1. El parentesco es el vínculo que liga a los que
pertenecen a una familia. El derecho romano
preclásico y clásico sólo conoció el parentesco
“agnaticio” fundado sobre linaje del padre, en
cambio el derecho justinianeo reconoce el
parentesco “cognaticio” por ambas líneas, padre
y madre, conocido también como el parentesco
consanguíneo o natural.
2. Tipos de parentesco
Consanguíneo.
Tiene su fuente en la generación. Son parientes
consanguíneos los unidos por lazos de sangre. “También se da parentesco por
consanguinidad, entre el hijo producto de reproducción asistida y el hombre y
la mujer, o sólo ésta, que hayan procurado el nacimiento para atribuirse el
carácter de progenitores o progenitora. Fuera de este caso, la donación de
células germinales no genera parentesco entre el donante y el hijo producto
de la reproducción asistida”. (art.293 Código Civil)
Por Afinidad. Tiene su fuente en el acto jurídico del matrimonio que vincula
a la esposa con la familia del marido y a éste con la familia de su mujer.
Civil. Tiene su fuente en el acto jurídico de la adopción, estableciendo una
ficticia relación paterno filial.
“En el caso de la adopción, se equiparará al parentesco por consanguinidad
aquél que existe entre el adoptado, el adoptante, los parientes de éste y los
descendientes de aquél, como si el adoptado fuera hijo consanguíneo. (art.293
Código Civil)
3. Líneas del parentesco
El parentesco se determina en el derecho positivo por líneas y grados:
En línea recta, se encuentran aquellos que descienden o
ascienden unos de otros; el padre y la madre se encuentra en línea
recta descendente con relación a todos sus hijos, hijas, nietos,
nietas y el resto de su descendencia, a su vez, éstos se encuentran
con respecto a los padres en línea recta pero ascendente.
En línea colateral o transversal, se encuentran los que sin
ascender o descender unos de otros, existe entre ellos un
ascendiente común, como es el caso de los hermanos que tienen
en común al padre, o el vínculo entre tíos, sobrinos o primos que,
tienen en común al abuelo.
4. Grados
Los grados refieren a las generaciones existentes entre
aquellos de quienes se pretende establecer el
parentesco.
Entre los parientes en línea recta, por ejemplo, los
padre y los hijos, el parentesco es de primer grado
mientras entre el los abuelos y los nietos existe un
parentesco de segundo grado.
5. Cómputo del parentesco en línea
recta
El parentesco de los padres con los hijos es de tipo consanguíneo, en línea
recta descendente de primer grado. Ver figura A
El parentesco de los nietos con los abuelos es de tipo consanguíneo en línea
recta pero ascendente de segundo grado. Ver figura B
El parentesco del adoptado con el adoptante es de tipo civil en línea recta
ascendente de primer grado. Ver figura C
A
Padres
B
Abuelo
2º
1º
C
Adoptante
1º
padre
1º
Hijo
s
Adoptado
nieto
6. Grados
El cómputo de los grados entre parientes colaterales
supone ascender o remontarse hasta el ascendiente
común, descendiendo hasta la persona con quien
pretende determinarse el grado de parentesco, por
ejemplo, entre los hermanos donde el ascendiente
común es el padre, un hijo guarda un parentesco de
primer grado con su padre y de segundo grado con su
hermano. Entre un niño y su tío o entre éste y su
primo, el ascendiente común es el abuelo, por lo
tanto, el niño guarda parentesco de primer grado con
su padre, de segundo con su abuelo, de tercer grado
con su tío y en cuarto grado con su primo.
7. Cómputo del parentesco en línea
colateral
Se identifica primero al ascendiente común entre aquellos entre quienes
pretendemos conocer el parentesco. Por ejemplo entre mi tío y yo, el
ascendiente común es su padre, mi abuelo.
Partiendo de mi tío hay que subir en línea recta hasta el ascendiente común –
sólo para contar los grados De ahí es necesario bajar en línea colateral a mí.
abuelo
2º línea
colateral
1º línea
recta
tío
padre
y
o
3º línea
colateral
8. Efectos del parentesco
consanguíneo
Da derecho a heredar en la sucesión legítima hasta el
4º
Hace nacer la obligación alimentaria
Impone cargas como el desempeño de la tutela o
representación del pariente incapaz hasta el 4º
colateral
Acarrea impedimentos matrimoniales, en línea recta
sin limitación de grado, y en colateral hasta el 3º
9. Efectos del parentesco por afinidad
Impedimento para celebrar matrimonio entre los que
estuvieron en algún momento ligados en línea recta
sin limitación de grados (no pudiendo contraerlo los
que fueron en algún momento suegra y yerno o nuera
y suegro)
10. Efectos del parentesco civil
La adopción plena atribuye al adoptante la patria potestad
sobre el menor o la tutela sobre el incapacitado
extinguiéndola respecto de quien la ejercía anteriormente
El adoptante adquiere la representación, administración y
la mitad del usufructo sobre los bienes del menor
adoptado
El adoptado adquiere todos los derecho que tiene un hijo,
entre éstos el derecho legítimo a la herencia
El adoptado puede usar el nombre patronímico del
adoptante
El adoptante y el adoptado no pueden contraer
matrimonio.
11. Bibliografía
Elaborado por Cynthia B. Guzmán García de León.
GALINDO, Garfias. Ignacio. “Derecho Civil” Parte
general. Parte general. Personas y Familia. 17ºedición.
Porrúa. 1998.pp. 465-477