2. LAS MEDIDAS CAUTELARES
• Definición : Las medidas cautelares
pueden ser definidas como: "aquellos
instrumentos jurídicos procesales
creados y diseñados con la finalidad de
eliminar el peligro (...) para el buen fin
del proceso principal.
3. CAUSA u ORIGEN
• Surgen ante la insuficiencia del órgano
jurisdiccional de garantizar en todo caso,
que la sentencia que ampara la
pretensión planteada en un proceso sea
satisfecha, ello normalmente por el
inevitable transcurso del tiempo
necesario para llevar a cabo los actos
procesales que garanticen un debido
proceso para las partes.
4. Finalidad
• Giovanni Priori señala que:
“la consagración del instituto de las medidas
cautelares tiene por finalidad garantizar que el
tiempo que toma el proceso no termine por
perjudicar al titular de la situación jurídica de
ventaja, que se ve en la necesidad de acudir al
proceso para protegerla” .
6. VEROSIMILITUD DEL DERECHO
• Art. 611 – 1 También se conoce como buen
derecho
• Nuestro (CPC) lo denomina verosimilitud del
derecho invocado.
• Siendo necesario que el Juez evalúe la
apariencia de verdad de la pretensión del
proceso principal
7. El Peligro en la demora.
• “Periculum in mora”, implica que para
la concesión de toda medida provisoria se
requiere necesariamente un auténtico
peligro de daño del derecho que se
discute en el proceso principal.
• Las medidas cautelares deben ser
congruentes y proporcionales con el
petitorio que buscan garantizar. Artículo
54° de la NLPT .
8. Juez Competente
• "Todas las medidas cautelares fuera de
proceso, destinadas a asegurar la eficacia
de una misma pretensión, deben
solicitarse ante el mismo juez, bajo
sanción de nulidad de las resoluciones
cautelares dictadas.
• El solicitante debe expresar claramente la
pretensión a demandar.
9. La Contra cautela
• Definición: Es la Garantía que ofrece el
solicitante de una medida cautelar con la
que respalda el pago de la eventual
indemnización de daños y perjuicios al
que se pudiera ver obligado, en caso la
medida cautelar haya sido ejecutada
indebidamente.
10. Función de la Contra cautela
• Tienen por función: asegurar que los
posibles daños ocasionados a la persona
que tiene que soportar la medida
cautelar sean reparados si la resolución
del proceso principal le es favorable.
• Puede ser REAL O PERSONAL
11. MEDIDAS CAUTELARES ESPECIFICIAS
• 1.- Medidas Para Futura Ejecución
Forzada
• 2.- Medidas Temporales Sobre El Fondo
• 3.- Medidas Innovativas
• 4.- Medidas de No Innovar
12. Medidas Temporales Sobre El Fondo
• ASIGNACION ANTICIPADA DE
ALIMENTOS
• AMDINISTRACION DE BIENES
• DESALOJO
14. MEDIDAS DE NO INNOVAR
• Cuando se deba conservar,
inmovilizar determinada situación para
evitar su modificación.
* Art. 687 C:P:C.
15. Medidas cautelares que pueden ser
interpuestas al interior del proceso
• “… el juez puede dictar cualquier tipo de medida
cautelar, cuidando que sea la más adecuada para
garantizar la eficacia de la pretensión principal.
Artículo 54° de la nueva norma procesal laboral.
• En consecuencia, son procedentes además de las
medidas cautelares reguladas en este capítulo
cualquier otra contemplada en la norma procesal
civil u otro dispositivo legal, sea esta para futura
ejecución forzada, temporal sobre el fondo, de
innovar o de no innovar, e incluso una genérica
no prevista en las normas procesales.”
16. Medidas cautelares en el Código
Procesal Civil
A) EL EMBARGO
• Son utilizados cuando la pretensión principal
es apreciable en dinero y afectan una parte
del patrimonio del presunto obligado con el
propósito de resguardarlo de tal manera que
se posibilite la ejecución posterior de la
sentencia que pudiera emitirse.
17. FORMAS COMUNES DE EMBARGO
Entre las formas más comunes de embargo tenemos:
• Embargo en forma de retención
• Se aplica sobre los bienes o derechos de
propiedad del presunto obligado que se encuentran
en posesión de terceros o que son debidos por
terceros, solicitándole al tercero que los retenga a
las resultas del proceso judicial.
Embargo en forma de inscripción
• Es el que puede plantearse sobre los bienes
registrados de aquél contra quien se presenta la
solicitud cautelar. Así, se inscribe la medida sobre el
bien y el monto por el cual se le afecta.
18. FORMAS COMUNES DE EMBARGO
Entre las formas más comunes de embargo tenemos
Embargo en forma de administración
•Que es el que se traba sobre bienes fructíferos a
fin de administrarlos y obtener los frutos que se
deriven de ellos.
•Este tipo de medida cautelar también se
encuentra destinada a procurar la satisfacción de
pretensiones dinerarias. Aquí, el presunto deudor
es desposeído de uno de sus bienes es cual es
entrega a un custodio.
B) El Embargo en forma de secuestro
19. Medida innovativa
• De acuerdo a lo señalado por el CPC las medidas
temporales sobre el fondo deben ser
extraordinarias y consisten en la ejecución
anticipada de aquello que se ha pedido al juez.
• Consisten en “reponer un estado de hecho o de
derecho cuya alteración vaya a ser o es el
sustento de la demanda”.
• Deben ser excepcionales y sólo serán aplicadas
cuando no resulte adecuado recurrir a otra
medida prevista por la ley.
20. La Prohibición de innovar
• La prohibición de innovar tiene como objetivo: “a
conservar la situación de hecho o de derecho cuya
situación vaya a ser o sea invocada en la demanda”.
• Art. 629.- Además de las medidas cautelares
reguladas en este Código y en otros dispositivos se
puede solicitar y conceder una no prevista, pero que
asegure de la forma más adecuada el cumplimiento
de la decisión definitiva.
• Nuestro Código contiene una regulación flexible de
las medidas cautelares que, en principio, permite la
aplicación de cualquier tipo de medida que el juez
estime necesaria para garantizar que se brinde a los
21. Requisitos de la solicitud cautelar
• Para ser admitida a trámite resulta necesario recurrir
a lo previsto por el artículo 610° del CPC, de acuerdo
con el cual: .- El que pide la medida debe:
1. Exponer los fundamentos de su pretensión cautelar.
2. Señalar la forma de ésta.
3. Indicar, si fuera el caso, los bienes sobre los que debe
recaer la medida y el monto de su afectación;
4. Ofrecer contra cautela.
5. Designar el órgano de auxilio judicial
correspondiente, si fuera el caso.
22. Requisitos de Procedencia
Los presupuestos que deben cumplirse para que
proceda una medida cautelar son los siguientes:
• La apariencia de buen derecho o
verosimilitud en el derecho.
• El peligro en la demora.
La decisión será debidamente motivada. Bajo
sanción de nulidad.