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POLICÍA
NACIONAL
DE COLOMBIA
Dirección General
MANUAL
PARA EL SERVICIO DE POLICÍA
en la atención, manejo
y control de multitudes
Manual para el Servicio de Policía en la Atención,
Manejo y Control de Multitudes
Publicación de la Policía Nacional de Colombia
Dirección General - Oficina de Planeación
Presidente de la República
Doctor Álvaro Uribe Vélez
Ministro de Defensa Nacional
Doctor Gabriel Silva Luján
Director Policía Nacional
Mayor General OSCAR ADOLFO NARANJO TRUJILLO
Subdirector General
Brigadier General Rafael Parra Garzón
Director de Seguridad Ciudadana
Brigadier General Orlando Páez Barón
Inspector General
Brigadier General José Roberto León Riaño
Contenido
Resolución número 03514 de noviembre 5 de 2009, “Por la cual se expide el Manual para
el Servicio de Policía en la Atención, Manejo y Control de Multitudes” .................................... 	 9
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
1.	 Definición	........................................................................................................................ 	 12
2.	 Objeto		 ........................................................................................................................ 	 12
3.	 Finalidad 	 ........................................................................................................................ 	 12
4.	 Ambito de aplicación:....................................................................................................... 	 12
5.	 Alcance legal.................................................................................................................... 	 12
6.	 Norma Nacional e internacional........................................................................................ 	 12
6.1.	Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley .............. 	 12
6.2.	Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por
	 los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.................................................... 	 15
6.3.	Normas sobre el empleo de agentes químicos............................................................ 	 17
6.4.	El buen uso de la fuerza. ........................................................................................... 	 19
6.4.1.	El uso de la fuerza policial lo decide también la actitud del ciudadano.............. 	 19
6.4.2.	Principios esenciales del uso de la fuerza.......................................................... 	 20
6.4.3.	Responsabilidad por el uso de la fuerza y de armas de fuego............................ 	 20
6.4.4.	Uso gradual de los medios coercitivos.............................................................. 	 21
Capítulo II
CONCEPTUALIZACIÓN
1.	 Conceptualización............................................................................................................ 	 23
2.	 Condiciones generales para el servicio de Policía en la atención, manejo y control
	 de multitudes................................................................................................................... 	 24
Página
3
2.1.	Fortalecimiento de valores................................................................................................ 	 24
2.2.	Indicios para determinar la peligrosidad de las masas........................................................ 	 26
Capítulo III
PROCEDIMIENTOS PARA LA ATENCIÓN, MANEJO
Y CONTROL DE MULTITUDES
1.	 Control de manifestaciones.............................................................................................. 	 29
2.	 Control de disturbios........................................................................................................ 	 30
3.	 Desalojos por orden de autoridad competente.................................................................. 	 33
Capítulo IV
ACTUACIÓN DE LOS ESCUADRONES MOVILES ANTIDISTURBIOS
Y USO DE EQUIPO ANTIMOTÍN
1.	 Definición de Escuadrón Móvil Antidisturbios (ESMAD) .................................................... 	 37
2.	 Funciones del Escuadrón Móvil Antidisturbios .................................................................. 	 37
3.	 Misión del Escuadrón Móvil Antidisturbios. ...................................................................... 	 37
4.	 Criterios para el empleo de los Escuadrones Móviles Antidisturbios .................................. 	 37
5.	 Operaciones tácticas del Escuadrón Móvil Antidisturbios................................................... 	 38
6.	 Equipo de protección corporal antidisturbios de la Policía Nacional................................... 	 39
6.1.	Overol retardante al fuego color negro....................................................................... 	 39
6.1.1.	Limpieza y mantenimiento............................................................................... 	 40
6.1.2.	Recomendaciones para el cuidado y lavado del overol retardante al fuego ....... 	 40
6.2.	Guantes y Pasamontañas........................................................................................... 	 41
6.2.1.	Guantes........................................................................................................... 	 41
6.2.1.1.	Clases de Guantes.............................................................................. 	 41
6.2.1.2.	Condiciones de uso de los guantes:.................................................... 	 41
6.2.2	 Definición de Pasamontañas............................................................................. 	 41
6.2.2.1.	Uso del pasamontaña......................................................................... 	 41
6.3.	Traje o Protector Corporal.......................................................................................... 	 42
6.3.1.	Recomendaciones para el uso del protector corporal........................................ 	 42
6.3.2.	Mantenimiento del traje protector corporal...................................................... 	 43
Página
4
Policía Nacional de Colombia •
6.3.3.	Partes del Protector Corporal............................................................................ 	 43
6.3.3.1.	Parte superior. .................................................................................... 	 44
6.3.3.2.	Parte media........................................................................................ 	 44
6.3.3.3.	Parte inferior....................................................................................... 	 45
6.4.	Casco antimotín........................................................................................................ 	 45
6.4.1.	Recomendaciones para uso del casco antimotín............................................... 	 46
6.4.2.	Mantenimiento del casco antimotín................................................................. 	 46
6.4.3.	Características del casco antimotín .................................................................. 	 47
6.5.	Escudo antimotín ...................................................................................................... 	 47
6.5.1.	Recomendaciones para uso del escudo antimotín............................................. 	 48
6.5.2.	Mantenimiento del escudo antimotín............................................................... 	 48
6.6.	Escudos blindados .................................................................................................... 	 48
6.6.1.	Uso de los escudos blindados........................................................................... 	 49
6.6.2.	Recomendaciones para el uso de los escudos blindados................................... 	 49
6.6.3.	Características de los escudos blindados........................................................... 	 49
6.7.	Bastón tipo “Tonfa”................................................................................................... 	 49
6.7.1.	Uso del bastón tipo “Tonfa”............................................................................. 	 50
6.7.2.	Recomendaciones para el uso del bastón tipo Tonfa......................................... 	 50
7.	 Uso y manejo de los agentes químicos y armas no letales.................................................. 	 51
7.1.	Instrucciones para el uso del material de armamento, comunicaciones y equipo especial
	 para el manejo y control de multitudes ..................................................................... 	 51
7.2.	Lanzadores de municiones no letales.......................................................................... 	 52
7.2.1.	Manipulación de los lanzadores........................................................................ 	 53
7.2.2.	Plataformas de lanzamiento del cartucho......................................................... 	 53
7.2.3.	Mantenimiento de los lanzadores..................................................................... 	 53
7.2.4.	Recomendaciones de seguridad....................................................................... 	 54
7.2.5.	Adaptador bocal para lanzador de munición no-letal........................................ 	 54
7.2.5.1.	Instalación del adaptador bocal........................................................... 	 54
7.2.5.2.	Manipulación del adaptador .............................................................. 	 55
7.2.5.3.	Recomendaciones para el uso del adaptador....................................... 	 55
7.2.5.4.	Mantenimiento del adaptador bocal................................................... 	 55
Página
5
Manual para el Servicio de Policía en la Atención, Manejo y Control de Multitudes
7.2.6.	Cartucho de lanzamiento o impulsor................................................................ 	 56
7.2.6.1.	Manipulación del cartucho lanzador.................................................... 	 56
7.2.6.2.	Instrucciones de uso del cartucho lanzador......................................... 	 56
7.2.7.	Cartucho de impacto controlado (STINGER)...................................................... 	 56
7.2.7.1.	Manipulación del cartucho de impacto controlado.............................. 	 57
7.2.7.2.	Instrucciones de uso del cartucho de impacto controlado.................... 	 57
7.2.7.3.	Almacenamiento del cartucho de impacto controlado......................... 	 57
7.2.8.	Cartucho de agente químico............................................................................ 	 57
7.2.8.1	 Clases................................................................................................. 	 58
7.2.8.2.	Manipulación del cartucho de agente químico ................................... 	 58
7.2.8.3.	Instrucciones de uso del cartucho de agente químico.......................... 	 58
7.2.8.4.	Almacenamiento del cartucho de agente químico............................... 	 59
7.3.	Granadas de mano.................................................................................................... 	 59
7.3.1.	Clases.............................................................................................................. 	 59
7.3.2.	Granada de luz y sonido................................................................................... 	 59
7.3.3.	Granada de sonido y pimienta ......................................................................... 	 60
7.3.4.	Modo de operación para las granadas enunciadas............................................ 	 60
7.3.5.	Prevención para el uso de las granadas enunciadas.......................................... 	 61
7.3.6.	Almacenamiento de las granadas .................................................................... 	 61
7.4.	Granada Multipropósito (sting ball)............................................................................ 	 62
7.4.1.	Manipulación de la granada multipropósito...................................................... 	 62
7.4.2.	Instrucciones de uso de la granada multipropósito........................................... 	 62
7.4.3.	Almacenamiento de las granadas multipropósito.............................................. 	 62
7.5.	Granada de agente químico (granada de mano gas cs).............................................. 	 63
7.5.1.	Clases.............................................................................................................. 	 63
7.5.2.	Manipulación granada de agente químico........................................................ 	 63
7.5.3.	Instrucciones de uso granada de agente químico.............................................. 	 64
7.5.4.	Almacenamiento granada de agente químico .................................................. 	 64
7.6	Granada de humo:.................................................................................................... 	 64
7.6.1.	Manipulación de la granada de humo.............................................................. 	 65
7.6.2.	Instrucciones de uso de la granada de humo.................................................... 	 65
Página
6
Policía Nacional de Colombia •
7.6.3.	Almacenamiento de la granada de humo......................................................... 	 65
7.7.	Kit señalizador nocturno (bengalas) SS-615................................................................ 	 66
7.7.1.	Manipulación del Kit señalizador nocturno....................................................... 	 66
7.7.2.	Características generales del kit señalizador ..................................................... 	 66
7.7.3.	Almacenamiento del kit señalizador................................................................. 	 66
7.8.	Esparcidor de agente pimienta................................................................................... 	 67
7.8.1.	Características generales del esparcidor de gas pimienta.................................. 	 67
7.8.2.	Manipulación del esparcidor de gas pimienta................................................... 	 67
7.8.3.	Almacenamiento del esparcidor de gas pimienta ............................................. 	 67
7.9.	Elementos de prevención........................................................................................... 	 67
7.9.1.	Morral de enfermería (Combate M-5)............................................................... 	 67
7.9.2.	Extintor............................................................................................................ 	 68
7.9.2.1.	Clasificación de incendios (Letra mayúscula en el extintor)................... 	 68
7.9.2.2.	Uso del extintor.................................................................................. 	 68
7.9.3.	Esposas metálicas............................................................................................. 	 69
8.	 Operaciones tácticas con formaciones para el manejo y control de multitudes................... 	 69
8.1.	Unidad mínima de intervención ................................................................................. 	 69
8.1.1	 Escuadra de intervención.................................................................................. 	 69
8.1.2.	Escuadra de apoyo. ......................................................................................... 	 69
8.1.3.	Escuadras de seguridad, protección, intervención, (SPI) y gaseadores................ 	 69
8.1.3.	Escuadra de reserva ......................................................................................... 	 70
8.2.	Formaciones para el manejo y control de multitudes.................................................. 	 70
8.2.1.	Formación en prevención................................................................................. 	 70
8.2.2.	Formación en línea .......................................................................................... 	 71
8.2.3.	Formación en columna .................................................................................... 	 72
8.2.4.	Formación en guardia sencilla ......................................................................... 	 72
8.2.5.	Formación en guardia doble ............................................................................ 	 73
8.2.6.	Formación en línea de escuadras ..................................................................... 	 74
8.2.7.	Formación barrera de neutralización ................................................................ 	 75
8.2.8.	Formación en línea de escuadras con apoyo lateral........................................... 	 76
Página
7
Manual para el Servicio de Policía en la Atención, Manejo y Control de Multitudes
8.2.9.	Formación en fila ............................................................................................ 	 77
8.2.10. Formación en cuadro .................................................................................... 	 78
8.2.11. Formación en cuadro preventivo.................................................................... 	 79
8.2.12. Formación en cuadro para instrucción............................................................ 	 80
8.3.	Formación con apoyo de vehículo.............................................................................. 	 80
8.3.1.	Formación en línea con apoyo inmediato de vehículo. ..................................... 	 81
8.3.2.	Formación en línea con apoyo central de vehículo ........................................... 	 81
8.3.3.	Formación en fila con apoyo central de vehículo............................................... 	 82
8.3.4.	Formación en columna con apoyo central de vehículo ..................................... 	 83
9.	 Operaciones tácticas internas de los escuadrones móviles antidisturbios para el manejo
	 y control de multitudes..................................................................................................... 	 84
9.1.	Captura de líderes...................................................................................................... 	 84
9.2.	Remoción de barricadas............................................................................................. 	 85
9.3. Evacuación de heridos............................................................................................... 	 86
10.	 Utilización y descripción de los vehículos antidisturbios..................................................... 	 86
10.1. Conducción............................................................................................................. 	 87
10.2. Características del vehículo. .................................................................................... 	 88
GLOSARIO			 ........................................................................................................................ 	 89
Página
8
Policía Nacional de Colombia •
DIRECCIÓN GENERAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 03516 DE 2009
(noviembre 5)
“Por la cual se expide el Manual para el Servicio de Policía en la Atención,
Manejo y Control de Multitudes”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA
En uso de las facultades que le confiere el artículo 2°, numeral 8
del Decreto 4222 de 2006 y,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 1512 del 11 de agosto de 2000, en su artículo 33, conforme a lo esta-
blecido en la Constitución Política de Colombia, artículo 218, define la Policía Nacional
como un cuerpo armado permanente, de naturaleza civil; cuya misión es contribuir a las
necesidades de seguridad y tranquilidad pública, mediante un efectivo servicio, funda-
mentado en la prevención, investigación y control de los delitos y contravenciones,
generando una cultura de solidaridad que permite el mantenimiento de las condiciones
necesarias para que los habitantes de Colombia puedan ejercer sus derechos y liber-
tades públicas.
Que el Decreto 4222 del 23 de noviembre de 2006, “Por el cual se modifica parcial-
mente la estructura del Ministerio de Defensa Nacional, en su artículo 2°, numeral
8, faculta al Director General de la Policía Nacional de Colombia para expedir dentro
del marco legal de su competencia las resoluciones, manuales, reglamentos y demás
actos administrativos necesarios para administrar la Policía Nacional en todo el territorio
nacional, pudiendo delegar de conformidad con las normas legales vigentes.
Que se hace necesario expedir el Manual para el Servicio de Policía en la Atención,
Manejo y Control de Multitudes, con el propósito de estandarizar y unificar parámetros
frente a la prestación del servicio de policía en cuanto a los procedimientos institucio-
nales, administración y uso del material de guerra y equipo antidisturbios de la Policía
Nacional, contribuyendo en el cumplimiento de la misión institucional y la consolidación
de resultados orientados a fortalecer la convivencia y la seguridad ciudadana.
9
Manual para el Servicio de Policía en la Atención, Manejo y Control de Multitudes
En mérito de lo expuesto, el Director General de la Policía Nacional de Colombia.
RESUELVE:
Artículo 1º. Expedir y adoptar el Manual para el Servicio de policía en la Atención,
Manejo y Control de Multitudes para el personal uniformado de la Policía Nacional cuyo
texto se inserta a continuación.
10
Policía Nacional de Colombia •
Capítulo I
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
1.	 DEFINICIÓN
La atención, manejo y control de multitudes es la actividad policial que con respeto,
defensa de los derechos humanos y adecuada capacitación del personal policial observa,
comprueba, inspecciona y fiscaliza los comportamientos de los ciudadanos actuantes en
la conglomeración; permite con ello la intervención adecuada del personal uniformado
cuando se va a iniciar una actividad de comportamientos contrarios a la norma, por
parte de los ciudadanos aglomerados; busca llegar a una mediación o negociación de
conflictos.
2.	 OBJETO
Contribuir con pautas para contrarrestar los desórdenes públicos generados por dife-
rentes grupos sociales mediante la aplicación de procedimientos establecidos, transpa-
rentes, buen uso y administración del material de guerra y equipo antidisturbios de la
Policía Nacional, restableciendo la convivencia y seguridad ciudadana en la jurisdicción
afectada.
3.	 FINALIDAD
Guiar a las unidades uniformadas de la Policía Nacional frente al proceder adecuado en
la atención, manejo y control de multitudes.
4.	 ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente manual se refiere a la forma de desarrollar los procedimientos en la atención,
manejo y control de multitudes, en sus diferentes comportamientos grupales, haciendo
buen uso de la fuerza, utilizando adecuadamente los medios coercitivos de acuerdo a
la normatividad internacional, nacional e institucional y prevaleciendo el respeto por los
Derechos Humanos, brindando las condiciones necesarias para restablecer la tranqui-
lidad y seguridad ciudadana en todo el territorio nacional.
5.	 ALCANCE LEGAL
El presente manual se ajusta a los lineamientos legales establecidos por la Constitución
Política de Colombia, en las leyes y normas internas del país, así como en los acuerdos
y tratados internacionales ratificados por Colombia, buscando el cumplimiento de los
Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario, Convenios y Tratados Interna-
cionales.
6.	 NORMA NACIONAL E INTERNACIONAL
6.1.	Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir
la Ley.
Adoptado por la Asamblea General mediante Resolución No. 34/169, del 17 de
diciembre de 1979, la cual establece en sus artículos 1º, 2º, 3º y 5º:
Artículo 1º “Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cumplirán en todo
momento los deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a
12
Policía Nacional de Colombia •
todas las personas contra actos ilegales, en consonancia con el alto grado de responsa-
bilidad exigido por su profesión.
Comentario
a)	 La expresión “funcionarios encargados de hacer cumplir la ley” incluye a todos los
agentes de la ley, ya sean nombrados o elegidos, que ejercen funciones de Policía,
especialmente, las de arresto o detención.
b)	 En los países en que ejercen las funciones de policía autoridades militares, ya sean
uniformadas o no, o fuerzas de seguridad del Estado, se considerará que la defi-
nición de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley comprende a los funcio-
narios de esos servicios.
c)	 En el servicio a la comunidad se procura incluir especialmente la prestación de
servicios de asistencia a los miembros de la comunidad que, por razones personales,
económicas, sociales o emergencias de otra índole, necesitan ayuda inmediata.
d)	 Esta disposición obedece al propósito de abarcar no solamente todos los actos
violentos, de depredación y nocivos, sino también toda la gama de prohibiciones
previstas en la legislación penal. Se extiende, además, a la conducta de personas que
no pueden incurrir en responsabilidad penal.
Artículo 2°. En el desempeño de sus tareas, los funcionarios encargados de hacer
cumplir la Ley respetarán y protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderán
los Derechos Humanos de todas las personas.
Comentario:
a)	 Los Derechos Humanos están determinados y protegidos por el derecho nacional y
el internacional; entre los instrumentos internacionales pertinentes están la Decla-
ración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, la Declaración sobre la protección de todas las personas contra la tortura
y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, la declaración de las
Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, la
Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
Racial, la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de
Apartheid, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio,
las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos y la Convención de Viena
sobre relaciones consulares.
b)	 La definición de crimen contra la humanidad o crimen de lesa humanidad recogida
en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional comprende las conductas tipi-
ficadas como asesinato, exterminio, deportación o desplazamiento forzoso, encar-
celación, tortura, violación, prostitución forzada, esterilización forzada, persecución
por motivos políticos, religiosos, ideológicos, raciales, étnicos u otros definidos
expresamente, desaparición forzada, secuestro o cualesquiera actos inhumanos que
causen graves sufrimientos o atenten contra la salud mental o física de quien los
sufre, siempre que dichas conductas se cometan como parte de un ataque genera-
lizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque.
13
Manual para el Servicio de Policía en la Atención, Manejo y Control de Multitudes
c)	 Este tipo de delito, tal como el propio Estatuto de Roma lo establece, no solo lo
comete un Estado, sino también una “organización política”; por tanto aquellos
crímenes tales como atentados, secuestros, torturas y asesinatos cometidos por una
organización terrorista o guerrillera también pueden ser encuadrados como crimen
de lesa humanidad. Estos actos también se denominan crímenes de lesa humanidad.
Lesa significa agraviado, lastimado, ofendido: de allí que crimen de lesa humanidad
aluda a un crimen que ofende, agravia e injuria a la humanidad en su conjunto.
Artículo 3°. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza
sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño
de sus tareas.
Comentarios
a)	 En esta disposición que se subraya que el uso de la fuerza por los funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley debe ser excepcional; si bien implica que tales
funcionarios pueden ser autorizados a usar la fuerza en la medida en que razona-
blemente sea necesario, según las circunstancias, para la prevención de un delito,
para efectuar la detención legal de delincuentes o de presuntos delincuentes o para
ayudar a efectuarla. No podrá usarse la fuerza excediendo estos límites.
b)	 El derecho nacional restringe ordinariamente el uso de la fuerza por los funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley, de conformidad con el principio de proporcio-
nalidad. Debe entenderse que esos principios nacionales de proporcionalidad han
de ser respetados en la interpretación de esta disposición. En ningún caso debe
interpretarse que esta disposición autoriza el uso de un grado de fuerza, despropor-
cionado al objeto legítimo que se ha de lograr.
c)	 El uso de armas de fuego se considera una medida extrema. Deberá hacerse todo
lo posible por excluir el uso de armas de fuego, especialmente, contra niños. En
general, no deberán emplearse armas de fuego excepto cuando un presunto delin-
cuente ofrezca resistencia armada o ponga en peligro, de algún modo, la vida de
otras personas y no pueda reducirse o detenerse al presunto delincuente aplicando
medidas menos extremas. En todo caso cuando se dispare un arma de fuego, deberá
informarse inmediatamente a las autoridades competentes.
Artículo 5°. Ningún funcionario encargado de hacer cumplir la ley podrá infligir, instigar
o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degra-
dantes, ni invocar la orden de un superior o circunstancias especiales, como estado de
guerra o amenaza de guerra, amenaza a la seguridad nacional, inestabilidad política
interna, o cualquier otra emergencia pública, como justificación de la tortura u otros
tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.
Comentarios
a)	 Esta prohibición dimana de la Declaración sobre la protección de todas las personas
contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, aprobada
por la Asamblea General, en la que se estipula que “Todo acto de esa naturaleza,
constituye una ofensa a la dignidad humana y será condenado como violación de
los propósitos de la Carta de las Naciones Unidas y de los Derechos Humanos y
14
Policía Nacional de Colombia •
Libertades Fundamentales proclamados en la Declaración Universal de Derechos
Humanos y otros instrumentos internacionales de Derechos Humanos”.
b)	 En la citada declaración se define la tortura de la siguiente manera: “… todo acto
por el cual el funcionario público u otra persona a instigación suya, inflija intencio-
nalmente a una persona a penas o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales,
con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de casti-
garla por un acto que haya cometido o se sospeche que haya cometido o de inti-
midar a esa persona o a otras. No se considerarán torturas las penas o sufrimientos
que sean consecuencia únicamente de la privación legítima de la libertad, o sean
inherentes o incidentales a esta, en la medida en que estén en consonancia con las
reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos”.
c)	 El término “tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes” no ha sido definido
por la Asamblea General, pero deberá interpretarse que extiende la protección más
amplia posible contra todo abuso, sea físico o mental.
6.2.	 Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego
por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
Estos fueron adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención
del Delito y Tratamiento del delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de
agosto al 7 de septiembre de 1990.
Considerando que la labor de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cons-
tituye un servicio social de gran importancia y, en consecuencia, es preciso mantener
y, siempre que sea necesario, mejorar las condiciones de trabajo y la situación de estos
funcionarios.
Considerando que la amenaza a la vida y a la seguridad de los funcionarios encargados
de hacer cumplir la ley debe considerarse como una amenaza a la estabilidad de toda
la sociedad.
Considerando que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley desempeñan un
papel fundamental en la protección del derecho a la vida, la libertad y la seguridad de
las personas, tal como se garantiza en la Declaración Universal de Derechos Humanos y
se reafirma en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Teniendo presente que las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos prevén
las circunstancias en las que los funcionarios de establecimientos penitenciarios podrán
recurrir a la fuerza en el ejercicio de sus funciones.
Teniendo presente que el artículo 3° del Código de Conducta para funcionarios encar-
gados de hacer cumplir la ley estipula que esos funcionarios podrán usar la fuerza solo
cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiere el desempeño de
sus tareas.
Teniendo presente que en la reunión preparatoria del Séptimo Congreso de las Naciones
Unidas sobre la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrada en
15
Manual para el Servicio de Policía en la Atención, Manejo y Control de Multitudes
Varenna, Italia, se convino en los elementos que debían tenerse en cuenta en la conti-
nuación de los trabajos sobre las limitaciones en el uso de la fuerza y de las armas de
fuego por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
Teniendo presente que el Séptimo Congreso, en su Resolución 14, entre otras cosas,
subraya que el empleo de la fuerza y las armas de fuego por los funcionarios encar-
gados de hacer cumplir la ley debe conciliarse con el debido respeto de los derechos
humanos.
Teniendo presente que el Consejo Económico y Social, en su resolución 1986/10,
sección IX, de 21 de mayo de 1986, invitó a los Estados miembros a que prestaran
especial atención en la aplicación del Código a la cuestión del uso de la fuerza y armas
de fuego por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y que la
Asamblea General, en su Resolución 41/149, de 4 de diciembre de 1986, entre otras
cosas, acogió con satisfacción esta recomendación formulada por el Consejo.
Considerando que es oportuno, teniendo debidamente en cuenta su seguridad
personal, atender al papel de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en
relación con la administración de justicia y la protección del derecho a la vida, la libertad
y la seguridad de las personas, a su responsabilidad de mantener la seguridad pública y
la paz social y a la importancia de sus calificaciones, capacitación y conducta.
Los principios básicos que se enuncian a continuación, formulados para asistir a los
estados miembros en sus actividades destinadas a asegurar y fomentar el papel que
corresponde a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, deben ser tenidos
en cuenta y respetados por los gobiernos en el marco de sus respectivas legislaciones
y prácticas nacionales y deben señalarse a la atención de los funcionarios encargados
de hacer cumplir la ley, así como de otras personas como jueces, fiscales, abogados y
miembros del poder ejecutivo y legislativo y del público en general.
Disposiciones generales
1.	 Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley adoptarán y apli-
carán normas y reglamentaciones sobre el empleo de la fuerza y armas de fuego
contra personas por parte de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, al
establecer esas normas y disposiciones, los gobiernos y los organismos encargados
de hacer cumplir la ley examinarán continuamente las cuestiones éticas relacio-
nadas con el empleo de la fuerza y de armas de fuego.
2.	 Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley establecerán
una serie de métodos lo más amplia posible y dotarán a los funcionarios correspon-
dientes de distintos tipos de armas y municiones de modo que puedan hacer un uso
diferenciado de la fuerza y de las armas de fuego. Entre estas armas deberían figurar
armas incapacitantes no letales para emplearlas cuando fuera apropiado, con miras
a restringir cada vez más el empleo de medios que puedan ocasionar lesiones o
muertes. Con el mismo objetivo, también debería permitirse que los funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley cuenten con equipo autoprotector; por ejemplo,
escudos, cascos, chalecos a prueba de balas y medios de transporte a prueba de
balas, a fin de disminuir la necesidad de armas de cualquier tipo.
16
Policía Nacional de Colombia •
3.	 Se hará una cuidadosa evaluación de la fabricación y distribución de armas no letales
incapacitantes a fin de reducir al mínimo el riesgo de causar lesiones a personas
ajenas a los hechos y se controlará con todo cuidado el uso de tales armas.
4.	 Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en el desempeño de sus
funciones, utilizarán en la medida de lo posible medios no violentos antes de
recurrir al empleo de la fuerza y de armas de fuego. Podrán utilizar la fuerza y
armas de fuego solamente cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen
de ninguna manera el logro del resultado previsto.
5.	 Cuando el empleo de las armas de fuego sea inevitable, los funcionarios encar-
gados de hacer cumplir la ley:
a)	 Ejercerán moderación y actuarán en proporción a la gravedad del delito y al
objetivo legítimo que se persiga.
b)	 Reducirán al mínimo los daños y lesiones y respetarán y protegerán la vida
humana.
c)	 Procederán de modo que se presten lo antes posible asistencia y servicios médicos
a las personas heridas o afectadas.
d)	 Procurarán notificar lo sucedido, a la menor brevedad posible, a los parientes o
amigos íntimos de las personas heridas o afectadas.
6.	 Cuando al emplear la fuerza o armas de fuego los funcionarios encargados de hacer
cumplir la ley ocasionen lesiones o muerte, comunicarán el hecho inmediatamente
a sus superiores de conformidad con el principio 22.
7.	 Los gobiernos adoptarán las medidas necesarias para que en la legislación se
castigue como delito el empleo arbitrario o abusivo de la fuerza o de armas de
fuego por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
8.	 No se podrán invocar circunstancias excepcionales tales como la inestabilidad
política interna o cualquier otra situación pública de emergencia para justificar el
quebrantamiento de estos principios básicos.
Disposiciones especiales
1.	 Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no emplearán armas de fuego
contra las personas salvo en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro
inminente de muerte o lesiones graves, o con el propósito de evitar la comisión de
un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida, o con
el objeto de detener a una persona que represente ese peligro y oponga resistencia
a su autoridad, o para impedir su fuga, y solo en caso de que resulten insuficientes
medidas menos extremas.
2.	 Para lograr dichos objetivos, en cualquier caso, solo se podrá hacer uso intencional
de armas letales cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida.
17
Manual para el Servicio de Policía en la Atención, Manejo y Control de Multitudes
3.	 En las circunstancias previstas en el principio 9, los funcionarios encargados de
hacer cumplir la ley se identificarán como tales y darán una clara advertencia de su
intención de emplear armas de fuego, con tiempo suficiente para que se tome en
cuenta, salvo que al dar esa advertencia se pusiera indebidamente en peligro a los
funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, se creará un riesgo de muerte o
daños graves a otras personas, o resultara evidentemente inadecuada o inútil dadas
las circunstancias del caso.
4.	 Las normas y reglamentaciones sobre el empleo de armas de fuego por los funcio-
narios encargados de hacer cumplir la ley deben contener directrices que
a)	 Especifiquen las circunstancias en que los funcionarios encargados de hacer
cumplir la ley estarían autorizados a portar armas de fuego y prescriban los tipos
de armas de fuego o municiones autorizados.
b)	 Aseguren que las armas de fuego se utilicen solamente en circunstancias apro-
piadas y de manera tal que disminuya el riesgo de daños innecesarios.
c)	 Prohíban el empleo de armas de fuego y municiones que puedan provocar
lesiones no deseadas o signifiquen un riesgo injustificado.
d)	 Reglamenten el control, almacenamiento y distribución de armas de fuego, así
como los procedimientos para asegurar que los funcionarios encargados de
hacer cumplir la ley respondan por las armas de fuego o municiones que se les
hayan entregado.
e)	 Señalen los avisos de advertencia que deberán darse, siempre que proceda,
cuando se vaya a hacer uso de un arma de fuego.
f)	 Establezcan un sistema de presentación de informes siempre que los funcio-
narios encargados de hacer cumplir la ley recurran al empleo de armas de fuego
en el desempeño de sus funciones.
6.3.	 Normas sobre el empleo de agentes químicos
Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y
el empleo de armas químicas y sobre su destrucción.
Artículo 1º. Obligaciones generales
Cada Estado parte se compromete a no emplear agentes de represión de disturbios
como método de guerra.
Artículo 2º. Definiciones y criterios
A los efectos de la presente Convención:
1.	 Por “armas químicas” se entiende, conjunta o separadamente:
a)	 Las sustancias químicas tóxicas o sus precursores, salvo cuando se destinen a
fines no prohibidos por la presente Convención, siempre que los tipos y canti-
dades de que se trate sean compatibles con esos fines.
18
Policía Nacional de Colombia •
b)	 Las municiones o dispositivos destinados de modo expreso a causar la muerte o
lesiones mediante las propiedades tóxicas de las sustancias especificadas en el
apartado a) que libere el empleo de esas municiones o dispositivos.
c)	 Cualquier equipo destinado de modo expreso a ser utilizado directamente en relación
con el empleo de las municiones o dispositivos especificados en el aparte b).
Por “agente de represión de disturbios” se entiende: Cualquier sustancia química
no enumerada en una lista, que puede producir rápidamente en los seres
humanos una irritación sensorial o efectos incapacitantes físicos que desapa-
recen en breve tiempo después de concluida la exposición al agente.
Por “fines no prohibidos por la presente Convención” se entiende:
d)	 Mantenimiento del orden, incluido la represión interna de disturbios.
Decreto 2535 del 17/12/93 “Por el cual se expiden normas sobre armas, muni-
ciones y explosivos”. Título II, Capítulo I artículo 8° Armas de guerra o de uso
privativo de la fuerza pública.
Resolución número 00562 de 22/02/08 “(Por la cual se expide el Manual de
Administración del Material de Guerra y Equipo Antidisturbios de la Policía
Nacional). Artículo 6°. Numerales 2, 3, 4, 5, 6.
Código Nacional de Policía (Decreto 1355 de 1970), Artículos 1º, 2º, 29, 30, 98
y 104.
Reglamento del Servicio de Policía (Resolución número 00912 de 01/04/09).
Artículos 119, 127, 131 numerales 1 y 4.
En su Título III Capítulo V, literal “c)” “ELEMENTOS PARA EL SERVICIO”, estipula
como tales en SITUACIONES ESPECIALES, los elementos químicos (gases).
Circular No. 001/OPLAN-USPOL-568 del 29/04/96. Normas de Procedimiento
Policial en Desalojos, Título III. Procedimiento Policial. Artículo 12.
Circular No. 070 / OFPLA-USPOL-519 del 18/06/96. Actuación policial en el
control de disturbios, Título III. EL EMPLEO DE LA FUERZA, literales c) y h).
6.4.	 El buen uso de la fuerza
Se deben seguir los parámetros establecidos en la cartilla “La Policía Nacional por
el camino de la eficiencia, eficacia y buen uso de la fuerza” y el reglamento del
servicio de policía así como todos los preceptos legales e institucionales que se
refieren a su uso, adecuado y debidamente moderado.
6.4.1.	El uso de la fuerza policial lo decide también la actitud del
ciudadano
Uno de los criterios para el uso diferenciado de la fuerza que contempla el
modelo policial, establece que el nivel de la misma se decide en gran parte en
concordancia con la conducta del ciudadano.
19
Manual para el Servicio de Policía en la Atención, Manejo y Control de Multitudes
Esto supone que la dosis de fuerza a aplicar en determinada circunstancia
deberá tomar en consideración una progresión en el comportamiento
ciu­dadano y la proporcionalidad con cada uno de los grados de intensidad,
de modo que entre la disuasión y la reacción se gradúe la fuerza partiendo de
la presencia ostensiva, hasta el uso del arma de fuego.
También es criterio del uso diferenciado de la fuerza aquel que señala que
el funcionario debe mantener el menor nivel de fuerza posible para el logro
del propósito y el que determina que en ningún momento debe haber daño
físico innecesario, ni maltratos morales a los ciudadanos objetos de la acción
policial.
6.4.2.	Principios esenciales del uso de la fuerza
a)	 Toda persona tiene derecho a la vida, a la seguridad de su persona y a no
ser sometida a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanas o degra-
dantes.
b)	 En primer lugar debe recurrirse a medios no violentos y se utilizará la
fuer­za solo cuando sea estrictamente necesario para fines lícitos de apli-
cación de la ley.
c)	 No se admitirán excepciones ni excusas para el uso ilegítimo de la fuerza.
El uso de la fuerza será siempre proporcional a los objetivos lícitos.
d)	 La fuerza se utilizará siempre con moderación; se reducirán al mínimo los
daños y las lesiones.
e)	 Se dispondrá de una serie de medios que permita un uso diferenciado
de la fuerza. Todos los policías recibirán adiestramiento en el uso de los
dis­tintos medios para el uso diferenciado de la fuerza y en el uso de
medios no violentos.
6.4.3.	Responsabilidad por el uso de la fuerza y de armas de fuego
a)	 Todos los incidentes de uso de la fuerza o de armas de fuego se no­tificarán
a los funcionarios superiores, quienes tienen la responsabilidad de exami-
narlos, inferir enseñanzas y difundirlas, así como aplicar las medidas disci-
plinarias y administrativas que sean del caso.
b)	 Los funcionarios superiores asumirán la debida responsabilidad cuando
tengan o hayan tenido conocimiento que los funcionarios a sus órdenes
han cometido abusos y no han adoptado medidas concretas al respecto.
c)	 Los funcionarios que se nieguen a obedecer una orden ilícita gozarán de
inmunidad. No podrá alegarse el acatamiento de órdenes superiores para
eludir responsabilidades en caso de abuso de estas normas.
20
Policía Nacional de Colombia •
6.4.4.	Uso gradual de los medios coercitivos
La presente escala gradual para el uso de los medios coercitivos esta esta-
blecida dentro de los procedimientos estandarizados y aprobados por la
Dirección General de la Policía Nacional, en cumplimiento a la Resolución No.
05316 del 051208 “Por el cual se adopta el catálogo de procesos y procedi-
mientos del sistema de gestión integral de la Policía Nacional”.
ESCALA GRADUAL PARA EL USO DE LA FUERZA
a)	 Formaciones (con y sin bastón tonfa) para el manejo y control de multi-
tudes.
b)	 Utilización de granadas fumígenas (humo), aturdimiento y gas pimienta.
c)	 Uso tanqueta lanza agua y de personal.
d)	 Cartuchos de gas CS calibre 37 mm.
e)	 Granadas de gas CS de mano.
f)	 Granadas de mano multi-impacto.
g)	 Cartuchos de impacto controlado calibre 37 mm y demás recursos autori-
zados por las normas vigentes.
7. 	 UTILIZACIÓN DE CARTUCHOS
DE IMPACTO CONTROLADO
6. 	 UTILIZACIÓN DE GRANADAS
MULTIIMPACTO
5. 	UTILIZACIÓN DE GRANADAS
DE GAS CS DE MANO
4. 	UTILIZACIÓN DE CARTUCHOS
DE GAS CS DE 37 MM
3. 	UTILIZACIÓN DE TANQUETAS
LANZA AGUA Y DE PERSONAL
2. 	UTILIZACIÓN DE GRANADAS DE HUMO,
ATURDIMIENTO Y GAS PIMIENTA
1. 	DEMOSTRACIÓN DE LA FUERZA
21
Manual para el Servicio de Policía en la Atención, Manejo y Control de Multitudes
Capítulo II
Capítulo II
CONCEPTUALIZACIÓN
1.	 Conceptualización
Las multitudes tienen características específicas para ser clasificadas, pues existen parti-
cularidades y distintos modos de asociación de las masas, que permiten determinar el
tipo de acción, entre ellas, tenemos:
a)	 Paro: cese de actividades laborales voluntario causado por entidades privadas
o gubernamentales, generalmente, sindicales, encaminadas a lograr beneficios
comunes.
b)	 Huelga: acción en que los trabajadores de entidades privadas o gubernamentales
cesan las actividades laborales por determinado lapso, para presionar acuerdos
con el empleador, sea este particular, el Estado o los entes administrativos. Esta
actividad es vetada para la fuerza pública (Art 219 CN) y derecho constitucional
protegido para la actividad laboral.
c)	 Asamblea informativa: reunión de líderes o voceros para estudiar determinadas
exigencias que hacen los trabajadores o empleados de cualquier empresa o entidad,
con el fin de llegar a acuerdos y difundirlos.
d)	 Taponamiento: bloqueo de vías o caminos con el propósito de impedir la libre
movilización de vehículos o personas, con el fin de presionar al Estado para que
solucione situaciones de tipo social, político o económico de una determinada
comunidad o región del país.
e)	 Marcha: desplazamiento de un grupo de personas con el objeto de hacerse notar
frente al Estado, de ser escuchados, para que se den soluciones a sus problemas.
Las marchas pueden ser pacíficas o violentas, dependiendo del estado de agitación
que les impriman los líderes.
f)	 Manifestación: aglomeración o reunión pública de personas que exponen o dan
a conocer sus ideas, deseos y opiniones sobre determinado tema que los esté afec-
tando. Estas se pueden tornar violentas.
g)	 Amotinamiento: movimiento desordenado de una muchedumbre por lo general
en contra de una autoridad.
h)	 Invasión: es el ingreso de un grupo de personas a un terreno privado, con el fin
de asentarse y tomar posesión de este, sin consentimiento del dueño o morador.
i)	 Ocupación de hecho: es invasión de predios urbanos o rurales sin autorización o
consentimiento del dueño o morador.
j)	 Desalojo: procedimiento por medio del cual las autoridades judiciales o de policía
administrativa restituyen al morador, dueño, poseedor o tenedor, un bien inmueble
del cual había sido despojado en abierta trasgresión de las normas vigentes.
23
Manual para el Servicio de Policía en la Atención, Manejo y Control de Multitudes
k)	 Turba: grupo numeroso y denso de individuos que han sumergido temporalmente
sus propias identidades en la multitud, quienes están respondiendo, casi de manera
exclusiva, a lo que está ocurriendo en un ambiente inmediato y cuyas emociones,
por lo general, son de odio y cólera; por cuanto están en un alto nivel de excitación.
l)	 Motín: movimiento desordenado y violento de una muchedumbre en contra de la
autoridad.
m)	 Mitin: reunión donde se discuten públicamente asuntos de carácter cívico, comunal,
político, económico o religioso. Generalmente, se desarrolla en un sitio cerrado.
n)	 Disturbio: accionar de turbas cuya conducta colectiva ha dado un giro hacia la
violencia, el vandalismo, la destrucción y el caos.
2.	 Condiciones generales para el servicio de policía en la atención,
manejo y control de multitudes
Para la planeación y desarrollo en la atención, manejo y control de multitudes se
cumplirán los siguientes aspectos:
a)	 Se deberán seguir los protocolos que marcan los lineamientos y en este caso están
definidos en este manual en el capítulo III “Procedimientos para la atención, manejo
y control de multitudes”, para que el policía los siga, con el fin de contrarrestar las
causas que generan el actuar con empleo de la fuerza, frente a una multitud.
b)	 El personal comprometido en el servicio se tendrá descansado.
c)	 Se impartirá amplia instrucción sobre el objetivo que se pretende.
d)	 Se suministrarán los elementos de protección básicos.
2.1.	 Fortalecimiento de valores
Los valores institucionales (respeto, solidaridad, seguridad, honestidad, transparencia,
honor policial, valor policial, justicia, tolerancia, lealtad, responsabilidad, vocación de
servicio, compromiso, disciplina, reunidos en los cuatro principios de vida, dignidad,
equidad y coherencia y excelencia) buscan cimentar la cultura del buen servicio, garan-
tizar transparencia y óptimo desempeño, a través de las acciones y vivencias que
ayudan al crecimiento del hombre Policía, al desarrollo de la Institución y a la credibi-
lidad ciudadana.
Adicional a los valores institucionales, se requiere fortalecer los valores que fomenten la
unidad de grupo, elemento indispensable para el buen funcionamiento de la actividad
policial cuando se adelanta un procedimiento relacionado con el manejo y control de
multitudes, lo que le permite al comandante tener dominio del personal y por ende
de la situación. Los valores y cualidades fortalecen la actitud del Policía frente a una
multitud. Son condiciones imprescindibles en el personal componente que desarrollen
un procedimiento frente a una multitud de personas, así:
24
Policía Nacional de Colombia •
a)	 Amistad: la amistad arraiga comportamientos generosos, leales, francos, compren-
sivos e incondicionales, que permiten a las personas establecer relaciones humanas
como apoyo a sus tareas y funciones.
b)	 Compañerismo: virtud que fortalece los lazos necesarios para hacer fuerte a la
institución dentro de un adecuado espíritu de cuerpo.
c)	 Confiabilidad: acción de confiar en el carácter, la habilidad, la fortaleza o la verdad
de una persona. Es trascendental para los profesionales de Policía en la toma de
decisiones con firmeza, justicia y seguridad.
d)	 Cooperación: es el aunar esfuerzos en beneficio de resultados positivos. Es actuar
o trabajar con otro u otros, para beneficio mutuo y de la Institución.
e)	 Fortaleza: una persona fuerte es la que sabe gobernar su vida con eficacia y valor,
es elegir actuar para alcanzar los objetivos eficaz y productivamente desde el propio
valor intrínseco.
f)	 Humildad: “para ser humilde se necesita grandeza”. Este valor se interpreta como
la conciencia que se tiene acerca de lo que somos; conocer las fortalezas y debi-
lidades; evita que en algún momento las personas se consideren seres superiores
a los demás. El conocimiento de las limitaciones aleja la soberbia y vanidad de
quienes viven como si fueran los dueños del mundo.
g)	 Libertad: “la verdadera libertad consiste en el dominio absoluto de sí mismo”. El
hombre no es dueño de la vida de otras personas, por tal razón se debe reiterar la
importancia de respetar el pensamiento, comportamiento y condiciones de desa-
rrollo de cada ser humano.
h)	 Paciencia: virtud que consiste en sufrir sin perturbación del ánimo los infortunios y
trabajos; es la tranquilidad para esperar con calma, aprendiendo a aplazar la satis-
facción de los deseos.
i)	 Perseverancia: los hombres perseverantes son pacientes, disciplinados, dedicados,
valientes, responsables y tolerantes. Es su fuerza interior la que permite llevar a
buen término y con motivación las actividades que emprende; su profundo sentido
de compromiso le impide abandonar las tareas que comienza y los anima a trabajar
hasta el final.
j)	 Profesionalismo: se define como el individuo estructurado, competente con
conocimientos suficientes para su desempeño en un área específica, con los cuales
se engrandece social y culturalmente y refuerza sus principios éticos, morales y los
valores para regir su vida.
k)	 Prudencia: las personas prudentes son precavidas, moderadas, sensatas y cuida-
dosas; por ello el personal que labora en la Institución se constituye en el capital
más importante, porque la prudencia en su actuar es sabiduría para el servicio.
25
Manual para el Servicio de Policía en la Atención, Manejo y Control de Multitudes
l)	 Veracidad: los integrantes de la Policía no pueden cambiar o modificar la realidad
de los hechos para justificar una actuación, ya que en muchas ocasiones los derechos
de una persona dependen del correcto actuar del representante de la autoridad.
Se debe verificar la aplicación de los procedimientos y metodologías estandarizadas
(contemplada en este manual en el capítulo III “procedimientos para la atención,
manejo y control de multitudes) que permitan optimizar la prestación del servicio de los
integrantes de la Policía a nivel nacional.
a)	 Inferir enseñanzas y difundirlas, así como aplicar las medidas disciplinarias y admi-
nistrativas que sean del caso.
b)	 Funcionarios superiores asumirán su debida responsabilidad cuando tengan o deban
haber tenido conocimiento de que los funcionarios, a sus órdenes, han cometido
abusos y no hayan adoptado medidas concretas al respecto.
c)	 Los funcionarios que se nieguen a obedecer una orden ilícita gozarán de inmu-
nidad. No podrá alegarse el acatamiento de órdenes superiores para eludir respon-
sabilidades en caso de abuso de estas normas.
2.2.	 Indicios para determinar la peligrosidad de las masas
a)	 Importancia numérica de la manifestación. En la mayoría de los casos, la comba-
tividad o la agresividad de las masas es proporcional a su importancia numérica: A
mayor cantidad de gente tendrán más oportunidad de ser combativos o conflictivos
dentro de una manifestación violenta o con posibilidad de serla.
Hay ciertas condiciones que deben ser motivo de una vigilancia y control perma-
nente.
Como parte del control se debe tomar en cuenta el número de los movilizados y su
fuerza de acción, teniendo presente que su incremento torna potencialmente más
peligrosa la manifestación, aunque este parámetro no puede ser tomado como
regla ya que en la hostilidad de la muchedumbre incide también su carácter, clase
de personas, motivo, medios con que cuentan, situación actual, entre otros1
.
b)	 El sitio de la manifestación. Las condiciones geográficas y climáticas son vitales
tanto para determinar el posible desarrollo de la manifestación, como para la
planeación del servicio de policía y acciones de control a seguir en caso necesario.
El dominio del terreno y conocimiento de las vías de ingreso nos permiten deter-
minar los medios de transporte que podemos emplear, ubicación y número de
personal, medios logísticos de acuerdo al clima y demás recursos que se requieren2
.
c)	 Carácter político, contestatario o reivindicatorio de la manifestación. Hay
que tener en cuenta los diferentes aspectos socioeconómicos y/o políticos exis-
tentes durante el momento de la realización de la manifestación, ya que estos,
aparte de ser su causa generadora, pueden dar mayor o menor fuerza de acción y
cobertura a la manifestación.
26
Policía Nacional de Colombia •
En caso de que un grupo de ciudadanos considere vulnerados sus derechos y/o
ejercicio de sus libertades, por falta de entendimiento de sectores políticos o inapro-
piadas comunicaciones con el gobierno central o local, puede darse como resultado
que la población llegue a la inestabilidad, de tal manera que una asociación o
sindicato, tradicionalmente pacífico, pueda tornarse violento o peligroso en sus
diferentes manifestaciones.
Dentro de la apreciación de la situación es importante conocer a fondo los dife-
rentes aspectos del ámbito en que se desarrolla la manifestación y la posición de
las autoridades frente a la misma, con el fin de prever reacciones, procedimientos
o apoyos3
.
d)	 Día y hora de realización. Los organizadores tienen en cuenta el día y la hora
para la realización de la manifestación, en búsqueda de público, acogida y apoyo,
lo que garantiza en parte su éxito. Es de prever que si se trata de un día hábil o
laboral, para la hora de la manifestación habrá afluencia de público en el lugar
programado.
Dentro de la programación es básico determinar el número de personal, los medios
y las vías por los cuales se puede sugerir a la autoridad local o al comandante de
la jurisdicción se autorice su desplazamiento, evitando congestionar el tránsito y
entorpecer el desarrollo de actividades laborales o académicas4
.
e)	 Clase y categoría de los ciudadanos convocados. Se debe tener en cuenta la
categoría socioeconómica, cultural, laboral y/o profesional, ya que esto permite
determinar los recursos, medios y forma de orientar el control de la manifestación.
En caso de presentarse una conciliación o coordinación con los dirigentes, es impor-
tante conocer este aspecto para enfocar adecuadamente la solución. De un manejo
óptimo y oportuno depende gran parte de control que permanentemente se debe
tener sobre la situación5
.
1
	 Departamento de Asuntos Políticos de las Naciones Unidas. Situación de los acuerdos multilaterales de regulación
de armamentos y de desarme. Volumen 2, pp. 111-157. Nueva York, 1996.
2
	 Ibídem
3
	 Ibid. p. 52.
4
	 Policía Nacional. Módulo introductorio para patrulleros. Bogotá, D.C,: Ardila Editores Ltda, 2000, p. 52.
5
	 Ibid.
27
Manual para el Servicio de Policía en la Atención, Manejo y Control de Multitudes
Capítulo III
Capítulo III
PROCEDIMIENTOS PARA LA ATENCIÓN, MANEJO
Y CONTROL DE MULTITUDES
1.	 Control de manifestaciones
La Policía Nacional de Colombia estableció dentro del nuevo modelo de operación por
procesos las responsabilidades de cada actividad. Para el caso del procedimiento control
de manifestaciones a desarrollarse por los ESMAD de las unidades de Policía donde se
presenta la manifestación, codificado COD-2 CD-PR-0005, será así:
a)	 Recepcionar el requerimiento por medio físico, verbal o electrónico por parte de
autoridad competente, informando al comando de la unidad policial e iniciar la
atención a la solicitud.
b)	 Los funcionarios de Inteligencia Policial e Investigación Criminal de la Policía
Nacional o Unidad de Policía de la zona (donde no existan funcionarios de Policía
judicial) realizan labores de inteligencia con el fin de prevenir posibles actos delic-
tivos y contravencionales.
c)	 Elaborar informe de inteligencia, dando a conocer la apreciación de los posibles
eventos, entre otros que se puedan presentar en el desarrollo de la manifestación.
El servicio de Investigación Criminal o quienes cumplan estas funciones realizarán
la judicialización de las personas que sean requeridas por autoridad competente.
d)	 Realizar reunión con las autoridades para establecer una planeación estratégica,
logística, administrativa concerniente para el desarrollo de esta actividad. Deter-
minar su magnitud y los riesgos que pueda generar.
e)	 El comandante de la móvil correspondiente recibe el requerimiento verbal o escrito
de apoyo al ESMAD con base a la información se identificará el grupo social actuante
en la manifestación e informa al comandante de la jurisdicción (Región, Metropo-
litana, Departamento o Distrito) y coordinación ESMAD. Se asumirá la responsabi-
lidad del procedimiento, ordenando el cumplimiento de acuerdo a su disponibilidad
y se dejarán los soportes a que haya lugar.
f)	 Debe tener en cuenta el motivo de la manifestación, número aproximado de
personas, antecedentes, lugar, recurso humano propio, tiempo de duración (perma-
nencia y resistencia). Asigna responsabilidades y las registra en las órdenes de
servicio, determinando hora, fecha, lugar. Suministra el equipo antimotín necesario
para minimizar los riesgos de integridad física del personal. Coordina alimentación
según las necesidades. Realiza las coordinaciones con las unidades que intervienen
en este procedimiento.
g)	 El comandante debe instruir al personal que asumirá el servicio sobre el respeto
por los Derechos Humanos y la aplicación del uso gradual de los medios coercitivos
29
Manual para el Servicio de Policía en la Atención, Manejo y Control de Multitudes
cuando la situación del servicio lo requiera. Se asignarán misiones particulares y de
grupo.
h)	 Se iniciará el desplazamiento hacia el punto establecido de la manifestación, extre-
mando las medidas de seguridad y determinando las rutas rápidas y seguras que
posea la zona, con el fin de llegar en el menor tiempo posible. El desplazamiento
del personal se debe hacer en los vehículos adecuados para su transporte, conser-
vando las medidas de seguridad en los desplazamientos.
i)	 Una vez se encuentren en el lugar de los hechos se ubicará el personal a una
distancia prudente, el comandante del escuadrón móvil antidisturbios o de sección
coordina con el comandante de la unidad policial de la jurisdicción para recibir
instrucciones y dar inicio al procedimiento liderado por el ESMAD, quienes determi-
narán las actuaciones establecidas a ejecutar. Si no hay participación del ESMAD la
unidad de Policía de la jurisdicción actuará bajo la dirección del oficial más antiguo
que se encuentre en el lugar.
j)	 El comandante debe analizar la situación, identificar las intenciones de los líderes de
la manifestación y el comportamiento de los participantes, para tomar la decisión
más indicada agotando el recurso del diálogo en todo momento para concertar y
lograr acuerdos que garanticen un buen desarrollo de la manifestación si está auto-
rizada o para inducirlos a su no realización por no estar autorizada.
k)	 Por el cambio de comportamiento de pacífico a violento por parte de los inte-
grantes de la manifestación, es deber Institucional restablecer el orden público en
los lugares donde se altere por tal motivo se debe ejecutar el procedimiento de
control de disturbios, respetando los Derechos Humanos y buscando restablecer la
tranquilidad del lugar donde se desarrolla la manifestación.
l)	 Controlar la multitud generadora del disturbio, de lo contrario se procede a disol-
verla, respetando los Derechos Humanos, con los medios de Policía y de acuerdo
con la normatividad legal vigente.
m)	 Se realizará el seguimiento con el fin de preservar el orden, la libertad de expresión
y el ejercicio de los derechos de los manifestantes hasta la finalización del evento,
garantizando el derecho constitucional de los ciudadanos.
n)	 Una vez finalizado el servicio se procederá a constatar novedades de personal y
elementos de logística, elaborando el informe final correspondiente dejando regis-
trados los apoyos de las unidades policiales, con sus mandos, copartícipes en el
procedimiento y las actuaciones que realizaron.
2.	 Control de disturbios
Las actividades que se deben realizar para ejecutar el procedimiento de control de
disturbios, codificadas COD-2CD-PR-0001, son:
a)	 El funcionario policial recibe el requerimiento verbal o escrito, informa a sus supe-
riores e inicia la atención del servicio.
b)	 Antes de ejecutar el plan, se debe hacer un análisis sobre la cantidad de personas
que hacen parte del disturbio, su condición (mujeres, niños, ancianos, enfermos,
inválidos, estudiantes, trabajadores, entre otros) y en lo posible realizar las coordi-
30
Policía Nacional de Colombia •
naciones necesarias para establecer si portan armas, explosivos o elementos con
los cuales puedan causar daños. Valorar la situación y ubicar rutas de dispersión.
c)	 Los funcionarios de las seccionales de Investigación Criminal e Inteligencia Policial
coordinan la realización de labores de inteligencia y verificación de los lugares afec-
tados, tratando de establecer o identificar a los líderes del disturbio; así como reco-
lectar la información correspondiente a posibles actos delictivos e infiltraciones de
personas con vínculos de grupos armados ilegales.
d)	 Los funcionarios que desempeñan labores de inteligencia (DIPOL - SIPOL) realizan
el procedimiento de verificación, análisis y evaluación de la información en el lugar
del disturbio en forma tal que permita identificar personas, factores e indicios de
ejecución de conductas como actos terroristas o infracciones de Policía, entre otros.
Por otra parte, los funcionarios de Investigación Criminal (DIJIN-SIJIN) realizan el
procedimiento de judicialización ante las autoridades competentes.
e)	 El comandante de la unidad policial efectúa las acciones pertinentes para atender
el requerimiento teniendo en cuenta las recomendaciones de las unidades de inte-
ligencia policial e investigación criminal.
f)	 Si la unidad de Policía de la jurisdicción analiza el disturbio y descarta todos los
ámbitos de riesgo, considera que no es necesario el apoyo del ESMAD y puede
asumir su control con recursos propios, con el óptimo desarrollo de los proto-
colos de seguridad y procedimientos definidos para dicha actividad, actuará de tal
manera que restablezca el orden público en el lugar afectado.
g)	 La unidad policial solicita la intervención para el control del disturbio al grupo espe-
cializado ESMAD en concordancia con los criterios establecidos y situación actual
del evento.
h)	 Una vez agotados los anteriores pasos y si efectivamente se requiere el apoyo del
Escuadrón Móvil Antidisturbios “ESMAD”, el desplazamiento de este grupo será
autorizado por el señor Director de Seguridad Ciudadana, previa solicitud del señor
comandante de Región, Metropolitana o Departamento de Policía, de manera
escrita o verbal de acuerdo con la premura de la actividad a ser atendida.
i)	 Los comandos operativos de seguridad ciudadana junto con el escuadrón móvil
antidisturbios “ESMAD” de la unidad de Policía que recibe el apoyo deben realizar
las coordinaciones con los entes de control de la jurisdicción logrando la oportuna
asistencia de estos organismos en el sector como garantes y veedores ante el desa-
rrollo de la actividad de Policía.
j)	 El comandante a cargo del servicio verifica y analiza la situación de acuerdo con la
información de inteligencia sobre el particular (terreno y condiciones atmosféricas)
identifica el tipo de manifestación y la calidad de los manifestantes, determina el
objetivo del plan, elabora la orden de servicios estableciendo responsabilidades
precisas y prevé apoyos y medios logísticos necesarios.
31
Manual para el Servicio de Policía en la Atención, Manejo y Control de Multitudes
k)	 Se imparte instrucción al personal sobre el servicio o procedimiento a desarrollar
recordando permanentemente el respeto por los Derechos Humanos y la regulación
en la aplicación de la fuerza según lo establecido por la Ley, dejando constancia
fílmica, fotográfica o en actas y por último verifica los elementos para el servicio de
acuerdo con el Reglamento del Servicio de Policía.
l)	 Iniciar el desplazamiento del personal teniendo en cuenta la orden de servicios o
plan de marcha según corresponda, con los medios logísticos necesarios.
m)	 Ubicados en la jurisdicción donde se presenta el disturbio, se coordinará con el
comandante a cargo del servicio y el oficial más antiguo tomará las decisiones de
acuerdo a lo concertado.
n)	 El personal se ubicará en formaciones estratégicas en el lugar del disturbio, creando
impacto psicológico sobre la multitud, con la disciplina, firmeza, tolerancia y gallardía
aprendidas en la instrucción. El personal actúa bajo órdenes de sus mandos natu-
rales conservando la unidad mínima de intervención. El comandante del dispositivo
ordena ubicar el personal de acuerdo a la necesidad del servicio, dando cumpli-
miento a los criterios de empleo del ESMAD y preservando los Derechos Humanos
de los ciudadanos.
o)	 En lo posible se establece comunicación verbal con los líderes que están generando
el disturbo para evitar el uso de la fuerza y posibles confrontaciones, extremando
las medidas de seguridad con el fin de generar propuestas y soluciones. Utilizará
medios tecnológicos que permitan una comunicación a distancia (alta voces), para
reducir los riesgos de ser tomados como rehenes por parte de los generadores del
disturbio.
p)	 Despliegue del personal utilizando formaciones de intención disuasiva y neutrali-
zante con apoyo de vehículos antimotines ubicados estratégicamente en puntos
críticos para crear impacto psicológico entre la multitud y proteger objetivos que
sean importantes para los líderes del disturbio e impedir la construcción de barri-
cadas o barreras que hagan fuertes a los amotinados.
q)	 El comandante del ESMAD al mando del servicio ordenará hacer uso gradual de los
medios coercitivos acorde al impacto que genere la multitud, buscando obtener los
mejores resultados para disolver el disturbio.
r)	 Si se presentan bloqueos o taponamientos de vías, el comandante del procedi-
miento utilizará los SPI, vehículos antimotines, apoyo de unidades de tránsito y
grúas, para remover los obstáculos sobre la vía y restaurar el flujo vehicular en
la zona. Durante el procedimiento, el comandante estará dispuesto a cesar las
acciones y en disposición de establecer diálogo con los manifestantes. El coman-
dante del servicio ordenará hacer uso gradual de los medios coercitivos.
s)	 Si en el disturbio se presenta una actuación con adolescentes, se procederá a garan-
tizarles sus derechos y se ejecutará de inmediato el procedimiento reglamentario.
En los sitios donde no exista Policía de Infancia y Adolescencia, el procedimiento lo
realizará la unidad policial de la jurisdicción con apoyo de autoridad competente.
32
Policía Nacional de Colombia •
t)	 Al establecer que la persona es mayor de edad y participó en la comisión de un
hecho punible o motivo de Policía se debe ejecutar la totalidad de las actividades
contempladas en el procedimiento, realizar captura o aprehensión.
u)	 Los funcionarios policiales coordinarán con las unidades especializadas, la atención
médica de las personas que presenten lesiones.
v)	 Se observará y analizará el lugar de los hechos para luego realizar el acordona-
miento, con el fin de proteger los elementos materiales probatorios y evidencia
física (EMP y EF) que se encuentran en la escena. Se debe establecer la existencia y
ubicar posibles testigos de los hechos, diligenciar informe del primer respondiente,
relacionando los hallazgos con la descripción detallada de los hechos y entregar
el escenario de los hechos a la Policía Judicial, garantizando la protección de los
funcionarios y de la escena.
w)	 La inspección de cadáver la ejecutan funcionarios de criminalística de Policía Judicial.
Donde no existan, esta función la cumple la Unidad Policial de la zona. Lo anterior
con el fin de garantizar la protección de los EMP y EF, que luego serán trasladados
para que personal experto los analice, conservando la cadena de custodia.
x)	 El responsable del servicio ordenará a las unidades policiales de la zona, la dispersión
de la multitud ajena al disturbio de manera pacífica, para que no se presenten alte-
raciones por parte de ellas que afecten la seguridad y tranquilidad del sector. En
caso de bloqueos con elementos que obstaculicen la libre locomoción de personas
y vehículos se procederá a retirarlos de forma inmediata para normalizar las activi-
dades de la ciudadanía.
y)	 El personal del ESMAD permanecerá en formación de prevención mientras la unidad
policial realiza la evacuación, para no generar alteraciones de ánimos al personal
que está siendo evacuado.
z)	 El comandante, responsable de liderar la prestación del servicio de Policía, deberá
presentar un informe ejecutivo a la Dirección y Subdirección General a través de
la Dirección de Seguridad Ciudadana, indicando el procedimiento realizado con
análisis sustentado de la actuación, con los parámetros establecidos en la guía de
gestión documental.
3.	 Desalojos por orden de autoridad competente
Descripción de las actividades que se deben realizar para ejecutar el procedimiento de
apoyo de desalojo por orden de autoridad competente, Código 2 –CD-PR-0007:
a)	 El funcionario Policial recibe por medio físico o electrónico petición del servicio por
parte de una autoridad competente, lo confirma y se inicia la atención al requeri-
miento.
b)	 Los funcionarios de inteligencia o de Policía judicial de la unidad Policial efectúan
labores de inteligencia antes de la realización del procedimiento sobre el terreno,
para obtener información detallada y veraz (número de personas, clase de cons-
33
Manual para el Servicio de Policía en la Atención, Manejo y Control de Multitudes
trucción, ubicación de líderes, dirigentes o cabecillas para iniciar acercamientos de
diálogos, área afectada, puntos críticos, vías de acceso y salidas, topografía, auxilia-
dores de la invasión, otros factores), para atender con éxito la operación.
c)	 Una vez se realizan las labores de inteligencia, se obtendrá como resultado infor-
mación que permita identificar personas, factores e indicios de ejecución de
conductas delictuales como actos terroristas, disturbios, infracciones de Policía,
entre otros. Esta información quedará registrada en un informe el cual será de
conocimiento de los comandantes de Policía correspondientes.
d)	 La unidad comprometida realizará un análisis del ámbito general del desalojo a
cumplir, con base en la información recogida con las labores de inteligencia, para
prever posibles situaciones de riesgo y a su vez estrategias de intervención apro-
piada para el éxito en el desarrollo del procedimiento.
e)	 Se reunirán las autoridades y entidades comprometidas de apoyo (autoridades
administrativas, fuerza pública, organismos de control, de socorro, de salud, líderes
cívicos, según el caso, para establecer una planeación logística, administrativa,
estratégica y demás recursos concernientes para la actividad a desarrollar. Se esta-
blecerá un plano del inmueble donde se desarrollará el procedimiento, se definen
las tareas a cumplir y los responsables.
f)	 Establecido el recurso humano y logístico necesario para garantizar la tranquilidad
pública, mediante orden de servicios el comandante emitirá misiones específicas
al personal comprometido, delimitando las áreas de responsabilidad, organizará
bloques para intervención, contará con los apoyos necesarios (FD, carabineros,
Tránsito, Policía de infancia y adolescencia, entre otros, asignando responsabili-
dades directas según su misionalidad). Los escuadrones móviles antidisturbios
actuarán bajo órdenes de sus mandos directos durante el procedimiento.
Es prioritario suministrar el equipo antimotín necesario para minimizar los riesgos
en la integridad física del personal.
g)	 Una vez planeado el servicio se notificará al personal comprometido con el fin de
iniciar la etapa de alistamiento o reacción inmediata según sea el acontecimiento,
el personal debe contar con todos los recursos necesarios autorizados disponibles
debido a la naturaleza del servicio. Se dará amplia instrucción sobre el procedi-
miento a realizar, comprometiendo al personal respeto de los Derechos Humanos
y al marco de la legalidad. Se debe elaborar soporte fílmico o escrito. Se asignarán
responsabilidades específicas e individuales de acuerdo con la orden de servicios.
h)	 Utilizar vehículos apropiados para movilizar el personal y el material logístico, brin-
dando las medidas de seguridad en los desplazamientos. Ubicar el personal de
acuerdo a lo planeado en la orden de servicios para brindar la protección a los
funcionarios encargados del desalojo y preservar el orden en la zona. Se debe
prevenir que personas ajenas se involucren en el procedimiento.
i)	 Es importante agotar la alternativa del diálogo y la conciliación con el fin de disuadir
a los invasores y evitar la confrontación con la fuerza pública. Se debe dejar cons-
tancia de lo actuado en acta con la firma de las partes involucradas en el procedi-
miento (autoridades y representantes de las comunidades a desalojar).
34
Policía Nacional de Colombia •
j)	 En caso de desalojo voluntario, no se hace necesario mantener la totalidad del
dispositivo por lo que se procede a levantarlo (previa consulta con las autoridades
que intervienen), nombrando un personal de la unidad policial de la jurisdicción
donde se desarrolla el desalojo por un tiempo determinado para evitar que vuelva a
ser invadido. Se constatarán novedades y posteriormente se elaborará un informe
que valore la situación.
k)	 No se debe iniciar el desalojo sin confirmar por parte del comandante del operativo
la orden del procedimiento. En todo momento, se prestará protección a los funcio-
narios encargados del desalojo. El personal debe permanecer y ser empleado en
bloques debidamente organizados. De igual manera, el empleo de los medios coer-
citivos debe ser utilizado de acuerdo al orden cronológico enunciado en el procedi-
miento control de disturbios.
l)	 Las funciones y responsabilidades del personal interviniente serán socializadas
oportunamente y todos los procedimientos se realizarán de forma profesional
empleando las formaciones, los medios coercitivos acorde al impacto que genere
en la multitud. Se recomienda, si es aplicable, el siguiente orden cronológico:
•	 Formaciones
•	 Granadas de humo y aturdimiento
•	 Tanqueta lanza agua y de personal
•	 Cartuchos de gas calibre 37 mm
•	 Granadas de gas de mano
•	 Granadas de mano multiimpacto
•	 Cápsulas calibre 37 mm con perdigones de goma y demás recursos legales
autorizados.
Si se presentan bloqueos o taponamientos de vías el comandante del procedimiento
utilizará los SPI, vehículos antimotines, apoyo de unidades de tránsito y grúas para
remover los obstáculos sobre la vía y restaurar el flujo vehicular en la zona.
m)	 Obrar con prudencia pero sin debilidad recordando que el uso de la fuerza es un
medio de policía cuyo objetivo es el de mantener o restablecer el orden público y
garantizar a las autoridades administrativas la seguridad para efectuar el proce-
dimiento. La Policía debe hacer cumplir las disposiciones emanadas de autoridad
competente amparadas por la legalidad, respetando los derechos fundamentales
de las personas.
n)	 El titular del predio debe coordinar con una empresa de seguridad la custodia del
predio desalojado. En caso de conducción de personas por la comisión de una
contravención o un delito, se procederá con la prudencia y seguridad del caso. Es
importante dejar soporte en el libro de minuta de servicio.
o)	 Finalizado el servicio el comandante reportará novedades con su personal y
se evaluará el servicio realizado. Es conveniente realizar un análisis (aciertos y
desaciertos) y evaluación del procedimiento que sirva como referencia para poste-
riores casos.
p)	 El comandante es el responsable de presentar el informe ejecutivo correspondiente
al procedimiento realizado, ante sus superiores inmediatos.
35
Manual para el Servicio de Policía en la Atención, Manejo y Control de Multitudes
Capítulo IV
Capítulo IV
ACTUACIÓN DE LOS ESCUADRONES MOVILES ANTIDIS-
TURBIOS Y USO DE EQUIPO ANTIMOTÍN
1.	 Definición de escuadrón móvil antidisturbios (ESMAD)
Es un grupo especializado conformado por personal uniformado de la Policía Nacional,
estratégica y operativamente organizado, capacitado, entrenado y dotado de equipos
necesarios para desempeñar procedimientos específicos en atención, manejo y control
de multitudes, que ocasionalmente puedan desembocar en alteraciones del orden
público.
2.	 Funciones del escuadrón móvil antidisturbios
a)	 Apoyar a las Policías Metropolitanas y Departamentos de Policía en el control y
manejo de multitudes y conciliación de masas, cuando su capacidad haya sido
rebasada en talento humano y medios materiales.
b)	 Adelantar procesos de capacitación a las unidades operativas del país y escuelas
de formación policial, con el fin de estandarizar los procedimientos en el control y
manejo de multitudes.
c)	 Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la ley y los reglamentos que
redunden en beneficio de la seguridad ciudadana.
3.	 Misión del escuadrón móvil antidisturbios
Los Escuadrones Móviles Antidisturbios tienen como misión apoyar las unidades poli-
ciales a nivel nacional, en el manejo y control de multitudes, con personal altamente
capacitado en conciliación de masas, protección de los derechos fundamentales y
procedimientos especiales de policía que permitan restablecer el orden, la seguridad y
la tranquilidad de los habitantes de Colombia.
Los escuadrones móviles antidisturbios actuarán como unidades desconcentradas de
la Dirección de Seguridad Ciudadana, con dependencia operativa de los comandos de
Región a los que hayan sido asignados de acuerdo a lo contemplado en la Resolución
No. 02292 del 29 de julio de 2009.
4.	 Criterios para el empleo de los escuadrones móviles antidisturbios
Los Escuadrones fueron creados y establecidos en su entrenamiento, doctrina y obje-
tivos, para conformar la especialidad antidisturbios, cumpliendo funciones específicas
en el manejo y control de multitudes, eventos y espectáculos que ocasionalmente
puedan desembocar en alteraciones del orden público.
Por lo anterior, se reiteran los criterios de empleo de los escuadrones móviles antidis-
turbios, así:
a)	 Antes de solicitar el apoyo del escuadrón móvil antidisturbios a una unidad policial
que no cuente con estas unidades, los comandantes de Región, Metropolitana y
Departamento de Policía deben evaluar los costos del desplazamiento del mismo.
37
Manual para el Servicio de Policía en la Atención, Manejo y Control de Multitudes
b)	 El Escuadrón Móvil Antidisturbios es una unidad de reacción, preparada única y
exclusivamente para afrontar situaciones de desórdenes sociales que alteren el
orden público, por lo cual no debe utilizarse en actividades diferentes a la natu-
raleza de su creación. De igual forma se le deberá brindar oportuno apoyo logístico
por parte de los comandos donde tengan su base.
c)	 Antes de actuar, se deberá efectuar una reunión de coordinación con delegados
del Ministerio Público, para que estos verifiquen la legalidad del procedimiento; al
terminar se deberá realizar el acta correspondiente.
d)	 Al realizar el procedimiento se deberá permitir que el Escuadrón Móvil Antidis-
turbios actúe bajo las órdenes de sus mandos naturales y evitar con esto, se atente
contra la unidad de grupo (principio fundamental) y se pueda presentar distorsión
de roles.
e)	 Se ha determinado que la unidad mínima de intervención para atender los apoyos
en los las metropolitanas o departamentos de Policía está integrada por (1-4-50), la
cual actuará bajo el principio táctico fundamental de unidad de mando.
f)	 El apoyo de los vehículos antimotines en unidades que posean estos medios, se
hará sometiéndolos al engranaje operativo y funcional del Escuadrón Móvil Anti-
disturbios. No pueden actuar por separado.
g)	 La permanencia del Escuadrón en la unidad apoyada será estrictamente la necesaria
y su utilización estará orientada al restablecimiento del orden, en forma exclusiva.
h)	 Durante el apoyo del Escuadrón Móvil Antidisturbios a una unidad policial que no
cuente con estas unidades, se les deberá dar el suficiente apoyo logístico (aloja-
miento y alimentación), el cual deberá ser gestionado por el comando de departa-
mento respectivo.
i)	 Durante la realización de procedimientos de control de multitudes en áreas rurales,
se deberá contar con el apoyo de unidades de los Escuadrones Móviles de Carabi-
neros para que brinden seguridad al personal de este grupo durante su actuación,
así como en sus desplazamientos fuera de las zonas urbanas.
5.	 Operaciones tácticas del escuadrón móvil antidisturbios
Son las actividades operativas y estrategias utilizadas por las unidades de los Escua-
drones Móviles Antidisturbios de la Policía Nacional para reaccionar, disuadir y controlar
los actos violentos generados por grupos de manifestantes que pretenden alterar el
orden público y el buen desarrollo de las actividades sociales de alguna zona del país.
Las operaciones tácticas de los escuadrones móviles antidisturbios se basan sobre los
siguientes derroteros:
a)	 Objetivo 
La acción policial debe estar dirigida a:  
a)	 Desvertebrar la organización del motín o disturbio.
38
Policía Nacional de Colombia •
b)	 Hacer desistir a los participantes.
c)	 Restablecer el orden público.
b)	 Iniciativa
Implica la concepción de operaciones y la ejecución de los procedimientos que tiendan
al restablecimiento del orden con el mínimo empleo de la fuerza.
c)	 Reacción
a)	 Buena planificación.
b)	 Excelente capacitación y entrenamiento del personal.
c)	 Decisiones seguras y rápidas por parte del comandante.
d)	 Respeto y observancia de los derechos humanos.
e)	 Mapa de riesgos de las operaciones tácticas de los ESMAD.
f)	 Operaciones tácticas con formaciones para el manejo y control de multitudes.
6.	 Equipo de protección corporal antidisturbios de la Policía Nacional
Pensando en la seguridad, en el bienestar y la comodidad de los integrantes del Escuadrón
Móvil Antidisturbios, se ha adquirido un traje antimotines especial para realizar proce-
dimientos en el manejo y control de multitudes, el cual es totalmente ergonómico
(Estudio de datos biológicos y tecnológicos aplicados a problemas de mutua adaptación
entre el hombre y el protector corporal “armadura”).
El equipo de protección corporal está compuesto por un overol retardante al fuego,
guantes, pasamontañas, botas media caña, equipo protector de golpes compuesto
por un casco, protector pectoral, protector de brazos, antebrazos, dorso de la mano,
cadera, coxis, muslos, rodilla, tibia, peroné, empeine y protector de genitales. Chalecos
porta cartuchos calibre 37 mm, máscara antigás, bastón tonfa, fusil lanza gases y
medios técnicos.
6.1.	 Overol retardante al fuego color negro
Los overoles retardantes al fuego son aquellos de dotación para los miembros de
la fuerza pública, hechos para brindar un alto nivel de protección al usuario. No se
aceptan telas con revestimientos, recubrimientos o
tinturas superficiales. La totalidad del material debe
poseer la propiedad ignífuga (que protege contra el
fuego) y deben cumplir la norma técnica del Ministerio
de Defensa (NTMD), especial para su diseño donde
se especifica: Tipo de tela con el que se debe confec-
cionar, materiales utilizados, hilo, parches, costuras,
etc., garantizando que sus características no experi-
menten alteraciones debido a las condiciones ambien-
tales o de uso a las que son sometidos normalmente.
Esta prenda debe ser usada en la parte interna de los
protectores corporales.
39
Manual para el Servicio de Policía en la Atención, Manejo y Control de Multitudes
6.1.1.	Limpieza y mantenimiento
Una vez que la prenda ha superado todas las pruebas, ha sido seleccionada
y ha comenzado a utilizarse, hay que tener cuidado para que conserve sus
propiedades durante toda su vida útil. Así, es necesario realizar inspecciones
regulares, limpiarla y repararla para garantizar que las prendas de protección
estén en buen estado y aptas para su uso.
La vida útil depende exclusivamente del trato que reciba la prenda; es de
saber que cuando la tela pierda su color ya ha perdido su propiedad retar-
dante al fuego.
6.1.2.	Recomendaciones para el cuidado y lavado del overol retardante
al fuego
a)	 No mezclar con la ropa de la familia al lavar, ni mezclar con ropa de color
claro.
b)	 No utilizar elementos químicos ni detergentes fuertes que puedan alterar
sus propiedades.
c)	 Retirar todos los elementos inflamables del overol que puedan servir como
combustible.
d)	 La prenda debe ser lavada antes de su uso.
e)	 Para el lavado de manchas grasosas, puños, cuello se puede utilizar un
detergente común suave o un removedor comercial que no contenga
cloro.
f)	 Se debe lavar con una temperatura hasta de 60 grados Celsius para
conservar sus propiedades.
g)	 No utilizar jabón porque deja una película en la tela.
h)	 No utilizar cloro porque debilita la propiedad de retardante al fuego gene-
rando pérdida de color.
i)	 No utilizar suavizantes porque generan una película sobre la tela convir-
tiéndose en combustible.
j)	 Se debe secar a la sombra, sin exponerlo directamente al sol.
k)	 No aplanchar directamente sobre la tela, se recomienda usar una tela para
protegerlo.
l)	 No se recomienda el lavado seco.
m)	Debe resistir 180 lavadas como mínimo según la norma NTMD.
RECOMENDACIONES: La reparación del overol o adición de elementos debe ser hecha
por una compañía fabricante de productos retardantes al fuego y solo debe ser cosido
con hilo retardante al fuego.
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Policía Nacional de Colombia •
6.2.	 Guantes y pasamontañas
6.2.1.	Guantes
Son parte de este equipo de protección, generalmente cubren hasta las muñecas y la
mano totalmente, deben colocarse por debajo del puño de la manga del overol, con
la finalidad de aislar la piel para evitar el contacto directo con sustancias o fuego. Los
guantes, en su parte externa, son elaborados en cuero y la parte interna va reforzada
con tela antiflama.
6.2.1.1.	Clases de guantes
	TELA – ANTIFLAMA	 CUERO
	
	
	
	
	
6.2.1.2.	Condiciones de uso de los guantes:
1)	 Cubrir totalmente la mano y muñecas,verificando que los puños
del overol quede sobre los guantes.
2)	 Su uso es exclusivamente para ejecutar un procedimiento con
alto riesgo de ser agredido con sustancias químicas o bombas
molotov.
6.2.2	 Definición de pasamontañas
Es una prenda que cubre la cabeza parcial o totalmente,
mostrando sólo la parte superior de la cara y en ocasiones sólo
los ojos.
Es fabricado en material antiflama para proteger a los usuarios
de quemaduras en el rostro, producidas por sustancias infla-
mables en procedimientos.
El mantenimiento y lavado del pasamontañas es similar al del
overol.
6.2.2.1.	Uso del pasamontaña
1)	 Cubrir totalmente cabeza y cara, dejando despejado los ojos
para observar.
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Manual para el Servicio de Policía en la Atención, Manejo y Control de Multitudes
2)	 No se debe usar como bufanda, porque se deteriora el óvalo que
nos permite la visión y no se adhiere al rostro.
3)	 Su uso es exclusivamente en procedimientos con alto riesgo de
ser agredido con sustancias químicas o bombas molotov.
6.3.	Traje o protector corporal
Este elemento fue creado para la reducción los riesgos contra lesiones produ-
cidas por golpes con lanzamiento de elementos contundentes, armas blancas,
ataques con papas explosivas, bombas molotov y en la actualidad se pueden
elaborar con propiedades de material resistente al fuego, para aumentar la
protección.
6.3.1.	Recomendaciones para el uso del protector corporal
1.	 Sujetar y ajustar adecuadamente todas las correas y/o velcro a las
hebillas, ajustando las correas siguiendo un orden ascendente y cercio-
rándose que estén en la posición correcta, sin modificaciones para lograr
la protección deseada.
2.	 Para proteger y prolongar la durabilidad de las hebillas se recomienda
usarlas hacia la parte interna de las extremidades.
3.	 Procure mantener los velcros limpios de motas para mejorar su adhesión.
4.	 Tienen ciertas limitaciones dependiendo de la forma y velocidad de
impacto del proyectil, existiendo siempre un factor de riesgo.
5.	 Utilizar el traje de forma adecuada, asegurándose que el protector esté
centrado, las correas debidamente ajustadas en su totalidad y obser-
vando que esté en la posición correcta.
6.	 Realice ejercicios de movimientos para adaptarse a este protector.
7.	 La armadura debe tener un sistema de caparazones a nivel de todas las
extremidades del cuerpo con acabados superficiales externos grabados
42
Policía Nacional de Colombia •
rugosos, corrugados o ásperos, que garanticen una alta resistencia a la
tracción, choque o rotura.
8.	 Este elemento no está elaborado para brindar protección contra proyec-
tiles balísticos.
6.3.2.	Mantenimiento del traje protector corporal
1.	 Efectuar limpieza diaria del traje corporal “(armadura)” para garantizar
que sus características no experimenten alteración alguna debido a las
condiciones ambientales y de uso.
2.	 Revisar constantemente las costuras; en caso de necesitar reparación se
deben utilizar hilos tex mínimo 45 para costuras de seguridad y tex 27
mínimo para pespuntes.
3.	 Si se es víctima del ataque de agentes químicos u otros elementos, se
debe hacer limpieza total con un paño limpio y húmedo y secarlo verifi-
cando que no haya presentado cambios en sus propiedades físicas.
4.	 Despegue las placas (dorsal y pectoral) para limpiarlas utilizando un
cepillo y un detergente líquido suave mezclado con agua; no sumerja
en agua estas placas, ni los protectores de las extremidades superiores.
5.	 Nunca use cloro ni lave en seco.
6.	 Deje secar las piezas antes de reensamblarlas.
7.	 Para el reensamble, pegue la placa pectoral al acolchado delantero y la
placa dorsal al acolchado posterior.
8.	 Los paneles acolchados de las placas se pueden lavar a mano con un
líquido jabonoso suave disuelto en agua. Nunca use cloro ni lave en
seco.
9.	 Para la limpieza de las otras partes de la armadura utilice un cepillo
suave, un detergente líquido suave, mezclado con agua y deje secar al
aire.
10.	 No sumerja los componentes protectores (de cadera, genitales, extremi-
dades inferiores) en agua, puede ocurrir daño a la capacidad protectora.
11.	 Para guardar el equipo protector se debe ajustar todas las correas, con
ello se evita que el velcro roce con otro tejido y provoque deshilacha-
duras o recoja motas.
6.3.3.	Partes del protector corporal
El traje corporal para brindar seguridad al personal de la Policía Nacional en el manejo
y control de multitudes está divido en tres partes principales, así:
43
Manual para el Servicio de Policía en la Atención, Manejo y Control de Multitudes
6.3.3.1.	Parte superior
	 Diseñada para la protección contra golpes en las partes del
cuerpo ubicadas en el tronco y extremidades superiores y lo
conforman las siguientes partes:
Protector Pectoral. Hecho en polietileno moldeado a inyección,
con correas en velcro, color negro. Posee una lámina Eva forrada y
acolchada. Disminuye el golpe en 98%. Se subdivide en:
Pectoral, Dorsal y de hombro, protector de brazo, antebrazo
y dorso de la mano.
Protector de brazo. Recubierto con dos forros de poliéster. Hecho
en carbono, correas en velcro, membrana acolchada buena articu-
lación protege todo el brazo, antebrazo y codo de golpes y lesiones.
6.3.3.2.	Parte media
	 Diseñada para la protección contra golpes en las partes del
cuerpo ubicadas en la zona de cadera, pelvis y muslos de los
miembros inferiores y lo conforman las siguientes partes:
Protector de muslos.
Hecho en carbono, acoples
flexibles en nylon, correas
en velcro, membrana acol-
chada, buena articulación.
Protector de Genitales. Hecho
en policarbonato, correas en
velcro, membrana acolchada,
platina protectora en la zona
genital, acoples flexibles en nylon.
44
Policía Nacional de Colombia •
Protector de cadera y coxis. Hecho en policarbonato, correas
en velcro, membrana acolchada, platina protectora en la parte del
coxis, tiene acoples flexibles en nylon, posee una ovilla ajustable a la
cintura del usuario.
6.3.3.3.	Parte inferior
	 Diseñada para la protección contra golpes en las partes del
cuerpo ubicadas en la zona de las extremidades inferiores, espe-
cialmente desde las rodillas hasta el empeine y lo conforman
las siguientes partes:
Protector de rodillas, tibia
y peroné. Hecho en policar-
bonato, correas en velcro,
membrana acolchada, tiene
acoples flexibles en nylon, recu-
bierto con forros de poliéster,
protege toda extremidad inferior,
parte ósea de la tibia y peroné
contra los golpes y lesiones.
Protector de tobillos y
empeine. Recubierto con forros
de poliéster a la altura del tobillo,
hecho en carbono, posee correas
en velcro ajustable al tobillo, es
ergonómico y anatómico, lo que
permite la protección contra los
golpes y lesiones.
6.4.	 Casco antimotín
Diseñado en policarbonato lo que garantiza su durabilidad y resistencia reduciendo la
amenaza de lesión causada por golpes propinados en la cabeza.
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Manual para el Servicio de Policía en la Atención, Manejo y Control de Multitudes
10. Manual para el servicio de policia en la atención, manejo y control de multitudes
10. Manual para el servicio de policia en la atención, manejo y control de multitudes
10. Manual para el servicio de policia en la atención, manejo y control de multitudes
10. Manual para el servicio de policia en la atención, manejo y control de multitudes
10. Manual para el servicio de policia en la atención, manejo y control de multitudes
10. Manual para el servicio de policia en la atención, manejo y control de multitudes
10. Manual para el servicio de policia en la atención, manejo y control de multitudes
10. Manual para el servicio de policia en la atención, manejo y control de multitudes
10. Manual para el servicio de policia en la atención, manejo y control de multitudes
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  • 1. POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA Dirección General MANUAL PARA EL SERVICIO DE POLICÍA en la atención, manejo y control de multitudes
  • 2. Manual para el Servicio de Policía en la Atención, Manejo y Control de Multitudes Publicación de la Policía Nacional de Colombia Dirección General - Oficina de Planeación Presidente de la República Doctor Álvaro Uribe Vélez Ministro de Defensa Nacional Doctor Gabriel Silva Luján Director Policía Nacional Mayor General OSCAR ADOLFO NARANJO TRUJILLO Subdirector General Brigadier General Rafael Parra Garzón Director de Seguridad Ciudadana Brigadier General Orlando Páez Barón Inspector General Brigadier General José Roberto León Riaño
  • 3. Contenido Resolución número 03514 de noviembre 5 de 2009, “Por la cual se expide el Manual para el Servicio de Policía en la Atención, Manejo y Control de Multitudes” .................................... 9 CAPÍTULO I GENERALIDADES 1. Definición ........................................................................................................................ 12 2. Objeto ........................................................................................................................ 12 3. Finalidad ........................................................................................................................ 12 4. Ambito de aplicación:....................................................................................................... 12 5. Alcance legal.................................................................................................................... 12 6. Norma Nacional e internacional........................................................................................ 12 6.1. Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley .............. 12 6.2. Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.................................................... 15 6.3. Normas sobre el empleo de agentes químicos............................................................ 17 6.4. El buen uso de la fuerza. ........................................................................................... 19 6.4.1. El uso de la fuerza policial lo decide también la actitud del ciudadano.............. 19 6.4.2. Principios esenciales del uso de la fuerza.......................................................... 20 6.4.3. Responsabilidad por el uso de la fuerza y de armas de fuego............................ 20 6.4.4. Uso gradual de los medios coercitivos.............................................................. 21 Capítulo II CONCEPTUALIZACIÓN 1. Conceptualización............................................................................................................ 23 2. Condiciones generales para el servicio de Policía en la atención, manejo y control de multitudes................................................................................................................... 24 Página 3
  • 4. 2.1. Fortalecimiento de valores................................................................................................ 24 2.2. Indicios para determinar la peligrosidad de las masas........................................................ 26 Capítulo III PROCEDIMIENTOS PARA LA ATENCIÓN, MANEJO Y CONTROL DE MULTITUDES 1. Control de manifestaciones.............................................................................................. 29 2. Control de disturbios........................................................................................................ 30 3. Desalojos por orden de autoridad competente.................................................................. 33 Capítulo IV ACTUACIÓN DE LOS ESCUADRONES MOVILES ANTIDISTURBIOS Y USO DE EQUIPO ANTIMOTÍN 1. Definición de Escuadrón Móvil Antidisturbios (ESMAD) .................................................... 37 2. Funciones del Escuadrón Móvil Antidisturbios .................................................................. 37 3. Misión del Escuadrón Móvil Antidisturbios. ...................................................................... 37 4. Criterios para el empleo de los Escuadrones Móviles Antidisturbios .................................. 37 5. Operaciones tácticas del Escuadrón Móvil Antidisturbios................................................... 38 6. Equipo de protección corporal antidisturbios de la Policía Nacional................................... 39 6.1. Overol retardante al fuego color negro....................................................................... 39 6.1.1. Limpieza y mantenimiento............................................................................... 40 6.1.2. Recomendaciones para el cuidado y lavado del overol retardante al fuego ....... 40 6.2. Guantes y Pasamontañas........................................................................................... 41 6.2.1. Guantes........................................................................................................... 41 6.2.1.1. Clases de Guantes.............................................................................. 41 6.2.1.2. Condiciones de uso de los guantes:.................................................... 41 6.2.2 Definición de Pasamontañas............................................................................. 41 6.2.2.1. Uso del pasamontaña......................................................................... 41 6.3. Traje o Protector Corporal.......................................................................................... 42 6.3.1. Recomendaciones para el uso del protector corporal........................................ 42 6.3.2. Mantenimiento del traje protector corporal...................................................... 43 Página 4 Policía Nacional de Colombia •
  • 5. 6.3.3. Partes del Protector Corporal............................................................................ 43 6.3.3.1. Parte superior. .................................................................................... 44 6.3.3.2. Parte media........................................................................................ 44 6.3.3.3. Parte inferior....................................................................................... 45 6.4. Casco antimotín........................................................................................................ 45 6.4.1. Recomendaciones para uso del casco antimotín............................................... 46 6.4.2. Mantenimiento del casco antimotín................................................................. 46 6.4.3. Características del casco antimotín .................................................................. 47 6.5. Escudo antimotín ...................................................................................................... 47 6.5.1. Recomendaciones para uso del escudo antimotín............................................. 48 6.5.2. Mantenimiento del escudo antimotín............................................................... 48 6.6. Escudos blindados .................................................................................................... 48 6.6.1. Uso de los escudos blindados........................................................................... 49 6.6.2. Recomendaciones para el uso de los escudos blindados................................... 49 6.6.3. Características de los escudos blindados........................................................... 49 6.7. Bastón tipo “Tonfa”................................................................................................... 49 6.7.1. Uso del bastón tipo “Tonfa”............................................................................. 50 6.7.2. Recomendaciones para el uso del bastón tipo Tonfa......................................... 50 7. Uso y manejo de los agentes químicos y armas no letales.................................................. 51 7.1. Instrucciones para el uso del material de armamento, comunicaciones y equipo especial para el manejo y control de multitudes ..................................................................... 51 7.2. Lanzadores de municiones no letales.......................................................................... 52 7.2.1. Manipulación de los lanzadores........................................................................ 53 7.2.2. Plataformas de lanzamiento del cartucho......................................................... 53 7.2.3. Mantenimiento de los lanzadores..................................................................... 53 7.2.4. Recomendaciones de seguridad....................................................................... 54 7.2.5. Adaptador bocal para lanzador de munición no-letal........................................ 54 7.2.5.1. Instalación del adaptador bocal........................................................... 54 7.2.5.2. Manipulación del adaptador .............................................................. 55 7.2.5.3. Recomendaciones para el uso del adaptador....................................... 55 7.2.5.4. Mantenimiento del adaptador bocal................................................... 55 Página 5 Manual para el Servicio de Policía en la Atención, Manejo y Control de Multitudes
  • 6. 7.2.6. Cartucho de lanzamiento o impulsor................................................................ 56 7.2.6.1. Manipulación del cartucho lanzador.................................................... 56 7.2.6.2. Instrucciones de uso del cartucho lanzador......................................... 56 7.2.7. Cartucho de impacto controlado (STINGER)...................................................... 56 7.2.7.1. Manipulación del cartucho de impacto controlado.............................. 57 7.2.7.2. Instrucciones de uso del cartucho de impacto controlado.................... 57 7.2.7.3. Almacenamiento del cartucho de impacto controlado......................... 57 7.2.8. Cartucho de agente químico............................................................................ 57 7.2.8.1 Clases................................................................................................. 58 7.2.8.2. Manipulación del cartucho de agente químico ................................... 58 7.2.8.3. Instrucciones de uso del cartucho de agente químico.......................... 58 7.2.8.4. Almacenamiento del cartucho de agente químico............................... 59 7.3. Granadas de mano.................................................................................................... 59 7.3.1. Clases.............................................................................................................. 59 7.3.2. Granada de luz y sonido................................................................................... 59 7.3.3. Granada de sonido y pimienta ......................................................................... 60 7.3.4. Modo de operación para las granadas enunciadas............................................ 60 7.3.5. Prevención para el uso de las granadas enunciadas.......................................... 61 7.3.6. Almacenamiento de las granadas .................................................................... 61 7.4. Granada Multipropósito (sting ball)............................................................................ 62 7.4.1. Manipulación de la granada multipropósito...................................................... 62 7.4.2. Instrucciones de uso de la granada multipropósito........................................... 62 7.4.3. Almacenamiento de las granadas multipropósito.............................................. 62 7.5. Granada de agente químico (granada de mano gas cs).............................................. 63 7.5.1. Clases.............................................................................................................. 63 7.5.2. Manipulación granada de agente químico........................................................ 63 7.5.3. Instrucciones de uso granada de agente químico.............................................. 64 7.5.4. Almacenamiento granada de agente químico .................................................. 64 7.6 Granada de humo:.................................................................................................... 64 7.6.1. Manipulación de la granada de humo.............................................................. 65 7.6.2. Instrucciones de uso de la granada de humo.................................................... 65 Página 6 Policía Nacional de Colombia •
  • 7. 7.6.3. Almacenamiento de la granada de humo......................................................... 65 7.7. Kit señalizador nocturno (bengalas) SS-615................................................................ 66 7.7.1. Manipulación del Kit señalizador nocturno....................................................... 66 7.7.2. Características generales del kit señalizador ..................................................... 66 7.7.3. Almacenamiento del kit señalizador................................................................. 66 7.8. Esparcidor de agente pimienta................................................................................... 67 7.8.1. Características generales del esparcidor de gas pimienta.................................. 67 7.8.2. Manipulación del esparcidor de gas pimienta................................................... 67 7.8.3. Almacenamiento del esparcidor de gas pimienta ............................................. 67 7.9. Elementos de prevención........................................................................................... 67 7.9.1. Morral de enfermería (Combate M-5)............................................................... 67 7.9.2. Extintor............................................................................................................ 68 7.9.2.1. Clasificación de incendios (Letra mayúscula en el extintor)................... 68 7.9.2.2. Uso del extintor.................................................................................. 68 7.9.3. Esposas metálicas............................................................................................. 69 8. Operaciones tácticas con formaciones para el manejo y control de multitudes................... 69 8.1. Unidad mínima de intervención ................................................................................. 69 8.1.1 Escuadra de intervención.................................................................................. 69 8.1.2. Escuadra de apoyo. ......................................................................................... 69 8.1.3. Escuadras de seguridad, protección, intervención, (SPI) y gaseadores................ 69 8.1.3. Escuadra de reserva ......................................................................................... 70 8.2. Formaciones para el manejo y control de multitudes.................................................. 70 8.2.1. Formación en prevención................................................................................. 70 8.2.2. Formación en línea .......................................................................................... 71 8.2.3. Formación en columna .................................................................................... 72 8.2.4. Formación en guardia sencilla ......................................................................... 72 8.2.5. Formación en guardia doble ............................................................................ 73 8.2.6. Formación en línea de escuadras ..................................................................... 74 8.2.7. Formación barrera de neutralización ................................................................ 75 8.2.8. Formación en línea de escuadras con apoyo lateral........................................... 76 Página 7 Manual para el Servicio de Policía en la Atención, Manejo y Control de Multitudes
  • 8. 8.2.9. Formación en fila ............................................................................................ 77 8.2.10. Formación en cuadro .................................................................................... 78 8.2.11. Formación en cuadro preventivo.................................................................... 79 8.2.12. Formación en cuadro para instrucción............................................................ 80 8.3. Formación con apoyo de vehículo.............................................................................. 80 8.3.1. Formación en línea con apoyo inmediato de vehículo. ..................................... 81 8.3.2. Formación en línea con apoyo central de vehículo ........................................... 81 8.3.3. Formación en fila con apoyo central de vehículo............................................... 82 8.3.4. Formación en columna con apoyo central de vehículo ..................................... 83 9. Operaciones tácticas internas de los escuadrones móviles antidisturbios para el manejo y control de multitudes..................................................................................................... 84 9.1. Captura de líderes...................................................................................................... 84 9.2. Remoción de barricadas............................................................................................. 85 9.3. Evacuación de heridos............................................................................................... 86 10. Utilización y descripción de los vehículos antidisturbios..................................................... 86 10.1. Conducción............................................................................................................. 87 10.2. Características del vehículo. .................................................................................... 88 GLOSARIO ........................................................................................................................ 89 Página 8 Policía Nacional de Colombia •
  • 9. DIRECCIÓN GENERAL RESOLUCIÓN NÚMERO 03516 DE 2009 (noviembre 5) “Por la cual se expide el Manual para el Servicio de Policía en la Atención, Manejo y Control de Multitudes” EL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA En uso de las facultades que le confiere el artículo 2°, numeral 8 del Decreto 4222 de 2006 y, CONSIDERANDO: Que el Decreto 1512 del 11 de agosto de 2000, en su artículo 33, conforme a lo esta- blecido en la Constitución Política de Colombia, artículo 218, define la Policía Nacional como un cuerpo armado permanente, de naturaleza civil; cuya misión es contribuir a las necesidades de seguridad y tranquilidad pública, mediante un efectivo servicio, funda- mentado en la prevención, investigación y control de los delitos y contravenciones, generando una cultura de solidaridad que permite el mantenimiento de las condiciones necesarias para que los habitantes de Colombia puedan ejercer sus derechos y liber- tades públicas. Que el Decreto 4222 del 23 de noviembre de 2006, “Por el cual se modifica parcial- mente la estructura del Ministerio de Defensa Nacional, en su artículo 2°, numeral 8, faculta al Director General de la Policía Nacional de Colombia para expedir dentro del marco legal de su competencia las resoluciones, manuales, reglamentos y demás actos administrativos necesarios para administrar la Policía Nacional en todo el territorio nacional, pudiendo delegar de conformidad con las normas legales vigentes. Que se hace necesario expedir el Manual para el Servicio de Policía en la Atención, Manejo y Control de Multitudes, con el propósito de estandarizar y unificar parámetros frente a la prestación del servicio de policía en cuanto a los procedimientos institucio- nales, administración y uso del material de guerra y equipo antidisturbios de la Policía Nacional, contribuyendo en el cumplimiento de la misión institucional y la consolidación de resultados orientados a fortalecer la convivencia y la seguridad ciudadana. 9 Manual para el Servicio de Policía en la Atención, Manejo y Control de Multitudes
  • 10. En mérito de lo expuesto, el Director General de la Policía Nacional de Colombia. RESUELVE: Artículo 1º. Expedir y adoptar el Manual para el Servicio de policía en la Atención, Manejo y Control de Multitudes para el personal uniformado de la Policía Nacional cuyo texto se inserta a continuación. 10 Policía Nacional de Colombia •
  • 12. CAPÍTULO I GENERALIDADES 1. DEFINICIÓN La atención, manejo y control de multitudes es la actividad policial que con respeto, defensa de los derechos humanos y adecuada capacitación del personal policial observa, comprueba, inspecciona y fiscaliza los comportamientos de los ciudadanos actuantes en la conglomeración; permite con ello la intervención adecuada del personal uniformado cuando se va a iniciar una actividad de comportamientos contrarios a la norma, por parte de los ciudadanos aglomerados; busca llegar a una mediación o negociación de conflictos. 2. OBJETO Contribuir con pautas para contrarrestar los desórdenes públicos generados por dife- rentes grupos sociales mediante la aplicación de procedimientos establecidos, transpa- rentes, buen uso y administración del material de guerra y equipo antidisturbios de la Policía Nacional, restableciendo la convivencia y seguridad ciudadana en la jurisdicción afectada. 3. FINALIDAD Guiar a las unidades uniformadas de la Policía Nacional frente al proceder adecuado en la atención, manejo y control de multitudes. 4. ÁMBITO DE APLICACIÓN El presente manual se refiere a la forma de desarrollar los procedimientos en la atención, manejo y control de multitudes, en sus diferentes comportamientos grupales, haciendo buen uso de la fuerza, utilizando adecuadamente los medios coercitivos de acuerdo a la normatividad internacional, nacional e institucional y prevaleciendo el respeto por los Derechos Humanos, brindando las condiciones necesarias para restablecer la tranqui- lidad y seguridad ciudadana en todo el territorio nacional. 5. ALCANCE LEGAL El presente manual se ajusta a los lineamientos legales establecidos por la Constitución Política de Colombia, en las leyes y normas internas del país, así como en los acuerdos y tratados internacionales ratificados por Colombia, buscando el cumplimiento de los Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario, Convenios y Tratados Interna- cionales. 6. NORMA NACIONAL E INTERNACIONAL 6.1. Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley. Adoptado por la Asamblea General mediante Resolución No. 34/169, del 17 de diciembre de 1979, la cual establece en sus artículos 1º, 2º, 3º y 5º: Artículo 1º “Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cumplirán en todo momento los deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a 12 Policía Nacional de Colombia •
  • 13. todas las personas contra actos ilegales, en consonancia con el alto grado de responsa- bilidad exigido por su profesión. Comentario a) La expresión “funcionarios encargados de hacer cumplir la ley” incluye a todos los agentes de la ley, ya sean nombrados o elegidos, que ejercen funciones de Policía, especialmente, las de arresto o detención. b) En los países en que ejercen las funciones de policía autoridades militares, ya sean uniformadas o no, o fuerzas de seguridad del Estado, se considerará que la defi- nición de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley comprende a los funcio- narios de esos servicios. c) En el servicio a la comunidad se procura incluir especialmente la prestación de servicios de asistencia a los miembros de la comunidad que, por razones personales, económicas, sociales o emergencias de otra índole, necesitan ayuda inmediata. d) Esta disposición obedece al propósito de abarcar no solamente todos los actos violentos, de depredación y nocivos, sino también toda la gama de prohibiciones previstas en la legislación penal. Se extiende, además, a la conducta de personas que no pueden incurrir en responsabilidad penal. Artículo 2°. En el desempeño de sus tareas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley respetarán y protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los Derechos Humanos de todas las personas. Comentario: a) Los Derechos Humanos están determinados y protegidos por el derecho nacional y el internacional; entre los instrumentos internacionales pertinentes están la Decla- ración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración sobre la protección de todas las personas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, la declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos y la Convención de Viena sobre relaciones consulares. b) La definición de crimen contra la humanidad o crimen de lesa humanidad recogida en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional comprende las conductas tipi- ficadas como asesinato, exterminio, deportación o desplazamiento forzoso, encar- celación, tortura, violación, prostitución forzada, esterilización forzada, persecución por motivos políticos, religiosos, ideológicos, raciales, étnicos u otros definidos expresamente, desaparición forzada, secuestro o cualesquiera actos inhumanos que causen graves sufrimientos o atenten contra la salud mental o física de quien los sufre, siempre que dichas conductas se cometan como parte de un ataque genera- lizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque. 13 Manual para el Servicio de Policía en la Atención, Manejo y Control de Multitudes
  • 14. c) Este tipo de delito, tal como el propio Estatuto de Roma lo establece, no solo lo comete un Estado, sino también una “organización política”; por tanto aquellos crímenes tales como atentados, secuestros, torturas y asesinatos cometidos por una organización terrorista o guerrillera también pueden ser encuadrados como crimen de lesa humanidad. Estos actos también se denominan crímenes de lesa humanidad. Lesa significa agraviado, lastimado, ofendido: de allí que crimen de lesa humanidad aluda a un crimen que ofende, agravia e injuria a la humanidad en su conjunto. Artículo 3°. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas. Comentarios a) En esta disposición que se subraya que el uso de la fuerza por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley debe ser excepcional; si bien implica que tales funcionarios pueden ser autorizados a usar la fuerza en la medida en que razona- blemente sea necesario, según las circunstancias, para la prevención de un delito, para efectuar la detención legal de delincuentes o de presuntos delincuentes o para ayudar a efectuarla. No podrá usarse la fuerza excediendo estos límites. b) El derecho nacional restringe ordinariamente el uso de la fuerza por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, de conformidad con el principio de proporcio- nalidad. Debe entenderse que esos principios nacionales de proporcionalidad han de ser respetados en la interpretación de esta disposición. En ningún caso debe interpretarse que esta disposición autoriza el uso de un grado de fuerza, despropor- cionado al objeto legítimo que se ha de lograr. c) El uso de armas de fuego se considera una medida extrema. Deberá hacerse todo lo posible por excluir el uso de armas de fuego, especialmente, contra niños. En general, no deberán emplearse armas de fuego excepto cuando un presunto delin- cuente ofrezca resistencia armada o ponga en peligro, de algún modo, la vida de otras personas y no pueda reducirse o detenerse al presunto delincuente aplicando medidas menos extremas. En todo caso cuando se dispare un arma de fuego, deberá informarse inmediatamente a las autoridades competentes. Artículo 5°. Ningún funcionario encargado de hacer cumplir la ley podrá infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degra- dantes, ni invocar la orden de un superior o circunstancias especiales, como estado de guerra o amenaza de guerra, amenaza a la seguridad nacional, inestabilidad política interna, o cualquier otra emergencia pública, como justificación de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. Comentarios a) Esta prohibición dimana de la Declaración sobre la protección de todas las personas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, aprobada por la Asamblea General, en la que se estipula que “Todo acto de esa naturaleza, constituye una ofensa a la dignidad humana y será condenado como violación de los propósitos de la Carta de las Naciones Unidas y de los Derechos Humanos y 14 Policía Nacional de Colombia •
  • 15. Libertades Fundamentales proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales de Derechos Humanos”. b) En la citada declaración se define la tortura de la siguiente manera: “… todo acto por el cual el funcionario público u otra persona a instigación suya, inflija intencio- nalmente a una persona a penas o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de casti- garla por un acto que haya cometido o se sospeche que haya cometido o de inti- midar a esa persona o a otras. No se considerarán torturas las penas o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de la privación legítima de la libertad, o sean inherentes o incidentales a esta, en la medida en que estén en consonancia con las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos”. c) El término “tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes” no ha sido definido por la Asamblea General, pero deberá interpretarse que extiende la protección más amplia posible contra todo abuso, sea físico o mental. 6.2. Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Estos fueron adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990. Considerando que la labor de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cons- tituye un servicio social de gran importancia y, en consecuencia, es preciso mantener y, siempre que sea necesario, mejorar las condiciones de trabajo y la situación de estos funcionarios. Considerando que la amenaza a la vida y a la seguridad de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley debe considerarse como una amenaza a la estabilidad de toda la sociedad. Considerando que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley desempeñan un papel fundamental en la protección del derecho a la vida, la libertad y la seguridad de las personas, tal como se garantiza en la Declaración Universal de Derechos Humanos y se reafirma en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Teniendo presente que las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos prevén las circunstancias en las que los funcionarios de establecimientos penitenciarios podrán recurrir a la fuerza en el ejercicio de sus funciones. Teniendo presente que el artículo 3° del Código de Conducta para funcionarios encar- gados de hacer cumplir la ley estipula que esos funcionarios podrán usar la fuerza solo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiere el desempeño de sus tareas. Teniendo presente que en la reunión preparatoria del Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrada en 15 Manual para el Servicio de Policía en la Atención, Manejo y Control de Multitudes
  • 16. Varenna, Italia, se convino en los elementos que debían tenerse en cuenta en la conti- nuación de los trabajos sobre las limitaciones en el uso de la fuerza y de las armas de fuego por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Teniendo presente que el Séptimo Congreso, en su Resolución 14, entre otras cosas, subraya que el empleo de la fuerza y las armas de fuego por los funcionarios encar- gados de hacer cumplir la ley debe conciliarse con el debido respeto de los derechos humanos. Teniendo presente que el Consejo Económico y Social, en su resolución 1986/10, sección IX, de 21 de mayo de 1986, invitó a los Estados miembros a que prestaran especial atención en la aplicación del Código a la cuestión del uso de la fuerza y armas de fuego por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y que la Asamblea General, en su Resolución 41/149, de 4 de diciembre de 1986, entre otras cosas, acogió con satisfacción esta recomendación formulada por el Consejo. Considerando que es oportuno, teniendo debidamente en cuenta su seguridad personal, atender al papel de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en relación con la administración de justicia y la protección del derecho a la vida, la libertad y la seguridad de las personas, a su responsabilidad de mantener la seguridad pública y la paz social y a la importancia de sus calificaciones, capacitación y conducta. Los principios básicos que se enuncian a continuación, formulados para asistir a los estados miembros en sus actividades destinadas a asegurar y fomentar el papel que corresponde a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, deben ser tenidos en cuenta y respetados por los gobiernos en el marco de sus respectivas legislaciones y prácticas nacionales y deben señalarse a la atención de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, así como de otras personas como jueces, fiscales, abogados y miembros del poder ejecutivo y legislativo y del público en general. Disposiciones generales 1. Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley adoptarán y apli- carán normas y reglamentaciones sobre el empleo de la fuerza y armas de fuego contra personas por parte de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, al establecer esas normas y disposiciones, los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley examinarán continuamente las cuestiones éticas relacio- nadas con el empleo de la fuerza y de armas de fuego. 2. Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley establecerán una serie de métodos lo más amplia posible y dotarán a los funcionarios correspon- dientes de distintos tipos de armas y municiones de modo que puedan hacer un uso diferenciado de la fuerza y de las armas de fuego. Entre estas armas deberían figurar armas incapacitantes no letales para emplearlas cuando fuera apropiado, con miras a restringir cada vez más el empleo de medios que puedan ocasionar lesiones o muertes. Con el mismo objetivo, también debería permitirse que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cuenten con equipo autoprotector; por ejemplo, escudos, cascos, chalecos a prueba de balas y medios de transporte a prueba de balas, a fin de disminuir la necesidad de armas de cualquier tipo. 16 Policía Nacional de Colombia •
  • 17. 3. Se hará una cuidadosa evaluación de la fabricación y distribución de armas no letales incapacitantes a fin de reducir al mínimo el riesgo de causar lesiones a personas ajenas a los hechos y se controlará con todo cuidado el uso de tales armas. 4. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en el desempeño de sus funciones, utilizarán en la medida de lo posible medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y de armas de fuego. Podrán utilizar la fuerza y armas de fuego solamente cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto. 5. Cuando el empleo de las armas de fuego sea inevitable, los funcionarios encar- gados de hacer cumplir la ley: a) Ejercerán moderación y actuarán en proporción a la gravedad del delito y al objetivo legítimo que se persiga. b) Reducirán al mínimo los daños y lesiones y respetarán y protegerán la vida humana. c) Procederán de modo que se presten lo antes posible asistencia y servicios médicos a las personas heridas o afectadas. d) Procurarán notificar lo sucedido, a la menor brevedad posible, a los parientes o amigos íntimos de las personas heridas o afectadas. 6. Cuando al emplear la fuerza o armas de fuego los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley ocasionen lesiones o muerte, comunicarán el hecho inmediatamente a sus superiores de conformidad con el principio 22. 7. Los gobiernos adoptarán las medidas necesarias para que en la legislación se castigue como delito el empleo arbitrario o abusivo de la fuerza o de armas de fuego por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. 8. No se podrán invocar circunstancias excepcionales tales como la inestabilidad política interna o cualquier otra situación pública de emergencia para justificar el quebrantamiento de estos principios básicos. Disposiciones especiales 1. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no emplearán armas de fuego contra las personas salvo en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves, o con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida, o con el objeto de detener a una persona que represente ese peligro y oponga resistencia a su autoridad, o para impedir su fuga, y solo en caso de que resulten insuficientes medidas menos extremas. 2. Para lograr dichos objetivos, en cualquier caso, solo se podrá hacer uso intencional de armas letales cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida. 17 Manual para el Servicio de Policía en la Atención, Manejo y Control de Multitudes
  • 18. 3. En las circunstancias previstas en el principio 9, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley se identificarán como tales y darán una clara advertencia de su intención de emplear armas de fuego, con tiempo suficiente para que se tome en cuenta, salvo que al dar esa advertencia se pusiera indebidamente en peligro a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, se creará un riesgo de muerte o daños graves a otras personas, o resultara evidentemente inadecuada o inútil dadas las circunstancias del caso. 4. Las normas y reglamentaciones sobre el empleo de armas de fuego por los funcio- narios encargados de hacer cumplir la ley deben contener directrices que a) Especifiquen las circunstancias en que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley estarían autorizados a portar armas de fuego y prescriban los tipos de armas de fuego o municiones autorizados. b) Aseguren que las armas de fuego se utilicen solamente en circunstancias apro- piadas y de manera tal que disminuya el riesgo de daños innecesarios. c) Prohíban el empleo de armas de fuego y municiones que puedan provocar lesiones no deseadas o signifiquen un riesgo injustificado. d) Reglamenten el control, almacenamiento y distribución de armas de fuego, así como los procedimientos para asegurar que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respondan por las armas de fuego o municiones que se les hayan entregado. e) Señalen los avisos de advertencia que deberán darse, siempre que proceda, cuando se vaya a hacer uso de un arma de fuego. f) Establezcan un sistema de presentación de informes siempre que los funcio- narios encargados de hacer cumplir la ley recurran al empleo de armas de fuego en el desempeño de sus funciones. 6.3. Normas sobre el empleo de agentes químicos Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción. Artículo 1º. Obligaciones generales Cada Estado parte se compromete a no emplear agentes de represión de disturbios como método de guerra. Artículo 2º. Definiciones y criterios A los efectos de la presente Convención: 1. Por “armas químicas” se entiende, conjunta o separadamente: a) Las sustancias químicas tóxicas o sus precursores, salvo cuando se destinen a fines no prohibidos por la presente Convención, siempre que los tipos y canti- dades de que se trate sean compatibles con esos fines. 18 Policía Nacional de Colombia •
  • 19. b) Las municiones o dispositivos destinados de modo expreso a causar la muerte o lesiones mediante las propiedades tóxicas de las sustancias especificadas en el apartado a) que libere el empleo de esas municiones o dispositivos. c) Cualquier equipo destinado de modo expreso a ser utilizado directamente en relación con el empleo de las municiones o dispositivos especificados en el aparte b). Por “agente de represión de disturbios” se entiende: Cualquier sustancia química no enumerada en una lista, que puede producir rápidamente en los seres humanos una irritación sensorial o efectos incapacitantes físicos que desapa- recen en breve tiempo después de concluida la exposición al agente. Por “fines no prohibidos por la presente Convención” se entiende: d) Mantenimiento del orden, incluido la represión interna de disturbios. Decreto 2535 del 17/12/93 “Por el cual se expiden normas sobre armas, muni- ciones y explosivos”. Título II, Capítulo I artículo 8° Armas de guerra o de uso privativo de la fuerza pública. Resolución número 00562 de 22/02/08 “(Por la cual se expide el Manual de Administración del Material de Guerra y Equipo Antidisturbios de la Policía Nacional). Artículo 6°. Numerales 2, 3, 4, 5, 6. Código Nacional de Policía (Decreto 1355 de 1970), Artículos 1º, 2º, 29, 30, 98 y 104. Reglamento del Servicio de Policía (Resolución número 00912 de 01/04/09). Artículos 119, 127, 131 numerales 1 y 4. En su Título III Capítulo V, literal “c)” “ELEMENTOS PARA EL SERVICIO”, estipula como tales en SITUACIONES ESPECIALES, los elementos químicos (gases). Circular No. 001/OPLAN-USPOL-568 del 29/04/96. Normas de Procedimiento Policial en Desalojos, Título III. Procedimiento Policial. Artículo 12. Circular No. 070 / OFPLA-USPOL-519 del 18/06/96. Actuación policial en el control de disturbios, Título III. EL EMPLEO DE LA FUERZA, literales c) y h). 6.4. El buen uso de la fuerza Se deben seguir los parámetros establecidos en la cartilla “La Policía Nacional por el camino de la eficiencia, eficacia y buen uso de la fuerza” y el reglamento del servicio de policía así como todos los preceptos legales e institucionales que se refieren a su uso, adecuado y debidamente moderado. 6.4.1. El uso de la fuerza policial lo decide también la actitud del ciudadano Uno de los criterios para el uso diferenciado de la fuerza que contempla el modelo policial, establece que el nivel de la misma se decide en gran parte en concordancia con la conducta del ciudadano. 19 Manual para el Servicio de Policía en la Atención, Manejo y Control de Multitudes
  • 20. Esto supone que la dosis de fuerza a aplicar en determinada circunstancia deberá tomar en consideración una progresión en el comportamiento ciu­dadano y la proporcionalidad con cada uno de los grados de intensidad, de modo que entre la disuasión y la reacción se gradúe la fuerza partiendo de la presencia ostensiva, hasta el uso del arma de fuego. También es criterio del uso diferenciado de la fuerza aquel que señala que el funcionario debe mantener el menor nivel de fuerza posible para el logro del propósito y el que determina que en ningún momento debe haber daño físico innecesario, ni maltratos morales a los ciudadanos objetos de la acción policial. 6.4.2. Principios esenciales del uso de la fuerza a) Toda persona tiene derecho a la vida, a la seguridad de su persona y a no ser sometida a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanas o degra- dantes. b) En primer lugar debe recurrirse a medios no violentos y se utilizará la fuer­za solo cuando sea estrictamente necesario para fines lícitos de apli- cación de la ley. c) No se admitirán excepciones ni excusas para el uso ilegítimo de la fuerza. El uso de la fuerza será siempre proporcional a los objetivos lícitos. d) La fuerza se utilizará siempre con moderación; se reducirán al mínimo los daños y las lesiones. e) Se dispondrá de una serie de medios que permita un uso diferenciado de la fuerza. Todos los policías recibirán adiestramiento en el uso de los dis­tintos medios para el uso diferenciado de la fuerza y en el uso de medios no violentos. 6.4.3. Responsabilidad por el uso de la fuerza y de armas de fuego a) Todos los incidentes de uso de la fuerza o de armas de fuego se no­tificarán a los funcionarios superiores, quienes tienen la responsabilidad de exami- narlos, inferir enseñanzas y difundirlas, así como aplicar las medidas disci- plinarias y administrativas que sean del caso. b) Los funcionarios superiores asumirán la debida responsabilidad cuando tengan o hayan tenido conocimiento que los funcionarios a sus órdenes han cometido abusos y no han adoptado medidas concretas al respecto. c) Los funcionarios que se nieguen a obedecer una orden ilícita gozarán de inmunidad. No podrá alegarse el acatamiento de órdenes superiores para eludir responsabilidades en caso de abuso de estas normas. 20 Policía Nacional de Colombia •
  • 21. 6.4.4. Uso gradual de los medios coercitivos La presente escala gradual para el uso de los medios coercitivos esta esta- blecida dentro de los procedimientos estandarizados y aprobados por la Dirección General de la Policía Nacional, en cumplimiento a la Resolución No. 05316 del 051208 “Por el cual se adopta el catálogo de procesos y procedi- mientos del sistema de gestión integral de la Policía Nacional”. ESCALA GRADUAL PARA EL USO DE LA FUERZA a) Formaciones (con y sin bastón tonfa) para el manejo y control de multi- tudes. b) Utilización de granadas fumígenas (humo), aturdimiento y gas pimienta. c) Uso tanqueta lanza agua y de personal. d) Cartuchos de gas CS calibre 37 mm. e) Granadas de gas CS de mano. f) Granadas de mano multi-impacto. g) Cartuchos de impacto controlado calibre 37 mm y demás recursos autori- zados por las normas vigentes. 7. UTILIZACIÓN DE CARTUCHOS DE IMPACTO CONTROLADO 6. UTILIZACIÓN DE GRANADAS MULTIIMPACTO 5. UTILIZACIÓN DE GRANADAS DE GAS CS DE MANO 4. UTILIZACIÓN DE CARTUCHOS DE GAS CS DE 37 MM 3. UTILIZACIÓN DE TANQUETAS LANZA AGUA Y DE PERSONAL 2. UTILIZACIÓN DE GRANADAS DE HUMO, ATURDIMIENTO Y GAS PIMIENTA 1. DEMOSTRACIÓN DE LA FUERZA 21 Manual para el Servicio de Policía en la Atención, Manejo y Control de Multitudes
  • 23. Capítulo II CONCEPTUALIZACIÓN 1. Conceptualización Las multitudes tienen características específicas para ser clasificadas, pues existen parti- cularidades y distintos modos de asociación de las masas, que permiten determinar el tipo de acción, entre ellas, tenemos: a) Paro: cese de actividades laborales voluntario causado por entidades privadas o gubernamentales, generalmente, sindicales, encaminadas a lograr beneficios comunes. b) Huelga: acción en que los trabajadores de entidades privadas o gubernamentales cesan las actividades laborales por determinado lapso, para presionar acuerdos con el empleador, sea este particular, el Estado o los entes administrativos. Esta actividad es vetada para la fuerza pública (Art 219 CN) y derecho constitucional protegido para la actividad laboral. c) Asamblea informativa: reunión de líderes o voceros para estudiar determinadas exigencias que hacen los trabajadores o empleados de cualquier empresa o entidad, con el fin de llegar a acuerdos y difundirlos. d) Taponamiento: bloqueo de vías o caminos con el propósito de impedir la libre movilización de vehículos o personas, con el fin de presionar al Estado para que solucione situaciones de tipo social, político o económico de una determinada comunidad o región del país. e) Marcha: desplazamiento de un grupo de personas con el objeto de hacerse notar frente al Estado, de ser escuchados, para que se den soluciones a sus problemas. Las marchas pueden ser pacíficas o violentas, dependiendo del estado de agitación que les impriman los líderes. f) Manifestación: aglomeración o reunión pública de personas que exponen o dan a conocer sus ideas, deseos y opiniones sobre determinado tema que los esté afec- tando. Estas se pueden tornar violentas. g) Amotinamiento: movimiento desordenado de una muchedumbre por lo general en contra de una autoridad. h) Invasión: es el ingreso de un grupo de personas a un terreno privado, con el fin de asentarse y tomar posesión de este, sin consentimiento del dueño o morador. i) Ocupación de hecho: es invasión de predios urbanos o rurales sin autorización o consentimiento del dueño o morador. j) Desalojo: procedimiento por medio del cual las autoridades judiciales o de policía administrativa restituyen al morador, dueño, poseedor o tenedor, un bien inmueble del cual había sido despojado en abierta trasgresión de las normas vigentes. 23 Manual para el Servicio de Policía en la Atención, Manejo y Control de Multitudes
  • 24. k) Turba: grupo numeroso y denso de individuos que han sumergido temporalmente sus propias identidades en la multitud, quienes están respondiendo, casi de manera exclusiva, a lo que está ocurriendo en un ambiente inmediato y cuyas emociones, por lo general, son de odio y cólera; por cuanto están en un alto nivel de excitación. l) Motín: movimiento desordenado y violento de una muchedumbre en contra de la autoridad. m) Mitin: reunión donde se discuten públicamente asuntos de carácter cívico, comunal, político, económico o religioso. Generalmente, se desarrolla en un sitio cerrado. n) Disturbio: accionar de turbas cuya conducta colectiva ha dado un giro hacia la violencia, el vandalismo, la destrucción y el caos. 2. Condiciones generales para el servicio de policía en la atención, manejo y control de multitudes Para la planeación y desarrollo en la atención, manejo y control de multitudes se cumplirán los siguientes aspectos: a) Se deberán seguir los protocolos que marcan los lineamientos y en este caso están definidos en este manual en el capítulo III “Procedimientos para la atención, manejo y control de multitudes”, para que el policía los siga, con el fin de contrarrestar las causas que generan el actuar con empleo de la fuerza, frente a una multitud. b) El personal comprometido en el servicio se tendrá descansado. c) Se impartirá amplia instrucción sobre el objetivo que se pretende. d) Se suministrarán los elementos de protección básicos. 2.1. Fortalecimiento de valores Los valores institucionales (respeto, solidaridad, seguridad, honestidad, transparencia, honor policial, valor policial, justicia, tolerancia, lealtad, responsabilidad, vocación de servicio, compromiso, disciplina, reunidos en los cuatro principios de vida, dignidad, equidad y coherencia y excelencia) buscan cimentar la cultura del buen servicio, garan- tizar transparencia y óptimo desempeño, a través de las acciones y vivencias que ayudan al crecimiento del hombre Policía, al desarrollo de la Institución y a la credibi- lidad ciudadana. Adicional a los valores institucionales, se requiere fortalecer los valores que fomenten la unidad de grupo, elemento indispensable para el buen funcionamiento de la actividad policial cuando se adelanta un procedimiento relacionado con el manejo y control de multitudes, lo que le permite al comandante tener dominio del personal y por ende de la situación. Los valores y cualidades fortalecen la actitud del Policía frente a una multitud. Son condiciones imprescindibles en el personal componente que desarrollen un procedimiento frente a una multitud de personas, así: 24 Policía Nacional de Colombia •
  • 25. a) Amistad: la amistad arraiga comportamientos generosos, leales, francos, compren- sivos e incondicionales, que permiten a las personas establecer relaciones humanas como apoyo a sus tareas y funciones. b) Compañerismo: virtud que fortalece los lazos necesarios para hacer fuerte a la institución dentro de un adecuado espíritu de cuerpo. c) Confiabilidad: acción de confiar en el carácter, la habilidad, la fortaleza o la verdad de una persona. Es trascendental para los profesionales de Policía en la toma de decisiones con firmeza, justicia y seguridad. d) Cooperación: es el aunar esfuerzos en beneficio de resultados positivos. Es actuar o trabajar con otro u otros, para beneficio mutuo y de la Institución. e) Fortaleza: una persona fuerte es la que sabe gobernar su vida con eficacia y valor, es elegir actuar para alcanzar los objetivos eficaz y productivamente desde el propio valor intrínseco. f) Humildad: “para ser humilde se necesita grandeza”. Este valor se interpreta como la conciencia que se tiene acerca de lo que somos; conocer las fortalezas y debi- lidades; evita que en algún momento las personas se consideren seres superiores a los demás. El conocimiento de las limitaciones aleja la soberbia y vanidad de quienes viven como si fueran los dueños del mundo. g) Libertad: “la verdadera libertad consiste en el dominio absoluto de sí mismo”. El hombre no es dueño de la vida de otras personas, por tal razón se debe reiterar la importancia de respetar el pensamiento, comportamiento y condiciones de desa- rrollo de cada ser humano. h) Paciencia: virtud que consiste en sufrir sin perturbación del ánimo los infortunios y trabajos; es la tranquilidad para esperar con calma, aprendiendo a aplazar la satis- facción de los deseos. i) Perseverancia: los hombres perseverantes son pacientes, disciplinados, dedicados, valientes, responsables y tolerantes. Es su fuerza interior la que permite llevar a buen término y con motivación las actividades que emprende; su profundo sentido de compromiso le impide abandonar las tareas que comienza y los anima a trabajar hasta el final. j) Profesionalismo: se define como el individuo estructurado, competente con conocimientos suficientes para su desempeño en un área específica, con los cuales se engrandece social y culturalmente y refuerza sus principios éticos, morales y los valores para regir su vida. k) Prudencia: las personas prudentes son precavidas, moderadas, sensatas y cuida- dosas; por ello el personal que labora en la Institución se constituye en el capital más importante, porque la prudencia en su actuar es sabiduría para el servicio. 25 Manual para el Servicio de Policía en la Atención, Manejo y Control de Multitudes
  • 26. l) Veracidad: los integrantes de la Policía no pueden cambiar o modificar la realidad de los hechos para justificar una actuación, ya que en muchas ocasiones los derechos de una persona dependen del correcto actuar del representante de la autoridad. Se debe verificar la aplicación de los procedimientos y metodologías estandarizadas (contemplada en este manual en el capítulo III “procedimientos para la atención, manejo y control de multitudes) que permitan optimizar la prestación del servicio de los integrantes de la Policía a nivel nacional. a) Inferir enseñanzas y difundirlas, así como aplicar las medidas disciplinarias y admi- nistrativas que sean del caso. b) Funcionarios superiores asumirán su debida responsabilidad cuando tengan o deban haber tenido conocimiento de que los funcionarios, a sus órdenes, han cometido abusos y no hayan adoptado medidas concretas al respecto. c) Los funcionarios que se nieguen a obedecer una orden ilícita gozarán de inmu- nidad. No podrá alegarse el acatamiento de órdenes superiores para eludir respon- sabilidades en caso de abuso de estas normas. 2.2. Indicios para determinar la peligrosidad de las masas a) Importancia numérica de la manifestación. En la mayoría de los casos, la comba- tividad o la agresividad de las masas es proporcional a su importancia numérica: A mayor cantidad de gente tendrán más oportunidad de ser combativos o conflictivos dentro de una manifestación violenta o con posibilidad de serla. Hay ciertas condiciones que deben ser motivo de una vigilancia y control perma- nente. Como parte del control se debe tomar en cuenta el número de los movilizados y su fuerza de acción, teniendo presente que su incremento torna potencialmente más peligrosa la manifestación, aunque este parámetro no puede ser tomado como regla ya que en la hostilidad de la muchedumbre incide también su carácter, clase de personas, motivo, medios con que cuentan, situación actual, entre otros1 . b) El sitio de la manifestación. Las condiciones geográficas y climáticas son vitales tanto para determinar el posible desarrollo de la manifestación, como para la planeación del servicio de policía y acciones de control a seguir en caso necesario. El dominio del terreno y conocimiento de las vías de ingreso nos permiten deter- minar los medios de transporte que podemos emplear, ubicación y número de personal, medios logísticos de acuerdo al clima y demás recursos que se requieren2 . c) Carácter político, contestatario o reivindicatorio de la manifestación. Hay que tener en cuenta los diferentes aspectos socioeconómicos y/o políticos exis- tentes durante el momento de la realización de la manifestación, ya que estos, aparte de ser su causa generadora, pueden dar mayor o menor fuerza de acción y cobertura a la manifestación. 26 Policía Nacional de Colombia •
  • 27. En caso de que un grupo de ciudadanos considere vulnerados sus derechos y/o ejercicio de sus libertades, por falta de entendimiento de sectores políticos o inapro- piadas comunicaciones con el gobierno central o local, puede darse como resultado que la población llegue a la inestabilidad, de tal manera que una asociación o sindicato, tradicionalmente pacífico, pueda tornarse violento o peligroso en sus diferentes manifestaciones. Dentro de la apreciación de la situación es importante conocer a fondo los dife- rentes aspectos del ámbito en que se desarrolla la manifestación y la posición de las autoridades frente a la misma, con el fin de prever reacciones, procedimientos o apoyos3 . d) Día y hora de realización. Los organizadores tienen en cuenta el día y la hora para la realización de la manifestación, en búsqueda de público, acogida y apoyo, lo que garantiza en parte su éxito. Es de prever que si se trata de un día hábil o laboral, para la hora de la manifestación habrá afluencia de público en el lugar programado. Dentro de la programación es básico determinar el número de personal, los medios y las vías por los cuales se puede sugerir a la autoridad local o al comandante de la jurisdicción se autorice su desplazamiento, evitando congestionar el tránsito y entorpecer el desarrollo de actividades laborales o académicas4 . e) Clase y categoría de los ciudadanos convocados. Se debe tener en cuenta la categoría socioeconómica, cultural, laboral y/o profesional, ya que esto permite determinar los recursos, medios y forma de orientar el control de la manifestación. En caso de presentarse una conciliación o coordinación con los dirigentes, es impor- tante conocer este aspecto para enfocar adecuadamente la solución. De un manejo óptimo y oportuno depende gran parte de control que permanentemente se debe tener sobre la situación5 . 1 Departamento de Asuntos Políticos de las Naciones Unidas. Situación de los acuerdos multilaterales de regulación de armamentos y de desarme. Volumen 2, pp. 111-157. Nueva York, 1996. 2 Ibídem 3 Ibid. p. 52. 4 Policía Nacional. Módulo introductorio para patrulleros. Bogotá, D.C,: Ardila Editores Ltda, 2000, p. 52. 5 Ibid. 27 Manual para el Servicio de Policía en la Atención, Manejo y Control de Multitudes
  • 29. Capítulo III PROCEDIMIENTOS PARA LA ATENCIÓN, MANEJO Y CONTROL DE MULTITUDES 1. Control de manifestaciones La Policía Nacional de Colombia estableció dentro del nuevo modelo de operación por procesos las responsabilidades de cada actividad. Para el caso del procedimiento control de manifestaciones a desarrollarse por los ESMAD de las unidades de Policía donde se presenta la manifestación, codificado COD-2 CD-PR-0005, será así: a) Recepcionar el requerimiento por medio físico, verbal o electrónico por parte de autoridad competente, informando al comando de la unidad policial e iniciar la atención a la solicitud. b) Los funcionarios de Inteligencia Policial e Investigación Criminal de la Policía Nacional o Unidad de Policía de la zona (donde no existan funcionarios de Policía judicial) realizan labores de inteligencia con el fin de prevenir posibles actos delic- tivos y contravencionales. c) Elaborar informe de inteligencia, dando a conocer la apreciación de los posibles eventos, entre otros que se puedan presentar en el desarrollo de la manifestación. El servicio de Investigación Criminal o quienes cumplan estas funciones realizarán la judicialización de las personas que sean requeridas por autoridad competente. d) Realizar reunión con las autoridades para establecer una planeación estratégica, logística, administrativa concerniente para el desarrollo de esta actividad. Deter- minar su magnitud y los riesgos que pueda generar. e) El comandante de la móvil correspondiente recibe el requerimiento verbal o escrito de apoyo al ESMAD con base a la información se identificará el grupo social actuante en la manifestación e informa al comandante de la jurisdicción (Región, Metropo- litana, Departamento o Distrito) y coordinación ESMAD. Se asumirá la responsabi- lidad del procedimiento, ordenando el cumplimiento de acuerdo a su disponibilidad y se dejarán los soportes a que haya lugar. f) Debe tener en cuenta el motivo de la manifestación, número aproximado de personas, antecedentes, lugar, recurso humano propio, tiempo de duración (perma- nencia y resistencia). Asigna responsabilidades y las registra en las órdenes de servicio, determinando hora, fecha, lugar. Suministra el equipo antimotín necesario para minimizar los riesgos de integridad física del personal. Coordina alimentación según las necesidades. Realiza las coordinaciones con las unidades que intervienen en este procedimiento. g) El comandante debe instruir al personal que asumirá el servicio sobre el respeto por los Derechos Humanos y la aplicación del uso gradual de los medios coercitivos 29 Manual para el Servicio de Policía en la Atención, Manejo y Control de Multitudes
  • 30. cuando la situación del servicio lo requiera. Se asignarán misiones particulares y de grupo. h) Se iniciará el desplazamiento hacia el punto establecido de la manifestación, extre- mando las medidas de seguridad y determinando las rutas rápidas y seguras que posea la zona, con el fin de llegar en el menor tiempo posible. El desplazamiento del personal se debe hacer en los vehículos adecuados para su transporte, conser- vando las medidas de seguridad en los desplazamientos. i) Una vez se encuentren en el lugar de los hechos se ubicará el personal a una distancia prudente, el comandante del escuadrón móvil antidisturbios o de sección coordina con el comandante de la unidad policial de la jurisdicción para recibir instrucciones y dar inicio al procedimiento liderado por el ESMAD, quienes determi- narán las actuaciones establecidas a ejecutar. Si no hay participación del ESMAD la unidad de Policía de la jurisdicción actuará bajo la dirección del oficial más antiguo que se encuentre en el lugar. j) El comandante debe analizar la situación, identificar las intenciones de los líderes de la manifestación y el comportamiento de los participantes, para tomar la decisión más indicada agotando el recurso del diálogo en todo momento para concertar y lograr acuerdos que garanticen un buen desarrollo de la manifestación si está auto- rizada o para inducirlos a su no realización por no estar autorizada. k) Por el cambio de comportamiento de pacífico a violento por parte de los inte- grantes de la manifestación, es deber Institucional restablecer el orden público en los lugares donde se altere por tal motivo se debe ejecutar el procedimiento de control de disturbios, respetando los Derechos Humanos y buscando restablecer la tranquilidad del lugar donde se desarrolla la manifestación. l) Controlar la multitud generadora del disturbio, de lo contrario se procede a disol- verla, respetando los Derechos Humanos, con los medios de Policía y de acuerdo con la normatividad legal vigente. m) Se realizará el seguimiento con el fin de preservar el orden, la libertad de expresión y el ejercicio de los derechos de los manifestantes hasta la finalización del evento, garantizando el derecho constitucional de los ciudadanos. n) Una vez finalizado el servicio se procederá a constatar novedades de personal y elementos de logística, elaborando el informe final correspondiente dejando regis- trados los apoyos de las unidades policiales, con sus mandos, copartícipes en el procedimiento y las actuaciones que realizaron. 2. Control de disturbios Las actividades que se deben realizar para ejecutar el procedimiento de control de disturbios, codificadas COD-2CD-PR-0001, son: a) El funcionario policial recibe el requerimiento verbal o escrito, informa a sus supe- riores e inicia la atención del servicio. b) Antes de ejecutar el plan, se debe hacer un análisis sobre la cantidad de personas que hacen parte del disturbio, su condición (mujeres, niños, ancianos, enfermos, inválidos, estudiantes, trabajadores, entre otros) y en lo posible realizar las coordi- 30 Policía Nacional de Colombia •
  • 31. naciones necesarias para establecer si portan armas, explosivos o elementos con los cuales puedan causar daños. Valorar la situación y ubicar rutas de dispersión. c) Los funcionarios de las seccionales de Investigación Criminal e Inteligencia Policial coordinan la realización de labores de inteligencia y verificación de los lugares afec- tados, tratando de establecer o identificar a los líderes del disturbio; así como reco- lectar la información correspondiente a posibles actos delictivos e infiltraciones de personas con vínculos de grupos armados ilegales. d) Los funcionarios que desempeñan labores de inteligencia (DIPOL - SIPOL) realizan el procedimiento de verificación, análisis y evaluación de la información en el lugar del disturbio en forma tal que permita identificar personas, factores e indicios de ejecución de conductas como actos terroristas o infracciones de Policía, entre otros. Por otra parte, los funcionarios de Investigación Criminal (DIJIN-SIJIN) realizan el procedimiento de judicialización ante las autoridades competentes. e) El comandante de la unidad policial efectúa las acciones pertinentes para atender el requerimiento teniendo en cuenta las recomendaciones de las unidades de inte- ligencia policial e investigación criminal. f) Si la unidad de Policía de la jurisdicción analiza el disturbio y descarta todos los ámbitos de riesgo, considera que no es necesario el apoyo del ESMAD y puede asumir su control con recursos propios, con el óptimo desarrollo de los proto- colos de seguridad y procedimientos definidos para dicha actividad, actuará de tal manera que restablezca el orden público en el lugar afectado. g) La unidad policial solicita la intervención para el control del disturbio al grupo espe- cializado ESMAD en concordancia con los criterios establecidos y situación actual del evento. h) Una vez agotados los anteriores pasos y si efectivamente se requiere el apoyo del Escuadrón Móvil Antidisturbios “ESMAD”, el desplazamiento de este grupo será autorizado por el señor Director de Seguridad Ciudadana, previa solicitud del señor comandante de Región, Metropolitana o Departamento de Policía, de manera escrita o verbal de acuerdo con la premura de la actividad a ser atendida. i) Los comandos operativos de seguridad ciudadana junto con el escuadrón móvil antidisturbios “ESMAD” de la unidad de Policía que recibe el apoyo deben realizar las coordinaciones con los entes de control de la jurisdicción logrando la oportuna asistencia de estos organismos en el sector como garantes y veedores ante el desa- rrollo de la actividad de Policía. j) El comandante a cargo del servicio verifica y analiza la situación de acuerdo con la información de inteligencia sobre el particular (terreno y condiciones atmosféricas) identifica el tipo de manifestación y la calidad de los manifestantes, determina el objetivo del plan, elabora la orden de servicios estableciendo responsabilidades precisas y prevé apoyos y medios logísticos necesarios. 31 Manual para el Servicio de Policía en la Atención, Manejo y Control de Multitudes
  • 32. k) Se imparte instrucción al personal sobre el servicio o procedimiento a desarrollar recordando permanentemente el respeto por los Derechos Humanos y la regulación en la aplicación de la fuerza según lo establecido por la Ley, dejando constancia fílmica, fotográfica o en actas y por último verifica los elementos para el servicio de acuerdo con el Reglamento del Servicio de Policía. l) Iniciar el desplazamiento del personal teniendo en cuenta la orden de servicios o plan de marcha según corresponda, con los medios logísticos necesarios. m) Ubicados en la jurisdicción donde se presenta el disturbio, se coordinará con el comandante a cargo del servicio y el oficial más antiguo tomará las decisiones de acuerdo a lo concertado. n) El personal se ubicará en formaciones estratégicas en el lugar del disturbio, creando impacto psicológico sobre la multitud, con la disciplina, firmeza, tolerancia y gallardía aprendidas en la instrucción. El personal actúa bajo órdenes de sus mandos natu- rales conservando la unidad mínima de intervención. El comandante del dispositivo ordena ubicar el personal de acuerdo a la necesidad del servicio, dando cumpli- miento a los criterios de empleo del ESMAD y preservando los Derechos Humanos de los ciudadanos. o) En lo posible se establece comunicación verbal con los líderes que están generando el disturbo para evitar el uso de la fuerza y posibles confrontaciones, extremando las medidas de seguridad con el fin de generar propuestas y soluciones. Utilizará medios tecnológicos que permitan una comunicación a distancia (alta voces), para reducir los riesgos de ser tomados como rehenes por parte de los generadores del disturbio. p) Despliegue del personal utilizando formaciones de intención disuasiva y neutrali- zante con apoyo de vehículos antimotines ubicados estratégicamente en puntos críticos para crear impacto psicológico entre la multitud y proteger objetivos que sean importantes para los líderes del disturbio e impedir la construcción de barri- cadas o barreras que hagan fuertes a los amotinados. q) El comandante del ESMAD al mando del servicio ordenará hacer uso gradual de los medios coercitivos acorde al impacto que genere la multitud, buscando obtener los mejores resultados para disolver el disturbio. r) Si se presentan bloqueos o taponamientos de vías, el comandante del procedi- miento utilizará los SPI, vehículos antimotines, apoyo de unidades de tránsito y grúas, para remover los obstáculos sobre la vía y restaurar el flujo vehicular en la zona. Durante el procedimiento, el comandante estará dispuesto a cesar las acciones y en disposición de establecer diálogo con los manifestantes. El coman- dante del servicio ordenará hacer uso gradual de los medios coercitivos. s) Si en el disturbio se presenta una actuación con adolescentes, se procederá a garan- tizarles sus derechos y se ejecutará de inmediato el procedimiento reglamentario. En los sitios donde no exista Policía de Infancia y Adolescencia, el procedimiento lo realizará la unidad policial de la jurisdicción con apoyo de autoridad competente. 32 Policía Nacional de Colombia •
  • 33. t) Al establecer que la persona es mayor de edad y participó en la comisión de un hecho punible o motivo de Policía se debe ejecutar la totalidad de las actividades contempladas en el procedimiento, realizar captura o aprehensión. u) Los funcionarios policiales coordinarán con las unidades especializadas, la atención médica de las personas que presenten lesiones. v) Se observará y analizará el lugar de los hechos para luego realizar el acordona- miento, con el fin de proteger los elementos materiales probatorios y evidencia física (EMP y EF) que se encuentran en la escena. Se debe establecer la existencia y ubicar posibles testigos de los hechos, diligenciar informe del primer respondiente, relacionando los hallazgos con la descripción detallada de los hechos y entregar el escenario de los hechos a la Policía Judicial, garantizando la protección de los funcionarios y de la escena. w) La inspección de cadáver la ejecutan funcionarios de criminalística de Policía Judicial. Donde no existan, esta función la cumple la Unidad Policial de la zona. Lo anterior con el fin de garantizar la protección de los EMP y EF, que luego serán trasladados para que personal experto los analice, conservando la cadena de custodia. x) El responsable del servicio ordenará a las unidades policiales de la zona, la dispersión de la multitud ajena al disturbio de manera pacífica, para que no se presenten alte- raciones por parte de ellas que afecten la seguridad y tranquilidad del sector. En caso de bloqueos con elementos que obstaculicen la libre locomoción de personas y vehículos se procederá a retirarlos de forma inmediata para normalizar las activi- dades de la ciudadanía. y) El personal del ESMAD permanecerá en formación de prevención mientras la unidad policial realiza la evacuación, para no generar alteraciones de ánimos al personal que está siendo evacuado. z) El comandante, responsable de liderar la prestación del servicio de Policía, deberá presentar un informe ejecutivo a la Dirección y Subdirección General a través de la Dirección de Seguridad Ciudadana, indicando el procedimiento realizado con análisis sustentado de la actuación, con los parámetros establecidos en la guía de gestión documental. 3. Desalojos por orden de autoridad competente Descripción de las actividades que se deben realizar para ejecutar el procedimiento de apoyo de desalojo por orden de autoridad competente, Código 2 –CD-PR-0007: a) El funcionario Policial recibe por medio físico o electrónico petición del servicio por parte de una autoridad competente, lo confirma y se inicia la atención al requeri- miento. b) Los funcionarios de inteligencia o de Policía judicial de la unidad Policial efectúan labores de inteligencia antes de la realización del procedimiento sobre el terreno, para obtener información detallada y veraz (número de personas, clase de cons- 33 Manual para el Servicio de Policía en la Atención, Manejo y Control de Multitudes
  • 34. trucción, ubicación de líderes, dirigentes o cabecillas para iniciar acercamientos de diálogos, área afectada, puntos críticos, vías de acceso y salidas, topografía, auxilia- dores de la invasión, otros factores), para atender con éxito la operación. c) Una vez se realizan las labores de inteligencia, se obtendrá como resultado infor- mación que permita identificar personas, factores e indicios de ejecución de conductas delictuales como actos terroristas, disturbios, infracciones de Policía, entre otros. Esta información quedará registrada en un informe el cual será de conocimiento de los comandantes de Policía correspondientes. d) La unidad comprometida realizará un análisis del ámbito general del desalojo a cumplir, con base en la información recogida con las labores de inteligencia, para prever posibles situaciones de riesgo y a su vez estrategias de intervención apro- piada para el éxito en el desarrollo del procedimiento. e) Se reunirán las autoridades y entidades comprometidas de apoyo (autoridades administrativas, fuerza pública, organismos de control, de socorro, de salud, líderes cívicos, según el caso, para establecer una planeación logística, administrativa, estratégica y demás recursos concernientes para la actividad a desarrollar. Se esta- blecerá un plano del inmueble donde se desarrollará el procedimiento, se definen las tareas a cumplir y los responsables. f) Establecido el recurso humano y logístico necesario para garantizar la tranquilidad pública, mediante orden de servicios el comandante emitirá misiones específicas al personal comprometido, delimitando las áreas de responsabilidad, organizará bloques para intervención, contará con los apoyos necesarios (FD, carabineros, Tránsito, Policía de infancia y adolescencia, entre otros, asignando responsabili- dades directas según su misionalidad). Los escuadrones móviles antidisturbios actuarán bajo órdenes de sus mandos directos durante el procedimiento. Es prioritario suministrar el equipo antimotín necesario para minimizar los riesgos en la integridad física del personal. g) Una vez planeado el servicio se notificará al personal comprometido con el fin de iniciar la etapa de alistamiento o reacción inmediata según sea el acontecimiento, el personal debe contar con todos los recursos necesarios autorizados disponibles debido a la naturaleza del servicio. Se dará amplia instrucción sobre el procedi- miento a realizar, comprometiendo al personal respeto de los Derechos Humanos y al marco de la legalidad. Se debe elaborar soporte fílmico o escrito. Se asignarán responsabilidades específicas e individuales de acuerdo con la orden de servicios. h) Utilizar vehículos apropiados para movilizar el personal y el material logístico, brin- dando las medidas de seguridad en los desplazamientos. Ubicar el personal de acuerdo a lo planeado en la orden de servicios para brindar la protección a los funcionarios encargados del desalojo y preservar el orden en la zona. Se debe prevenir que personas ajenas se involucren en el procedimiento. i) Es importante agotar la alternativa del diálogo y la conciliación con el fin de disuadir a los invasores y evitar la confrontación con la fuerza pública. Se debe dejar cons- tancia de lo actuado en acta con la firma de las partes involucradas en el procedi- miento (autoridades y representantes de las comunidades a desalojar). 34 Policía Nacional de Colombia •
  • 35. j) En caso de desalojo voluntario, no se hace necesario mantener la totalidad del dispositivo por lo que se procede a levantarlo (previa consulta con las autoridades que intervienen), nombrando un personal de la unidad policial de la jurisdicción donde se desarrolla el desalojo por un tiempo determinado para evitar que vuelva a ser invadido. Se constatarán novedades y posteriormente se elaborará un informe que valore la situación. k) No se debe iniciar el desalojo sin confirmar por parte del comandante del operativo la orden del procedimiento. En todo momento, se prestará protección a los funcio- narios encargados del desalojo. El personal debe permanecer y ser empleado en bloques debidamente organizados. De igual manera, el empleo de los medios coer- citivos debe ser utilizado de acuerdo al orden cronológico enunciado en el procedi- miento control de disturbios. l) Las funciones y responsabilidades del personal interviniente serán socializadas oportunamente y todos los procedimientos se realizarán de forma profesional empleando las formaciones, los medios coercitivos acorde al impacto que genere en la multitud. Se recomienda, si es aplicable, el siguiente orden cronológico: • Formaciones • Granadas de humo y aturdimiento • Tanqueta lanza agua y de personal • Cartuchos de gas calibre 37 mm • Granadas de gas de mano • Granadas de mano multiimpacto • Cápsulas calibre 37 mm con perdigones de goma y demás recursos legales autorizados. Si se presentan bloqueos o taponamientos de vías el comandante del procedimiento utilizará los SPI, vehículos antimotines, apoyo de unidades de tránsito y grúas para remover los obstáculos sobre la vía y restaurar el flujo vehicular en la zona. m) Obrar con prudencia pero sin debilidad recordando que el uso de la fuerza es un medio de policía cuyo objetivo es el de mantener o restablecer el orden público y garantizar a las autoridades administrativas la seguridad para efectuar el proce- dimiento. La Policía debe hacer cumplir las disposiciones emanadas de autoridad competente amparadas por la legalidad, respetando los derechos fundamentales de las personas. n) El titular del predio debe coordinar con una empresa de seguridad la custodia del predio desalojado. En caso de conducción de personas por la comisión de una contravención o un delito, se procederá con la prudencia y seguridad del caso. Es importante dejar soporte en el libro de minuta de servicio. o) Finalizado el servicio el comandante reportará novedades con su personal y se evaluará el servicio realizado. Es conveniente realizar un análisis (aciertos y desaciertos) y evaluación del procedimiento que sirva como referencia para poste- riores casos. p) El comandante es el responsable de presentar el informe ejecutivo correspondiente al procedimiento realizado, ante sus superiores inmediatos. 35 Manual para el Servicio de Policía en la Atención, Manejo y Control de Multitudes
  • 37. Capítulo IV ACTUACIÓN DE LOS ESCUADRONES MOVILES ANTIDIS- TURBIOS Y USO DE EQUIPO ANTIMOTÍN 1. Definición de escuadrón móvil antidisturbios (ESMAD) Es un grupo especializado conformado por personal uniformado de la Policía Nacional, estratégica y operativamente organizado, capacitado, entrenado y dotado de equipos necesarios para desempeñar procedimientos específicos en atención, manejo y control de multitudes, que ocasionalmente puedan desembocar en alteraciones del orden público. 2. Funciones del escuadrón móvil antidisturbios a) Apoyar a las Policías Metropolitanas y Departamentos de Policía en el control y manejo de multitudes y conciliación de masas, cuando su capacidad haya sido rebasada en talento humano y medios materiales. b) Adelantar procesos de capacitación a las unidades operativas del país y escuelas de formación policial, con el fin de estandarizar los procedimientos en el control y manejo de multitudes. c) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la ley y los reglamentos que redunden en beneficio de la seguridad ciudadana. 3. Misión del escuadrón móvil antidisturbios Los Escuadrones Móviles Antidisturbios tienen como misión apoyar las unidades poli- ciales a nivel nacional, en el manejo y control de multitudes, con personal altamente capacitado en conciliación de masas, protección de los derechos fundamentales y procedimientos especiales de policía que permitan restablecer el orden, la seguridad y la tranquilidad de los habitantes de Colombia. Los escuadrones móviles antidisturbios actuarán como unidades desconcentradas de la Dirección de Seguridad Ciudadana, con dependencia operativa de los comandos de Región a los que hayan sido asignados de acuerdo a lo contemplado en la Resolución No. 02292 del 29 de julio de 2009. 4. Criterios para el empleo de los escuadrones móviles antidisturbios Los Escuadrones fueron creados y establecidos en su entrenamiento, doctrina y obje- tivos, para conformar la especialidad antidisturbios, cumpliendo funciones específicas en el manejo y control de multitudes, eventos y espectáculos que ocasionalmente puedan desembocar en alteraciones del orden público. Por lo anterior, se reiteran los criterios de empleo de los escuadrones móviles antidis- turbios, así: a) Antes de solicitar el apoyo del escuadrón móvil antidisturbios a una unidad policial que no cuente con estas unidades, los comandantes de Región, Metropolitana y Departamento de Policía deben evaluar los costos del desplazamiento del mismo. 37 Manual para el Servicio de Policía en la Atención, Manejo y Control de Multitudes
  • 38. b) El Escuadrón Móvil Antidisturbios es una unidad de reacción, preparada única y exclusivamente para afrontar situaciones de desórdenes sociales que alteren el orden público, por lo cual no debe utilizarse en actividades diferentes a la natu- raleza de su creación. De igual forma se le deberá brindar oportuno apoyo logístico por parte de los comandos donde tengan su base. c) Antes de actuar, se deberá efectuar una reunión de coordinación con delegados del Ministerio Público, para que estos verifiquen la legalidad del procedimiento; al terminar se deberá realizar el acta correspondiente. d) Al realizar el procedimiento se deberá permitir que el Escuadrón Móvil Antidis- turbios actúe bajo las órdenes de sus mandos naturales y evitar con esto, se atente contra la unidad de grupo (principio fundamental) y se pueda presentar distorsión de roles. e) Se ha determinado que la unidad mínima de intervención para atender los apoyos en los las metropolitanas o departamentos de Policía está integrada por (1-4-50), la cual actuará bajo el principio táctico fundamental de unidad de mando. f) El apoyo de los vehículos antimotines en unidades que posean estos medios, se hará sometiéndolos al engranaje operativo y funcional del Escuadrón Móvil Anti- disturbios. No pueden actuar por separado. g) La permanencia del Escuadrón en la unidad apoyada será estrictamente la necesaria y su utilización estará orientada al restablecimiento del orden, en forma exclusiva. h) Durante el apoyo del Escuadrón Móvil Antidisturbios a una unidad policial que no cuente con estas unidades, se les deberá dar el suficiente apoyo logístico (aloja- miento y alimentación), el cual deberá ser gestionado por el comando de departa- mento respectivo. i) Durante la realización de procedimientos de control de multitudes en áreas rurales, se deberá contar con el apoyo de unidades de los Escuadrones Móviles de Carabi- neros para que brinden seguridad al personal de este grupo durante su actuación, así como en sus desplazamientos fuera de las zonas urbanas. 5. Operaciones tácticas del escuadrón móvil antidisturbios Son las actividades operativas y estrategias utilizadas por las unidades de los Escua- drones Móviles Antidisturbios de la Policía Nacional para reaccionar, disuadir y controlar los actos violentos generados por grupos de manifestantes que pretenden alterar el orden público y el buen desarrollo de las actividades sociales de alguna zona del país. Las operaciones tácticas de los escuadrones móviles antidisturbios se basan sobre los siguientes derroteros: a) Objetivo  La acción policial debe estar dirigida a:   a) Desvertebrar la organización del motín o disturbio. 38 Policía Nacional de Colombia •
  • 39. b) Hacer desistir a los participantes. c) Restablecer el orden público. b) Iniciativa Implica la concepción de operaciones y la ejecución de los procedimientos que tiendan al restablecimiento del orden con el mínimo empleo de la fuerza. c) Reacción a) Buena planificación. b) Excelente capacitación y entrenamiento del personal. c) Decisiones seguras y rápidas por parte del comandante. d) Respeto y observancia de los derechos humanos. e) Mapa de riesgos de las operaciones tácticas de los ESMAD. f) Operaciones tácticas con formaciones para el manejo y control de multitudes. 6. Equipo de protección corporal antidisturbios de la Policía Nacional Pensando en la seguridad, en el bienestar y la comodidad de los integrantes del Escuadrón Móvil Antidisturbios, se ha adquirido un traje antimotines especial para realizar proce- dimientos en el manejo y control de multitudes, el cual es totalmente ergonómico (Estudio de datos biológicos y tecnológicos aplicados a problemas de mutua adaptación entre el hombre y el protector corporal “armadura”). El equipo de protección corporal está compuesto por un overol retardante al fuego, guantes, pasamontañas, botas media caña, equipo protector de golpes compuesto por un casco, protector pectoral, protector de brazos, antebrazos, dorso de la mano, cadera, coxis, muslos, rodilla, tibia, peroné, empeine y protector de genitales. Chalecos porta cartuchos calibre 37 mm, máscara antigás, bastón tonfa, fusil lanza gases y medios técnicos. 6.1. Overol retardante al fuego color negro Los overoles retardantes al fuego son aquellos de dotación para los miembros de la fuerza pública, hechos para brindar un alto nivel de protección al usuario. No se aceptan telas con revestimientos, recubrimientos o tinturas superficiales. La totalidad del material debe poseer la propiedad ignífuga (que protege contra el fuego) y deben cumplir la norma técnica del Ministerio de Defensa (NTMD), especial para su diseño donde se especifica: Tipo de tela con el que se debe confec- cionar, materiales utilizados, hilo, parches, costuras, etc., garantizando que sus características no experi- menten alteraciones debido a las condiciones ambien- tales o de uso a las que son sometidos normalmente. Esta prenda debe ser usada en la parte interna de los protectores corporales. 39 Manual para el Servicio de Policía en la Atención, Manejo y Control de Multitudes
  • 40. 6.1.1. Limpieza y mantenimiento Una vez que la prenda ha superado todas las pruebas, ha sido seleccionada y ha comenzado a utilizarse, hay que tener cuidado para que conserve sus propiedades durante toda su vida útil. Así, es necesario realizar inspecciones regulares, limpiarla y repararla para garantizar que las prendas de protección estén en buen estado y aptas para su uso. La vida útil depende exclusivamente del trato que reciba la prenda; es de saber que cuando la tela pierda su color ya ha perdido su propiedad retar- dante al fuego. 6.1.2. Recomendaciones para el cuidado y lavado del overol retardante al fuego a) No mezclar con la ropa de la familia al lavar, ni mezclar con ropa de color claro. b) No utilizar elementos químicos ni detergentes fuertes que puedan alterar sus propiedades. c) Retirar todos los elementos inflamables del overol que puedan servir como combustible. d) La prenda debe ser lavada antes de su uso. e) Para el lavado de manchas grasosas, puños, cuello se puede utilizar un detergente común suave o un removedor comercial que no contenga cloro. f) Se debe lavar con una temperatura hasta de 60 grados Celsius para conservar sus propiedades. g) No utilizar jabón porque deja una película en la tela. h) No utilizar cloro porque debilita la propiedad de retardante al fuego gene- rando pérdida de color. i) No utilizar suavizantes porque generan una película sobre la tela convir- tiéndose en combustible. j) Se debe secar a la sombra, sin exponerlo directamente al sol. k) No aplanchar directamente sobre la tela, se recomienda usar una tela para protegerlo. l) No se recomienda el lavado seco. m) Debe resistir 180 lavadas como mínimo según la norma NTMD. RECOMENDACIONES: La reparación del overol o adición de elementos debe ser hecha por una compañía fabricante de productos retardantes al fuego y solo debe ser cosido con hilo retardante al fuego. 40 Policía Nacional de Colombia •
  • 41. 6.2. Guantes y pasamontañas 6.2.1. Guantes Son parte de este equipo de protección, generalmente cubren hasta las muñecas y la mano totalmente, deben colocarse por debajo del puño de la manga del overol, con la finalidad de aislar la piel para evitar el contacto directo con sustancias o fuego. Los guantes, en su parte externa, son elaborados en cuero y la parte interna va reforzada con tela antiflama. 6.2.1.1. Clases de guantes TELA – ANTIFLAMA CUERO 6.2.1.2. Condiciones de uso de los guantes: 1) Cubrir totalmente la mano y muñecas,verificando que los puños del overol quede sobre los guantes. 2) Su uso es exclusivamente para ejecutar un procedimiento con alto riesgo de ser agredido con sustancias químicas o bombas molotov. 6.2.2 Definición de pasamontañas Es una prenda que cubre la cabeza parcial o totalmente, mostrando sólo la parte superior de la cara y en ocasiones sólo los ojos. Es fabricado en material antiflama para proteger a los usuarios de quemaduras en el rostro, producidas por sustancias infla- mables en procedimientos. El mantenimiento y lavado del pasamontañas es similar al del overol. 6.2.2.1. Uso del pasamontaña 1) Cubrir totalmente cabeza y cara, dejando despejado los ojos para observar. 41 Manual para el Servicio de Policía en la Atención, Manejo y Control de Multitudes
  • 42. 2) No se debe usar como bufanda, porque se deteriora el óvalo que nos permite la visión y no se adhiere al rostro. 3) Su uso es exclusivamente en procedimientos con alto riesgo de ser agredido con sustancias químicas o bombas molotov. 6.3. Traje o protector corporal Este elemento fue creado para la reducción los riesgos contra lesiones produ- cidas por golpes con lanzamiento de elementos contundentes, armas blancas, ataques con papas explosivas, bombas molotov y en la actualidad se pueden elaborar con propiedades de material resistente al fuego, para aumentar la protección. 6.3.1. Recomendaciones para el uso del protector corporal 1. Sujetar y ajustar adecuadamente todas las correas y/o velcro a las hebillas, ajustando las correas siguiendo un orden ascendente y cercio- rándose que estén en la posición correcta, sin modificaciones para lograr la protección deseada. 2. Para proteger y prolongar la durabilidad de las hebillas se recomienda usarlas hacia la parte interna de las extremidades. 3. Procure mantener los velcros limpios de motas para mejorar su adhesión. 4. Tienen ciertas limitaciones dependiendo de la forma y velocidad de impacto del proyectil, existiendo siempre un factor de riesgo. 5. Utilizar el traje de forma adecuada, asegurándose que el protector esté centrado, las correas debidamente ajustadas en su totalidad y obser- vando que esté en la posición correcta. 6. Realice ejercicios de movimientos para adaptarse a este protector. 7. La armadura debe tener un sistema de caparazones a nivel de todas las extremidades del cuerpo con acabados superficiales externos grabados 42 Policía Nacional de Colombia •
  • 43. rugosos, corrugados o ásperos, que garanticen una alta resistencia a la tracción, choque o rotura. 8. Este elemento no está elaborado para brindar protección contra proyec- tiles balísticos. 6.3.2. Mantenimiento del traje protector corporal 1. Efectuar limpieza diaria del traje corporal “(armadura)” para garantizar que sus características no experimenten alteración alguna debido a las condiciones ambientales y de uso. 2. Revisar constantemente las costuras; en caso de necesitar reparación se deben utilizar hilos tex mínimo 45 para costuras de seguridad y tex 27 mínimo para pespuntes. 3. Si se es víctima del ataque de agentes químicos u otros elementos, se debe hacer limpieza total con un paño limpio y húmedo y secarlo verifi- cando que no haya presentado cambios en sus propiedades físicas. 4. Despegue las placas (dorsal y pectoral) para limpiarlas utilizando un cepillo y un detergente líquido suave mezclado con agua; no sumerja en agua estas placas, ni los protectores de las extremidades superiores. 5. Nunca use cloro ni lave en seco. 6. Deje secar las piezas antes de reensamblarlas. 7. Para el reensamble, pegue la placa pectoral al acolchado delantero y la placa dorsal al acolchado posterior. 8. Los paneles acolchados de las placas se pueden lavar a mano con un líquido jabonoso suave disuelto en agua. Nunca use cloro ni lave en seco. 9. Para la limpieza de las otras partes de la armadura utilice un cepillo suave, un detergente líquido suave, mezclado con agua y deje secar al aire. 10. No sumerja los componentes protectores (de cadera, genitales, extremi- dades inferiores) en agua, puede ocurrir daño a la capacidad protectora. 11. Para guardar el equipo protector se debe ajustar todas las correas, con ello se evita que el velcro roce con otro tejido y provoque deshilacha- duras o recoja motas. 6.3.3. Partes del protector corporal El traje corporal para brindar seguridad al personal de la Policía Nacional en el manejo y control de multitudes está divido en tres partes principales, así: 43 Manual para el Servicio de Policía en la Atención, Manejo y Control de Multitudes
  • 44. 6.3.3.1. Parte superior Diseñada para la protección contra golpes en las partes del cuerpo ubicadas en el tronco y extremidades superiores y lo conforman las siguientes partes: Protector Pectoral. Hecho en polietileno moldeado a inyección, con correas en velcro, color negro. Posee una lámina Eva forrada y acolchada. Disminuye el golpe en 98%. Se subdivide en: Pectoral, Dorsal y de hombro, protector de brazo, antebrazo y dorso de la mano. Protector de brazo. Recubierto con dos forros de poliéster. Hecho en carbono, correas en velcro, membrana acolchada buena articu- lación protege todo el brazo, antebrazo y codo de golpes y lesiones. 6.3.3.2. Parte media Diseñada para la protección contra golpes en las partes del cuerpo ubicadas en la zona de cadera, pelvis y muslos de los miembros inferiores y lo conforman las siguientes partes: Protector de muslos. Hecho en carbono, acoples flexibles en nylon, correas en velcro, membrana acol- chada, buena articulación. Protector de Genitales. Hecho en policarbonato, correas en velcro, membrana acolchada, platina protectora en la zona genital, acoples flexibles en nylon. 44 Policía Nacional de Colombia •
  • 45. Protector de cadera y coxis. Hecho en policarbonato, correas en velcro, membrana acolchada, platina protectora en la parte del coxis, tiene acoples flexibles en nylon, posee una ovilla ajustable a la cintura del usuario. 6.3.3.3. Parte inferior Diseñada para la protección contra golpes en las partes del cuerpo ubicadas en la zona de las extremidades inferiores, espe- cialmente desde las rodillas hasta el empeine y lo conforman las siguientes partes: Protector de rodillas, tibia y peroné. Hecho en policar- bonato, correas en velcro, membrana acolchada, tiene acoples flexibles en nylon, recu- bierto con forros de poliéster, protege toda extremidad inferior, parte ósea de la tibia y peroné contra los golpes y lesiones. Protector de tobillos y empeine. Recubierto con forros de poliéster a la altura del tobillo, hecho en carbono, posee correas en velcro ajustable al tobillo, es ergonómico y anatómico, lo que permite la protección contra los golpes y lesiones. 6.4. Casco antimotín Diseñado en policarbonato lo que garantiza su durabilidad y resistencia reduciendo la amenaza de lesión causada por golpes propinados en la cabeza. 45 Manual para el Servicio de Policía en la Atención, Manejo y Control de Multitudes