Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Cuasicontrato, delito y cuasidelito
1.
2. La palabra cuasicontrato en los institutos
de Justiniano (titulo XXVII) designa a
“aquellas obligaciones que no nacen
propiamente de un contrato. Sino que, no
tomando su fundamento en un delito,
parecen nacer como de un contrato”
(cuasi ex contractu).
El fundamento de los cuasicontratos radica
en el viejo principio de derecho que nadie
puede enriquecerse sin causa y
perjudicando al otro
3. Los cuasicontratos se caracterizan por:
Cuasicontrato en una de las fuentes de las
obligaciones que consiste en un hecho voluntario
de la persona que se obliga, lícito, de carácter no
convencional que produce obligaciones.
Así pues los cuasicontratos se caracterizan por el
dato negativo de no ser contratos, sino
fundamentalmente porque las obligaciones que
de ellos derivan nacen de un hecho licito en el
que interviene la voluntad del hombre y que ha
sido previsto por la ley, para engendrar derechos
y obligaciones, a favor y a cargo de quien lo ha
querido y además lo ha ejecutado.
4. Así ocurrió en los tres
principales cuasicontratos
que regula el Art. 2,036
Código civil:
La agencia oficiosa,
El pago de lo no debido y
La comunidad.
5. Por este cuasicontrato el
que administra sin
mandato los negocios de
alguna persona, se obliga
para con esta, y la
obligación en ciertos casos.
6. O sea que tiene derecho
a que le devuelvan lo
indebidamente pagado
7. La comunidad o copropiedad
de una cosa universal o
singular, se da entre dos o más
personas, cuando ninguna de
ellas ha contratado sociedad
o celebrado otra convención
relativa a la misma cosa.
8. Los actos ilícitos son de dos especies: los delitos
y los cuasi-delitos. Los primeros son actos u
omisiones que sancionan las leyes penales.
Los segundos son actos contrarios a la ley
penal que causa daño a una persona; pero
que se realizan sin la intención de ofenderla.
Esta especie de actos son llamados por el
código penal delitos no intencionados o de
imprudencia. Son cuasi-delitos los actos ilícitos
que se cometen por imprudencia,
negligencia, impericia, falta de reflexión, etc.
9.
10. Los romanos conocían delitos
privados, que daban acción para
exigir indemnización. Después el
pretor concebido acción en otros
casos, fuera de los cuatro delitos
privados del Derecho Romano. Y a
estos casos nuevos se llamo: “CUASI
EST DELITO” y de aquí vino el nombre
al Derecho moderno.
11. El Art. 1308 del Código Civil señala
las fuentes de las obligaciones,
diciendo que “Las obligaciones
nacen, ya (habla de los contratos
y cuasicontratos), ya a
consecuencias de un hecho que
ha inferido injuria o daño a otra
persona, como en los delitos y
cuasidelitos”
12. Un cuasidelito corresponde a un hecho
ilícito, que consiste en que una persona obra
negligentemente causando daño a otra, sin
distinguir si el acto se cometió con o sin la
intención de dañar efectivamente al otro.
Como regla general (según el Art. 10, Nº 13
del Código Penal), los cuasidelitos se
encuentran exentos de sanción penal, salvo
excepciones legales. En este último caso se
encuentran las que se ejecutan con
denominada "imprudencia temeraria", o que
mediando dolo importaren crimen o simple
delito en contra de las personas.
13. Un cuasidelito corresponde a un hecho
ilícito, que consiste en que una persona obra
negligentemente causando daño a otra, sin
distinguir si el acto se cometió con o sin la
intención de dañar efectivamente al otro.
En términos simples, un cuasidelito consiste
en una acción negligente de una persona
que ocasiona daño a otra. Es necesario
aclarar que es indiferente que exista
intencionalidad o no de dañar, por parte del
agresor o victimario.
14. No. Desde el punto de vista jurídico se
ha señalado en reiteradas ocasiones
que basta que el hecho se ejecute con
"imprudencia temeraria", para que
constituya un cuasidelito. Es decir, que el
actuar debe ser negligente por parte
del autor para que estemos en
presencia de un cuasidelito. Cabe
señalar que el elemento fundamental
de los cuasidelitos es la "falta de
cuidado", o sea, imprudencia o
negligencia.
15.
16. El delito se define como una
conducta típica (tipifica por ley),
antijurídica (contraria al
derecho), culpable y punible.
Supone una conducta
infraccional del derecho penal es
decir una acción u omisión
tipificada y penada por la ley.
17. Los delitos se clasifican en delitos
graves y menos graves, en atención a
la pena que se impone, utilizándose
por tanto un principio más
cuantitativo (gravedad de la pena
que señala cada código), que
cualitativo.
Son delitos graves los sancionados
con pena de prisión cuyo limite
máximo exceda de tres años y multa
cuyo limite máximo exceda de
doscientos días multa.
18. Desde una perspectiva más técnica se
define el delito como acción u omisión
típica, antijurídica, culpable y penada
por la ley. La acción es un hecho
previsto en la ley penal y dependiente
de la voluntad humana. La acción
delictiva puede
consistir en un acto en sentido estricto,
cuando hay una realización de un
movimiento corporal; en una omisión
pura o propia si se trata de un no hacer
algo, o una combinación de ambas
posibilidades, llamada comisión por
omisión u omisión impropia.
19. De entre los elementos del tipo se pueden distinguir: los
descriptivos, integrados por los de carácter objetivo
(procedentes de la realidad perceptible, como por ejemplo
matar) y los subjetivos (integrantes del mundo psíquico,
como tener la finalidad de algo o actuar contra la voluntad
de alguien); los elementos normativos que exigen
valoraciones, como los calificativos: ajeno, inmoral,
peligroso... y los elementos negativos del tipo que lo
excluyen por implicar la ausencia de los fundamentos de la
antijuridicidad. Las causas de exclusión de la antijuridicidad
son la legítima defensa, el estado de necesidad justificante,
el cumplimiento de un deber (de tal forma que tanto el
deber deriva del ordenamiento jurídico, como su
cumplimiento se ajusta al mismo) o el ejercicio
legítimo de un derecho, el oficio (la profesión médica por
ejemplo) o el cargo, y la obediencia debida.
20. Ambos son términos equivalentes y su
diferencia radica en que el delito es
genérico y por crimen se entiende un delito
más grave o específicamente un delito
ofensivo en contra de las personas.
Tanto el delito como el crimen son
categorías presentadas habitualmente
como universales sin embargo son definidos
por los distintos ordenamientos jurídicos
vigentes en un territorio o en un intervalo de
tiempo.
21. Algunos de ellos son comunes
en todas las legislaciones
otras las aceptan con
restricciones y otras no las
consideran como delitos,
aunque puedan ser objeto
de alguna acción
administrativa o civil.
22. Delitos Políticos
Son aquellos que tienen por objetivo atentar contra
la estabilidad de un régimen político determinado.
No buscan el beneficio personal, directamente del
delincuente si no que buscan cambiar una situación
por vías fácticas de violencia. Pueden ser como
ejemplo, la sedición, revolución y otros que se dan
en la inestabilidad política.
Delitos Comunes
Son los atentados contra el patrimonio, persona,
familia, estado y otros tantos que no se clasifican
como políticos.
23. Delitos Instantáneos
Son aquellos que se consuman en un
solo instante, tal caso el robo.
Delitos Instantáneos con efectos
permanentes
Son los que se ejecutan o consuman en
un instante pero sus efectos se
prolongan. En el transcurso del tiempo,
tal el caso del homicidio.
24. Delitos continuados
Son aquellos que reúnen las siguientes
circunstancias (unidad de resolución,
Pluralidad de Acciones y Unidades de
Resultados), es decir el sujeto activo tiene
como finalidad obtener un resultado, pero
para tal efecto es necesario que realice
diversas acciones para tal cometido
Delitos continuos o permanentes
Son aquéllos en que durante la realización del
delito este se sigue consumando. O
sea si la conducta tiene una duración de tres o
cuatro meses el delito se consuma en cada
momento con el caso del secuestro.
25.
26. Delitos relativos a la vida
Delitos relativos a la integridad personal
Delitos relativos a la libertad
Delitos contra la libertad sexual
Delitos relativos la seguridad personal
Delitos relativos al honor y la intimidad
Delitos relativos a las relaciones familiares
Delitos contra el patrimonio
Delitos relativos al orden socioeconomico
Delitos relativos a la ordenacion del territorio, la proteccion
de los recursos naturales y al medio ambiente.
Delitos relativos a la seguridad colectiva.
Delitos contra la salud publica.
Delitos relativos a la fe publica.
Delitos contra la humanidad.
27. Legalmente se puede fundamentar
en el Código Civil de nuestro país ya
que en el se detallan del articulo
2065 al 2085, en los cuales se detalla
lo que se considera un delito o un
cuasidelito y de igual forma se
declara como se tiene que someter
a alguien para pagar el delito o las
diferentes maneras en las que lo
puede sustentar dependiendo de la
falta que se haya cometido.
29. ¿Cuáles son los ejemplos más comunes de un cuasidelito?
- Dentro de los ejemplos más comunes caben las
negligencias médicas, o accidentes con infracción a las
leyes de tránsito, ocasionando muerte o lesiones a otra
persona.
¿Un ejemplo de cuasi-contrato, de delito y cuasi delito?
Los cuasi-contratos se caracterizan por la ausencia de la
voluntad de las partes lo que los diferencia del contrato.
Ejemplo de estos son: la gestión de negocios, la comunidad,
el enriquecimiento injusto, el pago indebido, entre otros
Los delitos se caracteriza por su ilícitos y antijuricidad, de allí
que se opuesto al contrato. Estos pueden ser públicos o
privados.
- Algunos delitos públicos son: el perjuicio, el incendio, la
infidelidad, la prevaricación del juez, el falso testimonio.
- Algunos delitos privados: el hurto, el robo