que regule los aspectos económicos de los concubinos entre si ni con respecto a terceros, por lo tanto, en caso de que se disolviera esta unión, cada uno de los concubinos retendría los bienes que le pertenecen. En caso de que los tengan en copropiedad, estos se procederán a dividirse en partes iguales. El problema se presenta cuando los concubinos no han procreado hijos, por que entonces solo podrán demostrarse el patrimonio material y no el humano (y no podrá demostrarse la existencia de la familia.