Este documento describe el papel y responsabilidades de un albacea según el Código Civil. Un albacea es la persona designada por un testador para ejecutar su voluntad expresada en el testamento, distribuyendo los bienes de acuerdo a sus instrucciones. Un albacea puede ser nombrado con o sin posesión hereditaria de los bienes y sus poderes y obligaciones varían según esta designación. El cargo termina por muerte, renuncia o remoción del albacea, o cuando se cumple el plazo establecido.
El albacea: funciones y naturaleza del cargo testamentario
1. EL ALBACEA
LIBERALIDADES Y SUCESIONES
Presentado por:
Aicnatsid A. Yunén 2009-5684
Génesis A. Pérez 2009-5225
2. ¿Qué es el albacea?
El albacea es la persona
designada por el testador con la
especifica función de ejecutar lo
reflejado en el testamento, es
decir, es la persona encargada
de realizar la distribución de los
bienes del testador conforme a
su voluntad.
El albacea es por tanto una
especie de mandatario que
goza de la confianza de la
persona fallecida. No puede
transmitir a otro el encargo ni
delegarlo.
3. El testador podrá nombrar uno o más albaceas.
No podrá ser albacea el que no tenga capacidad
para obligarse.
El menor no podrá serlo, ni aun con la autorización
del padre o del tutor.
Art. 1025 C.C.
4. Naturaleza de su función
El albacea, como todo
mandatario, no tiene
obligación de aceptar su
misión y puede renunciar a
ella, previo a su
justificación.
Art.1034 “Los gastos
hechos por el ejecutor
testamentario para poner
los sellos, hacer el
inventario y formalizar
cuentas seran de cuenta
5. El juez es el encargado a petición de un
interesado en el proceso de sucesión de señalar
el plazo en el cual debe comparecer el albacea, si
este incurre en mora, caducará su nombramiento
sin embargo, debe probar el inconveniente que le
asiste para ejercer el encargo, sino lo prueba se
hará indigno para suceder al testador.
6. El cargo de albacea es intransferible a los
herederos de este, pues se considera que si el
testador lo nombro es porque era de su entera
confianza y esperaba que este cumpliera sus
disposiciones, y no que lo hiciera otra persona
diferente a la que él encargo. También es
indelegable, a menos que el testador haya
dado la facultad de ser delegado; en todo caso
el albacea puede nombrar apoderados para
que cumplan sus órdenes, pero lo que estos
hagan será responsabilidad del albacea.
7. Cuando haya muchos albaceas, la ley
considera que todos son solidariamente
responsables a menos que el testador los
haya exonerado de dicha solidaridad o el Juez
haya dividido sus encargos y cada uno deba
responder por el suyo. Si hay dos o más
albaceas con atribuciones comunes deberán
actuar de consuno, el hecho de que el
testador les haya autorizado para actúen
separadamente esto no los libra de la
solidaridad.
8. Designación del albacea con
posesión hereditaria
La posesión hereditaria de pleno derecho
cuando se le confiere por el testador al
albacea, está limitada a un año; no recae
sino sobre los bienes muebles; no le
concede al albacea más que los poderes
de un administrador de bienes depositados
judicialmente, que recibe el dinero y el
precio de los muebles vendidos y que
cuenta con la carga de abonar los legados
mobiliarios. El albacea con posesión
hereditaria de pleno derecho debe rendir
9. Esos poderes, tal y como se encuentran definidos
por el Código Civil, son poco amplios; pero la
jurisprudencia, por favor para esta institución que
permite asegurar el respeto de la voluntad del
difunto, le ha permitido al testador ampliar la
misión del albacea testamentario, singularmente
la de confiarle la carga de vender los inmuebles y
la de distribuir su precio, con la condición, no
obstante de que no existe heredero legitimario.
10. Sin posesión hereditaria
El albacea sin posesión hereditaria de pleno derecho no
puede ni percibir, ni aprehender, ni administrar los bienes
de la sucesión, Por consiguiente, su papel es solamente
de vigilancia.
Sin embargo, pesan algunas obligaciones sobre él. Está
obligado a colocar los sellos en los bienes cuando existan
herederos menores de edad. Debe hacer inventario de los
bienes de la sucesión. Por error se indica que debe rendir
cuentas; por no recibir nada, no debe cuenta alguna.
Sus poderes de vigilancia le permiten velar por el
cumplimiento de los legados y cargas de la sucesión,
proceder judicialmente o intervenir con motivo de los
litigios relativos a la validez y al cumplimento del
testamento. Se admite también aunque este punto se
discuta que puede provocar la venta de los bienes
muebles para pagar los legados, sin recibir no obstante el
dinero proveniente de la venta.
11. ¿Cuándo termina el albacea?
Termina el albaceazgo por la muerte,
imposibilidad, renuncia o remoción del
albacea, y por el lapso del término señalado
por el testador, por la ley y, en su caso, por los
interesados. En el caso de terminación del
albaceazgo, y en el de no haber el albacea
aceptado el cargo, corresponderá a los
herederos la ejecución de la voluntad del
testador.