1. El Federalismo
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El Federalismo es la razón principal que sustentó la creación de los
pueblos y ciudades del interior con anterioridad a la existencia misma de la
Nación.
Es el fundamento de los gobiernos provinciales y municipales que dentro
de sus respectivas jurisdicciones deben administrarse sin errores o
defectos.
El Federalismo es la sumatoria de intereses regionales que tienden al
interés común de la Nación, que se vinculan entre sí y propenden a la
unidad nacional.
Prof. Marta Etel Cazayous
2. Concepto
• El federalismo es una forma de Estado en la
que el poder se descentraliza territorialmente en
entidades políticas autónomas e independientes
unas de otras pero que a la vez delegan la
soberanía en un gobierno central.
• El poder está distribuido en órganos regionales,
las “provincias”, cada una de las cuales
conserva su autonomía pero la soberanía sobre
todo el territorio nacional es ejercida por el
gobierno central.
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3. Características
• El sistema federal se caracteriza por la
existencia de:
• Un Gobierno Central o federal que ejerce su
poder en todo el territorio nacional y se ocupa
de los asuntos atinentes a la Nación.
• Y, Gobiernos Provinciales o locales que
ejercen su poder en el territorio que
corresponde a las respectivas provincias y se
ocupan de las cuestiones de interés local.
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4. Provincias
• Concepto: Las provincias son las unidades políticas que
componen nuestra federación.#
• En nuestro país las provincias son autónomas pero no
son soberanas. Antes de dictarse la Constitución las 14
provincias históricas se desprendieron de su soberanía y
la delegaron en el gobierno federal.
• Soberanía, es el ejercicio del poder en forma suprema e
independiente. Corresponde al Gobierno Federal.
• Autonomía, en tanto es la facultad que tiene una entidad
para dictar sus propias leyes de caracter general, y que
éstas sean obligatorias en su ambito jurisdiccional. Las
provincias en ese sentido, son autónomas.
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5. Relaciones entre el Estado Federal
y las Provincias
Existen tres tipos de relaciones:
1. Subordinación: Significa que el orden jurídico provincial debe
ajustarse al orden jurídico federal (supremacía de la
Constitución). Por ello, las Constituciones provinciales deben
seguir las pautas fijadas por la Constitución Nacional y las leyes
provinciales no pueden contradecir a las leyes federales. Los
fundamentos de la relación de subordinación se desprenden de
los arts. 5, 31 y 128 C.N.
2. Participación: Alude a que las provincias tienen el derecho y la
obligación de colaborar en la formación de las decisiones del
gobierno federal, a través de su presencia en el Senado, órgano
integrado por representantes de cada una de ellas (conf. Art. 54
C.N.)
3. Coordinación: Entre las provincias y el Estado federal hay una
suerte de reparto de competencias, al que se refiere el art. 121
C.N. Las provincias delegan ciertas cuestiones o asuntos al
Gobierno federal.
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6. Reparto de competencias
Podemos distinguir diversas competencias:
1.Competencias exclusivas del Gobierno federal
2.Competencias exclusivas de las Provincias
3.Competencias concurrentes
4.Competencias excepcionales del Gobierno
federal
5.Competencias excepcionales de las Provincias
6.Facultades compartidas
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7. Competencias exclusivas del Gobierno
federal
• Son facultades conferidas en la C.N. al Gobierno
federal, en forma expresa o tácita. Por contrario imperio,
también se las puede considerar como facultades
prohibidas a las provincias. Tales como:
1. El estado de sitio (art. 23),
2. La intervención federal (art. 6),
3. El dictado de los códigos de fondo (art. 75, inc. 12),
4. El manejo de las relaciones internacionales (art. 99, inc.
11) , y
5. En general; todas las atribuciones que se establecen en
los arts. 75 y 99 C.N.
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8. Competencias exclusivas de las Provincias
• Son todas aquellas facultades que no fueron delegadas
por las provincias al gobierno federal. También, por
contrario imperio, se las considera como facultades
prohibidas al gobierno federal. Por ej. Las previstas en
los arts. 5, 121, 122, 123 y 124 de la C.N.:
1. Dictar su propia Constitución,
2. Regular su régimen municipal;
3. Organizar su educación primaria;
4. Dictar sus propias leyes de procedimientos;
5. Establecer un régimen electoral para sus autoridades
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9. Competencias concurrentes
• Se refiere a facultades que corresponden en común
tanto al gobierno federal como a las provincias. Como
las siguientes:
1. Creación de impuestos ( art. 4 C.N.)
2. Adopción de medidas destinadas a la prosperidad (art.
75, inc. 18)
3. Reconocimiento de los pueblos indígenas (art. 75, inc.
17 C.N.),
4. El dictado de normas sobre medio ambiente (art. 41),
5. Y genéricamente otros poderes concurrentes según la
expresión del art. 125 C.N.
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10. Competencias excepcionales del Gobierno
Federal
• Son determinadas facultades que en principio
corresponden a las provincias pero que en
determinados supuestos (situaciones excepcionales)
pueden ser ejercidas por el gobierno federal.
Por ej.: El establecimiento de impuestos directos por el
Congreso (art. 75, inc. 2).
• Nota: Los impuestos directos son los pagados
directamente por el contribuyente según su renta
(impuesto a las ganancias), y los impuestos indirectos
son los que gravan el consumo o los servicios (IVA,
impuesto a las bebidas alcohólicas, a los cigarrillos –
impuestos internos-)
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11. Competencias excepcionales de las
Provincias
• Son facultades que en principio corresponden al
gobierno federal pero que excepcionalmente
pueden ser ejercidas por las provincias.
Por ej.; dictar los Códigos de fondo hasta que
los dicte el Congreso (art. 126). Se infiere de la
expresión “…ni dictar los códigos civil, comercial
penal y de minería, después de que el Congreso
los haya sancionado”…(Caso Cód. Com. de la
Pcia. de Bs.As de 1852)
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12. Facultades compartidas
• Son aquellas facultades que para ser
ejercidas necesitan del consenso de la
voluntad del Estado federal y de las
provincias. Tales como:
1.La fijación de la capital federal (art. 3
C.N.)
2.La formación de una nueva provincia (art.
13 C.N.)
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13. Incorporación y creación de nuevas
provincias
La C.N. admite la creación e incorporación de nuevas provincias en nuestro Estado federal, lo
que se puede concretar de diferentes maneras:
1. Por creación del Congreso: Son territorios que pertenecían a la Nación pero no formaban
provincias. Fue la única forma utilizada en nuestro Estado, en el caso de los 9 territorios
nacionales convertidos en provincias, el ultimo fue Tierra del Fuego, que se convirtió en
1991.
2. Incorporación por pacto: Situación en la que cualquier Estado o territorio extranjero
quisiera unirse a la República Argentina, puede hacerlo a través de un pacto con el Estado
federal. Son pactos especiales previstos en la ultima parte del art. 121 (sobre nuevas pcias.)
3. Compra de territorios extranjeros: Se adquiere un territorio y se lo convierte en provincia.
4. Sustitución: Se erige el territorio de una provincia en el territorio de otra. Requiere
autorización del Congreso y de las legislaturas de las provincias interesadas (art. 13 CN)
5. Refundición: Se forma una nueva provincia con la unión de varias. Requiere autorización
del Congreso y de las legislaturas de las provincias interesadas (art. 13 CN)
6. División: Se divide una provincia en varias. Requiere autorización del Congreso y de las
legislaturas de las provincias interesadas (art. 13 CN)
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14. Límites entre las provincias
Los límites entre las provincias son fijados por el
Congreso de la Nación de conformidad con el
art 75, inc. 15 que dice: “Corresponde al
Congreso: …inc. 15: Arreglar definitivamente
los límites del territorio de la Nación, fijar los
de las provincias, crear otras nuevas, y
determinar por una legislación especial la
organización. Administración y gobierno que
deben tener los territorios nacionales, que
queden fuera de los límites que se asignen a
las provincias”
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15. Conflictos entre las provincias
• De acuerdo con el art. 127 C.N. ninguna
provincia puede declarar ni hacer la guerra a
otra provincia.
• Si surgiera algún conflicto entre ellas se lo
deberá someter en forma de demanda ante la
Corte Suprema. Según los arts. 116 y 117 C.N.,
estas cuestiones son competencia originaria y
exclusiva de la Corte Suprema
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16. Regionalización
• La primera parte del Art. 124 C.N. autoriza a las
provincias a agruparse con la finalidad de
aumentar el desarrollo económico y social.
• Esta agrupación o reunión de provincias se
denomina ”Region”.
• Por lo tanto, la “Regionalización” se concreta por
medio de la celebración de tratados
interprovinciales para los que no se necesita la
aprobación del Congreso.
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17. Provincias que celebran tratados
internacionales
• La segunda parte del Art. 124 C.N. concede a las
provincias la facultad de celebrar tratados con países
extranjeros u organismos internacionales siempre que
se cumpla con tres requisitos:
1. El conocimiento del Congreso
2. Que el convenio no afecte la política exterior de nuestro
país o las facultades delegadas en el gobierno central.
3. Que el convenio no comprometa el crédito público de la
Nación.
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18. Municipios
• Un MUNICIPIO es una persona jurídica de derecho
público, conformada por una comunidad humana,
asentada en un territorio determinado, que administra
sus propios intereses y que depende siempre, en
distintas gradaciones de una entidad pública superior
como el Estado Nacional o Provincial.
• Según el art. 123 C.N. los Municipios son entidades
autónomas, aunque esa autonomía está restringida o
limitada a lo regulado por las constituciones provinciales
en lo relativo a los aspectos institucionales, políticos,
administrativos, económicos y financieros.
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19. Intervención federal
• Concepto: Es un acto por medio del cual el Gobierno
Federal protege la integridad, la autonomía y la
subsistencia de las provincias cuando se presentan
situaciones anormales que ellas no pueden resolver por
sí solas (art. 6 CN).
• El Gobierno Federal debe ayudar a las provincias en las
que surja algún tipo de conflicto, enviando una persona
–el Interventor federal- para que reemplace o reorganice
alguno de los poderes provinciales (legislativo, ejecutivo
o judicial) que estén afectados. Vale decir, que el
interventor puede reemplazar al gobernador, puede
reemplazar a la Legislatura provincial o puede
reorganizar el Poder Judicial provincial
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20. Intervención Judicial
• Causales de intervención: Según el art. 6 C.N. el gobierno federal
puede intervenir el territorio de una provincia con distintas causas:
1. Para garantizar la forma republicana de Gobierno en la
provincia (El gobierno federal interviene motu proprio)
2. Para repeler invasiones exteriores (motu proprio)
3. Para sostener o restablecer las autoridades provinciales en
caso de sedición ( El gobierno federal interviene a solicitud de
la provincia afectada)
4. Para sostener o restablecer las autoridades provinciales en
caso de invasión de otra provincia (a solicitud provincial).
• Las autoridades provinciales que pueden solicitar la
intervención son: el Gobernador, la Legislatura, el Tribunal
Superior de Justicia o eventualmente una Convención
reformadora si en ese momento se estuviera reformando la
Constitución provincial.
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21. Intervención Federal
• El órgano competente para declarar la intervención es el Congreso
por medio de una ley (art. 75 inc. 31 C.N.)
• Si el Congreso está en receso puede declararla el Presidente (Art.
99 inc. 20), pero en el mismo momento en que declara la
intervención debe convocar al Congreso a sesiones extraordinarias
para que apruebe o revoque la declaración efectuada por el
ejecutivo .
• Pero el nombramiento del interventor federal corresponde siempre
al Poder Ejecutivo Nacional (art. 99 inc.7), porque éste es un
funcionario federal que actúa como delegado del Presidente y sus
atribuciones dentro de la provincia van a depender de la finalidad
de la intervención y de las instrucciones que se le hayan dado.
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22. Bibliografía
• Constitución de la Nación Argentina: comentada y concordada” 4ª edición
ampliada y actualizada” de María Angélica Gelly, Buenos Aires: La Ley, 2008.
• “La constitución de los argentinos” , Daniel Sabsay u José Miguel Onaindia,
Editorial Errepar, 2009, Buenos Aires, Argentina.
• “Tratado Elemental de Derecho Constitucional Argentino” Germán J. Bidart
Campos, 2007. 5 Tomos, Buenos Aires, Editorial Ediar.
• “Manual de Derecho Constitucional”, de Miguel Angel Dalla Via, Editorial Lexis
Nexis, 2004 ,1ª Edición, Buenos Aires, Argentina.
• “Manual de la Constitución Argentina” de Miguel Angel Ekmekdjian, 1999, 4° ed.
Actualizada, Buenos Aires, Editorial Depalma.
• “Cuadernos del curso de Derecho Constitucional” Carlos Bidegain, Editorial
Abeledo Perrot, Buenos Aires, Argentina.
• “Lecciones de Derecho Constitucional”, Humberto Quiroga Lavié, Editorial
Depalma, Buenos Aires, Argentina.
• “Derecho Constitucional argentino”, Humberto Quiroga Lavié, Editorial Rubinzal
Culzoni, Buenos Aires, Argentina.
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