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LAS MEDIDAS CAUTELARES
• Definición : Las medidas cautelares
pueden ser definidas como: "aquellos
instrumentos jurídicos procesales
creados y diseñados con la finalidad de
eliminar el peligro (...) para el buen fin
del proceso principal.
CAUSA u ORIGEN
• Surgen ante la insuficiencia del órgano
jurisdiccional de garantizar en todo caso,
que la sentencia que ampara la
pretensión planteada en un proceso sea
satisfecha, ello normalmente por el
inevitable transcurso del tiempo
necesario para llevar a cabo los actos
procesales que garanticen un debido
proceso para las partes.
Finalidad
• Giovanni Priori señala que:
“la consagración del instituto de las medidas
cautelares tiene por finalidad garantizar que el
tiempo que toma el proceso no termine por
perjudicar al titular de la situación jurídica de
ventaja, que se ve en la necesidad de acudir al
proceso para protegerla” .
CARACTERÍSTICAS DEL PROCESO
CAUTELAR
• • Es instrumental
• • Es variable
• • Es provisional.
VEROSIMILITUD DEL DERECHO
• Art. 611 – 1 También se conoce como buen
derecho
• Nuestro (CPC) lo denomina verosimilitud del
derecho invocado.
• Siendo necesario que el Juez evalúe la
apariencia de verdad de la pretensión del
proceso principal
El Peligro en la demora.
• “Periculum in mora”, implica que para
la concesión de toda medida provisoria se
requiere necesariamente un auténtico
peligro de daño del derecho que se
discute en el proceso principal.
• Las medidas cautelares deben ser
congruentes y proporcionales con el
petitorio que buscan garantizar. Artículo
54° de la NLPT .
Juez Competente
• "Todas las medidas cautelares fuera de
proceso, destinadas a asegurar la eficacia
de una misma pretensión, deben
solicitarse ante el mismo juez, bajo
sanción de nulidad de las resoluciones
cautelares dictadas.
• El solicitante debe expresar claramente la
pretensión a demandar.
La Contra cautela
• Definición: Es la Garantía que ofrece el
solicitante de una medida cautelar con la
que respalda el pago de la eventual
indemnización de daños y perjuicios al
que se pudiera ver obligado, en caso la
medida cautelar haya sido ejecutada
indebidamente.
Función de la Contra cautela
• Tienen por función: asegurar que los
posibles daños ocasionados a la persona
que tiene que soportar la medida
cautelar sean reparados si la resolución
del proceso principal le es favorable.
• Puede ser REAL O PERSONAL
MEDIDAS CAUTELARES ESPECIFICIAS
• 1.- Medidas Para Futura Ejecución
Forzada
• 2.- Medidas Temporales Sobre El Fondo
• 3.- Medidas Innovativas
• 4.- Medidas de No Innovar
Medidas Temporales Sobre El Fondo
• ASIGNACION ANTICIPADA DE
ALIMENTOS
• AMDINISTRACION DE BIENES
• DESALOJO
Medidas Innovativas
• Ante la inminencia de un perjuicio
irreparable.
* Art. 682 del C.P.C.
MEDIDAS DE NO INNOVAR
• Cuando se deba conservar,
inmovilizar determinada situación para
evitar su modificación.
* Art. 687 C:P:C.
Medidas cautelares que pueden ser
interpuestas al interior del proceso
• “… el juez puede dictar cualquier tipo de medida
cautelar, cuidando que sea la más adecuada para
garantizar la eficacia de la pretensión principal.
Artículo 54° de la nueva norma procesal laboral.
• En consecuencia, son procedentes además de las
medidas cautelares reguladas en este capítulo
cualquier otra contemplada en la norma procesal
civil u otro dispositivo legal, sea esta para futura
ejecución forzada, temporal sobre el fondo, de
innovar o de no innovar, e incluso una genérica
no prevista en las normas procesales.”
Medidas cautelares en el Código
Procesal Civil
A) EL EMBARGO
• Son utilizados cuando la pretensión principal
es apreciable en dinero y afectan una parte
del patrimonio del presunto obligado con el
propósito de resguardarlo de tal manera que
se posibilite la ejecución posterior de la
sentencia que pudiera emitirse.
FORMAS COMUNES DE EMBARGO
Entre las formas más comunes de embargo tenemos:
• Embargo en forma de retención
• Se aplica sobre los bienes o derechos de
propiedad del presunto obligado que se encuentran
en posesión de terceros o que son debidos por
terceros, solicitándole al tercero que los retenga a
las resultas del proceso judicial.
Embargo en forma de inscripción
• Es el que puede plantearse sobre los bienes
registrados de aquél contra quien se presenta la
solicitud cautelar. Así, se inscribe la medida sobre el
bien y el monto por el cual se le afecta.
FORMAS COMUNES DE EMBARGO
Entre las formas más comunes de embargo tenemos
Embargo en forma de administración
•Que es el que se traba sobre bienes fructíferos a
fin de administrarlos y obtener los frutos que se
deriven de ellos.
•Este tipo de medida cautelar también se
encuentra destinada a procurar la satisfacción de
pretensiones dinerarias. Aquí, el presunto deudor
es desposeído de uno de sus bienes es cual es
entrega a un custodio.
B) El Embargo en forma de secuestro
Medida innovativa
• De acuerdo a lo señalado por el CPC las medidas
temporales sobre el fondo deben ser
extraordinarias y consisten en la ejecución
anticipada de aquello que se ha pedido al juez.
• Consisten en “reponer un estado de hecho o de
derecho cuya alteración vaya a ser o es el
sustento de la demanda”.
• Deben ser excepcionales y sólo serán aplicadas
cuando no resulte adecuado recurrir a otra
medida prevista por la ley.
La Prohibición de innovar
• La prohibición de innovar tiene como objetivo: “a
conservar la situación de hecho o de derecho cuya
situación vaya a ser o sea invocada en la demanda”.
• Art. 629.- Además de las medidas cautelares
reguladas en este Código y en otros dispositivos se
puede solicitar y conceder una no prevista, pero que
asegure de la forma más adecuada el cumplimiento
de la decisión definitiva.
• Nuestro Código contiene una regulación flexible de
las medidas cautelares que, en principio, permite la
aplicación de cualquier tipo de medida que el juez
estime necesaria para garantizar que se brinde a los
Requisitos de la solicitud cautelar
• Para ser admitida a trámite resulta necesario recurrir
a lo previsto por el artículo 610° del CPC, de acuerdo
con el cual: .- El que pide la medida debe:
1. Exponer los fundamentos de su pretensión cautelar.
2. Señalar la forma de ésta.
3. Indicar, si fuera el caso, los bienes sobre los que debe
recaer la medida y el monto de su afectación;
4. Ofrecer contra cautela.
5. Designar el órgano de auxilio judicial
correspondiente, si fuera el caso.
Requisitos de Procedencia
Los presupuestos que deben cumplirse para que
proceda una medida cautelar son los siguientes:
• La apariencia de buen derecho o
verosimilitud en el derecho.
• El peligro en la demora.
La decisión será debidamente motivada. Bajo
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  • 1.
  • 2. LAS MEDIDAS CAUTELARES • Definición : Las medidas cautelares pueden ser definidas como: "aquellos instrumentos jurídicos procesales creados y diseñados con la finalidad de eliminar el peligro (...) para el buen fin del proceso principal.
  • 3. CAUSA u ORIGEN • Surgen ante la insuficiencia del órgano jurisdiccional de garantizar en todo caso, que la sentencia que ampara la pretensión planteada en un proceso sea satisfecha, ello normalmente por el inevitable transcurso del tiempo necesario para llevar a cabo los actos procesales que garanticen un debido proceso para las partes.
  • 4. Finalidad • Giovanni Priori señala que: “la consagración del instituto de las medidas cautelares tiene por finalidad garantizar que el tiempo que toma el proceso no termine por perjudicar al titular de la situación jurídica de ventaja, que se ve en la necesidad de acudir al proceso para protegerla” .
  • 5. CARACTERÍSTICAS DEL PROCESO CAUTELAR • • Es instrumental • • Es variable • • Es provisional.
  • 6. VEROSIMILITUD DEL DERECHO • Art. 611 – 1 También se conoce como buen derecho • Nuestro (CPC) lo denomina verosimilitud del derecho invocado. • Siendo necesario que el Juez evalúe la apariencia de verdad de la pretensión del proceso principal
  • 7. El Peligro en la demora. • “Periculum in mora”, implica que para la concesión de toda medida provisoria se requiere necesariamente un auténtico peligro de daño del derecho que se discute en el proceso principal. • Las medidas cautelares deben ser congruentes y proporcionales con el petitorio que buscan garantizar. Artículo 54° de la NLPT .
  • 8. Juez Competente • "Todas las medidas cautelares fuera de proceso, destinadas a asegurar la eficacia de una misma pretensión, deben solicitarse ante el mismo juez, bajo sanción de nulidad de las resoluciones cautelares dictadas. • El solicitante debe expresar claramente la pretensión a demandar.
  • 9. La Contra cautela • Definición: Es la Garantía que ofrece el solicitante de una medida cautelar con la que respalda el pago de la eventual indemnización de daños y perjuicios al que se pudiera ver obligado, en caso la medida cautelar haya sido ejecutada indebidamente.
  • 10. Función de la Contra cautela • Tienen por función: asegurar que los posibles daños ocasionados a la persona que tiene que soportar la medida cautelar sean reparados si la resolución del proceso principal le es favorable. • Puede ser REAL O PERSONAL
  • 11. MEDIDAS CAUTELARES ESPECIFICIAS • 1.- Medidas Para Futura Ejecución Forzada • 2.- Medidas Temporales Sobre El Fondo • 3.- Medidas Innovativas • 4.- Medidas de No Innovar
  • 12. Medidas Temporales Sobre El Fondo • ASIGNACION ANTICIPADA DE ALIMENTOS • AMDINISTRACION DE BIENES • DESALOJO
  • 13. Medidas Innovativas • Ante la inminencia de un perjuicio irreparable. * Art. 682 del C.P.C.
  • 14. MEDIDAS DE NO INNOVAR • Cuando se deba conservar, inmovilizar determinada situación para evitar su modificación. * Art. 687 C:P:C.
  • 15. Medidas cautelares que pueden ser interpuestas al interior del proceso • “… el juez puede dictar cualquier tipo de medida cautelar, cuidando que sea la más adecuada para garantizar la eficacia de la pretensión principal. Artículo 54° de la nueva norma procesal laboral. • En consecuencia, son procedentes además de las medidas cautelares reguladas en este capítulo cualquier otra contemplada en la norma procesal civil u otro dispositivo legal, sea esta para futura ejecución forzada, temporal sobre el fondo, de innovar o de no innovar, e incluso una genérica no prevista en las normas procesales.”
  • 16. Medidas cautelares en el Código Procesal Civil A) EL EMBARGO • Son utilizados cuando la pretensión principal es apreciable en dinero y afectan una parte del patrimonio del presunto obligado con el propósito de resguardarlo de tal manera que se posibilite la ejecución posterior de la sentencia que pudiera emitirse.
  • 17. FORMAS COMUNES DE EMBARGO Entre las formas más comunes de embargo tenemos: • Embargo en forma de retención • Se aplica sobre los bienes o derechos de propiedad del presunto obligado que se encuentran en posesión de terceros o que son debidos por terceros, solicitándole al tercero que los retenga a las resultas del proceso judicial. Embargo en forma de inscripción • Es el que puede plantearse sobre los bienes registrados de aquél contra quien se presenta la solicitud cautelar. Así, se inscribe la medida sobre el bien y el monto por el cual se le afecta.
  • 18. FORMAS COMUNES DE EMBARGO Entre las formas más comunes de embargo tenemos Embargo en forma de administración •Que es el que se traba sobre bienes fructíferos a fin de administrarlos y obtener los frutos que se deriven de ellos. •Este tipo de medida cautelar también se encuentra destinada a procurar la satisfacción de pretensiones dinerarias. Aquí, el presunto deudor es desposeído de uno de sus bienes es cual es entrega a un custodio. B) El Embargo en forma de secuestro
  • 19. Medida innovativa • De acuerdo a lo señalado por el CPC las medidas temporales sobre el fondo deben ser extraordinarias y consisten en la ejecución anticipada de aquello que se ha pedido al juez. • Consisten en “reponer un estado de hecho o de derecho cuya alteración vaya a ser o es el sustento de la demanda”. • Deben ser excepcionales y sólo serán aplicadas cuando no resulte adecuado recurrir a otra medida prevista por la ley.
  • 20. La Prohibición de innovar • La prohibición de innovar tiene como objetivo: “a conservar la situación de hecho o de derecho cuya situación vaya a ser o sea invocada en la demanda”. • Art. 629.- Además de las medidas cautelares reguladas en este Código y en otros dispositivos se puede solicitar y conceder una no prevista, pero que asegure de la forma más adecuada el cumplimiento de la decisión definitiva. • Nuestro Código contiene una regulación flexible de las medidas cautelares que, en principio, permite la aplicación de cualquier tipo de medida que el juez estime necesaria para garantizar que se brinde a los
  • 21. Requisitos de la solicitud cautelar • Para ser admitida a trámite resulta necesario recurrir a lo previsto por el artículo 610° del CPC, de acuerdo con el cual: .- El que pide la medida debe: 1. Exponer los fundamentos de su pretensión cautelar. 2. Señalar la forma de ésta. 3. Indicar, si fuera el caso, los bienes sobre los que debe recaer la medida y el monto de su afectación; 4. Ofrecer contra cautela. 5. Designar el órgano de auxilio judicial correspondiente, si fuera el caso.
  • 22. Requisitos de Procedencia Los presupuestos que deben cumplirse para que proceda una medida cautelar son los siguientes: • La apariencia de buen derecho o verosimilitud en el derecho. • El peligro en la demora. La decisión será debidamente motivada. Bajo sanción de nulidad.